DECRETO 1968 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1968 DE 2022     

(octubre 3)    

D.O. 52.176, octubre 3 de 2022    

por el cual se crean unos empleos temporales en la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

Nota: Derogado por el Decreto 419 de 2023,  artículo 4º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y de  conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004  establece en sus numerales 1 y 2 que las entidades públicas podrán contemplar  excepcionalmente en sus plantas de personal de acuerdo con sus necesidades,  empleos de carácter temporal o transitorio. La justificación para su creación debe  contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y  disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones  sociales.    

Que desde la expedición de la Ley 1819 de 2016 “Por  medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria estructural, se fortalecen  los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan  otras disposiciones”, la DIAN viene enfrentando diversos retos que le imponen  las medidas de fortalecimiento para la Administración Tributaria propuestas en  dicha reforma, entre las que se destaca, la vinculación oportuna del talento  humano idóneo, probo y suficiente para la prestación eficiente y eficaz del  servicio público a su cargo.    

Que dados los compromisos de orden normativo, económico y social  que involucran a la -DIAN-, se identificó la necesidad de generar estrategias  para cumplir los cometidos asignados, potenciar el recurso humano y ampliar la  planta de personal de la entidad para cumplir con los derroteros fijados dada  la alta carga laboral que genera su observancia, siendo una de estas la de  crear empleos temporales en la planta de personal de la entidad, situación que  se aviene a lo dispuesto en el literal c) del numeral 1 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004.    

Que ante las necesidades y demandas sociales, la -DIAN- tiene  nuevos compromisos cuyos resultados observables y medibles se deben reflejar en  el valor público que genere a la ciudadanía, así como en el incremento del  recaudo, la implementación y estabilización de la factura electrónica y el  régimen simple de tributación, la facilitación de acceso a la información y  cercanía a los servicios de la -DIAN-, la transformación digital, la lucha  contra el contrabando, la mayor eficiencia en la aduana, el control a trámites  de tránsito aduanero y cabotaje especial, continuar con la consolidación de los  procesos de fiscalización y liquidación, transformación del talento humano  hacia la excelencia profesional y ética entre otros compromisos, lo cual  implica tener el número de personal necesario temporalmente, que garantice la  operación y el cumplimiento de las competencias funcionales dispuestas en el Decreto 1742 de 2020  de restructuración organizacional, expedido en armonía con el -CONPES- 3993 de  2020.    

Que el fortalecimiento de la planta de personal de la DIAN ha  sido objeto de análisis y discusión, en los procesos de negociación colectiva  llevados a cabo entre el Gobierno nacional y las organizaciones sindicales  suscribiéndose en el año 2017 con los representantes de las organizaciones CUT,  CGT, CTC, FECODE, FENALTRASE, UTRADEC, FECOTRASERVIPÚBLICOS, ÚNETE, UTC, CNT,  CSPC y CTU el acuerdo que se trascribe:    

“(…) Dentro de los 30  días siguientes a la suscripción del Acuerdo, se acordará un cronograma para  identificar las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional que presentan  un número significativo de contratos de prestación de servicios con el fin de  establecer si a través de ellos se vienen cumpliendo funciones de carácter  permanente que deban ser desarrolladas por personal de planta o que requieren  que sus plantas de personal sean fortalecidas, con el fin de crear los  respectivos empleos en los términos indicados en la Sentencias de la Corte  Constitucional C-614 de 2009 y C-171 de 2012, en la Directiva Presidencial  número 06 de 2014.    

El cronograma de actividades se elaborará de común  acuerdo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales, en el cual se deberá  dar prelación a las siguientes entidades: Ministerios de: Trabajo, Justicia y  del Derecho, Transporte, Educación, Interior, Relaciones Exteriores; Instituto  Nacional de Medicina Legal, DIAN, AEROCIVIL, INVÍAS, ICBF, SENA, DEFENSORÍA DEL  PUEBLO, IDEAM, UNP, INPEC, ESAP, Superintendencia de Notariado y Registro,  Agencia de Reincorporación y Normalización. Así mismo, se revisará y estudiará  las entidades que deben ser fortalecidas para la implementación del Acuerdo de  Paz, de conformidad con lo decidido por las instancias que él determina. El proceso de ampliación de plantas y de  nivelación de los servidores estará sujeto al modelo de operación de cada  entidad, los estudios técnicos, el marco fiscal de mediano plazo, las  viabilidades presupuestales y el cronograma que se adopte para el efecto.”  (Sic)    

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN) presentó al Departamento Administrativo de la Función  Pública (DAFP) el estudio de que trata el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, para  la creación de la planta de empleos temporales el cual obtuvo concepto  favorable de ese Departamento Administrativo.    

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió concepto de viabilidad  presupuestal para los efectos del presente decreto.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación de empleos. Crear en la planta de personal  de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN) los siguientes empleos temporales hasta el 31 de diciembre de  2023, en el Número, Denominación, Código y Grado que se señala a continuación:    

Número de empleos                    

Denominación                    

Código                    

Grado   

50 (Cincuenta)                    

Gestor IV                    

304                    

04   

250 (Doscientos cincuenta)                    

Gestor III                    

303                    

03   

300 (Trescientos)                    

Gestor II                    

302                    

02   

400 (Cuatrocientos)                    

Gestor I                    

301                    

01    

Artículo 2°. Distribución y provisión. El Director General de la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN), hará la distribución y la provisión de los empleos temporales que se  crean en el artículo 1° del presente decreto, para lo cual tendrá en cuenta la  estructura, los planes, los programas y las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 3°. Destinación. Los empleos de carácter temporal,  creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las  funciones que dieron lugar a la creación de los mismos.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 octubre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

César Augusto Manrique  Soacha.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *