DECRETO 1966 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1966 DE 2022    

(septiembre 30)    

D.O. 52.173, septiembre 30 de  2022    

por el cual se modifica el  parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el período y  elección de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de las  medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de  afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y  palenqueras.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 6° del Convenio 169 de 1989 de la OIT, aprobado mediante la Ley 21 de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 6° literal a)  del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo “OIT” aprobado  por la Ley 21 de 1991, que  hace parte del bloque de constitucionalidad, impone al Gobierno nacional la  obligación de consultar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y  palenqueras del país, como grupo étnico, “mediante procedimientos apropiados  y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se  prevean adoptar medidas legislativas o administrativas, susceptibles de  afectarles directamente”, y que el numeral 2 de la misma norma establece: “Las  consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de  buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de  llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas  propuestas”;    

Que la Constitución Política en  su artículo 1° define, entre otros aspectos, que Colombia es un Estado social  de derecho, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad  humana, y en su artículo 2°, determina que uno de los fines del Estado es  facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la  vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;    

Que la Constitución Política determina en el artículo 7° que: “El  Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación  colombiana”;    

Que de acuerdo con el principio  establecido en el numeral 3 del artículo 3° de la Ley 70 de 1993, el  Gobierno nacional tiene la obligación de garantizar la participación de las  comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y sus  organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las  afecten y en las de toda la Nación en pie de igualdad de conformidad con la  ley;    

Que la Corte Constitucional,  mediante la Sentencia T-576  del 4 de agosto de 2014, ordenó al Ministerio del Interior, adelantar un  proceso de consulta con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y  palenqueras del país, para definir las pautas de integración del Espacio  Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de  carácter general que sean susceptibles de afectarlas directamente, para lo cual  se logró acuerdo acerca de los criterios para su integración, y de su  aplicación se calculó un numero de 236 delegados para el primer período del  citado Espacio;    

Que en cumplimiento del numeral  5 de la parte resolutiva de la Sentencia T-576  del 4 de agosto de 2014, el Ministerio del Interior realizó entre diciembre  de 2014 y febrero de 2015, 35 asambleas departamentales en las que participaron  cerca de 12 mil voceros de la población afrocolombiana, que tuvieron lugar en  los 32 departamentos del país y el distrito capital de Bogotá, y una asamblea  nacional en Bogotá, que contó con la participación de 576 delegatarios. Así  mismo, entre septiembre y octubre de 2015 se realizaron 4 asambleas adicionales  para superar diferencias que se presentaron en algunos departamentos;    

Que en la última acta de  protocolización del 28 de octubre de 2017 del proyecto de decreto “Por el  cual se adiciona el Capítulo 4, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para regular el  Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y  administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las  comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se dictan otras  disposiciones” se acordó incluir en el artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015,  el siguiente parágrafo transitorio, el cual, en efecto, fue establecido por el Decreto  1372 del 2 de agosto de 2018, el cual dispuso:    

“Parágrafo transitorio.  Para el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación  e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su  período culmina el 30 de marzo de 2020”;    

Que así mismo, el decreto antes  mencionado adicionó el artículo 2.5.1.4.6. del Decreto 1066 de 2015,  el cual es del siguiente tenor    

“Los delegados de las  comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del Espacio  Nacional de Consulta Previa de que trata el presente Decreto, serán elegidos  por consenso o por votación, en asambleas departamentales y distritales según  corresponda, mediante convocatoria realizada por el Ministerio del Interior en  concertación con los delegados al Espacio Nacional de Consulta Previa, según  corresponda, elección que se llevará a cabo dentro de los dos (2)  meses anteriores al vencimiento del periodo del respectivo Espacio Nacional de  Consulta Previa”. (Resaltado  fuera de texto original);    

Que mediante Decreto  496 del 30 de marzo de 2020, se modificó el parágrafo transitorio del  artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, así:    

“Parágrafo Transitorio.  Para el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación  e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su  período culmina el 31 de diciembre de 2020.    

El proceso de elección de los  delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras  para un nuevo período, iniciará en el mes de octubre de 2020 y su período  institucional comenzará el 1° de enero de 2021 sin  necesidad de un acto formal de instalación”;    

Que mediante Decreto  1764 del 23 de diciembre de 2020, se modificó el parágrafo transitorio del  artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, así:    

“Parágrafo Transitorio. Para  el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e  instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su  período culmina el 30 de septiembre de 2021.    

El proceso de elección de los  delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras  para un nuevo período, iniciará en el mes de julio de 2021 y su período  institucional comenzará el 1° de octubre de 2021 sin  necesidad de un acto formal de instalación”;    

Que mediante Decreto  1181 del 30 de septiembre de 2021, se modificó el parágrafo transitorio del  artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, así:    

“Parágrafo Transitorio. Para el caso del primer período  de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y  en el marco de la autonomía de los pueblos, su período culmina el 30 de  septiembre de 2022.    

El proceso de elección de los delegados de las comunidades  negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para un nuevo período, iniciará  en el mes de julio de 2022 y su período institucional comenzará el 1° de  octubre de 2022, sin necesidad de un acto formal de instalación”;    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 2.5.1.4.4. del Decreto 1066 de 2015,  el Espacio Nacional de Consulta Previa de Medidas Legislativas y  Administrativas de Carácter General Susceptibles de Afectar Directamente a las  Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, tiene como función  servir de instancia de diálogo e interlocución con el Gobierno nacional para  adelantar las diferentes etapas de la consulta previa de las medidas  legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar  directamente a dichas comunidades, de conformidad con la Ley 21 de 1991,  aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, el Espacio Nacional de Consulta Previa  debe promover la difusión y discusión de los proyectos de actos legislativos,  proyectos de ley o actos administrativos de carácter general susceptibles de  afectar directamente a las mencionadas comunidades, con los delegados de  consejos comunitarios, expresiones organizativas de comunidades negras,  afrocolombianas, raizales y palenqueras en sus territorios, para incorporar  propuestas y tramitar sus recomendaciones;    

Que el artículo 57 de la Ley 70 de 1993,  establece que el Gobierno nacional creará una comisión de estudios para la  formulación de un plan de desarrollo de las comunidades negras, el cual  propondrá las políticas de largo plazo y será el marco de referencia para que  las políticas del Plan Nacional de Desarrollo respeten la diversidad étnica de  la Nación y promuevan el desarrollo sostenible de esas comunidades de acuerdo a  la visión que ellas tengan del mismo;    

Que las medidas legislativas de  carácter general contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que  sean susceptibles de afectar directamente a las comunidades Negras,  Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, serán consultadas con el Espacio  Nacional de la Consulta Previa, como instancia representativa del mencionado  grupo étnico;    

Que considerando los plazos  perentorios para el trámite del Plan Nacional de Desarrollo previstos en la Ley 152 de 1994, es  relevante que el Espacio Nacional de Consulta Previa no interrumpa su  funcionamiento en aras de garantizar la participación efectiva de los  representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y  palenqueras, en una medida tan importante para dicho grupo étnico y para la  sociedad colombiana en general;    

Que la Honorable Corte  Constitucional, mediante la Sentencia C-073 de 2018, se  refirió al trámite de las medidas legislativas con el Espacio Nacional de  Consulta Previa, en los siguientes términos:    

“(…) Así pues, de lo anterior  se desprende que hasta el momento no existen lineamientos únicos acerca de cómo  se debe llevar a cabo una consulta previa, pero sí que debe concertarse con el  Espacio Nacional y cumplir las cuatro etapas que a su vez coinciden con el  precedente constitucional. Lo anterior, es coherente con la jurisprudencia,  pues nunca se ha exigido un procedimiento específico para efectuar una consulta  previa, sino el respeto por las diferentes etapas y un margen de flexibilidad  para que cada consulta se adecue a las necesidades particulares del contexto y  de la comunidad.    

(…)    

En este orden de ideas, aun  cuando hubiera existido un protocolo para el procedimiento de la consulta  previa con, por ejemplo, tiempos determinados, este contexto exige la  adecuación de la metodología a la realidad o de lo contrario el respeto del  derecho a la consulta previa podría anular la posibilidad de implementar el  Acuerdo Final de Paz, lo cual sería desproporcionado. (…)”;    

Que en virtud de lo expuesto,  se hace necesario prorrogar el período de los delegados de las comunidades  negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ante el Espacio Nacional de  Consulta Previa, hasta el 31 de mayo de 2023, con el fin de evitar vacío de  representación y garantizar a esta población el derecho a la participación y,  en consecuencia, se modificará el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7  del Decreto 1066 de 2015,  adicionado por el artículo 1° del Decreto 1372 de 2018,  modificado por los Decretos 496 y 1764 de 2020 y 1181 de 2021;    

Que el Gobierno nacional y la  plenaria del Espacio Nacional de Consulta Previa, consideraron conveniente y  necesario prorrogar el período y elección de los delegados ante el Espacio  Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de  carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades  negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y, por ende, decidieron  protocolizar tal modificación en el acta de la XXIII sesión plenaria de esta  instancia, llevada a cabo el 22 de septiembre del año 2022;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación.  Modificar el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el  artículo 1° del Decreto 1372 de 2018,  y modificado por los Decretos 496 y 1764 de 2020 y 1181 de 2021, el  cual quedará así:    

“Parágrafo transitorio.  Para el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación  e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su  período culmina el 31 de mayo de 2023.    

El proceso de elección de los  delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras  para un nuevo período, iniciará en el mes de abril de 2023 y su período  institucional comenzará el 1° de junio de 2023, sin necesidad de un acto formal  de instalación”.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  deroga el Decreto  1181 del 30 de septiembre de 2021 y modifica el parágrafo transitorio del  artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el  artículo 1° del Decreto 1372 de 2018.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  septiembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro del Interior,    

Hernando Alfonso Prada Gil.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *