DECRETO 1960 DE 2022
(septiembre 28)
D.O. 52.171, septiembre 28 de 2022
por el cual se designa un miembro del Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz (FCP).
Nota: Derogado por el Decreto 155 de 2023, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 7° del Decreto 691 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto ley 691 de 2017 se sustituye el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el “Fondo Colombia en Paz (FCP)”, como un patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas.
Que de conformidad con el artículo 7° del Decreto ley 691 de 2017, el Fondo Colombia en Paz está integrado por siete (7) miembros nombrados por el Presidente de la República.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República como miembro del Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz, quien lo presidirá.
Artículo 2°. Modificación. Modificar el parágrafo 1° del Decreto 631 de 2020, el cual quedará así:
“Parágrafo. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá delegar su asistencia y participación en el Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz en un funcionario del nivel directivo y/o asesor del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Los ministros podrán delegar su asistencia y participación en los viceministros del respectivo Ministerio.
El director del DPS podrá delegar su asistencia y participación en el Subdirector del respectivo Departamento Administrativo”.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el numeral 1 y modifica el parágrafo del artículo 1° del Decreto 631 del 4 de mayo de 2020.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Óscar Mauricio Lizcano Arango.