DECRETO 1960 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1960 DE 2022    

(septiembre 28)    

D.O. 52.171, septiembre 28 de  2022    

por el cual se designa un miembro del Consejo Directivo del Fondo  Colombia en Paz (FCP).    

Nota: Derogado por el Decreto 155 de 2023,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 7° del Decreto 691 de 2017,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto ley 691 de  2017 se sustituye el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo  Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el “Fondo Colombia en  Paz (FCP)”, como un patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de  Presidencia de la República, sin estructura administrativa propia, administrado  por una o varias sociedades fiduciarias públicas.    

Que de conformidad con el  artículo 7° del Decreto ley 691 de  2017, el Fondo Colombia en Paz está integrado por siete (7) miembros  nombrados por el Presidente de la República.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República como miembro del Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz, quien  lo presidirá.    

Artículo 2°. Modificación.  Modificar el parágrafo 1° del Decreto 631 de 2020,  el cual quedará así:    

“Parágrafo. El Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá delegar  su asistencia y participación en el Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz  en un funcionario del nivel directivo y/o asesor del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Los ministros podrán delegar su  asistencia y participación en los viceministros del respectivo Ministerio.    

El director del DPS podrá  delegar su asistencia y participación en el Subdirector del respectivo  Departamento Administrativo”.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el numeral  1 y modifica el parágrafo del artículo 1° del Decreto  631 del 4 de mayo de 2020.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  septiembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

               

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