DECRETO 196 DE 2022
(febrero 7)
D.O. 51.941, febrero 7 de 2022
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Cartagena del Chairá, departamento del Caquetá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Edilberto Molina Hernández, alcalde del municipio de Cartagena del Chairá, departamento del Caquetá, mediante oficio calendado el 9 de agosto de 2021, dirigido a la Procuraduría Regional del Caquetá, manifestó su impedimento para determinar si se ejerce o no el control de vigilancia de los protocolos de bioseguridad del promotor de la revocatoria del mandato que se adelanta en su contra.
Que mediante Auto de 21 de diciembre de 2021, proferido dentro del radicado E-2021-705826, la Procuraduría Regional del Caquetá aceptó el impedimento manifestado por el señor Edilberto Molina Hernández, alcalde del municipio de Cartagena del Chairá, Caquetá, al considerar que se encuentra justificada la causal de impedimento descrita en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, invocada por el alcalde de Cartagena del Chairá, en razón al interés que le asiste en el trámite que se demanda de recolección de apoyos dentro del proceso de revocatoria del mandato y concretamente en lo que atañe al control y vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad que deben guardarse por parte de los promotores de la iniciativa.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, a través del cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante oficio de 20 de enero de 2022, recibido por correo electrónico de 21 de enero de 2022, el gobernador del Caquetá remitió la hoja de vida del señor Miller Ferney Polania Garzón, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc para el municipio de Cartagena del Chairá, Caquetá.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Cartagena del Chairá, Caquetá.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Cartagena del Chairá. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Cartagena del Chairá, Caquetá, al señor Miller Ferney Polania Garzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 17658921 de Florencia, quien se desempeña en el cargo de secretario de Despacho, código 020, grado 03, adscrito a la Secretaría Delegada de la planta de personal de la Gobernación del Caquetá, para “actuar en relación con el proceso de revocatoria del mandato y, de manera específica, en la vigilancia y control sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad que deben guardarse por parte de los promotores de la iniciativa”, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Cartagena del Chairá, a la gobernación del Caquetá y a la Procuraduría Regional del Caquetá.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.