DECRETO 196 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 196 DE 2022    

(febrero 7)    

D.O. 51.941, febrero 7 de  2022    

por el cual se designa alcalde ad hoc del  municipio de Cartagena del Chairá, departamento del Caquetá.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el  artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Edilberto Molina Hernández, alcalde del municipio  de Cartagena del Chairá, departamento del Caquetá, mediante oficio calendado el  9 de agosto de 2021, dirigido a la Procuraduría Regional del Caquetá, manifestó  su impedimento para determinar si se ejerce o no el control de vigilancia de  los protocolos de bioseguridad del promotor de la revocatoria del mandato que  se adelanta en su contra.    

Que mediante Auto de 21 de diciembre de 2021, proferido dentro  del radicado E-2021-705826, la Procuraduría Regional del Caquetá aceptó el  impedimento manifestado por el señor Edilberto Molina Hernández, alcalde del  municipio de Cartagena del Chairá, Caquetá, al considerar que se encuentra  justificada la causal de impedimento descrita en el numeral 1 del artículo 11  de la Ley 1437 de 2011,  invocada por el alcalde de Cartagena del Chairá, en razón al interés que le  asiste en el trámite que se demanda de recolección de apoyos dentro del proceso  de revocatoria del mandato y concretamente en lo que atañe al control y  vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad que deben  guardarse por parte de los promotores de la iniciativa.    

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento  Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre  de 2016, a través del cual precisó que “(…) será de competencia del  Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o  territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de  libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio (…)”, mediante oficio de 20 de enero de 2022, recibido por  correo electrónico de 21 de enero de 2022, el gobernador del Caquetá remitió la  hoja de vida del señor Miller Ferney Polania Garzón, funcionario vinculado al  mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc para el  municipio de Cartagena del Chairá, Caquetá.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de  moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad  hoc del municipio de Cartagena del Chairá, Caquetá.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Cartagena del Chairá.  Designar como alcalde ad hoc del municipio de Cartagena del Chairá, Caquetá, al  señor Miller Ferney Polania Garzón, identificado con la cédula de ciudadanía  número 17658921 de Florencia, quien se desempeña en el cargo de secretario de  Despacho, código 020, grado 03, adscrito a la Secretaría Delegada de la planta  de personal de la Gobernación del Caquetá, para “actuar en relación con el  proceso de revocatoria del mandato y, de manera específica, en la vigilancia y  control sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad que deben  guardarse por parte de los promotores de la iniciativa”, de conformidad con la  parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto  deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los  términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina  Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto  al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de  Cartagena del Chairá, a la gobernación del Caquetá y a la Procuraduría Regional  del Caquetá.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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