DECRETO 1956 DE 2022
(septiembre 27)
D.O. 52.170, septiembre 27 de 2022
por medio del cual se da por terminado un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 2.2.5.1.1. y 2.2.5.3.4 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1394 del 28 de julio de 2022, se encargó al doctor Juan Camilo Giraldo Zuluaga identificado con cédula de ciudadanía número 1053787623, Subdirector de Departamento Administrativo Código 0025, Grado 00 de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en el empleo de Subdirector de Departamento Administrativo Código 0025, Grado 00 de la Subdirección General de Programas y Proyectos de la misma Entidad.
Que es necesario dar por terminado el encargo efectuado y nombrar al doctor Carlos Alberto Chinchilla Imbett identificado con cédula de ciudadanía número 1032407986 en el empleo de Subdirector de Departamento Administrativo Código 0025, Grado 00, de la Subdirección General de Programas y Proyectos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
DECRETA:
Artículo 1 °. Terminación de encargo. Dar por terminado el encargo efectuado al doctor Juan Camilo Giraldo Zuluaga identificado con cédula de ciudadanía número 1053787623, en el empleo de Subdirector de Departamento Administrativo Código 0025, Grado 00, de la Subdirección General de Programas y Proyectos, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a partir de la fecha.
Artículo 2°. Nombramiento. Nombrar al doctor Carlos Alberto Chinchilla Imbett identificado con cédula de ciudadanía número 1032407986 en el empleo de Subdirector de Departamento Administrativo Código 0025, Grado 00, de la Subdirección General de Programas y Proyectos, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a partir de la fecha.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar este decreto a los doctores Juan Camilo Giraldo Zuluaga y Carlos Alberto Chinchilla Imbett a través de la Subdirección de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 2° del Decreto número 1394 del 28 de julio de 2022.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
Cielo Elainne Rusinque Urrego.