DECRETO 195 DE 2022
(febrero 7)
D.O. 51.941, febrero 7 de 2022
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Monterrey, departamento de Casanare.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Carlos Iván Díaz Solano, alcalde del municipio de Monterrey, departamento de Casanare, mediante oficio de 7 de octubre de 2021, dirigido a la Procuraduría Regional de Casanare, manifestó su impedimento para adelantar el seguimiento y control del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, respecto a la entrega de formularios y recolección de apoyo ciudadano dentro de la revocatoria de mandato promovida en su contra, así como cualquier otro trámite o actuación que tenga relación con la referida iniciativa y dentro del marco de dicho proceso.
Que mediante auto de 28 de octubre de 2021, proferido por la Procuraduría Regional de Casanare, dentro del radicado E-2021-551619, se aceptó el impedimento manifestado por el doctor Carlos Iván Díaz Solano, alcalde municipal de Monterrey, Casanare, “para adelantar el seguimiento y control del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, respecto a la entrega de formularios y recolección de apoyo ciudadano dentro de la revocatoria de mandato promovida en su contra, así como cualquier otro trámite o actuación que tenga relación con la referida iniciativa y dentro del marco de dicho proceso”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”: mediante oficio 0388 del 6 de diciembre de 2021 el gobernador del departamento de Casanare remitió la hoja de vida del doctor Luis Robert Heredia, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Monterrey, Casanare.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Monterrey, Casanare.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Monterrey. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Monterrey, Casanare, al doctor Luis Robert Heredia, identificado con la cédula de ciudadanía número 9657688, quien se desempeña en el cargo de Jefe Oficina de Defensa Judicial, código 006, grado 09, adscrito al Despacho del Gobernador de Casanare, “para adelantar el seguimiento y control del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, respecto a la entrega de formularios y recolección de apoyo ciudadano dentro de la revocatoria de mandato promovida en su contra, así como cualquier otro trámite o actuación que tenga relación con la referida iniciativa y dentro del marco de dicho proceso”, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Monterrey, a la gobernación de Casanare, a la Procuraduría Regional de Casanare y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.