DECRETO 194 DE 2022
(febrero 7)
D.O. 51.941, febrero 7 de 2022
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Maceo, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 18 de noviembre de 2021, el señor Carlos Alberto Restrepo González, alcalde del municipio de Maceo, departamento de Antioquia, manifestó ante la Procuraduría Regional de Antioquia, su impedimento para designar a un representante de víctimas en el proceso penal con SPOA 1100160000102202000085, que se adelanta en su contra en el Juzgado Penal de Puerto Berrío (Antioquia), toda vez que en ese expediente él aparece como investigado, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 del 2011.
Que mediante auto de 2 de diciembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2021-667572, la Procuradora Regional de Antioquia, aceptó el impedimento manifestado por el señor Carlos Alberto Restrepo González, alcalde del municipio de Maceo, Antioquia, para designar a un representante de víctimas en el proceso penal con SPOA 1100160000102202000085, que se adelanta en su contra en el Juzgado Penal de Puerto Berrío (Antioquia), toda vez que en ese expediente él aparece como investigado, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, en el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante oficio E 2022030007160 de 14 de enero de 2022, el gobernador del departamento de Antioquia remitió la hoja de vida de la doctora Nohora Carolina Gutiérrez Reynales, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como alcalde ad hoc del municipio de Maceo, Antioquia.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Maceo, Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Maceo. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Maceo, departamento de Antioquia, a la doctora Nohora Carolina Gutiérrez Reynales, identificada con la cédula de ciudadanía número 43260764, quien se desempeña en el cargo de Director Operativo, Libre Nombramiento y Remoción, código 009, grado 01, NUC Planta 7314, asignada al Grupo de Trabajo Despacho del Secretario en la Secretaría de Minas, para designar a un representante de víctimas en el proceso penal que con radicado SPOA 1100160000102202000085, se adelanta en contra del alcalde titular en el Juzgado Penal de Puerto Berrío (Antioquia), toda vez que en ese expediente él aparece como investigado, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Maceo, a la gobernación de Antioquia y a la Procuraduría Regional de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.