DECRETO 1930 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 1930 DE 2022     

(septiembre 23)    

D.O. 52.166, septiembre 23 de  2022    

por el cual se designa el liquidador de la Comisión para el  Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en liquidación  y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el literal a) del artículo 2° del Decreto ley 254 de  2000, el artículo 3º del Decreto 1776 de 2022  y,    

CONSIDERANDO:    

Que la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado, en atención a consulta presentada por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, se pronunció respecto al  procedimiento para la liquidación de la Comisión para el Esclarecimiento de la  Verdad, la Convivencia y la No Repetición, mediante Concepto  11001-03-06-000-2021- 00046-00, Radicación Interna 2464 de fecha 20 de mayo de  2021, concluyendo que, para su liquidación, son aplicables por analogía las  disposiciones del Decreto ley 254 de  2000, a las entidades nacionales que -como la Comisión- son autónomas e  independientes, en la medida en que no tengan régimen de disolución y  liquidación propio.    

Que, en virtud de lo anterior,  el artículo 2º del Decreto ley 254 de  2000 dispuso en cuanto a la iniciación del proceso de liquidación, que el  acto que ordenara la supresión o liquidación de una entidad dispondrá entre  otras situaciones: “a) La designación del liquidador por parte del Presidente  de la República.”    

Que mediante el artículo 1º del  Decreto 1776 de 2022  “Por el cual se liquida la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la  Convivencia y la No Repetición”, se declaró a partir del 28 de agosto de  2022 la supresión de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la  Convivencia y la No Repetición por vencimiento del plazo de conformidad con lo  establecido en el artículo 1º del Decreto ley 588 de  2017, y en consecuencia a partir de la vigencia del mencionado decreto,  dicha comisión entró en proceso de liquidación.    

Que en el artículo 3º del  decreto ibídem, se dispuso que, “El Liquidador  será de libre designación y remoción del Presidente de la República; estará  sujeto al mismo régimen de requisitos para el desempeño del cargo,  inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones  previstas para el representante legal de la Comisión para el Esclarecimiento de  la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación”.    

Que en el inciso tercero del  mencionado artículo 3°, se dispuso que el Presidente de la República en el acto  que designare al liquidador de la Comisión, “fijará la remuneración y  régimen de prestaciones del Liquidador teniendo en cuenta los objetivos y  criterios señalados en la Ley 4ª de 1992 y el  cumplimiento de las metas fijadas para el desarrollo de la liquidación.”    

Que el parágrafo del artículo  15 del Decreto 1776 de 2022,  dispuso que “Los recursos para la liquidación de la Comisión de Esclarecimiento  de la Verdad serán sufragados en la vigencia 2022 con los saldos disponibles en  la Sección Presupuestal 44 02-00 – Comisión Para el Esclarecimiento de la  Verdad, la Convivencia y la no Repetición, en Liquidación. Para la vigencia  2023, los recursos para la liquidación se presupuestarán en la Sección  Presupuestal 44-02-00 – Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la  Convivencia y la No Repetición, en Liquidación, y la conservación y  custodia del archivo de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad serán  asignados en el Presupuesto General de la Nación, en la entidad designada para  tal fin”    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación del  liquidador. Desígnese al señor Mauricio Katz García identificado con cédula de  ciudadanía número 79265103 como liquidador de la Comisión para el  Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en liquidación.    

La liquidación será adelantada  en los términos establecidos por el Decreto ley 254 de  2000 y el Decreto 1776 de 2022.    

Artículo 2°. Remuneración del  Liquidador. El liquidador de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad,  la Convivencia y la No Repetición en liquidación, devengará la remuneración  asignada para el empleo de Secretario General de esa entidad.    

Artículo 3°. Disponibilidad  Presupuestal. Los costos que ocasione el presente nombramiento se efectuarán  con cargo a los recursos para la liquidación de la Comisión de Esclarecimiento  de la Verdad sufragados en la vigencia 2022 con los saldos disponibles en la  Sección Presupuestal 44 02-00 – Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad,  la Convivencia y la no Repetición, en Liquidación. Para la vigencia 2023, los  recursos para la liquidación se presupuestarán en la Sección Presupuestal  44-02-00 – Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la  no Repetición, en liquidación asignados en el Presupuesto General de la Nación,  en la entidad designada para tal fin”    

Artículo 4°. Vigencia. Este  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de  septiembre de 2022    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha    

               

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