DECRETO 1930 DE 2022
(septiembre 23)
D.O. 52.166, septiembre 23 de 2022
por el cual se designa el liquidador de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en liquidación y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal a) del artículo 2° del Decreto ley 254 de 2000, el artículo 3º del Decreto 1776 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en atención a consulta presentada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se pronunció respecto al procedimiento para la liquidación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, mediante Concepto 11001-03-06-000-2021- 00046-00, Radicación Interna 2464 de fecha 20 de mayo de 2021, concluyendo que, para su liquidación, son aplicables por analogía las disposiciones del Decreto ley 254 de 2000, a las entidades nacionales que -como la Comisión- son autónomas e independientes, en la medida en que no tengan régimen de disolución y liquidación propio.
Que, en virtud de lo anterior, el artículo 2º del Decreto ley 254 de 2000 dispuso en cuanto a la iniciación del proceso de liquidación, que el acto que ordenara la supresión o liquidación de una entidad dispondrá entre otras situaciones: “a) La designación del liquidador por parte del Presidente de la República.”
Que mediante el artículo 1º del Decreto 1776 de 2022 “Por el cual se liquida la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición”, se declaró a partir del 28 de agosto de 2022 la supresión de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición por vencimiento del plazo de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto ley 588 de 2017, y en consecuencia a partir de la vigencia del mencionado decreto, dicha comisión entró en proceso de liquidación.
Que en el artículo 3º del decreto ibídem, se dispuso que, “El Liquidador será de libre designación y remoción del Presidente de la República; estará sujeto al mismo régimen de requisitos para el desempeño del cargo, inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el representante legal de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Liquidación”.
Que en el inciso tercero del mencionado artículo 3°, se dispuso que el Presidente de la República en el acto que designare al liquidador de la Comisión, “fijará la remuneración y régimen de prestaciones del Liquidador teniendo en cuenta los objetivos y criterios señalados en la Ley 4ª de 1992 y el cumplimiento de las metas fijadas para el desarrollo de la liquidación.”
Que el parágrafo del artículo 15 del Decreto 1776 de 2022, dispuso que “Los recursos para la liquidación de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad serán sufragados en la vigencia 2022 con los saldos disponibles en la Sección Presupuestal 44 02-00 – Comisión Para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición, en Liquidación. Para la vigencia 2023, los recursos para la liquidación se presupuestarán en la Sección Presupuestal 44-02-00 – Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, en Liquidación, y la conservación y custodia del archivo de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad serán asignados en el Presupuesto General de la Nación, en la entidad designada para tal fin”
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación del liquidador. Desígnese al señor Mauricio Katz García identificado con cédula de ciudadanía número 79265103 como liquidador de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en liquidación.
La liquidación será adelantada en los términos establecidos por el Decreto ley 254 de 2000 y el Decreto 1776 de 2022.
Artículo 2°. Remuneración del Liquidador. El liquidador de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en liquidación, devengará la remuneración asignada para el empleo de Secretario General de esa entidad.
Artículo 3°. Disponibilidad Presupuestal. Los costos que ocasione el presente nombramiento se efectuarán con cargo a los recursos para la liquidación de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad sufragados en la vigencia 2022 con los saldos disponibles en la Sección Presupuestal 44 02-00 – Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición, en Liquidación. Para la vigencia 2023, los recursos para la liquidación se presupuestarán en la Sección Presupuestal 44-02-00 – Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición, en liquidación asignados en el Presupuesto General de la Nación, en la entidad designada para tal fin”
Artículo 4°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2022
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
César Augusto Manrique Soacha