DECRETO 193 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 193 DE 2022    

(febrero 7)    

D.O. 51.941, febrero 7 de  2022    

por el cual se designa alcalde ad hoc del  municipio de Albania, departamento de La Guajira.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el  artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Néstor Alfonso Sáenz González, alcalde del  municipio de Albania, departamento de La Guajira, mediante oficio de 23 de  septiembre de 2020, dirigido a la Procuraduría Regional de La Guajira,  manifestó su impedimento para “conocer la actuación administrativa propuesta  mediante oficio RNEC-ALB-066 del 5 de octubre de 2021, radicado en ventanilla  única del municipio de Albania el 6 de octubre de 2021 bajo el número (sic)  4290 de Registraduría Municipal de Albania, correspondiendo (sic) a ejercer la  vigilancia en el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad del comité  promotor de la iniciativa de revocatoria de mandato ALBANIA ES PRIMERO.”    

Que mediante Auto de 21 de octubre de 2021, proferido por la  Procuraduría Regional de La Guajira dentro del radicado IUS_2021-551186, se  aceptó el impedimento manifestado por el doctor Néstor Alfonso Sáenz González.  alcalde del municipio de Albania, departamento de La Guajira, al considerar que  se encuentra justificada la causal de impedimento descrita en el numeral 1 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011,  invocada por el alcalde de Albania, por existir un interés directo y particular  en la función que la administración municipal debe desarrollar para ejercer  vigilancia a los protocolos de bioseguridad que se deben observar en el proceso  de recolección de firmas, por parte de los miembros que promueven la  revocatoria de mandato, dado que el resultado de dicho proceso trasciende de  manera directa en el servidor, y, consecuentemente, solicitó la designación de  un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto emitido  por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301  del 23 de diciembre de 2016, a través del cual precisó que “(…) será de  competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del  orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera  administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se  encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se  nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicaciones radicadas  en el Ministerio del Interior bajo el EXT_S21-00097995-PQRSD-095477-PQR de 22  de noviembre de 2021 y en el correo electrónico de fecha 25 de enero de 2022,  el gobernador de La Guajira remitió la hoja de vida del señor Jairo Alfonso  Aguilar Deluque, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser  designado como alcalde ad hoc para el municipio de Albania, La Guajira.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Albania, La  Guajira.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  alcalde ad hoc de Albania. Designar como alcalde ad hoc del municipio de  Albania, La Guajira, al señor Jairo Alfonso Aguilar Deluque, identificado con  la cédula de ciudadanía número 84.093.287 de Riohacha, quien se desempeña en el  cargo de secretario de Gobierno y Participación Comunitaria del departamento de  La Guajira, código 020, grado 03, adscrito al despacho del gobernador, para  ejercer en el “proceso de vigilancia al cumplimiento de las medidas de  bioseguridad a utilizarse en el proceso de recolección de firmas para la  revocatoria de mandato ALBANIA ES PRIMERO”, de conformidad con la parte motiva  del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al  alcalde titular del municipio de Albania, a la gobernación de La Guajira y a la  Procuraduría Regional de La Guajira.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de  febrero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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