DECRETO 193 DE 2022
(febrero 7)
D.O. 51.941, febrero 7 de 2022
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Albania, departamento de La Guajira.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Néstor Alfonso Sáenz González, alcalde del municipio de Albania, departamento de La Guajira, mediante oficio de 23 de septiembre de 2020, dirigido a la Procuraduría Regional de La Guajira, manifestó su impedimento para “conocer la actuación administrativa propuesta mediante oficio RNEC-ALB-066 del 5 de octubre de 2021, radicado en ventanilla única del municipio de Albania el 6 de octubre de 2021 bajo el número (sic) 4290 de Registraduría Municipal de Albania, correspondiendo (sic) a ejercer la vigilancia en el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad del comité promotor de la iniciativa de revocatoria de mandato ALBANIA ES PRIMERO.”
Que mediante Auto de 21 de octubre de 2021, proferido por la Procuraduría Regional de La Guajira dentro del radicado IUS_2021-551186, se aceptó el impedimento manifestado por el doctor Néstor Alfonso Sáenz González. alcalde del municipio de Albania, departamento de La Guajira, al considerar que se encuentra justificada la causal de impedimento descrita en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, invocada por el alcalde de Albania, por existir un interés directo y particular en la función que la administración municipal debe desarrollar para ejercer vigilancia a los protocolos de bioseguridad que se deben observar en el proceso de recolección de firmas, por parte de los miembros que promueven la revocatoria de mandato, dado que el resultado de dicho proceso trasciende de manera directa en el servidor, y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, a través del cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio del Interior bajo el EXT_S21-00097995-PQRSD-095477-PQR de 22 de noviembre de 2021 y en el correo electrónico de fecha 25 de enero de 2022, el gobernador de La Guajira remitió la hoja de vida del señor Jairo Alfonso Aguilar Deluque, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc para el municipio de Albania, La Guajira.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Albania, La Guajira.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Albania. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Albania, La Guajira, al señor Jairo Alfonso Aguilar Deluque, identificado con la cédula de ciudadanía número 84.093.287 de Riohacha, quien se desempeña en el cargo de secretario de Gobierno y Participación Comunitaria del departamento de La Guajira, código 020, grado 03, adscrito al despacho del gobernador, para ejercer en el “proceso de vigilancia al cumplimiento de las medidas de bioseguridad a utilizarse en el proceso de recolección de firmas para la revocatoria de mandato ALBANIA ES PRIMERO”, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Albania, a la gobernación de La Guajira y a la Procuraduría Regional de La Guajira.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.