DECRETO 192 DE 2022
(febrero 7)
D.O. 51.941, febrero 7 de 2022
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Julio Byron Viveros Chaves, en su condición de gobernador del departamento del Putumayo, para la época de los hechos.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio OFI21-00149260 de 26 de octubre de 2021, remitió el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal el 1 de octubre de 2020, en el expediente radicado bajo el número IUS-2012-479510-IUC-D-2014-651-663273, por medio del cual se sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de diez (10) meses, al señor Julio Byron Viveros Chaves, identificado con la cédula de ciudadanía número 18123344, en su condición de gobernador del departamento del Putumayo, para la época de los hechos (18 de noviembre de 2011); documentos que. a su vez. fueron radicados en el Ministerio del Interior con el PQRSD-087788 de 28 de octubre de 2021.
Que así mismo, en el numeral cuarto de la citada providencia, se convirtió la sanción de suspensión a salarios devengados para la época de los hechos (noviembre de 2011), la cual asciende a la suma de cincuenta y dos millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos ochenta pesos ($52.678.780) moneda legal.
Que la anterior decisión fue confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 29 de junio de 2021, aprobada en Acta de Sala número 23 dentro del radicado número IUS-2012-479510-IUC-D-2014-651-663273, (161-7917), respecto del señor Julio Byron Viveros Chaves, identificado con la cédula de ciudadanía número 18123344.
Que, según constancia del 20 de octubre de 2021, expedida por la secretaria de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, el fallo proferido por esa Delegada el 1 de octubre de 2020 en el expediente radicado bajo el número IUC-D-2014-651-663273 (IUS-2012-479510), confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante decisión del 29 de junio de 2021, aprobado en Acta de Sala número 23, quedó debidamente ejecutoriado el 14 de julio de 2021.
Que, en cumplimiento a lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la sanción disciplinaria de suspensión por el término de diez (10) meses, convertida a salarios, impuesta al señor Julio Byron Viveros Chaves, identificado con la cédula de ciudadanía número 18123344, en su condición de gobernador del departamento del Putumayo, para la época de los hechos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Hacer efectiva la sanción disciplinaria impuesta al señor Julio Byron Viveros Chaves, identificado con la cédula de ciudadanía número 18123344, en su condición de gobernador del departamento del Putumayo para la época de los hechos (18 de noviembre de 2011), consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de diez (10) meses, convertida a salarios devengados para la época de comisión de la falta, que asciende a la suma de cincuenta y dos millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos ochenta pesos ($52.678.780.00) moneda legal, en cumplimiento de la decisión de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal del 1° de octubre de 2020, confirmada por la Sala Disciplinaria del mismo organismo el 29 de junio de 2021, dentro del proceso con radicado IUS-2012-479510 IUC-D-2014-651-663273, (161-7917).
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Julio Byron Viveros Chaves, a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, a la gobernación del Putumayo, para que realice las anotaciones en la hoja de vida y efectúe el cobro de los salarios equivalentes a la sanción impuesta, y a la división de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.