DECRETO 192 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 192 DE 2022    

(febrero 7)    

D.O. 51.941, febrero 7 de  2022    

por el cual se da cumplimiento a una sanción  disciplinaria impuesta al señor Julio Byron Viveros Chaves, en su condición de  gobernador del departamento del Putumayo, para la época de los hechos.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en particular, las conferidas por los  artículos 304 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República,  mediante oficio OFI21-00149260 de 26 de octubre de 2021, remitió el fallo de  primera instancia proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la  Contratación Estatal el 1 de octubre de 2020, en el expediente radicado bajo el  número IUS-2012-479510-IUC-D-2014-651-663273, por medio del cual se sancionó  con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de diez (10) meses, al  señor Julio Byron Viveros Chaves, identificado con la cédula de ciudadanía  número 18123344, en su condición de gobernador del departamento del Putumayo, para  la época de los hechos (18 de noviembre de 2011); documentos que. a su vez.  fueron radicados en el Ministerio del Interior con el PQRSD-087788 de 28 de  octubre de 2021.    

Que así mismo, en el numeral cuarto de la citada providencia, se  convirtió la sanción de suspensión a salarios devengados para la época de los hechos (noviembre de 2011), la cual asciende a la  suma de cincuenta y dos millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos  ochenta pesos ($52.678.780) moneda legal.    

Que la anterior decisión fue confirmada por la Sala  Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del  29 de junio de 2021, aprobada en Acta de Sala número 23 dentro del radicado  número IUS-2012-479510-IUC-D-2014-651-663273, (161-7917), respecto del señor  Julio Byron Viveros Chaves, identificado con la cédula de ciudadanía número  18123344.    

Que, según constancia del 20 de octubre de 2021, expedida por la  secretaria de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, el  fallo proferido por esa Delegada el 1 de octubre de 2020 en el expediente  radicado bajo el número IUC-D-2014-651-663273 (IUS-2012-479510), confirmado por  la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante  decisión del 29 de junio de 2021, aprobado en Acta de Sala número 23, quedó  debidamente ejecutoriado el 14 de julio de 2021.    

Que, en cumplimiento a lo ordenado por la Procuraduría General  de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la sanción disciplinaria de  suspensión por el término de diez (10) meses, convertida a salarios, impuesta  al señor Julio Byron Viveros Chaves, identificado con la cédula de ciudadanía  número 18123344, en su condición de gobernador del departamento del Putumayo,  para la época de los hechos.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspensión. Hacer efectiva la sanción disciplinaria  impuesta al señor Julio Byron Viveros Chaves, identificado con la cédula de  ciudadanía número 18123344, en su condición de gobernador del departamento del  Putumayo para la época de los hechos (18 de noviembre de 2011), consistente en  suspensión en el ejercicio del cargo por el término de diez (10) meses,  convertida a salarios devengados para la época de comisión de la falta, que  asciende a la suma de cincuenta y dos millones seiscientos setenta y ocho mil  setecientos ochenta pesos ($52.678.780.00) moneda legal, en cumplimiento de la  decisión de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal del  1° de octubre de 2020, confirmada por la Sala Disciplinaria del mismo organismo  el 29 de junio de 2021, dentro del proceso con radicado IUS-2012-479510  IUC-D-2014-651-663273, (161-7917).    

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto  al señor Julio Byron Viveros Chaves, a la Procuraduría Primera Delegada para la  Contratación Estatal, a la gobernación del Putumayo, para que realice las  anotaciones en la hoja de vida y efectúe el cobro de los salarios equivalentes  a la sanción impuesta, y a la división de Registro y Control de la Procuraduría  General de la Nación.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su  expedición y contra él no procede recurso alguno, conforme lo dispone el  artículo 75 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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