DECRETO 192 DE 2021
(febrero 24)
D.O. 51.598, febrero 24 de 2021
por el cual se designa en interinidad a un notario en el Círculo Notarial de Arauca- Arauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley número 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley número 2163 de 1970, los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que el artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto número 1069 de 2015, establece que la renuncia aceptada al notario es una de las circunstancias taxativas respecto de las cuales “Se predica vacante una notaría …”.
Que la Notaría Única del Círculo Notarial de Arauca – Arauca, quedó vacante por la renuncia aceptada a su titular, el señor Orlando Castellanos Poveda, mediante el Decreto número 022 de 7 de enero de 2021.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro el 8 de enero de 2021 certificó la vacancia de la Notaría Única del Círculo Notarial de Arauca – Arauca, por generarse la falta absoluta del notario, bajo la causal descrita en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015.
Que en cumplimiento de las disposiciones del artículo 3° del Acuerdo 2 del 31 de enero de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Oficio SNR2021IE000284 del 8 de enero de 2021, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación de la vacancia de la Notaría Única del Círculo Notarial de Arauca – Arauca.
Que el Superintendente de Notariado y Registro y la Directora de Administración Notarial manifestaron que, “teniendo en cuenta que la Notaría Única del Círculo Notarial de Arauca – Arauca, es la Única de Primera Categoría en El Departamento de Arauca, no aplica el derecho de preferencia y en consecuencia será provista en interinidad por el nominador natural hasta nuevo concurso”, tal como consta en:’ (i) la certificación de vacancia del 8 de enero de 2021, (ii) el Oficio SNR2021IE000284 del 8 de enero de 2021 y, (iii) el concepto previo del 25 de enero de 2021.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la Notaría Única del Círculo Notarial de Arauca – Arauca, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 25 de enero de 2021 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor Néstor Fabián Cotrina Soriano, identificado con la cédula de ciudadanía 1.977.533 de Ocaña, se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 2874 de 1994 compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 25 de enero de 2021 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “Néstor Fabián Cotrina Soriano, identificado con la cédula de ciudadanía 1.977.533 de Ocaña, como Notario Único del Círculo de Arauca – Arauca en Interinidad, quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que, en este orden procede designar en interinidad al señor Néstor Fabián Cotrina Soriano, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.977.533 de Ocaña, en el cargo de Notario Único del Círculo Notarial de Arauca – Arauca.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnese en interinidad al señor Néstor Fabián Cotrina Soriano, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.977.533 de Ocaña, en el cargo de Notario Único del Círculo Notarial de Arauca – Arauca.
Artículo 2°. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Arauca,1 la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.
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1 Artículo 3° del Decreto número 2817 de 1974, “Los demás notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los gobernadores, intendentes y comisarios de los respectivos círculos”.