DECRETO 191 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  191 DE 2022     

(febrero 7)    

D.O. 51.941, febrero 7 de 2022    

por el cual se modifica el artículo  2.2.1.7.7.3. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  particular de las previstas en el artículo 3° de la Ley 155 de 1959, en el  artículo 43 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el  inciso primero del artículo 78 de la Constitución Política de  Colombia “(…) la ley regulará el control de la calidad de los bienes y  servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que  debe suministrarse al público en su comercialización (…)”. En complemento  de lo anterior, el artículo 333 de la Constitución Política de  Colombia dispone que “(…) La actividad económica y la iniciativa privada  son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie  podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley”.    

Que de acuerdo con el artículo  3° de la Ley 155 de 1959 le  corresponde al Gobierno nacional “(…) intervenir en la fijación de normas  sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos,  materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los  consumidores y de los productores de materias primas (…)”.    

Que Colombia aprobó la adhesión  al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio mediante la Ley 170 de 1994, el  cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio,  el cual alienta a los países a reconocer activamente los resultados de las  evaluaciones de la conformidad de otros países, como las pruebas, el examen, la  inspección, la calibración, la verificación y la certificación, cuando estos  sean emitidos por organismos acreditados por organismos de acreditación  reconocidos por las cooperaciones multilaterales de acreditación.    

Que el documento Conpes número 3446 de 2006 determinó los  lineamientos para una política nacional de la calidad, tendiente al  reconocimiento internacional, a través de la reorganización de la  institucionalidad existente en esta materia y del fortalecimiento de las  actividades de normalización, acreditación, evaluación de la conformidad,  expedición de reglamentos técnicos y metrología. Con relación al servicio de  acreditación, se recomendó “Impulsar la creación de un organismo nacional de  acreditación como una institución sin ánimo de lucro, de naturaleza mixta y  régimen de derecho privado y que esté tutelado por el Estado”.    

Que el Subsistema Nacional de  la Calidad, reglamentado por el Decreto 1595 de 2015,  compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, Decreto 1074 de 2015,  coordina las actividades que realizan las instancias públicas y privadas  relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas sobre  normalización técnica, elaboración y expedición de reglamentos técnicos,  acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología.    

Que el Decreto ley 210 de  2003 establece en su artículo 2°, numeral 4, que le corresponde al  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “(…) formular las políticas  para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad,  calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad  industrial (…)”. Asimismo, el numeral 3 del artículo 28 del Decreto ley 210 de  2003 dispone que es una función de la Dirección de Regulación del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “(…) [d]irigir el Sistema  Nacional de Normalización, Acreditación, Certificación y Metrología, formular,  coordinar y elaborar los estudios en esas materias y realizar las gestiones  necesarias para su desarrollo y reconocimiento nacional e internacional”.    

Que mediante la Ley 8 de 1973 Colombia  aprobó el Acuerdo Subregional Andino. Posteriormente, la Comisión de la  Comunidad Andina aprobó en noviembre de 2019 la Decisión 850 que crea el  Sistema Andino de la Calidad y reconoce que “la normalización técnica,  reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad y  metrología, constituyen herramientas esenciales para el desarrollo de la  Subregión Andina, dado que propician la mejora progresiva de la calidad de los  productos que se intercambian en el comercio internacional, y a alcanzar los  objetivos legítimos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que  puedan inducir a error,· la protección de la salud o seguridad humana, de la  vida, de la salud animal o vegetal, o del medio ambiente, entre otros”.    

Que el artículo 4° de Decisión  376 de la Comunidad Andina, relacionada con el Sistema Andino de Normalización,  Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología,  establece que “Las actividades de normalización, acreditación, ensayos,  certificación, reglamentos técnicos y metrología, que comprende el Sistema,  serán aplicables a todos los productos y servicios que se fabriquen o  comercialicen en la Subregión, sin considerar los aspectos fitosanitarios y  zoosanitarios, u otros aspectos que se encuentren ya regulados por una decisión  particular. Estas actividades se coordinarán con los organismos nacionales  competentes designados por ley en cada País Miembro”.    

Que el artículo 18 de la  Decisión 850 de la Comunidad Andina establece que “Los Organismos Nacionales  de Acreditación (ONAC) de los Países Miembros serán los encargados de evaluar y  acreditar la competencia técnica de los organismos de evaluación de la  conformidad que operen en la Subregión Andina; para lo cual deben cumplir con los  requisitos de la versión vigente de la norma internacional ISO/IEC 17011”.    

Que el ejercicio exclusivo de  la actividad de acreditación consignado en el artículo 2.2.1.7.7.6 del Decreto 1074 de 2015  se dirige a la representación y a llevar la posición de país ante la Comunidad  Andina de Naciones y foros multilaterales en materia de acreditación, y  participar en las instituciones y actividades regionales e internacionales  relacionadas con actividades de acreditación, sin perjuicio de las competencias  que en la materia tengan las entidades públicas y las políticas de Acreditación  transfronteriza.    

Que de acuerdo con las  disposiciones internacionales en materia de acreditación es necesario aclarar  que el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) adelanta sus  procesos de otorgamiento, seguimiento, suspensión o retiro de la acreditación,  conforme con la norma internacional ISO/IEC 17011, para garantizar  independencia, objetividad y coherencia en la verificación de las competencias  de quienes evalúan la conformidad en el mercado, en consecuencia ejerce una  actividad de interés público y social. Precisamente, lo anterior, fue validado  por el Departamento Administrativo de la Función Pública en concepto  20215010380931 del 20 de octubre de 2021, en el cual concluye que “La  acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad se rige por la  norma internacional NTC ISO/IEC 17011, tal como lo definió la Corte  Constitucional en sentencia C-2019/2015”.    

Que los servicios que presta el  Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) se rigen, de conformidad  con las disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano, por el derecho  privado y las normas internacionales especiales sobre acreditación. En  consecuencia, la manifestación respecto de la competencia de un Organismos  Evaluador de la Conformidad, dentro del alcance de acreditación solicitado, es  de carácter declarativo. Además, los costos que comportan la prestación del  servicio de acreditación, por previsión estatutaria, son aprobadas por el  Consejo Directivo de ONAC y tienen origen en las relaciones contractuales que  se ocasionan con la prestación del servicio.    

Que una vez diligenciado por  parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el cuestionario de “Evaluación  de la Incidencia sobre la libre competencia de los Proyectos de Actos  Administrativos expedidos con fines regulatorios”, de la Superintendencia  de Industria y Comercio, encontró que los interrogantes planteados para este  proyecto normativo resultaron en su totalidad negativos. En consecuencia, este  proyecto se encuentra eximido del concepto de la abogacía de la competencia, de  conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2897 de 2010.    

Que conforme a lo establecido  en numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en  concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó la iniciativa reglamentaria  que por medio del presente decreto se adopta, con objeto de recibir opiniones,  sugerencias o propuestas alternativas en la página web de la entidad.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1074 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual  quedará así:    

“Artículo 2.2.1.7.7.3. Función  del Organismo Nacional de Acreditación. La actividad de acreditación es  un servicio de interés público y social que presta el Organismo Nacional de  Acreditación de Colombia (ONAC), con sujeción a las normas nacionales de  derecho privado e internacionales en materia de acreditación, particularmente  la norma internacional ISO/IEC 17011 o la aplicable conforme a las decisiones  andinas, con alcance en reglamentos técnicos y normas técnicas. El servicio de  acreditación se adelantará mediante los procedimientos y con base en los costos  que requiera la prestación de dicho servicio.    

Parágrafo. Los  costos serán estimados de acuerdo con la complejidad de la acreditación,  representada en los requisitos de la norma específica, en el número y  experticia del personal que sea requerido y en el tiempo para llevar a cabo la  acreditación”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y modifica el artículo 2.2.1.7.7.3. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de  febrero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

               

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