DECRETO 191 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 191 DE 2021     

(febrero 23)    

D.O. 51.597, febrero 23 de 2021    

por el cual se adiciona la parte 6 al Libro 2  del Decreto 1079 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con la  identificación de parqueaderos preferenciales para vehículos eléctricos.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los  artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política de Colombia y 7° de Ley 1964 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 334 de la  Carta fundamental dispone que el Estado interviene en la dirección general de  los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir, entre otros  objetivos, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la  distribución equitativa de las oportunidades, los beneficios del desarrollo, y  para asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las  de. menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y  servicios básicos.    

Que el artículo 5° de la Ley 105 de 1993 “por  la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen  competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se  reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras  disposiciones”, establece que es atribución del Ministerio de Transporte en  coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las  políticas generales sobre el transporte y el tránsito.    

Que conforme lo establece el artículo 3° de la Ley 105 de 1993, la operación  del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación  del Estado, el cual ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su  adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.    

Que el artículo 8° de la Ley 336 de 1996 “Estatuto  Nacional de Transporte” establece que el Gobierno nacional a través del  Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema  de transporte, serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de  la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones  con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia  al orden estatal.    

Que el Documento Conpes 3934 de 2018, “Política  de Crecimiento Verde”, establece una hoja de ruta para guiar al país a una  transición hacia un modelo económico más sostenible, para lo cual incluye  estrategias orientadas a mejorar el uso de los’ recursos naturales en los  sectores económicos de manera que sean más eficientes y productivos, y se  reduzcan y minimicen los impactos ambientales y sociales generados por el  desarrollo de las actividades productivas, estableciendo además acciones  encaminadas a impulsar la movilidad eléctrica y la eficiencia energética.    

Que la Ley 1964  del 11 de julio de 2019, “por medio de la cual se promueve el uso de  vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones”, tiene por  objeto generar esquemas de promoción para el uso de vehículos eléctricos con el  fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones  contaminantes y de gases de efecto invernadero.    

Que el artículo 7° de la Ley 1964 de 2019  establece que las entidades públicas y los establecimientos comerciales que  ofrezcan al público sitios de parqueo, en los municipios de categoría especial  y los de primera y segunda categoría de acuerdo con lo establecido en la Ley 617 de 2000,  deberán destinar un porcentaje mínimo del dos por ciento (2%) del total de  plazas de parqueo habilitadas, para el uso preferencial de vehículos  eléctricos.    

Que el mismo artículo señala que el Gobierno nacional, a través  del Ministerio de Transporte, dentro de los doce (12) meses siguientes a la  entrada en vigencia de la referida Ley 1964 de 2019,  deberá reglamentar vía decreto, la identificación de los parqueaderos  preferenciales, incluyendo un logotipo y color para los mismos.    

Conforme a lo anterior, se reglamenta la identificación de los  parqueaderos preferenciales para vehículos eléctricos, incluyendo un logotipo y  color.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese la parte 6° al Libro 2 del Decreto 1079 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con la  identificación de parqueaderos preferenciales para vehículos eléctricos, con el  siguiente texto:    

PARTE 6    

IDENTIFICACIÓN DE  PARQUEADEROS PREFERENCIALES PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS    

TÍTULO 1    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 2.6.1.1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la  identificación de los parqueaderos preferenciales de vehículos eléctricos,  incluyendo el logotipo y color.    

Artículo 2.6.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en esta parte se aplicarán a las  entidades públicas y a los establecimientos comerciales que ofrezcan al público  sitios de parqueo, en los municipios de categoría especial y los de primera y  segunda categoría, y de conformidad con el porcentaje mínimo del total de  plazas de parqueo de que trata el artículo 7° de la Ley 1964 de 2019.    

Artículo 2.6.1.3. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de la presente Parte, se  tendrá en cuenta la definición de vehículo eléctrico contenida en el artículo  2° de la Ley 1964 de 2019, y  la siguiente, de parqueadero preferencial:    

Vehículo eléctrico: Un vehículo impulsado exclusivamente por uno o más motores  eléctricos, que obtienen corriente de un sistema de almacenamiento de energía  recargable, como baterías, u otros dispositivos portátiles de almacenamiento de  energía eléctrica, incluyendo celdas de combustible de hidrógeno o que obtienen  la corriente a través de catenarias. Estos vehículos no cuentan con motores de  combustión interna o sistemas de generación eléctrica a bordo como medio para  suministrar energía eléctrica.    

Parqueadero preferencial:  Bienes públicos o privados, destinados y autorizados  de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y demás que rijan la  materia, por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y  depósito temporal de vehículos, a título oneroso o gratuito, con prioridad o  prelación respecto a otros vehículos.    

TÍTULO 2    

LOGOTIPO PARA LA IDENTIFICACIÓN  DE PARQUEADEROS PREFERENCIALES    

Artículo 2.6.1.4. Logotipo y color. Los parqueaderos  preferenciales habilitados para vehículos eléctricos de que trata la Ley 1964 de 2019  deberán identificarse con el siguiente logotipo y color:    

         

Parágrafo. Para la identificación de la zona de parqueo de los  diferentes vehículos impulsados a través de energía eléctrica, se utilizará un  logotipo, el cual estará representado por dos características como son: el  color de fondo verde y un pictograma representado por la letra P de parqueo,  adicionado por un cable con enchufe o clavija de corriente en color blanco, en  los términos del artículo anterior.    

Artículo 2.6.1.5. Ubicación del logotipo. La ubicación del logotipo de los parqueaderos preferenciales  para vehículos eléctricos deberá estar demarcada en la parte central dentro del  área para el parqueo del respectivo vehículo.    

La ubicación horizontal del logotipo es obligatoria para todos  los parqueaderos preferenciales de vehículos eléctricos; y deberá plasmarse en  la superficie de suelo, en la parte central dentro del área demarcada para el  parqueo del respectivo vehículo de acuerdo con las dimensiones establecidas, a  continuación:    

ESTRUCTURA    

         

Parágrafo 1°. Adicional a la señalización horizontal, para la  identificación de la zona de parqueo de los diferentes vehículos podrá usarse  la señalización vertical de conformidad con la figura, su ubicación dependerá  de la estética del lugar, en todo caso, debe estar a una altura visible, y las  dimensiones deben ser de 60 centímetros de ancho por 60 centímetros de largo.    

Estas señalizaciones deberán estar construidas en materiales que  garanticen resistencia a cargas de viento e impacto, durabilidad, resistencia a  la oxidación y que adicionalmente no representen un peligro al ser impactados  por un vehículo. Se podrán usar láminas de acero galvanizado, aluminio,  poliéster reforzado con fibra de vidrio modificada con acrílico y estabilizador  ultravioleta u otro material que garantice las condiciones descritas, de  conformidad con lo establecido en la Resolución 1885 de 2015 del Ministerio de  Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.    

Parágrafo 2°. Los parqueaderos preferenciales habilitados, para  el uso de vehículos eléctricos, podrán disponer de infraestructura de carga,  acorde a la capacidad de suministro de energía eléctrica del lugar.    

Artículo 2.6.1.6. Color. El color definido para el fondo del logotipo .de parqueaderos  preferenciales para vehículos eléctricos en Colombia es el verde, que en la  carta de color RAL corresponde al número 6018, en la carta de Pantone al 363 y  su equivalente en CMYK es C70 M0 Y90 K0, de la siguiente manera:    

         

TÍTULO 3    

DISPOSICIONES FINALES    

Artículo 2.6.1.7. Transitoriedad. Las disposiciones previstas en la presente parte, deberán ser  adoptadas en un término máximo de doce (12) meses contado a partir de la  entrada en vigencia del presente Decreto.    

Artículo 2.6.1.8. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la implementación de  las disposiciones establecidas en la presente parte, corresponde a las  autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas en su jurisdicción.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su  publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 23 de febrero de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco  Gómez.    

               

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