DECRETO 190 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  190 DE 2023    

(febrero 10)    

D.O. 52.304, febrero 10 de 2023    

por el cual se autoriza la compensación  de requisitos y se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio  de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 11 del Decreto 770 de 2005  y el parágrafo 1° del artículo 6° del Decreto 274 de 2000,    

CONSIDERANDO:    

Que, de conformidad con el Decreto Ley 274 de  2000, el cargo de Embajador es clasificado como de libre nombramiento y  remoción del Presidente de la República.    

Que el Decreto Ley 770 de  2005 faculta al Presidente de la República en casos excepcionales compensar  requisitos, para proveer empleos de libre nombramiento y remoción a personas  con experiencia sobresaliente en el desempeño de una disciplina, ocupación,  arte y oficio, previa recomendación de la Comisión Evaluadora.    

Que el parágrafo 2° del  artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015,  dispone que independientemente de los requisitos señalados en el respectivo  manual específico, los candidatos para desempeñar los empleos de Embajador  Extraordinario y Plenipotenciario y Cónsul General Central, podrán acreditar  como requisito título profesional en una disciplina académica, título de  posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesional relacionada.    

Que la Comisión Evaluadora de  los Méritos en reunión del 16 de enero de 2023 realizó el estudio de  compensación del señor Álvaro Moisés Ninco Daza, quien ha participado en el  tercer simposio de estudiantes de Política y Relaciones Internacionales: novedad  y cambio en los sistemas políticos del 5 al 6 de agosto de 2014, organizado por  la facultad de Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Sergio  Arboleda. Asimismo, participó en el Model United Nations Unisabana (3 de mayo  de 2015), organizado por la Universidad de la Sabana y en cual fue destacado  como Representante Sobresaliente, a su vez trabajó en la Unidad de Trabajo  Legislativo del Senador Gustavo Bolívar, como coordinador y estratega general  en la agencia de publicidad MOLA, así como también ocupó el cargo de  argumentario en la campaña del Presidente Petro, fue asesor Electoral Nacional  del Partido Colombia Humana-Unión Patriótica UP y por último, durante el  proceso electoral del año 2022 desempeñó el papel de Enlace Político del Movimiento  Político Colombia Humana, destacándose como un líder juvenil.    

Que la Comisión Evaluadora de  los Méritos resolvió por Mayoría recomendarle al señor Presidente de la  República autorizar la compensación de los requisitos señalados en el artículo  2.2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015  para ocupar el empleo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el  Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Acoger la  recomendación de la Comisión Evaluadora de los Méritos proferida en el acta  número 002 del 16 de enero de 2023.    

Artículo 2°. Autorización.  Autorizar la compensación de los requisitos del Señor Álvaro Moisés Ninco Daza,  en los términos señalados por la comisión Evaluadora de los Méritos.    

Artículo 3°. Nombramiento.  Nombrase al señor Álvaro Moisés Ninco Daza, identificado con cédula de  ciudadanía número 1019094440 de Bogotá, D. C., en el cargo de Embajador  Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25 de la planta de  personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas  Consulares, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante el Gobierno de los  Estados Unidos Mexicanos.    

Artículo 4°. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente Decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 5°. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 6°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de  febrero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

               

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