DECRETO 190 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 190 DE 2021     

(febrero 23)    

D.O. 51.597, febrero 23 de 2021    

por el cual se integra el Consejo Nacional de  Riesgos Laborales.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades legales y en desarrollo de lo establecido en el Decreto 1834 de 1994,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 69 del Decreto Ley 1295  de 1994 creó el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales como un órgano de  dirección del Sistema General de Riesgos Profesionales, hoy Sistema General de  Riesgos Laborales.    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1834 de 1994,  por el cual se reglamentó la integración y funcionamiento del Consejo Nacional  de Riesgos Profesionales, hoy Consejo Nacional de Riesgos Laborales y conforme  a lo dispuesto en su artículo 7º los representantes por parte de las demás  entidades administradoras de riesgos laborales, diferentes a la Compañía  Positiva de Seguros, los empleadores, los trabajadores, y de las asociaciones  científicas de salud ocupacional, ante el hoy Consejo Nacional de Riesgos  Laborales ejercerán sus funciones por un período de dos (2) años.    

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º del Decreto 1834 de 1994,  la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo dio aviso oportuno  sobre el vencimiento del periodo de los representantes de las administradoras  de riesgos laborales, de los empleadores, de los trabajadores y de las  asociaciones científicas de salud ocupacional y solicitó la presentación de las  respectivas ternas de candidatos con el objeto de integrar el Consejo Nacional  de Riesgos Laborales durante el periodo de dos (2) años.    

Que el Ministerio del Trabajo, solicitó’ a los pertinentes  remitir terna con los candidatos que a bien tuvieran en representación del  Gremio o Asociación que dirigen, con el fin de realizar la conformación del  Consejo para el período de dos (2) años.    

Que tanto las entidades como los organismos remitieron las  respectivas ternas de candidatos, las cuales fueron revisadas y avaladas por  Presidencia de la República, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1834 de 1984,  mediante oficio con radicado OFI20-00191213 del 27 de agosto de 2020.    

Con las consideraciones anteriormente expuestas es procedente  designar los representantes principales con sus respectivos suplentes,  integrando de esta manera el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para un  periodo de dos (2) años a partir de su publicación.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Integración. Integrar el Consejo Nacional de  Riesgos Laborales por un período de dos (2) años contados a partir de la  publicación del presente Decreto así:    

1. El Ministro del Trabajo o su delegado(a) el(la)  Viceministro(a) de Relaciones Laborales e Inspección, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado(a)  el(la) Viceministro(a) de Salud Pública y Prestación de Servicios o el(la)  Viceministro(a) de Protección Social, conforme a los temas de la agenda del  Consejo.    

3. El delegado del Presidente de la República, el(la)  consejero(a) Presidencial para la Competitividad y la Gestión Pública Privada  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

4. El representante legal de la Administradora de Riesgos  Laborales (ARL) Positiva Compañía de Seguros o su delegado.    

5. En representación de las demás entidades Administradoras de  Riesgos Laborales, las siguientes personas:    

PRINCIPAL                    

SUPLENTE   

Germán Ernesto Ponce    Bravo    

C. C. No. 79954098                    

Luz Stella Rodríguez    Rincón    

C. C. No. 51959775    

6. En Representación de los empleadores, las siguientes  personas:    

PRINCIPAL                    

SUPLENTE   

Alberto Echavarría    Saldarriaga    

C. C. No. 70093679                    

Juliana Manrique Sierra    

C. C. No. 1017139524   

David Camilo Daza Vega    

C. C. No. 1018438179                    

Lina Tatiana González    Mogollón    

C. C. No. 1032449627    

7. En representación de los trabajadores, las siguientes  personas:    

PRINCIPAL                    

SUPLENTE   

Néstor Raúl Bojacá    Castañeda    

C. C. No. 79527973                    

María Yolanda Castaño    Agudelo    

C. C. No. 24627054   

Teresa de Jesús Castro    Pardo    

C. C. No. 32732886                    

Lesly Cueto Oviedo    

C. C. No. 55220221    

8. En representación de las asociaciones científicas de salud  ocupacional, las siguientes personas:    

PRINCIPAL                    

SUPLENTE   

Juan Vicente Conde    Sierra                    

Claudia Isabel Rojano    Rodríguez   

C. C. No. 19200803                    

C. C. No. 52114678    

Parágrafo. La integración y permanencia de los consejeros que  aquí se indican, se mantendrá hasta tanto no se designen los nuevos  integrantes.    

Artículo 2º. Comunicación. Comunicar el contenido del presente  Decreto.    

Artículo 3º. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1905 de 2015  y demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 23 de febrero de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera  Báez.    

               

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