DECRETO 19 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 019 DE 2021    

(enero 7)    

D.O. 51.550, enero 7 de 2021    

por el cual se designa  alcaldesa ad hoc para el municipio de Facatativá, departamento de Cundinamarca    

EL PRESIDENTE DE LA  REPUBLICA DE COLOMBIA,    

en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el  artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO    

Que en el Comité de Conciliación y Defensa  Judicial del municipio de Facatativá, celebrado el 6 de marzo de 2020, el  alcalde municipal, doctor Guillermo Eduardo Aldana Dimas, manifestó su  impedimento para conocer y decidir sobre la solicitud de conciliación  presentada ante el mismo, por el señor David Leonardo Carrillo Martínez, como  parte del proceso de reparación directa identificado con el radicado  250002326000 2011 81601, que se adelanta en la Sección Tercera del Tribunal  Administrativo de Cundinamarca en contra del citado ente territorial, al  considerar que “(…) conozco al señor David Leonardo Carrillo desde hace  muchos años, nuestras familias son allegadas y han sostenido trato permanente  de amistad y relaciones; por lo que debo declararme impedido y solicito al  Comité que en la siguiente sesión sea sometido el impedimento en comité ya que  queda sustentado”, por configurarse la causal de impedimento consagrada en  el numeral 8 del artículo 11 de la Ley 1437 del 2011.    

Que, mediante acta del 15 de abril de 2020,  el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del municipio de Facatativá,  aceptó el impedimento manifestado por el doctor Guillermo Eduardo Aldana Dimas,  alcalde de ese ente territorial, para conocer y decidir sobre la citada  solicitud de conciliación.    

Que, mediante comunicación enviada a la  Procuraduría Regional de Cundinamarca, la señora Paula Emilia Cubillos  Gonzáles, Secretaria Jurídica del municipio de Facatativá, remitió copia de las  actas de sesión del Comité de Conciliación y Defensa judicial del municipio de  Facatativá, celebradas el 6 de marzo y el 15 de abril de 2020, a través  presentó y aprobó, respectivamente, la declaración de impedimento manifestada  por el alcalde Guillermo Eduardo Aldana Dimas, con el fin de que el citado  órgano de control efectuara el “nombramiento de un alcalde ad hoc”.    

Que mediante  Auto No. 1055 del 10 de julio de 2020, proferido dentro del radicado No. IUS:  E-2020-304968 IUC-D-2020-1537257, la Procuraduría Regional de Cundinamarca  aceptó el impedimento manifestado por el doctor Guillermo Eduardo Aldana Dimas,  alcalde del municipio de Facatativá- Cundinamarca, para conocer de todos los  asuntos relacionados con el proceso de reparación directa cuyo demandante es el  señor David Leonardo Carrillo Martínez, en contra del municipio de Facatativá,  disponiendo, además, la remisión de las diligencias al presiente de la  República para la designación de un alcalde ad  hoc para este ente territorial.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(. ..) será de competencia del Presidente de la  República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial,  pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre  nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio (…)”, la gobernación del departamento de Cundinamarca,  mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el  EXTMI2020-34935 del 19 de octubre de 2020, remitió la hoja de vida de la  doctora Myriam Antonieta Caldas Zárate, funcionaria vinculada a la gobernación  de Cundinamarca, para ser designada como alcaldesa ad-hoc para el municipio de Facatativá.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3.    

Que, con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  una alcaldesa ad hoc para el  municipio de Facatativá, departamento de Cundinamarca.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea  aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de  funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida  excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil  del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número  11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1. Designación de alcaldesa ad hoc  de Facatativá. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Facatativá,  departamento de Cundinamarca, a la doctora Myriam Antonieta Caldas Zárate,  identificada con la cédula de ciudadanía número 52.184.088, quien se desempeña  en el cargo de Asesor código 105, grado 6 de la Secretaría Jurídica de la  gobernación de Cundinamarca, para conocer de todos los asuntos relacionados con  el proceso de reparación directa cuyo demandante es el señor David Leonardo  Carrillo Martínez, en contra del municipio de Facatativá, Cundinamarca, de  conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2. Posesión.  La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante  la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3. Comunicación. Comunicar, por  intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la  alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de  Facatativá, a la gobernación del Cundinamarca, y a la Procuraduría Regional de  Cundinamarca.    

Artículo 4. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese  y cúmplase    

Dado  en Bogotá, D.C., a 7 de enero de 2021    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

La  Ministra del Interior    

Alicia  Victoria Arango Olmos    

               

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