DECRETO 019 DE 2021
(enero 7)
D.O. 51.550, enero 7 de 2021
por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Facatativá, departamento de Cundinamarca
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO
Que en el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del municipio de Facatativá, celebrado el 6 de marzo de 2020, el alcalde municipal, doctor Guillermo Eduardo Aldana Dimas, manifestó su impedimento para conocer y decidir sobre la solicitud de conciliación presentada ante el mismo, por el señor David Leonardo Carrillo Martínez, como parte del proceso de reparación directa identificado con el radicado 250002326000 2011 81601, que se adelanta en la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en contra del citado ente territorial, al considerar que “(…) conozco al señor David Leonardo Carrillo desde hace muchos años, nuestras familias son allegadas y han sostenido trato permanente de amistad y relaciones; por lo que debo declararme impedido y solicito al Comité que en la siguiente sesión sea sometido el impedimento en comité ya que queda sustentado”, por configurarse la causal de impedimento consagrada en el numeral 8 del artículo 11 de la Ley 1437 del 2011.
Que, mediante acta del 15 de abril de 2020, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del municipio de Facatativá, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Guillermo Eduardo Aldana Dimas, alcalde de ese ente territorial, para conocer y decidir sobre la citada solicitud de conciliación.
Que, mediante comunicación enviada a la Procuraduría Regional de Cundinamarca, la señora Paula Emilia Cubillos Gonzáles, Secretaria Jurídica del municipio de Facatativá, remitió copia de las actas de sesión del Comité de Conciliación y Defensa judicial del municipio de Facatativá, celebradas el 6 de marzo y el 15 de abril de 2020, a través presentó y aprobó, respectivamente, la declaración de impedimento manifestada por el alcalde Guillermo Eduardo Aldana Dimas, con el fin de que el citado órgano de control efectuara el “nombramiento de un alcalde ad hoc”.
Que mediante Auto No. 1055 del 10 de julio de 2020, proferido dentro del radicado No. IUS: E-2020-304968 IUC-D-2020-1537257, la Procuraduría Regional de Cundinamarca aceptó el impedimento manifestado por el doctor Guillermo Eduardo Aldana Dimas, alcalde del municipio de Facatativá- Cundinamarca, para conocer de todos los asuntos relacionados con el proceso de reparación directa cuyo demandante es el señor David Leonardo Carrillo Martínez, en contra del municipio de Facatativá, disponiendo, además, la remisión de las diligencias al presiente de la República para la designación de un alcalde ad hoc para este ente territorial.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(. ..) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, la gobernación del departamento de Cundinamarca, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI2020-34935 del 19 de octubre de 2020, remitió la hoja de vida de la doctora Myriam Antonieta Caldas Zárate, funcionaria vinculada a la gobernación de Cundinamarca, para ser designada como alcaldesa ad-hoc para el municipio de Facatativá.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar una alcaldesa ad hoc para el municipio de Facatativá, departamento de Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Designación de alcaldesa ad hoc de Facatativá. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Facatativá, departamento de Cundinamarca, a la doctora Myriam Antonieta Caldas Zárate, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.184.088, quien se desempeña en el cargo de Asesor código 105, grado 6 de la Secretaría Jurídica de la gobernación de Cundinamarca, para conocer de todos los asuntos relacionados con el proceso de reparación directa cuyo demandante es el señor David Leonardo Carrillo Martínez, en contra del municipio de Facatativá, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Facatativá, a la gobernación del Cundinamarca, y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a 7 de enero de 2021
IVAN DUQUE MARQUEZ
La Ministra del Interior
Alicia Victoria Arango Olmos