DECRETO 1894 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1894 DE 2021    

(diciembre 30)    

D.O. 51.903, diciembre 30 de  2021    

por el cual se modifica la  planta de personal del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras  disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,  los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y el  artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Departamento Nacional de  Planeación (DNP) pertenece al sector central de la administración pública  nacional de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, de  conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 y 343 de la Constitución Política de  Colombia, y según lo establecido por el literal (d) del numeral 1 del artículo  38 de la Ley 489 de 1998.    

Que mediante el Decreto 2190 de 2017  se modificó la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación en el  sentido de suprimir algunos cargos, crear otros y se derogaron los Decretos 196 de 2004, 670 de 2004, 1408 de 2004, 2356 de 2004, 4415 de 2004, 2437 de 2005, 4356 de 2005, 4663 de 2005, 4116 de 2006, 1679 de 2007, 4049 de 2007, 3518 de 2009, 3958 de 2010, 1833 de 2012, 1164 de 2013 y  demás disposiciones que le fueran contrarias.    

Que a través del Decreto 1857 de 2019,  se creó la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, de la cual  hace parte el Departamento Nacional de Planeación y ejerce la Secretaría  Técnica de dicha instancia, así como la presidencia del Comité Técnico  Interinstitucional.    

Que mediante el Decreto 1822 de 2020,  se modificó el Decreto 2489 de 2006  “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los  empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y  demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras  disposiciones”, adicionando en su artículo 1º la nomenclatura de Asesor OCDE-código  1030 grado 11, en los empleos del nivel asesor de la rama ejecutiva del orden  nacional.    

Que el parágrafo del artículo  1º del citado Decreto, establece que la denominación del empleo de Asesor  OCDE-código 1030 grado 11 creada en virtud de dicha disposición normativa,  únicamente podrá ser utilizada en la planta de personal del Departamento  Administrativo de Planeación Nacional.    

Que el Departamento Nacional de Planeación como entidad responsable  en Colombia de orientar la definición de las políticas en los demás sectores  administrativos que integran la Administración Pública, y en su calidad de: (i)  miembro de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel encargada de coordinar los  asuntos de Colombia ante la OCDE, (ii) Secretario Técnico de dicha Comisión  Intersectorial y (iii) Presidente del Comité Técnico Interinstitucional, debe  contar con miembros de su planta de personal para su representación en la  Misión de Colombia ante la OCDE, dada la amplitud, transversalidad y carácter  técnico de los temas de trabajo que deberán asumirse frente a la Organización,  así como su incidencia en materia de política pública.    

Que el Gobierno nacional  modificó la estructura del Departamento Nacional de Planeación determinó sus  funciones generales, creó nuevas dependencias, y modificó las existentes.    

Que se requiere modificar la  planta de personal del Departamento Nacional de Planeación para que responda a  la nueva estructura interna y a las necesidades identificadas en el estudio  técnico, en especial a los resultados de cargas laborales y análisis de los  perfiles, así como a los nuevos retos institucionales.    

Que la modificación de la  planta de personal da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019,  reglamentado por el Decreto 2365 de 2019,  incorporado en el Decreto 1083 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que en el diez  (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de  personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con  el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18  y 28 años.    

Que el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) bajo radicado  OFI21-00150155 / IDM 13000000 de fecha 29 de octubre de 2021, emitió concepto  favorable a la modificación de la planta de personal del Departamento Nacional  de Planeación; toda vez que: (i) se estructuró a costo cero, cumple con lo  dispuesto en la Directiva Presidencial 09 de 2018 y en el Decreto 371 de 2021;  (ii) se encuentra enmarcada en las políticas del Gobierno Nacional; (iii)  responde a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y (iv) contribuye  al fortalecimiento del DNP para responder a sus nuevos desafíos  institucionales.    

Que el Departamento Nacional de  Planeación presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública,  el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012 y los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de adelantar la modificación de la planta de empleos, obteniendo  el respectivo concepto favorable.    

Que la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con  el propósito de modificar la planta de personal del Departamento Nacional de  Planeación, otorgó la correspondiente viabilidad presupuestal.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprimir de la planta de personal del Departamento  Nacional de Planeación los siguientes empleos:    

         

Artículo 2°. Crear en la planta de personal del Departamento  Nacional de Planeación los siguientes empleos:    

         

Parágrafo 1°. Los empleos de Asesor OCDE estarán  adscritos a la misión diplomática permanente de Colombia ante la OCDE, en  calidad de Consejero y serán nominados por el Presidente de la República.    

Los servidores que presten los  servicios en el exterior percibirán la asignación básica y los elementos  salariales dispuestos en los artículos 2º y 3º del Decreto 2348 de 2014,  establecidos para el empleo de Consejero de la Carrera Diplomática y Consular  del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el evento en que los asesores OCDE  presten sus servicios en el país, percibirán la remuneración correspondiente a  la de Asesor Grado 11 de la planta de personal del Departamento Nacional de  Planeación.    

Parágrafo 2°. Los derechos, garantías y  deberes de los asesores OCDE, se regirán por las cláusulas previstas en el  convenio que para el efecto celebre el Departamento Nacional de Planeación con  el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en todo caso les serán aplicables las  normas que rigen el servicio exterior de la República, mientras presten sus  servicios en el exterior. Administrativamente dependerán de la misión a la cual  están adscritos.    

Los requisitos del empleo  Asesor OCDE serán definidos en el Manual de Funciones del Departamento Nacional  de Planeación y serán equivalentes a los que se exigen para el empleo de  Consejero de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

Artículo 3°. La Directora  General del Departamento Nacional de Planeación distribuirá los cargos de la  planta global a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto mediante  acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del  servicio y los planes y programas de la Entidad.    

Artículo 4°. La provisión de  los empleos creados en el artículo 2º del  presente Decreto, deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en la Ley 1960 de 2019 y  las disposiciones vigentes sobre la materia. En todo caso, la provisión de los  mismos deberá hacerse de conformidad con las disponibilidades presupuestales y  hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.    

Artículo 5°. El Departamento  Nacional de Planeación deberá adoptar las medidas para la implementación del  presente Decreto y efectuará las incorporaciones a que haya lugar previo el  agotamiento de lo establecido en la Ley 1960 de 2019.    

Artículo 6°. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 2190 de 2017  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  diciembre de 2021    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Viceministro General  encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Fernando Jiménez Rodríguez    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Alejandra Carolina Botero  Barco.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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