DECRETO 1893 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1893 DE 2021     

(diciembre 30)    

D.O. 51.903, diciembre 30 de  2021    

por el cual se modifica la  estructura del Departamento Nacional de Planeación    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que, para la atención  administrativa de las funciones del Departamento Nacional de Planeación, es  necesario rediseñar el modelo de operación, la estructura y la planta de  personal, con sustento en las razones de modernización de que trata el artículo  2.2.12.2. del Decreto 1083 de 2015,  entre otras causas por: i) Supresión, fusión o creación de dependencias o  modificación de sus funciones; ii) Mejoramiento o introducción de procesos o  prestación de servicios; y iii) Redistribución de funciones y cargas de  trabajo.    

Que de acuerdo con el Decreto 495 de 2019,  la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio), es una  Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, dotada de  personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, y vigilada  por la Superintendencia Financiera.    

Que a partir de la entrada en  vigencia del Decreto  Legislativo 492 de 2020, la propiedad de todas las empresas sujetas a la  vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollaran  actividades conexas al servicio financiero, que hicieran parte de la Rama  Ejecutiva del orden nacional, y que estuvieran registradas a nombre de  Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades del orden  nacional, quedaron registradas y vinculadas a nombre de la Nación-Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

Que de acuerdo con la Ley 2056 de 2020 “Por  la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de  Regalías” el Departamento Nacional de Planeación hace parte de los órganos del  Sistema General de Regalías, y entre las funciones y actividades asignadas a  este Departamento Administrativo se encuentran, entre otras: (i) la asistencia  técnica para la formulación y viabilización de los proyectos de inversión; (ii)  la realización de los ejercicios de planeación y el adecuado desempeño en la  ejecución de los proyectos de inversión, así como la gestión y operación de la  Secretaría Técnica de la Comisión Rectora y de los Órganos Colegiados de  Administración y Decisión Regionales y Paz; (iii) la administración del Sistema  de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR y el Banco de Proyectos de  Inversión; y (iv) la administración de los sistemas de información que permitan  disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento y operación del  Sistema General de Regalías.    

Que en atención a la regulación  de su organización y funcionamiento por la Ley 2056 de 2020, que  incluye competencias asignadas al Departamento Nacional de Planeación en  calidad de administrador y, en aras de garantizar un adecuado funcionamiento  del SGR, se hace necesario incorporar tales competencias de orden legal en una  dependencia que, dada la naturaleza de sus funciones y origen de los recursos,  goce de autonomía administrativa y financiera en virtud de lo señalado en el  literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, por  lo que se definirán su estructura y funciones.    

Que el Departamento Nacional de  Planeación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la  justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de modificar la estructura, encontrándola ajustada técnicamente y  emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.    

Que, para los fines de este  decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar  la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Integración del sector,  objetivos y funciones generales    

Artículo 1°. Integración del  Sector Administrativo de Planeación Nacional. El Sector Administrativo de  Planeación Nacional está integrado por el Departamento Nacional de Planeación y  por las siguientes entidades adscritas:    

Superintendencias con  personería jurídica    

Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios.    

Unidades Administrativas  Especiales    

Unidad Administrativa Especial  Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente.    

Artículo 2°. Modificación del  artículo 1.1.1.1. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1082 de 2015.  Modifíquese el artículo 1.1.1.1. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual  quedará así:    

“Artículo 1.1.1.1. Objetivos. El  Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos fundamentales la  coordinación y diseño de políticas públicas y del presupuesto de los recursos  de inversión; la articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno  Nacional y los demás niveles del gobierno; la preparación, el seguimiento de la  ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y  proyectos del sector público; así como realizar en forma permanente el  seguimiento de la economía nacional e internacional, proponer los estudios,  planes, programas y proyectos para avanzar en el desarrollo económico, social,  institucional y ambiental, y promover la convergencia regional del país;  participar en la planeación y el adecuado desempeño en la ejecución de los  proyectos de inversión, en la administración del Sistema de Seguimiento,  Evaluación y Control del SGR y el Banco de Proyectos de Inversión y apoyar al  Presidente de la República en el ejercicio de su función de máximo orientador  de la planeación nacional de corto, mediano y largo plazo.    

Artículo 3°. Funciones del  Departamento Nacional de Planeación. Son funciones del Departamento Nacional de  Planeación (DNP), además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el  artículo 9° de la Ley 2056 de 2020, las  siguientes:    

1. Elaborar, coordinar e  integrar la formulación del Plan Nacional de Desarrollo para consideración del  Consejo Nacional de Planeación y del Consejo Nacional de Política Económica y  Social (Conpes), así como su posterior presentación al Congreso de la  República.    

2. Desarrollar los lineamientos  de planeación impartidos por el Presidente de la República y coordinar el  trabajo de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados del  Plan Nacional de Desarrollo y de otras políticas del Gobierno nacional con las  demás entidades del Estado.    

3. Presentar al Presidente de  la República informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes de  desarrollo y los demás que este solicite, así como asesorarlo en la preparación  del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso de  la República.    

4. Brindar asesoría y  asistencia técnica a las entidades públicas del orden nacional y territorial  para el desarrollo de sus funciones en los asuntos de competencia del  Departamento Nacional de Planeación.    

5. Coordinar y apoyar la  planeación de corto, mediano y largo plazo de los sectores, que orienten la  definición de políticas públicas y la priorización de los recursos de  inversión, entre otros, los provenientes del Presupuesto General de la Nación y  los del Sistema General de Regalías.    

6. Coordinar y acompañar la  formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y  proyectos con énfasis en desarrollo regional, ordenamiento territorial,  descentralización y articulación entre niveles de Gobierno y fuentes de  recursos en los territorios, en el marco de competencias del Departamento  Nacional de Planeación.    

7. Diseñar y organizar los  sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y de resultados y difundir  los resultados de las evaluaciones en lo relacionado con políticas, planes,  programas y proyectos, en el marco de sus competencias.    

8. Proponer los objetivos y  estrategias macroeconómicas y financieras, en coordinación con el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, consistentes con las políticas y planes del  Gobierno nacional, de acuerdo con la proyección de escenarios de corto, mediano  y largo plazo.    

9. Asegurar una adecuada  programación del presupuesto de las diferentes fuentes de recursos de  inversión, con base en las prioridades del Gobierno y en los objetivos de  desarrollo del país.    

10. Distribuir los recursos del  Sistema General de Participaciones y hacer monitoreo a la ejecución del  componente de propósito general y asignaciones especiales.    

11. Definir mecanismos y  coordinar el cumplimiento de las políticas de inversión pública y garantizar su  coherencia con el plan de inversiones y los presupuestos plurianuales, el Marco  de Gasto de Mediano Plazo y otros instrumentos de planeación financiera y  presupuestal de la nación.    

12. Priorizar, de acuerdo con  los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, los programas y  proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones para su incorporación en la  Ley Anual del Presupuesto, utilizando, entre otros, los resultados de las  evaluaciones y el seguimiento para la asignación de los recursos de inversión,  en coordinación con los Ministerios y Departamentos Administrativos.    

13. Implementar y mantener el  Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional que deberá incluir los  proyectos financiables, total o parcialmente, con recursos del Presupuesto  General de la Nación y del Sistema General de Regalías.    

14. Definir los lineamientos  técnicos del ciclo de proyectos de inversión y fortalecer las capacidades del  sector público en la gestión y administración de estos, desde la formulación  hasta la evaluación.    

15. Definir los parámetros para la utilización del mecanismo de  Asociación Público-Privada como una modalidad para la ejecución de proyectos de  iniciativa pública, así como expedir el concepto previo favorable a la  justificación de utilización del mecanismo, de conformidad con lo señalado en  el numeral 11.3. del artículo 11 de la Ley 1508 de 2012 y  las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

16. Participar en la evaluación  de los proyectos de inversión privada, nacional o extranjera, en los que sea  parte el Gobierno nacional.    

17. Participar y apoyar a las  entidades en las gestiones de financiamiento externo o interno relacionadas con  los planes, programas y proyectos de inversión de desarrollo económico, social,  institucional y ambiental, en el marco de sus competencias.    

18. Proponer las medidas  necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo  consultando la capacidad de endeudamiento de la Nación, en coordinación con el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

19. Ejercer las funciones de  Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, de  conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Ley 2056 de 2020 y  las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

20. Administrar el Sistema de  Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC) del Sistema General de Regalías, de  conformidad con la normatividad legal vigente en la materia.    

21. Brindar asistencia técnica  a las entidades territoriales en la planeación de la inversión conforme a los  recursos asignados en la Ley Bienal del Presupuesto del SGR.    

22. Prestar la asistencia  técnica en la formulación y viabilidad de los proyectos de inversión, en la  planeación y el adecuado desempeño de la ejecución de los mismos, de  conformidad con la normatividad vigente.    

23. Ejercer las funciones  asignadas al Departamento Nacional de Planeación como Secretaría Técnica del  Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).    

24. Preparar y someter para  consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), los  documentos que desarrollen las prioridades de política del Gobierno nacional y  los demás de su competencia. Así mismo, realizar la divulgación de sus  contenidos y el seguimiento y evaluación de los lineamientos definidos.    

25. Promover, coordinar y apoyar  técnicamente el desarrollo de esquemas de asociación y coordinación entre los  diferentes niveles de gobierno y al interior de estos para promover los  objetivos de convergencia regional.    

26. Orientar y coordinar la  formulación y ejecución de planes, programas y proyectos realizados por las  entidades adscritas y vinculadas al Departamento Nacional de Planeación.    

27. Diseñar la política para la  prestación de servicios públicos domiciliarios, participar a través de las  Comisiones de Regulación y desarrollar estrategias de control y vigilancia para  la adecuada y suficiente prestación de estos servicios.    

28. Orientar el diseño y velar  por la implementación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos  en los asuntos de competencia de la Agencia Nacional de Contratación Pública  (Colombia Compra Eficiente), teniendo en cuenta criterios de eficiencia y  transparencia.    

29. Apoyar a los organismos y  entidades competentes en la formulación de políticas, planes, programas y  proyectos relacionados con la atención integral a las poblaciones especiales.    

30. Promover la incorporación  del enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en  la formulación de políticas públicas, planes, programas y proyectos, y hacer  seguimiento y evaluación de sus resultados.    

31. Fortalecer las capacidades  técnicas al interior del Departamento Nacional de Planeación a través de apoyos  a maestrías, doctorados y posdoctorados, entre otros, con el fin de generar  capacidades a la administración pública en áreas estratégicas para el logro de  los objetivos de planeación y desarrollo del país.    

32. Ejercer las funciones  asignadas al Departamento Nacional de Planeación en calidad de miembro de la  Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, así como las derivadas  de la Presidencia del Comité Técnico Interinstitucional y de la Secretaría  Técnica de dicha instancia.    

33. Orientar las tareas de  implementación de las recomendaciones de la OCDE y compromisos pos-acceso de  Colombia, en coordinación con las entidades del Gobierno nacional encargadas de  la formulación, adopción y ejecución de las políticas públicas de cada sector.    

34. Las demás que le sean  asignadas, de conformidad con su naturaleza.    

Artículo 4°. Funciones del  Departamento Nacional de Planeación relacionadas con el Consejo Nacional de  Política Económica y Social (Conpes). El Departamento Nacional de Planeación  ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política  Económica y Social (Conpes) conforme la reglamentación especial sobre la  materia que expida el Gobierno nacional.    

Parágrafo. Las diferentes  dependencias apoyarán el ejercicio de las funciones del Departamento Nacional  de Planeación como Secretaría Técnica del Conpes, de acuerdo con sus  competencias.    

CAPÍTULO II    

De la estructura y funciones de  las dependencias    

Artículo 5°. Estructura. El  Departamento Nacional de Planeación tendrá para el desarrollo de sus funciones  la siguiente estructura:    

1. Dirección General    

1.1 Oficina Asesora de  Planeación    

1.2 Oficina Asesora Jurídica    

1.3 Oficina de Control Interno    

1.4 Oficina de Tecnología y  Sistemas de Información    

1.5 Oficina Asesora de  Comunicaciones    

2. Subdirección General de  Prospectiva y Desarrollo Nacional    

2.1. Dirección de Desarrollo  Social    

2.1.1 Subdirección de  Educación, Cultura y Deporte    

2.1.2 Subdirección de Salud    

2.1.3 Subdirección de Empleo y  Seguridad Social    

2.1.4 Subdirección de Pobreza y  Focalización    

2.1.5 Subdirección de Género    

2.2. Dirección de Economía  Naranja y Desarrollo Digital    

2.3. Dirección de Desarrollo  Urbano    

2.3.1. Subdirección de Vivienda  y Desarrollo Urbano    

2.3.2. Subdirección de Agua y  Saneamiento    

2.4. Dirección de Desarrollo Rural  Sostenible    

2.4.1. Subdirección de  Producción y Desarrollo Rural    

2.4.2. Subdirección de  Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural    

2.5. Dirección de Innovación y  Desarrollo Empresarial    

2.5.1. Subdirección de  Desarrollo Productivo    

2.5.2. Subdirección de Ciencia,  Tecnología e Innovación    

2.6. Dirección de  Infraestructura y Energía Sostenible    

2.6.1 Subdirección de  Infraestructura y Transporte Nacional    

2.6.2 Subdirección de Energía y  Minas    

2.6.3 Subdirección de Movilidad  Urbana y Regional    

2.6.4 Subdirección de Logística    

2.7. Dirección de Ambiente y  Desarrollo Sostenible    

2.7.1 Subdirección de Gestión  Ambiental    

2.7.2 Subdirección de Cambio  Climático y Gestión del Riesgo de Desastres    

2.8. Dirección de Justicia,  Seguridad y Defensa    

2.8.1 Subdirección de Justicia    

2.8.2 Subdirección de Seguridad  y Defensa    

2.9. Dirección de Gobierno,  DDHH y Paz    

2.9.1 Subdirección de Derechos  Humanos y Paz    

2.9.2 Subdirección de Gobierno  y Asuntos Internacionales    

3. Subdirección General de  Descentralización y Desarrollo Territorial    

3.1. Dirección de  Descentralización y Fortalecimiento Fiscal Territorial    

3.1.1. Subdirección de  Descentralización    

3.1.2. Subdirección de Fortalecimiento  Fiscal Territorial    

3.2. Dirección de Ordenamiento  y Desarrollo Territorial    

3.2.1. Subdirección de  Planeación Territorial    

3.2.2. Subdirección de  Ordenamiento Territorial    

3.3. Dirección de Estrategia  Regional    

4. Subdirección General de  Inversiones, Seguimiento y Evaluación    

4.1. Dirección de Estudios  Económicos    

4.1.1. Subdirección de Análisis  Fiscal    

4.1.2. Subdirección de Estudios  Macroeconómicos, Sectoriales y de Regulación    

4.2. Dirección de Proyectos e  Información para la Inversión Pública    

4.2.1. Subdirección de  Proyectos    

4.2.2. Subdirección de Banco de  Programas y Proyectos de Inversión Nacional    

4.3. Dirección de Programación  de Inversiones Públicas    

4.3.1. Subdirección de Inversiones  Sociales y de la Administración del Estado    

4.3.2. Subdirección de  Inversiones para la Infraestructura y la Defensa    

4.3.3. Subdirección de Crédito  y Cooperación Internacional    

4.3.4. Subdirección de  Distribución de Recursos Territoriales    

4.4. Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas    

4.4.1. Subdirección de Seguimiento    

4.4.2. Subdirección de  Evaluación    

5. Subdirección General del  Sistema General de Regalías    

5.1. Dirección de Gestión y  Promoción del Sistema General de Regalías    

5.1.1 Subdirección de  Asistencia Técnica    

5.1.2 Subdirección de Gestión  de Proyectos    

5.2. Dirección de Seguimiento,  Evaluación y Control del Sistema General de Regalías    

5.2.1 Subdirección de Análisis  y Resultados    

5.2.2 Subdirección de  Seguimiento al Desempeño    

5.2.3 Subdirección de Control    

5.3. Dirección Corporativa    

6. Secretaría General    

6.1 Oficina de Control Interno  Disciplinario    

6.2. Subdirección de Gestión  del Talento Humano    

6.3. Subdirección Financiera    

6.4. Subdirección  Administrativa y Relacionamiento con la Ciudadanía    

6.5. Subdirección de  Contratación    

7. Órganos de Asesoría y  Coordinación    

7.1. Comité Institucional de  Gestión y Desempeño    

7.2. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno    

7.3. Comisión de Personal    

Artículo 6°. Funciones del  Despacho del Director General. Son funciones del Despacho del Director General  del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la  Constitución Política y la ley, las siguientes:    

1. Dirigir, orientar y  controlar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos del  Departamento Nacional de Planeación y ejercer su representación legal.    

2. Dirigir la preparación del  Plan Nacional de Desarrollo y su trámite ante el Congreso de la República y  presentación ante el Consejo Nacional de Planeación.    

3. Dirigir y coordinar el  diseño, organización y operación de los sistemas de seguimiento y evaluación de  la gestión y resultados de la administración pública, en lo relacionado con  políticas, planes, programas y proyectos de inversión.    

4. Dirigir la preparación de  los informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y  los demás que solicite el Presidente de la República, así como preparar el  informe que sobre la misma materia se debe presentar anualmente al Congreso de  la República.    

5. Dirigir e impulsar proyectos  de ley y actos legislativos en las materias relacionadas con los objetivos,  misión y funciones del Departamento, para ser presentados por el Gobierno  nacional ante el Congreso de la República.    

6. Aprobar la agenda de  investigaciones y estudios técnicos sectoriales y regionales, de acuerdo con  las prioridades establecidas por el Gobierno nacional, para la generación de  escenarios de planeación de corto, mediano y largo plazo, en las materias de  competencia de la entidad.    

7. Definir los lineamientos  estratégicos para la coordinación y el acompañamiento en la formulación,  preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con  énfasis en desarrollo regional, ordenamiento territorial, descentralización y  articulación entre niveles de Gobierno y fuentes de recursos en los  territorios.    

8. Dirigir las estrategias  macroeconómicas y financieras, consistentes con las políticas y planes del  Gobierno nacional, de acuerdo con la proyección de escenarios de corto, mediano  y largo plazo para los recursos del presupuesto de inversión.    

9. Dirigir y coordinar las  políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el Plan de  Inversiones Públicas y las demás herramientas financieras del Estado,  tendientes a fomentar el desarrollo económico, social, institucional y ambiental.    

10. Promover y coordinar  técnicamente el desarrollo de esquemas de asociación entre el sector público y  privado en asuntos y proyectos de interés del Gobierno nacional, así como  participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada, nacional o  extranjera, en los que sea parte el Gobierno nacional.    

11. Dirigir e impartir los  lineamientos para hacer el seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de  Desarrollo.    

12. Definir las medidas necesarias  para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo de acuerdo con la  capacidad de endeudamiento de la Nación, en coordinación con el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

13. Dirigir e impartir los  lineamientos para la elaboración de los documentos Conpes que se generen en las  diferentes dependencias del Departamento Nacional de Planeación.    

14. Ejercer la Secretaría  Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).    

15. Presentar al Presidente de  la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), las  recomendaciones sobre la política económica, social, institucional y ambiental  que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.    

16. Dirigir la estrategia para  el fortalecimiento de capacidades y transferencia de conocimiento a las  entidades territoriales de los asuntos de competencia del Departamento Nacional  de Planeación.    

17. Ejercer el control  administrativo sobre las entidades del Sector con el fin de orientar las  actividades y funciones de los organismos y entidades que lo integran y  celebrar los convenios, planes o programas tendientes a evaluar su gestión.    

18. Definir los cupos de  inversión para las entidades del Sector Administrativo de Planeación Nacional.    

19. Orientar el desarrollo de  las actividades para el correcto funcionamiento de la Secretaría Técnica de la  Comisión de Ordenamiento Territorial.    

20. Ordenar los gastos y  suscribir los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los  objetivos y funciones asignados al Departamento Nacional de Planeación.    

21. Dirigir la administración  de personal del Departamento Nacional de Planeación, conforme a las normas  sobre la materia.    

22. Dirigir la implementación y  mantenimiento de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y  del Sistema Integrado de Gestión Institucional del Departamento Nacional de  Planeación.    

23. Crear y organizar, mediante  acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación  para atender el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de  Planeación, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas  y proyectos aprobados por la entidad.    

24. Dirigir las relaciones del  Departamento Nacional de Planeación con el Congreso de la República, la Rama  Judicial, los Órganos de Control, los Ministerios y los demás empleados de la  Administración nacional, departamental y municipal, y con las entidades  privadas.    

25. Presidir el Comité Técnico  Interinstitucional de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos  OCDE, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.    

26. Dirigir la estrategia de  comunicaciones y relacionamiento con los grupos de valor del Departamento  Nacional de Planeación.    

27. Impartir directrices en los  asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación otorgados por la  Ley 2056 de 2020 y  demás normas que reglamenten, modifiquen o adicionen.    

28. Ejercer las funciones que  el Presidente de la República le delegue o las demás que le sean señaladas por  la ley.    

Artículo 7°. Funciones de la  Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de  Planeación, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General  y a las demás dependencias, en la formulación, ejecución, viabilización,  seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de inversión orientados  al cumplimiento de los objetivos institucionales de la entidad y del sector.    

2. Asesorar al Director  General, a las dependencias del Departamento Nacional de Planeación y a las  entidades que integren el sector, en la formulación, ejecución, seguimiento y  evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos orientados  al cumplimiento de los objetivos sectoriales.    

3. Definir directrices,  metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución,  seguimiento y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y  proyectos del Sector.    

4. Elaborar, en coordinación  con las dependencias del Departamento Nacional de Planeación y entidades del  Sector, y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, al Plan de Desarrollo  Sectorial e Institucional, los planes estratégicos y de acción, el Plan  Operativo Anual y Plurianual de Inversiones, y someterlos a aprobación del  Director General.    

5. Presentar al Banco de  Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación los  proyectos de la entidad y del sector a incluir en el Plan Operativo Anual de  Inversiones.    

6. Preparar y presentar, en  coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto, así  como la programación presupuestal plurianual de la entidad, de acuerdo con las  directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  Director General u otras dependencias competentes del Departamento Nacional de  Planeación.    

7. Gestionar las modificaciones  presupuestales a los proyectos de inversión y adelantar el trámite respectivo  ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Subdirección General de  Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Depar tamento Nacional de Planeación,  de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo  modifiquen, adicionen o reglamenten.    

8. Realizar el seguimiento a la  ejecución presupuestal, a la planeación y a la gestión institucional y  sectorial, y coordinar los ajustes requeridos a los planes para su  cumplimiento.    

9. Diseñar, coordinar,  asesorar, administrar y monitorear la gestión del riesgo en la entidad.    

10. Realizar, de acuerdo con  las orientaciones del Director General y de los Subdirectores Generales, la  evaluación de la gestión institucional y sectorial y el informe de resultados,  así como preparar los informes para las instancias competentes y la rendición  de cuentas a la ciudadanía.    

11. Administrar y promover el  desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación  y Gestión del Departamento Nacional de Planeación, y responder por las  políticas que estén a su cargo.    

12. Diseñar, en coordinación  con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, en  especial, con la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información, el sistema de  estadísticas del Departamento Nacional de Planeación.    

13. Asesorar a la Dirección  General en la formulación e implementación del modelo de gestión del  conocimiento e innovación pública del Departamento Nacional de Planeación, en  coordinación con las demás dependencias.    

14. Diseñar, en coordinación  con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción del Departamento  Nacional de Planeación, para la aprobación del Director General y liderar su  implementación y actualización, así como ejercer la calidad de Oficial de  Transparencia.    

15. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

16. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

17. Participar en la  implementación de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión  (MIPG) del Departamento Nacional de Planeación que le sean asignadas, así como  apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional de la entidad.    

18. Las demás funciones que le  sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Funciones de la  Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las  siguientes:    

1. Asesorar al Director General  y a las demás dependencias, en asuntos, políticas, instrumentos, herramientas y  consultas jurídicas que se presenten en el ejercicio de sus funciones.    

2. Impartir las directrices  jurídicas y adoptar los instrumentos para la interpretación y aplicación de las  normas por parte de las dependencias y demás organismos y entidades del Estado  en los asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación.    

3. Establecer criterios de  interpretación legal de última instancia, así como fijar la posición jurídica institucional  del Departamento Nacional de Planeación y de las normas legales relacionadas  con el Sistema General de Regalías, en el marco de las competencias asignadas  al Departamento en esta materia.    

4. Atender las consultas  jurídicas relacionadas con asuntos de competencia del Departamento Nacional de  Planeación.    

5. Preparar proyectos de actos  legislativos, leyes, decretos y demás actos administrativos que el Director  General deba someter a consideración del Gobierno nacional.    

6. Asesorar al Director General  y a las demás dependencias durante el trámite de proyectos de acto legislativo  y de ley, relacionados con funciones del Departamento Nacional de Planeación  que cursan en el Congreso de la República, y revisar la consistencia jurídica  de los documentos que serán presentados a consideración del Congreso, en  coordinación con la Dirección General.    

7. Representar judicial y  extrajudicialmente al Departamento Nacional de Planeación en los procesos  judiciales y procedimientos administrativos en los cuales este sea parte y de  acuerdo con las asignaciones que se le hagan, para lo cual, otorgará el poder  correspondiente.    

8. Establecer estrategias de  defensa respecto de los procesos judiciales en los cuales sea parte el  Departamento Nacional de Planeación.    

9. Participar en la elaboración  de la política de prevención del daño antijurídico, así como en la definición  de los riesgos jurídicos del Departamento Nacional de Planeación.    

10. Adelantar el cobro  persuasivo y coactivo de las obligaciones a favor del Departamento Nacional de  Planeación, así como, sobre cualquier acreencia propia del DNP o cedida a este  Departamento Administrativo, e incluso, respecto de las obligaciones en que el  DNP ha servido como garante o cualquiera de sus dependientes ha actuado acorde  con las funciones que le son propias a la entidad.    

11. Realizar estudios,  investigaciones y análisis jurisprudenciales y doctrinales que beneficien y  soporten la gestión desarrollada por las diferentes dependencias del  Departamento Nacional de Planeación.    

12. Realizar la actualización  permanente de la normatividad y conceptos vigentes relacionados con la  misionalidad del Departamento Nacional de Planeación.    

13. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

14. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

15. Participar en la  implementación de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión  (MIPG) del Departamento Nacional de Planeación que le sean asignadas, así como  apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional de la entidad.    

16. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 9°. Funciones de la Oficina  de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las  siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar  las auditorías internas, evaluaciones y seguimiento al Sistema Integrado de  Gestión, y el desarrollo y sostenibilidad del Sistema de Control Interno del  Departamento Nacional de Planeación.    

2. Verificar que el Sistema de  Control Interno esté formalmente establecido dentro del Departamento Nacional  de Planeación y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones  de todos los cargos.    

3. Verificar que los controles  definidos para los procesos, procedimientos y actividades del Departamento  Nacional de Planeación se cumplan por los responsables de su ejecución.    

4. Verificar el cumplimiento de  las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y  metas de los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación del  Departamento Nacional de Planeación y hacer las recomendaciones necesarias.    

5. Fomentar en toda la  organización la formación de una cultura de control con enfoque hacia la  prevención que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la  misión institucional.    

6. Mantener permanentemente  informados al representante legal y al Comité Institucional de Coordinación de  Control Interno acerca del estado del Sistema Integrado de Gestión y el  desarrollo y sostenibilidad del Sistema de Control Interno dentro del  Departamento Nacional de Planeación.    

7. Verificar la efectividad de  los planes de mejoramiento diseñados por los líderes de los procesos del  Departamento Nacional de Planeación como resultado de las evaluaciones,  seguimiento y auditorías internas y de entes externos.    

8. Poner en conocimiento de los  organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los  que conozca en desarrollo de sus funciones.    

9. Servir como puente entre los  entes externos de control y el Departamento Nacional de Planeación, y verificar  de manera aleatoria que la información suministrada por los responsables cumpla  con los criterios de oportunidad, integralidad y pertinencia, en observancia de  las políticas de operación de la entidad.    

10. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

11. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

12. Participar en la  implementación de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión  (MIPG) del Departamento Nacional de Planeación que le sean asignadas, así como  apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional de la entidad.    

13. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 10. Funciones de la  Oficina de Tecnología y Sistemas de Información. Son funciones de la Oficina de  Tecnología y Sistemas de Información, las siguientes:    

1. Dirigir las tecnologías de  la información del Departamento Nacional de Planeación, a partir de la  definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan  Estratégico de Tecnologías y de la Información (PETI).    

2. Definir, implementar,  mantener y divulgar la arquitectura empresarial para la gestión de tecnologías  de la información del Departamento Nacional de Planeación, en virtud de las  definiciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia de  arquitectura empresarial del Estado.    

3. Desarrollar y actualizar las políticas, lineamientos y  estrategias en materia tecnológica, en sistemas de información y en servicios  digitales, con el fin de habilitar la gestión y gobernabilidad de las  Tecnologías de la Información (TI) y la prestación efectiva de los servicios tecnológicos  del Departamento Nacional de Planeación.    

4. Adelantar acciones que  faciliten la coordinación y articulación en materia de gobierno abierto,  integración e interoperabilidad de información y servicios, optimizando los  recursos para coadyuvar en la prestación de mejores servicios al ciudadano por  la entidad.    

5. Proponer estrategias y  adelantar acciones para que los sistemas de información del Departamento  Nacional de Planeación sean interoperables con los demás sistemas de  información existentes y que se requieran para el cumplimiento de las funciones  de la entidad.    

6. Proponer programas de  formación para fortalecer las competencias del talento humano de tecnologías de  la información, en virtud de las necesidades de la gestión de TI; y adelantar  acciones con el fin de promover la gestión del conocimiento en materia  tecnológica.    

7. Desarrollar estrategias de  gestión de información para identificar escenarios de pertinencia, calidad,  oportunidad, seguridad e intercambio, con el fin de lograr un flujo eficiente  de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en  el Departamento Nacional de Planeación.    

8. Propender y facilitar el uso  y apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los servicios  digitales por parte de los servidores públicos, los ciudadanos y los grupos de  valor del Departamento Nacional de Planeación.    

9. Implementar el Modelo de  Seguridad y Privacidad de la información (MSPI) del Departamento Nacional de  Planeación, siguiendo los lineamientos del Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, alineado al Plan Estratégico de Tecnología y  Sistemas de Información (PETI) y las políticas del Gobierno nacional.    

10. Gestionar la seguridad y  flujo de la información en tecnologías de la información del Departamento  Nacional de Planeación a fin de permitir su acceso entre las diferentes  dependencias para el cumplimiento de los objetivos institucionales.    

11. Gestionar los incidentes informáticos  en materia de seguridad de la información del Departamento Nacional de  Planeación, de acuerdo con los lineamientos y directrices establecidas en la  entidad.    

12. Administrar y soportar la  infraestructura tecnológica del Departamento Nacional de Planeación.    

13. Adelantar en coordinación  con la Secretaría General y la Oficina Asesora de Comunicaciones, las gestiones  relacionadas con los estándares y directrices para publicar la información,  cumplimiento de accesibilidad web, seguridad digital y datos abiertos.    

14. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

15. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

16. Participar en la  implementación de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión  (MIPG) del Departamento Nacional de Planeación que le sean asignadas, así como  apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional de la entidad.    

17. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Funciones de la  Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de  Comunicaciones, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección  General en la formulación de la estrategia de comunicaciones y relacionamiento  con los grupos de valor del Departamento Nacional de Planeación, y efectuar su  implementación y seguimiento.    

2. Asesorar a la Dirección  General en la formulación del plan estratégico de comunicaciones, y realizar su  el seguimiento y ejecución para el posicionamiento de la imagen institucional y  promoción del Departamento Nacional de Planeación.    

3. Divulgar, a través de los  medios de comunicación masiva, los planes, programas y proyectos de la Entidad,  así como las decisiones que adopte en desarrollo de sus funciones, teniendo en  cuenta la reserva de ley y el debido proceso, y en atención a las orientaciones  de la Dirección General de la entidad.    

4. Coordinar las relaciones del  Departamento Nacional de Planeación con los medios de comunicación locales,  regionales, nacionales e internacionales, de acuerdo con los principios de  publicidad, transparencia y visibilidad de la gestión pública, en el marco de  las orientaciones de la Dirección General de la entidad.    

5. Administrar en coordinación  con las dependencias de la entidad, los contenidos que se publican en la página  web, intranet y demás medios de comunicación tradicionales y digitales  preservando el adecuado manejo de la imagen institucional, de acuerdo con las  políticas establecidas por la entidad para tal fin.    

6. Coordinar la edición, diseño  y publicación de documentos resultantes de estudios, informes y demás productos  editoriales a cargo del Departamento Nacional de Planeación, según los  lineamientos establecidos por la entidad.    

7. Asesorar en la aplicación de  los lineamientos en lo referente a imagen institucional, logística y protocolo  para la realización de los eventos institucionales o en los que participe la  entidad.    

8. Asesorar a las dependencias  en la implementación de estrategias de comunicación, de acuerdo con los  lineamientos y principios de atención e información a los que tienen derecho  los usuarios de la entidad.    

9. Desarrollar estrategias de  comunicación interna que apoyen la gestión institucional y administrativa de  las dependencias del Departamento Nacional de Planeación.    

10. Coordinar el diseño y  ejecución de estrategias de comunicación externas del Departamento Nacional de  Planeación.    

11. Dirigir el diseño e  implementación de la estrategia de comunicación digital y publicación de contenidos  en medios digitales del Departamento Nacional de Planeación.    

12. Establecer lineamientos  encaminados a definir la vocería institucional oficial respecto a la emisión de  información hacia los medios de comunicación y opinión pública.    

13. Establecer la metodología,  parámetros y protocolos de las comunicaciones y publicaciones que realiza el  Departamento Nacional de Planeación.    

14. Adelantar en coordinación  con la Secretaría General y la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información,  las gestiones relacionadas con los estándares y directrices para publicar la  información, cumplimiento de accesibilidad web, seguridad digital y datos  abiertos del Departamento Nacional de Planeación.    

15. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

16. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

17. Participar en la  implementación de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión  (MIPG) del Departamento Nacional de Planeación que le sean asignadas, así como  apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional de la entidad.    

18. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas    

Artículo 12. Subdirección  General de Prospectiva y Desarrollo Nacional. Son funciones de la Subdirección  General de Prospectiva y Desarrollo Nacional, las siguientes:    

1. Promover y orientar, bajo  las directrices de la Dirección General, la coordinación y articulación de la formulación  de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación,  así como la asistencia técnica en el ciclo de gestión de la política pública,  en el marco de sus competencias.    

2. Dirigir los ejercicios de  planeación de prospectiva Estatal, estableciendo los lineamientos técnicos, en  el marco de sus competencias, en articulación con las demás dependencias del  Departamento Nacional de Planeación.    

3. Definir las metodologías  para la aplicación de prospectiva en la formulación e implementación de las  políticas públicas para lograr una mayor coordinación entre los diferentes  niveles de gobierno, en los asuntos de competencia del Departamento Nacional de  Planeación.    

4. Promover el uso y  divulgación de la metodología de prospectiva para facilitar la interacción y el  diálogo coherente y coordinado, entre los diferentes niveles de política  pública, gobierno y sectores productivos, en procura de la comprensión de las  demandas recíprocas entre estos y el territorio, así como la correspondiente  articulación con los objetivos de desarrollo.    

5. Orientar la coordinación y  elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, junto con las demás Subdirecciones  Generales del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos  que integran los sectores, de acuerdo con las directrices establecidas por el  Gobierno Nacional, y apoyar al Director General en la presentación del mismo  ante las entidades, instancias y organismos correspondientes, conforme a lo  definido en el artículo 8° de la Ley 152 de 1994 o  aquellos que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.    

6. Dirigir y orientar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de competencia de la  entidad que se distribuyen a la dependencia, bajo los lineamientos de la  Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento  Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.    

7. Contribuir en la evaluación de la gestión por resultados del  Plan Nacional de Desarrollo y de los recursos de inversión, en especial los del  Presupuesto General de la Nación en lo concerniente a las políticas, planes,  programas y proyectos, en coordinación con las demás Subdirecciones Generales  del Departamento Nacional de Planeación.    

8. Orientar la preparación de  los informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y  los demás que solicite el Director del Departamento Nacional de Planeación y el  Presidente de la República, así como preparar el informe que sobre la misma  materia se debe presentar anualmente al Congreso de la República.    

9. Orientar la priorización de  programas y proyectos del Plan Operativo Anual de Inversión utilizando, entre  otros, los resultados de las evaluaciones y el seguimiento para la asignación  de los recursos, en coordinación con los Ministerios y Departamentos  Administrativos.    

10. Promover y orientar el  desarrollo de esquemas de asociación entre el sector privado y público en  asuntos y proyectos de interés del Gobierno nacional, así como participar en la  evaluación de los proyectos de inversión privada, nacional o extranjera, en los  que sea parte el Gobierno nacional.    

11. Impartir los lineamientos  para la asistencia técnica a los sectores y a las entidades territoriales en la  generación de capacidades para la gestión y administración de proyectos de  inversión, en el marco de las competencias de la entidad que desarrolla la  dependencia.    

12. Impartir los lineamientos  para brindar asesoría a los organismos y entidades competentes en la  formulación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y  proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables y grupos étnicos que requieran  para su implementación acciones articuladas y diferenciadas en las entidades  territoriales.    

13. Orientar las acciones de  competencia del Departamento Nacional de Planeación, con relación al Sistema  Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en materia de  construcción de paz, asistencia y reparación integral a víctimas, y derechos humanos,  en el marco de las funciones asignadas a la entidad en la Ley 1448 de 2011, o  aquella que la modifique, adicione o reglamente.    

14. Impartir los lineamientos  para la incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a la  diversidad sexual, en la formulación de políticas públicas, planes, programas y  proyectos.    

15. Coordinar y liderar el  desarrollo de una agenda de planes, programas, proyectos, investigaciones y  estudios técnicos que le permita contar al Gobierno nacional con escenarios de  mediano y largo plazo en los temas de su interés, junto con los sectores y  demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación.    

16. Impartir los lineamientos  para ejercer el control posterior de la viabilidad de los proyectos de  inversión.    

17. Presentar al Director  General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes  para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los asuntos de competencia  de la entidad que se desarrollan en la dependencia.    

18. Participar en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Subdirección.    

19. Asistir al Director General  en sus relaciones con el Congreso de la República y hacer seguimiento al curso  de los proyectos de ley, relacionados con los asuntos de su competencia.    

20. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

21. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

22. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

23. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 13. Funciones de la  Dirección de Desarrollo Social. Son funciones de la Dirección de Desarrollo  Social, las siguientes:    

1. Dirigir, bajo los  lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional,  la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las  entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes,  programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito del  Desarrollo Social, que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo  plazo.    

2. Definir criterios para la  distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para  Educación y Salud, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el  Ministerio de Salud y Protección Social.    

3. Diseñar y proponer a la Subdirección  General de Prospectiva y Desarrollo Nacional los lineamientos para la  asistencia técnica a los sectores y a las entidades territoriales en la  generación de capacidades para la gestión y administración de proyectos de  inversión.    

4. Coordinar y gestionar la  construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las  políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de la  competencia de la entidad, bajo los lineamientos de la Dirección General y en  articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación  y las entidades y organismos competentes.    

5. Orientar y apoyar a la  Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación en la  distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para  Educación y Salud.    

6. Orientar la formulación de  políticas públicas nacionales y sectoriales que promuevan la equidad de género,  la diversidad y la incorporación del enfoque de género, no discriminación y  respeto a la diversidad sexual.    

7. Promover, en el diseño y  formulación de políticas, planes, programas y proyectos, la inclusión de las  buenas prácticas existentes en los sectores público y privado asociadas a la  incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad  sexual y realizar su seguimiento y evaluación.    

8. Orientar, coordinar y hacer  seguimiento a la incorporación del enfoque de género en los procesos de  planeación y construcción de presupuestos públicos.    

9. Orientar el análisis del  comportamiento del gasto público social en los sectores y sobre los asuntos de  competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, así como coordinar el  diseño, desarrollo y mejoramiento de los instrumentos que permitan su correcta  focalización y eficiencia.    

10. Coordinar y apoyar el  proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y  entidades públicas del orden nacional y territorial, en los sectores y los  asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia.    

11. Dirigir el control  posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y  que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla  la dependencia.    

12. Coordinar el apoyo y  asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del orden nacional  y entidades territoriales, con relación a las políticas, planes, programas y  proyectos de inversión de los sectores y a los asuntos de la competencia de la  entidad que desarrolla la dependencia.    

13. Orientar el apoyo técnico a  los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de  programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de  crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación  Internacional.    

14. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de competencia de la  entidad que desarrolla la dependencia, en coordinación con la Subdirección  General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de  Planeación.    

15. Orientar la incorporación  de los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas,  planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la  Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.    

16. Coordinar, orientar y  elaborar estudios y análisis de coyuntura internacional, nacional y territorial,  así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de competencia de  la entidad que desarrolla la dependencia, que orienten las acciones del  Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una  visión de Estado en el largo plazo.    

17. Coordinar y orientar la  creación, actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que  contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a  mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su  competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional  de Planeación.    

18. Presentar al Subdirector  General de Prospectiva y Desarrollo Nacional las iniciativas de inversión que  se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en  los sectores y asuntos de su competencia.    

19. Participar en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Dirección.    

20. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación ínter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

21. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

22. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

23. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

24. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 14. Funciones de la Subdirección de Educación, Cultura  y Deporte. Son funciones de la Subdirección de Educación, Cultura y Deporte,  las siguientes:    

1. Consolidar la prospectiva sectorial de mediano y largo plazo,  y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de sector, para la  formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de  planeación en el ámbito de la Educación, Cultura y Deporte.    

2. Definir criterios y validar  la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para  educación, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.    

3. Brindar soporte a la Subdirección  General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación en la distribución de los  recursos del Sistema General de Participaciones para educación.    

4. Apoyar en la formulación,  puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Información en los sectores  educación, cultura y deporte.    

5. Desarrollar metodologías de  evaluación de costos de la prestación del sector educativo y formular  estrategias para su estandarización en el país.    

6. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de competencia que  desarrolla la dependencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en  articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación  y las entidades y organismos competentes.    

7. Analizar el comportamiento  del gasto público social en los sectores y asuntos de competencia de la entidad  que desarrolla la dependencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los  instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia, promoviendo la  movilidad social.    

8. Apoyar el proceso de  programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades  públicas del orden nacional y territorial, en los sectores y los asuntos de competencia  de la entidad que desarrolla la dependencia.    

9. Realizar el control  posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y  que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla  la dependencia.    

10. Brindar asistencia técnica  en aspectos específicos de las entidades del orden nacional y entidades  territoriales, en relación con las políticas, programas y proyectos de  inversión de los sectores y asuntos de su competencia.    

11. Apoyar técnicamente a los  organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y  proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en  coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.    

12. Participar en el diseño e  implementación de las herramientas del seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de competencia de la  entidad que desarrolla la dependencia, en coordinación con la Subdirección  General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de  Planeación.    

13. Incorporar los procesos de  evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas  y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General  de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.    

14. Coordinar, orientar y  elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y  territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de  competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, que orienten las  acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas  públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

15. Orientar y promover la  generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e  indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de  inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y  asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, en  coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.    

16. Elaborar y promover las  iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de  los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.    

17. Participar en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Subdirección.    

18. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

19. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

20. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

21. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

22. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 15. Funciones de la  Subdirección de Salud. Son funciones de la Subdirección de Salud, las  siguientes:    

1. Consolidar la prospectiva  sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades  cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas,  proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Salud.    

2. Definir criterios y validar  la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para  salud, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social.    

3. Apoyar a la Subdirección  General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación en la distribución de los  recursos del Sistema General de Participaciones para Salud.    

4. Desarrollar metodologías de  evaluación de costos de la prestación del sector salud y formular estrategias  para su estandarización en el país.    

5. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia que  desarrolla la dependencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en  articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación  y las entidades y organismos competentes.    

6. Analizar el comportamiento  del gasto público social en los sectores y asuntos de competencia de la entidad  que desarrolla la dependencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los  instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia, promoviendo la  movilidad social.    

7. Apoyar el proceso de  programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades  públicas del orden nacional y territorial en los sectores y los asuntos de  competencia de la entidad que desarrolla la dependencia.    

8. Realizar el control posterior  a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan  relación con los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la  dependencia.    

9. Brindar asistencia técnica  en aspectos específicos de las entidades del orden nacional y entidades  territoriales, en relación con las políticas, programas y proyectos de  inversión de los sectores y asuntos de su competencia.    

10. Apoyar técnicamente a los  organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y  proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en  coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.    

11. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de competencia de la  entidad que desarrolla la dependencia, en coordinación con la Subdirección  General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de  Planeación.    

12. Incorporar los procesos de  evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas  y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General  de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.    

13. Coordinar, orientar y elaborar  estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así  como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de competencia de la  entidad que desarrolla la dependencia, que orienten las acciones del Gobierno  hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de  Estado en el largo plazo.    

14. Orientar y promover la  generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e  indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión  pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de  competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, en coordinación con  otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.    

15. Elaborar y promover las  iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de  los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.    

16. Participar en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Subdirección.    

17. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

18. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

19. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

20. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

21. Las demás que, conforme a la naturaleza de la dependencia,  le sean asignadas.    

Artículo 16. Funciones de la Subdirección de Empleo y Seguridad Social.  Son funciones de la Subdirección de Empleo y Seguridad Social, las siguientes:    

1. Consolidar la prospectiva  sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades  cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas,  proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito del Empleo y  Seguridad Social.    

2. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia que  desarrolla la dependencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en  articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación  y las entidades y organismos competentes.    

3. Analizar el comportamiento  del gasto público social en los sectores y asuntos de competencia de la entidad  que desarrolla la dependencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los  instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia, promoviendo la  movilidad social.    

4. Apoyar el proceso de  programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades  públicas del orden nacional, en los sectores y los asuntos de competencia de la  entidad que desarrolla la dependencia.    

5. Realizar el control  posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y  que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla  la dependencia.    

6. Brindar asistencia técnica  en aspectos específicos de las entidades del orden nacional y entidades  territoriales, en relación con las políticas, programas y proyectos de  inversión de los sectores y asuntos de su competencia.    

7. Apoyar técnicamente a los  organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y  proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en  coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.    

8. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de competencia de la  entidad que desarrolla la dependencia, en coordinación con la Subdirección  General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de  Planeación.    

9. Incorporar los procesos de  evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas  y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General  de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.    

10. Coordinar, orientar y  elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y  territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de  competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, que orienten las  acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas  públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

11. Orientar y promover la  generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e  indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de  inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y  asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, en  coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.    

12. Elaborar y promover las  iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de  los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.    

13. Participar en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Subdirección.    

14. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación ínter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

15. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

16. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

17. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

18. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 17. Funciones de la  Subdirección de Pobreza y Focalización. Son funciones de la Subdirección de  Pobreza y Focalización, las siguientes:    

1. Consolidar la prospectiva  sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades  cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas,  proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Pobreza y  Focalización.    

2. Apoyar el diseño y la  formulación de los lineamientos técnicos, metodologías y políticas para la  focalización de los programas sociales.    

3. Apoyar el diseño y la  formulación de políticas de población.    

4. Producir indicadores para la  medición de la pobreza, la vulnerabilidad y la calidad de vida.    

5. Definir los lineamientos de  implementación, operación, de las metodologías y los controles de calidad que  requiera el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas  Sociales (Sisbén).    

6. Coordinar y supervisar la  implementación, operación, mantenimiento y actualización del Sistema de  Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén).    

7. Diseñar e implementar el  Sistema de Indicadores Sociodemográficos (SISD).    

8. Apoyar el diseño y puesta en  marcha de encuestas para la medición de calidad de vida, pobreza,  vulnerabilidad y aspectos sociodemográficos.    

9. Adecuar, sistematizar y  mantener en funcionamiento un banco de las principales fuentes primarias de  información social.    

10. Coordinar la integración de  instrumentos y registros administrativos de las entidades que ofertan programas  sociales, garantizando su interoperabilidad y actualización.    

11. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia que  desarrolla la dependencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en  articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación  y las entidades y organismos competentes.    

12. Analizar el comportamiento  del gasto público social en los sectores y asuntos de competencia de la entidad  que desarrolla la dependencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar los  instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia, promoviendo la  movilidad social.    

13. Apoyar el proceso de  programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades  públicas del orden nacional y territorial, en los sectores y los asuntos de  competencia de la entidad que desarrolla la dependencia.    

14. Realizar el control  posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y  que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla  la dependencia.    

15. Brindar asistencia técnica  en aspectos específicos de las entidades del orden nacional y entidades  territoriales, en relación con las políticas, programas y proyectos de  inversión de los sectores y asuntos de su competencia.    

16. Apoyar técnicamente a los  organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y  proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en  coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.    

17. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de competencia de la  entidad que desarrolla la dependencia, en coordinación con la Subdirección  General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de  Planeación.    

18. Incorporar los procesos de  evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas  y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General  de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.    

19. Coordinar, orientar y  elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y  territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de  competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, que orienten las  acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas  públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

20. Orientar y promover la  generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e  indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de  inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y  asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, en  coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.    

21. Elaborar y promover las  iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de  los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.    

22. Participar en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Subdirección.    

23. Promover y orientar la implementación de acciones de  articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el  establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de  los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del  Departamento Nacional de Planeación.    

24. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

25. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

26. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

27. Las demás que, conforme a  la naturaleza de la dependencia, le sean asignadas.    

Artículo 18. Funciones de la  Subdirección de Género. Son funciones de la Subdirección de Género, las  siguientes:    

1. Consolidar la prospectiva  sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades  cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas,  proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Género.    

2. Definir criterios que apoyen  la identificación de componentes asociados a equidad de género, no discriminación  y respeto a la diversidad sexual en los proyectos de inversión.    

3. Brindar asistencia técnica a  las entidades que la requieran, en relación con las políticas, planes, programas  y proyectos relacionados con los asuntos de competencia de la entidad que  desarrolla la dependencia.    

4. Realizar monitoreo y  seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos que incorporen el  enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual.    

5. Evaluar las políticas,  planes, programas y proyectos que promuevan la equidad de género, no  discriminación y respeto a la diversidad sexual, en coordinación con la  Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de la entidad.    

6. Realizar control posterior a  la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los asuntos  de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia.    

7. Impulsar la formulación de  estudios e investigaciones tendientes a generar y mejorar el conocimiento en  temáticas relacionadas con equidad de género, no discriminación y respeto a la  diversidad sexual que orienten acciones del Gobierno en esta materia.    

8. Divulgar, en coordinación  con otras dependencias del DNP, los resultados sobre el desempeño de los  diferentes sectores en temáticas relacionadas con equidad de género, no  discriminación y respeto a la diversidad sexual.    

9. Promover y orientar en  coordinación con la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información, la puesta  en marcha de un sistema de información relacionado con temas de equidad de  género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual.    

10. Impulsar la incorporación  de indicadores relacionados con el enfoque de género, no discriminación y respeto  a la diversidad sexual, en los procesos de planeación de los diferentes niveles  de gobierno.    

11. Apoyar a la Dirección de  Desarrollo Social, en la preparación de normas sobre la organización, el  funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas,  planes, programas y proyectos, relacionados con equidad de género, no  discriminación y respeto a la diversidad sexual.    

12. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las políticas y demás instrumentos  de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos  de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del  Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.    

13. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

14. Participar, en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

15. Analizar estudios, prácticas  e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que  contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos  de la dependencia.    

16. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

17. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

18. Las demás que, conforme a  la naturaleza de la dependencia, le sean asignadas.    

Artículo 19. Funciones de la  Dirección de Economía Naranja y Desarrollo Digital. Son funciones de la  Dirección de Economía Naranja y Desarrollo Digital, las siguientes:    

1. Dirigir, bajo los  lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional,  la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las  entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes,  programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la  Economía Naranja y Desarrollo Digital, que contribuyan a la visión sectorial de  mediano y largo plazo.    

2. Participar en el diseño,  promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, normas,  planes, programas, proyectos, estrategias y acciones en materia de economía  naranja que comprende artes y patrimonio; industrias culturales; y creaciones  funcionales, desarrollo digital, nuevos medios y software de contenidos en  articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación  y las entidades y organismos competentes.    

3. Revisar prácticas e  investigaciones nacionales e internacionales para contribuir a la mejora  continua de los temas relacionados con economía naranja que comprende artes y  patrimonio; industrias culturales; y creaciones funcionales, desarrollo  digital, nuevos medios y software de contenidos en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

4. Elaborar estudios técnicos  en el ámbito del sector TIC, y de manera transversal en todos los sectores en  lo relacionado con la transformación digital de gobierno, empresas y  ciudadanos, que sirvan como orientación para la formulación de políticas  públicas que contribuyan a la conectividad digital y la digitalización de la  economía y la sociedad, con una visión de cierre de brecha digital y la  promoción del desarrollo regional.    

5. Diseñar y proponer a la  Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional los lineamientos para  la asistencia técnica a los sectores y a las entidades territoriales en la  generación de capacidades para la gestión y administración de proyectos de  inversión con componente TIC y transformación digital.    

6. Realizar estudios y análisis  con enfoque prospectivo que permitan identificar y monitorear el surgimiento de  nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, la evolución de  las existentes y sus posibles efectos e impactos en la sociedad y la economía  colombiana para mejorar la formulación de políticas públicas.    

7. Orientar, promover y  participar en la formulación, implementación y seguimiento de la  Infraestructura de Datos del Estado como habilitador de la transformación  digital para impulsar la toma de decisiones basadas en evidencia y fomentar la  innovación basada en datos por parte del sector público y privado, la academia  y la ciudadanía.    

8. Promover y articular, en  conjunto con las entidades competentes, la adecuada gobernanza de datos para  hacer frente a los retos de la recopilación, gestión, intercambio y uso de  datos, teniendo en cuenta los aspectos relacionados con privacidad y seguridad,  que fomenten la innovación, impulsada por los datos, en la economía digital.    

9. Desarrollar proyectos y  pilotos de analítica de datos, así como orientar, promover y fortalecer las  capacidades de uso y explotación de datos, al interior del DNP y en otras  entidades del Estado para fomentar el diseño de políticas públicas basada en  evidencia.    

10. Realizar y promover  estudios y análisis con enfoque prospectivo que permitan identificar, entender  y monitorear riesgos y amenazas a la población y a las instituciones públicas  en el entorno digital, con el fin de contribuir a la formulación de políticas  públicas, en coordinación con las entidades que correspondan, para fortalecer la  confianza y seguridad digital del país.    

11. Asesorar y apoyar a los  diversos sectores en los procesos de planeación y diseño de políticas públicas,  en el ámbito de sus competencias, para la inclusión de las TIC como componente  fundamental del desarrollo social, ambiental y económico.    

12. Desarrollar y promover  estadísticas, indicadores y mediciones, que permitan medir y monitorear el  avance de Colombia en términos de economía y transformación digital.    

13. Coordinar, con las  entidades competentes, el apoyo en la estructuración, evaluación y ejecución de  los procesos de participación privada, pública y pública-privada, así como  esquemas financieros y mecanismos de promoción de la inversión, para el  desarrollo del sector TIC.    

14. Coordinar y participar en  el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de  promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la  propiedad intelectual en el sector TIC, en coordinación con la Dirección de  Innovación y Desarrollo Empresarial.    

15. Apoyar a los organismos  responsables de la regulación, inspección, vigilancia y control del sector TIC,  en la realización de análisis prospectivos y la emisión de recomendaciones  estratégicas para procurar el desarrollo articulado del ejercicio de tales  competencias con las estrategias de inversión pública y privada en el sector  TIC.    

16. Emitir conceptos técnicos para los proyectos de inversión  correspondientes a sectores diferentes al de TIC, que estén relacionados con  las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con las  dependencias competentes.    

17. Coordinar y articular, con las entidades competentes, las oportunidades  de cooperación técnica y económica y la definición de agendas y estrategias con  organismos multilaterales en el marco de la transformación y economía digital.    

18. Coordinar y gestionar la  construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las  políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su  competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación  con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las  entidades y organismos competentes.    

19. Analizar el comportamiento  del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así  como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta  focalización y eficiencia.    

20. Apoyar el proceso de  programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades  públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia.    

21. Realizar el control  posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que  tengan relación con los asuntos de su competencia.    

22. Brindar asistencia técnica  en aspectos específicos de las entidades del sector, con relación a las  políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su  competencia.    

23. Apoyar técnicamente a los  organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y  proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en  coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.    

24. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en  coordinación con la Subdirección General de Seguimiento y Evaluación del  Departamento Nacional de Planeación.    

25. Incorporar los procesos de  evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas  y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General  de Seguimiento y Evaluación y la Subdirección General de Inversión Pública.    

26. Generar, consolidar y  actualizar la información detallada de los sectores a cargo de la Dirección.    

27. Coordinar, orientar y  elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial,  así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su  competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

28. Orientar y promover la  creación, consolidación, actualización y mejoramiento de la información e  indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de  inversión pública en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación  con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.    

29. Elaborar y promover las  iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de  los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.    

30. Participar en representación  del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y  demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Dirección.    

31. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional internacional,  que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y  procesos de la dependencia.    

32. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

33. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

34. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 20. Funciones de la  Dirección de Desarrollo Urbano. Son funciones de la Dirección de Desarrollo  Urbano, las siguientes:    

1. Dirigir, bajo los  lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional,  la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las  entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas,  proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Desarrollo Urbano,  que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo plazo.    

2. Orientar la definición de  criterios para la distribución de los recursos del Sistema General de  Participaciones para agua potable y saneamiento básico, en coordinación con el  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

3. Orientar el desarrollo de  las infraestructuras de datos espaciales, con el fin de integrar la información  de los diferentes modelos (catastro, registro, agropecuario, ambiental, entre  otros) para apoyar la planeación territorial, así como desarrollar estrategias  para su integración.    

4. Orientar las recomendaciones  sobre proyectos de recuperación y rehabilitación del patrimonio inmueble de las  ciudades, encaminadas a su aprovechamiento para usos habitacionales,  comerciales y de otra índole.    

5. Asesorar la definición y  ejecución de las políticas, planes y programas de las Comisiones de Regulación  de los sectores de su competencia y participar en los Comités que para el  cumplimiento de estas se establezcan.    

6. Coordinar la elaboración de  documentos técnicos base para la toma de decisiones, así como la evaluación del  desarrollo de la política sectorial para los servicios públicos domiciliarios  de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco de los Planes Departamentales  de Agua.    

7. Coordinar acciones para  proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos financieros, garantías y  facilidades de financiamiento para los planes, programas y proyectos en el  sector agropecuario y sobre actividades rurales no agropecuarias, en  coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación,  así como con las entidades pertinentes.    

8. Coordinar y gestionar la  construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las  políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su  competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación  con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las  entidades y organismos competentes.    

9. Coordinar y orientar la  formulación, seguimiento, control y evaluación de políticas, planes, programas  y proyectos con los sectores y asuntos de su competencia, de manera articulada  y con una visión de largo plazo.    

10. Orientar el análisis del  comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su  competencia, así como coordinar el diseño, desarrollo y mejoramiento de los  instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.    

11. Coordinar y apoyar el  proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y  entidades públicas del orden nacional, en los sectores y asuntos de su  competencia.    

12. Dirigir el control  posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y  que tengan relación con los asuntos de su competencia.    

13. Coordinar el apoyo y  asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector y  entidades territoriales, en relación con las políticas, planes, programas y  proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.    

14. Orientar el apoyo técnico a  los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de  programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de  crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación  Internacional.    

15. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en  coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y  Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.    

16. Orientar la incorporación  de los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas,  planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la  Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.    

17. Coordinar, orientar y  elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y  territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de  su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

18. Coordinar y orientar la  creación, consolidación, actualización y mejoramiento de la información e  indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de  inversión pública en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación  con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.    

19. Presentar al Subdirector  General de Prospectiva y Desarrollo Nacional las iniciativas de inversión que  se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en  los sectores y asuntos de su competencia.    

20. Participar en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Dirección.    

21. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

22. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

23. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

24. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

25. Las demás que, conforme a  la naturaleza de la dependencia, le sean asignadas.    

Artículo 21. Funciones de la Subdirección de Vivienda y  Desarrollo Urbano. Son funciones de la Subdirección de Vivienda y Desarrollo  Urbano, las siguientes:    

1. Consolidar la prospectiva  sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades  cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas,  proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Vivienda y Desarrollo  Urbano.    

2. Apoyar a las entidades del  orden nacional en sus labores de asistencia técnica a las entidades territoriales,  en lo relativo a instrumentos de planificación, gestión y financiamiento para  el desarrollo urbano.    

3. Evaluar y dar  recomendaciones sobre proyectos de recuperación y rehabilitación del patrimonio  inmueble de las ciudades, orientados a su aprovechamiento para usos  habitacionales, comerciales y de otra índole.    

4. Promover el desarrollo de  las infraestructuras de datos espaciales con el fin de integrar la información  de los diferentes modelos (vivienda, agua y saneamiento, transporte, catastro,  registro, agropecuario, ambiental, entre otros) para apoyar la planeación  territorial.    

5. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

6. Revisar los aspectos  técnicos concernientes a la formulación de proyectos del sector de vivienda y  desarrollo urbano en el marco de lo definido en la normatividad vigente.    

7. Analizar el comportamiento  del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así  como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta  focalización y eficiencia.    

8. Apoyar el proceso de  programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades  públicas del orden nacional y territorial, en los sectores de su competencia.    

9. Realizar el control  posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y  que tengan relación con los asuntos de su competencia.    

10. Brindar asistencia técnica  en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales,  en relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los  sectores y asuntos de su competencia.    

11. Apoyar técnicamente a los  organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y  proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en  coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.    

12. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en  coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y  Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.    

13. Incorporar los procesos de  evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas  y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General  de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.    

14. Coordinar, orientar y elaborar  estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así  como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia,  que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de  políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

15. Orientar y promover la  generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e  indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de  inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y  asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del  Departamento Nacional de Planeación.    

16. Elaborar y promover las  iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de  los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.    

17. Participar en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Subdirección.    

18. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

19. Atender y resolver las peticiones  y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

20. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

21. Las demás que, conforme a  la naturaleza de la dependencia, le sean asignadas.    

Artículo 22. Funciones de la  Subdirección de Agua y Saneamiento. Son funciones de la Subdirección de Agua y  Saneamiento, las siguientes:    

1. Consolidar la prospectiva  sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades  cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas,  proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Agua y Saneamiento.    

2. Definir criterios para la  distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua  potable y saneamiento básico, en coordinación con el Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio.    

3. Apoyar a la Subdirección  General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación en la distribución de los  recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento  Básico.    

4. Apoyar el desarrollo de las  políticas generales y estrategias relacionadas con los servicios públicos  domiciliarios de su competencia y realizar el seguimiento y evaluación de  estas.    

5. Hacer seguimiento y apoyar  la definición y ejecución de las políticas, planes y programas de las  Comisiones de Regulación de los sectores de su competencia y participar en los  Comités que para el cumplimiento de estas se establezcan.    

6. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

7. Elaborar documentos técnicos  base para la toma de decisiones, así como evaluar el desarrollo de la política  sectorial para los servicios públicos domiciliarios de acueducto,  alcantarillado y aseo, en el marco de los Planes Departamentales de Agua.    

8. Revisar los aspectos  técnicos concernientes a la formulación de proyectos del sector de agua potable  y saneamiento básico en el marco de lo definido en la normatividad vigente.    

9. Analizar el comportamiento  del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así  como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta  focalización y eficiencia.    

10. Apoyar el proceso de  programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades  públicas del orden nacional y territorial, en los sectores de su competencia.    

11. Realizar el control  posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y  que tengan relación con los asuntos de su competencia.    

12. Brindar asistencia técnica  en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales,  en relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los  sectores y asuntos de su competencia.    

13. Apoyar técnicamente a los  organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y  proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en  coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.    

14. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en  coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y  Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.    

15. Incorporar los procesos de  evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas  y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General  de Inversiones, Seguimiento y Evaluación    

16. Coordinar, orientar y  elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y  territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de  su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

17. Orientar y promover la  generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e  indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de  inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y  asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del  Departamento Nacional de Planeación.    

18. Elaborar y promover las iniciativas  de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los  objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.    

19. Participar en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Subdirección.    

20. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional,  que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y  procesos de la dependencia.    

21. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

22. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

23. Las demás que, conforme a la naturaleza de la dependencia,  le sean asignadas.    

Artículo 23. Funciones de la  Dirección de Desarrollo Rural Sostenible. Son funciones de la Dirección de  Desarrollo Rural Sostenible, las siguientes:    

1. Dirigir, bajo los  lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional,  la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las  entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes,  programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Desarrollo  Rural Sostenible, que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo  plazo.    

2. Coordinar y gestionar la  construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las  políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su  competencia, bajo los lineamientos de la Subdirección General y en coordinación  con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades  y organismos competentes.    

3. Orientar, promover y  realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas,  planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes  necesarios.    

4. Orientar y promover la  aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión  pública en los sectores de su competencia, en coordinación con otras  dependencias del DNP.    

5. Realizar el control  posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con  los temas de su competencia.    

6. Participar en el diseño y  aplicación de modelos de análisis comparativo para el seguimiento del sector  rural y el análisis de coyuntura, en coordinación con la Dirección de Estudios  Económicos.    

7. Evaluar, con otras  dependencias del DNP, la viabilidad de la cooperación técnica y financiera  internacional y la contratación de operaciones de crédito público externo e  interno para el sector rural, así como participar en la elaboración de los  documentos técnicos de soporte, en particular con la Subdirección de Crédito y  Cooperación Internacional.    

8. Participar en el diseño e  implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la  administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección  de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.    

9. Proponer, evaluar y promover  la adopción de mecanismos financieros, garantías y facilidades de  financiamiento para los planes, programas y proyectos del sector rural y  agropecuario, en coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo  Empresarial.    

10. Participar, en coordinación  con el área competente, en la programación, seguimiento y control del  Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la  red institucional sectorial.    

11. Asesorar a los Ministerios  en las negociaciones internacionales que se relacionen con la política para el  desarrollo rural sostenible y promover los estudios, programas y proyectos de  integración con otros países u organismos internacionales de carácter  multilateral en este ámbito.    

12. Presentar al Subdirector  General de Prospectiva y Desarrollo Nacional las iniciativas de proyectos de  inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos  misionales, en los temas de su competencia.    

13. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

14. Participar, en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

15. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

16. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

17. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

18. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 24. Funciones de la  Subdirección de Producción y Desarrollo Rural. Son funciones de la Subdirección  de Producción y Desarrollo Rural, las siguientes:    

1. Consolidar la prospectiva sectorial  de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de  sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás  instrumentos de planeación en el ámbito Producción y Desarrollo Rural.    

2. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

3. Analizar el comportamiento  del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así  como diseñar, desarrollar y mejor los instrumentos que permitan su correcta  focalización y eficiencia.    

4. Apoyar el proceso de  programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades  públicas del orden nacional y territorial, en los sectores de su competencia.    

5. Realizar el control  posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y  que tengan relación con los asuntos de su competencia.    

6. Brindar asistencia técnica  en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales,  en relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los  sectores y asuntos de su competencia.    

7. Apoyar técnicamente a los  organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y  proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en  coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.    

8. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en  coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y  Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.    

9. Incorporar los procesos de  evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas  y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General  de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.    

10. Coordinar, orientar y  elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y  territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de  su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

11. Orientar y promover la  generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e  indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de  inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y  asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del  Departamento Nacional de Planeación.    

12. Elaborar y promover las  iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de  los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.    

13. Participar en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Subdirección.    

14. Analizar estudios, prácticas  e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que  contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos  de la dependencia.    

15. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

16. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

17. Las demás que, conforme a  la naturaleza de la dependencia, le sean asignadas.    

Artículo 25. Funciones de la  Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural. Son  funciones de la Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario  Rural, las siguientes:    

1. Consolidar la prospectiva  sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades  cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas,  proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la  Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural.    

2. Proponer, evaluar y promover  la adopción de mecanismos financieros, garantías y facilidades de  financiamiento para los planes, programas y proyectos en el sector agropecuario  y sobre actividades rurales no agropecuarias, en coordinación con otras  dependencias del Departamento Nacional de Planeación, así como con las  entidades pertinentes.    

3. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

4. Analizar el comportamiento  del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así  como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta  focalización y eficiencia.    

5. Apoyar el proceso de programación del presupuesto de  inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional y  territorial, en los sectores de su competencia.    

6. Realizar el control posterior a la viabilidad de los  proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los  asuntos de su competencia.    

7. Brindar asistencia técnica en  aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales, en  relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores  y asuntos de su competencia.    

8. Apoyar técnicamente a los  organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y  proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en  coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.    

9. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en  coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y  Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.    

10. Incorporar los procesos de  evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas  y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General  de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.    

11. Coordinar, orientar y elaborar  estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así  como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia,  que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de  políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

12. Orientar y promover la  generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e  indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de  inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y  asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del  Departamento Nacional de Planeación.    

13. Elaborar y promover las  iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de  los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.    

14. Participar en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Subdirección.    

15. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

16. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

17. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

18. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 26. Funciones de la  Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial. Son funciones de la Dirección  de Innovación y Desarrollo Empresarial, las siguientes:    

1. Dirigir, bajo los  lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional,  la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las  entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes,  programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la  Innovación y Desarrollo Empresarial, que contribuyan a la visión sectorial de  mediano y largo plazo.    

2. Coordinar y gestionar la  construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las  políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su  competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación  con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las  entidades y organismos competentes.    

3. Coordinar y orientar la  formulación, seguimiento, control y evaluación de políticas, planes, programas  y proyectos con los sectores y asuntos de su competencia, de manera articulada  y con una visión de largo plazo.    

4. Diseñar y proponer a la  Subdirección General los lineamientos para la asistencia técnica a los sectores  y a las entidades territoriales en la generación de capacidades para la gestión  y administración de proyectos de inversión.    

5. Orientar el análisis del  comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su  competencia, así como coordinar el diseño, desarrollo y mejoramiento de los  instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.    

6. Coordinar y apoyar el  proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y  entidades públicas del orden nacional, en los sectores y asuntos de su  competencia.    

7. Dirigir el control posterior  a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan  relación con los asuntos de su competencia.    

8. Coordinar el apoyo y  asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector y  entidades territoriales, con relación a las políticas, planes, programas y  proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.    

9. Orientar el apoyo técnico a  los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de  programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de  crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación  Internacional.    

10. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en  coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y  Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.    

11. Orientar la incorporación  de los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas,  planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la  Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.    

12. Participar en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Dirección.    

13. Coordinar y orientar la  elaboración de estudios, investigaciones, informes y conceptos técnicos en los  asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la  articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en  el largo plazo.    

14. Coordinar y orientar la  creación, consolidación, actualización y mejoramiento de la información e  indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de  inversión pública en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación  con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.    

15. Presentar al Subdirector  General de Prospectiva y Desarrollo Nacional las iniciativas de inversión que  se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en  los sectores y asuntos de su competencia.    

16. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

17. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

18. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

19. Las demás que, conforme a  la naturaleza de la dependencia, le sean asignadas.    

Artículo 27. Funciones de la  Subdirección de Desarrollo Productivo. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo  Productivo, las siguientes:    

1. Consolidar la prospectiva  sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades  cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas,  proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito del Desarrollo  Productivo.    

2. Brindar apoyo técnico a la  participación del país en organizaciones económicas internacionales y en la  negociación de acuerdos internacionales relacionados con los sectores y asuntos  de su competencia.    

3. Realizar y coordinar la  elaboración de metodologías e indicadores relacionados con los sectores  administrativos y asuntos de su competencia.    

4. Brindar acompañamiento y  apoyo a las instituciones nacionales y territoriales relacionados con los  sectores administrativos y asuntos de su competencia, en el cumplimiento de los  objetivos de política pública de largo plazo.    

5. Articular las políticas,  planes, programas y proyectos nacionales con los lineamientos y capacidades  regionales en los asuntos de su competencia.    

6. Promover la articulación  efectiva de la planeación entre entidades del Gobierno Nacional, organismos  públicos y privados, y actores nacionales y regionales en lo relacionado con  los sectores administrativos y asuntos de su competencia.    

7. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos Conpes, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias  del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos  competentes.    

8. Analizar el comportamiento  del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así  como diseñar, desarrollar y mejor los instrumentos que permitan su correcta  focalización y eficiencia.    

9. Evaluar los planes,  programas y proyectos de inversión de las entidades de los sectores que  competen a esta Subdirección para fundamentar los conceptos técnicos  respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas y Proyectos de  Inversión Nacional, en función de las necesidades y del Plan Nacional de  Desarrollo.    

10. Realizar el control  posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y  que tengan relación con los asuntos de su competencia.    

11. Brindar asistencia técnica con relación a las políticas,  planes, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su  competencia.    

12. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades públicas en  la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que  serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección  de Crédito y Cooperación Internacional.    

13. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en  coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y  Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.    

14. Incorporar los procesos de  evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas  y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General  de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.    

15. Coordinar, orientar y  elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y  territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de  su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

16. Orientar y promover la  generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e  indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de  inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y  asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del  Departamento Nacional de Planeación.    

17. Elaborar y promover las  iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de  los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.    

18. Participar en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Subdirección.    

19. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

20. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

21. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

22. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 28. Funciones de la Subdirección  de Ciencia, Tecnología e Innovación. Son funciones de la Subdirección de  Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:    

1. Consolidar la prospectiva  sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades  cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas,  proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Ciencia,  Tecnología e Innovación.    

2. Realizar y coordinar la  elaboración de metodologías e indicadores relacionados con asuntos de  investigación y desarrollo, ciencia, tecnología, innovación y propiedad  intelectual y los demás asuntos asociados, en el marco del Plan Nacional de  Desarrollo, que contribuyan a consolidar la planeación prospectiva a mediano y  largo plazo para el desarrollo del país.    

3. Brindar acompañamiento y  apoyo a las instituciones nacionales y territoriales en asuntos relacionados  con investigación y desarrollo, ciencia, tecnología, innovación, emprendimiento  y propiedad intelectual, en el cumplimiento de los objetivos de política  pública de largo plazo.    

4. Articular las políticas,  planes, programas y proyectos nacionales con los lineamientos y capacidades  regionales en los asuntos de su competencia.    

5. Promover la articulación  efectiva de la planeación entre entidades del Gobierno Nacional, organismos  públicos y privados, y actores nacionales y regionales en los asuntos  investigación y desarrollo, ciencia, tecnología, innovación, emprendimiento y  propiedad intelectual.    

6. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

7. Analizar el comportamiento  del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así  como diseñar, desarrollar y mejor los instrumentos que permitan su correcta  focalización y eficiencia.    

8. Evaluar los planes,  programas y proyectos de inversión de las entidades de los sectores que  competen a esta Subdirección para fundamentar los conceptos técnicos  respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas y Proyectos de Inversión  Nacional, en función de las necesidades y del Plan Nacional de Desarrollo.    

9. Realizar el control posterior  a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan  relación con los asuntos de su competencia.    

10. Brindar asistencia técnica  en relación con las políticas, planes, programas y proyectos de inversión de  los sectores y asuntos de su competencia.    

11. Apoyar técnicamente a los  organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y  proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en  coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.    

12. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en  coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y  Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.    

13. Incorporar los procesos de  evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas  y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General  de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.    

14. Coordinar, orientar y  elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y  territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de  su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

15. Orientar y promover la  generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e  indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de  inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y  asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del  Departamento Nacional de Planeación.    

16. Elaborar y promover las  iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de  los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.    

17. Participar en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Subdirección.    

18. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

19. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

20. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

21. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 29. Funciones de la  Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible. Son funciones de la  Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible, las siguientes:    

1. Dirigir, bajo los  lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional,  la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las  entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas,  proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Infraestructura  y Energía Sostenible, que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo  plazo.    

2. Diseñar y proponer a la  Subdirección General los lineamientos para la asistencia técnica a los sectores  y a las entidades territoriales en la generación de capacidades para la gestión  y administración de proyectos de inversión.    

3. Cooperar en el desarrollo de  las políticas generales y la planeación de las estrategias para la regulación,  inspección, vigilancia y control para la adecuada y eficiente prestación de los  servicios públicos, en los sectores de su competencia.    

4. Orientar la estructuración,  coordinación y ejecución de esquemas de financiación y procesos de  participación privada para el desarrollo de los sectores de su competencia.    

5. Coordinar, recomendar y  realizar seguimiento y evaluación de los sistemas de transporte que cuenten con  la participación financiera de la Nación.    

6. Coordinar y participar en el  diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción  para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación la propiedad  intelectual y la facilitación del comercio, en los sectores de su competencia,  en coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial.    

7. Coordinar y gestionar la  construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las  políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su  competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación  con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las  entidades y organismos competentes.    

8. Coordinar y orientar la  formulación, seguimiento, control y evaluación de políticas, planes, programas  y proyectos con los sectores y asuntos de su competencia, de manera articulada  y con una visión de largo plazo.    

9. Orientar el análisis del comportamiento del gasto público de  inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como coordinar el  diseño, desarrollo y mejoramiento de los instrumentos que permitan su correcta  focalización y eficiencia.    

10. Coordinar y apoyar el  proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y  entidades públicas del orden nacional, en los sectores y asuntos de su  competencia.    

11. Dirigir el control  posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y  que tengan relación con los asuntos de su competencia.    

12. Coordinar el apoyo y  asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector y  entidades territoriales, con relación a las políticas, planes, programas y  proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.    

13. Orientar el apoyo técnico a  los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de  programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de  crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación  Internacional.    

14. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en  coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y  Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.    

15. Orientar la incorporación  de los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas,  planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la  Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.    

16. Coordinar y orientar la  elaboración de estudios, investigaciones, informes y conceptos técnicos en los  asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la  articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en  el largo plazo.    

17. Coordinar y orientar la  creación, consolidación, actualización y mejoramiento de la información e  indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de  inversión pública en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación  con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.    

18. Presentar al Subdirector  General de Prospectiva y Desarrollo Nacional las iniciativas de inversión que  se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en  los sectores y asuntos de su competencia.    

19. Liderar o apoyar la gestión  y coordinación de espacios de articulación internacional en los asuntos de su  competencia que le sean delegados.    

20. Participar en representación  del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y  demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Dirección.    

21. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

22. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

23. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

24. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 30. Funciones de la  Subdirección de Infraestructura y Transporte Nacional. Son funciones de la  Subdirección de Infraestructura, las siguientes:    

1. Consolidar la prospectiva  sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza  de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y  demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Infraestructura y  Transporte Nacional.    

2. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos  competentes.    

3. Analizar el comportamiento  del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así  como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta  focalización y eficiencia.    

4. Apoyar el proceso de  programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades  públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia.    

5. Realizar el control  posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y  que tengan relación con los asuntos de su competencia.    

6. Brindar asistencia técnica  en aspectos específicos de las entidades del sector, con relación a las  políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su  competencia.    

7. Apoyar técnicamente a los  organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y  proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en  coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.    

8. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en  coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y  Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.    

9. Incorporar los procesos de  evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas  y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General  de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.    

10. Coordinar, orientar y  elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y  territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de  su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

11. Orientar y promover la  generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e  indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de  inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y  asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del  Departamento Nacional de Planeación.    

12. Elaborar y promover las  iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de  los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.    

13. Participar en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Subdirección.    

14. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional,  que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y  procesos de la dependencia.    

15. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

16. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

17. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 31. Funciones de la  Subdirección de Energía y Minas. Son funciones de la Subdirección de Energía y  Minas, las siguientes:    

1. Consolidar la prospectiva  sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades  cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas,  proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Energía y  Minas.    

2. Evaluar la aplicación de los  subsidios públicos en los sectores de minas, hidrocarburos y energía.    

3. Apoyar la estructuración,  coordinación y ejecución de los procesos de participación privada en los  sectores de minas, hidrocarburos y energía.    

4. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

5. Analizar el comportamiento  del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así  como diseñar, desarrollar y mejor los instrumentos que permitan su correcta  focalización y eficiencia.    

6. Apoyar el proceso de  programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades  públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia.    

7. Realizar el control posterior  a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan  relación con los asuntos de su competencia.    

8. Brindar asistencia técnica  en aspectos específicos de las entidades del sector, con relación a las  políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su  competencia.    

9. Apoyar técnicamente a los organismos  y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos  de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en  coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.    

10. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en  coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y  Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.    

11. Incorporar los procesos de  evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas  y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General  de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.    

12. Coordinar, orientar y elaborar estudios y análisis de  coyuntura nacional, internacional y territorial, así como investigaciones y  conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones  del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con  una visión de Estado en el largo plazo.    

13. Orientar y promover la generación de datos y actualización y  mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la  identificación de las necesidades de inversión pública y a mejorar la  eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su competencia, en  coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.    

14. Elaborar y promover las  iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de  los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.    

15. Participar en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Subdirección.    

16. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

17. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

18. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

19. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 32. Funciones de la  Subdirección de Movilidad Urbana y Regional. Son funciones de la Subdirección  de Movilidad Urbana y Regional, las siguientes:    

1. Consolidar la prospectiva sectorial  de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades cabeza de  sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás  instrumentos de planeación en el ámbito Movilidad Urbana y Regional.    

2. Apoyar la estructuración,  implementación y seguimiento de proyectos de servicios e infraestructura de  sistemas de transporte que cuenten o se postulen para contar con la  participación financiera de la Nación según la normatividad vigente.    

3. Asesorar y acompañar en la  planeación, formulación, implementación y seguimiento de políticas, planes,  estrategias, programas y proyectos para la promoción y mejoramiento de  servicios de transporte regionales, accesos y pasos urbanos, seguridad vial,  sistemas inteligentes de transporte, gestión de la demanda y uso racional del  vehículo particular.    

4. Apoyar técnicamente en la  formulación, implementación y seguimiento de políticas, planes, estrategias,  programas y proyectos en relación con el componente de movilidad urbana y  regional dentro de los planes de movilidad e instrumentos de planificación  generados en las ciudades y regiones.    

5. Planear y ejecutar, en  coordinación con los sectores y demás áreas del Departamento Nacional de  Planeación, informes, investigaciones, estudios técnicos, estrategias y  propuestas de mejora que promuevan el desarrollo de la movilidad urbana y  regional.    

6. Apoyar y asesorar la  formulación, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos de  movilidad para la incorporación de tecnologías y energéticos de cero o bajas  emisiones y movilidad activa, considerando la infraestructura necesaria para  este fin, así como en la formulación y seguimiento de acciones en materia de  gestión ambiental para el sector transporte.    

7. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

8. Analizar el comportamiento  del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así  como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta  focalización y eficiencia.    

9. Apoyar el proceso de  programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades  públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia.    

10. Realizar el control  posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y  que tengan relación con los asuntos de su competencia.    

11. Brindar asistencia técnica  en aspectos específicos de las entidades del sector, en relación con las  políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su  competencia.    

12. Apoyar técnicamente a los  organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y  proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en  coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.    

13. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en  coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y  Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.    

14. Incorporar los procesos de evaluación  y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y  proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General  de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.    

15. Coordinar, orientar y  elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y  territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de  su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

16. Orientar y promover la  generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e  indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de  inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y  asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del  Departamento Nacional de Planeación.    

17. Elaborar y promover las  iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de  los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.    

18. Participar en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Subdirección.    

19. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

20. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

21. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

22. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 33. Funciones de la  Subdirección de Logística. Son funciones de la Subdirección de Logística, las  siguientes:    

1. Consolidar la prospectiva  sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades  cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos  y demás instrumentos de planeación en el ámbito Logística.    

2. Orientar y promover la  formulación, elaboración y ejecución de políticas, planes, programas y  proyectos nacionales de desarrollo económico y social y el Plan Nacional de  Inversiones relacionados con la operación de las cadenas de suministro y el  desempeño logístico nacional, para presentarlo al CONPES; así como recomendar  las modificaciones y ajustes necesarios.    

3. Apoyar la estructuración,  coordinación y ejecución de los procesos de participación privada en las  estrategias e iniciativas sectoriales relacionadas con las cadenas de  suministro y el desempeño logístico nacional, en coordinación con las  dependencias pertinentes del Departamento Nacional de Planeación las y demás  entidades externas.    

4. Adelantar labores de  seguimiento y evaluación de los planes y programas de desarrollo sectorial relacionados  con la operación de las cadenas de suministro y el desempeño logístico  nacional, y proponer los ajustes y modificaciones que fueren necesarios.    

5. Participar en la formulación  y seguimiento de acciones en materia de gestión ambiental relacionadas con la  operación de las cadenas de suministro y el desempeño logístico nacional.    

6. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

7. Apoyar el proceso de  programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades  públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia.    

8. Realizar el control  posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y  que tengan relación con los asuntos de su competencia.    

9. Brindar asistencia técnica  en aspectos específicos de las entidades del sector, con relación a las  políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su  competencia.    

10. Apoyar técnicamente a los  organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y  proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en  coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.    

11. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de  seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración  pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección  General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de  Planeación.    

12. Incorporar los procesos de  evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas  y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General  de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.    

13. Coordinar, orientar y elaborar  estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y territorial, así  como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de su competencia,  que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de  políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

14. Orientar y promover la  generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e  indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de  inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y  asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del  Departamento Nacional de Planeación.    

15. Elaborar y promover las  iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de  los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.    

16. Participar en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Subdirección.    

17. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

18. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

19. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

20. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 34. Funciones de la  Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Son funciones de la Dirección de  Ambiente y Desarrollo Sostenible, las siguientes:    

1. Dirigir, bajo los  lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional,  la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las  entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes,  programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito del  Ambiente y Desarrollo Sostenible, que contribuyan a la visión sectorial de  mediano y largo plazo.    

2. Promover la incorporación de  criterios ambientales, de crecimiento sostenible, riesgo de desastres y cambio  climático, en la planificación y toma de decisiones de política sectorial, y  planes, programas y proyectos, por parte de entidades del orden nacional,  territorial, entidades de planificación regional y de las dependencias técnicas  del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las áreas y  entidades competentes.    

3. Asesorar a las entidades del  orden nacional en sus labores de asistencia técnica a las entidades  territoriales y entidades de planificación regional, en los asuntos referentes  a la gestión ambiental, crecimiento sostenible, gestión del riesgo de desastres  y cambio climático.    

4. Diseñar y proponer a la  Subdirección General los lineamientos para la asistencia técnica a los sectores  y a las entidades territoriales en la generación de capacidades para la gestión  y administración de proyectos de inversión.    

5. Promover y orientar  mecanismos para mejorar la sostenibilidad financiera de la gestión ambiental,  crecimiento sostenible, gestión del riesgo de desastres y cambio climático.    

6. Proponer, en conjunto con el  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los lineamientos para la  asignación de los recursos para la financiación de los proyectos de inversión  en materia de ambiente y desarrollo sostenible.    

7. Estructurar, en conjunto con  el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, convocatorias para la  financiación de proyectos relacionados con la conservación de las áreas  ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación.    

8. Asesorar técnicamente a las  entidades públicas competentes, en su participación en el marco de los  convenios internacionales relacionados con la gestión ambiental, crecimiento  sostenible, gestión del riesgo de desastres y cambio climático.    

9. Fomentar el uso de  información ambiental y la relacionada con crecimiento sostenible, gestión del  riesgo de desastres y cambio climático, en la toma de decisiones de política  pública, en coordinación con las demás dependencias técnicas del Departamento Nacional  de Planeación y con los organismos y entidades competentes.    

10. Asesorar a las entidades  del orden nacional, en el diseño, implementación y seguimiento de políticas,  planes, programas, estudios e instrumentos que fomenten una transición hacia esquemas  de crecimiento económico más resiliente, verde y sostenible.    

11. Coordinar y gestionar la  construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las  políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su  competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación  con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las  entidades y organismos competentes.    

12. Coordinar y orientar la  formulación, seguimiento, control y evaluación de políticas, planes, programas  y proyectos con los sectores y asuntos de su competencia, de manera articulada  y con una visión de largo plazo.    

13. Orientar el análisis del  comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su  competencia, así como coordinar el diseño, desarrollo y mejoramiento de los  instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.    

14. Coordinar y apoyar el  proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y  entidades públicas del orden nacional, en los sectores y asuntos de su  competencia.    

15. Dirigir el control  posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y  que tengan relación con los asuntos de su competencia.    

16. Coordinar el apoyo y asistencia  técnica en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades  territoriales, en relación con las políticas, planes, programas y proyectos de  inversión de los sectores y asuntos de su competencia.    

17. Orientar el apoyo técnico a  los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de  programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de  crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación  Internacional.    

18. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en  coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y  Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.    

19. Orientar la incorporación  de los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas,  planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la  Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.    

20. Coordinar y orientar la  elaboración de estudios, investigaciones, informes y conceptos técnicos en los  asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la  articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en  el largo plazo.    

21. Coordinar y orientar la  creación, consolidación, actualización y mejoramiento de la información e  indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de  inversión pública en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación  con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.    

22. Presentar al Subdirector  General de Prospectiva y Desarrollo Nacional las iniciativas de inversión que  se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en  los sectores y asuntos de su competencia.    

23. Participar en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Dirección.    

24. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

25. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

26. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

27. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 35. Funciones de la  Subdirección de Gestión Ambiental. Son funciones de la Subdirección de Gestión  Ambiental, las siguientes:    

1. Consolidar la prospectiva  sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades  cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas,  proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la Gestión  Ambiental.    

2. Realizar estudios,  metodologías, modelos, indicadores, análisis, diagnósticos, herramientas de  información y otros instrumentos en los asuntos de gestión ambiental  relacionado con inversión pública, formulación y seguimiento de políticas  públicas y el Plan Nacional de Desarrollo.    

3. Elaborar insumos para la  incorporación de criterios de gestión ambiental, formulados por las entidades  competentes, en la planificación y toma de decisiones de política sectorial y  en las políticas, planes, programas y proyectos, con énfasis en ordenamiento  territorial y articulación entre niveles de gobierno.    

4. Analizar, proponer y/o  diseñar mecanismos para mejorar la sostenibilidad financiera de la gestión  ambiental en coordinación con los organismos y entidades competentes.    

5. Apoyar y acompañar a las entidades públicas competentes, en  su participación en el marco de los convenios internacionales relacionados con  la gestión ambiental.    

6. Apoyar el uso de información ambiental en la toma de  decisiones de política pública, en coordinación con las demás direcciones técnicas  del Departamento Nacional de Planeación y los organismos y entidades  competentes.    

7. Formular o apoyar la identificación,  el seguimiento y análisis de las inversiones en los asuntos referentes a la  gestión ambiental sectorial y biodiversidad y servicios ecosistémicos, y su  posterior análisis para la toma de decisiones.    

8. Participar y apoyar la  emisión del concepto de viabilidad y del concepto técnico único sectorial de  proyectos de inversión del Sistema General de Regalías que le sea solicitado a  la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

9. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

10. Analizar el comportamiento  del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así  como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta  focalización y eficiencia.    

11. Apoyar el proceso de  programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades  públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia.    

12. Realizar el control  posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y  que tengan relación con los asuntos de su competencia.    

13. Brindar asistencia técnica  en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales,  en relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los  sectores y asuntos de su competencia.    

14. Apoyar técnicamente a los  organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y  proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en  coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.    

15. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en  coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y  Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.    

16. Incorporar los procesos de  evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas  y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General  de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.    

17. Coordinar, orientar y  elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y  territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de  su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

18. Orientar y promover la  generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e  indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de  inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y  asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del  Departamento Nacional de Planeación.    

19. Elaborar y promover las  iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de  los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.    

20. Participar en representación  del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y  demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Subdirección.    

21. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

22. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

23. Apoyar el desarrollo y sostenimiento  del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

24. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 36. Funciones de la  Subdirección de Gestión del Cambio Climático y Riesgo de Desastres. Son  funciones de la Subdirección de Gestión del Cambio Climático y Riesgos de  Desastres, las siguientes:    

1. Consolidar la prospectiva  sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades  cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas,  proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Gestión del Cambio  Climático y Riesgo de Desastres.    

2. Realizar estudios,  metodologías, modelos, indicadores, análisis, diagnósticos, herramientas de  información y/u otros instrumentos en los asuntos de gestión del riesgo de  desastres y de cambio climático, en coordinación con las entidades competentes  en la materia, en lo relacionado con inversión pública, formulación y  seguimiento de políticas públicas y el Plan Nacional de Desarrollo.    

3. Elaborar insumos para la  incorporación de criterios de gestión del riesgo de desastres y cambio  climático, formulados por las entidades competentes, en la planificación y toma  de decisiones de política sectorial y en las políticas, planes, programas y  proyectos con énfasis en ordenamiento territorial y articulación entre niveles  de gobierno.    

4. Analizar, proponer y/o  diseñar mecanismos para mejorar la sostenibilidad financiera de la gestión del  riesgo de desastres y cambio climático en coordinación con los organismos y  entidades competentes.    

5. Brindar apoyo técnico a las  entidades públicas de los sistemas de gestión del riesgo de desastres y cambio  climático, en las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas  con los planes, programas y proyectos en los asuntos de su competencia.    

6. Apoyar y acompañar a las  entidades públicas competentes, en su participación en el marco de los  convenios internacionales relacionados con la gestión del riesgo de desastres y  cambio climático.    

7. Apoyar el uso de información  de gestión del riesgo y de cambio climático en la toma de decisiones de  política pública, en coordinación con las demás dependencias técnicas del  Departamento Nacional de Planeación y los organismos y entidades competentes.    

8. Formular o apoyar la  identificación, el seguimiento y análisis de las inversiones en los asuntos  referentes a la gestión del riesgo de desastres y de cambio climático, y su  posterior análisis para la toma de decisiones.    

9. Adelantar la construcción del  Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

10. Analizar el comportamiento  del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así  como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta focalización  y eficiencia.    

11. Apoyar el proceso de  programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades  públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia.    

12. Realizar el control  posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y  que tengan relación con los asuntos de su competencia.    

13. Brindar asistencia técnica  en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales,  en relación con las políticas, programas y proyectos de inversión de los  sectores y asuntos de su competencia.    

14. Apoyar técnicamente a los  organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y  proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en  coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.    

15. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en  coordinación con la Subdirección General de Inversiones. Seguimiento y  Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.    

16. Incorporar los procesos de  evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas  y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General  de Inversiones. Seguimiento y Evaluación.    

17. Coordinar, orientar y  elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y  territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de  su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

18. Orientar y promover la  generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e  indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de  inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y  asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del  Departamento Nacional de Planeación.    

19. Elaborar y promover las  iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de  los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.    

20. Participar en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Subdirección.    

21. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

22. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

23. Apoyar el desarrollo y sostenimiento  del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

24. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le  sean asignadas.    

Artículo 37. Funciones de la Dirección de Justicia, Seguridad y  Defensa. Son funciones de la Dirección de la Dirección de Justicia, Seguridad y  Defensa, las siguientes:    

1. Dirigir, bajo los  lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional,  la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las  entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes,  programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito de la  Justicia, Seguridad y Defensa, que contribuyan a la visión sectorial de mediano  y largo plazo.    

2. Coordinar y gestionar la  construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las  políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de  competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, bajo los lineamientos  de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del  Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.    

3. Coordinar y orientar la  formulación, seguimiento, control y evaluación de políticas, planes, programas  y proyectos con los sectores y asuntos de su competencia, de manera articulada  y con una visión de largo plazo.    

4. Diseñar y proponer a la  Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional los lineamientos para  la asistencia técnica a los sectores y a las entidades territoriales en la  generación de capacidades para la gestión y administración de proyectos de  inversión.    

5. Orientar el análisis del  comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de  competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, así como coordinar el  diseño, desarrollo y mejoramiento de los instrumentos que permitan su correcta  focalización y eficiencia.    

6. Coordinar y apoyar el  proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y  entidades públicas del orden nacional, en los sectores y asuntos que desarrolla  la dependencia.    

7. Dirigir el control posterior  a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan  relación con los asuntos de su competencia.    

8. Coordinar el apoyo y asistencia  técnica en aspectos específicos de las entidades del sector, con relación a las  políticas, planes, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos  de su competencia.    

9. Orientar el apoyo técnico a los  organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y  proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en  coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.    

10. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en  coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y  Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.    

11. Orientar la incorporación  de los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas,  planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la  Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.    

12. Coordinar y orientar la  elaboración de estudios, investigaciones, informes y conceptos técnicos en los  asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la  articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en  el largo plazo.    

13. Coordinar y orientar la  creación, consolidación, actualización y mejoramiento de la información e  indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de  inversión pública en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación  con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.    

14. Presentar al Subdirector  General de Prospectiva y Desarrollo Nacional las iniciativas de inversión que  se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en  los sectores y asuntos de su competencia.    

15. Participar en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Dirección.    

16. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

17. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

18. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

19. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 38. Funciones de la  Subdirección de Justicia. Son funciones de la Subdirección de Justicia, las  siguientes:    

1. Consolidar la prospectiva  sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades  cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas,  proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Justicia.    

2. Coordinar y apoyar la programación  del presupuesto de inversión del sector justicia, integrado por las respectivas  entidades de la Rama Ejecutiva, Rama Judicial y sus entidades adscritas y  vinculadas, así como emitir conceptos de modificaciones a proyectos cuando se  requiera.    

3. Colaborar en la preparación  de estrategias de descongestión judicial y eficiencia de la justicia.    

4. Colaborar con el diseño de  estrategias de defensa judicial de la Nación.    

5. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de competencia de la  entidad que desarrolla la dependencia, bajo los lineamientos de la Dirección  General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional  de Planeación y las entidades y organismos competentes.    

6. Analizar el comportamiento  del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así  como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su correcta  focalización y eficiencia.    

7. Realizar el control  posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y  que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla  la dependencia.    

8. Brindar asistencia técnica en  aspectos específicos de las entidades del sector, en relación con las  políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de  competencia de la entidad que desarrolla la dependencia.    

9. Apoyar técnicamente a los  organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y  proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en  coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.    

10. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en  coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y  Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.    

11. Incorporar los procesos de  evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas  y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General  de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.    

12. Coordinar, orientar y  elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y  territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de  su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

13. Orientar y promover la  generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e  indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de  inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y  asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del  Departamento Nacional de Planeación.    

14. Elaborar y promover las  iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de  los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.    

15. Participar en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Subdirección.    

16. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional,  que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y  procesos de la dependencia.    

17. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

18. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

19. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 39. Funciones de la  Subdirección de Seguridad y Defensa. Son funciones de la Subdirección de  Seguridad y Defensa, las siguientes:    

1. Consolidar la prospectiva  sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades  cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas,  proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Seguridad y Defensa.    

2. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo,  los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación  nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la  Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento  Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.    

3. Analizar el comportamiento del gasto público de inversión en  los sectores y asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la dependencia,  así como diseñar, desarrollar y mejorar los instrumentos que permitan su  correcta focalización y eficiencia.    

4. Realizar el control  posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y  que tengan relación con los asuntos de competencia que desarrolla la  dependencia.    

5. Brindar asistencia técnica  en aspectos específicos de las entidades del sector, en relación con las  políticas, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de  competencia que desarrolla la dependencia.    

6. Apoyar técnicamente a los  organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y  proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en  coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.    

7. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados  de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación  con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del  Departamento Nacional de Planeación.    

8. Incorporar los procesos de  evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas  y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General  de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.    

9. Coordinar, orientar y  elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y  territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de  competencia que desarrolla la dependencia, que orienten las acciones del  Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una  visión de Estado en el largo plazo.    

10. Orientar y promover la  generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e  indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de  inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y  asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del  Departamento Nacional de Planeación.    

11. Elaborar y promover las  iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de  los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.    

12. Participar en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Subdirección.    

13. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

14. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

15. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

16. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 40. Funciones de la  Dirección de Gobierno, DDHH y Paz. Son funciones de la Dirección de Gobierno,  DDHH y Paz, las siguientes:    

1. Dirigir, bajo los  lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional,  la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las  entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes,  programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Gobierno,  DDHH y Paz, que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo plazo.    

2. Orientar la estrategia para  la formulación de acuerdos con comunidades étnicas y la incorporación del  enfoque diferencial étnico en las políticas, planes, programas y proyectos en  el marco del Plan Nacional de Desarrollo en coordinación con las entidades  competentes.    

3. Apoyar o coordinar los  procesos de consulta previa en los que participe o adelante el Departamento  Nacional de Planeación de conformidad con la normativa vigente que regula la materia,  en articulación con las demás dependencias del Departamento Administrativo,  entidades y organismos competentes.    

4. Diseñar y proponer a la  Subdirección General los lineamientos para la asistencia técnica a los sectores  y a las entidades territoriales en la generación de capacidades para la gestión  y administración de proyectos de inversión, en los asuntos de su competencia.    

5. Coordinar y gestionar la  construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las  políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de  competencia de la entidad que desarrolla la dependencia, bajo los lineamientos  de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del  Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.    

6. Orientar el análisis del  comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su  competencia, así como coordinar el diseño, desarrollo y mejoramiento de los  instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.    

7. Coordinar el apoyo técnico  en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales,  en relación con las políticas, planes, programas y proyectos de inversión de  los sectores y asuntos de competencia de la entidad que desarrolla la  dependencia, en articulación con las entidades competentes.    

8. Dirigir el control posterior  a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan  relación con los asuntos de competencia que desarrolla la dependencia.    

9. Orientar el apoyo técnico a  los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de  programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de  crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación  Internacional y con las entidades competentes.    

10. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en  coordinación con las entidades competentes y la Subdirección General de  Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.    

11. Orientar la incorporación  de los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas,  planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con las  entidades competentes y la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y  Evaluación.    

12. Coordinar y orientar la  elaboración de estudios, investigaciones, informes y conceptos técnicos en los  asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación, que orienten  las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas  públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

13. Coordinar y orientar la  creación, consolidación, actualización y mejoramiento de la información e  indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de  inversión pública en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación  con las entidades competentes y las demás dependencias del Departamento  Nacional de Planeación.    

14. Presentar al Subdirector  General de Prospectiva y Desarrollo Nacional las iniciativas de inversión que  se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales de  la entidad, en los sectores y asuntos de su competencia.    

15. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

16. Participar en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Dirección.    

17. Analizar estudios, mejores  prácticas e investigaciones que mejoren la gestión y procesos de la  dependencia.    

18. Atender y resolver las peticiones  y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

19. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

20. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 41. Funciones de la  Subdirección de Derechos Humanos y Paz. Son funciones de la Subdirección de  Derechos Humanos y Paz, las siguientes:    

1. Consolidar la prospectiva  sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades  cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas,  proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Derechos Humanos y  Paz.    

2. Coordinar con las  Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación, en el marco de  sus funciones y competencias, la articulación de las políticas de construcción  de paz, derechos humanos, asistencia, y atención y reparación a las víctimas  del conflicto armado, en las acciones que estas adelantan.    

3. Acompañar y apoyar  técnicamente a las entidades del orden nacional y territorial responsables del  diseño y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados  con los asuntos propios de la Subdirección y en el marco de las competencias  del Departamento Nacional de Planeación, en la articulación de las políticas de  construcción de paz, derechos humanos, y asistencia, atención y reparación a  las víctimas del conflicto armado, en las acciones que estas adelantan.    

4. Hacer seguimiento a las  distintas fuentes de financiación, diferentes al presupuesto de inversión  nacional, que contribuyan a la política de construcción de paz, en coordinación  con las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación u otras  entidades del orden nacional.    

5. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo,  los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación  nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la  Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento  Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.    

6. Analizar el comportamiento  del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de competencia de la  entidad que desarrolla la dependencia, así como diseñar, desarrollar y mejorar  los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.    

7. Apoyar el proceso de  programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades  públicas del orden nacional, en relación a las funciones de la entidad que  desarrolla la dependencia.    

8. Realizar el control  posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y  que tengan relación con los asuntos de competencia de la entidad que desarrolla  la dependencia.    

9. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en  coordinación con las entidades competentes y la Subdirección General de  Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.    

10. Incorporar los procesos de  evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas  y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con las entidades  competentes y con las demás subdirecciones generales del Departamento Nacional  de Planeación.    

11. Coordinar, orientar y  elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y  territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de  competencia del Departamento Nacional de Planeación, que orienten las acciones  del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con  una visión de Estado en el largo plazo.    

12. Orientar y promover la  generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e indicadores,  que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública y a  mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y asuntos de su  competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional  de Planeación.    

13. Elaborar y promover las  iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de  los objetivos misionales de la entidad, en los sectores y asuntos de su  competencia.    

14. Implementar acciones de  articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el  establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de  los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del  Departamento Nacional de Planeación.    

15. Participar en representación  del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y  demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Subdirección.    

16. Analizar estudios, mejores  prácticas e investigaciones que mejoren la gestión y procesos de la  dependencia.    

17. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

18. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

19. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 42. Funciones de la  Subdirección de Gobierno y Asuntos Internacionales. Son funciones de la  Subdirección de Gobierno y Asuntos Internacionales, las siguientes:    

1. Consolidar la prospectiva  sectorial de mediano y largo plazo, y brindar el apoyo técnico a las entidades  cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas,  proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito Gobierno y Asuntos Internacionales.    

2. Acompañar y apoyar  técnicamente a las entidades del orden nacional y territorial responsables del  diseño y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados  con los asuntos propios de la Subdirección, en el marco de las competencias del  Departamento Nacional de Planeación.    

3. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

4. Analizar el comportamiento  del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de competencia de la  entidad que desarrolla la dependencia, así como diseñar, desarrollar y mejor  los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.    

5. Apoyar el proceso de  programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas  del orden nacional y territorial, en los sectores de su competencia.    

6. Realizar el control  posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y  que tengan relación con los asuntos de su competencia.    

7. Orientar el apoyo técnico a  los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de  programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de  crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación  Internacional y con las entidades competentes.    

8. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de competencia de la  entidad que desarrolla la dependencia, en coordinación con las entidades  competentes y la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación  del Departamento Nacional de Planeación.    

9. Incorporar los procesos de  evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas  y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con las entidades  competentes y con las demás subdirecciones generales del Departamento Nacional  de Planeación.    

10. Coordinar, orientar y  elaborar estudios y análisis de coyuntura nacional, internacional y  territorial, así como investigaciones y conceptos técnicos, en los asuntos de  competencia del Departamento Nacional de Planeación, que orienten las acciones  del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con  una visión de Estado en el largo plazo.    

11. Orientar y promover la  generación de datos y actualización y mejoramiento de la información e  indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de  inversión pública y a mejorar la eficiencia del gasto social en los sectores y  asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del  Departamento Nacional de Planeación.    

12. Elaborar y promover las  iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de  los objetivos misionales de la entidad, en los sectores y asuntos de su  competencia.    

13. Implementar acciones de  articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el  establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de  los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del  Departamento Nacional de Planeación.    

14. Participar en representación  del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y  demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Subdirección.    

15. Analizar estudios, mejores  prácticas e investigaciones que mejoren la gestión y procesos de la  dependencia.    

16. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

17. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

18. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 43. Funciones de la  Subdirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial. Son  funciones de la Subdirección General de Descentralización y Desarrollo  Territorial, las siguientes:    

1. Proponer a la Dirección  General las políticas, planes, programas, proyectos, mecanismos e instrumentos  con énfasis en desarrollo regional, ordenamiento y gestión pública territorial,  fortalecimiento de la descentralización fiscal, administrativa y política y sistema  de administración del territorio, así como su articulación entre los niveles de  gobierno y fuentes de recursos en los territorios, en articulación con los  organismos y entidades competentes.    

2. Orientar la asistencia  técnica que se requiera a las entidades territoriales en torno a la planeación  estratégica, ejecución y seguimiento a la inversión pública territorial y, en  los asuntos de competencia de la entidad.    

3. Impartir lineamientos para  la implementación de la política de catastro multipropósito y de levantamiento  y usos de la información catastral para la planeación y gestión pública  territorial, en coordinación con las entidades competentes.    

4. Articular con las demás  entidades competentes las actividades encaminadas al ecosistema de transformación  institucional en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función  Pública.    

5. Impartir lineamientos para  la emisión de conceptos de viabilidad técnica en los asuntos de su competencia.    

6. Definir los criterios y  contribuir con la Subdirección de Inversiones, Seguimiento y Evaluación en el  diseño de la metodología para la evaluación de la gestión y resultados, de  manera selectiva, de los planes de desarrollo ejecutados por las entidades  territoriales.    

7. Promover políticas y mecanismos para fortalecer las  capacidades de los entes territoriales en participación de la sociedad civil en  la gestión territorial, fomentando la rendición de cuentas y el control social,  en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública.    

8. Impartir los lineamientos para el diseño, aplicación y  difusión de los instrumentos para el seguimiento y evaluación integral de la descentralización  y, en especial, los aspectos a que se refieren las Leyes 152 de 1994, 617 de 2000, 715 de 2001, 1176 de 2007, 1454 de 2011 y las demás  normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten, en el marco de sus  competencias y en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  y demás entidades competentes.    

9. Recomendar y proveer  criterios para orientar la formulación de los planes de desarrollo de las  entidades territoriales, de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del  Plan de Desarrollo y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.    

10. Orientar y contribuir en el  proceso de ordenamiento territorial del país y proponer mecanismos para  fortalecer la interacción técnica con las entidades territoriales, de acuerdo  con la normatividad vigente.    

11. Definir estrategias de  gestión del conocimiento territorial que promuevan el desarrollo regional y  local, así como el incremento de capacidades para la descentralización a nivel  territorial, en coordinación con las entidades competentes.    

12. Proponer a la Dirección  General la reglamentación de esquemas de asociación territorial, en  coordinación con las entidades competentes.    

13. Orientar las acciones de la  Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial que le  corresponden al Departamento Nacional de Planeación, conforme a la normativa  vigente.    

14. Orientar las estrategias de  llegada al territorio de la oferta del DNP, de acuerdo con las funciones y  competencia de la entidad, las necesidades de las subdirecciones generales y  los lineamientos del Director General.    

15. Orientar el monitoreo a la  ejecución de los recursos de propósito general y asignaciones especiales del  Sistema General de Participaciones (SGP).    

16. Dirigir y orientar la  construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las  políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su  competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación  con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las  entidades y organismos competentes.    

17. Participar, en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

18. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

19. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

20. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

21. Las demás que le asigne la  normatividad vigente.    

Artículo 44. Funciones de la  Dirección de Descentralización y Fortalecimiento Fiscal. Son funciones de la  Dirección de Descentralización y Fortalecimiento Fiscal las siguientes:    

1. Coordinar el diseño de las  políticas, planes, programas y proyectos asociados con la descentralización  fiscal, política y administrativa, con el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público en articulación con las entidades pertinentes, en el ámbito de sus  competencias.    

2. Proponer estudios y cambios  normativos o institucionales para la descentralización y el fortalecimiento  fiscal territorial, en el marco de sus competencias, y en coordinación con las  entidades competentes.    

3. Coordinar con el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público el diseño e implementación de metodologías para  hacer análisis integrales de las diferentes fuentes de financiación de las  entidades territoriales.    

4. Orientar la asistencia  técnica que se requiera a las entidades territoriales en torno a la planeación  estratégica, ejecución y seguimiento a la inversión pública territorial y, en  los asuntos de competencia de la entidad.    

5. Emitir conceptos de  viabilidad técnica de los proyectos de inversión que tengan relación con los  asuntos de su competencia.    

6. Promover y coordinar  ejercicios de transferencia del conocimiento y asistencia técnica a las  entidades territoriales en torno a la planeación estratégica, ejecución y  seguimiento a la inversión pública territorial, en los asuntos de su  competencia.    

7. Coordinar el diseño,  aplicación y difusión de los instrumentos para el seguimiento y evaluación  integral de la descentralización y, en especial, los aspectos a que se refieren  las Leyes 152 de 1994, 617 de 2000, 715 de 2001, 1176 de 2007, 1454 de 2011 y las  demás normas que las modifiquen, adicionen o reglamenten, de acuerdo con las  metodologías establecidas para tal fin, en el marco de sus competencias y en  coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás entidades  competentes.    

8. Dirigir las actividades de  monitoreo a la ejecución de los recursos de propósito general y asignaciones  especiales del Sistema General de Participaciones (SGP).    

9. Adelantar las actividades  adicionales requeridas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se  deriven de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control para propósito  general y asignaciones especiales del SGP.    

10. Emitir, en coordinación con  la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional, los conceptos frente a  las solicitudes de endeudamiento externo de las entidades territoriales, en el  marco de las normas legales vigentes en materia de endeudamiento territorial.    

11. Coordinar y gestionar la  construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas  y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia,  bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

12. Coordinar la elaboración de  estudios técnicos que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación  y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo  plazo, en los asuntos de su competencia.    

13. Participar, en representación  del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y  demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

14. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

15. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

16. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

17. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

18. Apoyar los procesos de  verificación del cumplimiento de requisitos para la administración directa de  los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas del SGP en el  marco del Decreto 1953 de 2014.    

19. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 45. Funciones de la  Subdirección de Descentralización. Son funciones de la Subdirección de  Descentralización, las siguientes:    

1. Coordinar el diseño de las  políticas, planes, programas y proyectos asociados con la descentralización fiscal,  política y administrativa, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en  articulación con las entidades pertinentes, en el ámbito de sus competencias.    

2. Diseñar mecanismos,  instrumentos y normas para fortalecer los procesos de descentralización del  orden nacional, regional, subregional y local en coordinación con los  diferentes niveles de gobierno.    

3. Desarrollar metodologías de  seguimiento y evaluación integral de las competencias administrativas  transferidas a las entidades territoriales.    

4. Elaborar estudios, análisis  y recomendaciones para la mejora en la planeación y gestión de los procesos de descentralización,  en el marco de las competencias del Departamento Nacional de Planeación.    

5. Elaborar conceptos de  viabilidad técnica de los proyectos de inversión que tengan relación con los  asuntos de su competencia.    

6. Adelantar la construcción del  Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

7. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

8. Participar, en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

9. Analizar estudios, prácticas  e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que  contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos  de la dependencia.    

10. Apoyar los procesos de  verificación del cumplimiento de requisitos para la administración directa de  los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas del SGP en el  marco del Decreto 1953 de 2014.    

11. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado  de Gestión Institucional.    

13. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 46. Funciones de la  Subdirección de Fortalecimiento Fiscal Territorial. Son funciones de la  Subdirección de Fortalecimiento Fiscal Territorial, las siguientes:    

1. Diseñar y acompañar la  implementación de políticas, planes, programas y proyectos para el  fortalecimiento territorial, de manera articulada con la Subdirección de  Descentralización y demás entidades del Gobierno Nacional.    

2. Realizar análisis integrales  de las diferentes fuentes de financiación territorial y brindar orientación  sobre las disposiciones que la regulan, recomendaciones de las diferentes  fuentes de financiación a las entidades territoriales, que propendan por mejorar  el financiamiento y el fortalecimiento de la descentralización fiscal.    

3. Orientar la asistencia  técnica a las entidades territoriales en torno a la planeación estratégica,  ejecución y seguimiento a la inversión pública territorial y, en los asuntos de  competencia de la entidad.    

4. Contribuir en la  implementación de instrumentos y metodologías para el desarrollo de la política  de descentralización fiscal en coordinación con las entidades pertinentes  competentes.    

5. Coordinar con el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público el diseño e implementación de metodologías para  hacer análisis integrales de las diferentes fuentes de financiación de las  entidades territoriales.    

6. Acompañar la implementación  de la política de Catastro Multipropósito relacionado con el componente fiscal,  en coordinación con la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y  bajo los lineamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

7. Diseñar las herramientas  para el monitoreo de los recursos de Propósito General y Asignaciones  Especiales del Sistema General de Participaciones.    

8. Dirigir las actividades de  monitoreo a la ejecución de los recursos de propósito general y asignaciones  especiales del Sistema General de Participaciones (SGP).    

9. Adelantar las actividades  adicionales requeridas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se  deriven de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control para propósito  general y asignaciones especiales del SGP.    

10. Proponer lineamientos sobre  la evaluación de la gestión de los recursos del SGP que debe realizar las  secretarías departamentales de planeación o quien haga sus veces.    

11. Elaborar conceptos frente a  las solicitudes de endeudamiento externo de las entidades territoriales, en el  marco de las normas legales vigentes en materia de endeudamiento territorial.    

12. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

13. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

14. Participar, en representación  del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y  demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

15. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

16. Atender y resolver las peticiones  y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

17. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

18. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 47. Funciones de la  Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Son funciones de la  Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, las siguientes:    

1. Dirigir la formulación de  políticas, planes, programas y proyectos en materia de ordenamiento y desarrollo  regional y territorial y su articulación interinstitucional entre los  diferentes niveles de gobierno, en el marco de las competencias del  Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las entidades  pertinentes de acuerdo con la normativa vigente.    

2. Conceptuar sobre la creación  de entidades territoriales y distritos, cuando fuere el caso según las normas  vigentes y bajo las metodologías determinadas para ello.    

3. Proponer procesos de  planificación de mediano y largo plazo, esquemas asociativos y formas de  organización territorial para el desarrollo regional y subregional, de acuerdo  con la normativa vigente.    

4. Dirigir el diseño de las  políticas, programas e instrumentos del sistema de administración del  territorio para el fortalecimiento y gobernanza del mismo, en el marco de las  competencias del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las  demás entidades competentes.    

5. Dirigir la administración de  las herramientas para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de  Desarrollo Territorial, en el marco de las competencias del Departamento  Nacional de Planeación.    

6. Promover y coordinar  ejercicios de transferencia de conocimiento y asistencia técnica a las  entidades territoriales en los asuntos de su competencia.    

7. Coordinar con las entidades  competentes la implementación de la política de catastro multipropósito y de la  estrategia de levantamiento y usos de la información catastral para la  planeación y gestión pública territorial, en el marco de las competencias del  Departamento Nacional de Planeación.    

8. Ejercer la Secretaría  Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial en los términos establecidos  en el artículo 2.2.1.1.6 del Decreto 1066 de 2015  o en las normas que lo modifiquen o adicionen.    

9. Ejercer la Secretaría  Técnica del Consejo Superior de Administración del Ordenamiento del Suelo Rural  (CSOSR) de acuerdo con el Decreto 2367 de 2015  Nivel Nacional y el Acuerdo 1º de 2018 del CSOSR y las demás normas que lo  modifique, adicione o reglamente.    

10. Definir estrategias para la  articulación de procesos de ordenamiento territorial con los planes de  desarrollo territorial, según las disposiciones legales vigentes.    

11. Orientar la formulación y  diseño de la política de integración y desarrollo fronterizo, en coordinación  con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Gobierno, DDHH y  Paz del Departamento Nacional de Planeación y otros organismos y entidades  competentes.    

12. Coordinar la consecución de  recursos de cooperación internacional, para el fortalecimiento en materia de  ordenamiento y desarrollo territorial y regional en articulación con la  Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional del Departamento Nacional  de Planeación, las entidades y organismos competentes.    

13. Coordinar y gestionar la  construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las  políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su  competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación  con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las  entidades y organismos competentes.    

14. Coordinar la elaboración de  estudios técnicos que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación  y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo  plazo, en los asuntos de su competencia.    

15. Participar, en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

16. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

17. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

18. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

19. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

20. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 48. Funciones de la  Subdirección de Planeación Territorial, son funciones de la Subdirección de  Planeación Territorial, las siguientes:    

1. Diseñar y acompañar la  implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de carácter  regional, subregional y territorial en coordinación con las entidades y  organismos pertinentes, en los asuntos de la competencia de la entidad.    

2. Emitir recomendaciones para  la estrategia de fortalecimiento territorial con base en los análisis de la  evaluación de gestión y resultados de las entidades territoriales, en  coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública.    

3. Administrar las herramientas  para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de Desarrollo  Territorial, en coordinación con las demás entidades del Gobierno Nacional.    

4. Brindar asistencia técnica a  las entidades territoriales en los demás asuntos de su competencia para el  fortalecimiento de sus capacidades.    

5. Diseñar e implementar  metodologías para monitorear y analizar la gestión y resultados de las  entidades territoriales.    

6. Diseñar e implementar, en articulación con el DANE y otras  entidades del orden nacional, herramientas estadísticas territoriales en el  marco de las competencias del Departamento Nacional de Planeación y del Modelo  Integrado de Planeación y Gestión o el que haga sus veces.    

7. Elaborar estudios y análisis  correspondientes para proponer orientaciones y recomendaciones tendientes a  mejorar el desempeño de la gestión integral territorial y la descentralización.    

8. Proponer estrategias para la  articulación de procesos de ordenamiento territorial con los planes de  desarrollo territorial, en coordinación con la Subdirección de Ordenamiento  Territorial.    

9. Gestionar la consecución de  recursos de cooperación internacional, para el fortalecimiento en materia de  desarrollo territorial y regional en articulación con la Subdirección de  Crédito y Cooperación Internacional del Departamento Nacional de Planeación,  las entidades y organismos competentes.    

10. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

11. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

12. Participar, en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

13. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

14. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

15. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

16. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 49. Funciones de la  Subdirección de Ordenamiento Territorial, son funciones de la Subdirección de  Ordenamiento Territorial, las siguientes:    

1. Diseñar y acompañar la  implementación de mecanismos, instrumentos, normas, planes y proyectos del  sistema de administración del territorio y la política general de ordenamiento  territorial, en articulación con las demás entidades del orden nacional.    

2. Diseñar la estrategia de  implementación de la política de catastro multipropósito y de levantamiento y  usos de la información catastral para la planeación y gestión pública  territorial, en coordinación con las entidades competentes.    

3. Brindar la asistencia  técnica a las entidades territoriales en los procesos de ordenamiento  territorial a escala nacional y regional, en los asuntos de su competencia.    

4. Elaborar los conceptos sobre  la creación de entidades territoriales, cuando fuere el caso según las normas  vigentes y bajo las metodologías determinadas para ello.    

5. Diseñar estrategias para la  integración de la información catastral y cartográfica con otros sistemas de  información territorial en articulación con las entidades competentes.    

6. Promover procesos de  planificación de mediano y largo plazo, esquemas asociativos y formas de  organización territorial para el desarrollo regional y subregional, acorde con  los criterios establecidos por el Departamento Nacional de Planeación en  articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública.    

7. Adelantar la articulación de  procesos de ordenamiento territorial y la planificación estratégica  territorial, según las disposiciones legales, normativas, institucionales y los  criterios técnicos relacionados.    

8. Coordinar y diseñar la  política de integración y desarrollo fronterizo, junto con el Ministerio de  Relaciones Exteriores, la Dirección de Gobierno, DDHH y Paz del Departamento  Nacional de Planeación y otros organismos y entidades competentes.    

9. Participar en la formulación  y evaluación de las políticas y programas relacionados con el desarrollo  marítimo y costero, en articulación con la Comisión Colombiana del Océano y  demás entidades competentes.    

10. Brindar soporte a la  Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial y del Consejo  Superior de Administración del Ordenamiento del Suelo Rural (CSOSR), conforme a  la normativa vigente.    

11. Proponer estrategias para  la articulación de procesos de ordenamiento territorial con los planes de  desarrollo territorial, en coordinación con la Subdirección de Planeación  Territorial.    

12. Formular la política de  integración y desarrollo fronterizo, en coordinación con el Ministerio de  Relaciones Exteriores, la Dirección de Gobierno y Derechos Humanos del  Departamento Nacional de Planeación y otros organismos y entidades competentes  y efectuar su evaluación.    

13. Gestionar la consecución de  recursos de cooperación internacional, para el fortalecimiento en materia de  ordenamiento territorial en articulación con la Subdirección de Crédito y  Cooperación Internacional del Departamento Nacional de Planeación, las  entidades y organismos competentes.    

14. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias  del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos  competentes.    

15. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

16. Participar, en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

17. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

18. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

19. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

20. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 50. Funciones de la  Dirección de Estrategia Regional, son funciones de la Dirección de Estrategia  Regional, las siguientes:    

1. Diseñar las estrategias de  llegada al territorio de la oferta del DNP, de acuerdo con las funciones y  competencia de la entidad, las necesidades de las subdirecciones generales y  los lineamientos del Director General.    

2. Coordinar la estrategia de  llegada al territorio del DNP, con el fin de procurar la integralidad, la articulación  interna y el seguimiento a los resultados, en coordinación con las  Subdirecciones Generales.    

3. Implementar estrategias de  relacionamiento, comunicación y coordinación con entidades nacionales y  territoriales para promover iniciativas de fortalecimiento institucional y  asistencia técnica territorial, susceptibles de ser financiadas con distintas  fuentes de inversión.    

4. Diseñar mecanismos que  permitan mejorar la asistencia técnica a las entidades territoriales para el  fortalecimiento territorial, en articulación con las demás entidades del  Gobierno Nacional.    

5. Proponer los lineamientos y  diseñar instrumentos de seguimiento para la intervención del Departamento  Nacional de Planeación en las diferentes instancias de participación y  coordinación operativa del nivel territorial, en el marco de sus competencias.    

6. Proponer acciones tendientes  a fortalecer los mecanismos de gestión del conocimiento territorial, en  particular frente al intercambio de mejores prácticas en los asuntos de los  temas de competencia del Departamento Nacional de Planeación.    

7. Dirigir las acciones para el  fortalecimiento de las capacidades de los entes territoriales asociadas a la  participación de la sociedad civil en la gestión territorial, fomentando la  rendición de cuentas y el control social, en coordinación con el Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

8. Coordinar y gestionar la  construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las  políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su  competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación  con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las  entidades y organismos competentes.    

9. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

10. Participar, en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

11. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

12. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado  de Gestión Institucional.    

14. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le  sean asignadas.    

Artículo 51. Funciones de la  Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación. Son funciones de  la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación, las  siguientes:    

1. Promover y orientar bajo las  directrices de la Dirección General, la coordinación, articulación y gestión de  la inversión pública; así como la asistencia técnica y el seguimiento y  evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, en el marco de  competencias de la entidad.    

2. Establecer los lineamientos  sobre las políticas de inversión pública, garantizando su coherencia con el  Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Inversiones y los Presupuestos  Plurianuales, el Plan Financiero, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco  de Gasto de Mediano Plazo, orientando la priorización de los proyectos del Plan  Operativo Anual de Inversiones (POAI), para su incorporación en la Ley Anual  del Presupuesto y determinando los presupuestos de inversión de las entidades  descentralizadas del orden nacional.    

3. Definir políticas y  criterios para la priorización de proyectos y aprobación de recursos de  inversión del presupuesto nacional y sus entidades descentralizadas.    

4. Impartir los lineamientos  para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, planes, programas,  proyectos y uso de los recursos que están a cargo del Departamento Nacional de  Planeación, en el marco de sus competencias.    

5. Orientar la elaboración del  Plan Plurianual de Inversiones y del Marco de Gasto de Mediano Plazo, en  coordinación con las entidades y las dependencias del Departamento Nacional de  Planeación, en lo referente al componente de inversión, teniendo en cuenta las  principales prioridades sectoriales, los niveles máximos de gasto distribuidos  por sectores, y los componentes de gasto del Presupuesto General de la Nación.    

6. Emitir los lineamientos para  la implementación de los sistemas de información que soportan el ciclo de  inversión pública incorporando todas las fuentes de financiación y establecer  las políticas de administración del Banco de Programas y Proyectos de Inversión  Pública.    

7. Impartir lineamientos sobre  el ciclo de la inversión pública nacional para todas las cuentas de  financiación.    

8. Orientar la distribución de  los recursos de inversión en las entidades de orden nacional y las entidades  territoriales y resguardos indígenas, en los asuntos de su competencia.    

9. Orientar la gestión del  portafolio de endeudamiento externo de la Nación, relacionada con los programas  y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental.    

10. Orientar la formulación de  documentos de política pública y estudios en los asuntos de su competencia, que  orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de  políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

11. Apoyar la evaluación y  coordinación de las políticas macroeconómicas con otras entidades,  especialmente, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Banco  de la República.    

12. Orientar la asistencia técnica  a los sectores y a las entidades territoriales en los asuntos de su  competencia.    

13. Dirigir y orientar la  construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las  políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su  competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación  con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las  entidades y organismos competentes.    

14. Presentar al Director  General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes  para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los asuntos de su  competencia.    

15. Participar en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la  Subdirección.    

16. Asistir al Director General  en sus relaciones con el Congreso de la República y hacer seguimiento al curso  de los proyectos de ley, relacionados con los asuntos de su competencia.    

17. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

18. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

19. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

20. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

21. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 52. Funciones de la  Dirección de Estudios Económicos. Son funciones de la Dirección de Estudios  Económicos, las siguientes:    

1. Adelantar las acciones  requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de  Planeación en los ámbitos macroeconómico, financiero, monetario, cambiario y  fiscal.    

2. Participar en el diseño de  las políticas de endeudamiento externo y de comercio exterior y estudiar la  concordancia en el desarrollo de estos asuntos, en coordinación con los  organismos y entidades pertinentes.    

3. Formular documentos de  política, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno  Nacional hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una  visión de Estado en el largo plazo.    

4. Orientar, promover y  realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas,  planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes  necesarios.    

5. Brindar apoyo a las demás  dependencias del DNP con los supuestos macroeconómicos requeridos para la  formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de los  planes, programas y proyectos sectoriales, regionales y urbanos.    

6. Apoyar al Consejo Superior  de Política Fiscal, (CONFIS), en la unificación de los sistemas de información  fiscal.    

7. Generar insumos para la  evaluación y coordinación de las políticas macroeconómicas con otras entidades,  especialmente, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Banco  de la República.    

8. Participar en el diseño e  implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así  como efectuar, el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos  en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de  Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.    

9. Formular documentos de  política pública en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones  del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con  una visión de Estado en el largo plazo.    

10. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en  coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y  Evaluación.    

11. Coordinar y gestionar la  construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las  políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su  competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación  con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las  entidades y organismos competentes.    

12. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

13. Participar, en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

14. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

15. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

16. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

17. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 53. Funciones de la  Subdirección de Análisis Fiscal. Son funciones de la Dirección de Análisis  Fiscal las siguientes:    

1. Preparar los análisis y  propuestas del Departamento Nacional de Planeación sobre las políticas  monetaria, cambiaría, fiscal y estudiar la concordancia entre estas.    

2. Apoyar al Consejo Superior  de Política Fiscal (CONFIS) en la unificación de los sistemas de información  fiscal.    

3. Coordinar la participación  del DNP en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público, en  colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4. Participar en el ejercicio de consistencia macrofinanciera  con las proyecciones de las cuentas netas de transferencias.    

5. Realizar el seguimiento de las fuentes de financiación del  déficit del Gobierno Nacional y los establecimientos públicos.    

6. Participar en la elaboración  de los análisis y propuestas en lo referente a la política fiscal y el tamaño  del Estado.    

7. Formular documentos de  política pública en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones  del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con  una visión de Estado en el largo plazo.    

8. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados  de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación  con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.    

9. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

10. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

11. Participar, en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

12. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

13. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

14. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

15. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 54. Funciones de la  Subdirección de Estudios Macroeconómicos, Sectoriales y de Regulación. Son  funciones de la Subdirección de Estudios Macroeconómicos, Sectoriales y de  Regulación las siguientes:    

1. Adelantar las acciones  requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de  Planeación en los ámbitos macroeconómico, financiero, monetario, cambiario y  fiscal.    

2. Participar en el diseño de  las políticas de endeudamiento externo y de comercio exterior y estudiar la  concordancia en el desarrollo de estos asuntos, en coordinación con los  organismos y entidades pertinentes, y el hacer seguimiento al desempeño del  sector financiero.    

3. Hacer el análisis y  proyección de la balanza de pagos, en coordinación con el Banco de la República  y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4. Formular documentos de  política, en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del  Gobierno Nacional hacia la articulación y coordinación de políticas públicas,  con una visión de Estado en el largo plazo.    

5. Orientar, promover y  realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las políticas, planes,  programas y proyectos de su competencia y recomendar las modificaciones y  ajustes necesarios.    

6. Brindar apoyo a las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación con los supuestos  macroeconómicos requeridos para la formulación, seguimiento y evaluación del  Plan Nacional de Desarrollo y de los planes, programas y proyectos sectoriales,  regionales y urbanos.    

7. Generar parámetros de evaluación  para las decisiones de inversión.    

8. Realizar seguimiento y  estudios de evaluación sobre la economía nacional e internacional y los  tratados de libre comercio.    

9. Participar en el seguimiento  a los análisis sobre la sostenibilidad fiscal de las políticas públicas en  seguridad social.    

10. Elaborar estudios y  análisis sobre el crecimiento potencial de sectores y regiones, con el fin de  acelerar la tasa de inversión y crecimiento de la economía.    

11. Apoyar al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público en la elaboración del Marco Fiscal de Mediano Plazo  y su presentación ante el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS).    

12. Participar en la  coordinación de las políticas macroeconómicas con otras entidades,  especialmente, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Banco  de la República.    

13. Coordinar la elaboración de  estudios, análisis y estrategias sectoriales de desarrollo con las Direcciones  Técnicas del Departamento Nacional de Planeación.    

14. Evaluar los impactos regionales  y sectoriales de la política macroeconómica y fiscal a través del desarrollo y  aplicación de modelos de equilibrio general.    

15. Participar en los  desarrollos normativos que se requieran en los ejercicios de planeación  macroeconómica del país.    

16. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en  coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.    

17. Participar en la  elaboración de los documentos CONPES relacionados con la programación fiscal a  corto y a mediano plazo.    

18. Realizar seguimiento de los  indicadores líderes de la actividad económica, que permitan predecir el  comportamiento general de la economía y formular recomendaciones de política  económica y empleo.    

19. Elaborar y mantener  actualizadas las estadísticas de producción, precios, sector externo, agregados  monetarios e indicadores financieros para los estudios y publicaciones de la  Dirección.    

20. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

21. Promover y orientar la implementación  de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el  establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de  los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento  Nacional de Planeación.    

22. Participar, en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

23. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

24. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

25. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

26. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 55. Funciones de la  Dirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública.    

Son funciones de la Dirección  de Proyectos e Información para la Inversión Pública, las siguientes:    

1. Definir las metodologías,  lineamientos, manuales, guías e instrumentos para el ciclo de la inversión  pública.    

2. Coordinar el desarrollo,  mantenimiento e implementación de las herramientas tecnológicas e instrumentos  que soportan el ciclo de la inversión pública y administrar su operación.    

3. Dirigir la administración  del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública.    

4. Suministrar información  sobre los proyectos de inversión pública, para efectos de análisis, diseño de  políticas y toma de decisiones.    

5. Dirigir el diseño de  instrumentos, procedimientos y estrategias que permitan el acceso y registro de  información por parte de los usuarios en los sistemas que soportan el ciclo de  la inversión pública, bajo estándares de calidad y oportunidad.    

6. Coordinar la asistencia técnica  a las entidades del orden nacional y territorial para la formulación de  proyectos y en general el ciclo de la inversión pública.    

7. Consolidar y proveer  información sobre la inversión pública.    

8. Apoyar la preparación del  Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo.    

9. Dirigir la formulación de  documentos de política pública en los asuntos de su competencia, que orienten  las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas  públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

10. Elaborar el Plan de  Inversiones y los Presupuestos Plurianuales que han de incorporarse en el Plan  Nacional de Desarrollo, en coordinación con la Dirección de Programación de  Inversiones Públicas y demás direcciones técnicas del Departamento Nacional de  Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los demás Ministerios  y Departamentos Administrativos, en el marco de sus competencias.    

11. Definir los lineamientos  para el diseño de los sistemas de información que soportan el ciclo de  inversión pública incorporando todas las fuentes de financiación.    

12. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de  seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración  pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de  Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.    

13. Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de  Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de  planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de  la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del  Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.    

14. Participar, en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

15. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

16. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

17. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

18. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

19. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 56. Funciones de la  Subdirección de Proyectos. Son funciones de la Subdirección de Proyectos, las  siguientes:    

1. Diseñar las metodologías,  lineamientos, manuales, guías e instrumentos para el ciclo de la inversión  pública de todas las fuentes de financiación.    

2. Brindar asistencia técnica a  las entidades del orden nacional y territorial para la formulación de proyectos  y, en general, el ciclo de la inversión pública.    

3. Contribuir en la preparación  del Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo,  en el marco de sus competencias.    

4. Formular documentos de  política pública en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones  del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con  una visión de Estado en el largo plazo.    

5. Elaborar los lineamientos  para el diseño de los sistemas de información que soportan el ciclo de  inversión pública incorporando todas las fuentes de financiación.    

6. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en  coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas  Públicas.    

7. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

8. Promover y orientar la implementación  de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el  establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de  los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del  Departamento Nacional de Planeación.    

9. Participar, en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

10. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

11. Atender y resolver las peticiones  y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

12. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

13. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 57. Funciones de la  Subdirección de Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional. Son  funciones de la Subdirección de Banco de Programas y Proyectos de Inversión  Nacional, las siguientes:    

1. Diseñar, mantener e  implementar las herramientas tecnológicas e instrumentos que soportan el ciclo  de la inversión pública y administrar su operación.    

2. Administrar el Banco de  Programas y Proyectos de Inversión Pública.    

3. Suministrar información  sobre los proyectos de inversión pública, para efectos de análisis, diseño de  políticas y toma de decisiones.    

4. Diseñar instrumentos,  procedimientos y estrategias que permitan el acceso y registro de información  por parte de los usuarios en los sistemas que soportan el ciclo de la inversión  pública, bajo estándares de calidad y oportunidad.    

5. Consolidar y proveer  información sobre la inversión pública.    

6. Contribuir en la preparación  del Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo.    

7. Formular documentos de  política pública en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones  del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con  una visión de Estado en el largo plazo.    

8. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en  coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas  Públicas.    

9. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos  competentes.    

10. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan  asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el  desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las  funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

11. Participar, en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

12. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

13. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

14. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

15. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 58. Funciones de la  Dirección de Programación de Inversiones Públicas. Son funciones de la  Dirección de Programación de Inversiones Públicas, las siguientes:    

1. Dirigir las actividades  necesarias para realizar el análisis de los estados financieros y presupuestos,  para la liquidación de excedentes y distribución de utilidades de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y  Establecimientos Públicos.    

2. Coordinar las actividades  necesarias para la liquidación de excedentes y distribución de utilidades de  las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía  Mixta y Establecimientos Públicos del Orden Nacional.    

3. Elaborar, para consideración  del CONPES, el documento de distribución de las utilidades y los excedentes  financieros de los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas y las  demás Sociedades de Economía Mixta o entidades en las que la Nación o sus  entidades tengan participación, que correspondan a los sectores a su cargo en  coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4. Dirigir la formulación de  documentos de política pública en los asuntos de su competencia, que orienten  las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas  públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

5. Dirigir el control posterior  a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan  relación con los asuntos de su competencia.    

6. Elaborar el Plan de  Inversiones y los Presupuestos Plurianuales que han de incorporarse en el Plan  Nacional de Desarrollo, en coordinación con la Dirección de Proyectos e  Información para la Inversión Pública y demás direcciones técnicas del  Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y los demás Ministerios y Departamentos Administrativos, en el marco de  sus competencias.    

7. Coordinar con las entidades  y las dependencias del Departamento Nacional de Planeación la elaboración del Marco  de Gasto de Mediano Plazo en lo referente al componente de inversión, teniendo  en cuenta las principales prioridades sectoriales, los niveles máximos de gasto  distribuidos por sectores, y los componentes de gasto del Presupuesto General  de la Nación.    

8. Dirigir la programación,  priorización y elaboración del presupuesto de inversión nacional y del sector  descentralizado, buscando maximizar la eficiencia y productividad del gasto  público.    

9. Dirigir el seguimiento al  uso de los recursos públicos en los programas y proyectos de inversión, de  acuerdo con las disposiciones normativas y políticas establecidas, desde el  ámbito de su competencia.    

10. Dirigir la gestión del  portafolio de endeudamiento externo de la Nación, relacionada con los programas  y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental.    

11. Realizar el control y seguimiento a la ejecución  presupuestal de los programas y proyectos de inversión financiados, total o  parcialmente con recursos públicos.    

12. Participar en el diseño e implementación de los sistemas de  seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración  pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de  Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.    

13. Contribuir con la Dirección  de Estudios Económicos en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público  y la Programación Macroeconómica, en los asuntos de su competencia.    

14. Coordinar y gestionar la  construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las  políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su  competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación  con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las  entidades y organismos competentes.    

15. Participar, en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

16. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

17. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

18. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

19. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

20. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 59. Funciones de la  Subdirección de Inversiones Sociales y de la Administración del Estado. Son  funciones de la Subdirección de Inversiones Sociales y de la Administración del  Estado, las siguientes:    

1. Adelantar las acciones  requeridas para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de  Programación de Inversiones Públicas asociadas a las entidades relacionadas con  el Desarrollo Social y la Administración General del Estado y sus sectores respectivos.    

2. Contribuir en la preparación  del Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo,  con relación a los sectores a su cargo.    

3. Coordinar las actividades  relacionadas con los procesos de programación, seguimiento, y modificación del  presupuesto de inversión del Presupuesto General de la Nación de los sectores a  su cargo.    

4. Elaborar el Plan Operativo  Anual de Inversiones (POAI) para ser incluido en la Ley del Presupuesto General  de la Nación, orientando la priorización de los proyectos de inversión de cada  uno de los sectores a su cargo y asegurar su coherencia con el Plan de  Inversiones Públicas, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de  Mediano Plazo.    

5. Analizar los estados  financieros y presupuestos correspondientes a los sectores a su cargo, para la  liquidación de excedentes y distribución de utilidades de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta y  Establecimientos Públicos del Orden Nacional.    

6. Realizar seguimiento a la  ejecución de los recursos de inversión apropiados en el Presupuesto General de  la Nación, para los sectores a su cargo.    

7. Coordinar las actividades  relacionadas con los procesos de programación, seguimiento y modificación del  presupuesto de inversión de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado  y Sociedades de Economía Mixta de los sectores a su cargo.    

8. Brindar asistencia técnica y  orientación sobre la programación y modificación al presupuesto de inversión,  de los sectores a su cargo.    

9. Contribuir en la elaboración  de análisis y conceptos que permitan definir políticas y criterios para la  priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional y  sus entidades descentralizadas.    

10. Realizar el control  posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y  que tengan relación con los asuntos de su competencia.    

11. Adelantar la construcción del  Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

12. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

13. Participar, en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

14. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

15. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

16. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

17. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 60. Funciones de la  Subdirección de Inversiones para la Infraestructura y la Defensa Nacional. Son  funciones de la Subdirección de Inversiones para la Infraestructura y la  Defensa Nacional, las siguientes:    

1. Adelantar las acciones  requeridas para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de  Programación de Inversiones Públicas asociadas a los sectores de  Infraestructura, Defensa Nacional y Organismos de Control.    

2. Contribuir en la preparación  del Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo,  con relación a los sectores a su cargo.    

3. Coordinar las actividades  relacionadas con los procesos de programación, seguimiento y modificación del  presupuesto de inversión del Presupuesto General de la Nación de los sectores a  su cargo.    

4. Elaborar el Plan Operativo  Anual de Inversiones (POAI) para ser incluido en la Ley del Presupuesto General  de la Nación, orientando la priorización de los proyectos de inversión de cada  uno de los sectores a su cargo y asegurar su coherencia con el Plan de  Inversiones Públicas, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de  Mediano Plazo.    

5. Analizar los estados  financieros y presupuestos correspondientes a los sectores a su cargo, para la  liquidación de excedentes y distribución de utilidades de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta y  Establecimientos Públicos del Orden Nacional.    

6. Realizar seguimiento a la ejecución  de los recursos de inversión apropiados en el Presupuesto General de la Nación,  para los sectores a su cargo.    

7. Realizar la programación del  presupuesto de inversión de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado  que correspondan a los sectores a su cargo.    

8. Brindar asistencia técnica y  orientación sobre la programación y modificación al presupuesto de inversión,  de los sectores a su cargo.    

9. Contribuir en la elaboración  de análisis y conceptos que permitan definir políticas y criterios para la  priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional y  sus entidades descentralizadas.    

10. Realizar el control  posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y  que tengan relación con los asuntos de su competencia.    

11. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

12. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

13. Participar, en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

14. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

15. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

16. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

17. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 61. Funciones de la  Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional. Son funciones de la  Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional, las siguientes:    

1. Identificar, en articulación  con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los proyectos de inversión  incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo susceptibles de ser financiados con  operaciones de crédito público externo.    

2. Asesorar y apoyar a las entidades estatales en materia de  identificación de fuentes de financiación y en los procedimientos para la  celebración de operaciones de crédito público.    

3. Coordinar y revisar la estrategia de asistencia al país con  actores multilaterales y bilaterales.    

4. Gestionar, en coordinación  con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la programación anual de  operaciones de crédito público externo con los organismos multilaterales y  bilaterales.    

5. Acompañar la preparación de  las operaciones de crédito público externo de los proyectos de inversión y  asesorar a los ejecutores en el cumplimiento de los requerimientos de los  organismos multilaterales y bilaterales y la normativa nacional.    

6. Elaborar, junto con las  Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación y en coordinación  con las entidades ejecutoras, los documentos CONPES que autoricen la  contratación de operaciones de crédito público.    

7. Contribuir en el proceso de  negociación de operaciones de crédito público externo con los organismos  multilaterales y bilaterales.    

8. Hacer seguimiento a las  operaciones de crédito público externo con los organismos multilaterales y  bilaterales.    

9. Suministrar al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público información que le permita realizar la programación  anual de desembolsos de los recursos de crédito público.    

10. Apoyar al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público en coordinación con las dependencias competentes del  Departamento Nacional de Planeación, en la construcción portafolios de los proyectos  de inversión asociados a los marcos de referencia para la emisión de bonos  temáticos de que trata el artículo 4 de la Ley 2073 de 2020.    

11. Suministrar al Ministerio  de Hacienda y Crédito Público la información para la elaboración en conjunto  con dicho ministerio y las dependencias correspondientes del Departamento  Nacional de Planeación del Reporte de Colocación y Asociación y el Reporte de  Resultados en Impacto de los marcos de referencia de los bonos temáticos de los  que trata el artículo 4 de la ley 2073 de 2020.    

12. Establecer, junto con las  entidades ejecutoras, los requerimientos presupuestales para los proyectos de  inversión financiados con recursos de operaciones de crédito público externo.    

13. Analizar la situación financiera  de las entidades estatales y emitir conceptos de capacidad de endeudamiento,  conforme a la normativa vigente.    

14. Emitir el concepto de aval  o no objeción, a solicitud de la institución responsable de la gestión de  cooperación internacional, sobre los programas y/o proyectos susceptibles de  ser financiados con recursos de cooperación no reembolsables otorgados por los  organismos multilaterales y bilaterales.    

15. Identificar la oferta y  demanda de cooperación internacional de la entidad, realizar su seguimiento y  asesorar a las dependencias del DNP en la gestión de esta.    

16. Asesorar y acompañar los  procesos de estructuración, negociación y suscripción de proyectos e  instrumentos de cooperación internacional del Departamento Nacional de Planeación.    

17. Coordinar el  relacionamiento entre el DNP y los actores internacionales, así como el  acompañamiento en el marco de misiones y visitas.    

18. Acompañar y brindar apoyo  técnico a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC)  Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores en las negociaciones y  evaluaciones de las estrategias de cooperación con actores internacionales.    

19. Participar en el Comité de  Coordinación interinstitucional de la Agencia Presidencial de Cooperación  Internacional de Colombia (APC-Colombia).    

20. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

21. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

22. Participar, en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

23. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

24. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

25. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

26. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 62. Funciones de la Subdirección  de Distribución de Recursos Territoriales. Son funciones de la Subdirección de  Distribución de Recursos Territoriales las siguientes:    

1. Analizar las disposiciones  que regulan las fuentes de financiación de las entidades territoriales y proponer  las modificaciones que se estimen necesarias, en coordinación con las demás  dependencias de la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y  Evaluación.    

2. Realizar la distribución de  los recursos del Sistema General de Participaciones a las entidades  territoriales y resguardos indígenas y conceptuar sobre la materia.    

3. Diseñar estudios y  documentos técnicos que permitan proponer los lineamientos para orientar el  sistema de transferencias.    

4. Administrar el sistema de  información y diseñar los indicadores para la distribución del Sistema General  de Participaciones y del Sistema General de Regalías.    

5. Participar en la formulación  de las políticas de promoción del financiamiento y esfuerzo fiscal de las  entidades territoriales, relacionadas con el Sistema General de  Participaciones, el Sistema General de Regalías y demás fuentes de  financiación.    

6. Analizar las disposiciones  que regulan las fuentes de financiación de las entidades territoriales,  relacionadas con el Sistema General de Participaciones, el Sistema General de  Regalías y demás fuentes de financiación.    

7. Realizar la distribución de  los recursos del Sistema General de Regalías entre las asignaciones y los  diferentes beneficiarios y comunicarla al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

8. Realizar la distribución del  Plan de Recursos, el Presupuesto Bienal, el Plan Bienal de Caja del Presupuesto  y las Instrucciones de Abono a Cuenta del Sistema General de Regalías.    

9. Brindar apoyo técnico a la  Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías en  los asuntos de su competencia.    

10. Participar en el diseño e  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y  resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en  coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas  Públicas.    

11. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

12. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

13. Participar, en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

14. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

15. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento  del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

17. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 63. Funciones de la  Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.    

Son funciones de la Dirección  de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, las siguientes:    

1. Dirigir las funciones de  seguimiento y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y  proyectos que están a cargo del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación  con las demás dependencias de la entidad y los organismos y entidades  pertinentes.    

2. Orientar, participar y  promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos  relacionados con el seguimiento y evaluación a las políticas públicas, junto  con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación, organismos  y entidades pertinentes.    

3. Orientar la formulación de  política en los asuntos de seguimiento y evaluación, que orienten las acciones  del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con  una visión de Estado en el largo plazo.    

4. Dirigir y orientar el diseño, administración y mantenimiento  de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y de resultados de la  administración pública, relacionados con las políticas públicas, planes,  programas y proyectos.    

5. Apoyar los procesos de elaboración del presupuesto, mediante  los informes de seguimiento y evaluación que permitan priorizar las políticas  públicas, planes, programas y proyectos a ser financiados.    

6. Establecer los lineamientos  de seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos que permitan  orientar la gestión pública al logro de resultados.    

7. Dirigir y orientar el  desarrollo e implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación de  políticas, planes, programas y proyectos, en coordinación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación, entidades y organismos de  la administración pública.    

8. Garantizar la promoción y  divulgación de los resultados de seguimiento y evaluación de las políticas,  planes, programas y proyectos.    

9. Coordinar la asesoría y  orientación a las direcciones del Departamento Nacional de Planeación y a las  entidades en la implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación y en  su vinculación a los procesos de planeación y presupuestación.    

10. Coordinar la generación de  reportes, informes y demás documentos que consignen los resultados del  seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos.    

11. Coordinar y gestionar la  construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las  políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su  competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación  con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las  entidades y organismos competentes.    

12. Participar, en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

13. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

14. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

15. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

16. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

17. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 64. Funciones de la  Subdirección de Seguimiento. Son funciones de la Subdirección de Seguimiento,  las siguientes:    

1. Realizar el seguimiento a las  políticas públicas, planes, programas y proyectos que permitan orientar la  gestión pública al logro de resultados, en coordinación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y los organismos y  entidades pertinentes.    

2. Participar y promover la  formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos relacionados  con el seguimiento a las políticas públicas, junto con las demás dependencias  del Departamento Nacional de Planeación, organismos y entidades pertinentes.    

3. Formular documentos de  política en los asuntos de seguimiento, que orienten las acciones del Gobierno  hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de  Estado en el largo plazo.    

4. Diseñar, administrar y  mantener los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y de resultados  de la administración pública, relacionados con las políticas públicas, planes,  programas y proyectos, desde el ámbito de su competencia, y capacitar a los  usuarios de estos.    

5. Participar en los procesos  de elaboración del presupuesto, desde el ámbito de su competencia.    

6. Elaborar los informes de  seguimiento que permitan priorizar las políticas públicas, planes, programas y  proyectos a ser financiados.    

7. Participar y promover el  seguimiento de políticas públicas, planes, programas y proyectos que fomenten  las prácticas de transparencia, rendición de cuentas en la gestión y lucha  contra la corrupción, en el marco de los sistemas de seguimiento y evaluación  de la gestión y de resultados, en cumplimiento de las competencias del  Departamento Nacional de Planeación.    

8. Proponer lineamientos de  seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos que permitan orientar  la gestión pública al logro de resultados.    

9. Desarrollar e implementar  mecanismos de seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos, en  coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional de  Planeación, entidades y organismos de la administración pública.    

10. Apoyar y/o realizar la  promoción y divulgación de los resultados de seguimiento de las políticas,  planes, programas y proyectos.    

11. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

12. Asesorar y orientar a las  direcciones del Departamento Nacional de Planeación y a las entidades en la  implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación y en su vinculación  a los procesos de planeación y presupuestación, en los asuntos de su  competencia.    

13. Generar reportes, informes  y demás documentos que consignen los resultados del seguimiento de las  políticas, planes, programas y proyectos.    

14. Promover y orientar la implementación  de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el  establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de  los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento  Nacional de Planeación.    

15. Participar, en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

16. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

17. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

18. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

19. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 65. Funciones de la  Subdirección de Evaluación. Son funciones de la Subdirección de Evaluación, las  siguientes:    

1. Realizar la evaluación a las  políticas públicas, planes, programas y proyectos que permitan orientar la  gestión pública al logro de resultados, en coordinación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y los organismos y  entidades pertinentes.    

2. Participar y promover la  formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos relacionados  con la evaluación a las políticas públicas, junto con las demás dependencias  del Departamento Nacional de Planeación, organismos y entidades pertinentes.    

3. Formular documentos de  política en los asuntos de evaluación, que orienten las acciones del Gobierno  hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado  en el largo plazo.    

4. Diseñar, administrar y  mantener los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y de resultados  de la administración pública, relacionados con las políticas públicas, planes,  programas y proyectos, desde el ámbito de su competencia, y capacitar a los  usuarios de estos.    

5. Participar en los procesos  de elaboración del presupuesto, desde el ámbito de su competencia.    

6. Elaborar los informes de  evaluación que permitan priorizar las políticas públicas, planes, programas y  proyectos a ser financiados.    

7. Participar y promover la  evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos que fomenten las  prácticas de transparencia, participación ciudadana para el control social,  rendición de cuentas en la gestión y lucha contra la corrupción, en el marco de  los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y de resultados, en  cumplimiento de las competencias del Departamento Nacional de Planeación.    

8. Proponer lineamientos de  evaluación de políticas, planes, programas y proyectos que permitan orientar la  gestión pública al logro de resultados.    

9. Desarrollar e implementar  mecanismos de evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, en  coordinación con las demás dependencias del Departamento Nacional de  Planeación, entidades y organismos de la administración pública.    

10. Apoyar o realizar la  promoción y divulgación de los resultados de evaluación de las políticas,  planes, programas y proyectos.    

11. Adelantar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo,  los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación  nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la  Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento  Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.    

12. Asesorar y orientar a las direcciones del Departamento  Nacional de Planeación y a las entidades en la implementación de los sistemas  de seguimiento y evaluación y en su vinculación a los procesos de planeación y  presupuestación, en los asuntos de su competencia.    

13. Generar reportes, informes  y demás documentos que consignen los resultados de la evaluación de las  políticas, planes, programas y proyectos.    

14. Identificar las políticas,  programas y proyectos que sean prioritarios para el Plan Nacional de Desarrollo  y/o de especial interés para el Gobierno Nacional y que deban ser sujetos de  evaluación.    

15. Proponer el tipo de  evaluación, los cronogramas de ejecución y de las evaluaciones priorizadas, las  fuentes de financiamiento y el marco institucional en el que se desarrollarán,  de las políticas, programas y proyectos definidos como prioritarios.    

16. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

17. Participar, en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

18. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

19. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento  del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

21. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 66. Funciones de la  Subdirección General del Sistema General de Regalías. La Subdirección General  del Sistema General de Regalías funcionará con autonomía administrativa y  financiera sin personería jurídica, con arreglo a lo dispuesto en el literal j)  del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Ejercer la Secretaría  Técnica de la Comisión Rectora de conformidad con la normatividad vigente.    

2. Orientar la asistencia  técnica que se requiera para la formulación, la viabilidad de los proyectos de  inversión del Sistema General de Regalías (SGR), la realización de los  ejercicios de planeación y el adecuado desempeño en la ejecución de los  proyectos de inversión del SGR.    

3. Impartir los lineamientos  para la administración del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del  Sistema General de Regalías.    

4. Establecer las directrices  para el ejercicio de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de  Administración y Decisión Regionales y Paz.    

5. Orientar las acciones de  articulación entre los ministerios delegados ante el Órgano Colegiado de  Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, y las acciones  con los órganos de gobierno para el cumplimiento de los fines del Sistema  General de Regalías.    

6. Impartir directrices  encaminadas al desarrollo e implementación de acciones preventivas para la  óptima ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías.    

7. Establecer los criterios  para la verificación periódica y selectiva en forma directa de la ejecución y  resultados de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de  Regalías, en los términos establecidos en la Ley 2056 de 2020 o  las demás normas que la adicione, modifique o reglamente.    

8. Impartir lineamientos para  la evaluación de la gestión por resultados de los recursos de inversión del  Sistema General de Regalías, en lo concerniente a las políticas, planes, programas  y proyectos.    

9. Coordinar el diseño de  políticas públicas y su articulación entre la planeación de las entidades del  Gobierno Nacional y los demás niveles de gobierno para avanzar en la  realización de los ejercicios de planeación y el adecuado desempeño en la  ejecución de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías.    

10. Dirigir y orientar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

11. Adelantar el cobro  persuasivo y coactivo de las obligaciones a favor del Sistema General de  Regalías y el Fondo Nacional de Regalías Liquidado, así como, respecto de los actos  administrativos proferidos por la Dirección del Sistema de Seguimiento,  Evaluación y Control del Sistema General de Regalías o emanados de la  Subdirección de Control o la Dependencia que haga sus veces.    

12. Representar judicial y  extrajudicialmente al Departamento Nacional de Planeación y al Fondo Nacional  de Regalías Liquidado, en los procesos judiciales y procedimientos  administrativos en los cuales sea parte, para lo cual, otorgará el poder  correspondiente.    

13. Administrar, de conformidad  con las normas vigentes, los bienes y recursos destinados para el  funcionamiento del Sistema General de Regalías.    

14. Llevar la contabilidad, en  forma separada de la del Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con  los lineamientos que imparta el mismo.    

15. Reportar a la Subdirección  Financiera del Departamento, la información relacionada con su gestión, en los  sistemas de información que disponga éste.    

16. Rendir informes al Director  General del Departamento Nacional de Planeación, el Presidente de la República  y el Congreso de la República en lo que respecta al Sistema General de  Regalías.    

17. Participar, en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

18. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

19. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

20. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

21. Las demás que le asigne la  normatividad vigente.    

Artículo 67. Funciones de la  Dirección de Gestión y Promoción del Sistema General de Regalías. Son funciones  de la Dirección de Gestión y Promoción del Sistema General de Regalías, las  siguientes:    

1. Ejercer como articulador  entre los ministerios delegados ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión  de Ciencia, Tecnología e Innovación, para el cumplimiento de los fines del  Sistema General de Regalías.    

2. Ejercer las Secretarías  Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la  Asignación Regional y Paz.    

3. Brindar soporte y proponer  estrategias y acciones para el ejercicio de la Secretaría Técnica de la  Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.    

4. Coordinar la verificación  del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Rectora en los  proyectos que se presenten al OCAD PAZ del Sistema General de Regalías, en los  términos del artículo 59 de la Ley 2056 de 2020 o  aquella que la adicione, modifique o reglamente.    

5. Emitir los conceptos de  viabilidad, técnico único y sectorial; y aval de uso, cuando se haga uso de los  proyectos tipo que tenga como fuente de financiación recursos del Sistema  General de Regalías, previo visto bueno de las direcciones de la Subdirección  General de Prospectiva y Desarrollo Nacional correspondientes de conformidad  con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 1.2.1.2.8. del Decreto 1821 de 2020  o aquel que lo modifique o reglamente.    

6. Coordinar las acciones para  contribuir con la Dirección de Proyectos e Información para la Inversión  Pública en la definición de metodologías de formulación de proyectos y  convocatorias para acceder a cualquiera de las asignaciones previstas en la Ley 2056 de 2020 y en  las demás normas que la modifique, adicione o reglamente.    

7. Coordinar las acciones para  asesorar a las Comunidades Étnicas en la operación y funcionamiento de las  instancias de administración y decisión definidas en el título V de la Ley 2056 de 2020 y  las demás normas que la modifique, adicione o reglamente.    

8. Proponer y orientar el  diseño de la metodología de priorización para los proyectos de inversión de la  asignación para la inversión regional en cabeza de las regiones, de conformidad  con la normatividad vigente.    

9. Promover y coordinar  ejercicios de transferencia de conocimiento y asesoría técnica en el ciclo de  los proyectos de inversión y funcionamiento del Sistema General de Regalías, a  las entidades territoriales y demás actores del mismo.    

10. Coordinar y gestionar la  construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES. las  políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia,  bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

11. Participar, en representación del Departamento Nacional de  Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas  con los asuntos de su competencia.    

12. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

13. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

14. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

15. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

16. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 68. Funciones de la  Subdirección de Asistencia Técnica. Son funciones de la Subdirección de  Asistencia Técnica, las siguientes:    

1. Diseñar e implementar los  instrumentos para brindar la asistencia técnica dirigida a las instancias de  aprobación, sus secretarías técnicas, las entidades territoriales y demás actores  del Sistema General de Regalías.    

2. Brindar asistencia técnica a  las entidades territoriales, corporaciones autónomas regionales, esquemas  asociativos, entidades del Gobierno Nacional y demás actores del Sistema  General de Regalías en la formulación, presentación, viabilidad, registro,  priorización y aprobación de proyectos de inversión susceptibles de  financiación con cargo a recursos del Sistema General de Regalías.    

3. Diseñar la metodología de  priorización, y sus ajustes, para los proyectos de inversión de la asignación  para la inversión regional, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020 y  las demás normas que la modifique, adicione o reglamente.    

4. Efectuar la revisión  preliminar de la coherencia y consistencia técnica de los proyectos del Sistema  General de Regalías, para la emisión del concepto de viabilidad o  pronunciamiento único sectorial por parte del DNP.    

5. Asesorar a las Comunidades  Étnicas en la operación y funcionamiento de las instancias de administración y  decisión definidas en el título V de la Ley 2056 de 2020 y  las demás normas que la modifique, adicione o reglamente.    

6. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

7. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

8. Participar, en representación  del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y  demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

9. Analizar estudios, prácticas  e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que  contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos  de la dependencia.    

10. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

11. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional del Departamento  Nacional de Planeación.    

12. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 69. Funciones de la  Subdirección de Gestión de Proyectos. Son funciones de la Subdirección de  Gestión de Proyectos, las siguientes:    

1. Apoyar las labores de las  Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión  para la Asignación Regional y Paz, de conformidad con lo establecido en la  normatividad vigente.    

2. Verificar, de manera directa  o a través de terceros, que los proyectos que se presenten al OCAD PAZ cumplan  con los requisitos establecidos, por la Comisión Rectora del Sistema General de  Regalías, en los términos del artículo 59 de la Ley 2056 de 2020 o  aquella que la adicione, modifique o reglamente.    

3. Elaborar los conceptos de  viabilidad, técnico único y sectorial; y aval de uso, cuando se haga uso de los  proyectos tipo que tenga como fuente de financiación recursos del Sistema  General de Regalías, previo visto bueno de las direcciones de la Subdirección  General de Prospectiva y Desarrollo Nacional correspondientes de conformidad  con lo establecido en el parágrafo 7° del  artículo 1.2.1.2.8. del Decreto 1821 de 2020  o aquel que lo modifique o reglamente.    

4. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

5. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

6. Participar, en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

7. Analizar estudios, prácticas  e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que  contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos  de la dependencia.    

8. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

9. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

10. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 70. Funciones de la  Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.  Son funciones de la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema  General de Regalías, las siguientes:    

1. Administrar y coordinar la  ejecución del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, en los términos  establecidos en la Ley 2056 de 2020 y  demás normas que la reglamente, adicione o modifique.    

2. Diseñar las políticas  públicas y promover su articulación entre la planeación de las entidades del  Gobierno Nacional y los demás niveles de gobierno para avanzar en la  realización de los ejercicios de planeación y el adecuado desempeño en la  ejecución de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías.    

3. Coordinar la estrategia de  asistencia técnica a los entes ejecutores, para el mejoramiento de los  resultados de desempeño en la ejecución de los proyectos de inversión  financiados con los recursos del Sistema General de Regalías.    

4. Coordinar la implementación  de los mecanismos de acceso y procedimientos necesarios para proveer la  información requerida por los órganos de control, en el marco de la Ley 2056 de 2020 y  las demás normas que la modifique, adicione o reglamente.    

5. Proponer y orientar los  lineamientos para el suministro de información de la gestión de los proyectos  de inversión por parte de los actores del Sistema General de Regalías, de  conformidad con lo señalado en la Ley 2056 de 2020 y  las demás normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o desarrollen.    

6. Coordinar las acciones  relacionadas con la verificación periódica y selectiva en forma directa de la  ejecución y resultados de las inversiones financiadas con recursos del Sistema  General de Regalías, en términos de eficacia, eficiencia, calidad, operación,  sostenibilidad y pertinencia de las inversiones y su aporte al desarrollo  local.    

7. Promover espacios de  participación ciudadana para el control social en el marco de las visitas de  verificación de avances y resultados de los recursos del Sistema General de  Regalías.    

8. Dirigir el desarrollo e  implementación de acciones preventivas para la óptima ejecución de los recursos  del Sistema General de Regalías.    

9. Resolver los recursos de  apelación y queja interpuestos en contra de los actos que imponen medidas  definitivas de control y de protección inmediata, de conformidad con la  normativa vigente y las competencias asignadas al Departamento Nacional de  Planeación.    

10. Administrar y orientar el  Manejo de los Sistemas de Información del Sistema de Seguimiento, Evaluación y  Control del Sistema General de Regalías y las gestiones de capacitación a los  usuarios de los mismos.    

11. Dirigir la elaboración y  divulgación de los informes que el Departamento Nacional de Planeación debe  rendir al Congreso de la República sobre los resultados de las labores de  seguimiento, evaluación y control del Sistema General de Regalías.    

12. Coordinar y gestionar la  construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las  políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su  competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación  con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las  entidades y organismos competentes.    

13. Promover y orientar la implementación de acciones de  articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el  establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de  los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del  Departamento Nacional de Planeación.    

14. Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación,  en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los  asuntos de su competencia.    

15. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

16. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

17. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

18. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Parágrafo transitorio. La  Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control de las Regalías en el marco de  la Ley 2056 de 2020,  cumplirá temporalmente las siguientes funciones:    

1. Dirigir, supervisar y  coordinar el cierre de las labores de control y vigilancia a los recursos de  regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011.    

2. Apoyar al Departamento  Nacional de Planeación con las actividades derivadas de la recepción de los  bienes, derechos y obligaciones remanentes de la liquidación del Fondo Nacional  de Regalías, según lo establecido en el artículo 2º de la Resolución 1795 del  28 de junio de 2018.    

3. Resolver los recursos de  apelación y queja interpuestos en contra de los actos administrativos que imponen  medidas de control y de suspensión cautelar de giros; así como las solicitudes  de revocatoria directa presentadas frente a estos.    

Artículo 71. Funciones de la  Subdirección de Análisis y Resultados. Son funciones de la Subdirección de  Análisis y Resultados, las siguientes:    

1. Diseñar e implementar el  sistema de alertas preventivas para la gestión de los recursos de inversión del  Sistema General de Regalías.    

2. Diseñar, gestionar e  implementar las metodologías de medición del desempeño y de la asistencia  técnica integral previstas en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020; así  como la metodología de los planes de contingencia, para encauzar el desempeño  de los proyectos de inversión a cargo de las entidades ejecutoras del SGR de  conformidad con lo establecido en el literal (i) del artículo 1.2.10.1.4 del Decreto 1821 de 2020,  adicionado por el Decreto 804 de 2021.    

3. Seleccionar los proyectos de  inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías que serán  sujetos de seguimiento y evaluación, conforme a los criterios técnicos que le  determine la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General  de Regalías para el efecto.    

4. Realizar la valoración  periódica y selectiva de los resultados obtenidos en la ejecución de las  inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, en  términos de eficacia, eficiencia, calidad, operación, sostenibilidad y  pertinencia de las inversiones y su aporte al desarrollo local e impacto de  estas, de conformidad con los lineamientos de la Subdirección General de  Inversiones, Seguimiento y Evaluación.    

5. Diseñar la metodología para  establecer un esquema de incentivos, sustentado en la eficiencia y eficacia en  la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías, a partir de los  resultados del seguimiento, evaluación y control.    

6. Informar a los Órganos de  Control, las acciones u omisiones que presuntamente afecten el uso eficiente y  eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, evidenciadas a través  de los instrumentos y herramientas dispuestos por el Departamento Nacional de  Planeación.    

7. Informar a la Subdirección  de Seguimiento al Desempeño, las alertas de los proyectos de inversión y los  resultados del desempeño de estos para la gestión a que haya lugar.    

8. Autorizar o sustituir las  cuentas maestras requeridas para el manejo de los recursos que respalden  proyectos de inversión aprobados que se encuentren en las cuentas maestras  autorizadas por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control pendientes de  pago y aquellas donde se administren los recursos del desahorro del Fondo de  Pensiones de las Entidades Territoriales, incluidos los recursos desahorrados del  Fondo Nacional de Regalías, entidad liquidada y de las regalías y  compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2020, de conformidad con el  parágrafo transitorio del artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 o  aquel que lo modifique o sustituya.    

9. Realizar las evaluaciones de  resultado y de operación de los proyectos de inversión financiados con recursos  del Sistema General de Regalías, seleccionados para este fin, en términos de  eficacia, eficiencia y calidad, de conformidad con los lineamientos de la  Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.    

10. Gestionar los Sistemas de  Información requeridos para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con  el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de  Regalías.    

11. Proveer instrumentos y  herramientas de participación ciudadana para el control social a los recursos  del Sistema General de Regalías.    

12. Atender y resolver los  derechos de petición y requerimientos que se presenten en relación con la labor  de control y vigilancia de los recursos de regalías directas y compensaciones  causadas a 31 de diciembre de 2011 y del Fondo Nacional de Regalías, entidad  liquidada.    

13. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

14. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

15. Participar, en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

16. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

17. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

18. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

19. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Parágrafo Transitorio: La  Subdirección de Análisis y Resultados en el marco de la Ley 2056 de 2020,  cumplirá temporalmente las siguientes funciones:    

1. Adelantar las gestiones  necesarias para el cierre de las labores de control y vigilancia a los recursos  de regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011.    

2. Autorizar el giro de los  recursos de las entidades beneficiarias de recursos de regalías y  compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 que se encuentran  comprometidos y sin girar a 31 de diciembre de 2020.    

3. Atender las actividades  técnicas relacionadas con la administración y gestión de los remanentes de la  liquidación del Fondo Nacional de Regalías, entidad liquidada.    

Artículo 72. Funciones de la  Subdirección de Seguimiento al Desempeño. Son funciones de la Subdirección de  Seguimiento al Desempeño, las siguientes:    

1. Coordinar e implementar la  estrategia de capacitación y asistencia técnica integral en territorio para el mejoramiento  de los resultados de desempeño de los recursos del Sistema General de Regalías  por las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos  de este.    

2. Proponer el diseño e  implementar el desarrollo de acciones preventivas para la ejecución de los  recursos del Sistema General de Regalías.    

3. Diseñar mecanismos y  recomendar la estrategia de asistencia técnica a las entidades territoriales,  en la gestión de recursos del Sistema General de Regalías.    

4. Implementar la metodología  de visitas de verificación de avances y realizar los ejercicios de  participación ciudadana para el control social a los proyectos financiados con  recursos del Sistema General de Regalías, así como administrar las herramientas  que soportan estas acciones.    

5. Seleccionar y programar los  proyectos de inversión que serán sujetos de seguimiento en el Sistema de  Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, conforme a  los criterios definidos para el efecto.    

6. Adelantar visitas a los  proyectos seleccionados para verificar la ejecución física y financiera de los  avances de las inversiones financiadas con recursos del Sistema General de  Regalías.    

7. Gestionar las alertas de los  proyectos de inversión y los resultados del desempeño a que haya lugar que  presente la Subdirección de Análisis y Resultados.    

8. Informar a la Dirección de  Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, sobre las  acciones u omisiones que, presuntamente, afecten el uso eficiente y eficaz de  los recursos del Sistema General de Regalías evidenciadas en las actuaciones a  su cargo.    

9. Proponer e implementar los  procedimientos y protocolos para realizar las visitas de inspección y disponer  la práctica de pruebas técnicas o dictámenes de expertos para verificar la  calidad de los bienes o servicios provistos en la ejecución de los proyectos de  inversión o el avance físico de los mismos.    

10. Evaluar y conceptuar sobre  las solicitudes relacionadas con la adopción de condiciones especiales de seguimiento  y pago, y presentar la propuesta de desapla zamiento de apropiaciones a la  Subdirección de Control al Sistema General de Regalías.    

11. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

12. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

13. Participar, en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

14. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

15. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

16. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

17. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Parágrafo Transitorio: La Subdirección  de Seguimiento al Desempeño en el marco de la Ley 2056 de 2020,  cumplirá temporalmente las siguientes funciones:    

1. Verificar y emitir concepto  sobre el cumplimiento de los planes de mejora propuestos por las entidades  ejecutoras o beneficiarías de recursos del Sistema General de Regalías,  vigentes a 31 diciembre de 2020 y sobre aquellas medidas que se impongan o que  sean objeto de solicitud de levantamiento en vigencia del régimen de transición  previsto en los artículos 200 a 202 de la Ley 2056 de 2020.    

2. Emitir conceptos y realizar  las visitas técnicas necesarias para el trámite de los Procedimientos  Correctivos y Sancionatorios, en el marco la transitoriedad prevista en el  artículo 199 de la Ley 2056 de 2020.    

3. Evaluar y conceptuar sobre  las solicitudes relacionadas con la adopción de condiciones especiales de  seguimiento y giro, presentadas en virtud de la transitoriedad de  procedimientos administrativos preventivos (PAP) y correctivos y sancionatorios  (PACS), así como presentar la propuesta de desaplazamiento de apropiaciones a  la Subdirección de Control al Sistema General de Regalías de la Dirección de  Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.    

4. Diseñar, implementar y  gestionar los instrumentos y herramientas para el seguimiento selectivo de los  proyectos de inversión financiados con saldos de regalías y compensaciones  conforme a lo previsto en los artículos 191 y 204 de la Ley 2056 de 2020 y  las normas que la reglamentan.    

Artículo 73. Funciones de la  Subdirección de Control. Son funciones de la Subdirección de Control, las  siguientes:    

1. Adelantar y decidir en  primera instancia los procedimientos administrativos de control del Sistema de  Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.    

2. Adoptar, en el marco de los  procedimientos administrativos de control, las medidas de protección inmediata  de control y las medidas definitivas de control, que se requieran para la  protección de los recursos del Sistema General de Regalías, el desempeño  efectivo de los proyectos de inversión y la gestión adecuada de los recursos.    

3. Resolver los recursos de  reposición interpuestos en contra de los actos que impongan medidas de  protección inmediata y las definitivas, así como las solicitudes de revocatoria  directa presentadas en contra de ellos.    

4. Ordenar el levantamiento de  las medidas de protección inmediata y definitivas de control.    

5. Aprobar las solicitudes de  adopción de las condiciones especiales de seguimiento y pago presentadas por  las entidades beneficiarias o ejecutoras de recursos del Sistema General de  Regalías para la ejecución de proyectos de inversión, así como el  desaplazamiento de apropiaciones cuando haya lugar a las mismas.    

6. Brindar capacitación y  asistencia técnica a los actores del Sistema General de Regalías en el componente  de control.    

7. Realizar los reportes y  comunicaciones a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación,  en el marco de lo dispuesto en artículo 182 de la Ley 2056 de 2020.    

8. Adelantar la construcción  del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás  instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los  lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás  dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y  organismos competentes.    

9. Promover y orientar la  implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que  permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación  para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.    

10. Participar, en  representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités,  consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.    

11. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

12. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

13. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

14. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Parágrafo transitorio. La  Subdirección de Control cumplirá temporalmente, en el marco de lo previsto en  los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020, las  siguientes funciones:    

1. Adelantar y decidir en  primera instancia los procedimientos preventivos y los procedimientos  correctivos y sancionatorios.    

2. Resolver los recursos de  reposición interpuestos en contra de los actos que imponen medidas de control y  de suspensión cautelar de giros, así como las solicitudes de revocatoria  directa que se presenten.    

3. Ordenar el levantamiento de  las medidas de control y de las medidas de suspensión cautelar de giros.    

4. Ejercer la facultad de  informar a las entidades recaudadoras los saldos a descontar y la periodicidad  de dichos descuentos que serán puestos en consideración de los representantes  legales de las entidades ejecutoras, con relación a los saldos a favor del  Sistema de General de Regalías.    

5. Administrar, conforme a los  lineamientos señalados por la Dirección de Seguimiento, Evaluación y Control  del Sistema General de Regalías, los sistemas de información requeridos para el  cumplimiento de sus funciones.    

6. Aprobar las solicitudes de  adopción de las condiciones especiales de seguimiento y giro presentadas por  las entidades beneficiarias o ejecutoras de recursos del Sistema General de  Regalías para la ejecución de proyectos de inversión y autorizar el  desaplazamiento de apropiaciones, cuando haya lugar a las mismas.    

Artículo 74. Funciones de la  Dirección Corporativa. Son funciones de la Dirección Corporativa, las  siguientes:    

1. Dirigir y controlar la  ejecución de los planes y servicios administrativos, logísticos y financieros  adoptados por la Subdirección General del Sistema General de Regalías.    

2. Planificar, dirigir y  coordinar los procesos de contratación, así como elaborar los actos  administrativos relacionados con dichos procesos, de acuerdo con la  normatividad vigente y la delegación que le sea conferida.    

3. Planificar, dirigir y  coordinar los procesos de presupuesto, contabilidad, tesorería, administración  de bienes y servicios, y de gestión documental de la Subdirección General del  Sistema General de Regalías, en cumplimiento de la normativa vigente.    

4. Elaborar el plan estratégico  y el anteproyecto de presupuesto de la Subdirección, en coordinación con la  Oficina Asesora de Planeación del Departamento Nacional de Planeación, y  presentarlo al Subdirector General del Sistema General de Regalías.    

5. Llevar en contabilidad  separada de la del Departamento Nacional de Planeación, la contabilidad y  cuentas a cargo de la Subdirección General del Sistema General de Regalías y  remitirla a la Subdirección Financiera para su consolidación, de acuerdo con  los lineamientos que para el efecto defina el Departamento.    

6. Administrar, de conformidad  con la delegación, el personal a cargo de la Subdirección General del Sistema  General de Regalías.    

7. Apoyar y gestionar las  asignaciones de recursos a entidades del orden nacional y territorial que  designe la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.    

8. Incorporar y desagregar los recursos  del bienio del Sistema General de Regalías en los presupuestos de  funcionamiento y del Sistema de Seguimiento Evaluación y Control, asignados al  Departamento Nacional de Planeación.    

9. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado  a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de  innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.    

10. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

11. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

12. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 75. Funciones de la  Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General  en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con  la administración del Departamento Nacional de Planeación.    

2. Dirigir las acciones  necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones  que regulen los procesos y trámites de carácter financiero, administrativo,  gestión documental, notificaciones, de talento humano y de contratación pública  de la Entidad.    

3. Dirigir la elaboración del  proyecto de presupuesto de funcionamiento del Departamento Nacional de  Planeación de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias.    

4. Programar y hacer  seguimiento a la ejecución presupuestal, y gestionar y dirigir las  modificaciones presupuestales del Departamento Nacional de Planeación y de las  entidades del Sector, en materia de funcionamiento ante el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

5. Coordinar la elaboración y  presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de  Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.    

6. Preparar, en coordinación  con la Oficina Asesora de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto,  velando por su correcta y oportuna presentación.    

7. Impartir las instrucciones  para la formulación y seguimiento de estrategias o proyectos de fortalecimiento  institucional del Departamento Nacional de Planeación.    

8. Dirigir la programación,  elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de  bienes, servicios, obra pública y gestión documental de la entidad, de manera  articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.    

9. Designar a los supervisores  de contratos o convenios, en el cumplimiento de las responsabilidades y  obligaciones derivadas de los mismos.    

10. Apoyar la orientación,  coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades del  sector, conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que  le imparta el Director General en el marco de sus competencias legales.    

11. Desarrollar la política de  talento humano e impartir los lineamientos para la adecuada administración y  funcionamiento del Departamento Nacional de Planeación en la materia.    

12. Dirigir, coordinar,  coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición,  almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios  para el normal funcionamiento de la entidad.    

13. Dirigir la planeación y  control de la gestión documental de la Entidad, de conformidad con las normas  vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.    

14. Revisar los proyectos de  actos administrativos que deba suscribir el Director General en ejercicio de  sus funciones.    

15. Publicar, comunicar o  notificar los actos administrativos proferidos por el Departamento Nacional de  Planeación, y designar a los notificadores a que haya lugar.    

16. Dirigir y coordinar los  estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta  de personal del Departamento Nacional de Planeación y orientar y revisar los  procesos de las entidades del sector.    

17. Conocer y fallar en segunda  instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores  del Departamento Nacional de Planeación.    

18. Coordinar la preparación  para la firma del Director General, de los informes que solicite la Contraloría  General de la República y demás organismos de control.    

19. Adelantar todas las  actuaciones que correspondan al trámite de consulta por parte del Departamento  Nacional de Planeación, en nombre propio o como Entidad cabeza del Sector  Planeación, y que conciernan a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo  de Estado.    

20. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

21. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas  con asuntos de su competencia.    

22. Liderar y participar en las  políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean  asignadas, así como apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado  de Gestión Institucional.    

23. Adelantar en coordinación  con la Oficina Asesora de Comunicaciones y la Oficina de Tecnología y Sistemas  de Información, las gestiones relacionadas con los estándares y directrices  para publicar la información, cumplimiento de accesibilidad web, seguridad  digital y datos abiertos.    

24. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 76. Funciones de la  Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de  Control Interno Disciplinario, las siguientes:    

1. Ejercer la potestad de la  función de control disciplinario interno, respecto de los servidores y ex  servidores de la entidad, conforme a la normatividad vigente y que la  modifiquen o adicionen.    

2. Adelantar los procesos  disciplinarios en primera instancia, aperturados contra los servidores públicos  o ex servidores del Departamento Nacional de Planeación, que sean de su  competencia, de conformidad con las normas que rigen la materia.    

3. Promover las políticas,  planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de  conductas disciplinables, en el marco de sus competencias.    

4. Llevar los archivos y  registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores  públicos de competencia del Departamento Nacional de Planeación.    

5. Poner en conocimiento de los  organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los  que se tenga conocimiento en el desarrollo de los procesos disciplinarios y de  los cuales no se tenga competencia para adelantarlos.    

6. Trasladar el expediente al  Despacho del Secretario General para el trámite de segunda instancia, cuando se  hayan interpuesto los recursos de apelación, queja o deba surtirse el trámite  de la doble conformidad.    

7. Informar oportunamente a la  Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la  apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los  servidores públicos.    

8. Rendir informes sobre el  estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así  lo requieran.    

9. Notificar y comunicar las  decisiones proferidas dentro de los procesos disciplinarios, de conformidad con  la normatividad vigente.    

10. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

11. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus  recomendaciones.    

12. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 77. Funciones de la  Subdirección de Gestión del Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de  Gestión del Talento Humano, las siguientes:    

1. Dirigir la planeación y la  gestión del talento humano en todos sus componentes.    

2. Formular, ejecutar y evaluar  los planes estratégicos, programas y proyectos para la gestión del talento  humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los servidores de la  entidad, de conformidad con las normas vigentes.    

3. Efectuar la liquidación de  nómina, prestaciones sociales y parafiscales para los funcionarios del  Departamento Nacional de Planeación.    

4. Elaborar los actos  administrativos y demás documentos relacionados con la gestión del Talento Humano  del Departamento Nacional de Planeación.    

5. Custodiar y mantener  actualizadas las historias laborales de todos los servidores y ex servidores de  la Entidad, de acuerdo con la normativa vigente    

6. Realizar los estudios y  análisis que permitan la adecuada gestión del talento humano, de acuerdo con la  normativa vigente.    

7. Garantizar la aplicación y  funcionamiento de la carrera administrativa al interior de la entidad, de  conformidad con la normativa vigente y los lineamientos emitidos por las entidades  competentes.    

8. Planear, gestionar y  mantener el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para la entidad,  siguiendo las políticas institucionales y la normatividad vigente.    

9. Liderar el desarrollo y  funcionamiento de los mecanismos de evaluación y seguimiento del rendimiento  laboral del personal del Departamento Nacional de Planeación.    

10. Mantener actualizado el manual de funciones, requisitos y  competencias de la entidad, de conformidad con la normativa vigente.    

11. Participar desde el  componente de talento humano en los proyectos de innovación, gestión del  conocimiento y responsabilidad social del Departamento Nacional de Planeación.    

12. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

13. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

14. Liderar y participar en las  políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean  asignadas, así como apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado  de Gestión Institucional.    

15. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 78. Funciones de la  Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera, las  siguientes:    

1. Planear, ejecutar y  controlar las políticas que se deban tomar en asuntos financieros.    

2. Registrar, administrar y  controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado al Departamento Nacional  de Planeación.    

3. Coordinar y realizar el  seguimiento de los registros contables y presupuestales de todas las  operaciones que se realicen en el Sistema Integrado de Información Financiera  (SIIF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incluyendo los asociados a  la Subdirección General del Sistema General de Regalías.    

4. Establecer los indicadores  financieros y organizacionales de los diferentes procesos contractuales de la  entidad y realizar el informe de evaluación.    

5. Vigilar el cumplimiento de las  normas presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las  actividades propias de la Subdirección, conforme a las normas y principios  legales vigentes.    

6. Participar en la elaboración  del anteproyecto anual de presupuesto de acuerdo con las directrices  establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con la  Secretaría General y la Oficina Asesora de Planeación.    

7. Elaborar, controlar y  realizar el seguimiento al Programa Anual de Caja (PAC) que deba adoptar el  Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con las directrices establecidas  por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

8. Apoyar el seguimiento a la  ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales con cargo  a recursos de funcionamiento ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

9. Elaborar los Estados  Contables del Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con lo establecido  por la Contaduría General de la Nación.    

10. Atender oportunamente los  pagos de las obligaciones a cargo del Departamento Nacional de Planeación.    

11. Revisar y atender las  solicitudes de comisiones de viáticos y gastos de desplazamiento.    

12. Distribuir el presupuesto  en los diferentes aplicativos y sistemas de información establecidos por el Gobierno  Nacional y por el Departamento Nacional de Planeación.    

13. Vigilar el cumplimiento de  las normas presupuestales, tributarias, contables y de tesorería, en el  desarrollo de las actividades propias de la Subdirección, y efectuar  conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que  garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y  contable.    

14. Realizar las operaciones  producto de las acciones necesarias para atender los pagos de las obligaciones  contraídas por el Departamento Nacional de Planeación, y elaborar los informes  a que haya lugar.    

15. Coordinar el registro  contable de las operaciones financieras generadas por las dependencias del  Departamento Nacional de Planeación.    

16. Efectuar el seguimiento de  la ejecución financiera de los proyectos de inversión del Departamento Nacional  de Planeación.    

17. Elaborar y presentar los  estados contables, declaraciones e informes requeridos por la Dirección General  del Presupuesto Público Nacional y la Dirección General de Crédito Público y  del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contaduría  General de la Nación, Contraloría General de la República, los Organismos  Multilaterales, los organismos de cooperación internacional y demás entidades,  dependencias o autoridades que lo requieran.    

18. Preparar, presentar y pagar  las declaraciones tributarias nacionales y distritales de acuerdo con la  normatividad vigente.    

19. Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo  del Departamento Nacional de Planeación, previa disponibilidad de los recursos  del Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC).    

20. Recibir, administrar,  registrar y controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas  para el Departamento Nacional de Planeación.    

21. Controlar la ejecución de  los recursos de los créditos de los Organismos multilaterales y solicitar los  desembolsos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las  necesidades de cada proyecto.    

22. Adelantar las acciones  requeridas para garantizar que los pagos de las obligaciones del Departamento  Nacional de Planeación cumplan con los procedimientos y condiciones  establecidas.    

23. Elaborar y presentar los  reportes de información ante la Dirección de Impuestos y Aduanales Nacionales,  la Secretaría de Hacienda Distrital y las demás entidades que lo requieran; de  conformidad con los lineamientos establecidos.    

24. Realizar la supervisión de  las auditorías externas exigidas por los Organismos Multilaterales y los  organismos de Cooperación Internacional y atender los requerimientos de  información de los órganos de control.    

25. Coordinar el Sistema  Integrado de Información Financiera (SIIF) del Departamento Nacional de  Planeación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

26. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

27. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

28. Liderar y participar en las  políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean  asignadas, así como apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado  de Gestión Institucional.    

29. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 79. Funciones de la  Subdirección Administrativa y Relacionamiento con la Ciudadanía. Son funciones  de la Subdirección Administrativa y Relacionamiento con la Ciudadanía, las  siguientes:    

1. Dirigir los servicios administrativos  necesarios para el funcionamiento del Departamento Nacional de Planeación, de  acuerdo con los lineamientos de la Secretaría General.    

2. Administrar, controlar,  preservar y llevar el registro de los bienes de propiedad del Departamento Nacional  de Planeación.    

3. Gestionar las solicitudes de  servicios de mantenimiento, uso de las instalaciones, ingreso y/o retiro de  bienes del Departamento Nacional de Planeación.    

4. Administrar el manejo y uso  de vehículos oficiales de la Entidad para mantener su adecuado funcionamiento.    

5. Administrar y controlar los  servicios de seguridad, vigilancia y los servicios de aseo y cafetería y/o los  que se encuentren bajo su responsabilidad.    

6. Liderar la implementación y  mantenimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PGA) del  Departamento Nacional de Planeación.    

7. Dirigir la planeación,  ejecución, control y seguimiento de la gestión documental de la Entidad,  garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y  archivo, así mismo, el desarrollo de planes y programas, de conformidad con las  normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la  Nación.    

8. Asesorar a las dependencias  del Departamento Nacional de Planeación, en la debida aplicación de los  instrumentos archivísticos y de información pública en cumplimiento de la  normatividad vigente.    

9. Diseñar, implementar y  realizar seguimiento al esquema de atención y relacionamiento con el ciudadano  del Departamento Nacional de Planeación a partir de la caracterización de los  grupos de valor, oferta y planeación institucional y los planes de desarrollo  bajo los lineamientos de lenguaje claro, accesibilidad e inclusión social, con  base en el modelo o estrategia de interacción y las metodologías expedidas por  el Gobierno Nacional.    

10. Evaluar, gestionar,  direccionar, tramitar y responder de manera oportuna y con calidad las  peticiones, quejas y reclamos y/o denuncias presentadas por los ciudadanos y  comunicar a los peticionarios sobre el estado del trámite, bajo los  lineamientos de lenguaje claro, accesibilidad e inclusión social.    

11. Implementar con las  dependencias del Departamento Nacional de Planeación, políticas que mejoren la  gestión, el acceso a la información, los trámites, la participación y el  control social, a partir de la caracterización de los grupos de valor, la  oferta y planeación institucional y los planes de desarrollo, incorporando los  atributos de lenguaje claro, accesibilidad, diálogo e inclusión social.    

12. Gestionar estrategias para establecer espacios de atención  al usuario y gestionar la presencia del Departamento Nacional de Planeación en  los diferentes esquemas de atención al ciudadano que operan en el Estado.    

13. Emitir las directrices y líneas de acción para el  cumplimiento de la normativa sobre transparencia y acceso a la información  pública, racionalización de trámites y servicio al ciudadano, realizando la  articulación entre las dependencias del Departamento Nacional de Planeación  para su implementación, desarrollo y cumplimiento, de acuerdo con la  normatividad vigente que rige la materia y acompañando a los servidores  públicos en la apropiación de pautas y los lineamientos de servicio a la  ciudadanía, para la transformación de la cultura organizacional orientada a los  grupos de valor, de acuerdo con los atributos de lenguaje claro, accesibilidad,  diálogo e inclusión social.    

14. Coordinar, al interior del  Departamento Nacional de Planeación, la aplicación y cumplimiento de la  normativa sobre transparencia y acceso a la información pública,  racionalización de trámites y servicio al ciudadano, con base en el estado del  relacionamiento con la ciudadanía en la entidad, a partir de la caracterización  de los grupos de valor, oferta y planeación institucional y los planes de  desarrollo bajo los lineamientos de lenguaje claro, accesibilidad e inclusión  social, con base en el modelo o estrategia de interacción y las metodologías  expedidas por el Gobierno Nacional..    

15. Articular a las  dependencias para la recepción y consolidación de la información que permita la  ejecución y seguimiento de la estrategia de rendición de cuentas en la gestión  de la Entidad, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Gobierno Nacional.    

16. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

17. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

18. Liderar y participar en las  políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean  asignadas, así como apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado  de Gestión Institucional.    

19. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo 80. Funciones de la  Subdirección de Contratación. Son funciones de la Subdirección de Contratación,  las siguientes:    

1. Dirigir y desarrollar los procesos  de contratación que se adelanten para el funcionamiento y desarrollo de  actividades, proyectos y programas propios de la Entidad, en sus etapas  precontractual, contractual y post contractual.    

2. Orientar a las dependencias  durante las diferentes etapas del proceso de contratación de la Entidad.    

3. Coordinar la elaboración del  Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad y hacerle el seguimiento.    

4. Diseñar las estrategias, lineamientos  e instrucciones que requiera el desarrollo del proceso contractual de la  Entidad.    

5. Elaborar los pliegos de  condiciones, términos de referencia, contratos, convenios, modificaciones y  demás documentos contractuales que requiera la Entidad, de acuerdo con el  manual de contratación y la normatividad vigente, y velar por el  perfeccionamiento de los contratos, legalización, ejecución y correcta  liquidación en los términos de ley.    

6. Analizar, verificar y  aprobar la expedición y vigencia de las pólizas de garantía de cumplimientos de  contratos    

7. Proyectar los actos  administrativos que se originen cori ocasión del proceso de gestión contractual  del Departamento Nacional de Planeación.    

8. Desarrollar los procesos  administrativos contractuales para la imposición de multas, sanciones e  incumplimientos que se puedan presentar en materia de contratación.    

9. Brindar acompañamiento a los  supervisores de contratos o convenios, en el cumplimiento de las  responsabilidades y obligaciones derivadas de los mismos.    

10. Expedir conceptos de orden  contractual e informes, con relación a los asuntos a su cargo, solicitados por  el ordenador del gasto y demás dependencias del Departamento Nacional de  Planeación.    

11. Expedir las certificaciones  contractuales de los contratos que suscriba el Departamento Nacional de  Planeación.    

12. Responder por los sistemas  de información para la gestión de los procesos de la contratación estatal.    

13. Analizar estudios,  prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e  internacional, que contribuyan a la definición de Innovaciones que mejoren la  gestión y procesos de la dependencia.    

14. Atender y resolver las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

15. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

16. Las demás que conforme a la  naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

CAPÍTULO III    

Órganos de asesoría y de  coordinación    

Artículo 81. Órganos de Asesoría  y Coordinación. El Comité de Gestión y Desempeño Institucional, el Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno, y la Comisión de Personal, y demás  órganos de asesoría y coordinación que se organicen cumplirán sus funciones de  conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993, el Decreto 1499 de 2017  y demás disposiciones legales y reglamentarlas vigentes.    

Artículo 82. Vigencia y  derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  modifica el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y deroga  los artículos 1.2.1.3 y 1.2.2.1 del referido Decreto 1082 de 2015,  así como el Decreto 2189 de 2017,  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C. a 30 de  diciembre de 2021    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Viceministro General  encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Fernando Jiménez Rodríguez    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Alejandra Carolina Botero  Barco.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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