DECRETO 1892 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1892 DE 2021     

(diciembre 21)    

D.O. 51.903, diciembre 30 de  2021    

por el cual se adiciona la  Sección 1 al Capítulo 3 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  con el fin de reglamentar la declaratoria de importancia estratégica por parte  del Gobierno nacional de los proyectos de inversión susceptibles de ser  financiados con operaciones de crédito público con cargo a los recursos de la  Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, en  desarrollo del artículo 131 de la Ley 2159 de 2021.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo del artículo 164 de la Ley 1753 de 2015 y el  artículo 131 de la Ley 2159 de 2021, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 332 de la Constitución Política dispone  que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no  renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con  arreglo a las leyes preexistentes; y el artículo 360 Constitucional, modificado  por el Acto  Legislativo 05 de 2011, señala que la explotación de un recurso natural no  renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título  de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se  pacte, así como que una ley, a iniciativa del Gobierno, desarrollará el  conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones, lo  cual constituye el Sistema General de Regalías.    

Que mediante el Acto  Legislativo 05 de 2019 se modificó el artículo 361 de la Constitución Política y  se previó que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeta a la expedición  de una ley que ajuste el Sistema General de Regalías a las disposiciones allí  previstas.    

Que, en desarrollo de lo  anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 “Por  la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de  Regalías”, cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos,  fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de  los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no  renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.    

Que el cuarto inciso del  artículo 361 de la Constitución Política,  en concordancia con el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020,  dispone que el 34% de los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías  se distribuirá para los proyectos de inversión regional de los departamentos,  municipios y distritos y se denominará Asignación para la Inversión Regional.    

Que el artículo 44 de la  referida ley, establece que esta Asignación tendrá como objeto mejorar el  desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades  territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto  impacto regional de los departamentos, municipios y distritos que, de  conformidad con el artículo 46 de la misma norma, son aquellos que por su  alcance poblacional y espacial trascienden las escalas de gobierno municipal o  departamental, independientemente de su localización, requiriendo de una  coordinación interinstitucional con otras entidades públicas, incluso entre  municipios de un mismo departamento, para el desarrollo de cualquiera de las  etapas del ciclo del proyecto, con el fin de generar resultados que respondan a  las necesidades socioculturales, económicas o ambientales.    

Que el artículo 131 de la Ley 2159 de 2021 “Por  la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de  Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 º de enero al 31 de diciembre de  2022”, autorizó la contratación de operaciones de crédito público con cargo  a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General  de Regalías, para la financiación de proyectos de inversión de infraestructura  en fase II y/o fase III, contemplados dentro de las líneas de los respectivos  Planes de Desarrollo de las entidades territoriales, y que sean presentados y  declarados de importancia estratégica por las entidades territoriales y  posteriormente declarados de importancia estratégica por el Gobierno nacional.    

Que el artículo 164 de la Ley 1753 de 2015 “por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo  país””, unificó en el Consejo Nacional de Política Económica y Social  (Conpes) el Conpes y el Conpes para la Política Social como un solo organismo  asesor del Gobierno en todos los aspectos que se relacionan con el desarrollo  económico y social del país, determinó su conformación y facultó al Gobierno  nacional para fijar las reglas de su funcionamiento.    

Que el Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, contiene  en el Título 12 de su Parte 2 del Libro 2 las disposiciones relativas a la  integración, competencias y funcionamiento del Consejo, así como lo referido al  proceso de elaboración, ajustes y seguimiento a los documentos Conpes, y al  Sistema de Gestión de Documentos Conpes (SisCONPES).    

Que, en virtud de lo expuesto,  resulta necesario precisar las condiciones específicas para que el Conpes  declare de importancia estratégica los proyectos de inversión susceptibles de  ser financiados con cargo a recursos de la Asignación para la Inversión  Regional del Sistema General de Regalías, en desarrollo de lo previsto en el  artículo 131 de la Ley 2159 de 2021.    

Que de conformidad con lo  previsto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015,  modificado por el artículo 2° del Decreto 1273 de 2020,  las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la página web  del Departamento Nacional de Planeación para conocimiento de la ciudadanía y  grupos de interés.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de la  Sección 1 al Capítulo 3 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015.  Adiciónese la Sección 1 Transitoria al Capítulo 3 del Título 12 de la Parte 2  del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  la cual quedará así:    

“Sección 1    

Disposiciones transitorias  sobre el documento Conpes de Importancia Estratégica de proyectos de inversión  susceptibles de ser financiados con operaciones de crédito Público con cargo a  los recursos de la asignación para la Inversión Regional del Sistema General de  Regalías.    

Artículo 2.2.12.3.1.1.  Requisitos previos. Previo a la presentación de la solicitud ante el Conpes para que  un proyecto de inversión sea declarado de Importancia Estratégica, con el fin  de ser susceptible de financiación con operaciones de crédito público con cargo  a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General  de Regalías, en desarrollo de lo previsto en el artículo 131 de la Ley 2159 de 2021, se  deberán cumplir los siguientes requisitos:    

1. Cuando se pretenda que el  proyecto de inversión sea financiado con recursos de la Asignación para la  Inversión Regional del 60% que corresponde a los departamentos, este deberá  haber sido declarado de importancia estratégica por parte del departamento que  pretenda respaldar la operación de crédito público con cargo a la Asignación  para la Inversión Regional del 60%.    

En el caso de la Asignación  para la Inversión Regional del 40% que corresponde a las regiones, el proyecto  deberá contar con la declaratoria de importancia estratégica de las entidades  territoriales que pretendan respaldar la operación de crédito público con cargo  a la Asignación para la Inversión Regional del 40%.    

2. Deberá tratarse de proyectos  de inversión de infraestructura en fase II y/o fase III, conforme a lo definido  en los literales g) y h) del artículo 1.2.1.2.1. del Decreto 1821 de 2020,  o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.    

3. El proyecto deberá  encontrarse incluido en las líneas de los planes de desarrollo de las entidades  territoriales que pretendan respaldar la operación de crédito público con cargo  a la Asignación para la Inversión Regional, lo cual se acreditará mediante un  certificado expedido por el representante legal de estas.    

Artículo 2.2.12.3.1.2.  Solicitud. La solicitud motivada para que el Departamento Nacional de  Planeación inicie la coordinación de la elaboración del documento de  declaratoria de importancia estratégica, deberá ser presentada por al menos dos  (2) miembros del Conpes, teniendo en cuenta el impacto del proyecto en los sectores  competentes:    

Parágrafo. La Secretaría  Técnica del Conpes verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en el  artículo 2.2.12.3.1.1. del presente decreto, al momento de la recepción de la  solicitud. En caso de que se evidencie la falta de acreditación de alguno de  los requisitos previos, se efectuará la devolución de la solicitud.    

Artículo 2.2.12.3.1.3.  Condiciones para la declaratoria de Importancia Estratégica. Para  efectos de la declaratoria de importancia estratégica de que trata la presente  Sección por parte del Conpes, los proyectos de inversión deberán ser sometidos  a un sistema de calificación en que se evaluará el cumplimiento de las  siguientes condiciones:    

1. Impacto. Entendido  como aquellos proyectos que por su alcance poblacional y/o espacial trascienden  las escalas de gobierno municipal o departamental, independientemente de su  localización, en los términos del artículo 46 de la Ley 2056 de 2020, y  que demanden un monto de recursos importante.    

2. Articulación. Consiste  en que se evidencie la participación de dos (2) o más entidades territoriales  en el requerimiento de la declaratoria de importancia estratégica ante los  miembros del Conpes que presentarán la respectiva solicitud. Alternativamente,  este criterio será sustituido en caso que el proyecto de inversión que se  pretenda financiar por este mecanismo, responda a manifestaciones y/o eventos  de calamidad pública conforme a lo establecido en la Le 1523 de 2012.    

3. Fase del proyecto. Los  proyectos deben ser de infraestructura y encontrarse en fase II o III. Se  establecerá una calificación más alta a los proyectos que se encuentren en fase  III.    

4. Relación Objetivos de  Desarrollo Sostenible-Cierre de brechas. Hace referencia a la  relación de los proyectos con los sectores de Inversión priorizados para el  cierre de brechas, conforme a las necesidades de los territorios donde se  localizan.    

Parágrafo 1°. Las variables  asociadas a cada uno de los criterios referidos en este artículo y la  metodología para evaluarlos se establecen en el Anexo Técnico que hace parte  integral del presente decreto.    

Parágrafo 2°. En caso de que el  proyecto de inversión que pretenda declararse de importancia estratégica se  enmarque en una intervención aprobada con anterioridad por el Conpes, la  aplicación de la metodología a que hace referencia el parágrafo anterior se  discutirá en una sesión no presencial del Consejo, conforme a las reglas  establecidas en el artículo 2.2.12.2.5. del presente decreto, previa solicitud  de su Secretaría Técnica. Este tipo de documentos podrán estructurarse a partir  de los antecedentes y diagnóstico descritos en el Conpes previo”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y  durante la vigencia de la Ley 2159 de 2021, y  adiciona la Sección 1 Transitoria al Capítulo 3 del Título 12 de la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Alejandra Carolina Botero Barco    

         

         

               

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