DECRETO 1891 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1891 DE 2021     

(diciembre 30)    

D.O. 51.903, diciembre 30 de  2021    

por el cual se sustituye el  Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el  propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos  catastrales para la vigencia 2022.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 8 de la Ley 14 de 1983, el  artículo 8 de la Ley 44 de 1990,  modificado por el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, el  artículo 9 de la Ley 101 de 1993;  previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el artículo  8 de la Ley 44 de 1990,  modificado por el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, el  valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1º de  enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno nacional,  previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes),  que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define  el incremento.    

Que la referida disposición  establece que, para los predios no formados, el porcentaje de incremento podrá  ser de hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento de la meta de  inflación.    

Que de acuerdo con el artículo  8° de la Ley 14 de 1983, el  reajuste de los avalúos catastrales entrará en vigencia el 1º de enero del año  siguiente al que fueron efectuados.    

Que según lo dispuesto en el  parágrafo del artículo 9° de la Ley 101 de 1993, para  determinar el ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios rurales  dedicados a las actividades agropecuarias, el Gobierno nacional deberá aplicar  el índice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA) cuando su incremento  porcentual anual resulte inferior al del índice de precios al consumidor.    

Que la Ley 242 de 1995  modificó las normas legales que tenían en cuenta el comportamiento pasado del  Índice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas, valores  catastrales, rangos, cuantías y cánones, incluyendo el referido artículo 8° de  la Ley 44 de 1990, y en su  lugar estableció criterios que hacen referencia a la meta de inflación, con el  objeto de ajustar la legislación, de manera que sirva de instrumento para la  desindización de la economía. En este sentido, el aparte final del mencionado  parágrafo del artículo 9° de la Ley 101 de 1993 debe  entenderse referido al incremento porcentual de la meta de inflación.    

Que la Junta Directiva del  Banco de la República informó que, de conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la meta  de inflación proyectada para el año 2022 es de tres por ciento (3 %).    

Que la variación porcentual del  Índice de Precios del Productor de la oferta interna para el sector  Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca, entre noviembre de 2020 y  noviembre de 2021, fue de dieciséis coma ochenta y ocho por ciento (16,88 %),  según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística  (DANE), resultando superior a la meta de inflación proyectada por el Banco de  la República.    

Que el Consejo Nacional de  Política Económica y Social (Conpes), mediante Documento Conpes 4066 de  diciembre 20 de 2021 “Reajuste de avalúos catastrales para la vigencia 2022”,  conceptuó que el reajuste de los avalúos catastrales para los predios urbanos  no formados y formados con vigencia de 1º de enero de 2021 y anteriores,  tendrán un incremento de tres por ciento (3 %) para el año 2022, equivalente al  cien por ciento (100 %) de la meta de inflación proyectada para la vigencia de  2022.    

Que, en el señalado documento,  el Conpes, conceptuó que el reajuste de los avalúos catastrales para los  predios rurales no formados y formados con vigencia de 1º de enero de 2021 y  anteriores, tendrán un incremento de tres por ciento (3 %) para la vigencia de  2022.    

Que el artículo 155 del Decreto ley 1421  de 1993 estableció un régimen especial para fijar la base gravable y la  liquidación del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital.    

Que el artículo 3° de la Ley 601 de 2000  introdujo particularidades para el reajuste de los avalúos catastrales por  conservación para el Distrito Capital.    

Que de acuerdo con lo previsto  en el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012, los  catastros descentralizados podrán calcular un índice de valoración predial  diferencial.    

Que, en razón de lo anterior,  el reajuste de avalúos catastrales aplica a todos los municipios y distritos,  con excepción de Bogotá, D. C., y los catastros descentralizados que decidan  calcular un índice de valoración predial diferencial.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, así  como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, modificado por el Decreto 270 de 2017  y 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del  Departamento Nacional de Planeación.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sustitución del  Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015.  Sustitúyase el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  el cual quedará así:    

“CAPÍTULO 1    

PORCENTAJES DE INCREMENTO DE  LOS AVALÚOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA 2022    

Artículo 2.2.10.1.1. Reajuste  de avalúos catastrales para predios urbanos. Los avalúos catastrales de los  predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2021 y  anteriores, se reajustarán a partir del 1 º de enero de 2022 en tres por ciento  (3%).    

Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste  de avalúas catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los  predios rurales no formados y formados con vigencia da 1º de enero de 2021 y  anteriores, se reajustarán a partir del 1º de enero de 2022 en tres por ciento  (3%).    

Artículo 2.2.10.1.3. No  reajuste de avalúas catastrales para predios formados o actualizados durante  2021. Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2021 no  serán objeto de reajuste. Los avalúas catastrales de los predios de que trata  este artículo entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2022, en los  municipios o zonas donde se hubieren realizado.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 2022, sustituye el Capítulo 1  del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 30 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Viceministro General  encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Fernando Jiménez Rodríguez.    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Alejandra Carolina Botero Barco.    

               

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