DECRETO 1890 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1890 DE 2021     

(diciembre 30)    

D.O. 51.903, diciembre 30 de  2021    

por el cual se modifica  parcialmente el Decreto 1077 de 2015  Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado  con la reglamentación del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019  sobre las expensas por trámites ante los curadores urbanos.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el numeral 3 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, y el  artículo 49 de la Ley 1955 de 2019,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019  establece que a partir del 1º de enero de 2020, todos los cobros, sanciones,  multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos  con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser  calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor  Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se  harán con base en el valor de la UVT vigente.    

Que el numeral 3 del artículo  101 de la Ley 388 de 1997  faculta al Gobierno nacional para reglamentar todo lo relacionado con las expensas  a cargo de los particulares que realicen trámites ante las curadurías urbanas,  al igual que lo relacionado con la remuneración de quienes ejercen esta  función, teniéndose en cuenta, entre otros, la cuantía y naturaleza de las  obras que requieren licencia y las actuaciones que sean necesarias para  expedirlas.    

Que la Sección 8 del Capítulo 6  del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1077 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, establece las  disposiciones relacionadas con las expensas por trámites ante los curadores  urbanos, las cuales cuentan como base para su liquidación el salario mínimo  legal mensual vigente (smlmv) o el salario mínimo legal diario vigente (SMDLV),  por lo cual deben ser ajustados para ser calculados en Unidad de Valor  Tributario (UVT).    

Que el artículo 49 de la Ley  1955 establece que los valores establecidos con base en el salario mínimo  mensual legal vigente (smmlv) deben ser calculados con base en su equivalencia  en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente. En este sentido,  todos los valores tomaron su equivalencia con los valores en pesos del Salario  Mínimo Diario Legal Vigente, vigente en 2021 y su equivalencia en UVT vigente  de 2021.    

Que en cumplimiento del  artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto Único  1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo  2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, quedará  así:    

Artículo 2.2.6.6.8.3. Fórmula  para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias. Los  curadores urbanos cobrarán el valor de las expensas por las licencias y  modalidades de las licencias urbanísticas de acuerdo con la siguiente ecuación:    

E = (Cf xixm)+(Cvxixjxm)    

Donde E expresa el valor total  de la expensa; Cf corresponde al cargo fijo; Cv corresponde al cargo variable;  i expresa el uso y estrato o categoría en cualquier clase de suelo; m expresa  el factor de municipio en función del tamaño del mercado y la categorización  presupuestal de los municipios y distritos; y j es el factor que regula la  relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados  objeto de la solicitud, de acuerdo con los índices que a continuación se  expresan:    

1. La tarifa única nacional  para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades,  correspondiente al cargo fijo (Cf) será igual a 10,01 Unidad de Valor  Tributario (UVT).    

2. La tarifa única nacional  para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades,  correspondiente al cargo variable (Cv) será iguala 20,02 Unidad de Valor  Tributario (UVT).    

3. Factor i por estrato de vivienda y categoría de usos:    

         

Donde Q expresa el  número de metros cuadrados objeto de la solicitud.    

4. Factor j para licencias de  parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades:    

4.1 j de construcción para proyectos iguales o menores a  100 m2: j= 0,45    

4.2 j de construcción para proyectos superiores a 100 m2  e inferiores a 11.000 m2:    

         

Donde Q expresa el número  de metros cuadrados objeto de la solicitud.    

4.3. j de construcción para proyectos superiores a 11.000  m2:    

         

Donde Q expresa el  número de metros cuadrados objeto de la solicitud.    

4.4. J de urbanismo y parcelación:    

         

Donde Q expresa el  número de metros cuadrados objeto de la solicitud.    

Parágrafo 1°. De conformidad con  el artículo 11 de la Ley 810 de 2003, las  expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento  (50%) cuando se trate de solicitudes de licencia de vivienda de interés social.    

Para todas las modalidades de  licencia de construcción y actos de reconocimiento de dotacionales públicos  destinados a salud, educación y bienestar social en el caso de proyectos cuya  titularidad sea de las entidades del nivel central o descentralizado de la rama  ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, las  expensas de que trata este artículo serán liquidadas al cincuenta por ciento  (50%) de los valores aprobados en el presente decreto.    

Parágrafo 2°. Los curadores  deberán tener en lugar visible a disposición de los interesados, sin que ello  implique el pago de expensas o remuneraciones, el cargo fijo “Cf” y el  cargo variable “Cv” y las expensas por otras actuaciones, así como la  ecuación y las tablas de los factores i y j que se establecen en el presente  decreto, para efectos de la liquidación de expensas.    

Artículo 2°. El artículo  2.2.6.6.8.11 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, quedará  así:    

Artículo 2.2.6.6.8.11. Expensas  por licencias de subdivisión. Las solicitudes de licencias de  subdivisión en las modalidades de subdivisión rural y subdivisión urbana  generarán en favor del curador urbano una expensa única equivalente a 25,02  Unidad de Valor Tributario (UVT) al momento de la radicación.    

Las expensas por la expedición  de licencias de subdivisión en la modalidad de reloteo, se liquidarán sobre el  área útil urbanizable de la siguiente manera:    

De 0 a 1.000 m2                    

1,67 Unidad de Valor    Tributario (UVT)   

De 1.001 a 5.000 m2                    

12,51 Unidad de Valor    Tributario (UVT)   

De 5.001 a 10.000 m2                    

25,02 Unidad de Valor    Tributario (UVT)   

De 10.001 a 20.000 m2                    

37,53 Unidad de Valor    Tributario (UVT)   

Más de 20.000 m2                    

50,05 Unidad de Valor    Tributario (UVT)    

Artículo 3°. El artículo  2.2.6.6.8.12 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, quedará  así:    

Artículo 2.2.6.6.8.12 Expensas  en los casos de expedición de licencias de construcción individual de vivienda  de interés social. Las solicitudes de licencia de construcción individual de  vivienda de interés social unifamiliar o bifamiliar en los estratos 1, 2 y 3,  generarán en favor del curador una expensa única equivalente a 8,34 Unidad de  Valor Tributario (UVT) al momento de la radicación por cada unidad de vivienda.  En estos casos, las expensas se liquidarán al 50%, según lo dispuesto en el  artículo 11 de la Ley 810 de 2003.    

Artículo 4°. El artículo  2.2.6.6.8.13 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, quedará  así:    

Artículo 2.2.6.6.8.13. Expensas  por prórrogas de licencias y revalidaciones. Las expensas por prórroga de  licencias y revalidaciones serán iguales a 25.02 Unidad de Valor Tributario  (UVT). Tratándose de solicitudes individuales de vivienda de interés social  será igual a 1,67 Unidad de Valor Tributario (UVT).    

Parágrafo transitorio. Las  expensas por la expedición de los actos administrativos mediante los cuales se  concede la segunda prórroga y la segunda prórroga de la revalidación de que  tratan los parágrafos tercero transitorio del artículo 2.2.6.1.2.4.1 y segundo  transitorio del artículo 2.2.6.1.2.4.3 del presente decreto, serán iguales  50,05 Unidad de Valor Tributario (UVT).    

Artículo 5°. El artículo  2.2.6.6.8.15 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, quedará  así:    

Artículo 2.2.6.6.8.15 Expensas  por otras actuaciones. Los curadores urbanos podrán cobrar las  siguientes expensas por las otras actuaciones de que trata el artículo  2.2.6.1.3.1 del presente decreto, siempre y cuando estas se ejecuten de manera  independiente a la expedición de la licencia:    

1. El ajuste de cotas de áreas  por proyecto:    

Estratos 1 y 2                    

3,34 Unidad de Valor    Tributario (UVT)   

Estratos 3 y 4                    

6,67 Unidad de Valor    Tributario (UVT)   

Estratos 5 y 6                    

10,01 Unidad de Valor    Tributario (UVT)    

2. La copia certificada de  planos causará una expensa de 0,834 Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente  por cada plano.    

3. La aprobación de los Planos  de Propiedad Horizontal (m2 construidos):    

Hasta 250 m2                    

6,26 Unidad de Valor    Tributario (UVT)   

De 251 a 500 m2                    

12,51 Unidad de Valor    Tributario (UVT)   

De 501 a 1.000 m2                    

25,02 Unidad de Valor    Tributario (UVT)   

De 1.001 a 5.000 m2                    

50,05 Unidad de Valor    Tributario (UVT)   

De 5.001 a 10.000 m2                    

75,07 Unidad de Valor    Tributario (UVT)   

De 10.001 a 20.000 m2                    

100,09 Unidad de Valor    Tributario (UVT)   

Más de 20.000 m2                    

125,11 Unidad de Valor    Tributario (UVT)    

4. La autorización para el  movimiento de tierras y construcción de piscinas (3m de excavación):    

Hasta 100 m3                    

1,67 Unidad de Valor    Tributario (UVT)   

De 101 a 500 m3                    

3,34 Unidad de Valor    Tributario (UVT)   

De 501 a 1.000 m3                    

25,02 Unidad de Valor    Tributario (UVT)   

De 1.001 a 5.000 m3                    

50,05 Unidad de Valor    Tributario (UVT)   

De 5.001 a 10.000 m3                    

75,07 Unidad de Valor    Tributario (UVT)   

De 10.001 a 20.000 m3                    

100,09 Unidad de Valor    Tributario (UVT)   

Más de 20.000 m3                    

125,11 Unidad de Valor    Tributario (UVT)    

5. La aprobación del proyecto  urbanístico general de que trata el artículo 2.2.6.1.2.4.2 del presente  decreto, generará una expensa en favor del curador urbano equivalente a 8,34  Unidad de Valor Tributario (UVT) por cada cinco mil metros cuadrados (5.000 m2)  de área útil urbanizable, descontada el área correspondiente a la primera etapa  de la ejecución de la obra, sin que en ningún caso supere el valor de 125,11  Unidad de Valor Tributario (UVT).    

6. La modificación de plano  urbanístico causará una expensa de 25,02 Unidad de Valor Tributario (UVT).    

7. Los conceptos de norma  urbanística generarán una expensa única equivalente a 8,34 Unidad de Valor  Tributario (UVT) al momento de la solicitud.    

8. Los conceptos de uso del suelo  generarán en favor del curador urbano una expensa única equivalente a 1,67  Unidad de Valor Tributario (UVT) al momento de la solicitud.    

Parágrafo 1°. Las consultas  verbales sobre información general de las normas urbanísticas vigentes en el  municipio o distrito no generarán expensas a favor del curador urbano.    

Parágrafo 2°. Tratándose de  predios destinados a vivienda de interés social, la liquidación de expensas se  hará teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6.6.8.12 del presente  decreto.    

Parágrafo 3°. Los municipios y  distritos podrán plantear al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la  definición de otras actuaciones adicionales a las contempladas en el artículo  2.2.6.1.3.1 del presente decreto con su propuesta de expensas, las cuales  deberán ser aprobadas mediante resolución del Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio.    

Hasta tanto no se aprueben  expensas para nuevas actuaciones, los curadores urbanos no podrán hacer cobros  por conceptos diferentes a los establecidos en el presente decreto, so pena de  la responsabilidad a que haya lugar por tal actuación.    

Artículo 6°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  parcialmente los artículos 2.2.6.6.8.3; 2.2.6.6.8.11; 2.2.6.6.8.12; 2.2.6.6.8.13  y 2.2.6.6.8.15 de la Sección 8 del Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 2 del  Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y  Territorio, Decreto  1077 del 26 de mayo de 2015, y se reglamenta el artículo 49 de la Ley 1955 del  25 de mayo de 2019.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Jonathan Tybalt Malagón González.    

               

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