DECRETO 189 DE 2021
(febrero 23)
D.O. 51.597, febrero 23 de 2021
por la cual se da cumplimiento a una decisión de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, que suspendió al Superintendente Nacional de Salud.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales especialmente las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 46 y 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto 1744 del 25 de octubre de 2017, se suspendió al doctor Norman Julio Muñoz Muñoz, en su calidad de Superintendente Nacional de Salud, por el término de tres (3) meses, medida que fue prorrogada a través del Decreto 190 del 25 de enero de 2018, por un término igual al inicial, de conformidad con lo ordenado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, dentro del proceso con radicación IUS E-2017-832687 / IUC D-2017-1029568.
Que, mediante comunicación radicada en Presidencia de la República bajo el EXT 19-00117583 del 2 de diciembre de 2019, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, remitió, entre otros documentos, copia del fallo de primera instancia de fecha 14 de junio de 2018, en el que se decidió: “PRIMERO: Declarar probados y no desvirtuados el primer y segundo cargo formulado a Norman Julio Muñoz Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.465.648, en su calidad de Superintendente Nacional de Salud, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. En consecuencia, declararlo responsable de la conducta investigada e imponer la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de ocho (8) meses.” (…).
Que la anterior decisión fue objeto de recurso de apelación, el cual fue resuelto el 15 de octubre de 2019 por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en el siguiente sentido: “(…) Tercero: Confirmar Integralmente el fallo de primera instancia proferido el 14 de junio de 2018, por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, por medio de la cual se sancionó a Norman Julio Muñoz Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.718.648, (sic) en su condición de Superintendente Nacional de Salud, con la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de ocho (8) meses, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Se dará aplicación al artículo 46 de la Ley 734 de 2002, que dispone en caso de que el disciplinado hubiese cesado en sus funciones para el momento de ejecutoria del fallo y no fuere posible dar aplicación a la sanción de suspensión, la cual se convertirá en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta. Igualmente se atenderá a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 157 de la Ley 734 de 2002, en la cual se determina que cuando la sanción impuesta fuere la suspensión, para su cumplimiento se tendrá en cuenta el lapso en que el investigado permaneció suspendido provisionalmente” (…).
Que el numeral cuarto del fallo de segunda instancia ordena: “NOTIFICAR, por intermedio de la secretaria de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, el contenido la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y siguientes de la Ley 734 de 2002 (…).”
Que, el 21 de octubre de 2019, se notificó personalmente el fallo de segunda instancia de fecha 15 de octubre de 2019, al Dr. Gustavo Quintero Navas, apoderado de Norman Julio Muñoz Muñoz.
Que, según constancia del 26 de noviembre de 2019, suscrita por el Secretario ad hoc de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, el fallo de segunda instancia quedó ejecutoriado el 8 de noviembre de 2019, entendiendo que los efectos jurídicos del mismo se surten desde esa fecha.
Que, para el cumplimiento de la citada sanción, se tendrá en cuenta que el exfuncionario permaneció suspendido provisionalmente durante (6) meses, conforme a lo previamente indicado en este acto administrativo, por lo que el tiempo restante de la sanción impuesta se convertirá en el valor equivalente a dos (2) meses de salario mensuales devengados para el momento de la comisión de la falta, conforme con lo ordenado por el artículo 46, inciso segundo, de la Ley 734 de 2002.
Que según certificación expedida por el coordinador del Grupo de Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud de fecha 28 de enero de 2021, la remuneración mensual del cargo de Superintendente Nacional de Salud código 0030 grado 25 para el año 2017, fue de diecisiete millones seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y un pesos ($17.699.431) moneda corriente, lo anterior, en concordancia con el literal (m) del artículo 3° del Decreto 999 de 2017.
Que, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, es necesario hacer efectiva la sanción disciplinaria de suspensión del cargo, impuesta al señor Norman Julio Muñoz Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.465.648, en su calidad de Superintendente Nacional de Salud, para la época de los hechos.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Hacer efectiva la sanción disciplinaria en valor de treinta y cinco millones trecientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y dos pesos ($35.398.862) moneda corriente equivalente a dos (2) meses de salario devengados para el año 2017, por el señor Norman Julio Muñoz Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.465.648, en su condición de Superintendente Nacional de Salud para la época de los hechos, en cumplimiento de la decisión de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal del 14 de junio de 2018, dentro del proceso con radicación IUS E-2017-832687 / IUC D-2017- 1029568, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. El señor Norman Julio Muñoz Muñoz deberá consignar a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, la suma de treinta y cinco millones trecientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y dos pesos ($35.398.862) moneda corriente por concepto de la multa a él impuesta, en la cuenta corriente número 03189125597 de Bancolombia denominada “Supersalud Otros Ingresos”, en un plazo máximo de treinta (30) días siguientes a la comunicación del presente decreto.
Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente decreto, al señor Norman Julio Muñoz Muñoz, a la Superintendencia Nacional de Salud, para que realice las anotaciones a la hoja de vida y adelante los trámites pertinentes para hacer efectivo el cobro de la multa a través del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica en los términos aquí dispuestos, a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal y a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá D. C., a 23 de febrero de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.