DECRETO 1887 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1887 DE 2021    

(diciembre 30)    

D.O. 51.903, diciembre 30 de  2021    

por el cual se hace una  incorporación en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil (Aerocivil).    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas en el artículo 189 numeral 13 de la Constitución  y el artículo 81 del Decreto ley 1042  de 1978, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  738 del 2 de julio de 2021 se nombró al doctor Jair Orlando Fajardo  Fajardo, en el empleo de Director General, Nivel 0015, Grado 24, de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.    

Que en el artículo 1° del Decreto  1329 de 20 de octubre de 2021 se suprime de la planta de personal de la  Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) el empleo de Director  General, Nivel 0015, Grado 24.    

Que en el artículo 2° del Decreto  1329 de 20 de octubre de 2021 se crea en la planta de personal de la Unidad  Administrativa Especial Aeronáutica Civil (Aerocivil) el empleo de Director  General, Nivel 0015 Grado 24.    

Que se hace necesario proceder  a la incorporación del titular, doctor Jair Orlando Fajardo Fajardo al empleo  de Director General, Código 0015, Grado 24, de conformidad con lo dispuesto en  el literal b) del numeral 2) del artículo 81 del Decreto ley 1042  de 1978.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Incorporación.  Incorporar a la planta de personal establecida mediante el Decreto  1329 del 20 de octubre de 2021, en el cargo de Director General Código 0015,  Grado 24 de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil),  al doctor Jair Orlando Fajardo Fajardo, identificado con la Cédula de  ciudadanía número 79.600.093 de Bogotá.    

Artículo 2°. Comunicación.  Comuníquese a través de la Subdirección del Talento Humano del Ministerio de  Transporte al doctor Jair Orlando Fajardo Fajardo, el presente acto  administrativo.    

Artículo 3. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 30 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

               

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