DECRETO 1886 DE 2021
(diciembre 30)
D.O. 51.903, diciembre 30 de 2021
por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 2.2.11.1.3 y 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 2° del Decreto 770 de 2021 y por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicado de fecha primero (1°) de diciembre de 2021, la doctora Gloria Elvira Ortiz Caicedo, identificada con Cédula de ciudadanía número 51.808.162, presentó renuncia a partir del tres (3) de enero de 2022 al empleo de Secretario General del Ministerio Código 0035 Grado 22 del Ministerio de Transporte, nombrada por medio del Decreto número 1565 del catorce (14) de agosto de 2018 y del cual tomó posesión el día quince (15) de agosto de 2018.
Que se considera necesario aceptar la renuncia y nombrar a la doctora Clara Margarita Montilla Herrera, identificada con Cédula de ciudadanía número 52.615.186, como titular del empleo de Secretario General del Ministerio Código 0035 Grado 22 del Ministerio de Transporte.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar a partir del tres (3) de enero de 2022, la renuncia presentada por la doctora Gloria Elvira Ortiz Caicedo, identificada con Cédula de ciudadanía número 51.808.162, al empleo de Secretario General del Ministerio Código 0035 Grado 22 del Ministerio de Transporte.
Artículo 2°. Nombramiento. Nombrar a partir del tres (3) de enero de 2022, a la doctora Clara Margarita Montilla Herrera, identificada con Cédula de ciudadanía número 52.615.186, en el empleo de Secretario General del Ministerio Código 0035 Grado 22 del Ministerio de Transporte.
Artículo 3°. Comunicación. El presente decreto deberá ser comunicado por la Subdirección del Talento Humano del Ministerio de Transporte a las doctoras Gloria Elvira Ortiz Caicedo y Clara Margarita Montilla Herrera.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 30 de diciembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Transporte,
Ángela María Orozco Gómez.