DECRETO 1879 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1879 DE 2021     

(diciembre 30)    

D.O. 51.903, diciembre 30 de  2021    

por medio del cual se modifica  el parágrafo 2° del artículo 2.3.3.4 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, relacionado con el registro de plantaciones forestales.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial la  prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política de  Colombia en su artículo 65 determina que la producción de alimentos gozará de  la especial protección del Estado. Para tal efecto se otorgará prioridad al  desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras  forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de  infraestructura física y adecuación de tierras.    

Que el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural de conformidad con el parágrafo 3° del artículo  5° de la Ley 99 de 1993 y el  artículo 2° de la Ley 139 de 1994 es la  entidad competente para formular la política de cultivos forestales con fines  comerciales de especies introducidas o autóctonas, con base en la Política  Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables que establezca el  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Que la Ley 101 de 1993 “Ley  General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, mediante la cual se  desarrollan los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Nacional, con  miras a proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y  promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores  rurales, dispone en el parágrafo de su artículo 1° que “para efectos de esta  Ley la explotación forestal y la reforestación comerciales se consideran  actividades esencialmente agrícolas”.    

Que el artículo 156 de la Ley 1955 de 2019 “por  el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia,  Pacto por la Equidad” establece la potestad sancionatoria del Instituto  Agropecuario (ICA) frente a la imposición de infracción de toda acción u  omisión que contravenga las disposiciones establecidas en materia sanitaria,  fitosanitaria, de inocuidad y forestal comercial, en especial cuando se impida  u obstruya la Inscripción o expedición de certificados de movilización de  plantaciones forestales comerciales.    

Que el artículo 157 ibidem, establece  que, “Las infracciones a que se refiere la presente ley serán objeto de  sanción administrativa por parle del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA),  sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar. Las sanciones  serán las siguientes: […] 4. La suspensión o cancelación de registros,  permisos, certificaciones o autorizaciones concedidas por el ICA, hasta por el  término de dos (2) años. La suspensión o cancelación, hasta por el término de  dos (2) años, de los servicios que el ICA preste al infractor. […]”    

Que el Decreto 1532 de 2019,  modificó el Decreto 1076 de 2015,  Reglamentario Único del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación  con las plantaciones forestales competencia de ese sector.    

Que las plantaciones forestales  protectoras y protectoras-productoras de competencia de las autoridades  ambientales requieren para su aprovechamiento la obtención de permisos o  autorizaciones, y para la movilización de sus productos maderables y no  maderables, el respectivo Salvoconducto Único Nacional, de conformidad con el Decreto 1076 de 2015  y la Resolución 1909 de 2017.    

Que el artículo 2.3.3.1 del Decreto 1071 de 2015,  establece que el ámbito de aplicación del certificado de movilización de  plantaciones forestales comerciales aplica a todas las personas naturales y  jurídicas que pretendan aprovechar: “1. Los cultivos o plantaciones  forestales con fines comerciales; 2. Sistemas agroforestales (SAF); 3.  Plantaciones forestales con recursos del Certificado de Incentivo Forestal  (CIF); 4. Barreras rompevientos y cercas vivas que hagan parte de cultivos forestales,  sistemas agroforestales y plantaciones CIF, según la definición del artículo  2.2.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015”.    

Que el artículo 2.3.3.2 del  citado decreto, define las plantaciones forestales con fines comerciales, como  la “Siembra o plantación de especies arbóreas forestales realizada por la  mano del hombre, para la obtención y comercialización de productos maderables,  con densidad de siembra uniforme e individuos coetáneos. Son sinónimos de  plantaciones forestales con fines comerciales.    

Que el artículo 2.3.3.3 ibídem,  señala como función y competencia del Instituto Colombiano Agropecuario  (ICA), la expedición del certificado de movilización y la implementación del  registro en el ámbito rural hasta la frontera agrícola de las plantaciones  forestales con fines comerciales.    

Que el artículo 2.3.3.4 del Decreto 1071 de 2015,  establece la obligación de toda persona natural, jurídica o patrimonio  autónomo, de registrar las plantaciones forestales con fines comerciales a  través de la Ventanilla Única Forestal (VUF), dentro de los dos (2) años  siguientes a su establecimiento.    

Que el parágrafo 2° del citado  artículo, dispone que las plantaciones forestales comerciales que hayan sido  establecidas antes del 31 de diciembre de 2019 y que no se encuentren  registradas, deberán registrarse antes del 31 de diciembre del año 2021.    

Que el artículo 2.3.3.5 ibidem,  establece que la verificación de la información aportada en la Ventanilla Única  Forestal (VUF), será realizada por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).    

Que el Instituto Colombiano  Agropecuario (ICA), mediante Oficio 20212009851 del 16 de noviembre de 2021,  comunicó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la imposibilidad de  dar trámite a las solicitudes de expedición o actualización de registro de  plantaciones forestales, con años de siembra menores a 2019, por lo que  considera necesario ampliar los términos para el registro hasta el 31 de  diciembre de 2025.    

Que el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural considera necesario ampliar el término señalado  en el parágrafo 2° del artículo 2.3.3.4 del Decreto 1071 de 2015,  hasta el 31 de diciembre de 2025, con el fin de superar las barreras que no han  permitido el registro de las plantaciones forestales comerciales, causadas por  las medidas adoptadas por la Declaratoria de Emergencia Sanitaria de la pandemia  del Covid 19.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  parágrafo 2° del artículo 2.3.3.4. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, el cual quedará así:    

“Parágrafo 2°. Las plantaciones  forestales comerciales que hayan sido establecidas antes del 31 de diciembre de  2019 y que no se encuentren registradas, deberán registrarse antes del 31 de  diciembre del año 2025”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que  le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Rodolfo Enrique Zea Navarro.    

El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

Carlos Eduardo Correa Escaf.    

               

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