DECRETO 1876 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1876 DE 2021    

(diciembre 30)    

D.O. 51.903, diciembre 30 de  2021    

por medio del cual se suprimen y  crean unos empleos en la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional,  Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva y se dictan otras  disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

El Gobierno nacional con  fundamento en la Ley 1979 de 2019-Ley  del Veterano, “por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan  beneficios a los Veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras  disposiciones”, asumió, a través del Ministerio de Defensa Nacional, el deber  legal de hacer eficaz y eficiente dicha Ley, para lo cual, encontró necesario  la creación de la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva la cual,  permite materializar las disposiciones y preceptos contenidos en la mencionada  Ley.    

Que mediante el Decreto 1381 de 2015,  se creó la Dirección de Rehabilitación Inclusiva DCRI.    

Que según la nueva estructura  del Ministerio de Defensa Nacional, se suprimió la Dirección de Rehabilitación  Inclusiva DCRI, y, en su lugar, se creó la Dirección de Veteranos y  Rehabilitación Inclusiva, como una dependencia del Viceministerio de Veteranos  y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED), con autonomía  administrativa y financiera y sin personería jurídica, de conformidad con la  previsión del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998.    

Que el Ministerio de Defensa  Nacional, con el fin de modificar la planta de personal, presentó el estudio  técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo  concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Que en consecuencia, es  necesario derogar el Decreto 1382 de 2015  y crear la Planta de Personal para la Dirección de Veteranos y Rehabilitación  Inclusiva.    

Que para los fines de este  decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal  del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección Centro de Rehabilitación  Inclusiva, los siguientes empleos:    

         

Artículo 2°. Creación de Empleos. Crear en la planta de personal  del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección de Veteranos y Rehabilitación  Inclusiva, los siguientes cargos:    

         

Artículo 3°. Funciones. Las funciones propias del Ministerio de  Defensa Nacional-Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, serán  atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:    

         

         

Artículo 4°. Incorporación. La  incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el  artículo 3º del presente Decreto, se efectuará dentro de los Treinta (30) días  siguientes a la fecha de su publicación.    

Los empleados públicos  continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos  que desempeñan actualmente, y para su incorporación solo requerirán la  actualización de su acta de posesión.    

Artículo 5°. Nombramiento. El nombramiento  en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo  dispuesto en el Decreto Ley 775 de  2005, la Ley 909 de 2004 y  demás disposiciones sobre la materia. El Ministerio de Defensa Nacional  distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura,  los planes, los programas y las necesidades del servicio.    

Artículo 6°. Provisión. La  provisión de los empleos creados en el presente Decreto se efectuará de  conformidad con la normatividad vigente.    

Artículo 7°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1382 de 2015  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Viceministro General, del  Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones de Despacho  el Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Fernando Jiménez Rodríguez.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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