DECRETO 1874 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1874 DE 2022    

(septiembre 9)    

D.O. 52.152, septiembre 9 de  2022    

por el cual se confía a la  Vicepresidenta de la República de Colombia unas misiones o encargos.    

Nota: Ver Ley 2294 de 2023,  artículo 291.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 202 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 202 de la  Constitución Política establece que el Presidente de la República podrá confiar  al Vicepresidente de la República misiones o encargos especiales;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,  moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante  la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;    

Que el artículo 13 de la Constitución Política,  señala que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán  la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos  derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de  sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o  filosófica.    

El Estado promoverá las  condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en  favor de grupos discriminados o marginados (…)”;    

Que de acuerdo con los mandatos  constitucionales, resulta fundamental formular, adoptar, dirigir, coordinar y  ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y medidas para promover la  eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el  goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no  discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial  protección constitucional y de grupos discriminados o marginados;    

Que el artículo 22 de la Constitución Política,  señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;    

Que la Ley 70 de 1993 tiene  por objeto “reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando  tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del  Pacífico de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a  la propiedad colectiva (…)”, y “(…) establecer mecanismos para la  protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras  de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y  social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones  reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana”;    

Que mediante el artículo 185 de  la Ley 1753 de 2015-Plan  Nacional de Desarrollo 2014-2018-se creó el patrimonio autónomo Fondo para el  Desarrollo del Plan Todos Somos-PAZcífico, que tiene  por objeto la financiación y/o la inversión en las necesidades más urgentes  para promover el desarrollo integral del litoral Pacífico;    

Que el 24 de noviembre de 2016  se suscribió del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera, entre el Gobierno nacional y las  FARC-EP, en cuyo numeral 6.2 se desarrolla el Capítulo Étnico en el que se  reconoce que los pueblos étnicos han contribuido a la construcción de una paz  sostenible y duradera, al progreso, al desarrollo económico y social del país,  y que han sido afectados gravemente por el conflicto armado interno por lo que  se deben propiciar las máximas garantías para el ejercicio pleno de sus  derechos humanos y colectivos en el marco de sus propias aspiraciones,  intereses y cosmovisiones;    

Que mediante el Decreto 1402 del 24 de agosto 2017, modificado  por el Decreto 1812 de 2017,  se creó la “Comisión de Seguimiento para el cumplimiento de los acuerdos del  Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio  suscrito por el Comité Ejecutivo del Paro Cívico y el Gobierno nacional, como  un escenario de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de  los acuerdos”;    

Que la Ley 1872 de 2017 creó  el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura, con  el fin de promover el desarrollo integral del Distrito Especial, Industrial,  Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura;    

Que mediante el Decreto 850 de 2018,  en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en Auto 620 de 2017,  en el marco de seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, se  creó la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la protección inmediata de  las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara-Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, la  cual es presidida por la Vicepresidenta de la República;    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Confiar a la  Vicepresidenta de la República la misión de coordinación interinstitucional e  intersectorial que contribuya al desarrollo, ejecución e implementación de  políticas públicas, para garantizar el goce efectivo del derecho a la igualdad;  el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa  de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados  o marginados.    

Artículo 2°. Confiar a la  Vicepresidenta de la República la misión de coordinación interinstitucional e  intersectorial para avanzar en la reglamentación, desarrollo e implementación  de la Ley 70 de 1993.    

Artículo 3°. Confiar a la Vicepresidenta  de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente  la “Comisión de Seguimiento al Acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para  vivir con dignidad y en paz en el territorio” con el fin de avanzar en el  cumplimiento de los compromisos suscritos en junio de 2017.    

Artículo 4°. Confiar a la  Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e  intersectorialmente las acciones necesarias para el avance de las funciones  asignadas al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de  Buenaventura (Fonbuenaventura) de acuerdo a lo  establecido en la Ley 1872 de 2017, sin  perjuicio de la autonomía y competencia propias de los órganos de  administración y dirección del Fonbuenaventura.    

Artículo 5°. Confiar a la  Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e  intersectorialmente el cumplimiento de los objetivos del Fondo para el  Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico,  contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los habitantes de los municipios  y distritos de la Zona de Influencia, sin perjuicio de la autonomía y  competencia propias de los órganos de administración y dirección del Fondo.    

Artículo 6°. Confiar a la  Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e  intersectorialmente el desarrollo de la implementación de los compromisos  derivados del capítulo étnico del Acuerdo Final para la Terminación del  Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.    

Artículo 7°. Confiar a la  Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e  intersectorialmente las tareas del Gobierno nacional en las relaciones con el  movimiento afrodescendiente e indígena a nivel internacional y colaborar con  las tareas y responsabilidades frente a las instancias multilaterales  encargadas de estos asuntos.    

Artículo 8°. Confiar a la  Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e  intersectorialmente los programas y acciones encaminadas a brindar soluciones  de agua potable y saneamiento básico a la población ubicada en el Litoral  Pacífico y el Norte del Departamento del Cauca.    

Artículo 9°. Confiar a la  Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e  intersectorialmente el apoyo al Presidente de la República en el diseño de  políticas, planes, programas y demás asuntos que promuevan la igualdad de  género para las mujeres y creen un entorno en el que todas las mujeres puedan  ejercer sus derechos humanos y vivir a la altura de su potencial.    

Artículo 10. Confiar a la  Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e  intersectorialmente la política pública de cuidado.    

Artículo 11. Confiar a la  Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e  intersectorialmente la política pública de discapacidad.    

Artículo 12. Confiar a la  Vicepresidenta de la República la misión de coordinación interinstitucional e  intersectorialmente el desarrollo de la política pública dirigida a poblaciones  diversas LGBTIQ+.    

Artículo 13. Confiar a la  Vicepresidenta de la República la misión de presidir la Comisión Intersectorial  de Alto Nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes  y los pueblos indígenas Awá y Eperara-Siapidaara que  habitan el Pacífico Nariñense, de acuerdo con lo ordenado por la Corte  Constitucional en Auto 620 de 2017, y que se rige por lo establecido en el Decreto 850 de 2018  y normas que lo modifiquen.    

Artículo 14. Confiar a la Vicepresidenta  de la República la misión de creación y coordinación interinstitucional de la  Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica para superar los  efectos del racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos  étnicos del país.    

Nota,  artículo 14: Ver Decreto 820 de 2023.    

Artículo 15. La Vicepresidenta  de la República coordinará las gestiones de cooperación internacional que se  requieran para el cumplimiento de las misiones y encargos.    

Artículo 16. La Vicepresidenta  de la República podrá expedir los instructivos, circulares o documentos que  considere necesarios para el cumplimiento de las misiones y encargos asignados.    

Artículo 17. Vigencia y  derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga  el Decreto 750 de 2021  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de  septiembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

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