DECRETO 1874 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1874 DE 2021    

(diciembre 30)    

D.O. 51.903, diciembre 30 de  2021    

por el cual se modifica la  estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias,  funciones y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 16 del artículo  189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el numeral  16 del artículo 189 de la Constitución Política,  le corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los  Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos  administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales  definidos en la ley.    

Que la modificación de la  estructura del Ministerio de Defensa Nacional se realiza de conformidad con el Decreto 371 de 2021,  que establece el Plan de Austeridad del Gasto durante la vigencia fiscal 2021  para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.    

Que ha sido propósito de este  Gobierno una política de austeridad con eficiencia y efectividad en el uso de  los recursos públicos, la cual debe prevalecer en todos los órganos que hacen  parte del Presupuesto General de la Nación.    

Que el Gobierno nacional con fundamento en la importancia de dar  un debido y merecido reconocimiento a la población de veteranos de la Fuerza  Pública y su núcleo familiar, considerando la deuda histórica de nuestra  sociedad con los héroes de la patria, la necesidad de implementar una política  pública y estructurar la atención integral con una serie de programas que  reconozcan, beneficien, exalten y honren a los veteranos de la Fuerza Pública,  desde una perspectiva incluyente, participativa y social, impulsó la Ley 1979 de 2019-Ley  del Veterano, “por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan  beneficios a los Veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras  disposiciones”. Ley del Veterano desarrollada e implementada a su vez por  medio de los Decretos 1345 y 1346 de 2020.    

Que en el Ministerio de Defensa  Nacional se hace necesario adecuar su estructura organizacional, con el  propósito de establecer e implementar una política pública relacionada con la  atención integral, que permita satisfacer los requerimientos, necesidades y  solicitudes de la población beneficiada por la Ley del Veterano, así como,  incluir una dependencia en la estructura del Ministerio de Defensa Nacional,  que visibilice y sirva de enlace con la población de veteranos de la Fuerza  Pública; que lidere las políticas, procesos, planes, programas, procedimientos  y actividades, para garantizar el cumplimiento de los mandatos establecidos en  la Ley 14 de 1990, la Ley 1699 de 2013 y la  Ley 1979 de 2019-Ley  del Veterano.    

Que dentro de la Política de  Defensa y Seguridad 2019, uno de sus objetivos es generar las condiciones de  seguridad y convivencia para preservar y potenciar los intereses nacionales, la  independencia, soberanía e integridad del Estado, al tiempo que restablezcan y  fortalezcan la legalidad, promuevan el emprendimiento, el desarrollo económico  y sirvan para construir una sociedad con equidad y reconocimiento pleno de los  derechos humanos.    

Que la Ley 1978 de 2019 por  la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones (TIC), dispone que, en desarrollo de los artículos 16, 20 y 67 de la Constitución Política, el  Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de  la información y las comunicaciones básicas, que permitan el ejercicio pleno de  los derechos a la libertad de expresión y de difundir su pensamiento y  opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, la educación  y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y  valores de la cultura.    

Que la administración de  información cibernética exige mecanismos de mitigación del riesgo de difusión  discriminada, como un equipo de respuesta ante incidencias de seguridad  informáticas y se crea con el fin de salvaguardar la información administrada  por el sector defensa, mitigando los riesgos cibernéticos que amenazan la  estabilidad del sistema, lo que constituye una exigencia para impulsar la  coordinación, colaboración y cooperación entre el sector público y el privado,  con el fin último de asegurar la protección del ciberespacio y del patrimonio.    

Que el Sistema Nacional de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario fue creado mediante el Decreto 4100 de 2011  y modificado por los Decretos 1081 de 2015, 1216 de 2016, 1784 de 2019 y 2082 de 2019, con  el fin de articular las entidades e instancias del orden nacional y  territorial, y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía sobre  la materia mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la  Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el  diseño y consolidación de las políticas públicas sectoriales con enfoque de  derechos y enfoque diferencial.    

Que en Colombia ha avanzado en  materia de equidad de género, especialmente en la creación de un marco legal y  de política pública que busca garantizar los derechos humanos. Sin embargo, aún  existen desafíos para lograr la igualdad real para las personas con identidades  diversas. En este sentido, es necesario promover relaciones igualitarias que  integre a todos los géneros en conceptos de igualdad y dignidad.    

Que la Ley 87 de 1993, en su  artículo 13, dispone que los organismos y entidades deberán establecer al más  alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno,  de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización. En  este sentido, el Ministerio de Defensa Nacional establecerá en el más alto  nivel jerárquico de su estructura, la Oficina de Control Interno Sectorial.    

Que la Ley 2052  del 25 de agosto de 2020, en su artículo 17 dispone que las entidades  públicas deberán crear una dependencia o entidad única de relación con el  ciudadano que se encargará de liderar la implementación de las políticas que  incidan en la relación EstadoCiudadano.    

Que el concepto de talento  humano hace referencia a la capacidad productiva de una organización, con base  en la calidad de formación de sus colaboradores y a su experiencia de trabajo.  En cuanto a su importancia, esta reside en reconocer el papel clave que juegan  los servidores públicos en la realización de las tareas imprescindibles para el  éxito de la entidad. En este sentido, mientras más competente sea el equipo humano,  las labores que se llevan a cabo dentro del Ministerio serán realizadas con  mayor eficiencia y los objetivos que se tengan podrán cumplirse.    

Que el Ministerio de Defensa  Nacional presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación  técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1.,2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de modificar su estructura, encontrándola ajustada técnicamente,  emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.    

Que es necesario derogar  íntegramente el Decreto 4890 de 2011,  el Decreto 049 de 2003  en el sub-numeral 6.3.1. del numeral 6 del artículo 1°, el Decreto 1381 de 2015  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Que, para los fines de este  decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura. Para  el desarrollo de sus funciones, el Ministerio de Defensa Nacional, tendrá la  siguiente estructura:    

1. Despacho del Ministro    

1.1 Dirección de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones (TIC)    

1.2 Oficina de Respuesta a  Incidentes Cibernéticos (CSIRT)    

1.3 Oficina de Control Interno  Sectorial    

1.4 Obispado Castrense    

2. Viceministerio para las  Políticas de Defensa y Seguridad    

2.1. Dirección de Seguridad  Nacional    

2.2. Dirección de Seguridad  Ciudadana    

2.3. Dirección de Seguridad  Pública    

2.4. Dirección de Derechos  Humanos y de Derecho Internacional Humanitario    

2.5. Dirección de Relaciones  Internacionales y Cooperación    

3. Viceministerio para la  Estrategia y Planeación    

3.1. Dirección de Planeación y  Presupuesto    

3.2. Dirección de Proyección de  Capacidades e Innovación    

3.3. Dirección de Desarrollo de  la Fuerza Pública    

3.4. Dirección de Logística    

4. Viceministerio de Veteranos  y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED)    

4.1. Dirección Centro  Corporativo GSED    

4.2. Dirección General Marítima  (DIMAR)    

4.3. Dirección Sectorial de  Bienestar y Salud    

4.4. Dirección de Veteranos y  Rehabilitación Inclusiva    

5. Secretaría General    

5.1. Dirección de Gestión del  Talento Humano    

5.2. Dirección Administrativa    

5.3. Dirección de Finanzas    

5.4. Dirección de Asuntos  Legales    

5.5. Dirección de Contratación  Estatal    

5.6. Dirección de Fondo de  Defensa Técnica y Especializada de la Fuerza Pública (FONDETEC)    

5.7. Oficina de Control  Disciplinario Interno    

6. Secretaría de Gabinete    

6.1. Dirección Sectorial de  Comunicaciones    

6.2. Oficina de Relación con el  Ciudadano    

Artículo 2°. Unidad de Gestión  General. Se debe entender como Unidad de Gestión General del Ministerio de  Defensa Nacional, la Unidad Ejecutora que abarca los despachos del Ministro, de  los Viceministros, de la Secretaría de Gabinete, de la Secretaría General, así  como las Oficinas, Direcciones y demás dependencias del Ministerio de Defensa  Nacional que no hayan sido consideradas por la ley como Sección Presupuestal o  Unidades Ejecutoras Especiales o que no tengan autonomía administrativa o  financiera y que no se encuentren comprendidas dentro de ninguna de estas.    

Artículo 3°. Despacho del  Ministro de Defensa Nacional. Son funciones del Despacho del Ministro de  Defensa Nacional, además de las contempladas en la Constitución Política y en  las disposiciones legales especiales, las siguientes:    

1. Coordinar y orientar el  desarrollo de las políticas para la defensa de la soberanía, la independencia,  la integridad territorial, la seguridad y tranquilidad pública, así como para  el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia  democrática.    

2. Formular las políticas  generales del Sector a su cargo para el adecuado cumplimiento de las funciones  atribuidas al Ministerio de Defensa Nacional.    

3. Formular, con la inmediata  colaboración del Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes  de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional, los Viceministros, el  Secretario de Gabinete y el Secretario General, la estrategia para el desarrollo  de los planes y programas en materia de defensa y seguridad.    

4. Definir y dirigir todo lo relacionado con la imagen  institucional y la divulgación de actividades, planes y programas del Sector  Defensa, tanto en el ámbito nacional como internacional.    

5. Orientar, controlar y evaluar el ejercicio de las funciones  de los organismos y entidades que conforman el Sector Defensa y ejercer sobre  ellos el control de tutela a través de las dependencias del Ministerio de  Defensa Nacional a quien se le asignen estas funciones, sin perjuicio de las  potestades de decisión que les correspondan.    

6. Apoyar el ejercicio de las  funciones asignadas al Obispado Castrense.    

7. Aprobar el Plan Estratégico  Sectorial en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,  Gobierno electrónico y digital, así como los estándares nacionales e  internacionales aplicables.    

8. Aprobar el Plan Estratégico  Sectorial en materia de capacidades de respuesta a incidentes de Seguridad  Informática, Ciberseguridad y Ciberdefensa (CSIRT) y realizar el seguimiento,  medición, análisis y evaluación.    

9. Dirigir las actividades  relacionadas con las comunicaciones e información estratégica del Ministerio de  Defensa Nacional, en coordinación con los Viceministros, Secretaría de Gabinete  y Secretaría General.    

10. Establecer las políticas  del Sistema de Control Interno del Sector Defensa, realizar las actuaciones  necesarias que permitan el ejercicio del control interno y supervisar la  efectividad y observancia de sus recomendaciones.    

11. Aprobar, previa revisión  del Viceministro para la Estrategia y Planeación, el diseño de estructura de  fuerza, con fundamento en el Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades  de la Fuerza Pública.    

12. Crear y conformar órganos  de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo, que  considere necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas al  Ministerio y asignarles funciones mediante resolución.    

13. Delegar en dependencias y  servidores públicos, el ejercicio de las funciones que considere necesarias,  para la correcta prestación del servicio del Ministerio de Defensa Nacional.    

14. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. Las faltas  temporales del Ministro de Defensa Nacional podrán ser suplidas por el  Comandante General de las Fuerzas Militares, cuando así lo disponga el  Presidente de la República.    

Artículo 4°. Dirección de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Son funciones de la  Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), las  siguientes:    

1. Elaborar, estructurar y  organizar la implementación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones Sectorial e Institucional, así como los demás planes,  programas y proyectos de Tecnologías de Información y Comunicaciones en el  Sector Defensa.    

2. Identificar las necesidades  o requerimientos estratégicos en materia de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones para el Sector Defensa, de acuerdo con el contexto interno y  externo, así como las políticas de gobierno y seguridad digital.    

3. Implementar los lineamientos  de arquitectura tecnológica empresarial, el sistema de seguridad de la  información y los servicios digitales que beneficien a la ciudadanía.    

4. Elaborar e implementar el  Plan de Continuidad Tecnológico del Negocio a nivel sectorial y hacer  seguimiento, medición, análisis y evaluación.    

5. Elaborar e implementar el  Plan de requerimientos tecnológicos (hardware y software) a nivel institucional  y hacer seguimiento, medición, análisis y evaluación.    

6. Elaborar e implementar los  Planes y Programas de gestión de la información del Ministerio de Defensa  Nacional-Unidad de Gestión General y hacer seguimiento, medición, análisis y  evaluación.    

7. Definir e implementar  estrategias, mapas de información institucional y lineamientos TIC para el  Sector Defensa.    

8. Definir, administrar y hacer  seguimiento a las bases de datos del Ministerio de Defensa Nacional, en lo  pertinente a organización, seguridad, confiabilidad, integridad, conservación,  ubicación, uso y disponibilidad.    

9. Estructurar, formular y  desarrollar proyectos tecnológicos que permitan la integridad, disponibilidad,  confiabilidad, completitud, pertinencia y utilidad de la información del Sector  Defensa, y hacer seguimiento, medición, análisis y evaluación.    

10. Definir, administrar y  hacer seguimiento y control a los servicios y productos tecnológicos del  Ministerio de Defensa-Unidad de Gestión General.    

11. Diseñar y poner en marcha  los programas estratégicos e iniciativas sectoriales en materia de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones.    

12. Dirigir, coordinar y  articular acciones tendientes a la gestión del conocimiento en materia de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Sector Defensa y  diseñar e implementar las estrategias de transferencia de tecnología para su  desarrollo en el Sector.    

13. Administrar, desarrollar,  mantener y controlar los sistemas de información del Ministerio de  Defensa-Unidad de Gestión General.    

14. Proponer e implementar la  política de uso y desarrollo de los servicios de internet, intranet y extranet  del Ministerio de Defensa-Unidad de Gestión General y hacer seguimiento,  medición análisis y evaluación.    

15. Mantener en óptimo estado  de funcionamiento y en red, la infraestructura informática del Ministerio de  Defensa-Unidad de Gestión General.    

16. Coordinar con la Dirección  de Gestión del Talento Humano la capacitación a los servidores públicos-civiles  y uniformados que prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa-Unidad de  Gestión General, en el mantenimiento y uso de las Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones.    

17. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los Sistemas de  Gestión y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de  Defensa-Unidad de Gestión General.    

18. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Oficina de  Respuesta a Incidentes Cibernéticos (CSIRT). Son funciones de la Oficina de  Respuesta a Incidentes Cibernéticos (CSIRT), las siguientes:    

1. Formular e implementar el  Plan Estratégico Sectorial en materia de capacidades en Ciberseguridad y  Ciberdefensa del Sector Defensa, hacer seguimiento, medición, análisis y  evaluación.    

2. Coordinar las capacidades de  ciberseguridad y ciberdefensa con la Dirección de Seguridad Nacional y los  organismos del Sector Defensa y otros sectores.    

3. Formular e implementar las  políticas de ciberseguridad y ciberdefensa de la infraestructura crítica del  Sector Defensa, con la cooperación de los organismos de seguridad del Sector,  hacer seguimiento, medición, análisis y evaluación.    

4. Generar e implementar los  protocolos, lineamientos, guías, estándares, buenas prácticas y recomendaciones  de ciberseguridad y ciberdefensa para el Sector Defensa y hacer su seguimiento,  medición, análisis y evaluación.    

5. Definir acciones, servicios  de prevención, concientización y sensibilización ante amenazas cibernéticas y  dar respuesta frente a incidentes en esta materia en el Sector Defensa.    

6. Cooperar con los organismos  de seguridad e investigación del Estado en la prevención e investigación de  delitos donde medien las tecnologías de la información y las comunicaciones.    

7. Formular e implementar  planes, programas, proyectos y acciones que permitan generar y producir  conocimiento relativo a la ciberseguridad y ciberdefensa para el Sector  Defensa.    

8. Generar cultura en el Sector  Defensa para crear, conservar, compartir, difundir, reconocer y valorar el  conocimiento relativo a la ciberseguridad y ciberdefensa y utilizar  herramientas para su apropiación, seguimiento, medición, análisis y evaluación.    

9. Coordinar y actuar como  punto de contacto internacional con homólogos de otros países y con organismos  internacionales comprometidos con la ciberseguridad y la ciberdefensa.    

10. Gestionar y establecer  mecanismos de prevención y control a los incidentes cibernéticos que puedan  ocurrir en Ministerio de Defensa Nacional y servir de punto focal especializado  del Sector Defensa.    

11. Promover dentro de las  entidades del Sector Defensa, el reporte obligatorio de incidentes  cibernéticos, ofreciendo garantías de confidencialidad, privacidad, y  beneficios de los reportes.    

12. Informar a los miembros del  ecosistema cibernético del Sector Defensa acerca de las nuevas  vulnerabilidades, advertencias y descubrimientos que afecten la seguridad  cibernética.    

13. Coordinar con la Dirección  de Seguridad Nacional y organismos del Sector, la respuesta a incidentes  cibernéticos de seguridad y defensa e implementar la infraestructura necesaria  y hacer seguimiento a la gestión relacionada con el riesgo en estas materias.    

14. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de  gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa  Nacional-Unidad de Gestión General.    

15. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo: Las funciones de  CERT nacional, serán asumidas por la Oficina de Respuesta a Incidentes  Cibernéticos (CSIRT), durante un periodo de transición, hasta la entrega total  de estas funciones a la entidad designada por el Gobierno nacional.    

Artículo 6°. Oficina de Control  Interno Sectorial. Son funciones de la Oficina de Control Interno Sectorial,  además de las consagradas en las disposiciones legales vigentes, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional, en la planeación,  dirección, organización y evaluación del Sistema de Control Interno del Sector  Defensa.    

2. Proponer las políticas de control interno, planes y programas  que incidan en una adecuada gestión de lo público en el Sector Defensa.    

3. Verificar que el Sistema de  Control Interno esté formalmente establecido en el Sector Defensa.    

4. Adelantar los programas de  auditoría interna, así como los procedimientos y métodos para su aplicación.    

5. Verificar el cumplimiento de  las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del  Sector Defensa, así como recomendar los ajustes pertinentes.    

6. Fomentar la cultura del  autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la  misión institucional y sectorial.    

7. Actuar como interlocutor con  los organismos de control en desarrollo de las auditorías que se practiquen en  la entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la  información requerida.    

8. Informar a los directivos,  instancias y comités respectivos, acerca del estado del control interno del  Ministerio de Defensa Nacional y del Sector Defensa.    

9. Asesorar a las dependencias  del Ministerio de Defensa Nacional y del Sector Defensa, en la adopción de  acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control.    

10. Verificar el grado de  implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de gestión y el Modelo  Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa Unidad de Gestión  General y del Sector Defensa.    

11. Presentar informes de las  actividades de la oficina al Ministro de Defensa Nacional y al Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno Sectorial e Institucional.    

12. Verificar el cumplimiento  de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas  del Ministerio de Defensa Nacional, así como recomendar los ajustes pertinentes  y efectuar el seguimiento a su implementación.    

13. Promover, desarrollar y  evaluar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas  de gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio y del  Sector.    

14. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Obispado  Castrense. Son funciones del Obispado Castrense, las siguientes:    

1. Evangelizar a los  integrantes del Sector Defensa y a sus familias para que llevando una vida auténticamente  cristiana sean constructores de paz.    

2. Fortalecer en los  integrantes de la Fuerza Pública, el amor a la Patria para hacer realidad el  espíritu de cuerpo, de comunión y de participación.    

3. Promover, fortalecer y defender  desde el Evangelio la institución familiar.    

4. Hacer presencia en las  escuelas de formación, capacitación y demás centros educativos de la Fuerza  Pública, para realzar los valores humanos, éticos y cristianos en beneficio de  la familia, de la organización militar y policial y de la sociedad.    

5. Organizar e implantar una  pastoral de solidaridad cristiana que responda a las necesidades y situaciones  por las que atraviesan los miembros de la Fuerza Pública.    

6. Orientar y dirigir hacia un  servicio pastoral eficiente y oportuno la Catedral castrense.    

7. Coordinar la prestación del  servicio pastoral a través de personal idóneo, óptimo y eficiente, en las  unidades militares del país.    

8. Asesorar pastoralmente en  los programas sectoriales que lo requieran.    

9. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de  gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa  Nacional-Unidad de Gestión General.    

10. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Obispado.    

Artículo 8°. Viceministerio  para las Políticas de Defensa y Seguridad. Son funciones del Viceministerio  para las Políticas de Defensa y Seguridad, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro de  Defensa Nacional en la formulación, apoyo, y seguimiento de las políticas,  objetivos estratégicos y sectoriales en materia de defensa y seguridad  nacional, seguridad pública y seguridad ciudadana.    

2. Liderar la identificación  del contexto estratégico y proponer las líneas sectoriales de defensa y  seguridad con fundamento en el Plan Nacional de Desarrollo, la Política de  Defensa y Seguridad Nacional, el Plan Estratégico Sectorial, el Plan  Estratégico Institucional y las políticas del Gobierno nacional.    

3. Proponer las bases del Plan  Nacional de Desarrollo-Sector Defensa, en coordinación con las dependencias  competentes del Ministerio de Defensa Nacional.    

4. Guiar metodológicamente y liderar  la construcción y actualización de las Áreas Misionales y del Libro Blanco de  Defensa y Seguridad, como documentos rectores sectoriales, e insumos para el  diseño e implementación de políticas, planes y estrategias del Sector Defensa,  y el desarrollo de las capacidades de la Fuerza Pública.    

5. Coordinar la construcción  del Análisis del Contexto Estratégico de Defensa y Seguridad con el fin de  identificar oportuna y acertadamente las amenazas y fenómenos criminales de  corto, mediano y largo plazo, así como determinar escenarios de riesgo que  sirvan de insumo para el diseño de instrumentos de planeación sectorial y la  toma de decisiones de política pública.    

6. Coordinar la consolidación  de la información estadística del Sector Defensa en materia de seguridad y  defensa nacional, y apoyar el estudio y lectura de ésta, promoviendo la calidad  del dato, la generación de nuevas variables, la difusión de la información  estadística y la utilización de ésta en el proceso de toma de decisiones  estratégicas del Sector Defensa.    

7. Formular, apoyar y hacer  seguimiento a las políticas en materia de protección a la infraestructura  crítica nacional, en el ámbito físico y cibernético, y dirigir dentro del marco  de las competencias asignadas al Ministerio de Defensa Nacional el  acompañamiento a los programas y actividades de acuerdo con las disposiciones  legales vigentes.    

8. Administrar el componente  funcional del sistema de información de seguridad y defensa del Ministerio de  Defensa Nacional (SISyD).    

9. Establecer lineamientos en  los asuntos relacionados con el desminado humanitario en los que participa el  Sector Defensa y en todas aquellas competencias que se consideren necesarias  para el avance de este proceso a nivel nacional.    

10. Formular, apoyar y hacer seguimiento  de las políticas, estrategias, planes y programas que debe adoptar el  Ministerio de Defensa Nacional, relacionadas con la seguridad y defensa  nacional, la seguridad pública y la seguridad ciudadana, así como con la  cooperación internacional.    

11. Formular y liderar la  implementación de las estrategias, planes y programas para contribuir al  desarrollo del país con enfoque de consolidación territorial, y coordinar,  hacer seguimiento y evaluación de la acción integral que se realiza desde el  Sector Defensa, en concordancia con la Política de Defensa y Seguridad.    

12. Formular, apoyar y hacer  seguimiento de las políticas relacionadas con la protección de los Derechos  Humanos y del Derecho Internacional Humanitario aplicadas por y hacia los  miembros de la Fuerza Pública.    

13. Hacer seguimiento, análisis  y evaluación a las acciones tendientes a proteger los derechos humanos de los  miembros de la Fuerza Pública.    

14. Dirigir el Observatorio de  Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional.    

15. Asesorar al Ministro de  Defensa Nacional en materia de Relaciones Internacionales de interés para el  Sector Defensa, en concordancia con las políticas y directrices emitidas por la  Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

16. Coordinar con el Ministerio  de Relaciones Exteriores la negociación de tratados o convenios internacionales  del Sector Defensa, y dirigir su desarrollo, seguimiento y evaluación.    

17. Formular, dentro del marco  de competencia del Ministerio de Defensa Nacional, de la política en materia de  prevención y mitigación de los delitos de impacto social y hacer su seguimiento  y evaluación.    

18. Liderar los programas  especiales que, en materia de defensa nacional, seguridad pública, convivencia  y seguridad ciudadana, le corresponda desarrollar al Ministerio de Defensa  Nacional y hacer seguimiento al cumplimiento de sus objetivos.    

19. Formular los lineamientos  para la contribución del Sector Defensa a la protección de los Recursos  Naturales y del Medio Ambiente, en el marco de las acciones que desde el Sector  Defensa se realizan para apoyar a las autoridades ambientales, entes  territoriales y a la comunidad.    

20. Liderar las iniciativas  para la desmovilización y sometimiento a la justicia en el marco de las  competencias del Ministerio de Defensa Nacional y promover la coordinación  requerida con las demás entidades del Estado.    

21. Formular, apoyar, hacer  seguimiento y evaluación de la política en materia de defensa de la libertad  personal.    

22. Proponer la formulación de  los lineamientos estratégicos para el mejoramiento y coordinación de la  inteligencia estratégica, y hacer su seguimiento.    

23. Proponer iniciativas de  comunicación nacional e internacional de los temas de competencia del  Viceministerio, en coordinación con la Secretaría de Gabinete.    

24. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de  gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa  Nacional-Unidad de Gestión General.    

25. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Dirección de  Seguridad Nacional. Son funciones de la Dirección de Seguridad Nacional, las  siguientes:    

1. Diseñar políticas y programas para mantener la seguridad de  la infraestructura estratégica física y cibernética de la Nación.    

2. Formular políticas y programas en materia de seguridad nacional  y de infraestructura estratégica de la Nación, hacer las coordinaciones para su  debida ejecución, consolidar los resultados obtenidos y hacer seguimiento y  análisis de acuerdo con los lineamientos impartidos en la Política de Defensa y  Seguridad.    

3. Identificar requerimientos  de los sectores económicos en materia de seguridad, tramitarlos con las  dependencias competentes y hacer seguimiento a su atención oportuna.    

4. Apoyar el diseño y la  formulación de políticas, estrategias, planes y programas relacionados con la  lucha contra el terrorismo y hacerles seguimiento.    

5. Canalizar los requerimientos  en temas de seguridad y defensa de la infraestructura estratégica física y  cibernética de la nación y coordinar con las dependencias del Ministerio de  Defensa Nacional, entidades gubernamentales y privadas la adopción de  estrategias, planes y programas para su debida protección.    

6. Dirigir y liderar la  ejecución de los programas y directrices del Ministerio de Defensa Nacional en  materia de protección a la infraestructura estratégica gubernamental, minera,  energética, de hidrocarburos, vial, de transporte, de telecomunicaciones y  agroindustrial del país en el ámbito físico y cibernético.    

7. Articular las acciones de  seguridad requeridas para los procesos electorales, atendiendo los  requerimientos de los entes competentes y de la Comisión Nacional para la  Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.    

8. Elaborar planes, programas y  propuestas de seguridad con el sector público y privado para la mitigación del  riesgo de seguridad que pueda afectar la infraestructura estratégica del país.    

9. Dirigir y liderar la  ejecución de los programas y directrices del Ministerio de Defensa Nacional en  los asuntos relacionados con el desminado humanitario en los que participa el  Sector Defensa y todas aquellas actividades que se consideren necesarias para  el avance en el proceso de desminado humanitario.    

10. Contribuir con el diseño y  la formulación de políticas, estrategias, planes y programas relacionados con  ciberseguridad y ciberdefensa y hacerle el seguimiento, en coordinación con las  entidades competentes.    

11. Apoyar el diseño y la  formulación de políticas, estrategias, planes y programas relacionados con la  protección de las fronteras nacionales, la integridad territorial y la  soberanía nacional, y hacerles seguimiento en coordinación con las demás  entidades competentes.    

12. Dirigir la consolidación de  información que debe ser rendida a las dependencias competentes del Ministerio  de Defensa Nacional para la estructuración de las políticas de su competencia.    

13. Liderar, impulsar y  promover el análisis de las temáticas de seguridad nacional, protección de la  soberanía nacional, la integridad territorial, la infraestructura crítica, y la  estabilidad de las instituciones del Estado.    

14. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de  gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa  Nacional-Unidad de Gestión General.    

15. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Dirección de  Seguridad Ciudadana. Son funciones de la Dirección de Seguridad Ciudadana, las  siguientes:    

1. Diseñar, formular y  monitorear las políticas, estrategias, planes de acción, programas, proyectos y  lineamientos generales, relacionados con la seguridad ciudadana, en  coordinación con las demás entidades competentes.    

2. Apoyar, la participación del  Sector Defensa, en las instancias territoriales a nivel nacional, bilaterales o  multilaterales, para promover acciones contra los delitos y fenómenos que  afectan la seguridad ciudadana.    

3. Asesorar al Viceministerio  para las Políticas de Defensa y Seguridad, en su gestión en las instancias  relacionadas con Seguridad Ciudadana.    

4. Apoyar la formulación e implementación  del marco normativo requerido en el territorio nacional, que contribuya y  responda a las dinámicas de convivencia y seguridad ciudadana.    

5. Promover acciones  coordinadas a nivel nacional y territorial para la implementación de políticas,  planes, estrategias y normas de seguridad ciudadana.    

6. Liderar y promover el  análisis de las temáticas de convivencia y seguridad ciudadana.    

7. Articular acciones con  entidades del Estado Colombiano, organizaciones de la sociedad civil y el  sector privado, así como actores públicos y privados de la cooperación  internacional, orientadas al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.    

8. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de  gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa  Nacional-Unidad de Gestión General.    

9. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Dirección de  Seguridad Pública. Son funciones de la Dirección de Seguridad Pública, las  siguientes:    

1. Diseñar y formular políticas  públicas, estrategias o planes, en materia de seguridad pública, especialmente  en temas como, lucha contra el crimen organizado, la libertad personal, la  acción integral, la atención humanitaria al desmovilizado, el apoyo al  sometimiento individual a la justicia y el lavado de activos.    

2. Diseñar y formular  políticas, estrategias, planes y programas para apoyar el desarrollo del país  con enfoque de consolidación territorial, coordinar, realizar seguimiento y  evaluación de la acción integral que se realiza desde el Sector Defensa, en  concordancia con la Política de Defensa y Seguridad.    

3. Formular y hacer seguimiento  a las políticas, planes, programas y estrategias relacionadas con la lucha  contra el narcotráfico.    

4. Apoyar las funciones de la Secretaría  Técnica del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados  contra la Libertad Personal (Conase) y las acciones sectoriales en el marco de  la lucha contra la trata de personas.    

5. Coordinar la ejecución de  las iniciativas para la atención humanitaria al desmovilizado y el apoyo al  sometimiento individual a la justicia en el marco de las competencias del  Ministerio de Defensa Nacional y adelantar la coordinación requerida con las  demás entidades del Estado.    

6. Coordinar el desarrollo de  programas o proyectos especiales, a cargo del Ministerio de Defensa Nacional,  que le sean formalmente encomendados y hacer seguimiento a la implementación de  los mismos.    

7. Proponer la política para el  cumplimiento de la función legal del Sector Defensa en relación con la  protección del Medio Ambiente y hacerle seguimiento.    

8. Formular, acompañar la  implementación y hacer seguimiento a la estrategia sectorial contra la  explotación ilícita de yacimientos mineros.    

9. Apoyar la participación del  Sector Defensa en las instancias bilaterales o multilaterales en las que se  promuevan acciones para luchar contra las amenazas a la seguridad pública.    

10. Acompañar los procesos de  caracterización de actores armados ilegales como los Grupos Armados Organizados  (GAO) y los Grupos de Delincuencia Organizada (GDO).    

11. Proponer lineamientos de  política para la regulación y control del comercio de armas, municiones,  explosivos y sustancias químicas.    

12. Liderar y promover el  análisis de las temáticas de la seguridad pública y la lucha contra las  amenazas que la afecten.    

13. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de  gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa  Nacional-Unidad de Gestión General.    

14. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Dirección de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Son funciones de la  Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, las  siguientes:    

1. Formular las políticas en  materia de promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y de  aplicación del Derecho Internacional Humanitario para el Sector Defensa, y  realizar seguimiento y análisis.    

2. Dirigir y coordinar las  acciones encaminadas a preservar el respeto y protección de los Derechos  Humanos por parte de los miembros de la Fuerza Pública.    

3. Formular las políticas sectoriales  de capacitación, protección, difusión, respeto y defensa de los derechos  fundamentales, de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario,  hacer seguimiento y análisis.    

4. Articular, con las entidades  del Estado competentes y con las dependencias del Ministerio de Defensa  Nacional, la gestión de la defensa de los intereses institucionales ante las  instancias nacionales e internacionales de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario, de conformidad con las políticas nacionales y  sectoriales sobre la materia.    

5. Hacer el seguimiento de las  acciones desarrolladas al interior del Ministerio de Defensa Nacional, las  Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en el marco de las medidas cautelares  y provisionales solicitadas por las instancias nacionales e internacionales de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

6. Organizar y administrar el  observatorio, bajo metodologías nacionales e internacionales y planes de acción  necesarios para afianzar la cultura de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario al interior de la Fuerza Pública, alineados con la normatividad  nacional e internacional vigentes en esta materia.    

7. Dirigir y coordinar el  trámite de las quejas relacionadas con presuntas violaciones de Derechos  Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el Ministerio de  Defensa Nacional.    

8. Definir canales, herramientas y medios de comunicación y  relacionamiento con el ciudadano en lo referente a Derechos Humanos y Derecho  Internacional Hu  manitario al interior de la Fuerza Pública, así como coordinar  las acciones pertinentes con la Oficina de Relación con el Ciudadano.    

9. Realizar análisis periódicos  de casos y situaciones relevantes que aporten a la toma de decisiones del  Sector Defensa para el fortalecimiento de la actuación de la Fuerza Pública en  materia de protección y respeto de los Derechos Humanos y del Derecho  Internacional Humanitario.    

10. Coordinar los asuntos  relacionados con la Restitución de Tierras en los que participa el Sector  Defensa con las instituciones, entidades, instancias y autoridades que se  consideren necesarias.    

11. Liderar y promover el  análisis de las temáticas de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario.    

12. Promover y desarrollar continuamente  la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de gestión y el  Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa  Nacional-Unidad de Gestión General.    

13. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Dirección de  Relaciones Internacionales y Cooperación. Son funciones de la Dirección de  Relaciones Internacionales y Cooperación, las siguientes:    

1. Liderar, planear y coordinar  las relaciones y la cooperación internacional del Sector Defensa, en desarrollo  de las políticas y lineamientos establecidos por el Ministerio de Defensa  Nacional, y en coordinación con las entidades del orden nacional responsables  de la política exterior y la política de cooperación internacional del país.    

2. Dirigir el análisis del  entorno internacional bajo la perspectiva de los intereses nacionales en  materia de seguridad y defensa, para la definición y gestión de políticas,  acciones e iniciativas en el contexto internacional.    

3. Articular y evaluar la  estrategia internacional para la seguridad y defensa nacional, de conformidad  con las políticas establecidas por el Ministerio de Defensa Nacional.    

4. Asesorar al Sector Defensa  en materia de relaciones internacionales, con base en los intereses nacionales  en el contexto regional, hemisférico y global.    

5. Coordinar la agenda  internacional del Ministro de Defensa Nacional y de los Viceministros, para el  desarrollo de la estrategia internacional en materia de defensa y seguridad.    

6. Planear, liderar y coordinar  la gestión de los recursos de cooperación internacional para el Sector Defensa  y realizar seguimiento, análisis y evaluación de los mismos.    

7. Promover los canales de  comunicación del Sector Defensa con actores relevantes a nivel internacional,  en coordinación con las entidades del orden nacional comprometidas con la  formulación y ejecución de la política internacional y la promoción de la  cooperación internacional técnica y financiera aplicable al Sector Defensa.    

8. Liderar y promover el  análisis de las temáticas de relaciones internacionales, cooperación  internacional y política exterior relacionadas con el Sector Defensa.    

9. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de  gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa  Nacional-Unidad de Gestión General.    

10. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Viceministerio  para la Estrategia y Planeación. Son funciones del Viceministerio para la  Estrategia y Planeación, además de las funciones contempladas en las normas  vigentes, las siguientes:    

1. Liderar y coordinar la  implementación del Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la  Fuerza Pública.    

2. Revisar, para la aprobación  del Ministro de Defensa Nacional, el diseño de estructura de fuerza, con  fundamento en el Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza  Pública.    

3. Dirigir la planeación, la  programación y el seguimiento a la ejecución presupuestal de recursos para el  Sector Defensa.    

4. Proponer y articular las  Bases del Plan Nacional de Desarrollo, Sector Defensa, en coordinación con las  dependencias competentes del Ministerio de Defensa Nacional.    

5. Formular y realizar  seguimiento al Plan Estratégico Sectorial del Sector Defensa y al Plan  Estratégico Institucional del Ministerio de Defensa-Unidad de Gestión General.    

6. Liderar las iniciativas de  Mejoramiento y Sostenibilidad Presupuestal del Sector Defensa.    

7. Formular las políticas  sectoriales de Educación y de Desarrollo Humano para la Fuerza Pública y  proponer su direccionamiento estratégico.    

8. Liderar los sistemas de  Estandarización y Catalogación del Sector Defensa.    

9. Proponer el direccionamiento  estratégico de los procesos logísticos sectoriales, en los componentes de  aseguramiento de la calidad, abastecimiento y mantenimiento.    

10. Formular la política de  gestión inmobiliaria del Sector Defensa.    

11. Liderar los procesos de  concertación del Sector Defensa con las entidades territoriales para los planes  y esquemas de ordenamiento territorial.    

12. Dirigir la incorporación de  prácticas de clase mundial y modelos de excelencia a la gestión institucional,  para la maximización de resultados en el Sector Defensa.    

13. Formular la política de  Ciencia, Tecnología e Innovación para el Sector Defensa, bajo el Modelo de  Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública.    

14. Formular la política de  gestión del conocimiento e innovación para el Sector Defensa, en coordinación  con las dependencias competentes.    

15. Dirigir e impulsar la  implementación de los sistemas de gestión bajo estándares nacionales e  internacionales que sean adoptados por el Ministerio de Defensa y del Sector.    

16. Liderar y coordinar la  implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio y  Sector Defensa.    

17. Proponer iniciativas de  comunicación nacional e internacional de los temas de competencia del  Viceministerio, en coordinación con la Secretaría de Gabinete.    

18. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Dirección de  Planeación y Presupuesto. Son funciones de la Dirección de Planeación y  Presupuesto, las siguientes:    

1. Dirigir la gestión de  planeación presupuestal al interior del Sector Defensa a corto, mediano y largo  plazo, con la adopción de herramientas e instrumentos que permitan eficiencias  en la administración de los recursos y la articulación con el Modelo de  Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública.    

2. Liderar la programación  anual del Presupuesto para las Unidades Ejecutoras del Sector Defensa, y la  Policía Nacional, conforme a cronograma, criterios y lineamientos establecidos  por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de  Planeación.    

3. Proponer y realizar  seguimiento a alternativas de gasto con diferentes fuentes de financiación,  para el cumplimento de los objetivos estratégicos del Sector Defensa,  enmarcados en el Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza  Pública.    

4. Coordinar el proceso de  planeación de las adquisiciones de bienes y servicios para uso y beneficio de  las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, a través del Programa de  Asistencia y Seguridad del Gobierno de los Estados Unidos.    

5. Coordinar el proceso de  planeación y seguimiento a la ejecución de la Política de Cooperación  Industrial y Social-Offset.    

6. Proponer las bases del Plan  Nacional de Desarrollo-Sector Defensa en coordinación con las instancias  competentes.    

7. Liderar la elaboración del  Plan Estratégico Sectorial y del Plan Estratégico Institucional, así como hacer  el seguimiento periódico de sus avances.    

8. Orientar el seguimiento a la  programación y ejecución presupuestal, emitir lineamientos para las  modificaciones presupuestales y ajustes de plantas de personal, y monitorear  avances en los programas y proyectos estratégicos del Sector Defensa, dentro  del marco de su competencia.    

9. Emitir lineamientos para la  implementación del Modelo de Operación por Procesos del Ministerio de  Defensa-Unidad de Gestión General y del Modelo Integrado de Planeación y  Gestión en el Ministerio de Defensa y el Sector.    

10. Incorporar prácticas de  clase mundial y modelos de excelencia a la gestión institucional, para la  maximización de resultados en el Sector Defensa.    

11. Estructurar, conjuntamente  con las demás dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y entidades del  Sector Defensa, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía,  en coordinación con la Secretaría de Gabinete para aprobación del Ministro de  Defensa Nacional.    

12. Fomentar la cultura de  mejoramiento continuo en los Sistemas de Gestión y Desempeño Institucional en  el Ministerio de Defensa Nacional y el Sector.    

13. Implementar, mantener y  mejorar los sistemas de gestión bajo estándares nacionales e internacionales y  el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que sean adoptados por el  Ministerio de Defensa-Unidad de Gestión General.    

14. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Dirección de  Proyección de Capacidades e Innovación. Son funciones de la Dirección de Proyección  de Capacidades e Innovación, las siguientes:    

1. Coordinar la implementación del Modelo de Planeación y  Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública.    

2. Elaborar conceptos operacionales, en coordinación con las  Fuerzas Militares y la Policía Nacional, a partir del conjunto de amenazas  identificadas en el marco del Análisis del Contexto Estratégico de Defensa y  Seguridad.    

3. Coordinar y dirigir  ejercicios que permitan la identificación de brechas de capacidad por  componentes de capacidad, de acuerdo con el Modelo de Planeación y Desarrollo  de Capacidades de la Fuerza Pública.    

4. Dirigir el ejercicio de  priorización de necesidades que sirvan como insumo para la toma de decisiones  en materia de planeación estratégica y presupuestal.    

5. Elaborar el Plan de  Financiación de Capacidades de la Fuerza Pública.    

6. Dirigir y coordinar los  procesos de identificación de iniciativas de Mejoramiento y Sostenibilidad  Presupuestal del Sector Defensa.    

7. Realizar seguimiento al cierre  de brechas de capacidad del Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de  la Fuerza Pública.    

8. Proponer la Política de  Ciencia, Tecnología e Innovación para el Sector Defensa, bajo el Modelo de  Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública.    

9. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de  gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa  Nacional-Unidad de Gestión General.    

10. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Dirección de  Desarrollo de la Fuerza Pública. Son funciones de la Dirección de Desarrollo de  la Fuerza Pública, las siguientes:    

1. Proponer el direccionamiento  estratégico del Desarrollo Humano de la Fuerza Pública.    

2. Formular y realizar  seguimiento a las políticas sectoriales de Educación y de Desarrollo Humano de  la Fuerza Pública.    

3. Realizar monitoreo,  seguimiento y evaluación a la implementación de las políticas sectoriales de  Educación y de Desarrollo Humano de la Fuerza Pública.    

4. Preparar, para la revisión  del Viceministro para la Estrategia y Planeación, el diseño de estructura de  fuerza con fundamento en el Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de  la Fuerza Pública.    

5. Realizar análisis de datos  sobre los procesos de educación y desarrollo humano de la Fuerza Pública, para  la toma de decisiones estratégicas en la materia.    

6. Producir análisis de  carácter investigativo y prospectivo, en educación y desarrollo humano de la  Fuerza Pública para la toma de decisiones estratégicas en la materia.    

7. Gestionar recursos para la  implementación de las políticas sectoriales de Educación y Desarrollo Humano de  la Fuerza Pública.    

8. Proponer lineamientos de  gestión del conocimiento e innovación aplicables a los procesos educativos y de  desarrollo humano de la Fuerza Pública.    

9. Proponer lineamientos para  la estandarización del desarrollo humano en la Fuerza Pública.    

10. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de  gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa  Nacional-Unidad de Gestión General.    

11. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Dirección de  Logística. Son funciones de la Dirección de Logística, las siguientes:    

1. Proponer el direccionamiento  estratégico de los procesos logísticos sectoriales, en los componentes de  aseguramiento de la calidad, abastecimiento y mantenimiento.    

2. Formular y realizar  seguimiento a la implementación de la política logística para el Sector  Defensa.    

3. Formular la Política de  Gestión Inmobiliaria del Sector Defensa, entendida como el conjunto de procesos  de adquisición, enajenación, administración, control y seguimiento de los  bienes inmuebles.    

4. Preparar los insumos para  los procesos de concertación del Sector Defensa con las entidades territoriales  para los planes de ordenamiento territorial, los planes básicos de ordenamiento  territorial y los esquemas de ordenamiento territorial.    

5. Realizar el análisis de  datos sobre los procesos logísticos del Sector Defensa, para la toma de  decisiones estratégicas en la materia.    

6. Coordinar la elaboración,  actualización y evaluación de la conformidad de las normas técnicas de los  bienes adquiridos por la Fuerza Pública, como apoyo a los procesos de adquisición  del Sector Defensa.    

7. Proponer y definir la  estructura, procedimiento y funcionamiento de los sistemas de Estandarización y  Catalogación del Sector Defensa.    

8. Administrar el Sistema OTAN  de Catalogación del Sector Defensa.    

9. Realizar seguimiento a la  administración, por parte de la Fuerza Pública, de los bienes decomisados  entregados al Ministerio de Defensa Nacional.    

10. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de  gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de  Defensa-Unidad de Gestión General.    

11. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Viceministerio de  Veteranos y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED). Son  funciones del Viceministerio de Veteranos y del Grupo Social Empresarial del  Sector Defensa (GSED), las siguientes:    

1. Proponer la política de  gobierno corporativo, direccionamiento estratégico y gerencia de las entidades  adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, así mismo generar los  mecanismos de gestión y funcionamiento organizacional entre ellas y el Ministerio  de Defensa Nacional, con sujeción a lo establecido en las disposiciones legales  que las rijan.    

2. Proponer la política de  control administrativo del Ministerio de Defensa Nacional sobre sus entidades  adscritas o vinculadas, y los mecanismos de evaluación, seguimiento y control  aplicables a dicha política.    

3. Formular las estrategias de  competitividad empresarial para las entidades representadas en el Grupo Social  Empresarial del Sector Defensa (GSED), teniendo en cuenta las necesidades de la  Fuerza Pública y las oportunidades de negocio en el mercado local e  internacional.    

4. Proponer proyectos de  cooperación, convenios y alianzas a nivel nacional e internacional tendientes a  fortalecer la competitividad y productividad de las entidades del Grupo GSED.    

5. Formular las estrategias,  planes y proyectos que permitan el intercambio de información, entre las  entidades representadas en el Grupo Social Empresarial del Sector Defensa  (GSED) y la Fuerza Pública.    

6. Proponer la política de  bienestar y salud para los miembros de la Fuerza Pública y asistir al Ministro  de Defensa Nacional en la formulación de políticas en materia de salud para el  Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP) y  verificar su cumplimiento, de acuerdo con los lineamientos que se aprueben por  parte del Ministerio de Defensa Nacional y del Consejo Superior de Salud de las  Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP).    

7. Proponer la política de  rehabilitación integral para los miembros de la Fuerza Pública, dirigir y  coordinar el desarrollo y articulación de los planes y programas que conlleven  a la operatividad del Sistema de Gestión del Riesgo y Rehabilitación Integral  (SGRRI) en el Ministerio de Defensa Nacional.    

8. Diseñar y proponer la  estrategia general, el modelo de planeación estratégica, presupuestal,  financiera, de resultados y el sistema de seguimiento de la gestión de las  entidades representadas en el Grupo Social Empresarial del Sector Defensa  (GSED), en el marco de la articulación con la planeación estratégica sectorial.    

9. Proponer, gestionar y  coordinar la definición de sinergias, alianzas estratégicas, negociaciones  conjuntas, servicios compartidos y unificación de procesos entre las entidades  representadas en el Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED).    

10. Proponer la política para  la atención, bienestar, reconocimiento, exaltación y homenaje, para el  mejoramiento de la calidad de vida de los Veteranos de la Fuerza Pública y su  núcleo familiar.    

11. Evaluar la política y hacer  seguimiento a la administración y dirección del Círculo de Suboficiales de las  Fuerzas Militares, en los términos que señalen las normas vigentes sobre la  materia.    

12. Definir y realizar acciones  estratégicas de seguimiento y apoyo a la administración de la Dirección General  Marítima.    

13. Dirigir los planes y  programas sobre gestión del conocimiento e innovación requeridos para las  entidades representadas en el Grupo Social Empresarial del Sector Defensa  (GSED), de acuerdo con estándares nacionales e internacionales y el Modelo  Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en coordinación con el Viceministerio  para la Estrategia y Planeación.    

14. Dirigir el reconocimiento y  pago de las pensiones de invalidez y sobrevivientes de los miembros uniformados  de las Fuerzas Militares y las pensiones del personal civil no uniformado del  Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con las disposiciones legales  vigentes.    

15. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de  gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa  Nacional-Unidad de Gestión General y de las entidades representadas en el Grupo  Social Empresarial del Sector Defensa (GSED).    

16. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Grupo Social  Empresarial del Sector Defensa (GSED). Para los fines de este Decreto se  entiende por el Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED) el conjunto  de entidades conformadas por la Industria Militar (Indumil), la Agencia  Logística de las Fuerzas Militares (ALFM), la Corporación de la Industria  Aeronáutica (CIAC), el Fondo Rotatorio de la Policía (Forpo), el Hospital  Militar Central (Homil), la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil),  la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía (Casur), la Caja Promotora de  Vivienda Militar y de Policía, el Instituto de Casas Fiscales del Ejército  (Icfe), el Club Militar de Oficiales, Círculo de Suboficiales de las Fuerzas  Militares, la Sociedad Hotelera Tequendama S. A., la Defensa Civil Colombiana  (DCC), el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena), la  Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval,  Marítima y Fluvial (Cotecmar), la Corporación de Alta Tecnología para la  Defensa (Codaltec), la Universidad Militar Nueva Granada (UMNG), la Dirección  General Marítima (Dimar), la Corporación Gustavo Matamoros D’Costa y la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.    

Artículo 21. Dirección Centro  Corporativo (GSED). Son funciones de la Dirección Centro Corporativo GSED, las  siguientes:    

1. Asesorar y coordinar la  propuesta de política de orientación, coordinación, control y seguimiento de  las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional,  representadas en el Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED) y  liderar la coordinación entre dichas entidades y el sector central de la  administración pública nacional.    

2. Elaborar las directrices  para el desarrollo e implementación del proceso de planeación estratégica, en  el marco de la planeación estratégica sectorial, con alcance presupuestal,  financiero y de resultados para las entidades representadas en el Grupo Social  Empresarial del Sector Defensa (GSED).    

3. Coordinar y evaluar la  viabilidad de los proyectos, sinergias, alianzas y estandarización de procesos  de carácter estratégico para la sostenibilidad y competitividad de las  entidades representadas en el Grupo Social Empresarial del Sector Defensa  (GSED).    

4. Proponer estrategias  comerciales para las entidades representadas en el Grupo Social Empresarial del  Sector Defensa (GSED), teniendo en cuenta las necesidades de la Fuerza Pública  y las oportunidades de negocio en el mercado local e internacional que generen  competitividad y sostenibilidad, de acuerdo con las capacidades y el objeto de  dichas entidades.    

5. Proponer y acompañar el  proceso de adopción de mejores prácticas de Gobierno Corporativo para la toma  de decisiones que permita determinar y desarrollar una estrategia corporativa  unificada de las entidades representadas en el Grupo Social Empresarial del  Sector Defensa (GSED), en cumplimiento de las políticas, lineamientos, planes y  programas establecidos por el Gobierno nacional.    

6. Adelantar el proceso de  análisis y seguimiento financiero y presupuestal de las entidades representadas  en el Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED), y proponer mejores  prácticas de Gerencia Financiera y Presupuestal para el Grupo.    

7. Apoyar las actuaciones  administrativas para los procesos de rediseño institucional en cuanto a la  modificación de estatutos, estructura y planta de las entidades representadas  en el Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED), en coordinación con  la Secretaría General de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Defensa  Nacional.    

8. Gestionar los aspectos  regulatorios y reglamentarios por medio de los cuales se dé cumplimiento a las  políticas, planes y programas de nivel nacional y sectorial, incluyendo, leyes,  decretos, resoluciones, directivas y actos administrativos de diversa  naturaleza, en cuanto a las entidades representadas en el Grupo Social  Empresarial del Sector Defensa (GSED), en coordinación con las dependencias del  Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General.    

9. Coordinar y apoyar la  gestión de activos inmobiliarios de las entidades representadas en el Grupo  Social Empresarial del Sector Defensa (GSED), de acuerdo con la política de  Gestión Inmobiliaria del Sector Defensa.    

10. Asesorar y apoyar el  seguimiento a la administración y dirección del Círculo de Suboficiales de las  Fuerzas Militares, de acuerdo con sus estatutos.    

11. Realizar seguimiento,  análisis y evaluación a la información que se presente al Comité Asesor de  Evaluación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada de la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.    

12. Articular y coordinar la  comunicación entre las entidades que conforman el GSED y el Ministerio de  Defensa-Unidad de Gestión General en asuntos vinculados a la Gestión del  Conocimiento en Innovación para las entidades del GSED.    

13. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de  gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa  Nacional-Unidad de Gestión General.    

14. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Dirección General  Marítima (Dimar). La Dirección General Marítima (Dimar) es una dependencia  interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y  financiera, sin personería jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 54, literal j) de la Ley 489 de 1998, y le  corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de  Defensa, ejercer las funciones señaladas en la ley, en coordinación con la  Armada Nacional, tal como está previsto en el artículo 30 del Decreto 1512 de 2000.  La Dirección General Marítima (Dimar), continuará con la estructura  administrativa y las funciones definidas en el Decreto 5057 de 2009  y demás normas que gobiernan su funcionamiento.    

Artículo 23. Dirección  Sectorial de Bienestar y Salud. Son funciones de la Dirección Sectorial de  Bienestar y Salud, las siguientes:    

1. Formular, implementar, hacer  seguimiento y evaluación de la política de bienestar para los miembros de la  Fuerza Pública y sus familias, así como realizar el direccionamiento  estratégico que se requiera en esta materia.    

2. Diseñar, dirigir y ejecutar  programas, planes, proyectos, lineamientos técnicos y jurídicos para la  implementación y seguimiento de las estrategias encaminadas a mejorar la moral  y calidad de vida de los miembros activos de la Fuerza Pública y sus familias.    

3. Articular la gestión intra e  interinstitucional y de cualquier otra índole, con la finalidad de contribuir a  la solución de los requerimientos en materia de bienestar para los miembros de  la Fuerza Pública y sus familias.    

4. Asesorar, acompañar y apoyar  a las dependencias de las entidades del Sector Defensa responsables del  bienestar del personal uniformado y sus familias, para facilitar el  cumplimiento de la política de bienestar y demás disposiciones institucionales  en la materia.    

5. Identificar y caracterizar a  la población beneficiaria de la oferta de bienestar diseñada de conformidad con  el ciclo de vida militar y policial de los miembros de la Fuerza Pública.    

6. Dirigir a nivel sectorial la  estructuración, implementación y seguimiento de convenios, alianzas u otras  modalidades de vinculación jurídica, tanto con el sector público como con el  sector privado, que permitan el reconocimiento de la labor de la Fuerza Pública  y otorguen beneficios para sus integrantes y familias.    

7. Coordinar y asesorar las  propuestas de políticas, programas y lineamientos en materia de salud para el  Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP), y  hacer seguimiento a su implementación.    

8. Coordinar y asesorar en  cuanto a las acciones estratégicas para el mejoramiento del Sistema de Salud de  las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP), de acuerdo con los  lineamientos que se aprueben por parte del Ministerio de Defensa Nacional y del  Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional  (CSSMP).    

9. Gestionar recursos con el  sector público y privado para la implementación de programas, planes y  estrategias de bienestar, dirigidos a los uniformados activos de la Fuerza  Pública y sus familias.    

10. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de  gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa  Nacional-Unidad de Gestión General.    

11. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Dirección de  Veteranos y Rehabilitación Inclusiva. Es una dependencia del Ministerio de  Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera sin personería  jurídica, de conformidad con el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998. Son  funciones de la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva las  siguientes:    

1. Proponer e implementar  políticas, lineamientos, planes, programas y estrategias de bienestar,  beneficios, reconocimientos, homenaje y demás actividades necesarias para  enaltecer la labor realizada por los Veteranos de la Fuerza Pública y su núcleo  familiar, así como realizar seguimiento y monitoreo.    

2. Proponer e implementar  políticas, planes y programas de rehabilitación inclusiva para los miembros de  la Fuerza Pública activos, retirados y demás beneficiarios, de acuerdo con las  normas legales vigentes    

3. Desarrollar y articular los  planes y programas que conlleven a la operatividad del Sistema de Gestión del  Riesgo y Rehabilitación Integral (SGRRI) en el Ministerio de Defensa Nacional.    

4. Articular y coordinar actividades  de gestión interinstitucional, así como de relaciones internacionales y de  cooperación, con el fin de optimizar el acceso a los beneficios establecidos y  crear las condiciones adecuadas para la atención integral de los Veteranos de  la Fuerza Pública.    

5. Centralizar y administrar el  Registro Único de Veteranos, como herramienta para la identificación,  caracterización y reconocimiento de los Veteranos de la Fuerza Pública, así  como de los beneficiarios autorizados por la ley.    

6. Realizar la acreditación de  la calidad de Veterano de la Fuerza Pública y de los Reservistas de Honor,  previstas en la normatividad vigente.    

7. Gestionar y coordinar la  financiación de estudios básicos, técnicos y profesionales otorgados a través  del Fondo de Fomento de la Educación Superior para los Veteranos y sus  beneficiarios.    

8. Coordinar con las autoridades militares, policiales y civiles  la realización de honores y reconocimientos a la memoria de los Veteranos de la  Fuerza Pública.    

9. Participar en la gestión de la preservación de la Memoria  Histórica de los Veteranos de la Fuerza Pública.    

10. Propiciar, coordinar y  promover instancias de diálogo con las organizaciones de Veteranos y sus  integrantes, así como apoyar y actuar como facilitador del funcionamiento del  Consejo de Veteranos.    

11. Desempeñar la Secretaría  Técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano.    

12. Organizar, dirigir y  controlar el funcionamiento de los programas del Centro de Rehabilitación  Inclusiva.    

13. Diseñar, desarrollar y  articular el portafolio de servicios con la oferta del modelo de rehabilitación  integral, sus planes y programas.    

14. Promover, articular y  liderar procesos de investigación y desarrollo en temas de discapacidad e  inclusión.    

15. Proponer la actualización  de la política de discapacidad del Sector Defensa y ejecutar la Fase de  Rehabilitación Inclusiva, así como los planes y programas que de ella se  derivan.    

16. Gestionar la consecución de  recursos económicos y bienes dirigidos al financiamiento de los proyectos y  programas para la población beneficiaria.    

17. Dirigir, coordinar y  controlar los procesos de la administración del talento humano, y de los  recursos físicos y financieros de la Dirección.    

18. Celebrar los contratos y  convenios que se requieran para el eficaz funcionamiento de la dependencia, en  el marco de su autonomía administrativa y financiera, de acuerdo con la  delegación otorgada por el Ministro de Defensa Nacional.    

19. Reconocer y ordenar el pago  de las pensiones y sustituciones del personal de la Unidad de Gestión General,  del Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección General Marítima y  del personal civil no uniformado de la planta de empleados públicos del Ministerio  de Defensa Nacional, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

20. Realizar el trámite de  cobro de las cuotas parte de los pensionados del Ministerio de Defensa  Nacional, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

21. Reconocer y ordenar el pago  de los gastos de inhumación de los pensionados titulares del Ministerio de  Defensa Nacional, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

22. Reconocer y ordenar el pago  del subsidio previsto en la Ley 683 de 2001, a  favor de los Veteranos sobrevivientes de la Guerra de Corea y el conflicto con  el Perú, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

23. Elaborar las nóminas  mensuales de las mesadas pensionales, subsidio previsto en la Ley 683 de 2001,  asignación mensual prevista en la Ley 48 de 1993, y  gastos de inhumación para adelantar el respectivo trámite de pago ante la dependencia  competente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

24. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de  gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.    

25. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.    

Artículo 25. Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Proponer la política, normas  y procedimientos para el desarrollo y administración de Talento Humano civil no  uniformado del Sector Defensa y para la gestión de los recursos físicos,  económicos y financieros.    

2. Dirigir las actuaciones  relativas a la gestión documental del Ministerio de Defensa Nacional.    

3. Proponer la política, planes  y programas de capacitación y divulgación sobre el régimen disciplinario.    

4. Convocar y presidir el  Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía Nacional.    

5. Proponer la política para el  desarrollo de los procesos de contratación centralizada para la adquisición de  bienes y servicios, en especial los de naturaleza estratégica, así como los del  Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General.    

6. Liderar las actividades  requeridas para la difusión de las normas relacionadas en materia financiera,  contable y fiscal, así como la consolidación de los estados financieros y  cuentas fiscales que elaboren las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa  Nacional.    

7. Dirigir la orientación  jurídica de los pronunciamientos sobre las materias propias del Sector Defensa  como última instancia jurídica, así como liderar el cumplimiento de las  funciones con alcance jurídico a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.    

8. Dirigir las actividades  relacionadas con la administración de. las instalaciones físicas del complejo  Fortaleza del Ministerio de Defensa Nacional.    

9. Determinar los recursos  necesarios para la protección y seguridad de los servidores públicos que, de  acuerdo con sus niveles de riesgo, requieran de protección especial.    

10. Aprobar los planes,  programas y actividades que requieran de eventos, protocolos y ceremoniales  especiales, de acuerdo con los criterios que en esta materia definan las  Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que vinculen al Ministerio de Defensa  NacionalUnidad de Gestión General.    

11. Dirigir el trámite de las  comisiones al exterior de los servidores públicos civiles y uniformados del  Ministerio de Defensa Nacional y del Sector Defensa para aprobación del  Ministro de Defensa Nacional.    

12. Reconocer los anticipos de  cesantías de los Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares,  con cargo al Presupuesto de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa  Nacional.    

13. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de  gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa  Nacional-Unidad de Gestión General.    

14. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Dirección de  Gestión del Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Gestión del  Talento Humano las siguientes:    

1. Proponer a la Secretaría  General, ejecutar y evaluar los planes estratégicos de Talento Humano y  programas establecidos para la gestión de los servidores públicos del  Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General, de conformidad con  las disposiciones legales vigentes.    

2. Diseñar, implementar y  evaluar los planes y programas de capacitación, incentivos, bienestar,  desarrollo y evaluación de los servidores públicos del Ministerio de Defensa  Nacional-Unidad de Gestión General.    

3. Implementar, mantener y  mejorar el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Defensa  Nacional-Unidad de Gestión General de acuerdo con las disposiciones legales  vigentes.    

4. Proponer la política de  gestión del conocimiento para el Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de  Gestión General.    

5. Aprobar los actos  administrativos mediante los cuales se resuelvan las situaciones  administrativas del personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa  NacionalUnidad de Gestión General, tales como comisiones, renuncias, licencias,  reconocimiento de subsidio familiar, y vacaciones.    

6. Autorizar los actos  administrativos relativos a encargos, de los Jefes de Control Interno de las  entidades descentralizadas del Sector Defensa por ausencia del titular.    

7. Coordinar el proceso de  liquidación y ordenar el pago de nómina, prestaciones sociales y demás  reconocimientos de los servidores públicos del Ministerio de Defensa  Nacional-Unidad de Gestión General, de conformidad con las disposiciones  legales vigentes.    

8. Coordinar, implementar y  evaluar la política pública de equidad de género para el personal civil no  uniformado del Ministerio de Defensa Nacional.    

9. Administrar la planta de  personal del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General, bajo la  dirección de la Secretaría General y recomendar los programas de distribución o  redistribución de los cargos y de ubicación del personal, de acuerdo con las  necesidades del servicio.    

10. Liderar la elaboración de  los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna de la  planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional y del Sector Defensa.    

11. Elaborar el Plan Anual de  Vacantes, remitirlo al Departamento Administrativo de la Función Pública, y  determinar los perfiles de los empleos que deberán ser provistos mediante  proceso de selección por mérito.    

12. Coordinar y aprobar la  actualización del manual de funciones y competencias laborales de los  diferentes empleos del Ministerio de Defensa Nacional y del Sector Defensa, de  acuerdo con sus políticas y las normas legales vigentes.    

13. Dirigir y coordinar lo  relacionado con las comisiones de servicio de los servidores públicos civiles y  uniformados que prestan sus servicios del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad  de Gestión General, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

14. Tramitar las solicitudes de  autorización de las comisiones al exterior ante el Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República y proyectar los actos administrativos del  personal del Sector Defensa que, por la competencia legal y reglamentaria,  deban ser suscritos por el Secretario General, Ministro de Defensa Nacional y  otros Ministros y el Presidente de la República.    

15. Reconocer y ordenar el pago de las cuotas parte pensionales  y bonos pensionales del personal civil no uniformado de la planta de empleados  públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con las disposiciones  legales vigentes.    

16. Ordenar el pago de los anticipos de cesantía de los  Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares con cargo al  Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General.    

17. Reconocer los anticipos de  cesantías y cesantías definitivas del personal civil no uniformado del  Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General.    

18. Desarrollar estrategias  para el fortalecimiento del talento humano e incorporar elementos de gestión  del conocimiento, innovación y gestión del cambio en el Ministerio de Defensa  Nacional-Unidad de Gestión General.    

19. Desarrollar el  procedimiento administrativo para el reconocimiento y pago de las prestaciones  sociales de los miembros uniformados de las Fuerzas Militares y de los servidores  públicos no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de competencia del  Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General.    

20. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de  gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa  Nacional-Unidad de Gestión General.    

21. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 27. Dirección  Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa, las siguientes:    

1. Asesorar a la Secretaría  General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la  administración de los recursos físicos del Ministerio de Defensa  Nacional-Unidad de Gestión General, con criterios de eficiencia, eficacia,  austeridad del gasto y sostenibilidad ambiental.    

2. Dirigir, coordinar y  controlar los procesos de la administración de los recursos físicos,  garantizando el apoyo necesario para el funcionamiento del Ministerio de  Defensa Nacional-Unidad de Gestión General.    

3. Coordinar y articular con  las dependencias de la Unidad de Gestión General, el Comando General de las  Fuerzas Militares y los Comandos de cada una de las Fuerzas, la administración,  sostenibilidad ambiental y seguridad de las instalaciones d I complejo  Fortaleza del Ministerio de Defensa Nacional.    

4. Coordinar la administración  de los recursos requeridos para la seguridad personal del Ministro de Defensa  Nacional y su familia, Viceministros, Secretario de Gabinete y Secretario  General, por intermedio de las dependencias que para el efecto se determine en  el Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General.    

5. Coordinar el desarrollo de  las actividades relacionadas con eventos y protocolos, que vinculen al  Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General.    

6. Coordinar las actividades  propias del protocolo, en especial las relacionadas con el Ceremonial Militar y  con las misiones extranjeras en las que participe el Ministro de Defensa  Nacional, con las dependencias y grupos que para el efecto se determinen en el  Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General.    

7. Dirigir la adecuada y  oportuna prestación de servicios generales relacionados con adecuaciones  locativas, aseo, cafetería, vigilancia y transporte, del Ministerio de Defensa  Nacional-Unidad de Gestión General incluyendo la administración y asignación  del parque automotor del Ministerio.    

8. Dirigir la planeación,  ejecución, control y seguimiento de la gestión documental del Ministerio de  Defensa Nacional-Unidad de Gestión General, de acuerdo con los lineamientos  impartidos por el Archivo General de la Nación.    

9. Diseñar y gestionar la  implementación en el Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General,  de un modelo logístico para la adquisición, abastecimiento, almacenamiento y  distribución de bienes, con criterios de optimización, eficiencia y  oportunidad.    

10. Establecer y aplicar  normas, procedimientos y técnicas requeridos para las bajas de bienes muebles e  inmuebles, el manejo y control de inventarios, para garantizar los servicios  públicos y el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles  que requiere el Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General,  desarrollando e incorporando políticas de sostenibilidad ambiental.    

11. Elaborar, en coordinación  con la Dirección de Finanzas y con la Dirección de Contratación Estatal, el  plan anual de adquisiciones y sus modificaciones, con fundamento en las  necesidades del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General en  concordancia con la programación que realicen las dependencias que requieran  los bienes y servicios, así como realizar seguimiento a su ejecución.    

12. Presentar los informes que  requiera la Secretaría General de los asuntos a su cargo, y emitir los  conceptos que le sean solicitados en las materias de competencia de la  dependencia.    

13. Coordinar la asignación de  donaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y otros  organismos del Estado, con destino al Ministerio de Defensa Nacional.    

14. Planear y gestionar el  programa de seguros para los bienes de propiedad o tenencia del Ministerio de  Defensa Nacional-Unidad de Gestión General.    

15. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los Sistemas de  Gestión y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de  Defensa Nacional-Unidad de Gestión General.    

16. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28. Dirección de  Finanzas. Son funciones de la Dirección de Finanzas, las siguientes:    

1. Emitir las políticas y  lineamientos en materia presupuestal, contable, de tesorería, de comercio  exterior y verificar el cumplimiento por parte de las Unidades Ejecutoras del  Ministerio de Defensa Nacional.    

2. Consolidar y presentar los  estados financieros y rendir los informes de cuenta fiscal del Ministerio de  Defensa Nacional.    

3. Asesorar y capacitar a las  Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional en asuntos  presupuestales, contables, de tesorería y de registro de la información en el  aplicativo SIIF Nación.    

4. Difundir las normas  relacionadas en materia presupuestal, contable, de tesorería y de comercio  exterior, así como elaborar los procedimientos financieros con destino a las  Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.    

5. Elaborar los informes de  órdenes financieras de la Unidad de Gestión General y del consolidado del  Ministerio de Defensa Nacional.    

6. Consolidar en materia  presupuestal el cierre de vigencia fiscal de las Unidades Ejecutoras del  Ministerio de Defensa Nacional, reportando a las entidades externas  pertinentes, la ejecución acumulada y constitución del rezago presupuestal.    

7. Asesorar a la Secretaría  General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la  administración de los recursos financieros del Ministerio de Defensa  Nacional-Unidad de Gestión General, con criterios de eficiencia, eficacia y  austeridad del gasto.    

8. Diseñar, coordinar y  ejecutar los trámites y actividades que permitan optimizar el uso de los  recursos financieros del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión  General.    

9. Aprobar, desde el punto de  vista financiero, los documentos producidos por las Unidades Ejecutoras en las  diferentes etapas del proceso de contratación centralizada, así como, de los  procesos financiados con recursos de Crédito Externo.    

10. Validar presupuestalmente  los documentos propios del Programa de Asistencia y Seguridad del Gobierno de  los Estados Unidos.    

11. Efectuar el seguimiento y  análisis a los estados financieros de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de  Defensa Nacional.    

12. Coordinar, dirigir y  validar el proceso de sostenibilidad contable en el Ministerio de Defensa  Nacional.    

13. Ejercer el control contable  sobre las donaciones con destino a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de  Defensa Nacional.    

14. Administrar el Programa  Anual de Caja (PAC) de la Unidad Gestión General, monitorear la ejecución de  PAC de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional y gestionar  cuando sea necesario la consecución de cupos adicionales de PAC.    

15. Consolidar la información  del Fondo de Defensa Nacional, relacionada con el recaudo por concepto de Cuota  de Compensación Militar y venta de activos del Ministerio de Defensa Nacional.    

16. Validar y tramitar las  solicitudes de transferencia de recursos del Fondo de Defensa Nacional,  requeridas por las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional y la  Policía Nacional.    

17. Coordinar el proceso de  depuración de reintegros e ingresos generados por las Unidades Ejecutoras del  Ministerio de Defensa Nacional.    

18. Centralizar y difundir las  políticas relacionadas con el SIIF Nación, impartidas por el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, así como gestionar ante dicha instancia los  requerimientos conceptuales y ajustes al aplicativo presentados por las  Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.    

19. Proporcionar un eficaz y  eficiente soporte funcional del SIIF Nación en la Unidad Ejecutora Gestión  General del Ministerio de Defensa Nacional.    

20. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los Sistemas de  Gestión y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de  Defensa Nacional-Unidad de Gestión General.    

21. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.    

Artículo 29. Dirección de  Asuntos Legales. Son funciones de la Dirección de Asuntos Legales, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional, Viceministros,  Secretario de Gabinete y Secretario General en los asuntos jurídicos  relacionados con las funciones a cargo del Sector Defensa.    

2. Conceptuar y revisar los actos administrativos que sean  sometidos a su consideración y que deba suscribir el Ministro de Defensa  Nacional.    

3. Preparar y coordinar la  elaboración de proyectos de Decretos del Sector Defensa, que le soliciten el  Ministro de Defensa Nacional, los Viceministros, el Secretario de Gabinete y el  Secretario General.    

4. Preparar los proyectos de  Ley de iniciativa ministerial que le sean solicitados por el Ministro de  Defensa Nacional, los Viceministros, el Secretario de Gabinete y el Secretario  General, que deban ser presentados al Congreso, así como las exposiciones de  motivos respectivas.    

5. Realizar y ejecutar los  trámites jurídicos relacionados con los bienes inmuebles del Ministerio de  Defensa Nacional, de acuerdo a la Política de Gestión Inmobiliaria del Sector  Defensa.    

6. Coordinar la compilación y  actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas  que regulan las funciones de las entidades y dependencias que integran el  Sector Defensa, y velar por su adecuada difusión y aplicación.    

7. Dirigir la atención de los  procesos judiciales y administrativos y las conciliaciones en que la  Nación-Ministerio de Defensa Nacional sea parte, y promover las acciones  legales para proteger los intereses de la misma, previo otorgamiento de los  respectivos poderes.    

8. Dirigir y coordinar el  proceso administrativo para el trámite de las cuentas de cobro derivadas de las  conciliaciones y sentencias proferidas en contra del Ministerio de Defensa  Nacional, sustanciarlas, liquidarlas y efectuar las coordinaciones requeridas  para la contabilización y pago de las mismas.    

9. Representar judicialmente al  Ministerio de Defensa Nacional en los procesos constitucionales,  administrativos, civiles, laborales, policivos, penales y en actuaciones  administrativas.    

10. Dirigir y coordinar la  atención de los procesos internacionales en que tenga interés el Ministerio de  Defensa Nacional.    

11. Coordinar y tramitar los  recursos, revocatorias directas, consultas y demás acciones jurídicas  relacionadas con la administración de personal.    

12. Dirigir las respuestas a  las acciones constitucionales instauradas en materias de interés del Ministerio  de Defensa Nacional, así como dar traslado de las acciones de tutela al  competente de acuerdo con su especialidad y en caso necesario presentar  impugnaciones de los fallos de las mismas.    

13. Dirigir el desarrollo de  todas las actividades tendientes al cobro de créditos a favor de la Nación,  Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con las normas que rigen la  jurisdicción coactiva, previo su cobro persuasivo.    

14. Tramitar el llamamiento en  garantía y las acciones de repetición a que haya lugar.    

15. Asesorar al Ministro de  Defensa Nacional, Comandante General de las Fuerzas Militares y Comandantes de  Fuerza en la prevención del daño antijurídico e impartir capacitación sobre el  mismo tema.    

16. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los Sistemas de  Gestión y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de  Defensa Nacional-Unidad de Gestión General.    

17. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 30. Dirección de  Contratación Estatal. Son funciones de la Dirección de Contratación Estatal,  las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar e  impulsar la estructuración de los procesos de compra homogenizados,  contratación centralizada o estratégica, en coordinación con el Comando General  de las Fuerzas Militares, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y demás  dependencias o entidades del Sector Defensa.    

2. Dirigir, coordinar e  impulsar el desarrollo de los procesos de compra de bienes y servicios con  destino al Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General.    

3. Realizar seguimiento y  verificar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de contratación  estatal en el Sector Defensa.    

4. Dirigir el seguimiento a la  debida ejecución de la competencia contractual delegada por el Ministro de  Defensa Nacional.    

5. Proponer la política para la  implementación efectiva de las prácticas y estrategias de análisis de datos y  abastecimiento estratégico del Sector Defensa.    

6. Dirigir la elaboración de  los documentos para cumplir requisitos de efectividad de los empréstitos a  cargo del Ministerio de Defensa Nacional.    

7. Formular las recomendaciones  en materia de Contratación al Sector Defensa Nacional y realizar su difusión.    

8. Emitir los conceptos que le  sean solicitados en las materias de competencia de la dependencia.    

9. Participar en todas las  negociaciones de los convenios de cooperación industrial y social-Offset del  Sector Defensa, así como en la estructuración jurídica y económica, en  coordinación con el Viceministerio para la Estrategia y Planeación.    

10. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los Sistemas de Gestión  y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa  Nacional-Unidad de Gestión General.    

11. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 31. Dirección del  Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública  (Fondetec). Son funciones de la Dirección del Fondo de Defensa Técnica y Especializada  de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), las siguientes:    

1. Administrar el Fondo de  Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública  (Fondetec), bajo la orientación y coordinación de la Secretaría General del Ministerio  de Defensa Nacional.    

2. Elaborar y presentar el Plan  de Gastos Anual del Fondo de Defensa Técnica y Especializada (Fondetec) para  aprobación del Comité Directivo, previo visto bueno de la Secretaría General  del Ministerio de Defensa Nacional.    

3. Ejercer la ordenación del  gasto del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza  Pública (Fondetec).    

4. Atender los negocios, las  operaciones y las actividades administrativas, financieras, contables y legales  a que haya lugar para el buen funcionamiento del Fondo de Defensa Técnica y  Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec). Así mismo,  llevar la estadística general de los procesos atendidos y del Registro de  Abogados vinculados al Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los  Miembros de la Fuerza Pública.    

5. Adelantar en forma periódica  las barras defensoriales que permitan la actualización permanente en temas de  defensa técnica especializada para los miembros de la Fuerza Pública.    

6. Definir las prioridades de  distribución de los recursos del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de la  Fuerza Pública (Fondetec), teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y  eficiencia y presentarlas para aprobación de Comité Directivo.    

7. Dirigir los procesos  contractuales, adjudicar y ordenar al patrimonio autónomo, la suscripción,  liquidación de los contratos y demás actos que se deriven de la actividad  contractual y que se realizan con cargo a los recursos del Fondo, y suscribir,  cuando sea el caso, los contratos, conforme a la normatividad vigente en  materia de contratación estatal.    

8. Diseñar procedimientos  administrativos y financieros para el cumplimiento de las operaciones del Fondo  de Defensa Técnica y Especializada de la Fuerza Pública (Fondetec) presentándolos  al Comité Directivo, previa aprobación de la Secretaría General del Ministerio  de Defensa Nacional.    

9. Diseñar los indicadores de  gestión que permitan el control y seguimiento en el procedimiento de defensa  técnica especializada y actividades relacionadas con la prestación del servicio  jurídico del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de la Fuerza Pública  (Fondetec).    

10. Comunicar a las autoridades  competentes las faltas cometidas por los Defensores vinculados al Fondo de  Defensa Técnica y Especializada de la Fuerza Pública (Fondetec).    

11. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los Sistemas de  Gestión y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de  Defensa Nacional-Unidad de Gestión General.    

12. Las demás que le asigne o  delegue el Ministro de Defensa Nacional.    

Artículo 32. Oficina de Control  Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario  Interno además de las señaladas en las disposiciones legales, las siguientes:    

1. Proponer la política para la  creación de estrategias que fomenten la conducta ética y permitan la adecuada  prestación del servicio de los servidores públicos civiles no uniformados del  Ministerio de Defensa Nacional, en cumplimiento de sus funciones, y coordinar  el diseño de programas para la prevención de las faltas disciplinarias.    

2. Instruir y fallar en primera  instancia los procesos disciplinarios por faltas disciplinarias de los  servidores públicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional.    

3. Decidir los recursos de  reposición y comunicar a la Procuraduría General de la Nación el resultado de  las actuaciones disciplinarias, una vez concluida la fase de juzgamiento de  primera instancia.    

4. Comunicar a la Procuraduría  General de la Nación, las sanciones en firme, a efectos de llevar a cabo el  registro en los aplicativos informáticos de antecedentes disciplinarios.    

5. Imponer las sanciones a que haya lugar según las  disposiciones legales vigentes.    

6. Proyectar las providencias mediante las cuales se ejecuten  decisiones ordenadas por la Procuraduría General de la Nación.    

7. Presentar informes de sus  actuaciones a la Procuraduría General de la Nación cuando esta lo requiera.    

8. Continuar los procesos  disciplinarios, en etapa de juzgamiento, que sean recibidos por parte de la  Procuraduría General de la Nación.    

9. Mantener el control,  registro y actualización de todos los procesos disciplinarios adelantados en el  Ministerio de Defensa Nacional.    

10. Organizar y mantener  actualizado el archivo de gestión, de los expedientes disciplinarios  adelantados en su Oficina.    

11. Recopilar y mantener  actualizada la normatividad disciplinaria y divulgarla.    

12. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los Sistemas de  Gestión y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de  Defensa Nacional-Unidad de Gestión General.    

13. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 33. Secretaría de  Gabinete. Son funciones de la Secretaría de Gabinete, las siguientes:    

1. Participar, con los  Viceministerios, la Secretaría General y demás dependencias del Ministerio de  Defensa Nacional, en la formulación de políticas del sector en los temas de su  competencia.    

2. Proponer al Ministro de  Defensa Nacional la política en materia de comunicación sectorial del Sector  Defensa, dirigir y hacer seguimiento a su ejecución.    

3. Asesorar al Ministro de  Defensa Nacional en los temas de la agenda legislativa y adelantar las  coordinaciones necesarias con las dependencias de la entidad para tal  propósito.    

4. Promover y realizar los  análisis, estudios e investigaciones de apoyo que requiera el Ministro de  Defensa Nacional, con respecto a la actividad legislativa y de control político  y consolidar la información remitida al respecto por las distintas  dependencias.    

5. Dirigir la elaboración de la  memoria anual que debe presentarse al Congreso de la República.    

6. Coordinar con las entidades  de la Rama Ejecutiva del Poder Público y demás organismos y autoridades del  Estado, los asuntos de su competencia y aquellos que le encomiende el Ministro  de Defensa Nacional para el cumplimiento de las funciones de la entidad.    

7. Elaborar los informes y  estudios en los temas de su competencia, y coordinar en aquellos que el  Ministro de Defensa Nacional le solicite.    

8. Definir, en coordinación con  las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano  (PAAC) del Ministerio, para la aprobación del Ministro de Defensa Nacional y  coordinar su implementación.    

9. Coordinar las relaciones con  las autoridades territoriales, referidas a las necesidades que ellas tengan en  relación con las áreas misionales de la Fuerza Pública y demás aspectos que  sean de competencia del Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con las  dependencias correspondientes.    

10. Asesorar, coordinar y  realizar seguimiento y evaluación de impacto al desarrollo y cumplimiento de  las actividades asignadas al Ministerio de Defensa Nacional, derivadas del  Acuerdo de Paz, relacionadas con los puntos 3 y 5 “Fin del Conflicto” y “Sobre  las víctimas del Conflicto”, respectivamente, en coordinación y articulación  con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No  Repetición (SIVJRNR).    

11. Dirigir y coordinar, con  las entidades del sector y dependencias pertinentes, las actuaciones relativas  a la participación y modelo de atención a la ciudadanía del Ministerio de Defensa  Nacional.    

12. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los Sistemas de  Gestión y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de  Defensa Nacional-Unidad de Gestión General.    

13. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 34. Dirección  Sectorial de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección Sectorial de  Comunicaciones, las siguientes:    

1. Elaborar propuestas de  política en materia de comunicaciones estratégicas del Sector Defensa para  aprobación de la Secretaría de Gabinete.    

2. Ejecutar y canalizar la  política de comunicación estratégica del Sector Defensa previa coordinación con  la Secretaría de Gabinete.    

3. Coordinar las relaciones con  los medios de comunicación nacional e internacional e informar a la opinión  pública sobre la gestión del Sector Defensa, a través de los diferentes medios.    

4. Coordinar la divulgación de  la información generada por el Sector Defensa previa aprobación de la  Secretaría de Gabinete.    

5. Coordinar las acciones de  análisis y monitoreo de la información que divulguen los medios de comunicación  a través de los diferentes medios y redes sociales, escritos y digitales en  relación con el Sector Defensa.    

6. Promover la buena imagen  institucional del sector y del Ministerio de Defensa Nacional en los medios  nacionales e internacionales de difusión.    

7. Coordinar con las diferentes  entidades y dependencias del Sector Defensa, la comunicación y difusión de los  resultados de gestión.    

8. Coordinar y consolidar la  información generada por el Sector Defensa que deba ser divulgada, dirigir la  comunicación y difusión de los resultados de gestión, así como coordinar la  edición y distribución de publicaciones que se realicen en el Ministerio de  Defensa Nacional-Unidad de Gestión General.    

9. Elaborar la memoria anual  que debe presentar el Ministro de Defensa Nacional al Congreso de la República.    

10. Diseñar y ejecutar los  planes, mecanismos y acciones de comunicación interna y externa del Ministerio  de Defensa Nacional-Unidad Gestión General.    

11. Diseñar y administrar los  contenidos de la página web de la entidad, según las directrices de Gobierno  Digital.    

12. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los Sistemas de  Gestión y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de  Defensa-Unidad de Gestión General.    

13. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 35. Oficina de  Relación con el Ciudadano. Son funciones de la Oficina de Relación con el Ciudadano,  las siguientes:    

1. Definir lineamientos  relacionados con el servicio al ciudadano, con base en las políticas públicas,  diagnósticos, estándares de calidad y atribuciones respectivas del Ministerio  de Defensa Nacional y del Sector Defensa.    

2. Dirigir, orientar, controlar  la organización y funcionamiento de la atención a los ciudadanos en los  organismos y entidades del Sector por medios presenciales y tecnológicos en los  términos en que lo dispongan las normas legales vigentes.    

3. Implementar y mantener el  modelo de atención al ciudadano, de acuerdo con las necesidades identificadas,  establecidas por el Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General,  en los términos legales vigentes.    

4. Liderar y coordinar la  implementación de estrategias, buenas prácticas y protocolos para el  fortalecimiento del servicio al ciudadano en el Sector Defensa.    

5. Dirigir las actuaciones  relativas a la participación ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional.    

6. Organizar y permitir a la  comunidad el acceso a información de interés general, promover su difusión  activa y la posibilidad de consulta a través de medios físicos, audiovisuales y  electrónicos, en coordinación con la Dirección de Comunicaciones.    

7. Proponer en coordinación con  las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano  (PAAC), del Sector Defensa, para su consolidación, aprobación e implementación.    

8. Gestionar los recursos  necesarios para el desarrollo de los planes de acción e iniciativas que  propendan por el mejoramiento del servicio al ciudadano.    

9. Definir los trámites,  servicios y productos, ofrecidos por el Ministerio de Defensa Nacional-Unidad  de Gestión General, de acuerdo con las necesidades y derechos de la ciudadanía.    

10. Proponer estrategias para  la excelencia en la prestación del servicio y ejecutar planes y proyectos de  Servicio al Ciudadano, de acuerdo con los objetivos, metas y planes que se  determinen.    

11. Gestionar las peticiones,  quejas, reclamos, sugerencias y denuncias de los ciudadanos, de acuerdo con las  competencias de la entidad y los términos legales establecidos.    

12. Realizar la medición de  satisfacción de la gestión y servicio al ciudadano, de conformidad con los  objetivos, metas e indicadores establecidos.    

13. Gestionar la provisión de mecanismos participativos  especiales para incluir a todo ciudadano que, por su lengua, condición social y  cultural, discapacidad, ubicación geográfica u otras causas tenga dificultades  para comunicarse con el Ministerio de Defensa Nacional, o limitaciones para  acceder a los mecanismos de participación ordinarios.    

14. Definir mecanismos de  colaboración adecuados para que los grupos étnicos, comunidades o colectivos de  ciudadanos, se estructuren y determinen fórmulas de representación interna para  el diálogo con el Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias.    

15. Impulsar el desarrollo de  mecanismos de gobierno abierto que faciliten la participación de los grupos de  valor en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones (TIC).    

16. Promover y desarrollar  continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los Sistemas de  Gestión y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de  Defensa-Unidad de Gestión General.    

17. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 36. Tablas de  Organización y Equipo para el Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión  General. El Ministro de Defensa Nacional determinará, dentro de las dotaciones  fijadas por la ley y por medio de Tablas de Organización y Equipo, la  composición y organización de los miembros de las Fuerzas Militares y de la  Policía Nacional que integran la Unidad de Gestión General del Ministerio de  Defensa Nacional.    

Artículo 37. Adopción de la  Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional. De conformidad con la  estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno nacional procederá a  modificar la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional, dentro de  los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente decreto.    

Artículo 38. Atribuciones de  los Funcionarios de la Planta Actual. Los servidores públicos de la planta de  personal actual del Ministerio de Defensa Nacional continuarán ejerciendo las  funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida y aprobada  la nueva planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional y los empleados  públicos sean incorporados o hayan tomado posesión de los nuevos cargos.    

Artículo 39. Régimen de  Transición. A la entrada en vigencia del presente decreto, las Direcciones  Administrativa y de Bienestar Sectorial y Salud, continuarán cumpliendo las  funciones que de ellas se trasladan a la Dirección de Veteranos y  Rehabilitación Inclusiva, por el presente decreto, mientras se surten los  trámites administrativos, técnicos, tecnológicos y presupuestales, lo cual no  excederá el 1° de enero de 2022.    

Artículo 40. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 4890 de 2011,  el sub-numeral 6.3.1. del numeral 6 del artículo 1° del Decreto 049 de 2003,  el Decreto 1381 de 2015  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Viceministro General,  encargado de las funciones del empleo de Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Fernando Jiménez Rodríguez    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública (DAFP),    

Nerio José Alvis Barranco    

               

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