DECRETO 1873 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  1873 DE 2022    

(septiembre 9)    

D.O. 52.152, septiembre 9 de  2022    

por medio del cual se da por terminado  un encargo y se hace un nombramiento ordinario.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en  particular, las previstas en el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política de  1991 y los artículos 2.2.5.1.1., 2.2.5.1.3. y 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1319 del 27 de julio de 2022 se encargó al doctor Julián Andrés Prada  Betancourt, identificado con cédula de ciudadanía número 80226416, Secretario  General Código 0035, Grado 24 de la Secretaría General de la planta de personal  del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en el empleo de  Director General Código 0010, Grado 00 de la misma entidad.    

Que es necesario dar por  terminado el encargo efectuado y nombrar a la doctora Cielo Elainne Rusinque  Urrego, identificada con la cédula de ciudadanía número 52383819, en el empleo  de Director General Código 0010, Grado 00 de la planta de personal del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.    

DECRETA:    

Artículo 1 °. Terminación de  encargo. Dar por terminado el encargo efectuado al doctor Julián Andrés Prada  Betancourt, identificado con cédula de ciudadanía número 80.226.416, en el  empleo de Director General Código 0010, Grado 00 de la planta de personal del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a partir de la fecha.    

Artículo 2°. Nombramiento.  Nombrar a la doctora Cielo Elainne Rusinque Urrego, identificada con la cédula  de ciudadanía número 52383819 en el empleo de Director de Departamento  Administrativo, Código 0010, Grado 00 de la planta de personal del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social, a partir de la fecha.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar este decreto a los doctores Julián Andrés Prada Betancourt y Cielo Elainne  Rusinque Urrego, a través de la Secretaría General del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social.    

Artículo 4 °. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el  artículo 1° del Decreto  1319 del 27 de julio de 2022.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de  septiembre de 2022.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

               

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