DECRETO 1873 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1873 DE 2021     

(diciembre 30)    

D.O. 51.903, diciembre 30 de  2021    

por el cual se prorrogan las  medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, en concordancia con el artículo 41 del Decreto ley 2535  de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política  establece entre otros aspectos que, Colombia es un Estado Social de Derecho,  fundado en el respeto de la dignidad humana y en la prevalencia del interés  general, que consagra como uno de sus fines esenciales, garantizar la  efectividad de los principios, derechos y deberes de los ciudadanos.    

Que le corresponde al  Presidente de la República conforme a lo dispuesto por el artículo 189, numeral 4 de la Constitución  Política, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo  donde fuere turbado.    

Que en Sentencia C-296 de 1995, la  Corte Constitucional estudió una demanda, en la que se cuestionaba un artículo  (el artículo 1º de la Ley 61 de 1993) y el Decreto ley 2535  de 1993, por crear un monopolio en cuanto al control de las armas en cabeza  del Estado. En la demanda, se consideraba que tal posición implicaba que los  ciudadanos de bien no tuvieran la posibilidad para poderse defender. La Corte  consideró en aquella ocasión que, entre el control de las armas y la protección  de los derechos y las libertades constitucionales, en especial, la vida y la  integridad personal, existe una clara relación. Así planteo la cuestión: “(…)  según las estadísticas existentes, es posible sostener que el porte de armas  promueve la violencia, agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales  e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares que  no pocas veces es utilizado para fortalecer poderes económicos, políticos o  sociales. Por eso los permisos para el porte de armas sólo pueden tener lugar  en casos excepcionales. Esto es, cuando se hayan descartado todas las demás  posibilidades de defensa legítima que el ordenamiento jurídico contempla para  los ciudadanos”.    

Que la competencia del Gobierno  nacional para suspender de manera general el porte de armas fue ratificada por  la Corte Constitucional mediante Sentencia C-867 de 2010, en  la cual declaró exequibles, entre otras expresiones, “de que trata el  artículo 32 del Decreto 2535 de 1993”  contemplada en el primer inciso del artículo 41 del Decreto ley 2535  de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006.    

Que el derecho a la vida es un  derecho fundamental cuya tutela efectiva compromete a las autoridades públicas  y demanda la colaboración de la ciudadanía.    

Que con el propósito de  mantener y preservar el conjunto de condiciones de seguridad y tranquilidad que  permiten la prosperidad general, y el ejercicio de las libertades ciudadanas,  se considera conveniente prorrogar las medidas para la suspensión de los  permisos para el porte de armas de fuego adoptadas mediante Decreto  1808 del 31 de diciembre de 2020, desde el 1° de enero hasta el 31 de  diciembre de 2021.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prórroga medida  suspensión. Prorrogar las medidas necesarias para la suspensión general de los  permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, en los  términos y condiciones contenidas en el Decreto  2362 del 24 de diciembre de 2018, prorrogado por el Decreto  2409 del 30 de diciembre de 2019 y este a su vez prorrogado por el Decreto  1808 de 31 de diciembre de 2020 y en consecuencia las autoridades militares  de que trata el artículo 32 del Decreto ley 2535  de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, continuarán  adoptando dichas medidas desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *