DECRETO 1871 DE 2022
(septiembre 9)
D.O. 52.152, septiembre 9 de 2022
por medio del cual se da por terminado un encargo y se hace un nombramiento.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.5.1.3 y 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1639 del 6 de agosto de 2022, se encargó al doctor Gustavo Mauricio Martínez Perdomo, identificado con cédula de ciudadanía número 79685327, Secretario General, Código 0037, Grado 24, de la Secretaría General de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), en el empleo de Director General Código 0015, Grado 25 de la misma entidad.
Que es necesario dar por terminado el encargo efectuado y nombrar a la doctora Concepción Baracaldo Aldana, identificada con la cédula de ciudadanía número 35401118, en el empleo de Director General Código 0015, Grado 25 de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF).
DECRETA:
Artículo 1°. Terminación de encargo. Dar por terminado el encargo efectuado al doctor Gustavo Mauricio Martínez Perdomo, identificado con cédula de ciudadanía número 79685327, en el empleo de Director General Código 0015, Grado 25 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF).
Artículo 2°. Nombramiento. Nombrar a la doctora Concepción Baracaldo Aldana, identificada con la cédula de ciudadanía número 35.401.118, en el cargo de Director General Código 0015, Grado 25 de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), a partir de la fecha.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar este decreto a los doctores Gustavo Mauricio Martínez Perdomo y Concepción Baracaldo Aldana, a través de la Subdirección de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-Prosperidad Social.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (e.),
Julián Andrés Prada Betancourt.