DECRETO 1868 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1868 DE 2021    

(diciembre 27)    

D.O. 51.900, diciembre 27 de  2021    

por el cual se adopta el Plan  Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y  otras sustancias peligrosas y se adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte  3 del Libro 2 del Decreto  1081 del 2015, Decreto Reglamentario del Sector Presidencia de la  República.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 1523 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1523 de 2012  adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el  Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y en su Capítulo III  consagró como instrumento de planificación el Plan Nacional de Gestión del  Riesgo de Desastres.    

Que el Decreto 308 de 2016  adoptó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2015-2025 “Una  Estrategia para el Desarrollo” como un instrumento que define los objetivos,  programas, acciones, responsables y presupuestos, mediante las cuales se  ejecutan los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de  manejo de desastres, en el marco de la planificación del desarrollo nacional.    

Que el Plan Nacional de Gestión  del Riesgo de Desastres definió el proyecto número 4.3.6 “Actualización del  Plan Nacional de Contingencia contra derrames de hidrocarburos establecido  mediante el Decreto 321 de 1999”,  con plazo corto de ejecución.    

Que mediante Ley 1955 de 2019 se  expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, pacto  por la equidad”, y con el objetivo de promover las nuevas tendencias  energéticas del Pacto IX “Pacto por los recursos mineroenergéticos  para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades”, en su  Documento Base se contempló que las entidades involucradas adoptarán e  implementarán el Plan Nacional de Contingencia frente a derrames de  hidrocarburos y otras sustancias peligrosas; y establecerán un mecanismo de  financiación que permita canalizar los recursos, sea compatible con la  legislación expedida por los diferentes sectores y garantice su operación y  sostenibilidad en el largo plazo.    

Que de conformidad con el artículo  16 de la Ley 1523 de 2012, el  Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo es la instancia superior encargada  de orientar el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, teniendo  como una de sus funciones la de “Establecer directrices de planeación,  actuación y seguimiento de la gestión del riesgo”.    

Que el Consejo Nacional para la  Gestión del Riesgo mediante Acta del 10 de diciembre de 2021, sometió a  consideración y aprobó el “Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de  contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas” como un nuevo  documento técnico, operativo y administrativo que establece el marco de  actuación de respuesta nacional para la atención de un evento o incidente por  pérdida de contención de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2  del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República. Adiciónese  el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,  el cual quedará así:    

“Capítulo 7    

Plan Nacional de Contingencia  frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas    

Artículo 2.3.1.7.1.1 Adopción  del Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de  hidrocarburos y otras sustancias peligrosas. Adóptese el Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de  contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, en adelante Plan  Nacional de Contingencia, como un documento técnico, operativo y administrativo  que establece el marco de actuación de respuesta nacional para la atención de  un evento o incidente por pérdida de contención de hidrocarburos u otras  sustancias peligrosas, cuyo texto es parte integral del presente decreto y se  incorpora como anexo.    

Artículo 2.3.1.7.1.2 Objetivo  del Plan Nacional de Contingencia. El Plan Nacional de  Contingencia tiene como objetivo general servir de instrumento rector de las  entidades públicas y privadas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de  Desastres para el diseño y realización de acciones dirigidas a la preparación y  la respuesta integral frente a incidentes por pérdida de contención de  hidrocarburos y otras sustancias peligrosas en áreas marítimas, continentales,  insulares y fluviales del país.    

Artículo 2.3.1.7.1.3 Actualización  del Plan Nacional de Contingencia. Cuando las circunstancias lo  ameriten, el Plan Nacional de Contingencia podrá ser actualizado por la Unidad  Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Comité Nacional  para el Manejo de Desastres, quien lo someterá a consideración y aprobación del  Consejo Nacional de Gestión del Riesgo, cuyas modificaciones serán adoptadas  mediante decreto”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga el Decreto 321 de 1999  y demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C. a 27 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.    

               

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