DECRETO 1861 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1861 DE 2021     

(diciembre 27)    

D.O. 51.900, diciembre 27 de  2021    

por el cual se designa alcalde  ad hoc para el municipio de Medellín, departamento de Antioquia.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito de 15 de  abril de 2021, allegado a la Procuraduría Regional de Antioquia bajo radicado  E-2021-208588 del 20 del mismo mes y año, los señores Julio Enrique González  Villa, Jaime Gonzalo Torres Ojeda, Andrés Felipe Rodríguez Puerta, Jorge  Alejandro Posada Jaramillo y Luis Alfonso García Carmona, integrantes del  comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde del  municipio de Medellín denominada “El pacto por Medellín te Salvará, porque te  amamos, te vamos a recuperar”, recusaron al doctor Daniel Quintero Calle,  alcalde de ese ente territorial, por encontrarse impedido para ejercer sobre  ellos el control y vigilancia respecto del cumplimiento del protocolo de  bioseguridad que deben acatar en el marco del procedimiento de la mencionada  iniciativa ciudadana, invocando las causales de recusación contempladas en los  numerales 1, 2, 4, 8 y 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante oficio  202130189836 de 10 de mayo de 2021, el doctor Jhonatan  Estiven Villada Palacio, Secretario General de la Alcaldía de Medellín, remitió  a la Procuraduría Regional de Antioquia, entro otros documentos, copia del  Resolución 202150044444 de la misma fecha, a través de la cual el doctor Daniel  Quintero Calle, alcalde del mencionado ente territorial, se declaró impedido  “para decidir sobre el impedimento manifestado por la Secretaria municipal de salud,  Jennifer Andree Uribe Montoya”.    

Que luego, mediante oficio  202130191740 del 11 de mayo de 2021, el doctor Jhonatan  Estiven Villada Palacio, Secretario General de la Alcaldía de Medellín, indicó  que el doctor Daniel Quintero Calle, alcalde del mencionado ente territorial,  “ya se declaró impedido, por lo que pronunciarse de fondo sobre la recusación,  es reiterar lo ya manifestado en la Resolución 202150044444 del 10 de mayo de  2021, es por ello que la solicitud de recusación carece de objeto toda vez que  previamente se dio trámite al proceso y procedimiento establecido en los  artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011”.    

Que el Procurador Regional de  Antioquia, mediante auto E-2021-208888 D-2021- 1876165 del 18 de mayo de 2021,  resolvió la recusación e impedimento antes señalados, en los siguientes  términos:    

“Artículo 1°. Aceptar el  impedimento presentado por el señor Daniel Quintero Calle, en calidad de  Alcalde del municipio de Medellín, departamento de Antioquia, para efectuar la  vigilancia y control del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el  manejo y control del Coronavirus Covid-19, en la actividad de recolección de  apoyos adelantada por los comités promotores de las iniciativas de revocatoria  del mandato, así como para decidir el impedimento puesto a su consideración por  la señora Secretaria de Salud del ente territorial Jennifer Andree  Uribe Montoya, debido a que funge como Alcalde a quien va dirigida la  iniciativa (…).    

Artículo 2°. Separar al  Alcalde de Medellín, Antioquia, señor Daniel Quintero Calle, de las funciones  que en tal calidad le competen con ocasión de la vigilancia del cumplimiento de  las medidas de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus Covid-19,  en la actividad de recolección de apoyos adelantada por los comités promotores  de las iniciativas de revocatoria del mandato y de la decisión del impedimento  planteado por la Secretaria de Salud Municipal.    

Artículo 3°. Remitir, por  intermedio de la Secretaría de esta Procuraduría Regional, estas diligencias al  señor Presidente de la República, para que se sirva designar alcalde Ad-hoc  para el municipio de Medellín, Antioquia, con el fin de que desarrolle las  funciones que le competen al Alcalde con ocasión de la vigilancia del  cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del  Coronavirus Covid-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por  los comités promotores de las iniciativas de revocatoria del mandato (…)”.    

Que el Gobierno nacional  expidió el Decreto  651 del 16 de junio de 2021, a través del cual se designó como alcalde ad  hoc del municipio de Medellín al doctor Juan Pablo Díaz Granados pineda,  quien se desempeñaba como Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio  del Interior.    

Que mediante Decreto  1411 del 4 de noviembre de 2021, el Presidente de la República aceptó, a partir de esa fecha, la renuncia presentada por  el doctor Juan Pablo Díaz Granados Pineda, al cargo de viceministro de  Relaciones Políticas del Ministerio del Interior.    

Que, comoquiera que la  designación del doctor Juan Pablo Díaz Granados Pinedo como alcalde ad hoc del  municipio de Medellín, Antioquia, se realizó en virtud de la calidad de  servidor público que ostentaba y, teniendo en cuenta que le fue aceptada su  renuncia al cargo de Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del  Interior, operó el decaimiento del Decreto  651 del 16 de junio de 2021, conforme a lo señalado en el numeral 2 del  artículo 91 de la Ley 1437 de 2011  (CPACA), al no subsistir una de las fácticas que cimentaban tal designación.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política,  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…  ) Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará al doctor Carlos  Alberto Baena López, Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos  del Ministerio del Interior, como alcalde ad hoc del municipio de  Medellín, Antioquia.    

Que con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.    

Que de conformidad con lo  previsto en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc  del municipio de Medellín, Antioquia, al doctor Carlos Alberto Baena López,  identificado con la cédula de ciudadanía número 79432123, quien se desempeña en  el cargo de viceministro código 0020 del despacho del Viceministerio para la  Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, para efectuar  la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el  manejo y control del Coronavirus Covid-19, en la actividad de recolección de  apoyos adelantada por los comités promotores de las iniciativas de revocatoria  del mandato y, asimismo, para decidir sobre el impedimento planteado por la  Secretaria de Salud del referido ente territorial, de conformidad con lo  expuesto en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá  tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora  Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al  doctor Juan Pablo Díaz Granados Pinedo, al alcalde ad hoc designado en este  acto, al alcalde titular del municipio de Medellín, a la Gobernación de  Antioquia, a la Procuraduría Regional de Antioquia y a la Registraduría  Nacional del Estado Civil.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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