DECRETO 1861 DE 2021
(diciembre 27)
D.O. 51.900, diciembre 27 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Medellín, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito de 15 de abril de 2021, allegado a la Procuraduría Regional de Antioquia bajo radicado E-2021-208588 del 20 del mismo mes y año, los señores Julio Enrique González Villa, Jaime Gonzalo Torres Ojeda, Andrés Felipe Rodríguez Puerta, Jorge Alejandro Posada Jaramillo y Luis Alfonso García Carmona, integrantes del comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde del municipio de Medellín denominada “El pacto por Medellín te Salvará, porque te amamos, te vamos a recuperar”, recusaron al doctor Daniel Quintero Calle, alcalde de ese ente territorial, por encontrarse impedido para ejercer sobre ellos el control y vigilancia respecto del cumplimiento del protocolo de bioseguridad que deben acatar en el marco del procedimiento de la mencionada iniciativa ciudadana, invocando las causales de recusación contempladas en los numerales 1, 2, 4, 8 y 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante oficio 202130189836 de 10 de mayo de 2021, el doctor Jhonatan Estiven Villada Palacio, Secretario General de la Alcaldía de Medellín, remitió a la Procuraduría Regional de Antioquia, entro otros documentos, copia del Resolución 202150044444 de la misma fecha, a través de la cual el doctor Daniel Quintero Calle, alcalde del mencionado ente territorial, se declaró impedido “para decidir sobre el impedimento manifestado por la Secretaria municipal de salud, Jennifer Andree Uribe Montoya”.
Que luego, mediante oficio 202130191740 del 11 de mayo de 2021, el doctor Jhonatan Estiven Villada Palacio, Secretario General de la Alcaldía de Medellín, indicó que el doctor Daniel Quintero Calle, alcalde del mencionado ente territorial, “ya se declaró impedido, por lo que pronunciarse de fondo sobre la recusación, es reiterar lo ya manifestado en la Resolución 202150044444 del 10 de mayo de 2021, es por ello que la solicitud de recusación carece de objeto toda vez que previamente se dio trámite al proceso y procedimiento establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011”.
Que el Procurador Regional de Antioquia, mediante auto E-2021-208888 D-2021- 1876165 del 18 de mayo de 2021, resolvió la recusación e impedimento antes señalados, en los siguientes términos:
“Artículo 1°. Aceptar el impedimento presentado por el señor Daniel Quintero Calle, en calidad de Alcalde del municipio de Medellín, departamento de Antioquia, para efectuar la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus Covid-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por los comités promotores de las iniciativas de revocatoria del mandato, así como para decidir el impedimento puesto a su consideración por la señora Secretaria de Salud del ente territorial Jennifer Andree Uribe Montoya, debido a que funge como Alcalde a quien va dirigida la iniciativa (…).
Artículo 2°. Separar al Alcalde de Medellín, Antioquia, señor Daniel Quintero Calle, de las funciones que en tal calidad le competen con ocasión de la vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus Covid-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por los comités promotores de las iniciativas de revocatoria del mandato y de la decisión del impedimento planteado por la Secretaria de Salud Municipal.
Artículo 3°. Remitir, por intermedio de la Secretaría de esta Procuraduría Regional, estas diligencias al señor Presidente de la República, para que se sirva designar alcalde Ad-hoc para el municipio de Medellín, Antioquia, con el fin de que desarrolle las funciones que le competen al Alcalde con ocasión de la vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus Covid-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por los comités promotores de las iniciativas de revocatoria del mandato (…)”.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 651 del 16 de junio de 2021, a través del cual se designó como alcalde ad hoc del municipio de Medellín al doctor Juan Pablo Díaz Granados pineda, quien se desempeñaba como Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior.
Que mediante Decreto 1411 del 4 de noviembre de 2021, el Presidente de la República aceptó, a partir de esa fecha, la renuncia presentada por el doctor Juan Pablo Díaz Granados Pineda, al cargo de viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior.
Que, comoquiera que la designación del doctor Juan Pablo Díaz Granados Pinedo como alcalde ad hoc del municipio de Medellín, Antioquia, se realizó en virtud de la calidad de servidor público que ostentaba y, teniendo en cuenta que le fue aceptada su renuncia al cargo de Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, operó el decaimiento del Decreto 651 del 16 de junio de 2021, conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), al no subsistir una de las fácticas que cimentaban tal designación.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(… ) Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará al doctor Carlos Alberto Baena López, Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, como alcalde ad hoc del municipio de Medellín, Antioquia.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Medellín, Antioquia, al doctor Carlos Alberto Baena López, identificado con la cédula de ciudadanía número 79432123, quien se desempeña en el cargo de viceministro código 0020 del despacho del Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, para efectuar la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus Covid-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por los comités promotores de las iniciativas de revocatoria del mandato y, asimismo, para decidir sobre el impedimento planteado por la Secretaria de Salud del referido ente territorial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al doctor Juan Pablo Díaz Granados Pinedo, al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Medellín, a la Gobernación de Antioquia, a la Procuraduría Regional de Antioquia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.