DECRETO 1859 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1859 DE 2021     

(diciembre 24)    

D.O. 51.898, diciembre 24 de  2021    

por el cual se adiciona el  Capítulo 46 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto  1833 del 10 de noviembre de 2016 en relación con las reglas para la  asunción de la función pensional del liquidado Instituto de Mercadeo  Agropecuario (IDEMA), por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión  Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el  pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales y constitucionales, y en  particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, los  artículos 1° y 2° del Decreto Ley 169 de  2008, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Instituto de Mercadeo  Agropecuario (IDEMA) fue una Empresa Industrial y Comercial del Estado del  Orden Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonio propio, vinculado al Ministerio de Agricultura, de conformidad con  lo establecido por el artículo 42 del Decreto 133 de 1976,  y reestructurado por disposición del Decreto 2136 de 1992.    

Que el Decreto 1675 de 1997  ordenó la supresión y liquidación del Instituto de Mercadeo Agropecuario  (IDEMA), estableciendo que los pasivos laborales incluirían el valor  correspondiente al cálculo actuarial del pasivo pensional, el cual se  entregaría a la entidad que asumiera el pago de las pensiones y de bonos  pensionales, si hubiere lugar a ello, con la preferencia reconocida por las  normas vigentes a las obligaciones laborales. Así mismo, advirtió que en caso  de que los recursos obtenidos de las enajenaciones de bienes, equipos y activos  fueran insuficientes para atender el pago de estos pasivos, las obligaciones  laborales estarían a cargo de la Nación, y en todo caso, una vez concluida la  liquidación de la entidad, los bienes no enajenados, derechos, obligaciones y  archivos pasarían a la Nación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Que, con relación al pasivo  pensional, el artículo 9° del Decreto 1675 de 1997,  dispuso que el pago de las mesadas a cargo del Instituto de Mercadeo  Agropecuario (IDEMA), sería asumido directamente por la Nación, a través de la  entidad que definiera el Gobierno nacional, resaltando que, a partir del citado  Decreto dicha función fue asumida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural.    

Que conforme lo dispone el  literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, los  artículos 1° y 2° del Decreto Ley 169 de  2008 y el artículo 2° del Decreto 575 de 2013,  la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene por objeto reconocer y  administrar los derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de  Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional  que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya  decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de actividades por  quien la esté desarrollando.    

Que el numeral 5° del artículo  2.2.10.4.2 del Decreto 1833 de 2016  “Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones”,  establece como función del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional  (FOPEP), la de sustituir a los ministerios, departamentos administrativos y  establecimientos públicos que tengan a su cargo el pago directo de pensiones  legales, con aportes de la Nación.    

Que el artículo 128 de la Constitución Política,  prescribe que ninguna persona puede “(…) recibir más de una asignación que  provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga  parle mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la  Ley.”, y en esa medida, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional  (FOPEP), se encuentra en la imposibilidad de efectuar el pago de dos pensiones  incompatibles en favor de una misma persona.    

Que en consecuencia, se hace  necesario regular lo concerniente al reconocimiento, administración y pago de  las obligaciones pensionales correspondientes al liquidado Instituto de  Mercadeo Agropecuario (IDEMA), para el traspaso de la gestión pensional a la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago de las obligaciones  pensionales a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional  (FOPEP); sin que dicho traslado de funciones afecte el pago de las mesadas  pensionales que vienen disfrutando tanto jubilados como beneficiarios, pues se  garantiza el respeto de los derechos adquiridos.    

Que la Unidad Administrativa  Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social (UGPP), asumirá la defensa judicial de los aproximadamente 109 procesos  activos a la fecha del traslado de la función pensional, así como la de  aquellos procesos que sean notificados con posterioridad.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del  Capítulo 46 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016.  Adiciónese el Capítulo 46 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016,  que compila las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así:    

“CAPÍTULO 46    

ASUNCIÓN DE LA FUNCIÓN  PENSIONAL DEL INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO (IDEMA)    

Artículo 2.2.10.46.1. Asunción  de Competencias. A más tardar el 30 de diciembre de 2021, la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP) asumirá la función pensional y la administración de  la nómina de los pensionados del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario  (IDEMA). Para el efecto, en la indicada fecha la Unidad Administrativa Especial  de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social  (UGPP) deberá recibir la información correspondiente, y en el mes siguiente, el  Fondo Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) efectuará el pago de la  respectiva nómina.    

El Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural entregará un archivo plano con todos los datos necesarios que  contenga la nómina de pensionados y los pagos de carácter pensional realizados,  al administrador del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP),  con antelación a la fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo  Asesor al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) y una vez se  haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial. Para los anteriores  efectos, se levantará un acta de entrega que deberá ser firmada por las  entidades antes del traspaso al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional  (FOPEP). Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual se  inicien los pagos por parte del Fondo.    

Parágrafo 1°. Sin  perjuicio de la competencia señalada en el presente artículo, quedará a cargo  del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la administración y pago de  las mesadas pensionales de aquellas personas cuyos derechos se encuentren  reconocidos antes del traslado de la función pensional a la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP) y que sean rechazados posteriormente para el pago a  través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) por  incompatibilidad pensional o por diferencias en el valor de la mesada  previamente definida en el valor del cálculo actuarial aprobado.    

En estos eventos, hasta tanto  el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no proceda a la elaboración del  cálculo actuarial y el mismo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, la prestación no podrá ser pagada por el Fondo de Pensiones  Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) ni administrada por la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP), siendo responsabilidad del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural la continuidad del pago de la prestación o el  inicio de las acciones legales de haber lugar a ello.    

Parágrafo 2°. Corresponde  al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el pago de las obligaciones  pensionales, intereses, costas y agencias en derecho originadas en providencias  judiciales pendientes de cumplimiento que hayan adquirido ejecutoria hasta el  30 de noviembre de 2021. El cumplimiento de las providencias judiciales que  ordenen el reconocimiento de las obligaciones citadas anteriormente y cuya  ejecutoria se surta después del 30 de noviembre de 2021, estará a cargo de la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y su pago se efectuará a través del  Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).    

Cuando se trate de providencias  judiciales que ordenen el reconocimiento y pago de pensiones por despido  injusto o retiro voluntario, la competencia para su cumplimiento estará  determinada en razón a la fecha en que se cause la edad de Jubilación. Para las  causadas con anterioridad al 30 de noviembre de 2021 corresponderá al  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y, para las causadas con  posterioridad a dicha fecha, la competencia será de la Unidad Administrativa  Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social (UGPP).    

Artículo 2.2.10.46.2. Cálculo  actuarial. Los cálculos actuariales de las novedades de nómina pensional  que se generen con posterioridad a la fecha del traslado de competencia a la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de que trata este Capítulo, y que  no se encuentren incorporadas en el cálculo actuarial inicialmente aprobado,  deberán ser elaborados por la UGPP en la forma y oportunidad previstas en el  artículo 139 de la Ley 1753 de 2015,  entidad que llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación de los  mismos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 2.2.10.46.3. Cuotas partes pensionales. La  administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar,  reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina a la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP), estará a cargo del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar,  reconocidas con posterioridad al citado traslado, serán administradas por la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y su pago se efectuará a través del  Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (FOPEP).    

Para estos efectos, se  entenderá como cuotas partes previamente reconocidas, aquellas que hayan sido  determinadas desde el acto administrativo de reconocimiento pensional inicial,  sin perjuicio de las modificaciones de que sea objeto dicha prestación.    

Los recursos que sean  recaudados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por concepto de  cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Dirección General de Crédito  Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  dispuestos en la cuenta respectiva.    

Artículo 2.2.10.46.4. Bonos  pensionales. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos  pensionales por tiempos servidos al liquidado Instituto de Mercadeo  Agropecuario (IDEMA), continuarán a cargo del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

Artículo 2.2.10.46.5. Entrega  de la información. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Capítulo, el  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá poner a disposición de la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP), las bases de datos, los  aplicativos y toda la información completa relacionada con la función pensional  del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), necesaria para que la  UGPP pueda ejercer cabalmente las funciones a que se refiere el presente  Capítulo.    

La Unidad Administrativa  Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social (UGPP), el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de  Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) y el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, adoptarán de manera conjunta las medidas necesarias para  garantizar que los pensionados tengan pleno conocimiento del traslado de la  administración y pago de su mesada pensional.    

Artículo 2.2.10.46.6.  Compartibilidad pensional. Corresponderá al Fondo de Pensiones  Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), efectuar las cotizaciones correspondientes  a la compartibilidad pensional a la Administradora Colombiana de  Pensiones-Colpensiones. en las mismas condiciones en las que venía haciéndolo  el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y hasta que sea reportado por  la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP), una vez se realice la verificación  del cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión  de vejez.    

Parágrafo. Antes  del traslado de la función pensional en la fecha prevista en el artículo  2.2.10.46.1 de este Decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  hará entrega a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), mediante acta, de  la totalidad de los antecedentes relacionados con la compartibilidad de las  pensiones del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA) y del  trámite y cobro de los retroactivos por este concepto. El Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural rendirá informe a la citada Unidad, sobre el  estado de las acciones encaminadas a evitar que por la compatibilidad  pensional, se hubieren generado pagos simultáneos o mayores valores de las  mesadas pensionales.    

Artículo 2.2.10.46.7.  Expedientes pensionales y laborales. La custodia y administración de  los archivos laborales del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario  (IDEMA), seguirá a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al  cual le corresponde expedir las certificaciones laborales que se requieran. La  custodia y administración de los expedientes pensionales corresponde a la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP).    

Artículo 2.2.10.46.8. Defensa  judicial. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asumirá la defensa  judicial a partir de la fecha en que le sea trasladada la función pensional a  que se refiere este Capítulo, de los procesos judiciales de naturaleza  pensional, que estuvieren activos antes de la fecha de traspaso, al igual que  de los procesos relacionados con la función pensional que sean notificados a  partir de la citada fecha.    

Para los efectos del inciso  anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) iniciará la defensa  judicial una vez el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural haga entrega a  esa Unidad de los expedientes físicos de los procesos judiciales activos, así  como de los procesos ejecutivos en contra, embargos, conciliaciones y demás  procesos laborales, civiles. contenciosos administrativos, penales y/o  constitucionales en curso. Igualmente, entregará una relación de procesos judiciales  terminados para que la misma sea utilizada como consulta, en caso de existir  nuevos procesos judiciales en contra de la Unidad Administrativa Especial de  Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)  por los mismos hechos y pretensiones; así como las líneas estratégicas de  defensa judicial implementadas y la notificación que hagan esas entidades a los  despachos judiciales de conocimiento del cambio de actor procesal por activa o  por pasiva, según corresponda.    

Artículo 2.2.10.46.9. Acciones  de cobro. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,  adelantar las acciones judiciales o administrativas encaminadas al cobro de las  obligaciones financieras por dobles pagos de mesadas pensionales o mayores  valores pagados a los pensionados, de aquellos pagos identificados mientras  dicha obligación estuvo a su cargo.    

Los recursos recaudados por  este concepto deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y del  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Para efectos del control en la  aplicación de novedades por dicho concepto, el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural deberá informar de manera oportuna a la Unidad Administrativa  Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social (UGPP).    

Artículo 2.2.10.46.10.  Revocatoria y revisión de pensiones. Corresponde a la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP) adelantar las revisiones encaminadas a verificar  las irregularidades que pudieran haberse presentado en las actividades de  reconocimiento y decisión de derechos pensionales en favor de los servidores  del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), así como promover las  acciones judiciales que resulten pertinentes, entre otras, las previstas en los  artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y el  artículo 243 de la Ley 1450 de 2011.    

Artículo 2.2.10.46.11. Ajustes  presupuestales. Con el fin de realizar los ajustes correspondientes en el  presupuesto, derivados del traslado de funciones de un órgano a otro, se deberá  dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 86 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el  Capítulo 46 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016,  que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Rodolfo Enrique Zea Navarro    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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