DECRETO 1856 DE 2021
(diciembre 24)
D.O. 51.898, diciembre 24 de 2021
por el cual se designa Superintendente Nacional de Salud ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1542 del 13 de agosto de 2018 se nombró al doctor Fabio Aristizábal Ángel identificado con cédula de ciudadanía número 79.373.629, en el empleo de Superintendente, Código 0030 Grado 25, de la Superintendencia Nacional de Salud, cargo del que tomó posesión mediante Acta número 045 de la misma fecha.
Que a través del oficio radicado en el Ministerio de Salud y Protección Social con número 202140302326462 del 22 de noviembre de 2021, el doctor Fabio Aristizábal Ángel, en su condición de Superintendente Nacional de Salud, manifestó que se encontraba incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto su hermana, la señora Olga Lucía Aristizábal Ángel, identificada con cédula de ciudadanía 51.778.048 tiene una relación comercial vigente con la sociedad LONG TERM INITIATIVES COLOMBIA S. A. S.
Que la referida empresa, identificada con Nit 830119307-1, tiene por objeto social la prestación de todo tipo de servicio y asesoría financiera y estratégica empresarial en el marco de las actividades de banca de inversión y en ese contexto asesora, entre otros temas, en Planes de Reorganización Institucional (PRI), a las siguientes entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud: La Caja de Previsión y Seguridad Social de Casanare (Capresoca EPS), la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira) y la Caja de Compensación Familiar del Huila, respecto de las cuales le corresponde al Superintendente Nacional de Salud conocer y decidir la viabilidad de los PRI que presentan.
Que el señor Ministro de Salud y Protección Social estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Fabio Aristizábal Ángel, Superintendente Nacional de Salud, y mediante la Resolución 2016 del 26 de noviembre de 2021, consideró configurada la causal establecida en el numeral 1° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011-CPACA y ordenó remitir copia de la citada actuación a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, para la designación del funcionario ad hoc.
Que mediante Resolución 9505 de 31 de agosto de 2018 se nombró a la doctora Ginna Fernanda Rojas Puertas con cédula de ciudadanía 20.533.080 en el empleo de secretaria general de Superintendencia Código 0037-Grado 23 de la Planta Global de la Superintendencia Nacional de Salud, posesionada el 3 de septiembre de 2018, quien reúne las mismas calidades y requisitos para desempeñar las funciones del doctor Fabio Aristizábal Ángel.
Que en consecuencia, se designará a la doctora Ginna Fernanda Rojas Puertas con cédula de ciudadanía 20.533.080 como Superintendente Nacional de Salud ad hoc, para conocer y decidir la viabilidad de los Planes de Reorganización Institucional (PRI) de las Cajas de Previsión y Seguridad Social de Casanare (Capresoca EPS), la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira) y la Caja de Compensación Familiar del Huila, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnese a la doctora Ginna Fernanda Rojas Puertas con cédula de ciudadanía 20.533.080 en su condición de Secretaria General de Superintendencia Código 0037-Grado 23, como Superintendente Nacional de Salud ad hoc para conocer y decidir los asuntos y actuaciones que tengan relación directa e indirecta con las solicitudes de Plan de Reorganización Institucional (PRI) presentadas por la Caja de Previsión y Seguridad Social de Casanare (Capresoca EPS), la Caja de Compensación Familiar de la Guajira (Comfaguajira) y Caja de Compensación Familiar del Huila.
Artículo 2°. Comuníquese la presente designación a la doctora Ginna Fernanda Rojas Puertas, a través de la Dirección del Talento Humano de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.