DECRETO 1850 DE 2021
(diciembre 24)
D.O. 51.898, diciembre 24 de 2021
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Sergio Andrés Espinosa Flórez, en su condición de gobernador del departamento del Vichada.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio OFI20-00140022 del 1° de julio de 2020, remitió el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal el 7 de noviembre de 2018, en el expediente radicado bajo el número IUS E 2016-337687 / D-2018-1174443, por medio del cual se sancionó con destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años, al señor Sergio Andrés Espinosa Flórez, identificado con la cédula de ciudadanía número 86056706, en su condición de gobernador del departamento del Vichada, para la época de los hechos (3 de octubre de 2013); documentos que, a su vez, fueron radicados en el Ministerio del Interior con el EXTMI2020-34020 del 6 de octubre de 2020.
Que la anterior decisión fue confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 2 de junio de 2020, aprobada en Acta de Sala número 19 dentro del radicado número 161-7430-IUS 2016-337687-IUC 2018-1174443, pero respecto del señor Sergio Andrés Martínez López, identificado con la cédula de ciudadanía número 86056704.
Que según constancia del 25 de junio de 2020, expedida por la secretaria ad hoc de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, el fallo proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal el 7 de noviembre de 2018 en el expediente radicado bajo el número IUS E 2016-337687 / D-2018-117 4443, confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante decisión del 2 de junio de 2020, aprobado en Acta de Sala número 19, quedó debidamente ejecutoriado el 4 de junio de 2020.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 16 de febrero de 2021, aprobada en Acta de Sala número 10 dentro del radicado número IUS 2016-337687-IUC 2018-1174443 (161-7430), corrigió el fallo de segunda instancia proferido el 2 de junio de 2020, con relación al nombre y número de identificación de quien se sancionó, esto es, el señor Sergio Andrés Espinosa Flórez, identificado con la cédula de ciudadanía número 86056706, en su condición de gobernador del departamento del Vichada, para la época de los hechos (3 de octubre de 2013); documentación que, a su vez, fue radicada en el Ministerio del Interior con el EXT S21-00017528-PQRSD-017495-PQR del 2 de marzo de 2021.
Que, en cumplimiento a lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años, impuesta al señor Sergio Andrés Espinosa Flórez, identificado con la cédula de ciudadanía número 86056706, en su condición de gobernador del departamento del Vichada, para la época de los hechos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años, impuesta al señor Sergio Andrés Espinosa Flórez, identificado con la cédula de ciudadanía número 86056706, en su condición de gobernador del departamento del Vichada, para la época de los hechos (3 de octubre de 2013), en cumplimiento de la decisión de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal del 7 de noviembre de 2018, confirmada por la Sala Disciplinaria del mismo organismo el 2 de junio de 2020, dentro del proceso 161-7430-IUS 2016-337687-IUC 2018-1174443.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Sergio Andrés Espinosa Flórez, a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, a la gobernación del departamento del Vichada, a esta última, para que realice las anotaciones en la hoja de vida, y a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.