DECRETO 185 DE 2021
(febrero 23)
D.O. 51.597, febrero 23 de 2021
por el cual se suprime un Consulado Honorario.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
Que mediante el Decreto 4558 del 26 de diciembre de 2006, se creó el Consulado Honorario de Colombia en San Pedro Sula, República de Honduras.
Que mediante el Decreto 1643 del 14 de diciembre de 2020, se aceptó la renuncia del señor Cladio Andre Maalouf Kafie como Cónsul Honorario de Colombia en San Pedro Sula, República de Honduras.
Que el Consulado Honorario de Colombia en San Pedro Sula, República de Honduras, se encuentra vacante desde el 14 de diciembre de 2020.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015, la Dirección .de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano debe estudiar la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria. Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se encuentren en disposición para asumir el cargo del Cónsul Honorario, y cumplan con los requerimientos de que trata este capítulo.
Que mediante comunicación electrónica del 8 de febrero de 2021, la Embajada de Colombia ante la República de Honduras indicó que por lo pronto no tiene previsto proponer un candidato para ocupar esa Oficina Consular Honoraria.
Que la Dirección de Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano encuentra pertinente el cierre del Consulado Honorario, debido al tiempo de vacancia, y en consideración a que no hay un candidato para ocupar dicho cargo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1° Suprimir el Consulado Honorario de Colombia en San Pedro Sula, República de Honduras.
Artículo 2°. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum.