DECRETO 185 DE 2020
(febrero 10)
D.O. 51.223, febrero 10 de 2020
por el cual se hace un traslado en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, parágrafo 2° del artículo 39 y el artículo 62 del Decreto ley 274 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1153 del 7 de julio de 2017, se trasladó a la planta externa al señor Sergio Suárez Roa, identificado con cédula de ciudadanía número 79366475 al cargo de Ministro Plenipotenciario, Código 0074, Grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Oriental de Uruguay.
Que el señor Sergio Suárez Roa, identificado con cédula de ciudadanía número 79366475, tomó posesión del cargo el 1° de septiembre de 2017.
Que mediante acta 837 del 17 de septiembre de 2019, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular en ejercicio de la función que le asigna el parágrafo del artículo 37 del Decreto ley 274 de 2000, recomendó el traslado en planta externa del Ministro Plenipotenciario Sergio Suárez Roa, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 del Decreto ley 274 de 2000.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Traslado. Trasládase dentro de la planta externa al señor Sergio Suárez Roa, identificado con cédula de ciudadanía número 79366475 al cargo de Ministro Plenipotenciario, Código 0074, Grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Santiago de Chile, República de Chile.
Parágrafo. El señor Sergio Suárez Roa es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Plenipotenciario.
Artículo 2°. Asignación. El señor Sergio Suárez Roa ejercerá las funciones de Cónsul General de Colombia en Santiago de Chile, República de Chile y se desempeñará como Jefe de la Oficina Consular mencionada.
Artículo 3°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 4°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum.