DECRETO 1844 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1844 DE 2021    

(diciembre 24)    

D.O. 51.898, diciembre 24 de  2021    

por el cual se adiciona el Capítulo  9 al Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de  una línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo  Territorial, S. A. (Findeter) destinada a financiar proyectos y/o gastos de  inversión de las entidades territoriales, a efectos de mitigar la crisis de la  pandemia originada por el Covid-19.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial, las que le  confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo del literal b) del numeral 3º del artículo 270 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional a  través de los Decretos 417 y 637 de 2020  declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el  territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin  de conjurar los efectos económicos y sociales generados por la grave calamidad  pública que afecta al país por la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19.    

Que mediante la Resolución 1913  de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó hasta el 28 de  febrero de 2022, la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por el  coronavirus Covid-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada  mediante Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222, 738 y 1315 de 2021.    

Que ante los eventos  inesperados y detonantes de la crisis económica y social generada por la  pandemia del Coronavirus Covid-19, el Gobierno nacional ha venido adoptando  medidas extraordinarias para conjurar los efectos de la crisis generada, por lo  que se han creado mecanismos de apoyo a favor de los distintos sectores, con la  finalidad de atender, mitigar y superar los efectos económicos adversos que  viene enfrentando el país.    

Que mediante el Decreto ley 4167  de 2011, se modificó la naturaleza jurídica de la Financiera de Desarrollo  Territorial S. A. (Findeter), definida en la Ley 57 de 1989, como  sociedad por acciones y transformándola en una sociedad de economía mixta del  orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de  crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sometida a la  vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.    

Que como conclusiones del estudio  financiero elaborado por la Financiera de Desarrollo Territorial, S. A.  (Findeter) denominado “Colombia: los retos para una recuperación económica  sostenible Estudio Sectorial para retanqueo de la Línea de Compromiso  Reactivación Tramo 2 22 de noviembre de 2021, Dirección de Estudios  Económicos”, para soportar la creación y condiciones de la línea de crédito  directo con tasa compensada para entidades territoriales, indicó que “Los  anteriores son argumentos de peso para reconsiderar la función de Findeter en  la reactivación, que no es únicamente la de desembolsar más cuando la actividad  económica cae, sino procurar financiar sectores estratégicos para aportar a un  crecimiento sostenible e incluyente en el largo plazo. Las brechas aún  persistentes en la recuperación económica y de indicadores sociales, resaltan  la necesidad de mantener las líneas de crédito para la reactivación que tiene  Findeter y así contribuir a mantener el ritmo de la reactivación económica y  recuperar indicadores sociales como el empleo, que en algunos territorios  permanecen altamente deteriorados”.    

Que el numeral 2 del artículo  268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que, la Financiera  de Desarrollo Territorial, S. A. (Findeter), tiene por objeto la promoción del  desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y asesoría en lo  referente al diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de  inversión.    

Que de conformidad con lo  señalado en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 29 de la Ley 1328 de 2009, el  Gobierno nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial  S.A. (Findeter), para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas  líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos  equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas,  entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y  reglamentación de su junta directiva, estableciendo que, para tal efecto, se  requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas  equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos  necesarios para compensar la tasa.    

Que el Decreto  Legislativo 468 de 2020 adicionó el literal k) al numeral 1 del artículo  270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autorizando a la Financiera  de Desarrollo Territorial S. A., (Findeter), previa verificación de la  Superintendencia Financiera de Colombia, para otorgar excepcionalmente créditos  directos con tasa compensada dirigidos a financiar proyectos de inversión en  los sectores elegibles, los cuales se otorgarán prioritariamente a los  municipios de categoría 4, 5 y 6, departamentos de categoría 2, 3, 4 y,  distritos, en las condiciones enunciadas en la misma norma.    

Que mediante Decreto  Legislativo 444 de 2020, se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias  (FOME), como un fondo cuenta sin personería jurídica, el cual es administrado  por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y tiene por objeto la atención  de las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos  generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe  brindando condiciones que mantengan el empleo y crecimiento en el marco del Decreto 417 de 2020.    

Que el artículo 4° del Decreto  Legislativo 444 de 2020, establece que con los recursos del Fondo de  Mitigación de Emergencias (FOME), se podrá usar para conjurar la crisis o  impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, y en particular  para: (1) atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por  parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación,  (2) pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o  contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del FOME, (3) efectuar  operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero a través de  transferencia temporal de valores, depósitos a plazo, entre otras, (4) invertir  en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o  mixtas que desarrollen actividades de interés nacional, incluyendo acciones con  condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra, entre otras,  (5) proveer directamente financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas  que desarrollen actividades de interés nacional y (6) proveer liquidez a la  Nación, únicamente en aquellos eventos en los que los efectos de la emergencia  se extiendan a las fuentes de liquidez ordinarias.    

Que el 15 de diciembre de 2021,  el Director de Crédito de la Financiera de Desarrollo Territorial certificó que  esa Financiera ha venido otorgando créditos directos con tasa compensada con  recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y con cargo a la Línea  de Crédito Directo Compromiso Reactivación Colombia Tramo II, la cual fue  creada con el propósito de atender la demanda de recursos para la reactivación  económica, mantener la operación y gestión de las Entidades Territoriales y  promover la generación de empleo, y ha aprobado recursos para financiar  proyectos en todo el territorio nacional por un valor de $2.3 billones de  pesos.    

Que así mismo, el 15 de  diciembre de 2021, el Director de Crédito de la Financiera de Desarrollo  Territorial, S. A. (Findeter) certificó que los recursos de la Línea de Crédito  Directo para compensar la tasa provenientes del FOME se han venido agotando y  teniendo en cuenta que las entidades territoriales requieren contar con  recursos con los que se permita financiar sus gastos y/o proyectos de  inversión, se hace necesario, destinar recursos a esta línea de crédito directo  y de esta manera permitir que las entidades territoriales puedan disponer de  tasas y plazos, financieramente favorables para continuar con el apoyo frente a  las necesidades generadas por la pandemia y apalancar las inversiones para la  reactivación de la productividad, generación y conservación de empleo.    

Que la Junta Directiva de la  Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en su sesión del 30 de  septiembre de 2021, aprobó la creación de una línea de crédito directo con tasa  compensada por valor de $850.000.000.000 para ser destinada a entidades  territoriales: Departamentos, Distritos y Municipios cuyo uso es la  financiación de gastos de inversión orientados a conjurar la crisis o impedir  la extensión de los efectos de la pandemia generados por el Covid-19.    

Que la Dirección General de  Presupuesto Público Nacional indica que para el 1° de diciembre de 2021, para  la vigencia fiscal de 2021, la sección presupuestal del Ministerio de Hacienda  y Crédito Público cuenta con una apropiación de $150.000.000.000 para atender,  entre otras, la compensación de la tasa para créditos directos destinada a  entidades territoriales destinadas a financiar proyectos y/o gastos de  inversión.    

Que el artículo 33 de la Ley 2155 de 2021,  establece que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), podrá  otorgar créditos directos a las entidades territoriales, para financiar gastos  y/o proyectos de inversión en los sectores sociales.    

Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8  del artículo 8º del Código  de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015,  modificado por el Decreto 270 de 2017,  el texto del presente Decreto fue publicado para comentarios de la ciudadanía  el 10 de diciembre de 2021.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del  Capítulo 9 al Título 7, Parte 6, Libro 2 al Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el  Capítulo 9, al Título 7, Parte 6, Libro 2 al Decreto 1068 de 2015,  así:    

“CAPÍTULO 9    

Línea de Crédito Directo con  Tasa Compensada para la Financiación de Gastos y/o Proyectos de Inversión  Destinados a las Entidades Territoriales.    

Artículo 2.6.7.9.1. Objeto. De  conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del  artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y lo dispuesto en el  artículo 33 de la Ley 2155 de 2021,  autorícese a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., (Findeter), a crear  una línea de crédito directo con tasa compensada, destinada a financiar  proyectos y/o gastos de inversión de las entidades territoriales, a efectos de  mitigar la crisis de la pandemia originada por el Covid-19.    

Artículo 2.6.7.9.2. Vigencia y  Monto de la línea. La aprobación de las operaciones, realizadas bajo la línea de  crédito directo con tasa compensada de las que trata el presente decreto se  podrá otorgar hasta por un monto de ochocientos cincuenta mil millones de pesos  ($850.000.000.000) moneda corriente. Para todos los efectos, las operaciones de  crédito directo enunciadas en el presente decreto se podrán otorgar únicamente  durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente  decreto y hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea.    

Artículo 2.6.7.9.3.  Disponibilidad de recursos. Para la creación de la línea de crédito directo  con tasa compensada que trata el artículo 2.6.7.9.1 del presente capítulo, los  recursos equivalentes al monto del subsidio requerido provendrán de las  apropiaciones del Presupuesto General de la Nación que se asignen en la sección  presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y hasta donde las  disponibilidades presupuestales lo permitan. Los recursos que no sean colocados  al finalizar la vigencia de la línea de crédito directo serán reintegrados a la  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dentro de los tres (3)  meses siguientes a la respectiva finalización, de conformidad con las  instrucciones suministradas por dicha Dirección.    

Artículo 2.6.7.9.4. Condiciones financieras. La línea de crédito  directo con tasa compensada, tendrá las siguientes condiciones:    

         

Artículo 2.6.7.9.5. Beneficiarios. Podrán  ser beneficiarios de la línea de crédito directo con tasa compensada de que  trata el presente decreto, los departamentos, distritos y municipios.    

Parágrafo. Los créditos y  montos máximos se aprobarán a cada beneficiario de conformidad con los  criterios y requisitos aprobados por la Junta Directiva de la Financiera de  Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), así como el Reglamento para  Operaciones de Crédito Directo de Findeter”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y adiciona el Capítulo 9 al Título 7, de la Parte 6 del Libro 2 del  Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *