DECRETO 1843 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1843 DE 2021    

(diciembre 24)    

D.O. 51.898, diciembre 24 de  2021    

por el cual se reglamentan los artículos  44 y parcialmente el 65 de la Ley 2155 de 2021 y se  modifican y adicionan unos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2  del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en  desarrollo de los artículos 44 y parcialmente el 65 de la Ley 2155 de 2021, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional  expidió el Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las  normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos  jurídicos únicos.    

Que el artículo 44 de la Ley 2155 de 2021  modificó el inciso 1° y el literal b) del numeral 1 del artículo 235-2 del  Estatuto Tributario, así:    

“1. Incentivo tributario para  empresas de economía naranja. Las rentas provenientes del desarrollo de  industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un  término de cinco (5) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:    

b) Las sociedades deben ser  constituidas e iniciar su actividad económica antes del 30 de junio de 2022”.    

Que el artículo 65 de la Ley 2155 de 2021  derogó el literal f) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.    

Que se requiere modificar los artículos  1.2.1.22.47, 1.2.1.22.51., 1.2.1.22.52., 1.2.1.22.53., 1.2.1.22.54. y  1.2.1.22.56. del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, con la finalidad de actualizarlos  con los requisitos y condiciones establecidos en la legislación vigente para  aquellas empresas que opten por el incentivo tributario de economía naranja  previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.    

Que las modificaciones  introducidas por los artículos 44 y 65 de la Ley 2155 de 2021  tienen aplicación a partir del periodo que comienza después de la vigencia de  la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 338 de la Constitución Política.    

Que se requiere modificar el artículo 1.2.1.22.51. del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, para actualizar la información que  se debe presentar con la solicitud de calificación del proyecto de economía  naranja acorde con los cambios introducidos por los Artículos 44 y 65 de la Ley 2155 de 2021 y  habilitar una convocatoria permanente a través de una plataforma del Ministerio  de Cultura.    

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015,  modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, y  los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, el  proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de un  inciso y un parágrafo al artículo 1.2.1.22.47. del Capítulo 22 del Título 1 de  la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense un inciso y un parágrafo  al artículo 1.2.1.22.47. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1  del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Lo dispuesto en el inciso  anterior, será aplicable a las personas jurídicas contribuyentes del impuesto  sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, que a treinta y uno  (31) de diciembre de 2021 hayan presentado la solicitud de calificación del  proyecto de inversión ante el Ministerio de Cultura y se resuelva en los  términos establecidos en el artículo 1.2.1.22.51. de este Decreto, sustituido  por el artículo 1° del Decreto 286 de 2020.    

Parágrafo. A  partir del primero (1) de enero de 2022, las personas jurídicas contribuyentes  del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, que  soliciten la calificación de los proyectos de inversión en economía naranja,  deberán estar constituidas e iniciar el desarrollo de las actividades que se  encuentran descritas en el artículo 1.2.1.22.48. de este Decreto antes del  treinta (30) de junio de 2022”.    

Artículo 2°. Modificación del  artículo 1.2.1.22.51. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1  del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.2.1.22.51.  del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Artículo 1.2.1.22.51.  Presentación de la solicitud para la calificación del proyecto de inversión al  Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura.    

Los contribuyentes señalados en  el artículo 1.2.1.22.47 del presente Decreto que a partir del primero (1) de  enero de 2022 aspiren a solicitar en las declaraciones del impuesto sobre la  renta y complementarios la exención de que trata el numeral 1 del artículo  235-2 del Estatuto Tributario, deberán presentar una solicitud de calificación  del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de  Cultura, que contenga:    

1. Razón social y Número de Identificación  Tributaria (NIT) del contribuyente que solicita la calificación del proyecto  como actividad de economía naranja.    

2. Con la presentación del  proyecto, el solicitante autoriza al Ministerio de Cultura a consultar el  certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de  comercio respectiva, en la base de datos del Registro Único Empresarial (RUES)  que administra Confecámaras.    

3. Diligenciar en la plataforma  dispuesta por el Ministerio de Cultura la información relativa a la  justificación de la viabilidad financiera del proyecto; la descripción de la  conveniencia económica, escalamiento o creación empresarial y el compromiso de  la contratación directa de empleados prevista en el artículo 1.2.1.22.49. de  este Decreto.    

4. La actividad económica que  lo califique como un proyecto de economía naranja de conformidad con lo  previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el  artículo 1.2.1.22.48. de este Decreto.    

5. Copia simple del Registro  Único Tributario (RUT).    

6. Certificación emitida por el  contador público o revisor fiscal de la sociedad en la que se indiquen los  ingresos brutos de la vigencia fiscal anterior a la fecha de presentación de la  solicitud o del tiempo transcurrido hasta el mes inmediatamente anterior a la  fecha de presentación de la solicitud de calificación del proyecto en caso de  haberse constituido en ese mismo año.    

7. Copia de la declaración del  impuesto sobre la renta y complementarios de la vigencia fiscal anterior a la  fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no aplica para las  sociedades constituidas en el mismo año gravable de presentación de la  solicitud de calificación del proyecto.    

El Comité de Economía Naranja  del Ministerio de Cultura realizará de forma permanente la recepción de las  solicitudes presentadas por los contribuyentes declarantes del impuesto sobre  la renta y complementarios para la emisión del acto administrativo de  conformidad o no conformidad de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto  Tributario y el presente Decreto.    

El acto administrativo de  conformidad o no conformidad será expedido por el Ministro de Cultura, previo  concepto del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, dentro de  los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación del proyecto con el  lleno de requisitos, el cual será notificado personalmente al contribuyente  conforme con lo previsto en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De igual manera  se podrán notificar los actos a través de medios electrónicos, siempre que el  administrado haya aceptado la notificación electrónica.    

Contra este acto administrativo  procederá únicamente el recurso de reposición en los términos del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), o las  disposiciones que la modifiquen o sustituyan.    

En firme el acto  administrativo, el Ministerio de Cultura enviará copia a la Subdirección de  Fiscalización Tributaria, o el área que haga sus veces en la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro  del mes siguiente, para los fines relacionados con el cumplimiento de las  obligaciones tributarias en los términos del artículo 1° del Decreto 1742 de 2020  o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.    

Parágrafo: Las  solicitudes de calificación que se radiquen con anterioridad al primero 1° de  enero de 2022 para la aplicación de la renta exenta de que trata el numeral 1  del artículo 235-2 de Estatuto Tributario se regirán por la norma vigente antes  de la expedición de la Ley 2155 de 2021,  esto es, por el artículo 235-2 del Estatuto Tributario modificado por el  artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, y  por el Decreto  Reglamentario 286 de 2020 que sustituyó unos artículos del Capítulo 22 del  Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria”.    

Artículo 3°. Modificación del  inciso 2° y adición de un parágrafo al artículo 1.2.1.22.52. del Capítulo 22  del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 2° y  adiciónese un parágrafo al artículo 1.2.1.22.52. del Capítulo 22 del Título 1  de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“En todo caso, para el año  gravable 2021 se podrá presentarla solicitud hasta el treinta y uno (31) de  diciembre de 2021, y la expedición del acto administrativo de conformidad que  aprueba la solicitud se resolverá en los mismos términos establecidos en el  artículo 1.2.1.22.51. de este Decreto, sustituido por el artículo 1° del Decreto 286 de 2020”.    

“Parágrafo. Para el  año gravable 2022 se podrá presentar la solicitud de calificación hasta el  treinta (30) de junio de 2022, y la expedición del acto administrativo de  conformidad que aprueba la solicitud se resolverá en los mismos términos  establecidos en el artículo 1.2.1.22.51 de este Decreto”.    

Artículo 4°. Modificación del  inciso 2° y adición de un parágrafo al artículo 1.2.1.22.53. del Capítulo 22  del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 2° y adiciónese  un parágrafo al Artículo 1.2.1.22.53. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte  2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Lo dispuesto en el inciso  anterior, solo será aplicable a las personas jurídicas contribuyentes del  impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, que a treinta  y uno (31) de diciembre de 2021 hayan presentado la solicitud de calificación  del proyecto de inversión ante el Ministerio de Cultura y se resuelva en los  términos establecidos en el artículo 1.2.1.22.51. de este Decreto, sustituido  por el artículo 1° del Decreto 286 de 2020.  Así mismo, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y  complementarios del régimen ordinario tendrán que haber iniciado la actividad  económica de que trata el artículo 1.2.1.22.48 de este Decreto, antes del  treinta y uno (31) de diciembre del 2021 y cumplir con lo previsto en el  numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y este Decreto”.    

“Parágrafo. Las  solicitudes de calificación de los proyectos de inversión que se presenten a  partir del primero (1) de enero de 2022, aplicarán el beneficio de la renta  exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario,  modificado por el artículo 44 de la Ley 2155 de 2021, y  este Decreto, por un término de cinco (5) años, a partir del día siguiente a la  fecha en que quede en firme el acto administrativo.    

Lo previsto en este parágrafo,  sólo aplica a los contribuyentes que inicien la actividad económica de que  trata el artículo 1.2.1.22.48. de este Decreto antes del treinta (30) de junio  del 2022 y hayan cumplido con lo previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del  Estatuto Tributario y este Decreto”.    

Artículo 5°. Adición del  parágrafo 2° al artículo 1.2.1.22.54. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte  2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 2° al artículo  1.2.1.22.54. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Parágrafo 2. Lo  dispuesto en el presente Artículo, solo será aplicable a las personas jurídicas  contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen  ordinario, que a treinta y uno (31) de diciembre de 2021 hayan presentado la  solicitud de calificación del proyecto de inversión ante el Ministerio de  Cultura y se resuelva en los términos establecidos en el artículo 1.2.1.22.51.  de este Decreto, sustituido por el artículo 1° del Decreto 286 de 2020”.    

Artículo 6°. Modificación de  los numerales 3 y 5 del artículo 1.2.1.22.56. del Capítulo 22 del Título 1 de  la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense los numerales 3 y 5 del  artículo 1.2.1.22.56. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1  del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“3. Las solicitudes de calificación de los proyectos de  inversión que se presenten con posterioridad al primero (1) de enero de 2022,  se deben presentar en los términos definidos en el artículo 1.2.1.22.51. de  este Decreto e iniciar sus actividades económicas antes del treinta (30) de  junio de 2022.    

Las solicitudes de calificación de los proyectos de inversión  presentadas con anterioridad al treinta y uno (31) de diciembre de 2021 y que  se resuelvan en los términos establecidos en el artículo 1.2.1.22.51. de este  Decreto, sustituido por el artículo 1° del Decreto 286 de 2020,  deberán iniciar sus actividades económicas antes del treinta y uno (31) de  diciembre de 2021.    

5. Cumplir con el monto de  inversión contenido en el artículo 1.2.1.22.54. de este Decreto. Lo dispuesto  en este numeral solo será aplicable para las personas jurídicas contribuyentes  del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, que antes  del treinta y uno (31) de diciembre de 2021 hayan presentado la solicitud de  calificación del proyecto de inversión ante el Ministerio de Cultura y se  resuelva en los términos establecidos en el artículo 1.2.1.22.51. de este  Decreto, sustituido por el artículo 1 del Decreto 286 de 2020”.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y  adiciona un inciso y un parágrafo al artículo 1.2.1.22.47., modifica el  artículo 1.2.1.22.51., modifica el inciso 2 y adiciona un parágrafo al artículo  1.2.1.22.52., modifica el inciso 2° del artículo 1.2.1.22.53. y adiciona un  parágrafo al artículo 1.2.1.22.53., adiciona el parágrafo 2° al Artículo  1.2.1.22.54., y modifica los numerales 3 y 5 del artículo 1.2.1.22.56., del  Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Cultura,    

Angélica María Mayolo Obregón.    

               

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