DECRETO 1842 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1842 DE 2021     

(diciembre 24)    

D.O. 51.898, diciembre 24 de  2021    

por el cual se ordena la emisión  de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” destinados a efectuar operaciones de  Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año  2022.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le  confieren el literal b) del artículo 6° de la Ley 51 de 1990 y el  artículo 9° de la Ley 2159 de 2021, y,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, el  cual no fue derogado por la Ley 1955 de 2019 y en  consecuencia se mantiene vigente, adicionó un inciso al literal b) del artículo  6° de la Ley 51 de 1990, así: “Se  autoriza al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulación  Títulos de Tesorería TES para efectuar Operaciones de Transferencia Temporal de  Valores. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones generales para la  realización de las operaciones de Transferencia Temporal de Valores. Los  recursos provenientes de dichas colocaciones, no podrán utilizarse para financiar  apropiaciones del Presupuesto General de la Nación. El Banco de la República  podrá administrar estos títulos, incluyendo la realización de operaciones de  Transferencia Temporal de Valores, en los términos y condiciones que autorice  su Junta Directiva”.    

Que el artículo 9° de la Ley 2159 de 2021,  dispone que “Los títulos que se emitan para efectuar transferencia temporal  de valores en los términos del artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, solo  requerirán del Decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones  financieras. Su redención y demás valores asociados, se atenderán con el  producto de la operación de transferencia y su emisión no afectará el saldo de  la deuda pública”.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el literal (c) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992,  mediante la Resolución Externa Número 17 de 2015 de la Junta Directiva del  Banco de la República se determinaron las condiciones financieras de los  títulos internos que emita la Nación en el mercado local de capitales.    

Que el artículo 3° de la Ley 546 de 1999  definió la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor será determinado por la  Junta Directiva del Banco de la República, según lo dispuesto por el numeral 6  de la parte resolutoria de la sentencia C-955/2000 proferida  por la Corte Constitucional de fecha 26 de julio de 2000.    

Que en cumplimiento de los  artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, y  de lo dispuesto por el Decreto  Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en  la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Emisión de  “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” destinados a efectuar operaciones de  Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año  2022. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” hasta por la suma de dos billones de  pesos ($2.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a efectuar  operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia  fiscal del año 2022.    

Artículo 2°. Características  financieras y condiciones de emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”  destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores  correspondientes a la vigencia fiscal del año 2022. Los Títulos de Tesorería (TES)  Clase B” de que trata el artículo 1° del presente Decreto tendrán las  siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación:    

1.                    

Nombre de los títulos:                    

Títulos de Tesorería (TES)    Clase B.   

2.                    

Denominación:                    

Moneda Legal Colombiana,    Moneda Extranjera o UVR.   

3.                    

Moneda de pago de principal e    intereses:                    

Legal Colombiana.   

4.                    

Ley de circulación:                    

Serán títulos a la orden y    libremente negociables en el mercado. Podrán tener cupones para intereses,    también libremente negociables.   

5.                    

Cuantía mínima de los    títulos:                    

Para los títulos denominados    en moneda legal colombiana, la cuantía mínima será de quinientos mil pesos    ($500.000) y para sumas superiores, esta cuantía se adicionará en múltiplos    de cien mil pesos ($100.000). Para los títulos denominados en moneda    extranjera, la cuantía mínima será de mil dólares de los Estados Unidos de    América (US$1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras y para sumas    superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien dólares de los    Estados Unidos de América (US$100) o su equivalente en otras monedas    extranjeras. Para los títulos denominados en UVR, la cuantía mínima será de    diez mil (10.000) UVR y para valores superiores esta cuantía se adicionará en    múltiplos de mil (1.000) UVR.   

6.                    

Plazo:                    

Para títulos destinados a    efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores el plazo original    no podrá ser inferior a un (1) año.   

7.                    

Tasas Máximas de Interés:                    

Las tasas máximas de    rentabilidad efectiva estarán dentro de los límites que registre el mercado,    según las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la    República.   

8.                    

Lugar de Colocación:                    

Mercado de Capitales    Colombiano.   

9.                    

Forma de Colocación:                    

Podrán ser colocados en el    mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o    subastas, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    Para este propósito se podrán utilizar como intermediarios a las personas    legalmente habilitadas para el efecto.    

Artículo 3°. Unidad de Valor  Real o UVR. Para efectos de lo previsto en el presente Decreto, la Unidad de  Valor Real o UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la  moneda, con base exclusivamente en la variación del índice de precios al  consumidor certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se calculará de  conformidad con la metodología que establezca la Junta Directiva del Banco de  la República.    

Artículo 4°. Administración de  los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”. Los “Títulos de Tesorería (TES) Clase  B” podrán ser administrados directamente por la Nación, o esta podrá celebrar  con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras  contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la  agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se  podrá prever que la administración de los ‘Títulos de Tesorería (TES) Clase B”  y de los cupones que representan los rendimientos de los mismos se realice a  través de depósitos centralizados de valores.    

Artículo 5°. Depósito  Remunerado. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá depositar en el Banco de la  República los recursos provenientes de la colocación de los “Títulos de  Tesorería (TES) Clase B” destinados a efectuar operaciones de Transferencia  Temporal de Valores.    

Artículo 6°. Cupo de Emisión.  El cupo de emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” autorizado por el  artículo 1° del presente Decreto tendrá carácter rotativo.    

Artículo 7. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el  Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 18  de la Ley 185 de 1995.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano    

               

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