DECRETO 1841 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1841 DE 2021     

(diciembre 24)    

D.O. 51.898, diciembre 24 de  2021    

por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado  con el procedimiento para el pago del subsidio de la Nación a la comisión del  Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG).    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial la prevista  en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con los Decretos Legislativos 492 y 816 de 2020 y el  artículo 88 de la Ley 2159 de 2021 y    

CONSIDERANDO:    

Que la Parte 23 del Libro 2 del  Decreto 1068 de 2015,  estableció entre otros, lo referente al giro de los recursos correspondientes  al subsidio de la Nación a la comisión del Fondo Nacional de Garantías S. A.  (FNG).    

Que el artículo 88 de la Ley 2159 de 2021, “por  la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de  apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre  de 2022”, señaló: “Los recursos dispuestos por el Gobierno nacional con ocasión  de la pandemia-Covid 19, para el pago del subsidio a la Comisión del Fondo  Nacional de Garantías S. A., serán ejecutados por medio de resolución expedida  por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y transferidos por el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público a una cuenta especial administrada por  la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Estos recursos serán  girados al Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) en la medida en que este  último los solicite al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Hasta la fecha  de traslado de los recursos al Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), los  rendimientos generados por este fondo pertenecen a la Nación(…)”.    

Que por lo anterior, se hace  necesario ajustar el procedimiento de giro de los recursos correspondientes al  subsidio de la Nación a la comisión del Fondo Nacional de Garantías S. A (FNG)  establecido en la Parte 23 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  a lo señalado en el artículo 88 de la Ley 2159 de 2020.    

Que dentro del trámite del  proyecto de decreto, se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8  del artículo 8° de la Ley 1437 del 2011 y el Ley  1437 del 2011 y el Decreto 1081 de 2015.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  artículo 2.23.1. del Decreto 1068 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.23.1. Recursos para  el pago del subsidio a la comisión del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG).  Los recursos apropiados en el Presupuesto General de la Nación  para el pago del subsidio a la comisión del Fondo Nacional de Garantías S. A.,  en relación con las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros  instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) focalizados  en personas naturales y jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su  actividad económica causados por la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19,  serán ejecutados por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público, Viceministerio Técnico, y transferidos por el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional, a una cuenta especial administrada por la Dirección General de Crédito  Público y Tesoro Nacional. Hasta la fecha de traslado de los recursos al Fondo  Nacional de Garantías S. A. (FNG), los rendimientos generados por el manejo de  los recursos disponibles en dicha cuenta especial pertenecen a la Nación.    

Parágrafo. Para efectos de la  constitución de las reservas requeridas por el Fondo Nacional de Garantías S.  A. (FNG) para dar cumplimiento con la regulación correspondiente al  otorgamiento de las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros  instrumentos que este emita de los que trata el presente artículo, el Fondo  presentará trimestralmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  Viceministerio Técnico, un informe por el valor equivalente al ajuste de las  reservas constituidas en el último trimestre y que hayan sido requeridas para  respaldar las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos  que emita el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) con autorización del  Comité de Garantías o quien este delegue, en el marco de los Decretos  Legislativos 492 y 816 de 2020”.    

Artículo 2°. Modifíquese el  artículo 2.23.2. del Decreto 1068 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.23.2 Transferencia  de recursos del subsidio a la comisión. Durante la vigencia de las  garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el  Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, transferirá al  Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), de la cuenta especial descrita en el  artículo 2.23.1 de este decreto el valor requerido para el cubrimiento de las  necesidades de caja del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) que se generen  por ocurrencia de los siniestros de los instrumentos garantizados en  cumplimiento de lo establecido en los Decretos Legislativos 492 y 816 de 2020,  sujeto a la disponibilidad de recursos en dicha cuenta especial.    

Parágrafo. Para el giro de las  necesidades de caja de que trata este Artículo, el Fondo Nacional de Garantías  S. A. (FNG) emitirá una factura al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  Viceministerio técnico, por el valor de los siniestros efectivamente pagados en  el trimestre anterior, neto de cualquier devolución recibida por el Fondo  Nacional de Garantías S. A. (FNG) hasta el corte del trimestre anterior, que en  todo caso será menor al saldo disponible de la cuenta especial descrita en el  artículo 2.23.1 de este Decreto. Este valor deberá ser transferido por el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público  y Tesoro Nacional, al Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) dentro de los dos  (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud de giro que haga el Fondo  Nacional de Garantías S. A. (FNG) de conformidad con los recursos disponibles  en la cuenta especial”.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y  modifica los Artículos 2.23.1. y 2.23.2. del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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