DECRETO 184 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  184 DE 2023    

(febrero 10)    

D.O. 52.304, febrero 10 de 2023    

por el cual se modifica el Decreto 2442 de 2006  en lo relacionado con la integración de la Comisión Colombiana del Espacio.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en  particular, las previstas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 2442 de 2006  se creó la Comisión Colombiana del Espacio como “órgano intersectorial  de consulta, coordinación, orientación y planificación, con el fin de orientar  la ejecución de la política nacional para el desarrollo y aplicación de las  tecnologías espaciales, y coordinar la elaboración de planes, programas y  proyectos en este campo”.    

Que mediante el Decreto  1874 del 9 de septiembre de 2022 se confió a la Vicepresidente de la  República de Colombia unas funciones y encargos, y se derogó el Decreto  750 del 9 de julio de 2021, por el cual se había asignado como función de  la Vicepresidente de la República; la misión de presidir la Comisión Colombiana  del Espacio.    

Que mediante el Decreto 2647 de 2022  se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República, y en él no se asigna función alguna a la Vicepresidente de la  República referente a la Comisión Colombiana del espacio.    

Que es necesario actualizar la  referencia o denominación de los actuales miembros de la Comisión Colombiana  del Espacio a las disposiciones legales vigentes.    

Que por lo expuesto se  considera procedente modificar la composición de la Comisión Colombiana del  Espacio.    

Que en mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el  artículo 3° del Decreto 2442 de 2006,  el cual quedará así:    

“Artículo 3°.  Conformación. La Comisión Colombiana del Espacio estará integrada por:    

1. El Presidente de la  República o su representante, quien la presidirá.    

2. El Ministro de Relaciones  Exteriores o su delegado.    

3. El Ministro de Defensa  Nacional o su delegado.    

4. El Ministro de Educación  Nacional o su delegado.    

5. El Ministro de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones o su delegado.    

6. El Ministro del Interior o  su delegado.    

7. El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural o su delegado.    

8. El Ministro de Transporte o  su delegado.    

9. El Ministro de Ciencia,  Tecnología e Innovación o su delegado.    

10. El Director del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

11. El Comandante de la Fuerza  Aérea Colombiana o su delegado.    

12. El Director de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o su delegado.    

13. El Director del Instituto  Geográfico Agustín Codazzi o su delegado.    

14. El Director del Instituto  de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) o su delegado.    

15. El Director de la Agencia  Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia o su delegado.    

Parágrafo. A las  reuniones de la Comisión podrán ser invitados, con derecho a voz, pero sin  voto, los representantes de otras entidades públicas o privadas, representantes  de organismos y gremios del sector privado nacional e internacional, asesores,  expertos y demás personas naturales o jurídicas, según estimen conveniente los  miembros de la Comisión”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de  febrero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

               

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