DECRETO 184 DE 2022
(febrero 3)
D.O. 51.937, febrero 3 de 2022
por el cual se hace una designación en comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2041 del 1º de noviembre de 2018, fue trasladado a la planta interna el señor Luis Fernando Orozco Barrera, identificado con cédula de ciudadanía número 79792082, en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual tomó posesión el 21 de enero de 2019.
Que mediante la Resolución 1425 del 29 de marzo de 2019, fue ascendido el señor Luis Fernando Orozco Barrera a la categoría de Ministro Consejero dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.
Que el literal c) del artículo 37 del Decreto ley 274 de 2000 señala que la frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el caso. Igualmente, en el caso del lapso de alternación previsto en el literal b) ibidem, también constituirán excepciones aquellas circunstancias de especial naturaleza calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que el literal b) del artículo 53 del Decreto ley número 274 de 2000 indica que, para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el artículo 37, literal b), de este Estatuto, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que mediante Acta 869 del 6 de enero de 2022, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, en ejercicio de la función que le asigna el literal c) del artículo 73 del Decreto ley 274 de 2000, recomienda interrumpir el lapso de alternación en planta interna del Ministro Consejero Luis Fernando Orozco Barrera.
La Comisión, una vez analizadas las necesidades de servicio en el Consulado General de Colombia en Hong Kong, dentro de las cuales se encuentra el regreso del actual Cónsul General a Colombia en función de su alternación y la coyuntura electoral del país en el presente año, recomendó aprobar la solicitud de interrupción del lapso de alternación del Ministro Consejero Luis Fernando Orozco Barrera y sea designado en mencionada Misión Consular.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Comisión. Comisiónase a la planta externa al señor Luis Fernando Orozco Barrera, identificado con cédula de ciudadanía número 79792082, al cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Hong Kong, República Popular China.
Parágrafo 1º. El señor Luis Fernando Orozco Barrera es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Consejero.
Parágrafo 2º. Funciones Consulares. El señor Luis Fernando Orozco Barrera ejercerá las funciones de Cónsul General de Colombia en Hong Kong, República Popular China, y se desempeñará como Jefe de la Oficina Consular mencionada.
Parágrafo 3º. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus Covid-19.
Artículo 2º. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez Blanco.