DECRETO 184 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  184 DE 2022    

(febrero 3)    

D.O. 51.937, febrero 3 de 2022    

por el cual se hace una designación  en comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial la que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  2041 del 1º de noviembre de 2018, fue trasladado a la planta interna el  señor Luis Fernando Orozco Barrera, identificado con cédula de ciudadanía  número 79792082, en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código  1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones  Exteriores, del cual tomó posesión el 21 de enero de 2019.    

Que mediante la Resolución 1425  del 29 de marzo de 2019, fue ascendido el señor Luis Fernando Orozco Barrera a  la categoría de Ministro Consejero dentro del escalafón de la Carrera  Diplomática y Consular.    

Que el literal c) del artículo  37 del Decreto ley 274 de  2000 señala que la frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará  desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el  exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el caso.  Igualmente, en el caso del lapso de alternación previsto en el literal b) ibidem,  también constituirán excepciones aquellas circunstancias de especial naturaleza  calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y  Consular.    

Que el literal b) del artículo  53 del Decreto ley  número 274 de 2000 indica que, para desempeñar en el exterior el cargo  dentro de la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la  cual perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro  del Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el artículo 37,  literal b), de este Estatuto, previo concepto favorable de la Comisión de  Personal de la Carrera Diplomática y Consular.    

Que mediante Acta 869 del 6 de  enero de 2022, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, en  ejercicio de la función que le asigna el literal c) del artículo 73 del Decreto ley 274 de  2000, recomienda interrumpir el lapso de alternación en planta interna del Ministro  Consejero Luis Fernando Orozco Barrera.    

La Comisión, una vez analizadas  las necesidades de servicio en el Consulado General de Colombia en Hong Kong, dentro  de las cuales se encuentra el regreso del actual Cónsul General a Colombia en  función de su alternación y la coyuntura electoral del país en el presente año,  recomendó aprobar la solicitud de interrupción del lapso de alternación del  Ministro Consejero Luis Fernando Orozco Barrera y sea designado en mencionada  Misión Consular.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Comisión.  Comisiónase a la planta externa al señor Luis Fernando Orozco Barrera,  identificado con cédula de ciudadanía número 79792082, al cargo de Ministro  Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de  Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Hong Kong,  República Popular China.    

Parágrafo 1º. El señor Luis  Fernando Orozco Barrera es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera  Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Consejero.    

Parágrafo 2º. Funciones  Consulares. El señor Luis Fernando Orozco Barrera ejercerá las funciones de  Cónsul General de Colombia en Hong Kong, República Popular China, y se  desempeñará como Jefe de la Oficina Consular mencionada.    

Parágrafo 3º. El término para  el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  Covid-19.    

Artículo 2º. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  febrero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Martha Lucía Ramírez Blanco.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *