DECRETO 1838 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1838 DE 2021     

(diciembre 24)    

D.O. 51.898, diciembre 24 de  2021    

por el cual se adiciona la  Sección 3 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, con el  fin de reglamentar el artículo 46 de la Ley 2069 de 2020, en  lo relacionado con la unificación de las fuentes de emprendimiento y desarrollo  empresarial.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo del artículo 46 de la Ley 2069 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 38 de la Ley 489 de 1998  determina la integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden  nacional, indicando que esta se compone del sector central y el  descentralizado, conformados, entre otros, por la Presidencia y Vicepresidencia  de la República, los ministerios, departamentos administrativos, las  superintendencias y unidades administrativas, así como los establecimientos  públicos y sociedades de economía mixta.    

Que las Bases del Plan Nacional  de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad, documento  que hace parte integral de la Ley 1955 de 2019,  incluyen un Pacto “por el emprendimiento, la formalización y la  productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie  todos nuestros talentos”, el cual señala que se debe construir un entorno  basado en pilares de apoyo al emprendimiento, mejoramiento y ampliación de  fuentes de financiación, fomento a la adopción tecnológica, aprovechamiento de  mercados internacionales y atracción de inversiones productivas, simplificación  de la regulación y una mayor competencia.    

Que en línea con lo anterior,  de acuerdo con lo establecido en las Bases del PND 2018-2022, es un propósito  del Gobierno elevar la calidad del gasto público, evitar dispersión de esfuerzos  en materia de competitividad e innovación, y proporcionar una oferta de  instrumentos de política pública orientada hacia los usuarios. Así las cosas,  el Capítulo de “Innovación Pública para un País Moderno” de las Bases  del PND 2018-2022 señala que, en el marco de una política de innovación pública  basada en la experimentación, para la generación de valor público, se deberá  contar con una regulación adaptativa, basada en evidencia y abierta.    

Que la metodología  “Articulación para la Competitividad”-ArCo es una innovación pública  desarrollada por la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión  Pública-Privada y el Departamento Nacional de Planeación, a partir de lo  previsto en el PND 2018-2022 , que tiene como objetivo optimizar y mejorar la  eficiencia de la oferta institucional del Gobierno nacional de los instrumentos  de política pública en materia de competitividad, productividad,  emprendimiento, ciencia, tecnología e innovación.    

Que la metodología ArCo se  compone de diferentes niveles de articulación y aborda las intervenciones  públicas desarrolladas por las entidades de la Rama Ejecutiva del orden  nacional en materia de competitividad e innovación, con el fin de identificar  el traslape de funciones y las acciones que se deben ejecutar para la  articulación de estas intervenciones.    

Que dentro de la información  que recoge la metodología ArCo se encuentran las intervenciones en materia de emprendimiento  y desarrollo empresarial, por lo que a través de esta es posible identificar la  oferta pública de las entidades de la Rama Ejecutiva de la orden nacional  encaminada a atender estas necesidades en el país.    

Que la Ley 2069 de 2020 “por  medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, establece un marco  regulatorio que propicia el emprendimiento, crecimiento, consolidación y  sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y  generar equidad.    

Que conforme a su exposición de  motivos, la Ley de Emprendimiento “(…) busca fortalecer a INNpulsa  Colombia, como el patrimonio autónomo del Gobierno nacional, mediante el cual  las sociedades y entidades que integran la rama ejecutiva del poder público en  el orden Nacional ejecutarán los programas, instrumentos y recursos para el emprendimiento  y la innovación empresarial en el país. Es decir, unificar la ejecución de las  fuentes de recursos de emprendimiento en una sola entidad, con el fin de evitar  duplicidades, destinar mejor el recurso público, y fomentar y apoyar el  emprendimiento desde un solo lugar, para así lograr una mejor articulación con  el sector privado y poder prestar mejores y más herramientas a los  emprendedores del país(…)”.    

Que en concordancia con la  finalidad del artículo 46 de la Ley 2069 de 2020, el  Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por  la equidad”, expedido mediante la Ley 1955 de 2019,  definió la necesidad de mejorar la eficiencia del Estado y de la gestión  pública para lograr resultados estratégicos en la calidad de vida de los  ciudadanos y en el desarrollo económico del país en el mediano y largo plazo.  En este sentido, el artículo 38 de la Ley 1955 de 2019, que  modificó el artículo 148 de la Ley 1753 de 2015,  estableció que “La programación presupuestal debe orientarse a resultados,  promover el uso eficiente y transparente de los recursos públicos y establecer  una relación directa entre el ingreso, el gasto y los bienes y servicios  entregados a la ciudadanía (…)”.    

Que el artículo 46 de la Ley 2069 de 2020  modificó el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015 “Por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo  país”, con el propósito de articular, a través del patrimonio autónomo  iNNpulsa Colombia, los diferentes programas, instrumentos y proyectos que  ejecutan las entidades que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público en el  orden nacional, relacionados con el emprendimiento y el desarrollo empresarial,  con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial.    

Que en virtud de lo expuesto,  resulta pertinente establecer los lineamientos para la articulación de los  programas, instrumentos y proyectos para el emprendimiento y el desarrollo  empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país,  para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2069 de 2020, y  para estos efectos adoptar la metodología y recomendaciones de ArCo, o las  metodologías o instrumentos que hagan sus veces, como herramientas para  optimizar la oferta institucional de las entidades de la Rama Ejecutiva del  orden nacional en estas materias.    

Que el proyecto de Decreto fue  publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en  cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y  por el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de la  Sección 3 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.  Adiciónese la Sección 3 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2  del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los  siguientes términos:    

“Sección 3    

Unificación de las fuentes de  emprendimiento y desarrollo empresarial    

Artículo 2.2.1.3.3.1. Objeto. La presente  Sección tiene por objeto establecer los lineamientos para la articulación de  los programas, instrumentos y proyectos para el emprendimiento y el desarrollo  empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país  de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional a  través de iNNpulsa Colombia, para dar cumplimiento a lo establecido en el  artículo 46 de la Ley 2069 de 2020.    

Artículo 2.2.1.3.3.2. Ámbito  de aplicación. Esta Sección aplica a los organismos y entidades que integran la  Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional.    

Artículo 2.2.1.3.3.3. Deber de  articulación. Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2069 de 2020, las  entidades que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional  deberán articular con iNNpulsa Colombia la oferta institucional de programas,  instrumentos y proyectos dirigidos a impactar el emprendimiento en el país y/o  a promover el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación  empresarial.    

Artículo 2.2.1.3.3.4.  Lineamientos para la articulación. Para cumplir con lo establecido  en el artículo 2.2.1.2.3.3. del presente decreto, adáptese la metodología y  recomendaciones de “Articulación para la Competitividad (ArCo)”, o las  metodologías o instrumentos que hagan sus veces, como herramientas para  optimizar la oferta institucional que recoge las intervenciones de política  orientadas al emprendimiento y desarrollo empresarial desarrolladas por las entidades  de la Rama Ejecutiva del orden nacional.    

Artículo 2.2.1.3.3.5.  Implementación de la metodología ArCo, o las metodologías o instrumentos que  hagan sus veces. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento  Nacional de Planeación, en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e  Innovación, realizarán el seguimiento a la implementación de la metodología y  recomendaciones de ArCo, o las metodologías o instrumentos que hagan sus veces,  en los temas de emprendimiento y desarrollo empresarial por parte de las  entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.    

Parágrafo 1°. Los  lineamientos y procedimientos de la metodología ArCo, o las metodologías o  instrumentos que hagan sus veces, serán definidos por el Departamento Nacional  de Planeación. Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeación  podrá, en cualquier tiempo, realizar los ajustes que considere necesarios sobre  los lineamientos técnicos para el desarrollo de la metodología ArCo, o la que  haga sus veces.    

Parágrafo 2°. La implementación de las recomendaciones en materia de  optimización y articulación de la oferta de instrumentos que surjan de la  aplicación de la metodología ArCo, o las metodologías o instrumentos que hagan  sus veces, en sus diferentes niveles de articulación, será definida en el marco  del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, con  base en los insumos de los Comités Técnicos de dicho Sistema.    

Artículo 2.2.1.3.3.6. Socialización de resultados y  recomendaciones ArCo, o las metodologías o instrumentos que hagan sus veces. Anualmente,  en el proceso de formulación de los proyectos de inversión y en el marco de las  actividades del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, se  socializarán los resultados y recomendaciones de la metodología ArCo, o la que  haga sus veces, a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional  competentes.    

Artículo 2.2.1.3.3.7.  Consideración de las recomendaciones Arco, o la que haga sus veces, en el  concepto de viabilidad a cargo de los sectores a los proyectos de inversión  pública. El respectivo ministerio o departamento administrativo al cual  se encuentre adscrita o vinculada la entidad ejecutora de los proyectos de  inversión, para emitir el concepto de viabilidad a su cargo, deberá verificar  que los proyectos relacionados con emprendimiento y desarrollo empresarial  cumplan con las recomendaciones emitidas por el Comité Ejecutivo del Sistema  Nacional de Competitividad e Innovación, o la instancia competente que haga sus  veces, en el marco de la aplicación de la metodología ArCo, o las metodologías  o instrumentos que hagan sus veces. El no cumplimiento de estas recomendaciones  será causal de devolución del proyecto.    

Los ministerios y departamentos  administrativos, frente a aquellos proyectos de inversión en los cuales sean  ejecutores, podrán aplicar lo dispuesto en el primer inciso de este artículo a  través de quien sea designado por el jefe de la entidad para tal propósito.    

Artículo 2.2.1.3.3.8.  Consideración de las recomendaciones ArCo, o la que haga sus veces, en el  control posterior de viabilidad a cargo del Departamento Nacional de Planeación  a los proyectos de inversión pública. El Departamento Nacional de  Planeación, al realizar el control posterior de viabilidad, o el que haga sus  veces, de los proyectos de inversión pública relacionados con emprendimiento y  desarrollo empresarial, deberá tener en cuenta las recomendaciones emitidas por  el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, o la  instancia competente que haga sus veces, en el marco de la aplicación de la  metodología ArCo, o las metodologías o instrumentos que hagan sus veces. El no  cumplimiento de estas recomendaciones será causal de devolución del proyecto.”    

Artículo 2°. El presente  decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial y adiciona la  Sección 3 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Alejandra Carolina Botero  Barco.    

               

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