DECRETO 1837 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1837 DE 2021     

(diciembre 24)    

D.O. 51.898, diciembre 24 de  2021    

por el cual se reglamenta el artículo  63 de la Ley 2069 de 2020,  respecto del funcionamiento, las condiciones, destinaciones y requisitos de los  Fondos Territoriales Temporales para el desarrollo integral y reactivación  económica de las empresas y emprendimientos.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 63 de la Ley 2069 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que en el artículo 3° del Plan  Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”,  expedido mediante la Ley 1955 de 2019, se  establece que el pacto estructural del Emprendimiento busca expandir las  oportunidades de los colombianos a través del estímulo al emprendimiento, la  formalización del trabajo y las actividades económicas, y el fortalecimiento  del tejido empresarial en las ciudades y en el campo.    

Que mediante el Decreto  Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política,  el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social  y Ecológica en todo el territorio nacional, debido a la rápida propagación del  coronavirus Covid-19 y las consecuencias sociales y económicas de este hecho.    

Que con ocasión de las causas  que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica, un alto número de empresas y emprendimientos en el país, se vieron  abocados a cierres, crisis económica, reducción de empleo y pérdida de  oportunidades comerciales.    

Que mediante la Ley 2069 de 2020 se establece  un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento,  consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el  bienestar social y generar equidad.    

Que la referida Ley 2069 de 2020 a  través de su artículo 63 autoriza a los municipios a crear fondos territoriales  temporales para el desarrollo integral y la reactivación económica de las  empresas y emprendimientos, los cuales tendrán por objeto financiar o invertir  en proyectos que atiendan las necesidades más urgentes de las empresas y  emprendimientos del municipio.    

Que de conformidad con lo señalado  en el parágrafo 4 del precitado artículo 63, el Gobierno nacional reglamentará  el funcionamiento, condiciones, destinaciones y requisitos para la operación de  estos fondos.    

Que las necesidades más  urgentes de las empresas y emprendimientos varían dependiendo del municipio o  de la región, así como del desarrollo del ecosistema de emprendimiento, razón  por la cual, en observancia del principio de autonomía territorial, será cada  municipio el que determine cómo atenderá a los emprendimientos y empresas de su  región.    

Que en virtud de lo previsto en  el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en  el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la  República, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, por un término superior a quince (15) días  calendario, a efectos de recibir comentarios y observaciones.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de la  Sección 4 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.  Adiciónese la Sección 4 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2  del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los  siguientes términos:    

“SECCIÓN 4    

Fondos territoriales temporales  para el desarrollo integral y reactivación económica de las empresas y  emprendimientos    

Artículo 2.2.1.3.4.1. Objeto. La  presente Sección tiene como propósito reglamentar el funcionamiento de los  Fondos Territoriales Temporales, desarrollando los mecanismos y las acciones  que deben emprender las entidades territoriales para cumplir con las  condiciones, destinaciones y requisitos que impone el artículo 63 de la Ley 2069 de 2020.    

Artículo 2.2.1.3.4.2. Ámbito  de aplicación. Las disposiciones de esta sección aplican a los municipios que,  voluntariamente, decidan constituir Fondos Territoriales Temporales para el  Desarrollo Integral y Reactivación Económica de las Empresas y Emprendimientos;  y aplica respecto de las acciones necesarias para el funcionamiento de los  mismos, así como para el cumplimiento de las condiciones, destinaciones y  requisitos que impone la Ley 2069 de 2020 para  su operación.    

Artículo 2.2.1.3.4.3. Objetivo  de los Fondos Territoriales Temporales. Conforme a lo establecido en el  artículo 63 de la Ley 2069 de 2020, un  Fondo Territorial Temporal tiene como propósito financiar o invertir proyectos  de inversión pública y/o proyectos productivos que atiendan las necesidades más  urgentes de las empresas y emprendimientos de los municipios del país, buscando  así, fomentar el desarrollo integral y reactivación económica de las empresas y  emprendimientos.    

Parágrafo. El  municipio, previo a la creación del Fondo Territorial Temporal, deberá analizar  y determinar las necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos,  acorde a la realidad y retos que afronte el sector productivo del municipio.    

Artículo 2.2.1.3.4.4.  Temporalidad de los fondos. De conformidad con el carácter  de temporalidad que establece el artículo 63 de la Ley 2069 de 2020, los  Fondos Territoriales Temporales podrán estar vigentes hasta el 31 de diciembre  de 2026.    

Parágrafo. Todos  los actos y contratos que suscriban los Fondos Territoriales Temporales deberán  tener como fecha máxima de liquidación el 31 de diciembre de 2026.    

Artículo 2.2.1.3.4.5. Fuentes  de los recursos. Los recursos que integrarán los Fondos Territoriales Temporales,  serán los siguientes:    

1. Recursos propios de cada  entidad territorial, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.    

2. Recursos provenientes de  convenios suscritos con las gobernaciones y entidades del Gobierno nacional.    

3. Recursos de cooperación  nacional o internacional, no reembolsables.    

4. Donaciones.    

5. Rendimientos financieros generados por los recursos  entregados, los cuales se reinvertirán en el mismo Fondo.    

Artículo 2.2.1.3.4.6.  Formulación de proyectos de inversión para su financiación con recursos del  Sistema General de Regalías. De acuerdo con lo establecido  en el parágrafo 3° del artículo 63 de la Ley 2069 de 2020 y en  cumplimiento a lo ordenado por la Ley 2056 de 2020, los  Fondos Territoriales Temporales que se creen podrán formular proyectos de inversión  que tengan por objeto atender las necesidades más urgentes de las empresas y  emprendimientos de los municipios, a través de la sociedad fiduciaria con la  cual se constituya el patrimonio autónomo y que actúa como su vocera.    

La formulación de dichos  proyectos de inversión deberá tramitarse de conformidad con lo establecido en  la Ley 2056 de 2020 y el  Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, o las normas que  lo modifiquen, sustituyan o adicionen.    

Parágrafo. Previa  formulación del proyecto de inversión el Fondo Territorial deberá verificar que  el mismo esté incorporado en el Plan de Desarrollo Territorial en el capítulo  de inversiones con cargo al SGR, según corresponda.    

Artículo 2.2.1.3.4.7. Contrato  de fiducia de los Fondos Territoriales Temporales. Toda  vez que los Fondos Territoriales Temporales se constituirán como patrimonios  autónomos, le corresponderá a la entidad territorial seleccionar, mediante la  normatividad establecida en el Estatuto General de Contratación de la  Administración Pública, la sociedad fiduciaria que se encargue de la  administración del Fondo. Esta sociedad fiduciaria deberá estar vigilada por la  Superintendencia Financiera de Colombia.    

Parágrafo 1°. En el  contrato mediante el cual se determine la sociedad fiduciaria que actuará como  vocera del patrimonio autónomo respectivo, se deberán establecer los  lineamientos para su administración y ejecución.    

Parágrafo 2°. La  comisión fiduciaria, así como cualquier otro gasto administrativo causado por  la ejecución del contrato de fiducia, será asumido con cargo a los recursos que  hacen parte del Patrimonio Autónomo.    

De igual manera, en los  contratos de fiducia se deberá determinar la destinación de los saldos  remanentes que existan al momento de la liquidación del Fondo.    

Artículo 2.2.1.3.4.8. Gobierno  Corporativo. La administración, gestión y dirección del patrimonio autónomo  de cada Fondo territorial se hará conforme al contrato de fiducia suscrito  entre el municipio fideicomitente y la sociedad fiduciaria. En todo caso, se  deberán tener en cuenta los siguientes aspectos de gobierno corporativo:    

1. Comité fiduciario. Cada  contrato de fiducia mercantil que se suscriba para la creación de los fondos  territoriales deberá incorporar un comité fiduciario que actúe como una  instancia de seguimiento y apoyo a la supervisión del contrato, en particular,  sobre los aportes, las instrucciones a la sociedad fiduciaria y los aspectos  esenciales y de la naturaleza del contrato.    

El comité fiduciario estará  integrado por los representantes que determinen las partes del contrato de  fiducia al momento de su suscripción.    

2. Comité directivo. Cada  fondo territorial deberá contar con un comité directivo encargado de conocer y  decidir sobre la dirección estratégica del Fondo. Este comité decidirá sobre  los proyectos que se financiarán con los recursos del fondo y sobre la  destinación de los recursos, de acuerdo con los objetivos señalados en el  artículo 63 de la Ley 2069 de 2020.    

El Comité estará conformado,  como mínimo, por (1) un representante del o los municipios fideicomitentes, un  (1) representante del Comité fiduciario, un (1) miembro independiente del sector  privado del municipio y un (1) representante de iNNpulsa Colombia, que actuará  con voz, pero sin voto, y prestará apoyo para que las decisiones estén  alineadas con la ejecución de la política nacional de emprendimiento.    

El procedimiento de elección de  los miembros independientes será definido por el Comité Directivo.    

3. Administrador del fondo. Lo  relacionado con la administración, gestión y ordenamiento del gasto corresponde  a la sociedad fiduciaria.    

Artículo 2.2.1.3.4.9.  Requisitos para la procedencia de los Fondos Territoriales Temporales en los  municipios. El municipio que desee crear un Fondo Territorial Temporal  deberá cumplir los siguientes requisitos:    

1. Contar con la autorización  previa del Comité Ejecutivo del Esquema de Desarrollo y Desempeño Regional  correspondiente. La presentación que se haga al Comité Ejecutivo deberá  contener un diagnóstico en el que se determine las necesidades más urgentes de  las empresas y emprendimientos, acorde a la realidad y retos que afronte el  sector productivo del municipio. Esta autorización se deberá emitir bajo un  formato único que determine el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de  Competitividad e Innovación, el cual permitirá validar y verificar que la  finalidad del fondo territorial responda a la agenda del Esquema de Desarrollo  y Desempeño Regional, y verificar el cumplimiento a lo establecido en el  numeral segundo de este artículo.    

2. Tener un porcentaje de  desempleo superior al promedio nacional durante los últimos cinco (5) años  anteriores a su estructuración, y que el porcentaje de Necesidades Básicas  Insatisfechas sea mayor al promedio nacional. Para las ciudades capitales y  demás ciudades que se encuentran contempladas dentro de la Gran Encuesta  Integrada de Hogares, podrán identificar y certificar los porcentajes, a través  de los resultados de la encuesta, y mediante una certificación del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Para los demás municipios que no  aparecen contemplados en la Gran Encuesta Integrada de Hogares, los datos aquí  solicitados los podrán identificar, tomando como base el último Censo  realizado, y con el apoyo y validación del Departamento Administrativo Nacional  de Estadística (DANE).    

3. Contar con la aprobación  previa del Concejo Municipal o Distrital para crear el Fondo.    

Artículo 2.2.1.3.4.10.  Destinación de los recursos del Fondo Territorial Temporal. Los  recursos que componen los Fondos Territoriales Temporales deberán destinarse a la  atención de las necesidades urgentes de las empresas y emprendimientos que  diagnostique el municipio, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del  artículo 2.2.1.3.3.9 del presente decreto. Solo podrán financiarse, con cargo a  los recursos del fondo, aquellas actividades que cumplan con el objeto de los  fondos territoriales.    

Parágrafo 1°. Por  necesidades más urgentes de las empresas y emprendimientos ha de entenderse  aquellas que amenacen la existencia de la empresa o el emprendimiento, aquellas  que incidan negativamente en la generación de ventas o ingresos de los  emprendimientos o empresas, aquellas que afecten la generación de empleos, de  nuevos productos o afecten los existentes, y en términos generales aquellas que  promuevan el desarrollo integral y reactivación económica de las empresas y  emprendimientos.    

Parágrafo 2°. Los  recursos provenientes de los Fondos Territoriales Temporales no podrán  destinarse para actividades de infraestructura del municipio, para el pago de  obligaciones a cargo del municipio, ni para comprar, adquirir o contratar  bienes y/o servicios que tengan como destinatario la Alcaldía Municipal o sus  dependencias.    

Parágrafo 3°. En  aquellos eventos en que el municipio identifique en sus proyectos de inversión,  asuntos relacionados con los objetivos del Fondo, esto es, atender las  necesidades más urgentes de las empresas y emprendimiento, estos se podrán  ejecutar a través del Fondo Territorial Temporal.    

Parágrafo 4°. En  aquellos eventos en que los recursos provengan de convenios celebrados entre el  municipio con entidades públicas del orden nacional y la fuente sea el  Presupuesto General de la Nación, estos serán destinados a proyectos de  inversión pública que tengan como objetivo atender las necesidades más urgentes  de las empresas y emprendimientos.    

Artículo 2.2.1.3.4.11.  Articulación de municipios. En desarrollo de su autonomía,  uno o más municipios podrán unir esfuerzos en la creación de un solo Fondo  Territorial Temporal, para generar un mayor impacto en sus respectivos territorios.    

Entre los municipios que hagan  parte de la creación de este Fondo, se determinará en cuál municipio quedará el  domicilio contractual.    

En caso de que se genere la  unión de municipios, cada uno de ellos deberá cumplir con los requisitos establecidos  en el artículo 2.2.1.3.3.9 de este decreto.    

Artículo 2.2.1.3.4.12.  Coordinación con la Política Pública Nacional de Emprendimiento. El  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prestará apoyo técnico y asesoría a  las entidades territoriales que lo soliciten, para la constitución de los  Fondos y su destinación.    

Para el funcionamiento de los  Fondos, las entidades territoriales aplicarán, en el marco de su autonomía, las  políticas públicas nacionales sobre reactivación económica y emprendimiento,  adaptándolas a las necesidades de sus jurisdicciones.    

Parágrafo. El  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de iNNpulsa Colombia,  pondrá a disposición de las entidades territoriales la oferta de servicios con  la que cuente para prestar el apoyo y asesoría de que trata este artículo.    

Artículo 2.2.1.3.4.13.  Informes. Los Fondos Territoriales, a través de los municipios que los  crearon, deberán publicar en su página web, y en la página web del municipio,  un informe trimestral con los resultados cualitativos y cuantitativos obtenidos  frente al diagnóstico realizado sobre las necesidades más urgentes de las  empresas y emprendimientos.    

Los informes deberán contener,  por lo menos, la siguiente información: (i) los indicadores para el seguimiento  de resultados, (ii) número de empresas y emprendimientos que han sido atendidos  o beneficiados por el fondo, (iii) la cifra de recursos ejecutados y (iv) una  descripción de las distintas estrategias, líneas de acción, proyectos o  iniciativas que han ejecutado para atender las necesidades más urgentes de las  empresas y emprendimientos y los resultados en el desarrollo integral y  reactivación económica. Estos informes se incorporarán como una obligación de  los contratos de fiducia.    

Artículo 2.2.1.3.4.14. Aportes  de las gobernaciones. Las Gobernaciones podrán ser aportantes de  los diferentes Fondos territoriales creados por municipios de su jurisdicción.  Como aportantes, les corresponden todos los derechos y obligaciones definidos  en el contrato de fiducia y, en particular, tener voz y voto en los respectivos  Comité Fiduciario y Comité Directivo.    

Parágrafo. Los aportes de las Gobernaciones que correspondan a recursos de  inversión solo podrán destinarse a proyectos de inversión pública que tengan  como objeto atender las necesidades más urgentes de las empresas y  emprendimientos, los cuales se podrán ejecutar a través del Fondo Territorial  Temporal. En todo caso, se deberá dar aplicación a las normas presupuestales en  materia de uso y destinación de los recursos.”    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y adiciona la Sección 4 al Capítulo 3, del Título 1, de  la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

               

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