DECRETO 1834 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  1834 DE 2021     

(diciembre 24)    

D.O. 51.898, diciembre 24 de  2021    

por el cual se crea la Comisión  Intersectorial “Mesa de Coordinación para el Abastecimiento de Productos  Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria”.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial  las conferidas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que según el artículo 65 de la Constitución Política, el  Estado otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas,  pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el propósito de dar  protección especial a la producción de alimentos, lo que exige mayor  coordinación y orientación superior de la ejecución de las funciones  relacionadas con abastecimiento y seguridad alimentaria.    

Que la Organización Mundial de  la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo Coronavirus  COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por  lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la  identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el  tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas  preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.    

Que el Ministerio de Salud y  Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 declaró la  Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de  2020, y posteriormente, mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 se  prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, y con la expedición de la Resolución  1462 del 25 de agosto de 2020, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2020, a  su vez se prorrogó mediante la Resolución 2230 de 27 de noviembre de 2020 hasta  el 28 de febrero de 2021, mediante la Resolución 0000222 del 25 de febrero de  2021, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021; a través de la Resolución 738  del 26 de mayo del 2020, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021, mediante la  Resolución 1315 del 27 de agosto de 2021 se prorrogó la emergencia sanitaria en  todo el territorio nacional, hasta el 30 de noviembre de 2021 y finalmente, la  Resolución 1913 del 25 de noviembre de 2021 prorrogó la emergencia sanitaria  hasta el 28 de febrero de 2022. Lo anterior, atendiendo que no han desaparecido  las causas que dieron origen a la misma.    

Que el Gobierno nacional, a  través del Decreto  417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política,  declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el  territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin  de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo  Coronavirus COVID-19.    

Que dentro de las motivaciones  para expedir el Decreto 417 del 17 de marzo 2020 se consideró la necesidad de  garantizar la suficiencia y accesibilidad de la población a los alimentos  necesarios para su subsistencia, así como de adoptar “las acciones  necesarias para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de  abastecimiento y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional.”.    

Que posteriormente, mediante  los Decretos 457 del  22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 536 del 11 de abril de 2020,  593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020, 689 del 22 de mayo de  2020, 749 del 28 de mayo de 2020, 847 del 14 de junio de 2020, 878 del 25 de  junio de 2020, 990 del 9 de julio de 2020 y 1076 del 28 de julio de 2020, se  ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes  de la República de Colombia, de manera ininterrumpida a partir del 25 de marzo  de 2020 y hasta el día 1° de septiembre de 2020.    

Que luego, a través del Decreto 1168 de 2020,  se reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual  responsable en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria  por causa del Coronavirus COVID-19, desde el 1° de septiembre de 2020, la cual  se prorrogó por el Decreto 1297 de 2020  hasta el 1° de noviembre de 2020; mediante el Decreto 1408 de 2020,  hasta el 1° de diciembre de 2020; mediante el Decreto 1550 de 2020,  hasta el 16 de enero de 2021; a través del Decreto 039 de 2021,  se prorrogó hasta el 1° de marzo de 2021, mediante el Decreto 206 de 2021  se extendió hasta el 1° de junio de 2021; por medio del Decreto 580 de 2021,  se prorrogó hasta el 1° de septiembre de 2021; a través del Decreto 1026 de 2021,  se prorrogó hasta el 1° de diciembre de 2021 y finalmente mediante el Decreto 1614 de 2021,  se prorrogó hasta el 1° de marzo de 2022.    

Que de acuerdo con la  emergencia sanitaria y el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica  decretada por el Gobierno nacional por la propagación del Coronavirus COVID-19,  resulta necesario contrarrestar los efectos directos y colaterales generados  por la pandemia a corto, mediano y largo plazo, y contar con una instancia de  coordinación intersectorial a nivel nacional que promueva, coordine y emita  lineamientos para la producción de información actualizada, oportuna y  confiable que facilite a todos los niveles de Gobierno la toma de decisiones  frente al abastecimiento y seguridad alimentaria en el país, de la cual formen  parte las entidades nacionales involucradas en estos temas, con el fin de  establecer estrategias para el abastecimiento de los alimentos perecederos, no  perecederos, el transporte y logística de alimentos en articulación con las  organizaciones de productores y comercializadores.    

Que de conformidad con lo  señalado en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el  Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación  y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios  públicos, cuando por mandato legal o debido a sus características, estén a  cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades  descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de  ellos.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación y objeto.  Créase la Comisión Intersectorial “Mesa de Coordinación para el Abastecimiento  de Productos Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria”, la cual tendrá como  objeto la coordinación, articulación y gestión intersectorial requerida para la  producción de información que facilite la toma de decisiones en materia de  abastecimiento de productos agropecuarios que garanticen la seguridad  alimentaria en el país.    

Artículo 2°. Integración. La  Comisión Intersectorial estará integrada por:    

1. El Ministro del Interior.    

2. El Ministro de Defensa  Nacional.    

3. El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural, quien la presidirá.    

4. El Ministro de Trabajo.    

5. El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo.    

6. El Ministro de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones.    

7. El Ministro de Transporte.    

8. El Director del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística (DANE)    

9. El Director del Instituto  Colombiano Agropecuario (ICA).    

10. El Presidente de la Agencia  de Desarrollo Rural (ADR).    

11. El Director de la Autoridad  Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).    

12. El Director de la Unidad  Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.    

13. El Director General de la  Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos  Agropecuarios (UPRA).    

14. El Director de la  Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Agrosavia).    

Parágrafo. La delegación de los  funcionarios se realizará de conformidad con lo señalado en el artículo 9° de  la Ley 489 de 1998,  mediante acto administrativo, el cual se comunicará a la secretaría técnica  Comisión Intersectorial “Mesa de Coordinación para el Abastecimiento de  Productos Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria”.    

Artículo 3°. Invitados. La  Comisión Intersectorial podrá invitar a las sesiones, con voz, pero sin voto, a  los servidores y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos  y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para  los fines encomendados a la misma.    

En todo caso, serán invitados  permanentes, los siguientes:    

1. El director de la Agencia  para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o su delegado.    

2. El director de la Agencia de  Renovación del Territorio (ART), o su delegado.    

3. El director del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado.    

4. Un representante de la  Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).    

5. El Procurador Delegado para  Asuntos Ambientales y Agrarios, o su delegado.    

6. El Defensor del Pueblo, o su  delegado.    

7. Un representante de la Mesa  de Compras Públicas.    

8. El Contralor General de la  República o su delegado.    

9. El Presidente de la Sociedad  de Agricultores de Colombia (SAC).    

10. Un representante de la Red  Nacional de Centrales de Abasto.    

11. El Delegado del Consejo Nacional de Secretarios de  Agricultura (CONSA).    

Artículo 4°. Funciones. La  Comisión Intersectorial tendrá las siguientes funciones:    

1. Orientar la recolección de  información actualizada, oportuna y confiable en materia de abastecimiento y  seguridad alimentaria por parte de las entidades competentes en los diferentes  niveles de Gobierno.    

2. Recomendar a las entidades  que integran la comisión medidas respecto de los procesos de promoción,  comercialización y protección de la producción alimentaria, el abastecimiento y  la seguridad alimentaria en el país.    

3. Recomendar medidas sobre las  condiciones en las que puedan cooperar o coordinar los diferentes actores o  responsables en los temas de abastecimiento y seguridad alimentaria.    

4. Recomendar medidas para la  articulación de acciones con las entidades territoriales, para los procesos de  promoción y protección de la producción alimentaria, la comercialización de  alimentos y la gestión de abastecimiento.    

5. Proponer mecanismos de  recolección y divulgación de información periódica sobre abastecimiento y  seguridad alimentaria.    

6. Asesorar a las entidades del  Gobierno nacional y territorial sobre los procesos de promoción y protección de  la producción alimentaria, el abastecimiento y la seguridad alimentaria.    

7. Fomentar la conformación de  las “Mesas Departamentales de Abastecimiento” en las cuales estén presentes los  diferentes actores que participan en el abastecimiento de productos  agropecuarios.    

8. Seguimiento a la  disponibilidad y abastecimiento de alimentos e insumos de primera necesidad en  el país, en coordinación con el ICA, a través de cada Gerente Seccional.    

9. Aprobar el plan de trabajo  de la Secretaría Técnica.    

10. Expedir su propio  reglamento mediante acto administrativo.    

11. Las demás funciones que  sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.    

Parágrafo. De acuerdo con la  competencia de cada uno de los miembros de la Comisión Intersectorial, se  emitirá la información necesaria para el cumplimiento del objeto de la mesa y  de las funciones descritas en este artículo.    

Artículo 5°. Reuniones. La  Comisión Intersectorial se reunirá, como mínimo, cada tres (3) meses, previa  convocatoria realizada por el secretario técnico de la Comisión, a solicitud  del presidente o de cualquiera de sus miembros, con una antelación no menor a  ocho (8) días hábiles a su celebración o extraordinariamente, a solicitud del  presidente de la Comisión, cuando lo estime necesario y se convocará con una  antelación no menor a cuatro (4) días hábiles.    

Sin perjuicio de lo establecido  en el presente decreto, el reglamento interno que deberá ser aprobado por los integrantes  de la Comisión Intersectorial, establecerá los mecanismos y requerimientos para  deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la  Comisión y las obligaciones de sus miembros, presidente y secretaría técnica.    

Parágrafo. Las reuniones se  podrán realizar de manera virtual, de acuerdo con las condiciones establecidas  por la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial.    

Artículo 6°. Secretaría  Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial “Mesa de Coordinación  para el Abastecimiento de Productos Agropecuarios y la Seguridad Alimentaria”  será ejercida por el Director General de la Unidad de Planificación de Tierras  Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA).    

Artículo 7°. Funciones de la  Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica:    

1. Coordinar la convocatoria a  las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, a solicitud del  presidente o de cualquiera de sus miembros, preparando el orden del día,  propuestas, documentos de trabajo y demás material de apoyo, que sirvan de  soporte para las decisiones de la misma.    

2. Servir de enlace y brindar  apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que integren la Comisión  y las autoridades territoriales.    

3. Generar los reportes de  información sobre abastecimiento en el Sector Agropecuario, Pesquero y de  Desarrollo Rural, con la periodicidad definida por la Comisión Intersectorial  “Mesa de Coordinación para el Abastecimiento de Productos Agropecuarios y la  Seguridad Alimentaria”.    

4. Coordinar con las entidades  del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y las Mesas  Departamentales para el Abastecimiento de Productos Agropecuarios y la  Seguridad Alimentaria que se conformen, la recolección de la información sobre  abastecimiento en el sector, con la periodicidad definida por la Comisión  Intersectorial.    

5. Elaborar las actas  correspondientes y hacer seguimiento a la implementación de las decisiones y  recomendaciones de la Comisión Intersectorial.    

6. Rendir a la Comisión los  informes sobre las actividades y el cumplimiento de las acciones en desarrollo  de su objeto, cuando sea requerido.    

7. Elaborar, para consideración  de la Comisión Intersectorial, las herramientas de recolección de información,  así como del análisis y de los instrumentos de visualización de esta, para  facilitar la toma de decisiones en materia de comercialización de alimentos y  gestión de abastecimiento.    

8. Recibir las propuestas e  iniciativas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión  Intersectorial, organizarlas, analizarlas, y verificar que se encuentren dentro  del marco de su objeto y funciones. Una vez realizado lo anterior, presentarlas  a la Comisión para la toma de decisiones.    

9. Las demás que, en el marco  de su competencia y funciones, le sean asignadas por la Comisión  Intersectorial.    

Artículo 8°. Financiación. Las funciones  asignadas a la Comisión Intersectorial, se desarrollarán con cargo a los  recursos de las entidades que la conforman, según el presupuesto asignado para  cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de  Gasto de Mediano Plazo.    

Artículo 9°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Palacios Martínez.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Rodolfo Enrique Zea Navarro.    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

La Ministra de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones,    

Carmen Ligia Valderrama Rojas.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

El Director del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística,    

Juan Daniel Oviedo Arango.    

               

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