DECRETO 183 DE 2022
(febrero 3)
D.O. 51.937, febrero 3 de 2022
por el cual se hace una designación en comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2045 del 1º de noviembre de 2018 fue trasladado a la planta interna el señor Bernardo Luque Pinilla, identificado con cédula de ciudadanía número 80200142, en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual tomó posesión el 1º de abril de 2019.
Que mediante Resolución 0964 del 7 de marzo de 2019 fue ascendido el señor Bernardo Luque Pinilla a la categoría de Primer Secretario dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.
Que el literal c) del artículo 37 del Decreto ley 274 de 2000 señala que la frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el caso. Igualmente, en el caso del lapso de alternación previsto en el literal b) ibidem, también constituirán excepciones aquellas circunstancias de especial naturaleza calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que el literal b) del artículo 53 del Decreto ley número 274 de 2000 indica que, para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el artículo 37, literal b), de este Estatuto, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que mediante el Acta 869 del 6 de enero de 2022, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, en ejercicio de la función que le asigna el literal c) del artículo 73 del Decreto ley 274 de 2000, recomienda interrumpir el lapso de alternación en planta interna del Primer Secretario Bernardo Luque Pinilla.
La Comisión, una vez analizadas las necesidades de servicio en el Consulado General de Colombia en Sevilla, dentro de las cuales se encuentra el traslado de uno de los funcionarios del Consulado, recomendó aprobar la solicitud de interrupción del lapso de alternación del Primer Secretario Bernardo Luque Pinilla y sea designado en mencionada Misión Consular.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Comisión. Comisiónase a la planta externa al señor Bernardo Luque Pinilla, identificado con cédula de ciudadanía número 80200142, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Sevilla, Reino de España.
Parágrafo 1°. El señor Bernardo Luque Pinilla es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario.
Parágrafo 2º. Funciones Consulares. El señor Bernardo Luque Pinilla ejercerá las funciones de Cónsul de Primera en el Consulado General de Colombia en Sevilla, Reino de España.
Parágrafo 3º. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus Covid-19.
Artículo 2º. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez Blanco.