DECRETO 183 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  183 DE 2022    

(febrero 3)    

D.O. 51.937, febrero 3 de 2022    

por el cual se hace una designación  en comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial la que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  2045 del 1º de noviembre de 2018 fue trasladado a la planta interna el  señor Bernardo Luque Pinilla, identificado con cédula de ciudadanía número  80200142, en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código  2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones  Exteriores, del cual tomó posesión el 1º de abril de 2019.    

Que mediante Resolución 0964  del 7 de marzo de 2019 fue ascendido el señor Bernardo Luque Pinilla a la  categoría de Primer Secretario dentro del escalafón de la Carrera  Diplomática y Consular.    

Que el literal c) del artículo 37 del Decreto ley 274 de  2000 señala que la frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará  desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el  exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el caso. Igualmente,  en el caso del lapso de alternación previsto en el literal b) ibidem,  también constituirán excepciones aquellas circunstancias de especial naturaleza  calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y  Consular.    

Que el literal b) del artículo 53 del Decreto ley  número 274 de 2000 indica que, para desempeñar en el exterior el cargo  dentro de la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la  cual perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro  del Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el artículo 37,  literal b), de este Estatuto, previo concepto favorable de la Comisión de  Personal de la Carrera Diplomática y Consular.    

Que mediante el Acta 869 del 6  de enero de 2022, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular,  en ejercicio de la función que le asigna el literal c) del artículo 73 del Decreto ley 274 de  2000, recomienda interrumpir el lapso de alternación en planta interna del  Primer Secretario Bernardo Luque Pinilla.    

La Comisión, una vez analizadas  las necesidades de servicio en el Consulado General de Colombia en Sevilla,  dentro de las cuales se encuentra el traslado de uno de los funcionarios del  Consulado, recomendó aprobar la solicitud de interrupción del lapso de  alternación del Primer Secretario Bernardo Luque Pinilla y sea designado en  mencionada Misión Consular.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Comisión.  Comisiónase a la planta externa al señor Bernardo Luque Pinilla, identificado  con cédula de ciudadanía número 80200142, al cargo de Primer Secretario de  Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del  Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia  en Sevilla, Reino de España.    

Parágrafo 1°. El señor Bernardo  Luque Pinilla es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática  y Consular, en la categoría de Primer Secretario.    

Parágrafo 2º. Funciones  Consulares. El señor Bernardo Luque Pinilla ejercerá las funciones de Cónsul de  Primera en el Consulado General de Colombia en Sevilla, Reino de España.    

Parágrafo 3º. El término para  el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  Covid-19.    

Artículo 2º. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 4º. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  febrero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Martha Lucía Ramírez Blanco.    

               

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