DECRETO 1823 DE 2022
(septiembre 5)
D.O. 52.148, septiembre 5 de 2022
por el cual se da por terminado un encargo y se hace un nombramiento.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren los artículos 189, numeral 1, de la Constitución Política y 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto 1660 del 6 agosto de 2022 se encargó, a partir del 7 de agosto del 2022, del empleo de Ministro Código 0005 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la doctora María del Rosario Oviedo Rojas, identificada con cédula de ciudadanía número 1026263617, quien ejerce el empleo de Viceministra de Conectividad Código 0020 de esta misma Entidad.
Que se considera necesario proceder con el nombramiento de la doctora Sandra Milena Urrutia Pérez identificada con cédula de ciudadanía número 46376641, en el empleo de Ministro código 0005 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Terminación del encargo. Dar por terminado a partir de la fecha el encargo en el empleo de Ministro código 0005 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la doctora María del Rosario Oviedo Rojas, identificada con cédula de ciudadanía número 1026263617.
Artículo 2°. Nombramiento. Nombrar, a partir de la fecha, con carácter ordinario a la doctora Sandra Milena Urrutia Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 46.376.641, en el empleo de Ministro Código 0005 de la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección para la Gestión del Talento Humano del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las doctoras María del Rosario Oviedo Rojas identificada con cédula de ciudadanía número 1026263617, y Sandra Milena Urrutia Pérez identificada con cédula de ciudadanía número 46376641.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO.