DECRETO 1821 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1821 DE 2020    

(diciembre 31)    

D.O. 51.544, diciembre 31 de  2020    

por el cual se expide el  Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías    

Nota 1: Modificado por el Decreto 975 de 2023,  por el Decreto 625 de 2022  y por el Decreto 1142 de 2021.    

Nota 2: Adicionado por el Decreto 1050 de 2023, por  el Decreto 625 de 2022,  por el Decreto 108 de  2022 y por el Decreto  804 de 2021.    

Nota 3: Derogado  parcialmente por el Decreto 625 de 2022.    

EL PRESIDENTE DE LA  REPÚBLICA DE COLOMBIA    

en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 2056 de 2020, y    

CONSIDERANDO    

Que el artículo 332 de la  Constitución Política dispone que el Estado es propietario del subsuelo y de  los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos  y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.    

Que el artículo 360  Constitucional, señala que la explotación de un recurso natural no renovable  causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de  regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte,  así como que una |ley, a iniciativa del Gobierno, desarrollará el conjunto de  ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones, lo cual  constituye el Sistema General de Regalías.    

Que el Acto  Legislativo 05 de 2011 constituyó el SGR, y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política,  dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.    

Que mediante el Acto  Legislativo 05 de 2019 se modificó el artículo 361 de la Constitución Política y  se previó que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeta a la expedición  de una |Ley que ajuste el Sistema General de Regalías a las disposiciones allí  previstas.    

Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió  la Ley 2056 de 2020 “por la cual se regula la organización  y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, cuyo objeto consiste  en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución,  control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la  explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones  de participación de sus beneficiarios.    

Que el numeral 8°, artículo 2°, de la Ley 2056 de 2020,  indica como uno de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías “Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y  económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y  explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y  recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le  asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual  deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los  territorios en los que se lleven a cabo tales actividades”.    

Que para el  efecto, el artículo 7 de la Ley 2056 de 2020  señala que el Ministerio de Minas y Energía establecerá las metodologías de  distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración,  producción y formalización, según corresponda, para las entidades territoriales  donde se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables, así  corno los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se  transporten dichos recursos o derivados de los mismos, por lo cual se requiere  reglamentar las condiciones generales y el mecanismo de adopción por parte de  la Comisión Rectora.    

Que de conformidad con el numeral 5° del  artículo 9° de la Ley 2056 de 2020,  entre las competencias del Departamento Nacional de Planeación se encuentra la  de calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la  distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre las  asignaciones y los diferentes beneficiarios, según los criterios y conceptos de  gasto definidos en el artículo 361 de la Constitución Política y  el artículo 22 de la misma |Ley, así como la correspondiente instrucción de  abono a cuenta.    

Que el parágrafo 5° del “Artículo 12. Administración del Sistema General de Regalías de la  Ley 2056 de 2020,  dispone que: “La constitución y  funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos de que trata el  presente artículo se rigen por la normativa vigente y demás normas que la  modifiquen o adicionen”, por lo que se requiere establecer el  funcionamiento y operatividad de dichas cajas.    

Que el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020  dispone que “Los municipios en cuyo  territorio se exploten recursos naturales no renovables, podrán pactar con las  personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de estos recursos  o requerir con cargo al Sistema  General de Regalías, el anticipo de hasta el 5% que les corresponda por  concepto de asignaciones directas. Los recursos provenientes de este anticipo  se podrán destinar a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión  en agua potable, saneamiento básico, vivienda, vías terciarias, energías  renovables, electrificación rural y conectividad. El Gobierno nacional  reglamentará las condiciones para efectuar el anticipo a que se refiere este  artículo”.    

Que se hace necesario reglamentar lo  dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020  estableciendo los procedimientos, requisitos y condiciones que se deben cumplir  para que los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no  renovables, puedan pactar con las personas jurídicas que desarrollen  actividades de exploración de estos recursos, el anticipo de hasta el 5% que  les corresponda pagar por la explotación de estos recursos.    

Que el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 indica  que: “Los órganos y demás entidades  designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán  hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías – SPGR para realizar la  gestión de la ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones  legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General  de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales”.    

Que teniendo en cuenta que el Sistema de  Presupuesto y Giro de Regalías – SPGR es la herramienta de gestión financiera  de los recursos del Sistema General de Regalías administrada por el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, a través del cual las entidades ejecutoras  realizan la ejecución presupuestal del capítulo independiente para el pago de  las obligaciones legalmente adquiridas, se requiere reglamentar las actuaciones  que deberán surtir los usuarios ante dicha plataforma.    

Que dado que el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020  introduce cambios en la administración de recursos, estableciendo que las  entidades territoriales deberán reintegrar los recursos del Sistema General de  Regalías que tengan en sus Cuentas Maestras y no estén respaldando un proyecto  aprobado, a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, se hace necesario  reglamentar el parágrafo transitorio de esta norma transitoria.    

Que conforme con los cambios introducidos a los  ejercicios de planeación que deben realizar las entidades territoriales,  conforme con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 y los  trámites que deben surtirse para integrar las iniciativas o proyectos de  inversión en los planes de desarrollo territorial, como las mesas de  participación que propenden por garantizar los principios de planeación con  enfoque participativo, democrático y de concertación, se hace necesario  reglamentar lo relativo con dicho proceso para los proyectos a ser financiados  con las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la  Asignación para la Inversión Regional,    

Que los artículos 31 a 37 y 136 de la Ley 2056 de 2020  contemplan las reglas generales sobre el ciclo de los proyectos de inversión  pública susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema  General de Regalías, que comprende las etapas de: (i) formulación y  presentación; (ii) viabilidad y registro en el Banco  de Proyectos de Inversión; (iii) priorización y  aprobación y (iv) ejecución, seguimiento, control y  evaluación, las cuales se adelantarán conforme las definiciones, contenidos,  procesos y procedimientos que establezca el Departamento Nacional de Planeación  en su metodología, al cual le corresponde, igualmente administrar el Banco de  Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.    

Que el parágrafo primero del artículo 33 de  la Ley 2056 de 2020  dispone que los proyectos de inversión podrán ser formulados y estructurados  por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial y también  por personas jurídicas de derecho privado. Así mismo, el parágrafo primero del  artículo 34 de la Ley 2056 de 2020  dispone que, en caso de que el proyecto de inversión sea estructurado por entidades  públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de  derecho privado, estas deberán emitir un concepto de viabilidad, conforme con  la metodología que para ello determine del Departamento Nacional de Planeación.  En consecuencia, no se requerirá viabilidad por parte de la entidad  beneficiaria o aquella que presente el proyecto. De acuerdo con lo anterior, se  hace necesario reglamentar las condiciones para la formulación, estructuración  y la emisión de concepto de viabilidad por parte de entidades públicas  financieras del orden nacional o territorial y personas jurídicas de derecho  privado, de proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos de las  Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación  para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías.    

Que de conformidad con el artículo 35 de la  mencionada Ley 2056 de 2020, la priorización  y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión  Regional en cabeza de los departamentos, estará a cargo de dichas entidades  territoriales. Así mismo, señala que la priorización de los proyectos de  inversión susceptibles de ser financiados con la Asignación para la Inversión  Regional en cabeza de las regiones estará a cargo del Departamento Nacional de  Planeación y un miembro de la entidad territorial designado por el OCAD y la  aprobación de estos proyectos será responsabilidad de los órganos colegiados de  administración y decisión regionales.    

Que el artículo 36 de la mencionada Ley 2056 de 2020  estableció que la priorización y aprobación de los proyectos de inversión  financiados con recursos provenientes de la Asignación para la Inversión Local  y las Asignaciones Directas estará a cargo de las entidades receptoras de  dichos recursos.    

Que el artículo 42 de la Ley 2056 de 2020  dispuso que “Las entidades  territoriales podrán contratar operaciones de crédito público con cargo a las  Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías (…)”, para lo  cual en dicha disposición se establecieron unos requisitos y se determinó que  el Gobierno nacional reglamentaría las operaciones autorizadas con base en  dicho artículo.    

Que los artículos 50 literal c) y 51 de la Ley 2056 de 2020,  entraron en vigencia con su expedición conforme lo dispone el artículo 211 de  la misma norma, de manera que se deben reglamentar los lineamientos y criterios  para la viabilidad, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión a ser  financiados con la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo.    

Que de conformidad con el parágrafo del  artículo 50 de la Ley 2056 de 2020, las  Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) en el ámbito de sus competencias  participarán en los escenarios de inversión en temas ambientales en los  procesos de formulación y presentación, viabilidad y registro y ejecución de  los proyectos de inversión que pretendan ser financiados con recursos de la  Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, para lo cual el Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación, en  coordinación con estas Corporaciones, desarrollarán los lineamientos y  criterios para las convocatorias particulares a las que se refieren los  parágrafos primero y segundo del artículo 51 de la Ley 2056 de 2020.    

Que el parágrafo del artículo 143 de la Ley 2056 de 2020  indica que las compensaciones que reciban las Corporaciones Autónomas  Regionales se regirán por las reglas del ciclo de los proyectos de inversión  para las Asignaciones Directas.    

Que el literal c) del artículo 50 de la misma  |Ley dispone que “Los recursos de la  Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, financiarán proyectos  relacionados con la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la  lucha nacional contra la deforestación, que serán presentados a través de  convocatorias que estructuren el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  y el Departamento Nacional de Planeación”.    

Que de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 2056 de 2020, le  corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento  Nacional de Planeación en coordinación con las Corporaciones Autónomas  Regionales y de Desarrollo Sostenible determinar “los lineamientos y criterios para la viabilidad, aprobación y  ejecución de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación  Ambiental y el 20% del mayor recaudo (…)”.    

Que los proyectos de inversión a cargo de los  recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación serán  aprobados a través de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas y  definidos por el correspondiente OCAD, de conformidad con el parágrafo 5° del  artículo 361 constitucional y el artículo 56 de la mencionada Ley 2056 de 2020.Que  el artículo 6° de la Ley 2056 de 2020  estableció que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales  serán responsables de aprobar y designar el ejecutor de los proyectos de  inversión que se financiarán con cargo al 40% de los recursos de la Asignación  para la Inversión Regional y asignó el ejercicio de las secretarías técnicas de  los mencionados OCAD al Departamento Nacional de Planeación, por lo cual se  hace necesario reglamentar la transición de la operación del Sistema General de  Regalías, la conclusión del ciclo del proyecto y las funciones adelantadas por  las secretarias técnicas en el marco de la Ley 1530 de 2012.    

Que el artículo 57 de la Ley 2056 de 2020,  establece que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, OCAD PAZ es  el responsable de definir los proyectos de inversión que tengan entre sus  fuentes de financiación recursos de la Asignación para la Paz, así como los que  tengan como fuente los recursos a los que se refiere el parágrafo 4° del  artículo 1 del Acto  Legislativo 04 de 2017. Ese OCAD viabilizará, priorizará, aprobará los proyectos  de inversión y designará la entidad pública ejecutora y la instancia encargada  de contratar la interventoría cuando aplique.    

Que el parágrafo 1° del mismo artículo, indica  que los proyectos de inversión sometidos a consideración del OCAD PAZ, deberán  contar con un pronunciamiento único sectorial favorable, este pronunciamiento  único sectorial, deberá ser solicitado al Departamento Nacional de Planeación,  o los Ministerios o al Departamento Administrativo líder del sector en el que  se clasifique el proyecto de inversión, o a la entidad que estos designen.    

Que así mismo, según lo indicado en el  parágrafo 4° del artículo en cita de la Ley 2056 de 2020, se  dispuso lo siguiente: “El OCAD Paz,  en el marco de lo dispuesto en el parágrafo tercero transitorio del Acto  Legislativo 05 de 2019, podrá adelantar un ejercicio de definición  equitativa de montos de recursos para la puesta en marcha de una estrategia de  estructuración de proyectos de inversión que propendan por la implementación de  las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial,  en las 16 subregiones PDET, teniendo en cuenta la aprobación de proyectos con  cargo a la fuente de Asignación para la Paz que ha tenido el OCAD desde su  creación, el mecanismo de obras por impuesto y las inversiones correspondientes  al trazador presupuestal para la paz, en cada una de las 16 subregiones PDET y  respetando el proceso de construcción de los PDET”.    

Que el artículo 59 de la Ley 2056 de 2020,  dispone lo siguiente: “La Secretaria  Técnica del OCAD Paz verificará de manera directa o a través de terceros que  los proyectos que se presenten al OCAD Paz cumplan con los requisitos  establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías”.    

Que la Secretaría Técnica del Órgano  Colegiado de Administración y Decisión Paz, OCAD PAZ, de conformidad con el  artículo 58 de la Ley 2056 de 2020,  será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación y será presidido por  la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación o por quien  el Presidente de la República designe.    

Que conforme el artículo 60 de la Ley 2056 de 2020 “Durante los años 2020, 2021 y 2022, se  apropiarán en la Asignación para la Paz del presupuesto bienal del Sistema  General de Regalías, el 70% de los recursos de la Asignación para la Paz  estimados en el plan de recursos”, por lo que el artículo 61 de la  norma en cita estableció los requisitos necesarios para que se realicen las  operaciones de adelanto de caja, y el artículo 62 establece las fuentes de  financiación para atender dichas operaciones; no obstante, se requiere precisar  las actuaciones administrativas que se deben surtir a efectos de realizar las operaciones  de adelanto de caja así como las acciones a seguir para dar cumplimiento a los  eventos señalados en los literales a y b del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020.    

Que, conforme con el artículo 111 de la Ley 2056 de 2020, los  recursos a que hacen referencia los incisos 10° y 11° del artículo 361 de la Constitución Política  relacionados con el ahorro para la estabilización de la inversión, ingresarán  al Fondo de Ahorro y Estabilización – FAE, por lo que se requiere señalar las  reglas que aplican para la administración que realiza el Banco de la República  respecto de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización y del Comité de  Inversiones y las auditorias al fideicomiso FAE.    

Que en desarrollo de lo establecido en el  artículo 154 de la Ley 2056 de 2020, el  Gobierno nacional deberá establecer las herramientas y mecanismos a través de  los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema  General de Regalías y la disposición que de los mismos se tenga para la  atención del gasto y el giro de recursos a las entidades beneficiarias y  ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías, por lo cual se requiere  reglamentar lo relacionado con la ejecución presupuestal de los órganos del  Sistema General de Regalías y las entidades beneficiarias de estos recursos.    

Que de acuerdo con el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020,  dicha norma entra en vigencia el 1 de enero de 2021, salvo los siguientes  artículos: 4°, 5°, literal A del 7°, 8°, 9°, 12, 22, 23, 25, 26, 27, 40, 44,  45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 60, 61, 62, 67, 73, 88, 102, 111, 113, 122, 139,  141, 142, 143, 145, 146, 151, 152, 157, 167, 182, 183, 194, 195, 197, parágrafo  40 del 206, 207 y 208, que entraron en vigencia con la promulgación  de la mencionada |Ley, por lo cual las disposiciones que reglamentan los  artículos anteriormente mencionados en el presente |Decreto entrarán a regir  con la promulgación del mismo, al igual que, los artículos transitorios que  requieren de gestiones a 31 de diciembre del presente año para orientar los  procesos de transición entre la vigencia de la Ley 1530 de 2012 y la  Ley 2056 de 2020. Por  lo tanto, el resto del articulado entrará en vigencia el 1 de enero de 2021.    

Que con el propósito de lograr el  cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, asegurar  su adecuada implementación y garantizar el principio de seguridad jurídica, se  hace necesario establecer los mecanismos y herramientas para la transición normativa  entre la Ley 1530 de 2012 y la  Ley 2056 de 2020, de  tal forma que se dé continuidad a los trámites que se vienen adelantando para  el funcionamiento del Sistema, el ciclo de los proyectos de inversión, el  manejo presupuestal de los recursos y en general, la resolución de todos los trámites  que se encuentren en curso en vigencia de la precitada Ley 1530 de 2012.    

Que en aras de lograr el cumplimiento de los  cometidos estatales definidos en la Ley 489 de 1998 y  asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema General de Regalías, se hace  necesario orientar los procesos de transición entre la vigencia de la Ley 1530 de 2012 y la  Ley 2056 de 2020.    

Que de acuerdo con lo anterior, con el  objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que  rigen el Sistema General de Regarías, y contar con un instrumento jurídico  único para el mismo, se hace necesario expedir el presente |Decreto Único  Reglamentario del Sistema General de Regalías.    

Que, de conformidad con lo previsto en el  artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en  el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  las normas de que trata el presente |Decreto fueron publicadas en la página web  del Departamento Nacional de Planeación del 27 de noviembre al 12 de diciembre  de 2020.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

LIBRO 1    

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS    

PARTE 1    

DE LA INVERSIÓN  DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS    

TÍTULO 1    

RECURSOS DEL  SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS    

CAPÍTULO 1    

DESTINACIONES  DE GASTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS    

Artículo  1.1.1.1.1. Recursos del Sistema General de Regalías. De conformidad con lo dispuesto por los  artículos 331, 360 y 361 de la Constitución Política y  la Ley 2056 de 2020, los  recursos del Sistema General de Regalías sólo se podrán destinar, para:    

1. El  financiamiento de proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre y  cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización, previamente  viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema  General de Regalías, aprobados por la respectiva entidad o instancia competente,  con cargo a las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local,  Asignación para la Inversión Regional, Asignación para la Ciencia, Tecnología e  Innovación, Asignación Ambiental, la Asignación para la Paz, el incentivo a la  producción, exploración y formalización y los excedentes provenientes del  ahorro pensional territorial acreditados en el FONPET. En todo caso, los  proyectos de inversión no podrán financiar gastos corrientes, entendidos estos  como gastos recurrentes que son de carácter permanente. Una vez terminada la  etapa de inversión, la prestación del servicio debe ser sostenible y financiada  con recursos diferentes al Sistema General de Regalías.    

2. El financiamiento  de las funciones de los órganos encargados del funcionamiento, operatividad y  administración del Sistema, a la evaluación y monitoreo del licenciamiento  ambiental a los proyectos de exploración y explotación, a la fiscalización de  la exploración y explotación de los yacimientos, conocimiento y cartografía  geológica del subsuelo; e incentivo a la exploración y a la producción.    

3. El  financiamiento de las funciones de seguimiento, evaluación y control.    

4. El ahorro  para el pasivo pensional y al ahorro para la estabilización de la inversión.    

Parágrafo. Los recursos de Asignaciones Directas, la  Asignación para la Inversión Local y Asignación para la Inversión Regional,  también se podrán destinar al pago de los compromisos adquiridos con anterioridad  a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020 y al  pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito  aprobados antes del 31 de diciembre de 2020, de conformidad al artículo 206 de  la Ley 2056 de 2020.  Cuando se haga necesaria la utilización de estos recursos, no se requerirá de  la formulación de nuevos proyectos de inversión, siendo la entidad territorial  beneficiaria o el órgano colegiado de administración y decisión respectivo, la  instancia encargada de aprobar la destinación de recursos necesarios para el  pago de dichos compromisos.    

Las entidades territoriales deberán registrar  y evidenciar en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto  el Departamento Nacional de Planeación, los compromisos adquiridos, las  vigencias futuras u operaciones de crédito asumidas con cargo a las  asignaciones del Sistema General de Regalías anteriormente referidas.    

PARTE 2    

GENERALIDADES  DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN A SER FINANCIADOS CON    

RECURSOS DEL  SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS    

TÍTULO 1    

PLANEACIÓN Y  CICLO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN    

CAPÍTULO 1    

EJERCICIOS DE PLANEACIÓN    

Artículo 1.2.1.1.1. Ejercicios de  planeación para la Asignación para la Inversión Regional. Las mesas de participación ciudadana en las  cuales se definan y prioricen las iniciativas o proyectos susceptibles de  financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión  Regional de las que trata el parágrafo tercero del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020,  serán presididas por el Gobernador y contarán con el apoyo de la Comisión  Regional de Competitividad e Innovación (CRCI), la cual, de acuerdo con el  artículo 2.1.8.3.2. del Decreto 1651 de 2019  o el que modifique o sustituya, será presidida por el Gobernador del Departamento.  Cada CRCI debe asegurar internamente que al tratarse temas específicos de la  Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías los  procedimientos sean liderados por el Gobernador en el marco de la sesión del  Comité Ejecutivo de la CRCI.    

Para tal efecto, estas mesas deberán ser  lideradas por el Gobernador a partir de una metodología propuesta con el apoyo  del Comité Ejecutivo de la CRCI, para la inclusión de los proyectos e  iniciativas en su Plan Departamental de Desarrollo y de las Agendas  Departamentales de Competitividad e Innovación (ADCI), que tengan impacto  regional, relacionados con competitividad e innovación, entre otros proyectos,  que sean susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la  Inversión Regional; en el capítulo independiente de “Inversiones con cargo  al SGR” de su Plan de Desarrollo Departamental. Para lo anterior:    

a. El Comité ejecutivo de la CRCI será  el encargado de apoyar al Gobernador en el análisis y la conceptualización de  los proyectos o iniciativas de impacto regional susceptibles de financiación  con la Asignación para la Inversión Regional, que sean presentados en las mesas  de participación ciudadana.    

b. Los proyectos e iniciativas de la  ADCI serán uno de los insumos para el análisis, conceptualización y decisión  para la Asignación para la Inversión Regional de acuerdo con los alcances en  términos de competitividad e innovación.    

c. Los proyectos e iniciativas que se  presenten por otros actores e instancias de la jurisdicción para la Asignación  de la Inversión Regional del SGR, y que se definan y prioricen en las mesas  públicas de participación ciudadana; serán sujeto de apoyo de análisis y  conceptualización por parte del Comité Ejecutivo de la CRCI.    

Parágrafo 1°. El Comité Ejecutivo de la CRCI podrá  conformar Comités Técnicos entre sus actores e instancias para acompañar los  procesos de análisis y conceptualización sobre los diferentes proyectos e  iniciativas sujetos del apoyo. En todo caso, la participación en este comité será  ad-honorem.    

Parágrafo 2°. Las CRCI apoyarán al Gobernador en las  convocatorias a las Mesas Publicas de Participación Ciudadana donde se  presentarán las propuestas de iniciativas y proyectos en las que se definirán y  priorizarán los proyectos de inversión regional para la Asignación de la  Inversión Regional.    

Parágrafo 3°. Los miembros del Comité Ejecutivo de la CRCI  y actores e instancias relacionadas con la Comisión participarán activamente de  las mesas de participación donde se presenten las propuestas de proyectos e  iniciativas susceptibles de ser financiadas con la Asignación para la Inversión  Regional del SGR.    

Así mismo, los gobernadores deberán invitar a  estas mesas públicas de participación ciudadana a los Representantes a la  Cámara de cada departamento y los Senadores que hayan obtenido más del 40% de  su votación en la respectiva región.    

De igual  manera, podrá participar la Federación Nacional de Departamentos, la Federación  Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales,  según corresponda, y los diferentes actores y esquemas asociativos locales y  regionales, entre ellos, las Regiones Administrativas de Planificación que correspondan  con su jurisdicción. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su  participación en las mesas, sin perjuicio que sea por razones de fuerza mayor.    

Parágrafo 4°. Adicionado por el Decreto 1142 de 2021, artículo 1º. El capítulo  independiente de “Inversiones con cargo al SGR” del Plan de Desarrollo de la entidad  territorial beneficiaria podrá incluir un número superior de iniciativas o  proyectos de inversión a las que resulten financiables con recursos del Sistema  General de Regalías contenidos en el plan de recursos. Estas iniciativas o  proyectos, que superan lo incorporado en el plan de recursos, podrán ser  financiadas con las incorporaciones adicionales que se realicen durante cada  bienio al presupuesto del Sistema General de Regalías.        

Parágrafo  transitorio. Entre tanto se  realizan los ejercicios de planeación y se incorporen las iniciativas y  proyectos en el capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos  del Sistema General de Regalías que se denominará “Inversiones con cargo  al SGR” en los planes de desarrollo territorial vigentes, y sin exceder  los 6 meses que establece el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, con  cargo a la Asignación para la Inversión Regional, se podrán presentar para  aprobación aquellos proyectos que se encuentren en concordancia con su Plan  Desarrollo Departamental y las Agendas Departamentales de Competitividad e  Innovación definidas en las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación  u otros instrumentos de planificación con impacto regional. En todo caso, los  proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en  la Ley 2056 de 2020 y el  presente |Decreto.    

Para el 60% de los recursos de Asignación  para la Inversión Regional que corresponde a los departamentos para el año  2021, se podrán presentar para aprobación ante las secretarias de planeación  según lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2056 de 2020,  aquellos proyectos que se encuentren en concordancia con su Plan de Desarrollo  Departamental y las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación  definidas en las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación u otros  instrumentos de planificación con impacto regional, que se destinen a proyectos  en infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, secundaria y  urbana, proyectos de reforestación, electrificación rural, reactivación del  sector agropecuario, conectividad, generación de empleo y reactivación del  sector productivo, agua potable y saneamiento básico, como lo establece el  artículo 209 de la Ley 2056 de 2020. En  todo caso los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos  establecido en la Ley 2056 de 2020 y el  presente |Decreto.    

Artículo  1.2.1.1.2. Ejercicios de planeación para las Asignaciones Directas y la  Asignación para la Inversión Local. Para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local el  proceso para el desarrollo de las mesas de participación ciudadana de la que  trata el parágrafo segundo del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020,  será liderado por el Gobernador o el Alcalde, según corresponda. Para su desarrollo,  se tendrá en cuenta lo siguiente:    

a. Los gobernadores deberán invitar para que  participen en las mesas públicas de participación ciudadana, a delegados de la  Asamblea Departamental, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las  organizaciones sociales, de las Instituciones de Educación Superior y de los  principales sectores económicos con presencia en el departamento y los  municipios que lo integran, incluidas las ciudades capitales.    

b. Los alcaldes deberán invitar a delegados  del Concejo Municipal, de las Juntas Administradoras Locales, de las  Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, y de los  principales sectores económicos con presencia en el municipio.    

Los ejercicios de planeación podrán contar  con el apoyo de la Federación Nacional de Departamentos, la Federación  Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales,  según corresponda. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su  participación en las mesas, sin perjuicio que sea por razones de fuerza mayor.    

Así mismo, los gobernadores o alcaldes, según  corresponda, deberán, invitar a estas mesas públicas de participación ciudadana  a los Representantes a la Cámara de cada departamento y los Senadores que hayan  obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región.    

Estas mesas de participación deberán  realizarse en el marco de los ejercicios de planeación que se realicen para la  construcción de los planes de desarrollo territorial y deberán apuntar a las  mismas metas establecidas en estos.    

Para la inclusión de proyectos e iniciativas  susceptibles de ser financiados con la Asignación para la Inversión Local en el  capítulo independiente “Inversiones con cargo al SGR”, que se identificarán  y priorizarán en las mesas públicas de participación ciudadana, estos deberán  cumplir con la metodología de cierres de brechas territoriales de desarrollo  económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial,  expedida por el Departamento Nacional de Planeación según lo establecido en el  artículo 36 de la Ley 2056 de 2020 y el  artículo 1.2.1.2.11 del presente |Decreto. Cuando las entidades territoriales  hayan reducido las brechas territoriales  de desarrollo en los sectores y rango de porcentaje o nivel establecido por  dicha metodología, podrán invertir los recursos en otros sectores.    

Parágrafo 1°. El gobernador o alcalde, según corresponda,  podrá conformar Comités Técnicos entre sus actores e instancias para acompañar  los procesos de análisis, conceptualización y decisión sobre los diferentes  proyectos e iniciativas sujetos del apoyo.    

Parágrafo 2°. La Federación Nacional de Departamentos, la  Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades  Capitales, según corresponda, podrán apoyar al gobernador o alcalde en las  convocatorias y desarrollo de las Mesas Publicas de Participación Ciudadana.    

Parágrafo 3°. Los actores en Mesas Públicas de  Participación Ciudadana participarán activamente en la definición de las  iniciativas y proyectos, así como de la pertinencia de las mismas en relación  con las metas establecidas en los planes de desarrollo territoriales.    

Parágrafo 4°. El Gobernador o el alcalde según corresponda,  elaborará a partir del resultado de las mesas públicas de participación  ciudadana, el capítulo independiente “Inversiones con cargo al SGR”  en el acápite relacionado con las asignaciones directas y la Asignación para la  Inversión Local, el cual contendrá las iniciativas o proyectos susceptibles de  ser financiados con dichas asignaciones.    

Parágrafo 5°. Para los proyectos de inversión a ser  financiados con cargo a las Asignaciones Directas a las que se refiere el  artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, las  Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y los Pueblos y Comunidades  indígenas, participarán en las mesas públicas de participación ciudadana,  conforme lo establecido en los artículos 79 y 94 de la misma |ley. El  Gobernador o el alcalde, según corresponda, incluirá el resultado en el  capítulo independiente “Inversiones con cargo al SGR”,    

Parágrafo 6°. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de  Desarrollo Sostenible, elaborarán a partir del resultado de las mesas públicas  de participación ciudadana de las que trata el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, el  capítulo independiente “Inversiones con cargo al SGR” contenidos en  sus Planes de Acción Cuatrienal, el cual contendrá las iniciativas o proyectos  susceptibles de ser financiados con Asignaciones Directas.    

Parágrafo 7°. Adicionado por el Decreto  1142 de 2021, artículo 2º. El capítulo independiente de “Inversiones con cargo al SGR” del Plan de  Desarrollo de la entidad territorial beneficiaria podrá incluir un número  superior de iniciativas o proyectos de inversión a las que resulten  financiables con recursos del Sistema General de Regalías contenidos en el plan  de recursos. Estas iniciativas o proyectos, que superan lo incorporado en el  plan de recursos, podrán ser financiadas con las incorporaciones adicionales  que se realicen durante cada bienio al presupuesto del Sistema General de  Regalías.        

Parágrafo  transitorio. Las entidades  territoriales beneficiarias de la Asignación Directa y Asignación para la  Inversión Local, entre tanto se realizan los ejercicios de planeación y se  incorporen las iniciativas y proyectos en el capítulo independiente de  inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se  denominará “Inversiones con cargo al SGR” en los planes de desarrollo  territorial vigentes, y sin exceder los seis (6) meses que establece el parágrafo  transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020,  podrán presentar para financiar con estas asignaciones, aquellos proyectos e  iniciativas que se encuentren en concordancia con los planes de desarrollo  territoriales vigentes y coincidan con los ejercicios de participación,  planeación y las metas de desarrollo establecidas en estos. En todo caso, los  proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en  la Ley 2056 de 2020 y el  presente |Decreto.    

Las Corporaciones Autónomas Regionales y de  Desarrollo Sostenible beneficiarias de las Asignaciones Directas, entre tanto  se realizan los ejercicios de planeación y se incorporen las iniciativas y  proyectos en el capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos  del Sistema General de Regalías que se denominará “Inversiones con cargo  al SGR” en los Planes de Acción Cuatrienal, y sin exceder los seis (6)  meses que establece el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020,  podrán presentar para financiar con estas asignaciones, aquellos proyectos e  iniciativas que se encuentren en concordancia con los Planes de Acción  Cuatrienal y coincidan con los ejercicios de participación, planeación y las  metas de desarrollo establecidas en estos. En todo caso, los proyectos de  inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en la Ley 2056 de 2020 y el  presente |Decreto.    

Artículo  1.2.1.1.3. Concertación para la reactivación económica con cargo a los saldos  de vigencias anteriores del Fondo de Compensación Regional (60%) y del Fondo de  Desarrollo Regional. Para la  aprobación y ejecución de los proyectos de inversión a ser financiados con los  saldos de vigencias anteriores del Fondo de Compensación Regional (60%) y del  Fondo de Desarrollo Regional que no estén respaldando algún proyecto, los  gobernadores, durante los dos primeros meses del año 2021, deberán concertar  estos proyectos en mesas técnicas. Las cuales estarán conformadas por cinco  municipios o distritos de su jurisdicción, así: (i) tres alcaldes  corresponderán a los municipios o distritos con mayor población de su  territorio y (ii) dos alcaldes elegidos entre ellos  mismos. Aquellos departamentos con menos de cinco municipios en su jurisdicción  deberán adelantar esta concertación con la totalidad de ellos, sin perjuicio  que estas inversiones puedan realizarse en todos los municipios o distritos del  departamento. Estos saldos serán homologados de acuerdo a los conceptos de  gasto previstos en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.    

En todo caso, las inversiones se destinarán a  infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, secundaria y urbana,  proyectos de reforestación, electrificación rural, reactivación del sector  agropecuario, conectividad, generación de empleo y reactivación del sector  productivo, agua potable y saneamiento básico y podrán realizarse en todos los  municipios o distritos del departamento, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 209 de la Ley 2056 de 2020.    

Para los proyectos de inversión a ser  financiados con los saldos señalados en el primer inciso del presente artículo,  no aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020. En  todo caso, los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos  establecido en el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020 y el  presente |Decreto.    

Parágrafo  transitorio. Para los  ejercicios de concertación de los que trata el presente artículo, se tomará  como saldo no comprometido de forma indicativa, la información suministrada por  las secretarías técnicas en su informe de gestión, en el marco del proceso de  rendición de cuentas de la vigencia 2020.    

Parágrafo transitorio 2°. Adicionado por el Decreto  1142 de 2021, artículo 3º. Los recursos a los que refiere el presente artículo que a 31 de diciembre  de 2021 no se encuentren respaldando algún proyecto aprobado, se destinarán a  la financiación de iniciativas o proyectos de inversión contenidas en el  capítulo independiente de “Inversiones con cargo al SGR” del Plan de Desarrollo  de la entidad territorial beneficiaria de la Asignación de conformidad con la  homologación de fuentes definida en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.        

Artículo  1.2.1.1.4. Ejercicios de planeación para la reactivación económica con cargo a  los saldos de vigencias anteriores del Fondo de Compensación Regional (10% y  30%). De conformidad  con el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020,  durante el año 2021 los municipios o Distritos, podrán con cargo a los saldos  de vigencias anteriores del Fondo de Compensación Regional (10% y 30%) que no  estén respaldando algún proyecto, financiar proyectos de inversión destinados a  la reactivación económica de sus territorios. Para el efecto, no aplicará lo  dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020. En  todo caso, los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos  establecido en la Ley 2056 de 2020 y el  presente |Decreto.    

CAPÍTULO 2    

CICLO DE  PROYECTOS DE INVERSIÓN    

Artículo  1.2.1.2.1. Definiciones. Para efectos de  lo previsto en el presente |Decreto se tendrán en cuenta las siguientes  definiciones:    

a) Iniciativa de inversión: Identificación de una oportunidad de mejora o  situación no deseada o negativa que padece una comunidad en un momento  determinado, cuya solución es susceptible de formularse y estructurarse como  proyecto de inversión.    

b) Proyecto de inversión: Los proyectos de inversión pública contemplan  actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos  públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de  producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado.    

c) Formulación: Consiste en la identificación de las  necesidades u oportunidades, el análisis de los actores involucrados, la  articulación de la iniciativa de inversión con la política pública y con los  desafíos de desarrollo plasmados en planes y programas, y la identificación y  el planteamiento de las posibles alternativas de solución y la recomendación de  aquella que sea la más adecuada.    

Se asumirá que  la formulación y estructuración son dos acciones inherentes a los proyectos de  inversión, siendo la formulación un insumo necesario para avanzar en la  estructuración integral de los proyectos.    

d) Estructuración: Hace referencia al conjunto de actividades y  estudios de orden técnico, financiero, ambiental, social y legal que se deben  realizar en la etapa de pre-inversión de un proyecto  de inversión, para la definición del esquema más eficiente de ejecución. Para  el efecto, la estructuración comprende los procesos de preparación que permiten  dar cuenta de aspectos relacionados con el tamaño, localización, costos,  tecnología y evaluación, entre otros, que serán propios o particulares de cada  iniciativa de inversión que aspira a consolidarse como proyecto.  Adicionalmente, se analizan aspectos sociales, ambientales, legales,  financieros, institucionales y organizacionales, que facilitan el proceso de  ejecución del proyecto para el logro de sus objetivos    

Se asumirá que la formulación y  estructuración son dos acciones inherentes a los proyectos de inversión, siendo  la formulación un insumo necesario para avanzar en la estructuración integral  de los proyectos.    

e) Etapa de pre-inversión:  Etapa en la cual se agotan los procesos  de formulación, estructuración y evaluación de la factibilidad técnica, legal,  ambiental, económica y social de las opciones analizadas para atender la  necesidad identificada. Con base en lo anterior, en esta etapa se realizan  todos los análisis y estudios requeridos para definir la problemática e  identificar la mejor alternativa de solución posible. Dentro de esta etapa se  distinguen tres fases denominadas: perfil, prefactibilidad y factibilidad.    

f) Fase de Perfil (Fase I): En este nivel debe recopilarse la información  de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como documentos  acerca de proyectos similares, mercados y beneficiarios, con el fin de preparar  y evaluar las alternativas del proyecto y calcular sus costos y beneficios de  manera preliminar. Con base en esta información, se eligen las alternativas que  ameritan estudios más detallados o se toma la decisión de aplazar o descartar  el proyecto.    

g) Fase de Prefactibilidad (Fase II): En este nivel se evalúan las alternativas que  fueron seleccionadas en la fase precedente y se realizan estudios técnicos  especializados, de manera que, al mejorar la calidad de la información,  reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cuáles  se descartan y cuál se selecciona. Estos estudios deben incluir como mínimo los  efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre  el Valor Presente Neto (VPN) sobre cambios en los gastos de inversión y de  operación del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la oferta.    

h) Fase de Factibilidad (Fase III): Este nivel se orienta a definir  detalladamente los aspectos técnicos de la solución planteada con el proyecto.  Para ello, se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la etapa  anterior, prestándole particular atención al tamaño óptimo del proyecto, su  momento de implementación o puesta en marcha, su estructura de financiamiento,  su organización administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo.    

i) Etapa de inversión: Etapa en la cual se ejecutan todas las  actividades que fueron planeadas para cumplir con el alcance y los objetivos  propuestos en la formulación del proyecto de inversión. Inicia con la  aprobación del proyecto y culmina con su cierre.    

j) Etapa de operación: Etapa que comprende el período en que el o  los productos del proyecto entran en funcionamiento y se generan los beneficios  estimados en la población beneficiaria, según los objetivos establecidos. Para  el efecto, dentro del horizonte de evaluación del proyecto de inversión,  definido en la etapa de pre-inversión, deberá  contemplarse la sostenibilidad para la operación y el mantenimiento de los  bienes o servicios entregados, que incluyan  los costos asociados con las actividades requeridas para cumplir con el  propósito original del proyecto,    

k) Etapa de evaluación: Etapa en la que se analiza el cumplimiento de  los fines propuestos con el proyecto de inversión, particularmente de los  resultados sociales positivos y negativos reales logrados en términos del  cambio en el bienestar de la población al avanzar la operación de este.    

l) Viabilidad: En concordancia con lo establecido en el  numeral 2 del artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, la  viabilidad de un proyecto de inversión es un proceso que permite, a través del  análisis de la información técnica, social, ambiental, jurídica y financiera, y  bajo estándares metodológicos de preparación y presentación, determinar si un  proyecto cumple las condiciones y criterios que lo hacen susceptible de  financiación y si ofrece los beneficios suficientes frente a los costos en los  cuales se va a incurrir.    

m) Registro en el Banco de Proyectos de  Inversión del Sistema General de Regalías: Corresponde a la sistematización en el Banco  de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías del concepto de  viabilidad favorable que se otorga al proyecto de inversión por parte de la  instancia competente, según corresponda.    

n) Priorización: Decisión a cargo de la instancia competente, según  corresponda, mediante la cual se expresa la prelación de unos proyectos  respecto de otros una vez que han sido viabilizados.    

ñ) Aprobación: Decisión que adopta la instancia competente,  según corresponda, para la financiación de proyecto de inversión y su  respectiva ejecución con cargo a las asignaciones del Sistema General de  Regalías.    

Artículo  1.2.1.2.2. Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. El Banco de Proyectos de Inversión del  Sistema General de Regalías constituye la herramienta en la cual se efectúa el  registro y disposición de todos los proyectos de inversión considerados como  viables para su financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de  Regalías.    

El Banco de Proyectos de Inversión del  Sistema General de Regalías será administrado por el Departamento Nacional de  Planeación y hará parte de la plataforma informática que para el efecto este  disponga.    

Artículo  1.2.1.2.3. Destinación de los recursos del Sistema General de Regalías a la  financiación de proyectos de inversión pública. Los recursos de las asignaciones y conceptos  de gasto para inversión del Sistema General de Regalías serán destinados al  financiamiento de proyectos de inversión pública, conforme a la definición  prevista en el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto 1082 de 2015,  o aquel que lo modifique o sustituya.    

Los proyectos de inversión se formularán con  observancia de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de  Planeación, el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de formulación  y. presentación; viabilidad y registro; priorización y aprobación; y ejecución,  las disposiciones del presente |Decreto y los lineamientos adoptados por la  Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Para el seguimiento, control  y evaluación de los proyectos de inversión se observarán los lineamientos que  defina el Departamento Nacional de Planeación en su calidad de administrador  del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de  Regalías.    

Para la financiación de los proyectos de  inversión con recursos del Sistema General de Regalías se debe tener en cuenta  el horizonte de realización de los mismos, el cual incluirá las siguientes  etapas, según aplique: i.) la pre-inversión cuando se  requiere financiar estudios y diseños que soporten la formulación y  estructuración del proyecto de inversión en las fases de perfil o  prefactibilidad para posteriormente presentarlo en la fase de factibilidad y ii.) la etapa de inversión o de ejecución del proyecto en  la cual se materializarán los productos (bienes y servicios) a ser entregados a  la población beneficiaria.    

Los proyectos de inversión podrán ser  presentados en fase de perfil, prefactibilidad o factibilidad. Para las fases  de perfil o prefactibilidad se podrán financiar estudios y diseños como parte  del costo del proyecto, estos además deberán contener la estimación de los  costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes. El proyecto de  inversión se financiará con cargo a los recursos del Sistema General de  Regalías a partir de la fase en que sea presentado.    

También se podrán financiar las obras  complementarias que permitan la puesta en marcha de un proyecto de inversión,  siempre y cuando se encuentren incluidas en la estructura de costos del  proyecto y correspondan al mismo programa de inversión, conforme al Manual de  Clasificación de la Inversión Pública elaborado por el Departamento Nacional de  Planeación.    

Parágrafo. En el marco de las metodologías definidas por  el Departamento Nacional de Planeación conforme al presente artículo, la  planeación, formulación y ejecución de los proyectos de inversión debe  orientarse a resultados.    

Artículo  1.2.1.2.4. Ciclo de los proyectos de inversión pública. El ciclo de los proyectos de inversión abarca  cuatro etapas. La primera, correspondiente a la formulación y presentación de  proyectos; la segunda, a la viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de  Inversión del Sistema General de Regalías; la tercera, correspondiente a la  priorización y aprobación; y la cuarta, correspondiente a la ejecución,  seguimiento, control y evaluación.    

Artículo  1.2.1.2.5. Formulación y presentación de proyectos de inversión pública. Cualquier persona natural o jurídica, pública  o privada, podrá siguiendo la metodología definida por el Departamento Nacional  de Planeación, al igual que los lineamientos y requisitos adoptados por la  Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, formular proyectos de  inversión, susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema  General de Regal las.    

Los proyectos de inversión serán presentados  con los respectivos estudios y soportes, y previa observancia por parte del  formulador del cumplimiento de las características a que se refiere el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020,  así:    

a. Los proyectos de inversión a ser  financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la  Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que  corresponde a los departamentos, se presentarán ante las secretarías de  planeación del respectivo departamento, municipio o Corporación Autónoma  Regional ola que haga sus veces, según corresponda, por la misma entidad  territorial o Corporación beneficiaria de los recursos. Para el 60% de la  Asignación para la Inversión Regional los proyectos también podrán ser  presentados por los municipios o distritos que hagan parte de la jurisdicción  del respectivo departamento beneficiario de los recursos.    

b. Los proyectos de inversión con cargo a los  recursos del 40% de la Asignación para la Inversión Regional que corresponden a  las regiones, se presentarán ante la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de  Administración y Decisión Regional que corresponda, mediante la ventanilla  única dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación para tal fin, por  las entidades territoriales, los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) que  estén constituidos como personas jurídicas de derecho público, incluyendo las  Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) y la Región Administrativa de  Planeación Especial (RAPE), previa autorización de las entidades territoriales  que la conformen, o del Gobierno nacional, este último previo acuerdo con las  entidades territoriales.    

c. Los proyectos de inversión financiados con  recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, serán  presentados a través de convocatorias, dentro de las cuales se realizarán  convocatorias particulares a las que se refieren los parágrafos primero y  segundo del artículo 51 de la Ley 2056 de 2020.  Estas convocatorias se desarrollarán conforme a los lineamientos y criterios  determinados para el efecto por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con los  Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.    

d. Los proyectos de inversión susceptibles de  ser financiados con recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e  Innovación serán presentados por las entidades públicas o privadas que hagan  parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de que trata el  artículo 20 de la Ley 1286 de 2009, o  la norma que la modifique o sustituya en el marco de convocatorias públicas,  abiertas y competitivas, ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e  Innovación, conforme a la normativa que regule la materia.    

e. Literal modificado por el Decreto 1142 de 2021,  artículo 4º. Para la Asignación para la Paz y los recursos sometidos  a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz – OCAD  Paz, de que trata el Acto Legislativo 04 de 2017 y el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión serán presentados ante  dicho OCAD, a través de su Secretaría Técnica mediante la ventanilla única  dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación para tal fin.    

Los proyectos de  inversión con cargo a la Asignación para la Paz serán presentados por las  entidades a que hace referencia el artículo 3° del Decreto 893 de 2017, los Pueblos y Comunidades Indígenas y las  Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren  asentadas en aquellas entidades territoriales, a través de su representante  legal o autoridad debidamente inscrita en el registro único del Ministerio del  Interior.    

Texto inicial del literal e: “Para la Asignación para la Paz y los recursos  sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz  – OCAD Paz, de que trata el Acto Legislativo 04  de 2017 y el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020,  los proyectos de inversión serán presentados ante dicho OCAD a través de su  Secretaría Técnica mediante la ventanilla única dispuesta por el Departamento  Nacional de Planeación para tal fin, por los actores habilitados, conforme a la  normativa vigente.”.    

f. Para los proyectos de inversión a  ser financiados con recursos del 30% de los rendimientos financieros del  Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos  territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y  distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos  recursos o derivados de los mismos, serán presentados conforme al primer inciso  y al literal a) del presente artículo. El OCAD Paz será el encargado de  priorizarlos y aprobarlos, las demás etapas del ciclo de los proyectos serán de  competencia de las entidades territoriales beneficiarias, conforme con lo  definido para las Asignaciones Directas y las reglas que determine el  Ministerio de Minas y Energía.    

g. Modificado por el Decreto 625 de 2022,  artículo 1º. Los proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río  Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, financiados con los recursos de  que trata el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020.  serán presentados directamente a través de la plataforma informática que el  Departamento Nacional de Planeación disponga para el efecto, acompañados de su  respectivo concepto de viabilidad en los términos del literal f) del artículo  1.2.1.2.8 del presente |Decreto, por la Corporación Autónoma Regional del Río  Grande de la Magdalena y el Canal del Dique – Cormagdalena; por los  departamentos, previo acuerdo con los municipios que tienen jurisdicción sobre  el Río Grande de La Magdalena y el Canal del Dique, que se encuentren en el  área de influencia del proyecto y sean beneficiarios del mismo; o por los  municipios que tengan jurisdicción sobre el Río Grande de La Magdalena y el Canal  del Dique. Adicionalmente deberán hacer entrega del proyecto de inversión  registrado, dentro de la plataforma mencionada, a la oficina de planeación, o  la dependencia que haga sus veces, de Cormagdalena.    

Texto inicial  del literal g. Los recursos destinados para proyectos de inversión de los municipios  ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, de que trata el  numeral 6 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020,  serán presentados directamente a través de la plataforma informática que el  Departamento Nacional de Planeación disponga para el efecto, acompañados de su  respectivo concepto de viabilidad en los términos del literal f) del artículo  1.2.1.2.8 del presente |Decreto, por la Corporación Autónoma Regional del Río  Grande de la Magdalena y el Canal del Dique – Cormagdalena, o por los  municipios que tengan jurisdicción sobre el Río Grande de La Magdalena y el  Canal del Dique. Adicionalmente, deberán hacer entrega del proyecto de  inversión registrado, dentro de la plataforma mencionada, a la oficina de  planeación, o la dependencia que haga sus veces, de Cormagdalena.    

Parágrafo 1°. Presentado un proyecto de inversión ante las  instancias referidas para cada una de las asignaciones para inversión del  Sistema General de Regalías, estas contarán con un término máximo de dos (2)  días hábiles para su remisión a la instancia de viabilidad que corresponda,  cuando aplique.    

Parágrafo 2°. Cualquier persona natural o jurídica, pública  o privada podrá formular proyectos de inversión susceptibles de ser financiados  con cargo a los recursos de las asignaciones para inversión del Sistema General  de Regalías, para lo cual deberá tramitarlos para su presentación a través de  las instancias a que hace referencia el presente artículo, según corresponda.    

Parágrafo 3°. En caso de que el proyecto de inversión sea  formulado y estructurado por entidades públicas financieras del orden nacional  o territorial o personas jurídicas de derecho privado, previo visto bueno por  parte de la entidad territorial beneficiaria, estas deberán presentar el  proyecto de inversión a través de las instancias a que hace referencia el  presente artículo, según corresponda.    

Parágrafo 4°. Los proyectos de inversión en que concurran  diferentes fuentes de financiación deberán presentarse a través de la instancia  a la cual corresponda la viabilidad, conforme a lo que establezca la Comisión  Rectora.    

Parágrafo 5°. Al momento de la presentación del proyecto de  inversión, la instancia competente, según lo señalado en el presente artículo,  deberá identificar la asignación y las destinaciones de conformidad con la Ley 2056 de 2020.    

Parágrafo transitorio. Adicionado por el Decreto 1142 de 2021, artículo 4º. Los recursos que sobrepasen el cubrimiento del pasivo pensional  territorial, acreditados por el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades  Territoriales (FONPET),el 50% de los recursos trasladados de los saldos del  Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación para financiar la infraestructura de  transporte, que se encuentran incorporados en el Decreto 317 de 2021, a  través del rubro “PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE PARA LA  IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL, PARÁGRAFO 8º TRANSITORIO DEL ART. 361 DE LA C  .P.” y a través del rubro “ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL – PARÁGRAFO 8º  TRANSITORIO DEL ART. 361 DE LA C.P.”, serán presentados por quienes sean  facultados de conformidad con el Decreto 1534 de 2017 y  el Decreto Ley 1997 de 2017 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan ante el Órgano  Colegiado de Administración y Decisión Paz – OCAD Paz.        

Artículo  1.2.1.2.6. Requisitos especiales para la presentación de proyectos de impacto  regional por parte de los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT). Los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT)  constituidos como personas jurídicas de derecho público que presenten proyectos  de inversión de impacto regional a los Órganos Colegiados de Administración y  Decisión Regional deberán cumplir con el procedimiento y requisitos  establecidos para la presentación de estos proyectos en el presente |Decreto, y  además con los siguientes requisitos especiales:    

1. En armonía con el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019, al momento  de presentación del proyecto, los esquemas asociativos territoriales deberán  contar con concepto favorable de los alcaldes o gobernadores, según sea el  caso, de las entidades territoriales conformantes del EAT, para lo cual deberán  adjuntar documento privado que señale explícitamente el visto bueno al proyecto  de todos los alcaldes o gobernadores de las entidades territoriales que  conforman el esquema. Dicho documento debe contar con las firmas y número de  cédula de todos los alcaldes o gobernadores de las entidades territoriales que  conforman el EAT.    

2. En armonía con el artículo 249 de la  Ley 1955 de 2019, al  momento de presentación del proyecto, los EAT deberán adjuntar el  correspondiente certificado de inscripción en el Registro de Esquemas  Asociativos Territoriales REAT, otorgado por el Ministerio del Interior,    

3. En desarrollo del parágrafo 2° del  artículo 33 de la Ley 2056 de 2020 al  momento de presentación del proyecto, los EAT deberán presentar copia escrita  de los estatutos del esquema en la cual se evidencie expresamente que el mismo  se encuentra constituido como una persona jurídica de derecho público, Si copia  de los estatutos reposa en otra entidad pública el EAT podrá indicar la entidad  en la cual reposan para que sean requeridos de manera directa, sin perjuicio  que el esquema asociativo territorial los pueda aportar.    

Artículo  1.2.1.2.7. Verificación de requisitos de proyectos de inversión que se  presenten al OCAD Paz. La verificación  de requisitos es una actividad que se desarrolla en la etapa de viabilidad de  los proyectos de inversión, la cual consiste en la revisión del cumplimiento de  los requisitos adoptados por la Comisión Rectora, que debe cumplir el proyecto,  con el fin de que contenga la información requerida para evaluar su viabilidad.    

La Secretaría Técnica del órgano Colegiado de  Administración y Decisión Paz – OCAD Paz dispondrá hasta de quince (15) días  hábiles, para emitir el concepto de verificación de requisitos adoptados por la  Comisión Rectora del Sistema General de Regalías respecto de los proyectos de  inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la  Paz y los recursos sometidos a consideración del OCAD Paz.    

Lo anterior con excepción de los proyectos de  inversión a ser financiados con el 30% de los rendimientos financieros del  Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos  territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y  distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos  recursos o derivados de los mismos.    

Inciso 4º adicionado por  el Decreto 625 de 2022,  artículo 2º. Las solicitudes de verificación de requisitos para los  proyectos de inversión presentados a consideración del OCAD Paz se tramitarán  hasta tanto se cuente con la disponibilidad de los recursos a los que se  refiere el artículo 119 de la Ley 1955 de 2019 y el  parágrafo tercero del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020    

Parágrafo  transitorio. Entre tanto la  Comisión Rectora adopta los requisitos para los proyectos de inversión  financiados con recursos de los que trata el presente artículo, la Secretaría  Técnica del OCAD Paz atenderá los que se encuentren vigentes a 31 de diciembre  de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación en su  página web.    

Artículo  1.2.1.2.8. Viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del  Sistema General de Regalías. La viabilidad  de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema  General de Regalías definida en el numeral 2 del artículo 29 de la Ley 2056 de 2020,  incluyendo el cumplimiento de requisitos, y su consistencia técnica y  metodológica, se desarrollará conforme con la metodología definida por el  Departamento Nacional de Planeación y los requisitos que adopte la Comisión  Rectora. El registro de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión del  Sistema General de Regalías corresponde a la sistematización en el Banco del  concepto de viabilidad favorable que se otorga al proyecto de inversión por  parte de la instancia competente, según corresponda.    

El término para la emisión de la viabilidad  comprenderá el registro del concepto en el Banco de Proyectos de Inversión del  Sistema General de Regalías. Esta etapa se realizará de acuerdo con las  siguientes reglas:    

a) Para las Asignaciones Directas y la  Asignación para la Inversión Local, la viabilidad estará a cargo de las  entidades territoriales beneficiarias y para la Asignación para la Inversión  Regional, corresponderá a la entidad territorial que presente el proyecto de  inversión.    

Cuando el  proyecto sea presentado por el Gobierno nacional, previo acuerdo con las  entidades territoriales, o por un Esquema Asociativo Territorial para ser  financiado con cargo a recursos de la Asignación para la Inversión Regional del  40% correspondiente a las regiones la viabilidad estará a cargo de la entidad  territorial, que se haya definido al momento de la presentación del proyecto.    

Para el efecto, el representante legal de la  respectiva entidad territorial o su delegado deberá suscribir el concepto de  viabilidad y registrarlo o podrán solicitarlo al Ministerio o Departamento  Administrativo cabeza del sector al que pertenezca el proyecto, o a una entidad  adscrita o vinculada del orden nacional, o al departamento al que pertenece el  respectivo municipio o municipios que presentan el proyecto, de acuerdo con los  lineamientos que para ello emita la Comisión Rectora. El plazo máximo para la  emisión del concepto de viabilidad y su registro será de doce (12) días hábiles  contados a partir de la solicitud de la entidad territorial.    

Cuando sean las entidades territoriales  quienes viabilicen y registren los proyectos de inversión podrán apoyarse en conceptos  técnicos elaborados por personas jurídicas públicas o privadas o por personas  naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, conforme al  parágrafo segundo del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020, los  cuales deberán contener los aspectos técnicos, jurídicos, ambientales, sociales  y financieros del proyecto de inversión. Será responsabilidad de la entidad  territorial a cargo de la viabilidad comprobar la experiencia, trayectoria e  idoneidad de estas personas.    

Los proyectos de inversión financiados con  cargo a las Asignaciones Directas y compensaciones a las que hace referencia el  parágrafo del artículo 143 de la Ley 2056 de 2020 y  que reciban las Corporaciones Autónomas Regionales, serán viabilizados y  registrados por la respectiva Corporación beneficiaria de los recursos. Para el  efecto, las Corporaciones podrán solicitar el concepto de viabilidad al  Ministerio o Departamento Administrativo cabeza del sector al que pertenezca el  proyecto, o a una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, en los  términos del inciso tercero del presente literal o apoyarse en los conceptos  técnicos referidos en el inciso anterior.    

b. Para la Asignación Ambiental, la  viabilidad corresponderá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  quien deberá registrar el proyecto de inversión en el Banco de Proyectos de  Inversión del Sistema General de Regalías, en un término máximo de tres (3)  días hábiles contados a partir del día siguiente de la emisión del concepto de  viabilidad.    

c. Para la Asignación para la Ciencia,  Tecnología e Innovación la viabilidad corresponderá al órgano Colegiado de  Administración y Decisión — OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación. La  secretaría técnica de este órgano registrará el proyecto de inversión en el  Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, en un término  máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la  sesión del OCAD en que se defina la viabilidad.    

d. Para la Asignación para la Paz y los  recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y  Decisión Paz — OCAD Paz, la viabilidad estará a cargo de dicho OCAD, previa  verificación de requisitos y con base en un pronunciamiento único sectorial  favorable, solicitado al Departamento Nacional de Planeación, o a los  Ministerios o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se  clasifique el proyecto de inversión, o a la entidad que estos designen. El  plazo máximo para la emisión del pronunciamiento único sectorial será de diez  (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la  solicitud, y se emitirá de conformidad con los lineamientos que defina la  Comisión Rectora. Corresponderá a la Secretaría Técnica de este órgano  registrar el proyecto en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General  de Regalías, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir  del día siguiente de la sesión del OCAD en que se defina la viabilidad.    

e. Para los proyectos de inversión a ser  financiados con recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema  destinados a incentivar la producción en municipios en cuyos territorios se  exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con  puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o  derivados de los mismos, la etapa de viabilidad y registro corresponderá a lo  definido para las Asignaciones Directas, conforme al literal a) del presente  artículo.    

f. Para los proyectos de inversión de los  municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, la  emisión del concepto de viabilidad estará a cargo de quien haya presentado el  proyecto de inversión, según corresponda. Para el efecto, el representante legal  de la respectiva entidad o su delegado deberá suscribir dicho concepto y  registrarlo o podrán solicitarlo al ministerio o departamento administrativo  cabeza del sector al que pertenezca el proyecto, o a una entidad adscrita o  vinculada del orden nacional, o al departamento al que pertenece el respectivo  municipio o municipios que presentan el proyecto, de acuerdo con los  lineamientos que para ello emita la Comisión Rectora. El plazo máximo para la  emisión del concepto de viabilidad y su registro será de doce (12) días hábiles  contados a partir de la solicitud de la entidad.    

Parágrafo 1°. Para proyectos cofinanciados con recursos del  Presupuesto General de la Nación, la viabilidad y registro estará a cargo del  Ministerio o Departamento Administrativo del sector en el que se clasifique el  proyecto de inversión, quienes a su vez podrán designar esta responsabilidad en  una entidad del respectivo sector. El plazo máximo para emitir concepto de  viabilidad será de doce (12) días hábiles contados a partir del día siguiente a  la recepción de la solicitud.    

Parágrafo 2°. Para proyectos en los que concurran  diferentes fuentes de financiación la Comisión Rectora definirá las instancias  o entidades que emitirán la viabilidad, las cuales también se encargarán del  registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.    

Parágrafo 3°. Modificado por el Decreto 625 de 2022,  artículo 3º. En caso de que el proyecto de inversión sea el formulado y  estructurado, previo visto bueno de la enfielad territorial beneficiaria que  presenta el proyecto de inversión, por entidades públicas financieras del orden  nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, estas deberán  emitir un concepto de viabilidad, conforme con la metodología que expida el  Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, no se requerirá  viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o aquella que presente el  proyecto.    

Se entenderá que el proyecto de  inversión finaliza su proceso de viabilidad una vez sea registrado en el Banco  de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías por la entidad  pública financiera del orden nacional o territorial o la persona jurídica de  derecho privado encargada de la emisión del concepto de viabilidad. Sin  perjuicio de lo anterior, si el proyecto es cofinanciado con recursos del  Presupuesto General de la Nación aplicará lo previsto en el parágrafo primero  del presente artículo, sin que se genere un reconocimiento de los costos por la  emisión del concepto de viabilidad.    

Cuando el proyecto de inversión  sea financiado con cargo a la Asignación para la Ciencia, Tecnología e  Innovación, Asignación Ambiental y la Asignación para la Paz, con excepción del  30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la  producción, la viabilidad deberá ser emitida por la entidad o instancia de  aprobación según corresponda.    

Texto inicial  del parágrafo 3º. En caso de que el proyecto de inversión sea formulado y estructurado,  previo visto bueno de la entidad territorial beneficiaria, por entidades públicas  financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho  privado, estas deberán emitir un concepto de viabilidad, conforme con la  metodología que expida el Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia,  no se requerirá viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o aquella que  presente el proyecto. Se entenderá que el proyecto de inversión es viable una  vez sea registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de  Regalías por la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o  la persona jurídica de derecho privado encargada de la emisión del concepto de  viabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, si el proyecto es cofinanciado con  recursos del Presupuesto General de la Nación aplicará lo previsto en el  parágrafo primero del presente artículo, sin que se genere un reconocimiento de  los costos por la emisión del concepto de viabilidad.    

Parágrafo 4°. Es responsabilidad de la instancia de  viabilidad, según corresponda, verificar que el proyecto de inversión se  encuentre en concordancia con la asignación y su respectiva destinación, de  conformidad con la Ley 2056 de 2020 y  adicionalmente, la viabilidad de los proyectos de inversión se realizará en  conforme la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación y  requisitos que adopte la Comisión Rectora.    

Parágrafo 50. Los proyectos de inversión podrán ser  viabilizados, priorizados, aprobados y designados sus ejecutores en una sola  sesión del OCAD Paz u OCAD de Ciencia Tecnología e Innovación. En este caso, la  Secretaría Técnica correspondiente, procederá a adelantar el registro de las  decisiones adoptadas en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General  de Regalías en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del  día siguiente a la sesión respectiva.    

Parágrafo 6°. Modificado por el Decreto 625 de 2022,  artículo 3º. Cuando se haga uso de Proyectos Tipo y estos sean susceptibles  de financiación con recursos de las Asignaciones Directas, Asignación para la  Inversión Local, la Asignación para la Inversión Regional, Asignación  Ambiental, Asignación de los municipios ribereños del Río Grande de la  Magdalena y Canal del Dique o los recursos del 30% de los rendimientos  financieros del Sistema destinados a incentivar la producción, la viabilidad  será emitida por el Departamento Nacional de Planeación.    

El Departamento Nacional de  Planeación emitirá el concepto técnico único sectorial para los Proyectos Tipo  susceptibles de financiación con recursos de la Asignación para la Inversión  Regional en cabeza de las regiones, Asignación para la Ciencia, Tecnología e  innovación, la Asignación de los municipios ribereños del Río Grande de la  Magdalena y Canal del Dique cuando sea solicitado por cualquiera de los  miembros de la instancia, la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a  consideración del OCAD Paz. Una vez emitido este, se continuará con las etapas  del ciclo de los proyectos ante la instancia que corresponda para cada  asignación.    

Sin perjuicio de lo anterior,  el Departamento Nacional de Planeación podrá apoyarse en el Ministerio o  Departamento Administrativo rector del Sector en el que se clasifique el  proyecto de inversión para la emisión del concepto técnico único sectorial.    

Para los Proyectos Tipo  financiados con recursos de las asignaciones señaladas en el inciso segundo del  presente parágrafo, se expedirá en un mismo documento el concepto técnico único  sectorial y el concepto de viabilidad, cuando aplique.    

Texto inicial  del parágrafo 6º:   Cuando se haga uso de Proyectos Tipo y estos  sean susceptibles de financiación con recursos de las Asignaciones Directas,  Asignación para la Inversión Local, la Asignación para la Inversión Regional,  Asignación Ambiental, Asignación de los municipios ribereños del Río Grande de  la Magdalena y Canal del Dique y los recursos del 30% de los rendimientos financieros  del Sistema destinados a incentivar la producción, la viabilidad será dada por  el Departamento Nacional de Planeación. Esta viabilidad para la Asignación para  la Inversión Regional en cabeza de las regiones, contendrá en un mismo  documento el concepto técnico único sectorial.    

El  Departamento Nacional de Planeación emitirá el concepto técnico único sectorial  para los Proyectos Tipo susceptibles de financiación con recursos de la  Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, la Asignación para la Paz  y otros recursos sometidos a consideración del OCAD Paz, con excepción del 30%  de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la  producción. Lo anterior, para que el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación o  el OCAD Paz, según corresponda, lo viabilice atendiendo lo previsto en el  presente artículo.    

Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación podrá  apoyarse en el Ministerio o Departamento Administrativo rector del Sector en el  que se clasifique el proyecto de inversión para la emisión del concepto único  sectorial.    

Parágrafo 7°. Cuando se haga uso de Proyectos Tipo para  proyectos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, se  requerirá el aval de uso del Proyecto Tipo expedido por el Departamento  Nacional de Planeación para que posteriormente el Ministerio o Departamento  Administrativo del sector en el que se clasifique el proyecto emita el concepto  de viabilidad atendiendo lo previsto por el parágrafo primero del presente  artículo.    

Parágrafo 8°. Modificado por el Decreto 625 de 2022,  artículo 3º. Cuando el Ministerio o Departamento Administrativo al que la entidad  solicite la emisión del concepto de viabilidad, señale que no es el sector  competente, se procederá a adelantar una masa técnica entre los sectores  involucrados y el Departamento Nacional de Planeación para determinar la  entidad del nivel nacional que deberá emitir el respectivo concepto y realizar  el registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de  Regalías, en los términos del presente artículo.    

En los casos en que el  Ministerio o Departamento Administrativo al que se le solicite la emisión del  concepto técnico único sectorial señale que no es el sector competente, se  podrá adelantar en los mismos términos, la mesa técnica señalada en el inciso  anterior.    

Texto inicial  del parágrafo 8º.   Cuando el Ministerio o Departamento  Administrativo al que la entidad solicite la emisión del concepto de viabilidad  señale que no es el sector competente, se procederá a adelantar una mesa  técnica entre los sectores involucrados y el Departamento Nacional de  Planeación para determinar la entidad del nivel nacional que deberá emitir el  concepto de viabilidad y realizar el registro en el Banco de Proyectos de  Inversión del Sistema General de Regalías, en los términos del presente  artículo.    

Parágrafo 9°. Adicionado  por el Decreto 625 de 2022,  artículo 3º. Para los proyectos de inversión con cargo a los recursos del  30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la  producción, las entidades territoriales podrán solicitar la viabilidad al  Ministerio o Departamento Administrativo rector del sector, caso en el cual, se  expedirá en un mismo documento el concepto de viabilidad y el concepto técnico  único sectorial.    

Parágrafo 10. Adicionado  por el Decreto 625 de 2022,  artículo 3º. Para los proyectos de inversión financiados con la Asignación  para la Inversión Regional, Asignación para la paz o los recursos sometidos a  consideración del OCAD Paz, que sean cofinanciados con recursos del Presupuesto  General de la Nación, el Ministerio o Departamento Administrativo rector del  sector expedirá en un mismo documento, el concepto de viabilidad y el concepto  técnico único sectorial.    

Parágrafo 11. Adicionado por el  Decreto 625 de 2022,  artículo 3º. A la expedición de los conceptos señalados en los parágrafos  8°, 9° y 10 se les aplicará las normas expedidas por la Comisión Rectora  relativas al concepto integrado de viabilidad y concepto técnico único  sectorial.    

Parágrafo 12. Adicionado por el  Decreto 625 de 2022,  artículo 3º. Las secretarías técnicas de los OCAD regionales, Paz, CTel cuando aplique y la instancia dinamizadora de la  asignación del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, solicitarán  concepto técnico único sectorial, siempre y cuando exista disponibilidad de  recursos en la asignación del Sistema General de Regalías con la cual se  pretenda la financiación del proyecto.    

Parágrafo  transitorio 1°. Entre tanto la  Comisión Rectora adopta los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar  los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General  de Regalías, la entidad que emita la viabilidad de los proyectos de inversión  atenderá los requisitos sectoriales aplicables que se encuentren vigentes a 31  de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación  en su página web. Para la priorización, la instancia correspondiente deberá  tener en cuenta lo señalado en la Ley 2056 de 2020.    

Parágrafo  transitorio 2°. Entre tanto la  Comisión Rectora defina las instancias o entidades que emitirán la viabilidad  de los proyectos de inversión cuando concurran diferentes fuentes de  financiación según lo señalado en el parágrafo tercero del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020, se  tendrán en cuenta las que el Departamento Nacional de Planeación publique en su  página web para el efecto.    

Artículo 1.2.1.2.9.  Devolución de proyectos de inversión con observaciones de la instancia o  entidad a cargo de la viabilidad. Cuando las instancias o entidades encargadas de emitir el concepto de  viabilidad de los proyectos de inversión requieran información adicional o  realizar modificaciones, devolverán el proyecto a la entidad que lo haya  presentado inicialmente. Una vez se hayan subsanado las observaciones, el  proyecto deberá ser remitido a la misma instancia o entidad encargada de la  viabilidad que efectuó la devolución, la cual contará con los términos  definidos en el artículo 1.21.2.8 del presente |Decreto para emitir el concepto  de viabilidad, según aplique.    

Artículo  1.2.1.2.10. Inciso 1º modificado por el Decreto 625 de 2022,  artículo 4º. Reconocimiento de los costos del concepto de viabilidad: El porcentaje que podrán  destinar las entidades beneficiarias de que trata el artículo 34 de la Ley 2056 de 2020 de  los recursos del Sistema General de Regalías de cada proyecto de inversión para  la emisión de los conceptos de viabilidad no podrá exceder los porcentajes  presentados a continuación de acuerdo con los rangos de valores de los costos  directos, así:    

Texto inicial  del inciso 1º del artículo 1.2.1.2.10: Reconocimiento  de los costos del concepto de viabilidad. El porcentaje que podrán destinar las entidades territoriales de cada  proyecto de inversión para la emisión de los conceptos de viabilidad no podrá  exceder los porcentajes presentados a continuación de acuerdo con los rangos de  valores de los costos directos, así:    

(i) Para proyectos con valores hasta mil  millones de pesos el costo por concepto de viabilidad podrá ser hasta el 2% de  los costos directos. (ii) Para proyectos con valores  superiores a mil millones de pesos y hasta diez mil millones de pesos el costo  por concepto de viabilidad podrá ser hasta el 0,5% de los costos directos. (iii) Para proyectos con valores superiores a diez mil  millones de pesos el costo por concepto de viabilidad podrá ser hasta el 0,2%  de los costos directos.    

Cuando un proyecto de inversión por su nivel  de complejidad o criterios especiales como dispersión, accesibilidad a la zona  de intervención, valor de inversión inicial, entre otros, presente un costo  superior a los indicados anteriormente, dicho costo adicional podrá ser válido  siempre y cuando esté debidamente justificado conforme a los valores de  mercado.    

Parágrafo. Modificado por el Decreto 625 de 2022,  artículo 4º. Este reconocimiento no aplicará cuando el concepto de viabilidad  sea emitido directamente por la entidad beneficiaria que presenta el proyecto  de inversión sin que intervenga la provisión de un servicio por parte de un  tercero o por una entidad financiera pública del orden nacional o territorial,  en virtud de la formulación y estructuración que realizó, o cuando sea  requerido al Ministerio o Departamento Administrativo líder del sector en el  que se catalogue el proyecto de inversión, al igual que a los casos  establecidos en el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del  presente |Decreto.    

Cuando se trate de Proyectos  Tipo, el reconocimiento de que trata el presente artículo no aplicará, teniendo  en cuenta que el concepto de viabilidad es emitido por el Departamento Nacional  de Planeación de conformidad con el parágrafo 6°  del artículo 1.2.1.2.8 del presente |Decreto.    

Texto inicial del parágrafo: Este  reconocimiento no aplica cuando el concepto de viabilidad es emitido por una  entidad financiera pública del orden nacional o territorial, en virtud de la  formulación y estructuración que realizó, o cuando sea requerido al Ministerio  o Departamento Administrativo líder  del sector en el que se catalogue el proyecto de inversión, al igual que a los  casos establecidos en el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del  presente |Decreto.    

Cuando se trate de Proyectos Tipo, el reconocimiento de que trata el presente  artículo no aplicará, teniendo en cuenta que el concepto de viabilidad es  emitido por el Departamento Nacional de Planeación conforme al parágrafo 6° del  artículo 1.2.1.2.8 del presente |Decreto.    

Artículo  1.2.1.2.11. Priorización y aprobación de los proyectos de inversión. Corresponderá a las instancias encargadas de  la priorización y aprobación de proyectos señaladas en el presente artículo,  verificar que la aprobación de proyectos de inversión se encuentre en  concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la  |Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Plan Bienal de  Caja y el cronograma de flujos definido y registrado en el Sistema de  Presupuesto y Giro de Regalías.    

En caso de que se evidencie la necesidad de  disponer de recursos de posteriores presupuestos bienales para un proyecto de  inversión, se requerirá, previo a su aprobación, de la autorización de vigencias  futuras que permitan su plena financiación, conforme con los artículos 157, 158  y 159 de la Ley 2056 de 2020 y las  normas que los reglamenten.    

Los proyectos de inversión previamente  registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de  Regalías serán priorizados y aprobados conforme a las siguientes reglas:    

a). Las entidades territoriales beneficiarias  serán las encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se  financiarán con cargo a los recursos de Asignaciones Directas y de la  Asignación para la Inversión Local, y que se encuentren contenidos en el  capítulo “Inversiones con cargo al  SGR” del respectivo Plan de Desarrollo Territorial. La priorización se  realizará conforme con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 2056 de 2020.    

Así mismo, a partir del año 2022, las  entidades territoriales tendrán en cuenta para la priorización de los proyectos  de inversión a ser financiados con los recursos de la Asignación para la  Inversión Local, la aplicación de la metodología que expida el Departamento  Nacional de Planeación para la priorización de sectores que contribuyan al  cierre de brechas territoriales de desarrollo económico, social, ambiental,  agropecuario y para la infraestructura vial.    

Las Corporaciones Autónomas Regionales y de  Desarrollo Sostenible beneficiarias de Asignaciones Directas, serán las  encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán  con cargo a estos recursos y que se encuentren contenidos en el capítulo “Inversiones con cargo al SGR” del  respectivo Plan de Acción Cuatrienal. La priorización se realizará conforme con  lo establecido en el artículo 36 de la Ley 2056 de 2020.    

b). La priorización y aprobación de  los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional del 60% en  cabeza de los departamentos que se encuentren contenidos en el capítulo  “Inversiones con cargo al SGR” del respectivo Plan de Desarrollo  Territorial, estará a cargo de los respectivos departamentos. La priorización  se realizará conforme con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020.    

c). Para la Asignación para la  Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, la priorización de los  proyectos de inversión que se encuentren contenidos en el capítulo  “Inversiones con cargo al SGR” del respectivo Plan de Desarrollo  Territorial, estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un  miembro de una de las entidades territoriales que haga parte del órgano  Colegiado de Administración y Decisión – OCAD Regional y sea designado por este  órgano en la sesión de instalación, de conformidad con la reglamentación que el  Departamento Nacional de Planeación expida para el efecto y el artículo 35 de  la Ley 2056 de 2020. La  aprobación de los proyectos de inversión financiados con cargo a recursos  provenientes de esta asignación estará a cargo de los OCAD Regionales.    

d). Para la  Asignación Ambiental corresponderá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible la priorización y aprobación de los proyectos de inversión con cargo  a esta destinación.    

e). Para la Asignación para la Inversión en  Ciencia, Tecnología e Innovación la priorización y aprobación de los proyectos  corresponderá al Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia,  Tecnología e Innovación.    

f). Para la Asignación para la Paz, los  recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a  incentivar la producción en municipios en cuyos territorios se exploten  recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos  marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de  los mismos, los recursos a los que se refiere el parágrafo 4° del artículo 1°  del Acto  Legislativo 04 de 2017 y la Asignación para la Paz – Proyectos de  infraestructura de transporte para la implementación del Acuerdo Final la  priorización y aprobación estará a cargo del OCAD PAZ con base en un  pronunciamiento único sectorial favorable, solicitado al Departamento Nacional  de Planeación, o al Ministerio o al Departamento Administrativo rector del  sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, quienes a su vez  podrán designar esta responsabilidad en una entidad del respectivo sector. Para  su priorización y aprobación se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo  57 de la Ley 2056 de 2020.    

g). Literal modificado por el Decreto 625 de 2022,  artículo 5º. La priorización y aprobación de los proyectos de inversión financiados  con recursos de la asignación de los municipios ribereños del Río Grande de la  Magdalena y el Canal del Dique, Corresponderá a la instancia conformada de  acuerdo con el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020,  Cualquiera de los miembros de la instancia, previo a la priorización y  aprobación de los proyectos de inversión y a la aprobación de los ajustes del  mismo, con excepción de los que se refieran a cambio de ejecutor, podrán  requerir a Cormagdalena como entidad dinamizadora, para que solicite al  Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector en el que se  clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen un  concepto técnico único sectorial el cual debe ser integral, es decir,  incluirlos componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero. El  proyecto no podrá ser citado para decisión de la instancia hasta no contar con  el respectivo concepto, cuando este sea solicitado. La emisión de este concepto  se realizará de conformidad con las disposiciones que para el efecto emita la  Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.    

Texto inicial del literal g). La priorización y aprobación de los proyectos de inversión de los  municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique,  corresponderá a la instancia conformada de acuerdo con el numeral 6 del  artículo 22 de la Ley 2056 de 2020.    

Parágrafo 1°. La priorización de los proyectos de inversión  a ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas y la Asignación  para la Inversión Local se deberá hacer conforme con la metodología expedida  por el Departamento Nacional de Planeación.    

Parágrafo 2°. Cuando un proyecto de inversión sea  financiado con aportes de diferentes entidades o beneficiarios del Sistema  General de Regalías, la instancia competente para cada uno de ellos conforme al  presente artículo deberá priorizar y aprobar en el Banco de Proyectos de  Inversión del Sistema General de Regalías el respectivo monto de los recursos  que aportará. Para que el proyecto de inversión pueda ser ejecutado deberá  contar con la aprobación de la totalidad de los recursos.    

Parágrafo  transitorio 1°. La priorización  para los proyectos de inversión con cargo a la Asignación para la Inversión  Local del Sistema General de Regalías se orientará en proyectos de inversión  que contribuyan y produzcan mayores cambios positivos al cierre de brechas  territoriales de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para  la infraestructura vial, hasta que se establezca la metodología de priorización  para el cierre de brechas por parte del Departamento Nacional de Planeación.    

Parágrafo  transitorio 2°. Durante el año 2021,  la priorización para los proyectos de inversión financiados con recursos de las  Asignaciones Directas se orientará al desarrollo social, económico y ambiental  de las entidades territoriales beneficiarias, conforme con sus competencias y  evitando la duplicidad de inversiones entre los niveles de gobierno, de acuerdo  con el artículo 41 de la Ley 2056 de 2020. Las  Asignaciones Directas percibidas por las Corporaciones Autónomas Regionales y  de Desarrollo Sostenible se orientarán a financiar los proyectos de inversión  contenidos en sus Planes de Acción Cuatrienal. A partir del año 2022 se  implementará la metodología de priorización definida por el Departamento  Nacional de Planeación de que trata el primer inciso del artículo 36 de la Ley 2056 de 2020.    

Parágrafo transitorio  3°. Para los  proyectos de inversión registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del  Sistema General de Regalías, las decisiones adoptadas por la respectiva  instancia deberán encontrarse debidamente reportadas con sus soportes  correspondientes en dicho Banco a más tardar el 31 de diciembre de 2020.    

Parágrafo transitorio 4°.  Los proyectos  aprobados y debidamente reportados a 31 de diciembre de 2020 por la respectiva  instancia en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías  deberán ser asignados en el SPGR al ejecutor del proyecto de inversión por la  misma instancia que lo aprobó, a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Los  proyectos que no se asignen en el SPGR en las condiciones y términos señalados,  deberán ser homologados por la respectiva instancia en el Banco de Proyectos de  Inversión del Sistema General de Regalías de conformidad con lo señalado en el  artículo 205 de la Ley 2056 de 2020  previo a su asignación en el SPGR, con cargo a las disponibilidades iniciales  de la entidad ejecutora establecidas con el cierre de su capítulo  independiente. Así mismo, la asignación presupuestal y la validación de los cronogramas  de flujo de los proyectos no ejecutados a 31 de diciembre de 2020 serán  registrados en el SPGR por las secretarías de planeación o quien haga sus veces  de la instancia encargada de realizar la aprobación del proyecto de inversión  según la homologación y el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020.    

Artículo  1.2.1.2.12. Costos de supervisión e interventoría contractual de los proyectos  de inversión. Para efectos de  lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 o la  norma que la modifique, adicione o sustituya, en concordancia con lo señalado  en los artículos 55 y 127 de la Ley 2056 de 2020, las  labores de apoyo a la supervisión e interventoría contractual harán parte de  las actividades y costos del proyecto de inversión y se contratarán con cargo  al mismo. Dichas labores deberán desarrollarse de conformidad con las normas de  contratación pública vigentes y aplicables.    

Artículo  1.2.1.2.13. Inciso 1º modificado por el Decreto 1142 de 2021,  artículo 5º. Reconocimiento de costos de estructuración con cargo a recursos de  inversión del Sistema General de Regalías. Para que opere el reconocimiento de  costos de estructuración a las entidades públicas financieras del orden  nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado con cargo a  recursos de inversión del Sistema General de Regalías, la entidad que presenta  el proyecto deberá revisar, además de Jo previsto en el presente |Decreto, los  lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General  de Regalías.    

Texto inicial del inciso 1º del  artículo 1.2.1.2.13: “Reconocimiento  de costos de estructuración. Para  que opere el reconocimiento de costos de estructuración a las entidades  públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de  derecho privado, la entidad que presenta el proyecto deberá revisar, además de  lo previsto en el presente |Decreto, los lineamientos y requisitos definidos  por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.”.    

La entidad que presenta el proyecto de  inversión debe cumplir los siguientes requisitos:    

1.  Petición de utilizar recursos del SGR para  reconocer los costos de estructuración del proyecto de inversión, firmada por  el representante legal de la entidad que presenta la iniciativa y que será la  responsable de realizar el reconocimiento y de ordenar el giro correspondiente  a la entidad financiera del orden nacional o territorial con participación  estatal o a las personas jurídicas de derecho privado que haya estructurado el  proyecto, en los términos del presente artículo.    

2. Copia de los documentos que conforman la  estructuración integral del proyecto de inversión con sus componentes técnico,  financiero, ambiental, social y jurídico en la que se incluya:    

a. El valor de los costos de  estructuración que únicamente serán reconocidos en caso de aprobación del  proyecto de inversión. Serán pagados a la entidad pública financiera del orden  nacional o territorial o a las personas jurídicas de derecho privado. Los  costos de estructuración deberán incluir el valor correspondiente a la  contraprestación por el servicio prestado que deberá estar en condiciones de  mercado y determinado e identificado en el presupuesto del proyecto de  inversión que será aprobado por la instancia correspondiente.    

b. Modelo financiero que sustenta el  proyecto de inversión, en el cual se incorporen todos costos de estructuración,  como parte de los costos de inversión.    

3.  Certificado de la entidad pública financiera  del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado en el  que se acredite la fuente de los recursos que fueron empleados para la  estructuración, desagregada por: (1) recursos públicos (fuente específica); (ii) recursos propios, y (iii)  otras fuentes.    

4.  Copia de la carta de intención presentada por  la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o personas  jurídicas de derecho privado, en la que manifieste que, en caso de que se  apruebe el proyecto de inversión, se compromete a no solicitar reconocimiento  adicional por la misma estructuración en caso de que el proyecto de inversión  sea aprobado por otra instancia.    

Con la aprobación del proyecto de inversión  por la instancia correspondiente según la Ley 2056 de 2020, se  entenderá aprobado el reconocimiento de los costos de estructuración  solicitados, que deberán incluir el valor correspondiente a la contraprestación  por el servicio prestado.    

La instancia  correspondiente no podrá reconocer costos que hayan sido pagados previamente,  ni comisiones de éxito.    

El reconocimiento de los costos de  estructuración se realizará con fundamento en el acto administrativo expedido  por la instancia correspondiente que aprobó los recursos para tal fin. La  entidad ejecutora será responsable de ordenar el giro a la entidad pública  financiera del orden nacional que realizó la estructuración correspondiente.    

En caso que el proyecto de inversión sea  estructurado por entidades públicas financieras del orden nacional o  territorial o personas jurídicas de derecho privado, estas deberán emitir un  concepto de viabilidad el cual no generará un costo y estará conforme con la  metodología que para ello determine del Departamento Nacional de Planeación. En  consecuencia, no se requerirá viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o  aquella que presente el proyecto. La formulación y estructuración de los  proyectos de inversión se realizará previo visto bueno de la entidad  territorial beneficiaria del proyecto de inversión,    

Parágrafo. Los costos que se generen por la  estructuración de que trata el presente artículo, no podrá exceder el  porcentaje del proyecto de inversión que defina la Comisión Rectora.    

Artículo  1.2.1.2.14. Inciso 1º modificado por el Decreto 1142 de 2021, artículo 6º. Ajustes a los  proyectos de inversión. Con posterioridad a su registro y hasta antes de su  cierre, los proyectos de inversión podrán ser susceptibles de ajuste, siempre y  cuando las modificaciones introducidas no cambien el alcance del mismo,  entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la  localización, conforme con los lineamientos que defina el Departamento Nacional  de Planeación y adopte la Comisión Rectora. Las solicitudes de ajustes a los  proyectos de inversión y las decisiones que se adopten respecto a las mismas  serán registradas en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de  Regalías. En ningún caso podrán ejecutarse ajustes que no estén debidamente  tramitados y registrados en los términos del presente artículo.    

Texto inicial del inciso 1º del  artículo 1.2.1.2.14: “Ajustes a los proyectos de inversión. Con  posterioridad a su registro y hasta antes de su cierre, los proyectos de  inversión podrán ser susceptibles de ajuste, siempre y cuando las  modificaciones introducidas no cambien el alcance del mismo, entendido como los  objetivos generales y específicos, los productos y la localización, conforme  con los lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación y adopte  la Comisión Rectora. Estos ajustes, previo trámite y aprobación, deberán  registrarse por la instancia que presentó el proyecto, en el Banco de Proyectos  de Inversión del Sistema General de Regalías, previo a la ejecución  presupuestal.”.    

Inciso 2º adicionado  por el Decreto 1142 de 2021, artículo 6º. Solo se podrán  financiar ajustes con cargo a la Asignación Regional 40% en cabeza de las  regiones, cuando los proyectos de inversión ·hayan sido aprobados por el Órgano  Colegiado de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión  Regional en cabeza de las Regiones, en cumplimiento de lo definido en el  artículo 35 de la Ley 2056 de 2020 y lo desarrollado por la Comisión Rectora del SGR.    

         

Parágrafo  transitorio 1°. Para los proyectos  de inversión registrados a 31 de diciembre de 2020, que con posterioridad a tal  fecha requieran ajustes, los mismos serán tramitados conforme a las reglas del  ciclo de los proyectos de inversión aplicables a la asignación que resulte de  la homologación de los conceptos de gasto a que hace referencia el artículo 205  de la Ley 2056 de 2020.    

Parágrafo  transitorio 2°. Aquellas  solicitudes de ajustes de proyectos de inversión que no se encuentren aprobadas  y debidamente registradas en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas  Públicas — SUIFP al 31 de diciembre de 2020 a las 23:59 horas, serán cerradas  automáticamente por el SUIFP, dejando los proyectos de inversión en el estado  anterior a la solicitud del ajuste. Las solicitudes de ajustes registradas en  el SUIFP que no hayan realizado el ajuste presupuestal en el Sistema de  Presupuesto y Giro de Regalías— SPGR en el plazo mencionado, lo harán aplicando  la homologación de conceptos de gasto a que hace referencia el artículo 205 de  la Ley 2056 de 2020,  conforme con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de  Planeación.    

Artículo  1.2.1.2.15. Continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión  viabilizados y registrados en fase de perfil o prefactibilidad. Los proyectos de inversión viabilizados y  registrados en fase de perfil o prefactibilidad requerirán para el trámite de  sus fases subsiguientes, la actualización del proyecto para la fase respectiva.  El proyecto de inversión actualizado deberá ser sometido a consideración de la  instancia de viabilidad competente, según corresponda.    

Artículo  1.2.1.2.16. (éste rige a partir del 1 de enero de 2021) Procesos a cargo de las secretarías  técnicas del OCAD. A partir del 1°  de enero de 2021 los procesos de liberación de recursos de proyectos de  inversión, así como las comunicaciones de los actos administrativos de cierre  que reporte la entidad ejecutora, y demás actuaciones que adelantaban las  secretarías técnicas en el marco de la Ley 1530 de 2012,  deberán ser tramitadas ante las instancias que correspondan, de acuerdo con las  asignaciones que resulten de la aplicación de la homologación de fuentes de  financiación definida en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y el  ciclo de los proyectos de inversión de la referida |Ley.    

Parágrafo  transitorio 1°. Con el fin de  asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema General de Regalías, las  secretarias técnicas de los OCAD regionales, departamentales, municipales y de  las Corporaciones Autónomas Regionales, creadas bajo la Ley 1530 de 2012,  cesarán sus funciones el 31 de diciembre de 2020, en consecuencia, deberán:    

a. Literal modificado por el Decreto 1142 de 2021,  artículo 7º. Garantizar la custodia y conservación de la  documentación expedida con ocasión de las funciones desempeñadas en su momento,  en atención a la Ley 1530 de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y el Acuerdo 45 del 2017.    

Las secretarías  técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, que  ejercieron sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2020, dentro de los 90  días siguientes a la expedición del presente |decreto, remitirán a cada entidad  que presentó el proyecto de inversión ante el OCAD, los documentos de estos  proyectos y aquellos asociados. Esta labor contará con el acompañamiento del  DNP, en el marco de sus competencias.    

Sin perjuicio de  lo anterior, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, en especial el artículo 15, y la Ley 1712 de 2014.    

Texto inicial del literal a: “Garantizar la custodia y conservación de la información  de conformidad con las disposiciones legales y con las funciones desempeñadas,  en su momento, en atención a la Ley 1530 de 2012,  el Decreto 1082 de 2015  y el Acuerdo Único del SGR.”.    

b. Garantizar el registro de la totalidad de  las actuaciones adelantadas por la respectiva secretaria técnica en los  Sistemas de Información dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación y  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, so pena de considerarse como no  surtido el trámite correspondiente. Para el efecto, los usuarios de las secretarías  técnicas se encontrarán habilitados hasta el día 31 de diciembre de 2020 a las  23:59 horas. Para las sesiones adelantadas por los OCAD a los que se refiere el  presente artículo no se aplicarán los términos dispuestos en los artículos  3.1.4.9. y 3.1.4.10 del Acuerdo 045 de 2017.    

En consecuencia, aquellas actuaciones  adelantadas por la respectiva secretaria técnica que no se encuentren aprobadas  y debidamente registradas en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas  Públicas — SUIFP al 31 de diciembre de 2020 a las 23:59 horas, serán cerradas  automáticamente por el SUIFP, dejando los proyectos de inversión en el estado  anterior a la solicitud. Las actuaciones registradas en el SUIFP que no hayan  sido aplicadas en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías— SPGR en el  plazo mencionado, lo harán conforme la homologación de conceptos de gasto a que  hace referencia el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, de  acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de  Planeación.    

c. Con ocasión del cierre anual, las  secretarias técnicas deberán disponer lo necesario con el fin de atender la  totalidad de los requerimientos y solicitudes a 31 de diciembre de 2020, de  conformidad con lo dispuesto en el presente |Decreto y las demás normas  complementarias.    

d. Las secretarias técnicas de los OCAD  departamentales, regionales, municipales y de las Corporaciones Autónomas  Regionales, deberán adelantar la rendición de cuentas, para el período  comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y la fecha de la última sesión del  año 2020 del respectivo OCAD, atendiendo el contenido del informe según lo  definido en el artículo 3.3.2. del Acuerdo No 045 de 2017, así como el reporte  detallado de la ejecución de los recursos de funcionamiento y los saldos  pendientes por comprometer con cargo a este concepto a 31 de diciembre de 2020.  La publicación del informe a la que se refiere el artículo 3.3.4 del mismo  Acuerdo, deberá efectuarse en el aplicativo dispuesto por el Departamento  Nacional de Planeación para el efecto, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.  Se entenderá surtida la rendición de cuentas con la publicación y suscripción  del informe por parte del representante legal de la entidad que ejerce la  secretaría técnica. Adicionalmente, se deberá entregar copia del informe de la  rendición a la secretaría técnica de la Comisión Rectora, a la instancia  correspondiente, siguiendo los criterios de homologación definidos en el  artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y al  Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.    

e. Los contratos suscritos antes del 31 de  diciembre de 2020 con cargo a recursos de funcionamiento, que finalicen su  ejecución en la siguiente bienalidad, continuarán a  cargo de la entidad que ejercía la secretaría técnica. Una vez terminados y  liquidados, dicha entidad remitirá informe de ello al Sistema de Seguimiento,  Evaluación y Control, a la instancia correspondiente, siguiendo los criterios  de homologación definidos en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y a  la secretaría técnica de la Comisión Rectora.    

f. Para los proyectos de inversión cuya  financiación esté comprendida por diversas fuentes del Sistema General de  Regalías, y no hayan sido aprobados por la totalidad de los OCAD competentes,  las etapas del ciclo del proyecto faltantes deberán continuar su trámite ante  la instancia que corresponda siguiendo los criterios de homologación definidos  en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020. Las  secretarías técnicas donde se haya aprobado el proyecto deberán registrar hasta  el 31 de diciembre de 2020 a las 23:59 horas en el Sistema Unificado de  Inversiones y Finanzas Públicas – SUIFP, el acuerdo de aprobación, el acta y  remitir copia de los mismos a las instancias de las demás fuentes de  financiación. Las actuaciones registradas en el SUIFP que no hayan sido  aplicadas en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías—SPGR en el plazo  mencionado, lo harán conforme la homologación de conceptos de gasto a que hace  referencia el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, de  acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de  Planeación..    

Parágrafo  transitorio 2°. Modificado por el Decreto 1142 de 2021,  artículo 7º. Para aquellos proyectos de inversión que a 31 de diciembre de 2020 se  encuentren dentro de los seis (6) meses para la expedición del acto  administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto  administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos  asignados, la verificación del cumplimiento de requisitos previos al inicio de  la ejecución estará a cargo de la entidad designada como ejecutora, conforme al  parágrafo tercero del artículo 37 y los artículos 54 y 57 de la Ley 2056 de 2020.    

Texto inicial del parágrafo  transitorio 2: “Para aquellos proyectos de inversión que a 31 de diciembre de 2020 se  encuentren dentro de los seis (6) meses para la expedición del acto  administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto  administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos  asignados, la verificación del cumplimiento de requisitos previos al inicio de  la ejecución estará a cargo de la entidad designada ejecutora, conforme al  parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.”.    

Parágrafo  transitorio 3°. Para las  liberaciones que no fueron registradas en los sistemas de información que  disponga el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público para el Sistema General de Regalías por las Secretarias  Técnicas de los OCAD antes del 31 diciembre de 2020 a las 23:59 horas, será  competencia de la instancia correspondiente, siguiendo los criterios de  homologación definidos en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020,  culminar el trámite en los sistemas de información. En todo caso la responsabilidad  de las acciones registradas en dichos sistemas recae exclusivamente en la  instancia correspondiente según los criterios de homologación referenciados.    

Cuando al término de la vigencia presupuestal  un proyecto de inversión desaprobado en el Sistema Unificado de Inversiones y  Finanzas Públicas – SUIFP, no tenga registros presupuestales en el SPGR, se  entenderá liberado automáticamente. Si el proyecto de inversión ya tiene  ejecución presupuestal en el SPGR es responsabilidad de la entidad designada  adelantar la gestión necesaria ante la instancia correspondiente para culminar  el proceso de liberación y no será posible continuar ninguna gestión en el  SPGR.    

Artículo  1.2.1.2.17. Ciclo aplicable a los recursos de la Asignación para la Inversión  Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los recursos de la Asignación para la  Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible se deberán destinar según  lo establecido en el artículo 361 de la Constitución Política,  en proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo  sostenible, que serán invertidos de acuerdo con una estrategia nacional de  protección de áreas ambientales estratégicas definida por el Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Departamento Nacional de  Planeación y en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de  Desarrollo Sostenible, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en  vigencia de la Ley 2056 de 2020, y  de acuerdo con los planes de manejo ambiental de las áreas protegidas o  ecosistemas estratégicos formulados y adoptados por las Corporaciones Autónomas  Regionales y de Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones, con  base en los lineamientos dados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación, recursos que podrán ser  ejecutados por los municipios y las Corporaciones Autónomas Regionales y de  Desarrollo Sostenible. Estos proyectos de inversión seguirán el ciclo de  proyectos de inversión correspondientes a la Asignación para la Inversión  Local.    

Entre tanto se expida la estrategia de que  trata el inciso anterior, la Comisión Rectora determinará las reglas y  competencias para la inversión de estos recursos.    

Parágrafo  transitorio. Mientras la  Comisión Rectora determina las reglas y competencias para la inversión de los  recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo  Sostenible, estos recursos se podrán invertir en las áreas protegidas o  ecosistemas estratégicos que cuenten con Planes de Manejo Ambiental formulados  y adoptados por las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de  Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones.    

Artículo 1.2.1.2.18. Ciclo aplicable para los  recursos de la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación  Ambiental. Los recursos de  la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental  seguirán el ciclo de proyectos de inversión correspondientes a la Asignación  para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación.    

La aprobación de los proyectos de inversión  con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión en Ciencia,  Tecnología e Innovación Ambiental se fundamentará en un plan de convocatorias  construido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el  Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible.    

En las convocatorias los proyectos de  inversión con cargo a esta asignación se estructurarán ejercicios de planeación  que orienten la inversión, en concertación con los Consejos Departamentales en  Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI) y los Institutos de Investigación  del Sistema Nacional Ambiental designados por el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible.    

Artículo  1.2.1.2.19. Ciclo aplicable a otros recursos del Sistema General de Regalías. Los proyectos a financiar con recursos del  Sistema General de Regalías correspondientes al 70% de los rendimientos  financieros, al mayor recaudo generado para cada bienio, al adelanto de los  recursos de la Asignación para la Paz y a los saldos de los Fondos de que  tratan los parágrafos del artículo 25 de la Ley 2056 de 2020, se  tramitarán ante las instancias y conforme con las etapas del ciclo de proyectos  de inversión definidas en la |Ley y el presente |Decreto para las asignaciones  a las cuales se incorporen.    

Para efectos de los recursos del mayor  recaudo, cuando este se genere se observarán las siguientes reglas:    

a. El 20% destinado a mejorar los ingresos de  las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no  renovables, seguirá el ciclo de los proyectos de inversión que corresponde a  las Asignaciones Directas.    

b. El 10% para los municipios más pobres del  país, seguirá el ciclo de los proyectos de inversión de la Asignación para la  Inversión Local,    

c. El 20% para la conservación de las áreas  ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación seguirá el  ciclo de los proyectos de inversión para la Asignación Ambiental.    

d. El 5% para proyectos de emprendimiento y  generación de empleo, serán presentados bajo los lineamientos definidos por el  Gobierno nacional, los cuales serán adoptados por la Comisión Rectora    

Parágrafo 1°. Los saldos no aprobados del rubro de gestión  del riesgo, adaptación al cambio climático o situaciones de emergencia de que  trata el artículo 8° de la Ley 1942 de 2018  seguirán las reglas del ciclo de los proyectos de inversión aplicables a las  Asignaciones Directas previstas en la Ley 2056 de 2020 y el  presente |Decreto.    

Parágrafo 2°. Los saldos no aprobados del rubro “Fondo  de Desarrollo Regional – Parágrafo 8° transitorio del artículo 361 de la Constitución  Política” seguirán las reglas del ciclo de los proyectos de inversión  aplicables a la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los  departamentos previstas en la Ley 2056 de 2020 y el  presente |Decreto, conforme al numeral 5 del artículo 205 de la misma |Ley, y  se destinarán a financiar proyectos de inversión de infraestructura de transporte  requerida para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del  Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.    

Parágrafo 3°. Para los proyectos de inversión financiados  con recursos del anticipo del 5% de Asignaciones Directas para los municipios  productores a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020, se  atenderán las reglas previstas en el Titulo 5 de la Parte 2 de Libro 1 del  presente |Decreto.    

Artículo 1.2.1.2.20. Ciclo aplicable a  proyectos de inversión definidos por entidades habilitadas. El Departamento Nacional de Planeación a más  tardar el 31 de enero de cada año publicará el listado de las entidades  habilitadas en aplicación del parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política en  concordancia con el artículo 4° del Decreto Ley 416 de  2018.    

Las fuentes de las Asignaciones Directas y el  40% del Fondo de Compensación Regional, a que hace referencia el artículo 2°  del Decreto Ley 416 de  2018 que tienen por objeto la implementación del Acuerdo Final para la  Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,  atenderán el ciclo del proyecto de inversión conforme la homologación de que  trata en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.    

Artículo  1.2.1.2.21. Proyectos de inversión tramitados conforme al Decreto  Legislativo 513 de 2020. Los recursos  que financian los proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente a  los hechos que originaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y  Ecológica con ocasión de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 o  contrarrestar sus efectos, en el marco de lo previsto en el Decreto  Legislativo 513 de 2020, serán objeto de la homologación de los conceptos  de gasto a que hace referencia el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.    

Artículo  1.2.1.2.22. Ejecución de proyectos de inversión. La ejecución de los proyectos de inversión se  adelantará por la entidad designada para tal fin por la instancia competente,  según corresponda.    

La entidad designada como ejecutora deberá  cumplir con los requisitos legales para la ejecución de los proyectos de  inversión establecidos por la normativa vigente.    

Si a los seis (6) meses contados a partir de  la publicación del acuerdo de aprobación, el ejecutor no ha expedido el acto  administrativo que ordena la apertura del proceso de selección en los términos  del artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015  o el que lo modifique, adicione o sustituya, o acto administrativo unilateral  que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, se liberarán  automáticamente los recursos para la aprobación de nuevos proyectos. Este plazo  podrá ser prorrogado hasta por doce (12) meses más, cuando por causas no  atribuibles a la entidad designada como ejecutora no se expida el acto  administrativo referido, conforme con la reglamentación que para el efecto  adopte la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.    

La prórroga deberá solicitarse dentro de los  seis (6) meses siguientes a la aprobación del proyecto de inversión, contados a  partir de la publicación del acuerdo de aprobación y antes de que opere la  liberación automática de los recursos, con el fin de que la instancia que  corresponda adelante los trámites internos a los que haya lugar para la toma de  decisión. La radicación de la solicitud de prórroga ante la instancia  correspondiente suspende el término de seis (6) meses para la liberación  automática de los recursos asignados al proyecto. Cuando se apruebe la  prórroga, se entenderá que antes del vencimiento de esta, el ejecutor tendrá  que expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de  selección o aquel que decreta el gasto. En el evento que se decida no otorgar  la prórroga se reanudará el término para la liberación de los recursos a partir  de la fecha de expedición de la respectiva decisión.    

Inciso 5º modificado por el Decreto 625 de 2022,  artículo 6º. La instancia correspondiente que aprueba el proyecto de  inversión registrará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al  vencimiento de los términos previstos en el presente artículo, la liberación  automática de recursos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema  General de Regalías e informará de dicho registro en este mismo término a la  entidad designada como ejecutora y a la entidad designada para la contratación  de la interventoría, cuando aplique. El trámite de dicho registro y su  información a las entidades antes señaladas no impide la ocurrencia de la  liberación automática de los recursos de la que trata el parágrafo 3° del  artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.    

Texto inicial del inciso 5º: La instancia correspondiente, que aprueba el proyecto de inversión  registrará la liberación automática de la que trata el inciso anterior, en el  Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y en el Sistema  de Presupuesto y Giro de Regalías – SPGR.    

Parágrafo 1°. El acto administrativo que ordena la apertura  del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto  con cargo a los recursos asignados, deberá incluirse dentro del Sistema de  Presupuesto y Giro de Regalías – SPGR como un registro previo al Registro  Presupuestal del Compromiso y posterior a la expedición del Certificado de  Disponibilidad Presupuestal. En los casos en que aplique y de acuerdo con la  disponibilidad de los servicios de interoperabilidad entre sistemas de  información, dicho acto administrativo podrá ser tomado directamente del  Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP.    

Parágrafo 2°. Cuando se requiera la aprobación de  diferentes fuentes de financiación del SGR, el término para la liberación de  los recursos se contará a partir de la publicación del último acuerdo de  aprobación.    

Parágrafo 3°. Adicionado  por el Decreto 625 de 2022,  artículo 6º. En el evento en que haya operado la liberación automática de recursos  de la que trata el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, las  entidades designadas como ejecutoras definirán la forma en que serán resueltas  las obligaciones que se hayan asumido. En todo caso, estas no podrán ser  atendidas con fuentes de recursos provenientes del Sistema General de Regalías,  con excepción del reconocimiento de costos de estructuración y de la emisión  del concepto de viabilidad a los que se refiere el parágrafo 1° del artículo 33  y el inciso tercero del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020,  respectivamente.    

Cuando el proyecto de inversión  objeto de liberación automática ya tenga ejecución presupuestal en el Sistema  de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), le corresponde a la entidad ejecutora  realizar las modificaciones en su capítulo presupuestal independiente y las  reducciones que se requieran en el SPGR; en consecuencia, la Secretaría Técnica  u Oficina de Planeación, o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que  aprobó el proyecto de inversión, reducirá la asignación presupuestal en dicho  sistema.    

La gestión aquí señalada no  impide la ocurrencia de la liberación automática de los recursos de que trata  el parágrafo 3° del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, por  lo tanto, no se podrán adelantar actuaciones presupuestales en el SPGR. No  obstante, los recursos sobre los que opere la liberación automática, solo  podrán ser utilizados nuevamente, una vez se haya realizado la reducción  presupuestal en este sistema y el proyecto de inversión esté en estado  desaprobado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de  Regalías. La entidad ejecutora adelantará las actuaciones administrativas y las  registrará en el aplicativo de seguimiento dispuesto por el Departamento  Nacional de Planeación, cuando aplique.    

Parágrafo 4°. Adicionado  por el Decreto 625 de 2022,  artículo 6º. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente  artículo estará sujeto al control administrativo, fiscal, disciplinario y penal  a que hubiera lugar, para lo cual, el Departamento Nacional de Planeación en su  función de administrador del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control,  reportará periódicamente a los organismos de control.    

Parágrafo 5°. Adicionado  por el Decreto 625 de 2022,  artículo 6º. Independiente del resultado del proceso de selección que  adelante la entidad designada ejecutora, una vez expedido el acto  administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto  administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos  asignados al proyecto de inversión, no operará la liberación automática de  recursos de que trata el parágrafo 3° del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.    

Parágrafo  transitorio 1°.  Para aquellos proyectos de inversión  aprobados antes del 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del término  de los seis (6) meses para expedir el acto administrativo que ordena la  apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta  el gasto con cargo a los recursos asignados, la prórroga a la cual hace  referencia el inciso tercero del presente artículo deberá radicarse dentro de  los seis (6) meses contados a partir de la expedición del acuerdo de aprobación  del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, según corresponda,  y antes de que opere la liberación automática de los recursos, con el fin de  que la entidad o instancia correspondiente adelante los trámites a los que haya  lugar para la toma de decisión.    

La radicación de la solicitud de prórroga se  realizará ante la respectiva instancia, de conformidad con la homologación  señalada en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y  suspende el término de seis (6) meses para la liberación automática de los  recursos asignados al proyecto. Cuando se apruebe la prórroga, se entenderá que  antes del vencimiento de esta, el ejecutor tendrá que expedir el acto  administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o aquel que  decreta el gasto. En el evento que se decida no otorgar la prórroga se  reanudará el término para la liberación de los recursos a partir de la fecha de  expedición de la respectiva decisión. Los recursos liberados también atenderán  a la homologación establecida en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.    

Parágrafo  transitorio 2°.  Entre tanto la Comisión Rectora adopta los  casos en los que por causas no atribuibles a la entidad designada como  ejecutora no se haya expedido el acto administrativo que ordena la apertura del  proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con  cargo a los recursos asignados, la solicitud de prórroga deberá estar suscrita  por el representante legal de la entidad designada ejecutora y contendrá como  mínimo, lo siguiente:    

·                         Indicación y  justificación del plazo solicitado como prórroga.    

·                         Descripción  detallada de la causa o causas no atribuibles a la entidad designada ejecutora  por las que no se logró expedir el acto administrativo que ordena la apertura  del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto.    

·                         Los argumentos técnicos  y jurídicos que sustentan que la causa o causas no atribuibles a la entidad  ejecutora por las que no se logró expedir el acto administrativo que ordena la  apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta  el gasto.    

·                         Los soportes  que se consideren pertinentes e idóneos para probar que la causa no es  atribuible al ejecutor.    

Se entiende por “causas no atribuibles a  la entidad ejecutora” aquellos procesos, procedimientos, tramites,  licencias, permisos, entre otros, cuya expedición no sea de competencia o  dependan del ejecutor.    

Parágrafo  transitorio 3°. Para las  liberaciones informadas y no informadas por la Secretarias Técnicas a los OCAD  antes del 31 diciembre de 2020, que no fueron registradas en los sistemas de  información que disponga el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público para el Sistema General de Regalías, será  competencia de la instancia correspondiente, siguiendo los criterios de  homologación definidos en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020,  culminar el trámite en los sistemas de información señalados e informar a la  Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de  Planeación, las acciones realizadas para culminar la liberación automática. En  todo caso la responsabilidad de las acciones registradas en dichos Sistemas,  recae exclusivamente en la instancia correspondiente según los criterios de  homologación referenciados.    

Cuando al término de la vigencia presupuestal  un proyecto de inversión desaprobado en el SUIFP SGR, no tenga registros  presupuestales en el SPGR, se entenderá liberado automáticamente. Si el  proyecto de inversión ya tiene ejecución presupuestal en el SPGR es  responsabilidad de la entidad designada adelantar la gestión necesaria ante la  instancia correspondiente para culminar el proceso de liberación y no será  posible continuar ninguna gestión en el SPGR,    

Nota, artículo 1.2.1.2.22: Ver artículo 1.2.1.2.30 del presente  Decreto.    

Artículo  1.2.1.2.23. Modificado por el Decreto 1142 de 2021,  artículo 8º. Ejecución de proyectos de inversión financiados con las Asignaciones para  la Paz, Ambiental y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena  y Canal del Dique. Los proyectos de inversión aprobados por las instancias de las asignaciones  para la Paz, Ambiental y de los municipios ribereños del Río Grande de la  Magdalena y Canal del Dique, serán ejecutados por la entidad pública que estas  designen, según corresponda, que será la responsable de verificar el  cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecución del  proyecto de inversión y expedirá el acto administrativo que ordena la apertura  del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto  con cargo a los recursos asignados. De no cumplirse lo dispuesto en este  artículo, procederá la liberación automática de los recursos, de conformidad  con lo señalado en el artículo anterior.    

Nota, artículo 1.2.1.2.23:  Ver artículo 1.2.1.2.30 del presente Decreto.    

Texto inicial del artículo  1.2.1.2.23: “Ejecución  de proyectos de inversión financiados con las Asignaciones para la Paz,  Ambiental y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal  del Dique. Los proyectos de inversión aprobados por las  instancias de las asignaciones para la Paz, Ambiental y de los municipios  ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, serán ejecutados  por la entidad pública que estos designen, según corresponda, quien deberá  expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección  o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos  asignados, de no cumplirse lo dispuesto, procederá la liberación automática de  los recursos, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior.”.    

Artículo  1.2.1.2.24. Responsabilidad de las entidades designadas como ejecutoras. Los proyectos de inversión que se financien  con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe la  instancia correspondiente. Así mismo, la entidad ejecutora estará a cargo de la  contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la Ley 2056 de 2020 y el  presente |Decreto.    

Las entidades ejecutoras de recursos del  Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la  información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las  acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de  inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos,  sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar.    

La ejecución de proyectos de inversión se  adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en Ley 2056 de 2020, al de  contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor  garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de  inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el  Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.    

Parágrafo 1°. Para la Asignación de Ciencia, Tecnología e  Innovación, los programas o proyectos aprobados serán ejecutados por las  entidades que los presentaron en la convocatoria conforme lo dispuesto en el  artículo 54 de la Ley 2056 de 2020 y  les aplicará las responsabilidades señaladas en el presente artículo.    

Parágrafo 2°. Modificado  por el Decreto 1142 de 2021,  artículo 9º. Para la Asignación Ambiental y el 20% del mayor  recaudo, los proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades públicas  designadas conforme los lineamientos de las convocatorias según lo dispuesto en  el artículo 51 de la Ley 2056 de 2020 y les serán aplicables las responsabilidades  señaladas en el presente artículo.    

La ejecución de  dichos proyectos deberá ser realizada de conformidad con lo establecido en el  artículo 50 de la Ley 2056 de 2020.    

Texto inicial del parágrafo 2: “Para la Asignación Ambiental los proyectos aprobados serán ejecutados por  las entidades que los presentaron en la convocatoria conforme lo dispuesto en  el artículo 51 de la Ley 2056 de 2020  y les aplicará las responsabilidades señaladas en el presente artículo.”.    

Parágrafo 3º. Adicionado  por el Decreto 1142 de 2021, artículo 9º. Para las  Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local, la Asignación  para la Inversión Regional y la Asignación para la Paz y los recursos sometidos  a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz – OCAD  Paz, de que trata el Acto Legislativo 04 de 2017 y el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos aprobados serán ejecutados por las  entidades de naturaleza pública designados por la respectiva instancia,  conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 y el presente |decreto, sin perjuicio de lo  señalado en las normas especiales que rigen para la Asignación de Ciencia,  Tecnología e Innovación y los Capítulos II y III del Título V de la Ley 2056 de 2020.”    

         

Artículo  1.2.1.2.25. Proyectos de inversión a 31 de diciembre de 2020. Los proyectos de inversión que a 31 de  diciembre de 2020 se encuentren en el Sistema Unificado de Inversiones y  Finanzas Públicas — SUIFP en proceso de verificación de requisitos o  viabilidad, deberán ser regresados al formulador por la respectiva instancia de  verificación o por la secretaría técnica del OCAD correspondiente, para  actualizar la información de fuentes de financiación según la homologación  establecida en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020,  para iniciar nuevamente el proceso de viabilidad ante la instancia  correspondiente según el artículo 1.2.1.2.8. del presente |Decreto y demás  disposiciones señaladas en los Capítulos 1 y 2 del Título 1 de la Parte 2 de  este |Decreto y la Ley 2056 de 2020.    

Parágrafo  transitorio. Entre tanto la  Comisión Rectora adopta los requisitos generales y los lineamientos para los  ajustes y liberaciones de proyectos de inversión, se aplicarán los que se  encuentren publicados por el Departamento Nacional de Planeación en la página  web del Sistema General de Regalías.    

Artículo  1.2.1.2.26. Sostenibilidad, conservación y mantenimiento de los proyectos. Las entidades territoriales beneficiadas  podrán asociarse con sociedades de economía mixta o empresas industriales y  comerciales del Estado, con participación pública mayoritaria, de las que trata  la Ley 489 de 1998, con  el fin de garantizar la sostenibilidad, la conservación y el mantenimiento de  los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de  Regalías. En todo caso esta asociación no podrá tener contrapartidas con cargo  a recursos del Sistema General de Regalías.    

Artículo  1.2.1.2.27. Adicionado por el Decreto 1142 de 2021, artículo 10. Requisitos para los proyectos de  inversión que se presenten mediante Pactos Territoriales. Los proyectos  de inversión de los que trata el artículo 66 de la Ley 2056 de 2020, se adelantarán conforme las normas aplicables al  ciclo de proyectos según la fuente de financiación o cofinanciación, incluyendo  lo correspondiente a los ajustes, siguiendo las disposiciones de la Ley 2056 de 2020 y el presente |Decreto.    

En todo caso,  para la priorización de los proyectos de inversión a los que se refiere el  presente artículo, las instancias tendrán en cuenta el o los acuerdos de  voluntades plasmados en los pactos territoriales en que se enmarquen.    

La presentación  de los proyectos de inversión de que trata el presente artículo, cuyo sector de  inversión sea infraestructura de transporte, estará a cargo de la entidad que  formule el proyecto de inversión y deberán cumplir con los requisitos que le  apliquen, además de los siguientes:    

1.Anexar  certificación expedida por la Gerencia Nacional de Pactos Territoriales del  Departamento Nacional de Planeación, en la que se indique que el proyecto hace  parte de los Pactos Territoriales y que es susceptible de ser financiado o cofinanciado  con recursos del Sistema General de Regalías.    

2.Anexar  concepto técnico emitido por el sector, en el que se indique que la  estructuración de los estudios y diseños se realizó utilizando las metodologías  y especificaciones técnicas del sector, certificando su vigencia y  aplicabilidad.    

3.Para los casos  en que se requiera la actualización de los estudios y diseños en la etapa de  ejecución, además se deberá presentar:    

a) Acto administrativo de la entidad que presenta  el proyecto, el cual avale la necesidad de dicha actualización.    

b) Relación de los estudios y diseños que requieran  la actualización.    

c) El estudio de mercado de los estudios y diseños  que se requieran a la fecha de presentación del proyecto.    

d) La metodología financiera aplicada para  determinar los precios de la actualización de estudios y diseños, para cada uno  de los años de ejecución del proyecto, la cual deberá estar suscrita por el  representante legal de la entidad que presenta el proyecto.    

e) Dentro del cronograma de actividades se deberá  incluir el plazo total del proyecto, considerando la actualización de los  estudios y diseños.    

4.Para los casos  en que se requiera la actualización de precios unitarios en la etapa de  ejecución, además se deberá presentar:    

a)El presupuesto del proyecto detallado al nivel de  precios unitarios por cada ítem que lo compone a la fecha en que se presenta el  proyecto.    

b) La  metodología aplicada para determinar los precios unitarios para cada uno de los  años de ejecución del proyecto, la cual deberá estar suscrita por el  representante legal de la entidad que presenta el proyecto.    

5. Para los  casos en que el proyecto de inversión requiera dentro de su ejecución la  adquisición predial como una de las actividades de su presupuesto, los  requisitos generales adicionales relacionados con la compra de predios serán  los siguientes, sin perjuicio de la aplicación de las normas especiales  relacionadas con la gestión predial de los proyectos:    

a) Planos de localización en formato DWG de los  predios que se requieran adquirir o intervenir para la ejecución del proyecto,  con su debida nomenclatura.    

b) Documento técnico con la relación de los predios  a adquirir, su nomenclatura y localización, la descripción del estado actual  que comprende el estudio de títulos y el año en el que se prevé realizar la  gestión y adquisición predial.    

c) Documento que soporte el costo estimado de la gestión  y compra de predios a la fecha de presentación del proyecto.    

d) La metodología financiera aplicada para  determinar los precios de la gestión y compra de los predios, para cada uno de  los años de ejecución del proyecto, la cual deberá estar suscrita por el  representante legal de la entidad que presenta el proyecto.    

e) Dentro del cronograma de actividades incluir la  gestión y compra de los predios, para cada uno de los años de ejecución del  proyecto.    

f) Carta de compromiso suscrita por el representante  legal de la entidad que presenta el proyecto, en la que conste que se dará  cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa del Sistema General  de Regalías, en lo relacionado con los requisitos generales adicionales para  proyectos de inversión que incluyan la compra de predios como uno de sus  componentes. Dichos documentos serán presentados año a año conforme a la compra  de predios según el cronograma del proyecto.    

g) La titularidad de los predios podrá ser  acreditada al momento en el que se determine la necesidad de adquirir el  predio, conforme lo señalado en el literal e) del presente numeral, anexando el  certificado de tradición y libertad del respectivo bien inmueble.    

Parágrafo 1°. Una vez tomada  la decisión de adquisición de predios, conforme a lo enunciado en el literal g)  del numeral 5 del presente artículo, no podrá modificarse la localización del  proyecto.    

Parágrafo 2°. Aquello que no  se encuentre regulado expresamente en el presente artículo y en el artículo 66  de la Ley 2056 de 2020, se dará aplicación a las normas generales del Sistema  General de Regalías.    

Artículo 1.2.1.2.28. Adicionado por el Decreto 1142 de 2021, artículo 11. Declaratoria de importancia  estratégica artículo 158 de la Ley 2056 de 2020. De conformidad con lo establecido en el parágrafo  primero del artículo 158 de la Ley 2056 de 2020, solo se podrán financiar proyectos de inversión con  vigencias futuras que excedan el período de gobierno cuando previamente sean  declarados de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno de la entidad  territorial que corresponda, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:    

a) Que corresponda a cualquiera de las siguientes  asignaciones: Asignaciones Directas de regalías y compensaciones; Asignación  para la Inversión Local de las entidades territoriales y el 60% de la  Asignación para la Inversión Regional que le corresponde a los departamentos.    

b) Que las autorizaciones de vigencias futuras que excedan  el período de gobierno, no se expidan para períodos superiores a 4 bienios que  deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión,  ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de recursos  para la respectiva entidad.    

c) Certificación del representante legal de la  entidad territorial en la que conste que dentro de la parte General Estratégica  del Plan de Desarrollo Territorial vigente de la entidad territorial se hace  referencia expresa a la importancia y el impacto que tiene para la entidad  territorial y/o para la región, el desarrollo del proyecto que se inicia en ese  período y trasciende la vigencia del periodo de gobierno;    

d) Certificación del representante legal de la  entidad territorial en la que conste que dentro del Plan de Inversiones del  Plan de Desarrollo Territorial vigente denominado “Inversiones con cargo al  SGR” se encuentra incorporado el proyecto para el cual se solicita la vigencia  futura que supera el período de Gobierno;    

e) Cuando la autorización de vigencias futuras  recaiga sobre proyectos de infraestructura, energía y comunicaciones, se deberá  contar con la certificación de la oficina de planeación de la entidad  territorial o quien haga sus veces en la que conste que dichos proyectos  incluyen en el estudio técnico, la definición de obras prioritarias e  ingeniería de detalle. Lo anterior, sin perjuicio de los estudios técnicos que  deben tener todos los proyectos.    

Parágrafo. Las certificaciones a las  que se refieren los literales c), d) y e) del presente artículo deberán constar  en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.    

Artículo  1.2.1.2.29. Adicionado por el Decreto 625 de 2022,  artículo 7º. Condiciones para la designación del ejecutor. Para efectos de la acreditación de los  criterios señalados en el artículo 169 de la Ley  2056 de 2020 para la designación de la entidad  ejecutora y la instancia encargada de contratar la interventoría, cuando  aplique, la entidad que presentó el proyecto será la responsable de garantizar  que se cumplan dichos criterios, estableciendo su buen desempeño, con base en  la metodología que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación  conforme lo dispone el mencionado artículo 169 la cual incluirá, como mínimo,  la clasificación y ponderación de la entidades ejecutoras de los recursos del  Sistema General de Regalías, por rangos, frente a sus capacidades  institucionales, administrativas y financieras para desarrollar los proyectos  financiados con estos recursos. Cuando la entidad propuesta para la ejecución  del proyecto no haya sido objeto de medición de desempeño en los dos (2) años  inmediatamente anteriores, no se requerirá la acreditación del adecuado  desempeño.    

Parágrafo.  Para el  caso de las convocatorias para la Asignación de Ciencia, Tecnología e  Innovación, la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo para la  conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra  la deforestación, se deberá incluir como requisito en los términos de  referencia de las respectivas convocatorias, la acreditación del adecuado  desempeño determinado conforme la metodología señalada en el presente artículo.    

Cuando la entidad que se  presente a la convocatoria no haya sido objeto de medición de desempeño en los  dos (2) años inmediatamente anteriores, no se requerirá la acreditación del  adecuado desempeño.    

Parágrafo  Transitorio. Lo dispuesto  en este artículo se aplicará a partir de la publicación anual de resultados de  entidades con adecuado desempeño por el Departamento Nacional de Planeación en  los términos del artículo 1.2.10.2.1. del presente |decreto.    

Artículo  1.2.1.2.30. Adicionado por el Decreto 625 de 2022,  artículo 8º. Término para publicación y registro del acuerdo de aprobación. La secretaría técnica, secretaría de  planeación o la que haga sus veces de la entidad, o instancia que aprobó el  proyecto de inversión con cargo a recursos del Sistema General de Regalías,  según corresponda, deberá publicar el acuerdo de aprobación dentro de los diez  (10) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación del proyecto de  inversión, conforme con lo previsto en la Ley  1437 de 2011.    

Dentro  del mismo término señalado en el presente artículo, se deberá realizar el  registro de la publicación del acuerdo de aprobación por la secretaría técnica,  secretaría de planeación o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que  aprobó el proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de  Regalías, según corresponda, en el Banco de Proyectos de Inversión o el  aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación para este fin y  realizar el cargue de la evidencia correspondiente.    

En caso  de no efectuarse la publicación del Acuerdo de Aprobación en la oportunidad  prevista en el presente artículo, el término previsto en el parágrafo 3° del  artículo 37 de la Ley  2056 de 2020 y en los artículos 1.2.1.2.22 y 1.2.1.2.23  del presente |Decreto para la liberación automática de recursos, iniciará a  partir del vencimiento del término establecido en el presente artículo.    

Cuando  en un proyecto concurran distintas fuentes de financiación o instancias de  aprobación, el plazo señalado en este artículo se contará a partir de la  publicación del último acto administrativo de aprobación.    

         

CAPÍTULO 3    

FORMULACIÓN,  ESTRUCTURACIÓN Y LA EMISIÓN DE CONCEPTO DE VIABILIDAD POR PARTE DE PERSONAS  JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO    

Artículo  1.2.1.3.1. Modificado por el Decreto 1142 de 2021,  artículo 12. Fuente de recursos. Los proyectos susceptibles de formulación  y estructuración por parte de las personas jurídicas a que se refiere el  presente |Decreto corresponden a aquellos financiados con cargo a recursos de  inversión del Sistema General de Regalías.    

Texto inicial del artículo 1.2.1.3.1: “Fuente de recursos. Los  proyectos susceptibles de formulación y estructuración por parte de las  personas jurídicas a que se refiere el presente |Decreto corresponden a  aquellos financiados con cargo a recursos de las Asignaciones Directas, la  Asignación para la Inversión Local y Asignación para la Inversión Regional del  Sistema General de Regalías.”.    

Artículo  1.2.1.3.2. Personas jurídicas de derecho privado. Para efectos del presente |Decreto, se  denomina persona jurídica de derecho privado cualquier persona jurídica  constituida con arreglo a la |ley civil o comercial, cualquiera que sea la  denominación u organización que adopte, que tenga dentro de su objeto social y  acredite experiencia relacionada con la formulación y estructuración de  proyectos de inversión y experiencia específica sobre el tipo de proyecto  objeto de formulación y estructuración, con cargo a cualquier fuente de  financiamiento de carácter público, privado o de cooperación.    

Parágrafo. La experiencia relacionada con la formulación  y estructuración de proyectos de inversión debe corresponder a un período no inferior  a cinco (5) años y debe acreditarse con certificaciones expedidas por la  autoridad o entidad que contrató o recibió a satisfacción la formulación y  estructuración de los proyectos y que esté reportada en el Registro Único de  Proponentes de la Cámara de Comercio.    

Artículo  1.2.1.3.3. Metodologías. La formulación  y estructuración de los proyectos de inversión financiados con cargo a las  asignaciones a que se refiere el presente |Decreto, se realizará conforme con  las metodologías que defina el Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo  1.2.1.3.4. Inhabilidades e incompatibilidades. Para adelantar la formulación y  estructuración de proyectos de inversión con cargo a las asignaciones a que se  refiere el presente |Decreto, la persona jurídica o su representante legal no  podrán estar incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad, o en  procesos de insolvencia o ser sujetos de medidas de sanción fiscal o  disciplinaria.    

Artículo  1.2.1.3.5. Visto bueno de la entidad beneficiaria. La formulación y estructuración y en  consecuencia la viabilidad de los proyectos de inversión por parte de personas  jurídicas de derecho privado se realizará previo visto bueno de la entidad  territorial o Corporación Autónoma Regional o Corporación de Desarrollo Sostenible  beneficiaria del proyecto de inversión. La emisión del visto bueno por parte de  la entidad territorial se someterá a las siguientes reglas:    

1. La iniciativa o proyecto de inversión debe  estar contenida en el capítulo “Inversiones con cargo al SGR” del plan  de desarrollo territorial o en el Plan de Acción Cuatrienal, según corresponda.    

2. La entidad beneficiaria adelantará una  invitación pública a personas jurídicas de derecho privado que reúnan los  requisitos para la formulación y estructuración del proyecto, en la que se  describa la iniciativa en la que la entidad territorial está interesada en  formular con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías y los  requisitos que, conforme con el presente |Decreto, debe reunir la persona  jurídica de derecho privado para participar. Esta invitación, deberá ser  publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP y en  la página web de la entidad beneficiaria, cartelera o demás espacios de  información destinados para este fin.    

3. La persona jurídica de derecho privado  podrá participar en la invitación pública mediante la figura de consorcio o  unión temporal.    

4. La entidad beneficiaria y la persona  jurídica de derecho privado seleccionada suscribirá un documento de acuerdo en  el que consten las condiciones para la formulación y estructuración del  proyecto de inversión, en el que deberá constar, entre otros aspectos, los  siguientes:    

a). La denominación, sector y objetivo a  satisfacer con la iniciativa o proyecto, atendiendo a lo dispuesto por los  artículos 35 y 36 de la Ley 2056 de 2020.    

b). El monto estimado del proyecto de  inversión    

c). El valor por  la formulación y estructuración, desagregado por componente, que no podrá  exceder el porcentaje del proyecto de inversión que defina la Comisión Rectora.    

d). El tiempo estimado para la formulación y  estructuración    

e). Indicación del equipo de trabajo  dispuesto por la persona jurídica de derecho privado para llevar a cabo la  formulación y estructuración del proyecto de inversión.    

f). Las condiciones para el reconocimiento de  los costos que se generen por la estructuración, que harán parte de los  proyectos de inversión y serán reconocidos al estructurador, únicamente si el  proyecto de inversión es aprobado por la instancia correspondiente y cumple con  los requisitos para la ejecución por la entidad ejecutora.    

g). La constitución de garantías que amparen  la calidad del resultado de la formulación y estructuración.    

h). Emisión de concepto de viabilidad    

Parágrafo 1°. La suscripción del documento de acuerdo no  constituye la asunción de compromiso alguno por parte de la entidad  beneficiarias en cuanto al reconocimiento de derechos económicos por la labor  de formulación y estructuración del proyecto de inversión, en el evento que el  proyecto no sea aprobado y no cumpla con los requisitos para la ejecución por  la entidad ejecutora,    

Parágrafo 2°. En el evento que el proyecto de inversión sea  aprobado y cumpla con los requisitos para la ejecución por la entidad  ejecutora, el documento de acuerdo constituirá el título jurídico para efectuar  los pagos correspondientes a la persona jurídica de derecho privado, derivados  de la labor de formulación y estructuración. El concepto de viabilidad del  proyecto de inversión no generará ningún costo adicional.    

Artículo  1.2.1.3.6. Riesgos derivados de la formulación y estructuración. Con sujeción a las condiciones establecidas  en el presente Capítulo, la persona jurídica de derecho privado asumirá por su  cuenta y riesgo la formulación y estructuración del proyecto indicado en el  documento de acuerdo suscrito con la entidad territorial.    

Artículo  1.2.1.3.7. Exclusión de responsabilidad. La entidad beneficiaria no será responsable  de manera directa, solidaria o subsidiaria por la no aprobación del proyecto de  inversión y no habrá lugar a reconocimiento alguno en favor de la persona  jurídica de derecho privado.    

Artículo.  1.2.1.3.8. Incumplimiento en la formulación y estructuración del proyecto. Si la formulación y estructuración del  proyecto no se adelanta en las condiciones indicadas en el presente |Decreto y  en el documento de acuerdo, no habrá lugar a reconocimiento alguno en favor de  la persona jurídica de derecho privado.    

Artículo  1.21.3.9. Concepto de viabilidad. La viabilidad se refiere a la certificación escrita, expedida por el  representante legal de la persona jurídica de derecho privado, en la que  manifiesta que el proyecto formulado y estructurado acredita el cumplimiento de  las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y  sociales requeridos por las normas vigentes, las metodologías expedidas por el  Departamento Nacional de Planeación y los requisitos que adopte la Comisión  Rectora.    

El documento de viabilidad en mención debe  ser tenido en cuenta por la instancia encargada de emitir la viabilidad, que  corresponda de acuerdo con la normativa vigente.    

Cuando se trate de proyectos de impacto  regional, la viabilidad de los proyectos de inversión implicará la verificación  del cumplimiento de las condiciones dispuestas por el artículo 46 de la Ley 2056 de 2020.    

Parágrafo  transitorio. Entre tanto la  Comisión Rectora adopta los requisitos para viabilizar y priorizar los  proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de  Regalías, la persona jurídica de derecho privado atenderá los que se encuentren  vigentes a 31 de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento  Nacional de Planeación en su página web.    

TÍTULO 2    

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS  COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN (OCAD) PARA LA ASIGNACION REGIONAL EN  CABEZA DE LAS REGIONES    

CAPÍTULO 1    

NATURALEZA, FUNCIONES, DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN    

Artículo 1.2.2.1.1. Conformación de los  Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la  Inversión Regional en cabeza de las Regiones. De conformidad  con lo establecido en la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley 2056 de 2020, los Órganos Colegiados de Administración y  Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de la Regiones  estarán conformados por un representante del Gobierno nacional, a través del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado y el Ministerio de Minas  y Energía o su delegado, según corresponda; por todos los gobernadores que  componen cada región, dos alcaldes por cada uno de sus departamentos y un  alcalde adicional elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los  departamentos de la región.    

En cada uno de  estos Órganos habrá un representante con voz de las comunidades Negras, Afrocolombianas,  Raizales y Palenqueras, que será elegido de manera conjunta por las Comisiones  Consultivas Departamentales que conforman la respectiva región. La Dirección de  Asuntos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio  del Interior informará de la decisión a quien corresponda, anexando el acta  respectiva. También contará con un representante con voz de los Pueblos y  Comunidades Indígenas, el cual será informado por la Instancia de Decisión de  los Pueblos y Comunidades Indígenas. La participación de estos representantes  se realizará con plena autonomía, con voz y sin voto.    

Cuando se  sometan a votación proyectos de inversión sobre los cuales se haya realizado  procesos de consulta previa, tendrán derecho a un voto los representantes de  las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras e Indígenas,  mencionadas anteriormente, sin que este voto requiera refrendación posterior.    

Asistirán en  calidad de invitados permanentes, con voz y sin voto, dos Senadores que hayan  obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región y dos  Representantes a la Cámara, los cuales serán designados por las mesas  directivas del Senado de la República y la Cámara de Representantes  respectivamente, hasta por una legislatura sin que puedan repetir designación  durante el cuatrienio constitucional como congresistas. Lo anterior, no obsta  para que cualquier Congresista pueda solicitar ante las respectivas mesas  directivas, su interés de participar en calidad de invitado.    

Cada Órgano  Colegiado de Administración y Decisión Regional, contará con una Secretaría  Técnica que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación. El  funcionamiento de estos Órganos será definido por el reglamento que para el  efecto dicte la Comisión Rectora.    

Parágrafo transitorio 1°. El proceso de  elección de los representantes del nivel municipal, de que trata el presente  artículo será coordinado por los Gobernadores, y la Asociación Colombiana de  Ciudades Capitales para el alcalde de ciudades capitales de los departamentos  de la región. El resultado de la elección deberá ser comunicado por cada uno de  los Gobernadores y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según  corresponda a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora dentro de los primeros  diez (10) días hábiles del mes de marzo del año 2021. En consecuencia, los  miembros de este nivel, que venían ejerciendo a 31 de diciembre de 2020,  mantendrán su ejercicio hasta el 31 de marzo de 2021.    

Parágrafo transitorio 2°. La Secretaría  Técnica de la Comisión Rectora solicitará a la mesa directiva del Senado de la  República y la Cámara de Representantes, la designación de los invitados a los  que se refiere el inciso tercero del artículo 6° de la Ley 2056 de 2020, a más tardar el 15 de enero de 2021. Entre  tanto, los OCAD a los que se refiere el presente artículo, podrán sesionar,  deliberar y decidir con los integrantes señalados en el inciso primero del  presente artículo.    

Parágrafo transitorio 3°. Los OCAD a los  que se refiere el presente artículo, podrán sesionar, deliberar y decidir con los  integrantes señalados en el inciso primero, entre tanto la Dirección de Asuntos  de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del  Ministerio de Interior y la Instancia Decisión de los Pueblos y Comunidades  Indígenas informan a la Comisión Rectora los representantes a participar en  cada una de las instancias, siempre y cuando, no se someta a votación proyectos  de inversión sobre los cuales se haya realizado procesos de consulta previa.    

Parágrafo transitorio 4°. Mientras se  adelanta la conformación de los OCAD, los miembros que a 31 de diciembre de  2020 hagan parte de los OCAD Regionales, deberán realizar a más tardar el 15 de  enero de 2021, sesión en la que elegirán un miembro de una de las entidades  territoriales que hacen parte de este, para acompañar el proceso de  priorización de los proyectos de inversión con cargo a los recursos del 40% de  la Asignación para la inversión regional.    

Artículo 1.2.2.1.2. Funciones de los Órganos  Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión  Regional en cabeza de las Regiones. De conformidad con la Ley 2056 de 2020, son funciones de los Órganos Colegiados de  Administración y Decisión (OCAD) para la Asignación para la Inversión Regional  en cabeza de las Regiones las siguientes:    

1. Aprobar los  proyectos de inversión o los ajustes de estos a ser financiados con cargo a los  recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones.    

2. Designar el  ejecutor de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo a los  recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones  el cual deberá ser de naturaleza pública, quien estará a cargo de la  contratación de la interventoría. Para la designación del ejecutor se tendrán  en cuenta i) las capacidades administrativas y financieras de la entidad  propuesta y ii) los resultados del desempeño de la  ejecución de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y  Control del Sistema General de Regalías, cuando a esto haya lugar, conforme a  los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación.    

3. Autorizar  las vigencias futuras solicitadas para la Asignación para la Inversión Regional  del 40% que le correspondan a las regiones conforme el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020.    

4. Disponer los  recursos de la Asignación Regional, para atender el pago de compromisos  adquiridos aprobados antes del 31 de diciembre de 2011 de que trata el artículo  193 en la Ley 2056 de 2020.    

5. Disponer los  recursos de la Asignación Regional, para atender el pago de compromisos  adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobados antes de la  entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, atendiendo los dispuesto en el artículo 206  de dicha |Ley.    

6. Las demás que  señale la |ley y los Acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de  Regalías.    

CAPÍTULO 2    

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO    

Artículo 1.2.2.2.1. Secretaría Técnica de los  Órganos Colegiados de Administración para la Asignación para la Inversión Regional  en cabeza de las regiones. Cada Órgano Colegiado de Administración y  Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las  regiones, contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo del  Departamento Nacional de Planeación. Cuando concurran varios proyectos de  inversión y no se cuente con recursos suficientes, esta Secretaría Técnica  emitirá recomendaciones no vinculantes sobre la priorización de los proyectos y  verificará la disponibilidad de recursos de cada Órgano Colegiado de  Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en  cabeza de las regiones, según lo indicado en el parágrafo tercero del artículo  35 de la Ley 2056 de 2020.    

Inciso 2º  modificado por el Decreto 625 de 2022, artículo 9º. Para la aprobación de los proyectos de inversión y los ajustes,  salvo el relacionado con cambio de ejecutor, con cargo la Asignación para la  Inversión Regional en cabeza de las regiones y previo a la citación de la  sesión correspondiente, la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de  Administración y Decisión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza  de las regiones solicitará al Ministerio o al Departamento Administrativo  rector del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la  entidad que estos designen, un concepto técnico único sectorial, el cual debe  ser integral, es decir, debe incluir los componentes jurídico, técnico, social,  ambiental y financiero, según lo indicado en el parágrafo cuarto del artículo  35 de la Ley 2056 de 2020. Para el efecto, la  Secretaría Técnica de los OCAD Regionales, atendiendo la especialidad de cada  sector de inversión, solicitará el concepto al respectivo sector en el que se  clasifique el proyecto de inversión. El Departamento Nacional de Planeación  emitirá el concepto en aquellos casos en los cuales se utilicen Proyectos Tipo.    

Texto inicial del inciso 2º: Para la aprobación de los proyectos de inversión y los ajustes con cargo la  Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones y previo a la  citación de la sesión correspondiente, la Secretaría Técnica de los Órganos  Colegiados de Administración y Decisión de la Asignación para la Inversión  Regional en cabeza de las regiones solicitará al Departamento Nacional de  Planeación o al Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector  en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos  designen, un concepto técnico único sectorial, el cual debe ser integral, es  decir, debe incluir los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y  financiero, según lo indicado en el parágrafo cuarto del artículo 35 de la Ley 2056 de  2020.    

Inciso 3º modificado por el Decreto 625 de 2022, artículo 9º. En caso de que la viabilidad del proyecto de inversión sea  requerida a un Ministerio o Departamento Administrativo, el concepto técnico  único sectorial solicitado por la Secretaría Técnica y la viabilidad se  expedirán en un mismo documento.    

Texto inicial del inciso 3º: En caso de que la viabilidad del proyecto de inversión haya sido emitida  por un Ministerio o Departamento Administrativo, el concepto técnico único  sectorial solicitado por la Secretaria Técnica y la viabilidad podrán ser  contenidas en un mismo documento.    

Asimismo, le  corresponderá a esta secretaría, verificar que la aprobación de proyectos de  inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo  presupuestal, conforme a la |Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de  Regalías, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos definido.    

Parágrafo 1°. La Secretaría  Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de la Asignación  para la Inversión Regional en cabeza de las regiones preparará y garantizará  que toda la documentación necesaria que deba ser objeto de examen, análisis o  deliberación por el respectivo OCAD, se encuentre disponible para todos los  miembros del OCAD, en los aplicativos que para el efecto disponga el  Departamento Nacional de Planeación de manera previa a la citación de las  sesiones.    

Parágrafo 2°. Modificado  por el Decreto 1142 de 2021, artículo 13. Le corresponde a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de  Administración y Decisión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza  de las regiones, coordinar las mesas de trabajo que se requieran con los  miembros del OCAD y con el Ministerio o Departamento Administrativo rector en  que se clasifique el proyecto de inversión, cuando aplique. Los miembros del  OCAD podrán solicitar a la Secretaría Técnica la realización de estas mesas de  trabajo.    

Texto inicial  del parágrafo 2: “Le corresponde a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de  Administración y Decisión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza  de las regiones, coordinar las mesas de trabajo que se requieran con los  miembros del OCAD y cuando aplique con el Ministerio o Departamento  Administrativo rector en que se clasifique el proyecto de inversión.”.    

Parágrafo transitorio. Entre tanto la  Comisión Rectora establece los lineamientos para la emisión del concepto  técnico único sectorial de los proyectos de inversión financiados a través de  recursos del Sistema General de Regalías, estos deberán emitirse atendiendo los  requisitos aplicables por el Ministerio o Departamento Administrativo rector en  el que se clasifique el proyecto, que se encuentren vigentes. En todo caso, el  concepto técnico único sectorial deberá ser integral, es decir, incluir los  componentes jurídico, técnico y financiero.    

Artículo  1.2.2.2.2. Modificado por el Decreto 1142 de 2021, artículo 14. Citación a  sesión de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la  Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías  definirá los términos para la citación a sesión del Órganos Colegiados de  Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en  cabeza de las regiones. En todo caso, con la citación se deberá remitir el  resultado de la priorización y el concepto técnico único sectorial.    

Parágrafo  transitorio. Entre tanto la  Comisión Rectora del Sistema General de Regalías define, mediante acuerdo, el  reglamento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la  Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, este podrá  sesionar, deliberar y decidir de conformidad con lo dispuesto en el presente  |Decreto y la Ley 2056 de 2020.    

El término para la citación a sesión de los OCAD, a  que se refiere este artículo se realizará por escrito con una antelación no  menor de siete (7) días calendario antes de la fecha de realización de la  sesión.    

Texto inicial  del artículo 1.2.2.2.2: “Citación  a sesión de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la  Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones. La  Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá los términos para la  citación a sesión del Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la  Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones.    

Parágrafo transitorio. Mientras la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías define,  mediante acuerdo, el reglamento de los Órganos Colegiados de Administración y  Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las  regiones, este podrá sesionar, deliberar y decidir de conformidad con lo  dispuesto en el presente |Decreto y la Ley 2056 de  2020.    

Los  términos para la citación a sesión de los OCAD a que se refiere este artículo  se realizará por escrito con una antelación no menor de siete (7) días  calendario antes de la fecha de realización de la sesión. En todo caso, para  realizar la citación se deberá contar con el concepto único sectorial.”.    

CAPÍTULO 3    

PARTICIPACIÓN DE LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO  NACIONAL EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN    

Artículo 1.2.2.3.1. Designación del  representante del Gobierno nacional en los Órganos Colegiados de Administración  y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las  regiones y funciones. El presidente de la República, mediante acto  administrativo, designará al representante para el nivel del Gobierno nacional,  para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación  para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, entre el Ministro de  Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía, según corresponda,  conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2056 de 2020. El Ministro designado, podrá delegar su  participación.    

Serán funciones de los representantes del  nivel de Gobierno nacional:    

1. Ser el único interlocutor, con las  secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión  para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones.    

2. Definir y emitir el sentido del voto del  Gobierno nacional en todos los asuntos que sean puestos en consideración de los  Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la  Inversión Regional en cabeza de las regiones. Para el efecto, se apoyará en el  concepto de viabilidad del proyecto de inversión y el concepto técnico único  sectorial que solicite la Secretaria Técnica, cuando aplique.    

3. En caso que el concepto único sectorial de  que trata el parágrafo cuarto del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, no haya sido solicitado por la Secretaría  Técnica o no cuente con la información mínima señalada en el artículo 1.2.2.2.1  del presente |Decreto, el Ministerio designado podrá solicitar a la Secretaria  Técnica que lo requiera conforme lo dispuesto en dicho artículo.    

Artículo 1.2.2.3.2. Aplicación de normas para  los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación Regional  en cabeza de las Regiones. Entre tanto la Comisión Rectora expida el  reglamento para el funcionamiento de los OCAD para la Asignación Regional en  cabeza de las Regiones de que trata el artículo 6° de la Ley 2056 de 2020, lo dispuesto en el Título 4 de la Parte 2  del Libro 1 del presente |Decreto, en lo que sea compatible, aplicará para el  desarrollo de sus sesiones.    

         

TÍTULO 3    

CONVOCATORIAS PARA LA FINANCIACIÓN DE  PROYECTOS DE INVERSIÓN CON  RECURSOS DE  LA ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN    

CAPÍTULO 1    

ASPECTOS GENERALES DE LA ASIGNACIÓN PARA LA  CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN    

Artículo  1.2.3.1.1. Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación  de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación se utilizarán las  siguientes definiciones:    

1. Plan de Convocatorias: El Plan de  Convocatorias es el instrumento mediante el cual se realiza la planeación de la  inversión de recursos de la Asignación para la Ciencia, la Tecnología y la  Innovación, en el cual se consolidan y clasifican las demandas territoriales  expresadas y concertadas en los ejercicios de planeación, se determinan los  montos financiables y el cronograma de apertura de las convocatorias. Este  instrumento es el fundamento para la estructuración de los términos de  referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas.    

2. Convocatorias públicas, abiertas y  competitivas: Se entiende por convocatoria pública, abierta  y competitiva el proceso a través del cual el Ministerio de Ciencia, Tecnología  e Innovación, en calidad de Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de  Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación realiza una  invitación a entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación-SNCTI, con el propósito de conformar un listado de  proyectos elegibles a través de un proceso de evaluación que permita  seleccionar los proyectos de inversión que atiendan a las demandas  territoriales.    

3. Alianzas estratégicas. Se entiende por  alianza en el marco de la Convocatoria, el acuerdo entre entidades del Sistema  Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI y de estas con otras  entidades, siempre y cuando esta tenga como objetivo la unión para cooperar en  función de sus capacidades y fortalezas intelectuales, técnicas, financieras y  de responsabilidad ante el Sistema General de Regalías, para el logro del  cumplimiento de los objetivos del proyecto de inversión a ser presentado  mediante la convocatoria.    

Por lo  anterior, para la presentación del proyecto a la convocatoria, las entidades  deberán manifestar su voluntad de conformar la alianza e identificar la entidad  que pertenece al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI que  presentará el proyecto de inversión a consideración del Órgano Colegiado de  Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. Así mismo, se  anexará el modelo de gobernanza concertado para la ejecución de los proyectos  de inversión y los soportes de idoneidad y trayectoria que exijan los términos  de referencia.    

4. Modelo de gobernanza de alianzas  estratégicas. Para los proyectos de inversión presentados  por alianzas estratégicas, el modelo de gobernanza es el conjunto de  condiciones que regularán la toma de decisiones y ejecución de actividades del  proyecto de inversión entre los miembros de la alianza estratégica. Dicho  modelo debe ser presentado como anexo del proyecto de inversión e incluir la  siguiente información:    

a). Estructura de coordinación y cooperación  interinstitucional para el logro de los resultados esperados en el proyecto de  inversión presentado.    

b). Definición del modelo de operación formal  de la alianza a nivel legal, administrativo, financiero, de la propiedad  intelectual y sostenibilidad en caso de que aplique para el proyecto de  inversión.    

c). Definición de los mecanismos de  coordinación técnica para la toma de decisiones, de seguimiento, control y de  reporte de información ante el Sistema General de Regalías.    

d). Mecanismo de gestión de adquisiciones y  transferencia de bienes y servicios entre la entidad ejecutora, las otras  entidades de la alianza y los demás beneficiarios en el marco de la alianza.    

Los términos de  referencia podrán definir la obligatoriedad de la alianza con fundamento en el  objeto, las temáticas y alcance de la convocatoria.    

5. Términos de referencia. Es el documento  aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia,  Tecnología e innovación por medio del cual se determinan las reglas, las  condiciones y procedimientos para la operación de cada una de las convocatorias  públicas, abiertas y competitivas. Se entiende que los términos de referencia son  aceptados por las entidades cuando se presentan a las convocatorias.    

6. Listado de elegibles. Se entiende por  listado de proyectos elegibles, el documento publicado en la página web o la  plataforma que se determine para estos efectos por el Ministerio de Ciencia,  Tecnología e Innovación en su función de Secretaría Técnica del OCAD de  Ciencia, Tecnología e Innovación, según lo establecido en el cronograma de la  convocatoria, que contiene la relación de los proyectos presentados en la  convocatoria, ordenados de acuerdo al resultado de la evaluación por puntajes,  de conformidad con los términos de referencia de la convocatoria.    

7. Demandas territoriales. Se entienden  por demandas territoriales los problemas, las necesidades o las oportunidades  que puedan ser solucionadas o transformadas mediante la ciencia, la tecnología  y la innovación en los territorios, en atención a lo dispuesto en el artículo  52 de la Ley 2056 de 2020.    

Artículo 1.2.3.1.2. Articulación de los  diferentes sectores y entidades para la Asignación para la Ciencia, Tecnología  e Innovación. Al inicio de cada bienio, el Ministerio de  Ciencia, Tecnología e Innovación como órgano rector del sector de Ciencia,  Tecnología e Innovación en coordinación con los sectores de Ambiente,  Agricultura, Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y con el  Departamento Nacional de Planeación, realizará la articulación para la  construcción del plan de convocatorias.    

Artículo 1.2.3.1.3. Definición y concertación  de demandas territoriales. En el marco de los ejercicios de planeación  territorial, de conformidad con lo señalado por el artículo 53 de la Ley 2056 de 2020, se definirán las demandas territoriales,  por medio de Ejercicios de Planeación que orienten las inversiones de la  Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación.    

La definición y  concertación de las demandas territoriales deberá tener en cuenta los procesos  de planeación nacional, regional y local, las políticas y planes en materia de  Ciencia Tecnología e Innovación, las agendas integradas de competitividad,  Ciencia, Tecnología e Innovación, y demás políticas, planes o agendas de otros  sectores que se relacionen con Ciencia, Tecnología e Innovación. Para efectos  de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, también se  tendrán en cuenta las políticas, los planes y programas en materia de ambiente  y desarrollo sostenible.    

Artículo 1.2.3.1.4. Planeación de la  inversión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministerio  de Ciencia, Tecnología e Innovación prestará la asistencia técnica que se  requiere para el desarrollo de los ejercicios de planeación que orientarán la  inversión de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación, que serán  concertados con los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e  Innovación —CODECTI, e incluirán las demandas territoriales.    

En los  ejercicios de planeación participarán el Departamento Nacional de Planeación y los  Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agricultura y Desarrollo Rural  y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Para efectos de  la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental los ejercicios de  planeación que orienten las inversiones con cargo a esta Asignación se  concertarán con los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e  Innovación —CODECTI, y con el o los Institutos de Investigación Ambiental del  SINA delegados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Estos  podrán desarrollarse en el marco de los ejercicios de planeación de la  Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación.    

El resultado  del ejercicio de planeación de cada departamento y del Distrito Capital será  remitido por parte del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e  Innovación-CODECTI, a la Secretaría Técnica del órgano Colegiado de  Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar el  último día hábil del mes de febrero del primer año del bienio.    

De no ser  remitida la información por parte de alguno de los Consejos Departamentales de  Ciencia, Tecnología e Innovación- CODECTI dentro del plazo señalado, le  corresponderá a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y  Decisión, definir esta información para el departamento respectivo, de acuerdo  con los datos existentes en el ámbito nacional.    

Parágrafo transitorio. Para las  inversiones a realizarse hasta el 31 de diciembre del año 2021, los Consejos  Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI), recomendarán en  la definición de las demandas territoriales, el porcentaje de financiación en  cada una de las temáticas que se propongan, cuando ello aplique.    

CAPÍTULO 2    

CONVOCATORIAS PÚBLICAS ABIERTAS Y  COMPETITIVAS DE LA ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN    

Artículo  1.2.3.2.1. Plan de convocatorias. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e  Innovación y el Departamento Nacional de Planeación construirán el plan de  convocatorias y para el componente relacionado con la Asignación en Ciencia,  Tecnología e Innovación Ambiental, participará adicionalmente el Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, si los proyectos son de carácter  agropecuario y de desarrollo rural con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural; y si los proyectos son para promover la conectividad y cierre de brecha  digital, con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

La construcción  del plan de convocatorias se basará en los ejercicios de planeación territorial  y contendrá como mínimo las demandas territoriales, las convocatorias a  realizarse, el alcance temático de las convocatorias, los territorios de  influencia de las convocatorias y el cronograma de apertura.    

La publicación  del Plan de Convocatorias se realizará conforme se determine para estos efectos  por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de  Ciencia, Tecnología e Innovación y tendrá vigencia durante el periodo al cual  fue aprobado.    

La Secretaría  Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia,  Tecnología e Innovación velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan  de Convocatorias y presentará informes periódicos al Órgano Colegiado sobre el  avance del mismo.    

Los ajustes y  actualizaciones al plan de convocatorias serán realizados por la Secretaría  Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación de  Ciencia, Tecnología e Innovación y el Departamento Nacional de Planeación, así  como con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones cuando aplique. Estas modificaciones serán informadas al  Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e  Innovación y serán publicadas conforme se determine por la Secretaría Técnica  del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e  Innovación.    

Parágrafo. El plan de  convocatorias incluirá, por lo menos, una convocatoria específica para los  recursos de la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación  Ambiental que se destinarán a inversión en proyectos de ciencia, tecnología e  innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el  desarrollo sostenible o energías renovables no convencionales orientados a la  transición energética y reducción de emisiones de carbono. Los términos de  referencia de esta convocatoria se estructurarán conjuntamente entre el  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Ciencia,  Tecnología e Innovación y el Departamento Nacional de Planeación,    

Artículo 1.2.3.2.2. Entidades del Sistema  Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI para la Asignación de  Ciencia, Tecnología e Innovación. Las entidades públicas, privadas y  territoriales que podrán participar en las Convocatorias públicas, abiertas y  competitivas para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, son:    

a) Las que  cuenten con reconocimiento vigente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e  Innovación, como actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación – SNCTI,    

b) Las que  hayan realizado actividades de ciencia, tecnología e innovación y que, sin  contar con un reconocimiento previo por parte del Ministerio de Ciencia,  Tecnología e Innovación, cumplan con los criterios de idoneidad y trayectoria  que se establezcan en los términos de referencia y en los criterios de  evaluación de cada convocatoria. Estas entidades se tendrán como entidades del  Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación- SNCTI solamente para su  participación en la convocatoria a la que se presenten.    

Artículo 1.2.3.2.3. Términos de referencia de  las convocatorias. La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de  Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación estructurará los  términos de referencia de cada convocatoria donde se establecerán las reglas,  condiciones objetivas de participación y criterios de selección para la  conformación de la lista de proyectos elegibles.    

Los términos de  referencia de cada convocatoria establecerán, además de los requisitos  señalados en el artículo 53 de la Ley 2056 de 2020, los siguientes:    

1) El objeto y las entidades del Sistema  Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI a las que se dirige la  convocatoria.    

2) Las reglas y condiciones de presentación a  la convocatoria.    

3) Los requisitos  y documentación de presentación, los cuales deberán contener:    

a) Carta de aval de presentación suscrita por  el (los) representante(s) legal(es) de la entidad(es) participante(s). En el  caso de las alianzas, se deberá identificar la entidad del SNCTI que actuará en  calidad de proponente.    

b) Documento técnico del proyecto.    

c) Literal modificado por el Decreto 625 de 2022, artículo 10. Presupuesto del proyecto de inversión con la información detallada  de todos los gastos asociados, sin que los mismos correspondan a gastos  corrientes, en virtud del artículo 127 de la Ley 2056 de 2020.    

Texto inicial del literal c): Presupuesto.    

d) El modelo de gobernanza cuando se trate de  un proyecto presentado en alianza.    

e) Los demás requisitos que establezcan los  términos de referencia.    

4) Los montos  indicativos de recursos para la financiación de los proyectos en la respectiva  convocatoria, con cargo a la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

5) Las  actividades y objetos de gasto que pueden ser incluidas en el presupuesto del  proyecto con cargo a la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

6) La  concordancia de la convocatoria con el Plan de convocatoria.    

7) Los  criterios de evaluación, el procedimiento de evaluación y el puntaje mínimo para  la conformación del listado de proyectos elegibles y criterios de desempate.    

8) La  estimación del presupuesto de la interventoría o apoyo a la supervisión del  proyecto a la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

9) Numeral derogado  por el Decreto 625 de 2022, artículo 26. Recursos de inversión disponibles para la  evaluación de los proyectos.    

10) El  cronograma de la respectiva convocatoria.    

11) Los  criterios de priorización que se tendrán en cuenta para la financiación de  proyectos de inversión.    

12) Los demás  que se consideren pertinentes según el tipo de convocatoria.    

Los criterios  de evaluación tendrán en cuenta la investigación y la innovación que promuevan  el desarrollo sostenible de la región. El Órgano Colegiado de Administración y  Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá establecer condiciones y  requisitos adicionales respetando los principios de la función pública, en  especial los relacionados con la igualdad, transparencia, imparcialidad y  participación.    

El Ministerio  de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con el Departamento  Nacional de Planeación, presentará los términos de referencia para su  aprobación ante el órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia,  Tecnología e Innovación de conformidad con lo establecido en el plan de  convocatorias. Para efectos de la convocatoria de la asignación para Ciencia,  Tecnología e Innovación Ambiental, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible podrá participar de la estructuración y la presentación de estos  términos de referencia ante el órgano Colegiado de Administración y Decisión de  Ciencia, Tecnología e Innovación.    

La aprobación  de los términos de referencia respetará en todo caso los principios de la  función pública dispuestos por el artículo 2 de la Ley 909 de 2004, o la norma que la adicione, modifique o  sustituya.    

Artículo  1.2.3.2.4. Operación de las convocatorias. El Ministerio  de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretaría Técnica del  órgano Colegiado de Administración y Decisión administrará y operará las  convocatorias, realizará la invitación pública a las entidades a las que se  dirige la convocatoria a través de la página web del Ministerio o en la plataforma  que se disponga para estos efectos, para la presentación de proyectos a las  convocatorias.    

Igualmente,  determinará la metodología para la gestión y operación de las convocatorias,  que incluirá corno mínimo la apertura, la recepción de proyectos, el cierre  para la presentación de proyectos, la revisión de requisitos documentales de  presentación, la evaluación técnica y la publicación del listado de proyectos  elegibles.    

En el  desarrollo de las convocatorias públicas abiertas y competitivas se incluirá el  cargue de proyectos de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión del  Sistema General de Regalías para el trámite de emisión del concepto de  viabilidad de acuerdo con las normas, requisitos y procedimientos que defina la  Comisión Rectora.    

En el marco de,  la estructuración del Plan de Convocatorias, el Ministerio de Ciencia,  Tecnología e Innovación podrá conformar comités consultivos para efectos de  consultar las demandas territoriales e informará a los miembros del OCAD.    

Artículo 1.2.3.2.5. Evaluación Técnica. Los proyectos  evaluados que cuenten con la calificación igual o superior a la establecida en  los términos de referencia, se incorporarán al listado de proyectos elegibles  de la respectiva convocatoria, el cual será publicado en la página web del  Ministerio o en la plataforma que se disponga para estos efectos por la  Secretaría Técnica del órgano Colegiado de Administración y Decisión de  Ciencia, Tecnología e Innovación.    

Los criterios  de evaluación y selección de proyectos, así como los puntajes asociados a cada  uno de ellos, estarán determinados en los términos de referencia. Entre los  criterios de evaluación se considerarán, entre otros, los siguientes:    

a) Pertinencia e impacto del proyecto al desarrollo  regional y las demandas territoriales de acuerdo con el objeto de la Asignación  para la Ciencia, Tecnología e Innovación.    

b) Calidad técnico-científica y presupuestal  del proyecto.    

c) Fortalecimiento de las capacidades propias  en materia de ciencia, tecnología e innovación.    

d) Idoneidad y trayectoria de la entidad  responsable de la presentación y ejecución del proyecto y demás participantes y  los miembros de la alianza, cuando aplique.    

e) Sostenibilidad social y ambiental, para  aquellos proyectos de inversión cuyos bienes o servicios requieren financiar su  operación y funcionamiento posterior a la ejecución en el marco del desarrollo  sostenible.    

h) (Sic, , debe ser literal f) ) Los demás que se consideren  pertinentes de acuerdo con el alcance de las convocatorias.    

El Ministerio  de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretaría Técnica del  órgano Colegiado de Administración y Decisión propondrá la metodología de  evaluación en los términos de referencia de cada convocatoria según las  necesidades de las mismas y tendrá en cuenta que el evaluador conoce la  identidad del autor, pero éste no conoce la del evaluador; con la finalidad de  garantizar la independencia y autonomía en la expedición de un concepto de  evaluación.    

Para la  selección de los perfiles de evaluadores se tendrá en cuenta la formación y  experiencia de los evaluadores frente a los proyectos recibidos en cada  convocatoria. La información de los datos personales de los evaluadores será  confidencial para garantizar la independencia y autonomía en la expedición de  un concepto de evaluación.    

El Ministerio  de Ciencia, Tecnología e Innovación, en paralelo al desarrollo de la ejecución  del plan de convocatorias, adelantará un proceso de actualización de las bases  de pares evaluadores donde se incluya, además de aspectos de formación y  trayectoria en ciencia, tecnología e innovación, aspectos de experiencia en  temas específicos del Sistema General de Regalías para garantizar la alineación  del proyecto evaluado con la normativa propia del Sistema General de Regalías  en los ámbitos nacional, departamental y local.    

La inclusión de un proyecto en el listado de  elegibles no implica obligatoriedad ni compromiso alguno de financiación por  parte del órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología  e Innovación.    

Los recursos  para la evaluación estarán en armonía con el artículo 127 de la Ley 2056 de 2020 y deberán ser asignados por el Órgano  Colegiado de Administración y Decisión para cada convocatoria.    

Artículo 1.2.3.2.6. Normas, requisitos y  procedimientos para la viabilidad. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e  Innovación en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación,  propondrán para su adopción a la Comisión Rectora del Sistema General de  Regalías las normas, requisitos y procedimientos para la viabilidad de los  proyectos de inversión que se presenten a consideración del Órgano Colegiado de  Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación en el marco de  las convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Para la Asignación para la  Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, El Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible proporcionará insumos para estas normas, requisitos y  procedimientos.    

Parágrafo transitorio. Los términos de  referencia de cada convocatoria establecerán las normas, requisitos y  procedimientos que aplicarán para la viabilidad de proyectos de inversión  financiados con la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, entre  tanto sean adoptados por la Comisión Rectora conforme lo dispuesto en el  artículo 56 de la Ley 2056 de 2020.    

Artículo 1.2.3.2.7. Recursos no  comprometidos. En caso de no agotar los recursos disponibles  para la respectiva convocatoria y existiendo proyectos de inversión que no  completaron el trámite de viabilidad durante el plazo inicial, el Órgano  Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación  podrá establecer un nuevo plazo no superior a tres (3) meses, al cabo de los  cuales los montos indicativos dispuestos para la respectiva convocatoria podrán  utilizarse para proyectos de la lista de elegibles de otras convocatorias.    

Artículo 1.2.3.2.8. Priorización de proyectos  de inversión. La priorización de proyectos de inversión  para la aprobación por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión  de Ciencia, Tecnología e Innovación, respetará el orden de elegibilidad con  base en el puntaje de evaluación de los proyectos en la convocatoria y los  recursos disponibles para la aprobación de proyectos, de acuerdo con las reglas  establecidas en los términos de referencia.    

Artículo 1.2.3.2.9. Transición Fondo de  Ciencia, Tecnología e Innovación. Los proyectos de inversión que hagan  parte de la lista de elegibles de las convocatorias financiadas con recursos  del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán continuar con su trámite  de viabilización, priorización y aprobación en el  OCAD de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, para lo cual  seguirán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de apertura de las  convocatorias de conformidad con el artículo 206 de la Ley 2056 de 2020.    

CAPITULO 3    

EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN    

Artículo 1.2.3.3.1. Entidad ejecutora y  responsabilidad. La entidad ejecutora será la responsable de la  correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, en  observancia y cumplimiento de las normas contractuales que le sean aplicables,  el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías y el suministro de la  información a los órganos de control y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y  Control del Sistema General de Regalías, utilizando las plataformas que se  definen para tales efectos.    

Las entidades  ejecutoras comunicarán a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de  Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación la información  requerida respecto del estado de avance de los proyectos de inversión para  efectos de contar con información de contribución a la ciencia, tecnología e  innovación. Para efectos de esta asignación, no procederá el ajuste que tenga  por objeto el cambio de la entidad ejecutora.    

La correcta ejecución de los proyectos de  inversión es exclusiva responsabilidad de las entidades ejecutoras.    

Artículo 1.2.3.3.2. Supervisión o  interventoría a proyectos de inversión. La supervisión  y la interventoría de los proyectos de inversión se encuentran sujetas a las  reglas contenidas en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que la adicionen, modifiquen o  sustituyan.    

Los términos de  referencia de las convocatorias definirán el porcentaje mínimo o rango para  financiar la ejecución de las actividades de supervisión y/o interventoría a  los proyectos de inversión.    

En cumplimiento  del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 o la norma que la adicione, modifique o  sustituya, los departamentos que soliciten al órgano Colegiado de  Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación la designación  para la vigilancia de la correcta ejecución del proyecto de inversión en los  términos del artículo 55 de la Ley 2056 de 2020, deberán remitir a la Secretaría Técnica, la  solicitud acompañada de la justificación técnica, administrativa y financiera y  la idoneidad para realizar las actividades definidas.    

Cuando las  actividades de supervisión o interventoría recaigan sobre el Ministerio de  Ciencia, Tecnología e Innovación y el proyecto de inversión sea aprobado en el  marco de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, el  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá los lineamientos para  el ejercicio del seguimiento.    

Artículo 1.2.3.3.3. Responsabilidad en la  información para hacer el giro de recursos. La veracidad de  la información, documentación y soportes que se aporten para el respaldo de la  ejecución y del giro de los recursos ante el Sistema de Presupuesto y Giro de  Regalías (SPGR), serán responsabilidad de la entidad ejecutora.    

CAPÍTULO 4    

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO  COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN COCAD) DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E  INNOVACIÓN    

Artículo 1.2.3.4.1. Período de los miembros  de los vértices de Gobierno Departamental y de las Universidades e  Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias. El periodo de  los gobernadores será de un (1) año y podrán ser reelegidos.    

El período de  designación para los representantes de las universidades e Instituciones  Técnicas, Tecnológicas y Universitarias será de dos (2) años sin posibilidad de  reelección inmediata y podrán volver a ser miembros, luego de dos períodos y  una vez verificada su acreditación institucional.    

Parágrafo. Adicionado por el Decreto 1142 de 2021, artículo 15. El periodo de los miembros del OCAD inicia el 1° de abril. Para el caso del vértice de Gobierno  Departamental este periodo es anual, para el vértice de Universidades e  Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias aplicará de manera  bienal.        

Parágrafo transitorio. Entre tanto  sean elegidos los representantes del OCAD de la Ciencia, Tecnología e  Innovación de los que trata el artículo 56 de la Ley 2056 de 2020, podrán sesionar, deliberar y decidir los  integrantes del OCAD de Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación que lo  conforman al 31 de diciembre de 2020.    

Artículo 1.2.3.4.2. Elección de  representantes. Los representantes de los gobiernos  departamentales, miembros del Órgano Colegiado de Administración y Decisión  serán elegidos por la Asamblea General de Gobernadores de la Federación  Nacional de Departamentos. La designación será comunicada a la Secretaría  Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión antes del 30 de enero  de cada ario.    

Para el caso de  los mecanismos para la elección del representante de las instituciones  técnicas, tecnológicas y universitarias del vértice de las universidades serán  definidos por el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para el caso de las  Universidades, la Comisión Rectora definirá el mecanismo de elección de los  representantes y acompañará el proceso de elección.    

Parágrafo  transitorio. El presidente del Consejo Directivo de la Red  de Instituciones Técnicas Profesionales, Tecnológicas y Universitarias Públicas  (REDTTU) será el representante de estas instituciones ante el OCAD de Ciencia,  Tecnología e Innovación para el vértice de las universidades y de las  instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias, entre tanto sea elegido  el representante a que se refiere el presente artículo.    

Artículo 1.2.3.4.3. Impedimentos. Si durante el  período en que una universidad haga parte del órgano colegiado, se llegare a  presentar un proyecto en el cual la universidad tiene interés ya sea en su  formulación o en su ejecución, el representante de esta deberá declararse  impedido para votar y abandonará la sesión del órgano colegiado hasta que sea  tomada una decisión respecto de ese asunto.    

Artículo 1.2.3.4.4. Articulador del Gobierno  nacional. El Departamento Nacional de Planeación será  el articulador para el vértice del Gobierno nacional ante el Órgano Colegiado  de Administración y Decisión de Ciencia Tecnología e Innovación del Sistema  General de Regalías. En consecuencia, en caso de discrepancia entre los  miembros del vértice del Gobierno nacional, el Departamento Nacional de  Planeación definirá el sentido del voto,    

Artículo  1.2.3.4.5. Modificado por el Decreto 1142 de 2021, artículo 16. Funciones del  Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia,  Tecnología e Innovación. Para la Asignación de Ciencia, Tecnología e  Innovación, el Órgano Colegiado adelantará las siguientes funciones:    

1. Aprobar los términos de  referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas y las  modificaciones propuestas por la Secretaria Técnica del OCAD.    

2.  Viabilizar los proyectos de inversión que  serán financiados con recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e  Innovación.    

3. Priorizar los proyectos de  inversión a ser financiados con recursos de la Asignación para la Ciencia,  Tecnología e Innovación.    

4.  Aprobar los proyectos de inversión sometidos  a su consideración.    

5.  Designar la instancia encargada de adelantar  la contratación de la interventoría, cuando aplique, conforme a lo dispuesto en  la normatividad vigente.    

6.  Aprobar las solicitudes de vigencias futuras.    

7. Aprobar los ajustes y la  liberación de recursos, de su competencia.    

8. Decidir sobre la solicitud  de prórroga a la que hace referencia el artículo 1.2.1.2.22 del Decreto 1821 de 2020.    

9.  Elegir el presidente.    

10.  Aprobar los informes de gestión que le sean  presentados.    

11. Aprobar el informe de rendición  de cuentas, de acuerdo con lo definido por las normas del Sistema General de  Regalías.    

12.  Solicitar a la Secretaría Técnica la información  que requiera para el desarrollo de las sesiones.    

13. Las demás que señale la  |ley, el presente |Decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

Texto inicial  del artículo 1.2.3.4.5: “Funciones  del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la  Ciencia, Tecnología e Innovación. Para la Asignación de Ciencia, Tecnología e  Innovación, el Órgano Colegiado adelantará las siguientes funciones:    

1.  Aprobar los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y  competitivas.    

2.  Viabilizar los proyectos de inversión que serán financiados con recursos de la  Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación.    

3.  Priorizar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de la  Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación.    

4.  Aprobar los proyectos de inversión sometidos a su consideración.    

5.  Designar la instancia encargada de adelantar la contratación de la  interventoría, cuando aplique, conforme a lo dispuesto en la normatividad  vigente.    

6.  Elegir el presidente.    

7.  Aprobar los informes de gestión que le sean presentados.    

8. Aprobar  el informe de rendición de cuentas, de acuerdo con lo definido por las normas  del Sistema General de Regalías.    

9.  Aprobar los ajustes y la liberación de recursos, de su competencia.    

10.  Aprobar las solicitudes de vigencias futuras.    

11.  Solicitar a la Secretaría Técnica la información que requiera para el  desarrollo de las sesiones.    

12.  Las demás que señale la |ley, el presente |Decreto y las demás normas que lo  modifiquen, adicionen o sustituyan.”.    

Artículo 1.2.3.4.6. Responsabilidad de los  miembros del Órgano Colegiado. Los miembros del Órgano Colegiado de  Administración y Decisión de la Asignación de la Ciencia, Tecnología e  Innovación no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión  debido a que esta es exclusiva de las entidades designadas como ejecutoras para  cada proyecto de inversión.    

Artículo  1.2.3.4.7. Modificado por el Decreto 1142 de 2021, artículo 17. Funciones de la  Secretaría Técnica. Son funciones de  la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la  Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:    

1. Convocar a  los miembros a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la  fecha de la elección o designación de los miembros, para realizar la sesión de  instalación del Órgano Colegiado de Administración y Decisión.    

2. Convocar y citar a los  miembros a las sesiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión.    

3. Publicar las actas y  acuerdos de las sesiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, el  Plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas de la Asignación para  la Ciencia, Tecnología e Innovación y los Términos de referencia de cada convocatoria.    

4. Proporcionar la  infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento  del Órgano Colegiado.    

5. Coordinar las mesas de  trabajo que se requieran para preparar los diferentes temas que se presenten a  consideración y decisión de los miembros del órgano colegiado y verificar el  cumplimiento de los compromisos adquiridos.    

6. Garantizar la custodia y la  conservación de los documentos en los que consten las decisiones del Órgano  Colegiado    

7. Coordinar los ejercicios de  planeación que orienten las inversiones de la Asignación para la Ciencia,  Tecnología e Innovación de que trata el artículo 53 de la Ley 2056 de 2020.    

8. Apoyar la elaboración del  plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas y velar por su  cumplimiento de conformidad con los resultados de los ejercicios de planeación  desarrollados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2056 de 2020.    

9. Presentar informes  periódicos de la ejecución del plan de convocatorias públicas, abiertas y  competitivas, de acuerdo con lo solicitado por el Órgano Colegiado.    

10. Realizar los ajustes y  actualizaciones al plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas.    

11. Estructurar para  aprobación del Órgano Colegiado, los términos de referencia de las  convocatorias públicas, abiertas y competitivas contenidas en el plan de  convocatorias públicas, abiertas y competitivas, en conjunto con el  Departamento Nacional de Planeación.    

12. Administrar y operar las  convocatorias públicas, abiertas y competitivas.    

13. Recibir y presentar a  consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión los asuntos de  su competencia.    

14. Elaborar y suscribir los  acuerdos y actas del Órgano Colegiado.    

15. Comunicar las decisiones que  adopte el Órgano Colegiado.    

16. Verificar la  disponibilidad de recursos de la Asignación de la Ciencia, Tecnología e  Innovación para la aprobación de proyectos de inversión.    

17. Controlar la aprobación de  proyectos y su concordancia con la estimación de disponibilidad de recursos y  el Plan Bienal de Caja.    

18. Llevar control y registro  del comportamiento del presupuesto de la Asignación para la Ciencia, Tecnología  e Innovación para cada convocatoria.    

19. Proponer la priorización  de giros entre los proyectos de inversión con base en la cual se establecerá el  cronograma de flujos.    

20. Suministrar, de acuerdo  con las competencias de la Secretaría Técnica, la información requerida para el  seguimiento de los recursos, identificación de las situaciones que puedan  afectar la correcta utilización de los recursos del Sistema General de Regalías  y el cumplimiento de los resultados programados.    

21. Registrar en el aplicativo  que disponga el Departamento Nacional de Planeación los ajustes y liberaciones  de recursos que informen las entidades ejecutoras.    

22. Presentar al Órgano  Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) de Ciencia, Tecnología e  Innovación los cierres de proyectos de inversión comunicados por las entidades  ejecutoras.    

23. Las demás que le sean  asignadas.    

Texto inicial  del artículo 1.2.3.4.7: “Funciones  de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de  Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e  Innovación, las siguientes:    

1.  Convocar a los miembros a más tardar dentro de los quince días hábiles  siguientes a la fecha de la elección o designación de los miembros, para  realizar la sesión de instalación del Órgano Colegiado de Administración y  Decisión.    

2.  Convocar y citar a los miembros a las sesiones del Órgano Colegiado de  Administración y Decisión.    

3.  Publicar las actas y acuerdos de las sesiones del Órgano Colegiado de  Administración y Decisión, el Plan de convocatorias públicas, abiertas y  competitivas de la Asignación de la Ciencia, Tecnología e Innovación y los  Términos de referencia de cada convocatoria.    

4.  Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el  funcionamiento del Órgano Colegiado    

5. Coordinar las mesas de trabajo que se requieran para preparar los  diferentes temas que se presenten a consideración y decisión de los miembros  del órgano colegiado y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.    

6. Garantizar la custodia y la conservación de los documentos en los que  consten las decisiones del Órgano Colegiado.    

7.  Coordinar los ejercicios de planeación que orienten las inversiones de la  Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación de que trata el artículo 53  de la Ley 2056 de  2020.    

8.  Apoyar la elaboración del plan de convocatorias públicas, abiertas y  competitivas y velar por su cumplimiento de conformidad con los resultados de  los ejercicios de planeación desarrollados en cumplimiento de lo dispuesto en  el artículo 53 de la Ley 2056 de  2020.    

9.  Presentar informes periódicos de la ejecución del plan de convocatorias  públicas, abiertas y competitivas, de acuerdo con lo solicitado por el Órgano  Colegiado.    

10.  Realizar los ajustes y actualizaciones al plan de convocatorias públicas,  abiertas y competitivas.    

11.  Estructurar para aprobación del Órgano Colegiado, los términos de referencia de  las convocatorias públicas, abiertas y competitivas contenidas en el plan de  convocatorias públicas, abiertas y competitivas, en conjunto con el  Departamento Nacional de Planeación.    

12.  Administrar y operar las convocatorias públicas, abiertas y competitivas.    

13.  Recibir y presentar a consideración del Órgano Colegiado de Administración y  Decisión los asuntos de su competencia.    

14.  Elaborar y suscribir los acuerdos y actas.    

15. Comunicar las decisiones que adopte el Órgano Colegiado.    

16.  Verificar la disponibilidad de recursos de la Asignación de la Ciencia,  Tecnología e Innovación para la aprobación de proyectos de inversión.    

17.  Controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de  disponibilidad de recursos y el Plan Bienal de Caja.    

18.  Llevar control y registro del comportamiento del presupuesto de la Asignación  para la Ciencia, Tecnología e Innovación para cada convocatoria.    

19.  Proponer la priorización de giros entre los proyectos de inversión con base en  la cual se establecerá el cronograma de flujos.    

20.  Suministrar, de acuerdo con las competencias de la Secretaría Técnica, la  información requerida para el seguimiento de los recursos, identificación de  las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos del  Sistema General de Regalías y el cumplimiento de los resultados programados.    

21.  Las demás que le sean asignadas.”.    

Artículo 1.2.3.4.8. Periodo y funciones del  presidente del Órgano Colegiado de Administración y Decisión. El presidente  del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la  Ciencia, Tecnología e Innovación será elegido entre los miembros, su período  será de un (1) año y podrá ser reelegido. Sus funciones serán las siguientes:    

1. Presidir y  dirigir las sesiones.    

2. Dar lectura  al orden del día.    

3. Confirmar el  quórum deliberatorio y decisorio.    

4. Suscribir  las actas y acuerdos.    

5. Las demás  que le sean asignadas por la normatividad vigente.    

Parágrafo. En las sesiones  en las cuales el presidente no pueda ejercer sus funciones, se elegirá un  presidente ad-hoc, quien será miembro del vértice al cual pertenezca el  presidente.    

Artículo 1.2.34.9. Impedimentos y conflicto  de interés de los miembros del OCAD. Cuando alguno de los miembros del  Órgano Colegiado considere que se encuentra incurso en algún impedimento o  conflicto de interés deberá manifestarlo a los demás miembros en el transcurso  de la sesión y separarse del conocimiento y deliberación para la toma de  decisiones del asunto.    

Artículo 1.2.3.4.10. Sesiones. En las sesiones  del Órgano Colegiado participarán sus miembros o delegados y para deliberar se  requerirá la participación de por lo menos un miembro de cada vértice.    

Cada vértice representado en el Órgano  Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia,  Tecnología e Innovación tendrá derecho a un (1) voto, así como la obligación de  votar cuando lo solicite el presidente del Órgano Colegiado de Administración y  Decisión. Por lo anterior, las decisiones del Órgano Colegiado se adoptan con  un mínimo de dos (2) votos en el mismo sentido.    

Al inicio de la  sesión, la Secretaria Técnica verificará el quórum deliberatorio  y decisorio, presentará el saldo disponible para la financiación de proyectos  de inversión y los indicadores de control de caja que financia el presupuesto.    

Artículo 1.2.3.4.11. Modalidades y  condiciones de las sesiones. Las sesiones del Órgano Colegiado podrán  realizarse de forma presencial o no presencial.    

Son sesiones  presenciales aquellas en las que sus miembros se encuentren reunidos  físicamente en el mismo recinto y puedan realizar la deliberación, interactuar  y decidir simultáneamente.    

Son sesiones no  presenciales aquellas cuando por cualquier medio, los miembros puedan deliberar  y decidir, siempre que de ello se conserve algún tipo de registro. En este  evento, los votos de cada vértice deberán allegarse por correo electrónico o  cualquier medio escrito como constancia de la respectiva acta.    

Artículo 1.2.3.4.12. Sesión de instalación de  los miembros del Órgano Colegiado. La Secretaría Técnica del Órgano  Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia,  Tecnología e Innovación convocará a sus integrantes a más tardar dentro de los  quince días hábiles siguientes a la fecha de la elección o designación, con la  finalidad de elegir al presidente y poner en conocimiento de los integrantes  las funciones y responsabilidades que asumen con tal calidad.    

Artículo 1.2.3.4.13. Contenido de la  citación. La citación a las sesiones del Órgano  Colegiado se remitirá por correo electrónico o el medio más expedito para ello,  y deberá contener como mínimo:    

a. Modalidad de  la sesión.    

b. Fecha,  lugar, hora de inicio y cierre.    

c. Orden del  día.    

d. Nombre y  código que identifique los proyectos de inversión que se presenten a  consideración de los miembros del Órgano Colegiado en la sesión.    

e. Información  y documentación de los asuntos previstos para conocimiento del Órgano  Colegiado.    

f. Acta y  Acuerdo aprobados y suscritos, de la sesión anterior.    

En todo caso,  los requisitos solicitados en el presente |Decreto y los demás que defina la  Comisión Rectora para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversión  deben estar disponibles en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional  de Planeación para el efecto, desde el día de la citación,    

No podrá  llevarse a cabo la sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión sin  haber suscrito el acta y el acuerdo de la sesión anterior. En consecuencia,  estos documentos deben estar cargados en el aplicativo que disponga el  Departamento Nacional de Planeación para el efecto antes del inicio de la  sesión.    

Parágrafo primero. En caso de haberse  citado a una sesión presencial, que no pueda ser realizada en esa modalidad, la  Secretaría Técnica podrá modificar la modalidad de la sesión a no presencial  conforme lo dispuesto en el artículo 1.2.3.4.12 del presente |Decreto. Lo  anterior, debe ser comunicado a los miembros del OCAD de manera inmediata.    

Parágrafo segundo. Cuando se trate  de una sesión que tenga por objeto la recuperación tras una situación de  emergencia, desastre o calamidad pública decretada conforme a la normatividad  aplicable, podrá citarse la sesión sin haber suscrito el acta y el acuerdo de  la sesión anterior.    

Artículo 1.2.3.4.14. Términos para la  citación. Las citaciones a los miembros del Órgano  Colegiado deben realizarse así:    

1. Con una antelación mínima de siete (7) días calendario antes de la fecha de  la realización de la sesión contando el día de la citación, para aquellas que  tengan por objeto la aprobación de recursos, la toma de decisiones sobre  proyectos de inversión y la aprobación de los términos de referencia de las  convocatorias.    

2. Con una  antelación mínima de dos (2) días calendario antes de la fecha de realización  de la sesión, para la toma de decisiones sobre proyectos de inversión o  convocatorias públicas, abiertas y competitivas que se relacionan con una situación  de emergencia, desastre o calamidad pública decretada en el marco de lo  dispuesto por la normatividad.    

3. Numeral  modificado por el Decreto 1142 de 2021, artículo 18. Con una antelación mínima de dos (2) días hábiles  antes de la fecha de realización de la sesión, cuando únicamente se sometan a  consideración decisiones relacionadas con la presentación de ajustes  informados, liberación de recursos informados, la información de las  modificaciones o actualizaciones al plan bienal de convocatorias públicas,  abiertas y competitivas, la aprobación de modificaciones a los términos de  referencia de las convocatorias, la operación del OCAD, la planeación de la  inversión o la consideración de asuntos que no impliquen la aprobación de  recursos.    

Texto inicial del numeral 3: “Con una antelación mínima de dos (2) días hábiles antes de la fecha de  realización de la sesión, cuando únicamente se sometan a consideración  decisiones relacionadas con la presentación de ajustes informados, liberación  de recursos informados, la información de las modificaciones o actualizaciones  al plan bienal de convocatorias públicas, abiertas y competitivas y la  aprobación de modificaciones a los términos de referencia de las  convocatorias.”.    

Parágrafo. Si una citación  tiene por objeto la toma de decisiones sobre asuntos que contemplan diferentes  términos para su citación, esta deberá realizarse en los términos del numeral 1  del presente artículo.    

Artículo 1.2.3.4.15. Duración de las  sesiones. Las sesiones del Órgano Colegiado tendrán una  duración máxima de un (1) día, prorrogable una sola vez por el mismo plazo,  cuando en la misma sesión así se solicite y apruebe por los miembros del Órgano  Colegiado.    

Entre el inicio de la sesión y su eventual  prórroga no podrá transcurrir más de (1) un día hábil.    

Parágrafo. En caso de que  deba suspenderse una sesión del Órgano Colegiado, la misma deberá retomarse a  más tardar el día hábil siguiente.    

Artículo 1.2.3.4.16. Aplazamiento de las  sesiones. La sesión del OCAD podrá aplazarse antes del  inicio de la misma, cuando así lo determinen los miembros. La Secretaria  Técnica informará a los miembros la nueva fecha para adelantar la sesión.    

Artículo 1.2.3.4.17. Actas. De lo que  ocurra en la sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión se dejará  constancia en el acta que será suscrita por el presidente y el secretario  técnico.    

Previo a la  suscripción del acta, la secretaria técnica remitirá el proyecto de la misma a  los miembros del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, quienes a  través del vocero de la sesión realizarán su revisión y aprobación, dentro de  los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la sesión.    

A través de los  voceros de cada vértice, designados en la sesión, los miembros del Órgano  Colegiado podrán efectuar las observaciones que consideren oportunas o  manifestar por escrito o por medio electrónico y en forma expresa que imparten  su aprobación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del  proyecto de acta. En ausencia de manifestación dentro del término señalado, se  entenderá impartida la aprobación del vértice respectivo.    

En el evento de  existir observaciones, éstas deberán ser atendidas por la Secretaría Técnica  del Órgano Colegiado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo  de las mismas y deberá remitirlas para consideración de los miembros, para su  aprobación y posterior suscripción.    

El acta una vez  suscrita, deberá ser publicada y cargada a través del aplicativo que disponga  el Departamento Nacional de Planeación para el efecto.    

Artículo 1.2.3.4.18. Acuerdos. El acta de la  sesión es el soporte para la elaboración de los acuerdos,    

Las decisiones del Órgano Colegiado se  adoptarán mediante acuerdo, el cual será suscrito por el presidente y el  secretario técnico, y expedido dentro de los dos (2) días siguientes a la suscripción  del acta correspondiente.    

El acuerdo se  publicará en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación  y se comunicará a las entidades involucradas.    

Parágrafo. En todo caso,  la suscripción y publicación de los acuerdos en el último año de cada gobierno  deberán realizarse antes de que éste finalice.    

         

TÍTULO 4    

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO  COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN (OCAD) PAZ    

CAPÍTULO 1    

NATURALEZA, FUNCIONES, DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN    

Artículo  1.2.4.1.1. Modificado por el Decreto 1142 de 2021, artículo 19. Conformación del  Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Paz. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión  Paz estará conformado por el Gobierno nacional, representado por el Ministro de  Hacienda y Crédito Público, o su delegado, un (1) representante del Departamento  Nacional de Planeación y un (1) representante del Presidente de la República;  en cuanto al Gobierno departamental, este será representado por dos (2)  Gobernadores y el Gobierno municipal, por dos (2) alcaldes. El OCAD PAZ será  presidido por la Consejería Presidencial para la Estabilización y la  Consolidación o por quien el Presidente de la República designe.    

El Órgano Colegiado de Administración y Decisión  (OCAD) Paz contará con una secretaría técnica en cabeza del Departamento  Nacional de Planeación.    

Parágrafo. Entre tanto sean elegidos los representantes de los  alcaldes y gobernadores del OCAD Paz, podrán sesionar, deliberar y decidir los integrantes  que lo conformaban para el periodo inmediatamente anterior, hasta que se  comunique a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora los nuevos  representantes.    

Texto inicial  del artículo 1.2.4.1.1: “Conformación  del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Paz. El  Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz estará conformado por el  Gobierno nacional, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o  su delegado, un (1) representante del Departamento Nacional de Planeación, y un  (1) representante del Presidente de la República y será presidido por la  Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación o por quien  el Presidente de la República designe; en cuanto al Gobierno departamental este  será representado por dos (2) Gobernadores y el Gobierno municipal, por dos (2)  alcaldes.    

El  Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Paz contará con una  secretaría técnica, en cabeza del Departamento Nacional de Planeación.    

Parágrafo transitorio. La conformación del OCAD a que se refiere el presente artículo se realizará  hasta el 31 de marzo de 2021, en consecuencia, los miembros del OCAD Paz que  venían ejerciendo a 31 de diciembre de 2020, terminarán su periodo el 31 de marzo  de 2021.”.    

Artículo 1.2.4.1.2. Funciones del Órgano  Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Paz. Además de las  definidas en la Ley 2056 de 2020 y en el Decreto 1534 de 2017, el OCAD Paz tendrá las siguientes  funciones:    

1. Garantizar que los recursos de la  Asignación para la Paz respeten el proceso de construcción de los PDET.    

2. Podrá adelantar ejercicios de definición  equitativa de montos de recursos para la puesta en marcha de una estrategia de  estructuración de proyectos de inversión.    

3. Viabilizar los proyectos de inversión a  ser financiados o cofinanciados con las Asignaciones para la Paz, así como los  financiados con recursos a los que se refiere el parágrafo 4° del artículo 1° y  el parágrafo transitorio 8° del artículo 2° del Acto Legislativo 04 de 2017, a excepción de los proyectos de inversión  financiados con el 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a  incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten  recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos  marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de  los mismos, que serán viabilizados por las entidades territoriales  beneficiarias.    

4. Priorizar y aprobar los proyectos de  inversión a ser financiados con los recursos del 30% de los rendimientos  financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en  cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los  municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se  transporten dichos recursos o derivados de los mismos. Las demás etapas del  ciclo del proyecto serán de competencia de las Entidades Territoriales  beneficiarias, de acuerdo con las normas del Sistema General de Regalías y las  reglas que determine el Ministerio de Minas y Energía.    

5. Priorizar, aprobar y designar la entidad  ejecutora y la instancia encargada de adelantar la contratación de la interventoría  de los proyectos de inversión a ser financiados o cofinanciados con las  Asignaciones para la Paz, con los recursos a los que se refiere el parágrafo 4°  del artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2017 y la Asignación para la Paz – Proyectos de infrastructura de transporte para la implementación del  Acuerdo Final.    

Para la  designación del ejecutor tendrá en cuenta: i) las capacidades administrativas y  financieras de la entidad propuesta y ii) los  resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el  Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías,  cuando a esto haya lugar, conforme los lineamientos del Departamento Nacional  de Planeación.    

Para los  proyectos de inversión cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la  Nación la instancia de viabilidad estará a cargo del Ministerio o Departamento  Administrativo rector del sector en el que se clasifica el proyecto de  inversión, quienes a su vez podrán designar esta responsabilidad en una entidad  del respectivo sector.    

6. El OCAD Paz podrá autorizar la asunción de  obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en  el presupuesto del año en que se concede la autorización durante los años 2020,  2021 y 2022, según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 2056 de 2020 y el presente |Decreto.    

7. Aprobar la solicitud de prórroga de la que  trata el artículo 1.2.1.2.22 del presente |Decreto    

8 Aprobar los ajustes que se sometan a su  consideración y la liberación de recursos.    

9. Aprobar las vigencias futuras  presupuestales conforme lo señalado en el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020.    

10. Las demás que señale la |ley, el presente  |Decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

CAPÍTULO 2    

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO    

Artículo 1.2.4.2.1. Secretaría Técnica del  Órgano Colegiado de Administración y Decisión – OCAD Paz. El OCAD Paz  contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo del Departamento Nacional  de Planeación.    

La Secretaría  Técnica del OCAD Paz presentará a consideración de esta instancia los proyectos  por fuente de financiación que cumplan con la verificación de requisitos  efectuada por dicha Secretaría Técnica en concordancia con el artículo  1.2.1.2.7 del presente |Decreto.    

Previo a la  citación de la sesión correspondiente, para viabilización,  priorización y aprobación, la Secretaría Técnica podrá solicitar concepto  técnico único sectorial al Departamento Nacional de Planeación, o los  Ministerios o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se  clasifique el proyecto de inversión, o a la entidad que estos designen.    

Le  corresponderá a esta secretaría, verificar que la aprobación de proyectos de  inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo  presupuestal, conforme a la |Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de  Regalías, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos definido.    

Inciso  5º adicionado por el Decreto 625 de 2022,  artículo 11. Para  la emisión del concepto técnico único sectorial para la aprobación de proyectos  de inversión o ajustes, exceptuando los relacionados con el cambio de ejecutor,  financiados con los recursos de competencia del OCAD Paz, se deberán atender  los requisitos del sector adoptados por la Comisión Rectora; entre tanto esta  los adopta, se tendrán en cuenta los que el Departamento Nacional de Planeación  publique en su página web para el efecto.    

Inciso  6º adicionado por el Decreto 625 de 2022,  artículo 11. En  todo caso, el concepto técnico único sectorial deberá ser integral, es decir,  incluir los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero.    

Parágrafo transitorio. Entre tanto la  Comisión Rectora establece los lineamientos para la emisión del concepto  técnico único sectorial de los proyectos de inversión financiados a través de  recursos del Sistema General de Regalías, estos deberán emitirse atendiendo los  requisitos aplicables por el Ministerio o Departamento Administrativo rector en  el que se clasifique el proyecto, que se encuentren vigentes. En todo caso, el  concepto técnico único sectorial deberá ser integral, es decir, incluir los  componentes jurídico, técnico y financiero.    

Artículo  1.2.4.2.2. Funciones de la secretaría técnica. Son funciones  de la secretaría técnica del OCAD Paz las siguientes:    

1. Convocar a todos  sus integrantes e invitados permanentes a más tardar dentro de los quince días  hábiles siguientes a la fecha de la elección o designación de los miembros del  OCAD, para realizar la sesión de instalación del OCAD.    

2.  Hacer  pública y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el sitio web de  la entidad que ejerza esta labor, la siguiente información:    

a). Listado de  los miembros del OCAD.    

b) Convocatoria  a los miembros e invitados permanentes del OCAD, así como las actas y acuerdos  de las sesiones del OCAD.    

c) Relación de  proyectos presentados, viabilizados, priorizados y aprobados por el OCAD, de  acuerdo con sus competencias, así como el ejecutor designado y la instancia  encargada para contratar la interventoría.    

3. Proporcionar  la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento  del OCAD.    

4. Coordinar  las mesas de trabajo que se requieran con los miembros del OCAD y cuando  aplique con el Ministerio o Departamento Administrativo rector en que se  clasifique el proyecto de inversión, para discutir y preparar los diferentes  temas que se presenten a consideración y decisión de los miembros del órgano  colegiado y verificar el cumplimiento de los compromisos allí adquiridos.    

5. Garantizar  la custodia y la conservación de los documentos en los que consten las  decisiones del OCAD.    

6. Realizar la  gestión documental, con ocasión de su labor.    

7. Verificar fa  disponibilidad de recursos de cada una de las fuentes de financiación según su  competencia.    

8. Remitir el  proyecto de inversión al formulador, cuando el OCAD lo considere no viable,  según las fuentes de financiación de su competencia. Lo anterior, dentro de los  cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión, de conformidad con el ciclo  de los proyectos de inversión pública.    

9. Solicitar  concepto técnico único sectorial al Departamento Nacional de Planeación o al  Ministerio o al departamento administrativo líder del sector en que se  clasifique el proyecto de inversión y ajuste e informar a los miembros del  OCAD.    

10. Recibir los  proyectos de inversión presentados a consideración del OCAD, así como las  solicitudes de ajustes y de liberación de recursos, de conformidad con los  lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación para el Banco  de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.    

11. Adelantar  la verificación de requisitos, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 2056 de 2020, con excepción de los proyectos de inversión  a ser financiados con el 30% de los rendimientos financieros del Sistema  destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se  exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con  puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o  derivados de los mismos.    

12. Convocar  por solicitud del presidente del OCAD Paz a los miembros del órgano colegiado y  a los invitados permanentes.    

13. Aplicar un sistema de evaluación basado  en puntajes a los proyectos que se presentan a consideración de los miembros  del OCAD Paz, conforme el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya  de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación para la Paz.    

14. Remitir a  los miembros del OCAD los resultados de la aplicación del sistema de evaluación  basado en puntajes del que trata el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya  de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación para la Paz,  anexo a la citación a sesión.    

15. Informar a  la entidad que presenta el proyecto de inversión el resultado de la aplicación  del sistema de evaluación basado en puntajes, antes de la sesión del OCAD,  cuando el proyecto obtenga un puntaje por debajo del límite inferior  establecido.    

16. Preparar y  garantizar que toda la documentación necesaria que deban ser objeto de examen,  análisis o deliberación por el respectivo OCAD, se encuentre disponible para  todos los miembros del OCAD, en los aplicativos que para el efecto disponga el  Departamento Nacional de Planeación de manera previa a la citación de las  sesiones.    

17. Presentar a  los miembros de los OCAD Paz en la siguiente sesión, todos los proyectos que  cumplan con la verificación de requisitos y con el concepto técnico único  sectorial favorable. Así como los proyectos financiados con el 30% de los  rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de  municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y  a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se  transporten dichos recursos o derivados de los mismos, que se encuentren  viabilizados y cumplan con lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía  para su priorización y aprobación.    

18. Verificar el quórum en las sesiones del  OCAD.    

19. Presentar al inicio de la sesión del  OCAD:    

a) Saldo  disponible por fuente de financiación.    

b) Indicadores  de control de caja que financia el presupuesto.    

20. Presentar a consideración de los miembros  del OCAD los proyectos de inversión.    

21. Presentar  los resultados de la aplicación del sistema de evaluación basado en puntajes  del que trata el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya  de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación para la Paz.    

22. Registrar  en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación la  viabilidad de las fuentes que es competente, priorización, aprobación y  designación de ejecutor y la instancia designada para contratar la  interventoría, así como las solicitudes de ajuste y liberación de recursos.    

23. Informar al  OCAD las liberaciones realizadas por la entidad designada como ejecutora, de  conformidad con lo señalado en el presente |Decreto.    

24. Presentar  al OCAD los cierres de proyectos de inversión comunicados por las entidades  ejecutoras.    

25. Presentar  al OCAD los informes que le comunique el Sistema de Seguimiento, Evaluación y  Control (SSEC).    

26. A solicitud del presidente, presentar los  informes que este considere.    

27. Diligenciar  el módulo de “Decisión Sesión” del aplicativo que disponga el  Departamento Nacional de Planeación, al finalizar cada sesión.    

28. Levantar el  acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los miembros del  OCAD.    

29. Elaborar los acuerdos de las decisiones  adoptadas en las sesiones.    

30. Suscribir  los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente del respectivo OCAD, y  registrarlos en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de  Planeación.    

31. Publicar  dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la adopción de la decisión en  la página web del Sistema General de Regalías, los acuerdos mediante los cuales  se designa la entidad pública ejecutora y la instancia designada para adelantar  la contratación de la interventoría.    

32. Reportar a  la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda  y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación  correspondiente, de las vigencias futuras presupuestales aprobadas por el OCAD  con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades.    

33. Registrar  en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación e informar  a los miembros del OCAD de los ajustes y la liberación de recursos.    

34. Preparar y  publicar los informes de rendición de cuentas en el aplicativo que disponga el  Departamento Nacional de Planeación.    

35. Controlar  la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de  disponibilidad de recursos y el Plan Bienal de Caja.    

36. Proponer la  priorización de giros entre los proyectos de inversión con base en la cual se  establecerá el cronograma de flujos.    

37. Registrar en  el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, la programación de giros, definida por los ejecutores de los  proyectos de inversión aprobados por el OCAD, así como las vigencias futuras  cuando aplique.    

38. Emitir la  certificación a que hace referencia el artículo 61 de la Ley 2056 de 2020, para las operaciones de adelanto de caja.    

39. Suministrar  de forma veraz, oportuna e idónea, la información requerida para realizar el  seguimiento; identificar las situaciones que puedan afectar la correcta  utilización de los recursos del Sistema General de Regalías y el cumplimiento  de los resultados programados.    

40. Las demás  que le asigne la |Ley, el presente |Decreto y las demás normas que lo  modifiquen, adicionen o sustituyan    

Artículo 1.2.4.2.3. Sesiones. Los órganos  colegiados de administración y decisión (OCAD) sesionarán por solicitud de su  presidente.    

En las sesiones  participarán sus miembros o delegados y los invitados permanentes quienes  tendrán voz, pero no voto.    

Cada nivel de  gobierno representado en los OCAD tendrá derecho a un (1) voto, así como la  obligación de votar cuando lo solicite el presidente del OCAD. Por lo anterior,  las decisiones del órgano colegiado se adoptan con un mínimo de dos (2) votos  en el mismo sentido.    

Parágrafo 1°. El OCAD deberá  realizar como mínimo cada año la sesión de instalación de que trata el artículo  1.2.4.2.5 del presente |Decreto.    

Parágrafo 2° Las sesiones  del órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) podrán realizarse sólo  para resolver o para pronunciarse sobre la solicitud de prórroga de la que  trata el artículo 1.2.1.2.22 del presente |Decreto.    

Artículo  1.2.4.2.4. Modalidades y condiciones de la sesión. Las sesiones de  los OCAD podrán realizarse de forma presencial o no presencial.    

Son sesiones  presenciales aquellas en las que sus miembros se encuentren reunidos  físicamente en el mismo recinto y puedan realizar la deliberación, interactuar  y decidir simultáneamente.    

Son sesiones no  presenciales aquellas cuando por cualquier medio los miembros puedan deliberar  y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata, de acuerdo con el  medio empleado, siempre que ello se pueda probar. En este evento, serán válidas  las decisiones de los OCAD cuando vía correo electrónico o cualquier otro medio  escrito adecuado para ello, todos sus miembros expresen el sentido de su  decisión.    

Artículo 1.2.4.2.5. Sesión de instalación de  los miembros del OCAD. La secretaría técnica del OCAD convocará a  sus integrantes e invitados permanentes a más tardar el primer día hábil del  mes abril de cada año y pondrá en conocimiento de los integrantes el reglamento  interno. Para el efecto, solicitará a la Secretaría Técnica de la Comisión  Rectora el listado de los representantes por parte de los gobernadores, los  alcaldes y los invitados permanentes.    

Artículo 1.2.4.2.6. Vocero del OCAD. Los representantes  de los alcaldes y gobernadores miembros del OCAD, previo al inicio de cada  sesión, elegirán un vocero quien coordinará la definición del sentido del voto  del nivel que representan en todos los asuntos que son competencia del OCAD y  dirimirá las diferencias que se presenten a lo largo de la sesión dentro de su  nivel de gobierno. Dicha decisión debe ser informada a la secretaría técnica al  inicio de la sesión.    

Artículo 1.2.4.2.7. Términos para la  citación. Las citaciones a los miembros del OCAD y a  los invitados permanentes deben realizarse así:    

a) Con una  antelación no menor de siete (7) días calendario antes de la fecha de la  realización de la sesión, para aquellas que tengan por objeto la aprobación de  recursos y la toma de decisiones sobre proyectos de inversión.    

b) Con una  antelación no menor de dos (2) días hábiles antes de la fecha de realización de  la sesión, cuando únicamente se someta a consideración decisiones relacionadas  con la presentación de ajustes informados y liberación de recursos informados.    

Si una citación  tiene por objeto la toma de decisiones sobre asuntos que contemplan diferentes  términos para su citación, entre estos la toma de decisiones sobre proyectos de  inversión, dicha citación debe realizarse en los términos del literal a) del  presente artículo.    

Artículo  1.2.4.2.8. Contenido de la citación. La citación debe contener como mínimo:    

a) Modalidad de  la sesión.    

b) Fecha,  lugar, hora de inicio y cierre.    

c) Orden del  día.    

d) Nombre y código que identifique el proyecto  de inversión que se presente a consideración de los miembros de OCAD en la  sesión.    

e) Resultados de la aplicación del sistema de  evaluación basado en puntajes del que trata el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya  de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación para la Paz  para cada uno de los proyectos que se presenten a consideración de los miembros  del OCAD.    

f) Información de otras decisiones que se  presenten al OCAD.    

A la citación se deberá adjuntar el concepto  técnico único sectorial de los proyectos objeto de la sesión.    

En todo caso,  los requisitos solicitados en el presente |Decreto y los demás que defina la  Comisión Rectora para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversión  deben estar disponibles en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional  de Planeación para el efecto, desde el día de la citación.    

No podrá  llevarse a cabo la sesión de OCAD sin haber suscrito el acta y el acuerdo de la  sesión anterior. En consecuencia, estos documentos deben estar cargados en el  aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto  antes del inicio de la sesión.    

Parágrafo. En caso de no  cumplirse las condiciones para realizar la sesión presencial de las que trata  el inciso segundo del artículo 1.2.4.2.4 del presente |Decreto, por solicitud  del presidente del OCAD podrá modificarse, la modalidad de la sesión de  presencial a no presencial. Lo anterior, debe ser comunicado a los miembros del  OCAD por la secretaría técnica.    

Artículo 1.2.4.2.9. Duración de las sesiones.  La duración de la sesión de los OCAD será  fijada en la citación.    

Una sesión  podrá ser suspendida por una única vez, previa aprobación del respectivo OCAD y  cuando en la misma sesión así se solicite, y continuar a más tardar el día  hábil siguiente para agotar el orden del día.    

Artículo 1.2.4.2.10. Aplazamiento de las  sesiones. La sesión del OCAD podrá aplazarse antes del  inicio de la misma por fuerza mayor o caso fortuito. Le corresponde a la  secretaría técnica acreditar la ocurrencia de los hechos y comunicarla a los  miembros del OCAD, informando la fecha en que se realizará la sesión aplazada,  la cual solo podrá llevarse a cabo después de superados los hechos que dieron  lugar a dicho aplazamiento.    

Artículo 1.2.4.2.11. Actas. De lo que  ocurra en la sesión del OCAD se dejará constancia en acta que será suscrita por  el presidente y el secretario técnico, y cargada a través del aplicativo que  disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto.    

Previo a la  suscripción del acta, la secretaría técnica remitirá el proyecto de la misma a  los integrantes del OCAD, para su revisión y aprobación, dentro de los dos (2)  días hábiles siguientes a la realización de la sesión.    

Los miembros del  OCAD podrán efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar  por escrito o por medio electrónico y en forma expresa que imparten su  aprobación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del  proyecto de acta. En ausencia de manifestación dentro del término señalado, se  entenderá impartida la aprobación del miembro respectivo.    

En el evento de  existir observaciones, éstas deben ser atendidas por la secretaría técnica del  OCAD, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de las mismas y  remitirlas para consideración de los miembros del OCAD quienes contarán con un  (1) día para aprobar el acta, para la posterior suscripción de la misma.    

El acta aprobada será soporte para expedir  los acuerdos.    

Parágrafo. En la respectiva  sesión, podrá integrarse una comisión con un (1) miembro por cada nivel de  gobierno, para efectuar la revisión y aprobación de acta, en los términos  contemplados en el presente artículo. Para el efecto, la secretaría técnica  enviará el proyecto de acta a la comisión para su revisión y posterior  aprobación.    

Artículo 1.2.4.2.12. Acuerdos. Las decisiones del  OCAD se adoptarán mediante acuerdo, el cual será suscrito por el presidente y  el secretario técnico y expedido dentro de los dos (2) días siguientes a la  suscripción del acta correspondiente.    

El acuerdo se publicará en el aplicativo que  disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto dentro de los  diez (10) días posteriores a la fecha de la sesión y se comunicará a las  entidades públicas designadas ejecutoras y a las instancias designadas para  adelantar la contratación de la interventoría.    

Parágrafo. En todo caso,  la suscripción y publicación de los acuerdos en el último año de Gobierno  nacional deben realizarse antes de que éste finalice.    

Artículo 1.2.4.2.13. Sede. La sede del  OCAD Paz será la ciudad de Bogotá D.C.    

Artículo 1.2.4.2.14. Funciones de la  presidencia del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz. La presidencia  del OCAD Paz, será ejercida por la Consejería Presidencial para la  Estabilización y la Consolidación o por quien designe el Presidente de la  República conforme el artículo 58 de la Ley 2056 de 2020, quien tendrá las siguientes funciones:    

1. Ser el único interlocutor con la  secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz.    

2. Definir el sentido del voto del Gobierno  nacional en todos los asuntos que son competencia del Órgano Colegiado de  Administración y Decisión Paz, para lo cual se apoyará en el concepto de  viabilidad de la entidad territorial que presenta el proyecto de inversión, el  concepto técnico único sectorial que solicite la Secretaria Técnica y el  resultado de la aplicación del sistema de evaluación basado en puntajes del que  trata el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya.    

Los demás miembros  del nivel de gobierno participaran únicamente en las reuniones de vértice que  realice el presidente.    

CAPÍTULO 3    

OPERACIONES DE ADELANTO PARA LA ASIGNACIÓN  PARA LA PAZ    

Artículo  1.2.4.3.1. Metodología para identificar la insuficiencia de caja. Con el fin de  determinar la insuficiencia de que trata el inciso segundo del artículo 60 y el  literal (a) del artículo 61 de la Ley 2056 de 2020 la Secretaría Técnica del, OCAD Paz,  identificará dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada mes, el  índice de Caja Mínima Requerida (ICMR) para el mes siguiente a dicho cálculo  mediante la sumatoria de los pagos realizados a beneficiario final para la  implementación de proyectos PDET efectuados en los últimos 3 meses observados,  descontando la sumatoria de los valores distribuidos por el mismo concepto para  los dos últimos meses, en la Instrucción de Abono de Cuenta – IAC,  implementando la siguiente fórmula matemática:    

         

Donde,    

JCMR:  Índice de Caja Mínima Requerida    

PAP:  Pagos Asignación Paz    

DCAP:  Distribución Caja Asignación Paz    

Se presentará insuficiencia de caja, en la  ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:    

1.Si el JCMR,  es mayor a la disponibilidad en la caja de la Asignación para la Paz, para  la fecha en la que la Secretaría Técnica del OCAD Paz realice el cálculo.    

2. Si la  Secretaría Técnica del OCAD Paz, certifica que no hay caja para atender los  pagos a beneficiario final conforme a lo registrado en el Sistema de  Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR.    

Artículo  1.2.4.3.2. Adelanto. En el evento en que se cumpla alguna de las  condiciones establecidas en el artículo anterior, una vez recibida la  certificación de la Secretaria Técnica, el OCAD Paz autorizará mediante acuerdo  el adelanto de los recursos faltantes para alcanzar la disponibilidad mínima de  caja de la Asignación para la Paz o para atender los pagos debidamente  registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías — SPGR, así como  las vigencias futuras que respaldarán el pago del adelanto. En ningún caso los  recursos adelantados podrán superar el monto del cupo presupuestal del adelanto  al que se refiere el artículo 60 de la Ley 2056 de 2020.    

Artículo 1.2.4.3.3.  Tipos de adelantos. De conformidad con el artículo anterior, la  Secretaría Técnica del OCAD Paz, deberá informar al OCAD Paz el tipo de  adelanto pertinente dentro de las opciones establecidas en el artículo 62 de la  Ley 2056 de 2020, para lo cual deberá tener en cuenta las  siguientes alternativas:    

1) Si las  vigencias futuras aprobadas, para el pago que se debe realizar en la siguiente  vigencia de las operaciones de adelanto en virtud del parágrafo transitorio del  artículo 60 de la Ley 2056 de 2020, son suficientes, se optará por los  adelantos de corto plazo de carácter transitorio a los que se refiere el  literal a) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020.    

2) Si las  vigencias futuras aprobadas, para el pago de las operaciones de adelanto en  virtud del parágrafo transitorio del artículo 60 de la Ley 2056 de 2020, no son suficientes para atender la  totalidad del pago del adelanto que se debe realizar en la siguiente vigencia,  proveniente de los préstamos de corto plazo de carácter transitorio que  establece el literal a) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, el faltante será pagado con los recursos  provenientes de operaciones de financiamiento de las que trata el literal b)  del artículo 62 de la misma |ley.    

3) En el evento  en que no se pueda realizar las operaciones de adelanto de las que trata los  numerales 1 y 2 del presente artículo, se podrán realizar las operaciones de  financiamiento de las que trata el literal b) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020. Éstas serán respaldadas por las vigencias  futuras en virtud del parágrafo transitorio del artículo 60 de la misma |ley y  se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades  descentralizadas del orden nacional con excepción de los conceptos previos del  Departamento Nacional de Planeación, los cuales serán reemplazados por el  acuerdo del OCAD Paz en que se evidencie la autorización de vigencias futuras  para pagar las obligaciones contraídas mediante las operaciones de  financiamiento y que el pago de dichas operaciones se atenderán con las  vigencias futuras aprobadas.    

Estas operaciones no contarán con garantía de  la Nación.    

Parágrafo 1°. En virtud de lo  dispuesto en el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, las operaciones establecidas en el presente  artículo deberán ser realizadas en condiciones de mercado.    

Parágrafo 2°. Los recursos  provenientes de las vigencias futuras aprobadas, para el pago de las  operaciones de adelanto en virtud del parágrafo transitorio del artículo 60 de  la Ley 2056 de 2020, deberán atender el pago de las operaciones  indicadas anteriormente.    

Artículo 1.2.4.3.4. Inciso 1º modificado por  el Decreto 625 de 2022, artículo 12. Requisitos para fa solicitud de operaciones de adelanto. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la  Secretaría Técnica del OCAD Paz identifique la necesidad de realizar un  adelanto, deberá solicitar por escrito al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público- Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional el adelanto.  Dicha solicitud deberá contener como mínimo:    

Texto inicial del inciso 1º del  artículo 1.2.4.3.4: Requisitos  para la solicitud de adelanto con operaciones de adelanto. Dentro  de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la Secretaría Técnica del OCAD  Paz identifique la necesidad de realizar un adelanto, deberá solicitar por  escrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de  Crédito Público y Tesoro Nacional el adelanto. Dicha solicitud deberá contener  como mínimo:    

i. El saldo de  caja disponible de la Asignación para la Paz a la fecha de la solicitud.    

ii. El monto de  los recursos que se solicita ser adelantado, el cual deberá coincidir con la  insuficiencia determinada con base en el artículo 1.2.4.3.1 del presente  |Decreto y no superar el monto del cupo presupuestal del adelanto al que se  refiere el artículo 60 de la Ley 2056 de 2020.    

iii. El plazo del  adelanto solicitado que en todo caso no deberá superar la siguiente vigencia  bienal.    

iv. Numeral  modificado por el Decreto 625 de 2022, artículo 12. El Acuerdo del OCAD Paz mediante el cual se autoriza el adelanto  y la vigencia futura de ID Asignación para la Paz de las siguientes vigencias,  que garantizará el pago de las operaciones de adelanto de corto plazo de  carácter transitorio.    

Texto inicial del numeral iv: El Acuerdo del OCAD Paz mediante el cual se  autoriza el adelanto y la vigencia futura de la asignación para la paz de las siguientes  vigencias, que garantizará el pago de los préstamos de corto plazo de carácter  transitorio.    

Para los tipos de adelanto descritos en los  numerales 2 y 3 del artículo anterior, en adición a los requisitos establecidos  anteriormente, la Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá acreditar:    

i) Los soportes de la estructuración de la  operación de financiamiento con la cual se obtendrán los recursos para pagar el  préstamo de corto plazo de carácter transitorio, entre los que se encuentre el  tipo de operación, la identificación de la contraparte y la oferta en firme.    

ii) Los soportes de  las vigencias futuras que garanticen el pago de la operación de financiamiento.    

Parágrafo 1°. Para efectos de  cumplir con el principio de plurianualidad del  régimen presupuestal del Sistema General de Regalías establecido en el artículo  128 de la Ley 2056 de 2020, el plazo de los créditos de corto plazo de  carácter transitorio será de dos años, en todo caso no podrá superar la  siguiente vigencia presupuestal al momento de la solicitud de estos.    

Parágrafo 2°. La Secretaría  Técnica del OCAD Paz será la única responsable de monitorear periódicamente la  relación precisa de los gastos pendientes de ser realizados en el mes y el  cronograma de pagos de los Proyectos con Enfoque Territorial -PDET.    

Parágrafo  3°. Adicionado por el Decreto 625 de 2022,  artículo 12. Para  las operaciones de adelanto de corto plazo y las operaciones de financiamiento  de las que tratan los literales a) y b) del artículo 62 de la Ley  2056 de 2020, respectivamente, la Secretaría Técnica  del OCAD Paz deberá realizar a través del Sistema de Presupuesto y Giro de  Regalías – SPGR, la afectación y el control de las vigencias futuras aprobadas  por el OCAD Paz.    

Artículo 1.2.4.3.5. Designación de la entidad  a cargo de las operaciones de adelanto. En el evento en  que la Secretaría Técnica del OCAD Paz identifique que se deben realizar  operaciones de financiamiento, solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público la designación de la entidad estatal de que trata el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020 encargada para realizar dichas operaciones.  Para el efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá el acto  administrativo correspondiente. Una vez nombrada dicha entidad, esta deberá  iniciar las proyecciones y programaciones necesarias para la estructuración de  operaciones de financiamiento con cargo a las vigencias futuras de la  Asignación para la Paz, aprobadas por el OCAD Paz de conformidad a lo  establecido en el parágrafo transitorio del artículo 60 de la Ley 2056 de 2020.    

Artículo 1.2.4.3.6. Recursos provenientes de  las operaciones de adelanto. Los recursos provenientes de las operaciones  de adelanto, de las que tratan los literales a) y b) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, serán trasladados y/o administrados en la  Cuenta Única del Sistema General de Regalías, donde harán unidad de caja con  los recursos de la Asignación para la Paz. El giro de dichos recursos observará  las normas generales del Sistema General de Regalías.    

Artículo 1.2.4.3.7. Modificado por el Decreto 625 de 2022, artículo 13. Registro, control y pago de las operaciones de adelanto de corto  plazo de carácter transitorio. La Secretaría Técnica del OCAD Paz, previo acuerdo de aprobación  del adelanto del OCAD Paz del que trata el artículo 1.2.4.3.2. del presente |decreto,  realizará la solicitud de operaciones de adelanto de corto plazo a la Dirección  General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público en atención a las disposiciones del artículo 1.2.4.3.4. del  presente |Decreto y requerirá a dicha Dirección para que realice la asignación  de caja correspondiente al adelanto para la Asignación para la Paz.    

Una vez  la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, reciba la solicitud junto con los documentos del  adelanto de corto plazo a que se refiere el artículo 1.2.4.3.4. del presente  |decreto y determine que los excedentes de liquidez del Sistema General de  Regalías son suficientes para atender el adelanto de caja solicitado,  comunicará a la Secretaría Técnica del OCAD Paz que efectuó la asignación de la  caja correspondiente al adelanto para la Asignación para la Paz a través del  Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías – SPGR y que dicha asignación hizo  unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz. Así mismo,  señalará que los costos financieros se generarán a partir de los giros a  destinatario final que se realicen con cargo a los recursos del adelanto. Los  recursos se ejecutarán conforme con lo dispuesto en la Ley  2056 de 2020.    

Las  vigencias futuras aprobadas respaldarán las operaciones de adelanto de corto  plazo de carácter transitorio o la operación de financiamiento de las que trata  el artículo 1.2.4.3.3. del presente |decreto, para lo cual la Secretaría  Técnica del OCAD Paz deberá atender las disposiciones contenidas en los  Capítulos 3 y 4 del Título 4 del Libro 2 de la Parle 1 del presente |decreto  relativas a dichas operaciones de adelanto.    

Para  los pagos de las obligaciones contraídas producto de las operaciones de adelanto  de corto plazo de carácter transitorio, la Secretaría Técnica del OCAD Paz  registrará, en la bienalidad respectiva en que se  realizarán dichos pagos, la asignación presupuestal y el cronograma de flujos a  través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías – SPGR. Así mismo,  solicitará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizar el movimiento de la caja por  el valor de los recursos que utilizará para el pago de las obligaciones contraídas  por concepto de operaciones de corto plazo de carácter transitorio conforme el  cronograma de flujos registrado en el SPGR.    

Nota, artículo 1.2.4.3.7:  Ver artículo 2.1.1.3.17 parágrafo 1 de este Decreto.    

Texto inicial del artículo 1.2.4.3.7: Registro, control y pago de los préstamos de corto plazo de carácter  transitorio. En caso que se realicen las operaciones de adelanto de las que trata el  literal a) del artículo 62 de la Ley 2056 de  2020, la  Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá realizar el registro de los mismos en el  Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías — SPG R. La Secretaría Técnica del  OCAD Paz realizará el control de las vigencias futuras y la ejecución  presupuestal para el pago de las obligaciones contraídas por concepto préstamos  de corto plazo de carácter transitorio a través del SPGR.    

Con la  celebración de los préstamos de corto plazo de carácter transitorio de los que  trata el literal a) del artículo 62 de la Ley 2056 de  2020, la  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público realizará la asignación de caja correspondiente a la  Asignación para la Paz, los cuales harán unidad de caja con los recursos de la  Asignación para la Paz y se ejecutarán conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de  2020.    

Artículo 1.24.3.8. Modificado por el Decreto 625 de 2022, artículo 14. Registro, control y pago de las operaciones de financiamiento de  largo plazo. La  Secretaría Técnica del OCAD Paz, previo acuerdo de aprobación del adelanto del  OCAD Paz del que trata el artículo 1.2.4.3. 2. del presente |Decreto, realizará  la solicitud de las operaciones de financiamiento de largo plazo a la que se  refiere el artículo 1.2.4.3.4. del presente |Decreto ante la Dirección General  de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, para que una vez sean desembolsados los recursos de las operaciones de  financiamiento de largo plazo, dicha Dirección realice a través del Sistema de  Presupuesto y Giro de Regalías – SPGR, la asignación de caja correspondiente a  la Asignación para la Paz, los cuales harán unidad de caja con los recursos de  la Asignación para la Paz y se ejecutarán conforme lo dispuesto en la Ley  2056 de 2020.    

Para el  pago de las obligaciones contraídas por concepto de operaciones de  financiamiento y dentro de la bienalidad en que se  realizarán los pagos, la Secretaría Técnica del OCAD Paz realizará en el  Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías – SPGR la asignación presupuestal de  las vigencias futuras incluyendo los costos financieros asociados. La entidad  pública designada de la que trata el artículo 62 de la Ley  2056 de 2020 realizará la ejecución presupuestal de las  obligaciones contraídas por concepto de adelanto para operaciones de  financiamiento de largo plazo a través del SPGR según el cronograma de flujos  registrado en dicho sistema.    

Nota, artículo 1.2.4.3.8:  Ver artículo 2.1.1.3.17 parágrafo 1 de este Decreto.    

Texto inicial del artículo 1.2.4.3.8: Registro, control y pago de las operaciones de financiamiento. En  caso que se realicen las operaciones de financiamiento de las que trata el  literal b) del artículo 62 de la Ley 2056 de  2020, la  Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá realizar la asignación presupuestal en  el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías — SPGR, una vez se hayan agotado  las autorizaciones correspondientes. Adicionalmente, realizará el control de  las vigencias futuras y la entidad pública designada de la que trata el  artículo 62 de la Ley 2056 de  2020,  realizará la ejecución presupuestal para el pago de las obligaciones contraídas  por concepto de adelanto a través del SPGR.    

Una vez sean desembolsados los recursos de las operaciones de financiamiento,  la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público realizará la asignación de caja correspondiente a la  Asignación para la Paz, los cuales harán unidad de caja con los recursos de la  Asignación para la Paz y se ejecutarán conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de  2020.    

Artículo 1.2.4.3.9. Celebración de  operaciones de financiamiento. Las operaciones de financiamiento de  las que trata el literal b) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, que ejecute la entidad estatal designada en  los términos del artículo 1.2.4.3.5. del presente |Decreto a través de  patrimonios autónomos para efectos del adelanto de los recursos de la  Asignación para la Paz, se sujetarán a las normas sobre crédito público  aplicables a las entidades descentralizadas del orden nacional con excepción de  los conceptos previos del Departamento Nacional de Planeación, los cuales serán  reemplazados por el acuerdo del OCAD Paz en que se evidencie la constitución de  vigencias futuras para pagar las obligaciones contraídas mediante las  operaciones de financiamiento y que el pago de dichas operaciones se atenderán  con las vigencias futuras aprobadas.    

Estas operaciones no contarán con garantía de  la Nación.    

Artículo 1.2.4.3.10. Activación de la  garantía del Fondo de Ahorro y Estabilización FAE. Con el fin de  determinar la activación de la garantía de que trata el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, hasta el día 11 hábil del mes de enero de  cada año la Secretaria Técnica del OCAD Paz calculará la diferencia entre los  ingresos observados de la Asignación para la Paz del año inmediatamente  anterior y el monto a pagar por las obligaciones contraídas por concepto del  adelanto, las cuales deben ser pagadas con este ingreso. Sí esta diferencia es  negativa, la Secretaria Técnica del OCAD Paz informará al OCAD Paz y procederá  a comunicar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los tres (3) días  siguientes calendario a la fecha del cálculo, para proceder a realizar el  desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) por el monto equivalente a  dicha diferencia, conforme a lo establecido en los artículos 62 y 115 de la Ley 2056 de 2020 y sus reglamentaciones. Con el fin de  cumplir con la garantía que establece el artículo 361 de la Constitución  Política y el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, se deberá tener un saldo mínimo en el Fondo  de Ahorro y Estabilización FAE del 30% del saldo pendiente de pago por concepto  del adelanto.    

Parágrafo. En todo caso,  se deberá tener en cuenta que las fechas para el pago de las obligaciones por  concepto de adelanto deberán ser programadas de conformidad con el recaudo que  se realice durante la vigencia en la cual esté pendiente de pago la obligación    

CAPÍTULO 4    

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA EL ADELANTO  PAZ    

Artículo 1.2.4.4.1. Computo vigencias futuras  de la Asignación para la Paz y cupo presupuestal del Adelanto Paz. Previo a la  aprobación de proyectos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión  Paz, la Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión  Paz deberá garantizar que los proyectos sean aprobados sin exceder el 70% de  las proyecciones de los últimos 8 años del plan de recursos 2021-2030 de la  Asignación para la Paz.    

Para atender lo  dispuesto en el inciso anterior, la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de  Administración y Decisión Paz deberá determinar el saldo disponible del 70% de  la proyección anual de los últimos 8 años del plan de recursos 2021-2030, el  cual estará dado por uno de los siguientes eventos o la combinación de los  mismos:    

1. Cuando el  Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz autorice vigencias futuras  para financiar proyectos destinados a la implementación de los Planes de  Desarrollo con Enfoque Territorial — PDET o, en su momento, la Hoja de Ruta que  los incorpore, contra las vigencias presupuestales 2023-2024, 2025-2026,  2027-2028 y 2029-2030 deberá descontar dichos montos al cupo presupuestal del  adelanto al que se refiere el artículo 60 y el numeral 2 del artículo 152 de la  Ley 2056 de 2020.    

2. Cuando el Órgano Colegiado de  Administración y Decisión Paz apruebe proyectos ‘de inversión contra el cupo  presupuestal del adelanto, deberá descontar dicho monto, incluidos los costos  financieros y operacionales asociados a su adelanto, al 70% de las proyecciones  de los últimos 8 años del plan de recursos 2023-2030 de la Asignación para la  Paz, atendiendo el procedimiento indicado en el parágrafo 1° del artículo  1.2.4.4.3. de este |Decreto.    

Artículo 1.2.4.4.2. Vigencias futuras para el  pago del adelanto de recursos de la Asignación para la Paz. El Órgano  Colegiado de Administración y Decisión Paz, podrá autorizar vigencias futuras  para cubrir el pago del monto del adelanto, durante los años 2020, 2021 y 2022,  en cumplimento de lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 60 y  el literal a) del numeral 2 del artículo 61 de la Ley 2056 de 2020, para lo cual procederá de la siguiente  manera:    

1. Cuando no  exista caja suficiente en la Asignación para la Paz, en los términos definidos  en el artículo 1.2.4.3.1 del presente |Decreto, deberá autorizar las vigencias  futuras para cubrir el pago del monto del adelanto que está solicitando,  incluyendo los costos financieros y operacionales asociados, atendiendo el  procedimiento indicado en el parágrafo 2′ del artículo 1.2.4.4.3 de este  |Decreto.    

2. Si no  requirió adelanto de caja por la totalidad de los recursos que aprobó contra el  cupo presupuestal del adelanto para la Paz, antes del 31 de diciembre de 2022,  deberá autorizar vigencias futuras por el monto restante del cupo presupuestal  del adelanto aprobado por el OCAD Paz, atendiendo el procedimiento indicado en  el parágrafo 2′ del artículo 1.2.4.4.3 de este |Decreto.    

Parágrafo 1°. Si los recursos  de la Asignación para la Paz, financiados con los ingresos corrientes del  Sistema General de Regalías, recaudados durante las vigencias presupuestales  2023-2024, 2025-2026, 2027-2028 y 2029-2030, que respaldan vigencias futuras  para cubrir el pago del monto del adelanto, no se ejecutan durante la vigencia  correspondiente para el pago del servicio de la deuda, se incorporarán a la disponibilidad inicial del bienio  siguiente de la Asignación para la Paz y no podrán ser susceptibles para la  aprobación de proyectos de inversión, hasta tanto no se realice el pago de los  recursos que financiaron el monto total aprobado contra el cupo presupuestal  del adelanto.    

El valor  correspondiente a los costos financieros incluidos en la vigencia futura que no  se ejecutó en la vigencia para el pago del servicio de la deuda se liberará de  manera automática. La Secretaría Técnica deberá realizar el procedimiento  correspondiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías — SPGR.    

Parágrafo 2°. En concordancia  con el inciso segundo del parágrafo transitorio del artículo 60 de la Ley 2056 de 2020, estas vigencias futuras no podrán  autorizarse para periodos superiores a 4 bienios.    

Artículo 1.2.4.4.3. Proyecciones de los  últimos 8 años del plan de recursos 2021-2030 discriminado. Para efectos de  lo establecido en el numeral 2 del artículo 1.2.4.4.1. y en el artículo 1.2.4.4.2  del presente |Decreto, la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de  Administración y Decisión Paz deberá tener en cuenta el 70% de las proyecciones  de los últimos 8 años (t) del plan de recursos 2021-2030 de la Asignación para  la Paz. Para tal fin se deberá hacer uso de los siguientes valores de alfa (xt)  para cada uno de los años desde 2023 hasta 2030.    

Tabla 1.    

Años (t)                        

α

2023                        

82,50570230%

2024                        

76,54673688%

2025                        

70,76792721%

2026                        

65,26829704%

2027                        

60,11872687%

2028                        

55+28368507%

2029                        

50,78156168%

2030                        

46,62063981%    

Parágrafo 1°. Para el  ejercicio de cómputo al que se refiere el numeral 2 del artículo transitorio 1.2.4.4.1  del presente |Decreto se deberá multiplicar el monto de aprobación de proyectos  contra el cupo del adelanto para la Paz por el siguiente factor:    

         

Donde,    

: es el  ponderador del adelanto para cada año    

Como resultado  del cálculo, se obtendrá el valor que computará con las vigencias futuras  aprobadas para cada uno de los años desde 2023 hasta 2030. La utilización de  los cupos se debe hacer en orden ascendente y solo se podrá utilizar el cupo  del año inmediatamente posterior hasta agotar el anterior.    

Parágrafo 2°. Para calcular  el monto de vigencias futuras para el pago del adelanto de recursos de la  Asignación para la Paz que se debe solicitar, de conformidad con el artículo  1.2.4.4.2 del presente |Decreto se debe multiplicar el monto de aprobación de  proyectos contra el cupo del adelanto para la Paz por el factor mencionado en  el parágrafo anterior.    

Como resultado  del cálculo, se obtendrá el valor total que incluye, el valor de la caja que se  requiere adelantar durante los años 2020, 2021 y 2022, o posterior al 31 de  diciembre de 2022 y sus respectivos costos financieros y operacionales. El  monto resultado del cálculo anterior, deberá ser aprobado en vigencias futuras.  Los valores calculados anteriormente son cifras meramente indicativas. En  consecuencia, cuando se realicen las operaciones de crédito éstas se harán en  condiciones de mercado, por lo cual pueden diferir de las anteriormente  calculadas.    

CAPÍTULO 5    

Nota: Capítulo 5 adicionado por el Decreto 1142 de 2021, artículo 41.    

ESTRUCTURACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS  DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON LA ASIGNACIÓN PARA LA PAZ    

Artículo 1.2.4.5.1. Estrategia de  estructuración de proyectos de inversión orientados a la implementación de las  iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial –  PDET. El  OCAD Paz, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019, coordinará una estrategia de estructuración de proyectos de inversión  para la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de  Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET, respetando el proceso de  construcción de estos planes conforme lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 2056 de 2020.        

La estructuración a ser financiada con los recursos de que trata el  parágrafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019, deberá contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de  sus fases subsiguientes, con el fin de que se pueda garantizar la financiación  de estas, con recursos del Adelanto de la Paz u otras fuentes de financiación.    

La estrategia de estructuración será liderada por el OCAD Paz y estará  constituida por el conjunto de procedimientos, criterios y parámetros que  propendan por la formulación de los proyectos de inversión, que se requieran  para cumplir con las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con  Enfoque Territorial – PDET.    

Los proyectos de inversión a ser incluidos en la estrategia de  estructuración deberán contar previamente con el visto bueno de por lo menos  una de las autoridades territoriales de los lugares en donde se deban ejecutar.  Para el efecto, se entenderá otorgado el visto bueno en los siguientes casos:    

1. Cuando el representante legal de la entidad  territorial emita comunicación escrita manifestando expresamente su visto bueno.    

2. Cuando la entidad territorial haya  suscrito el acta final o plan de trabajo resultado de ejercicios de planeación  o mesas de impulso coordinadas por la Agencia de Renovación del Territorio  (ART) y adelantadas con la participación de otras entidades públicas.    

Adicionalmente, los proyectos de inversión deben corresponder con  iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial y en  el momento de su estructuración deberán guardar concordancia con las  priorizaciones que se desprendan de la Hoja de Ruta de las subregiones PDET  previstas en el Decreto 893 de 2017 o  la norma que las modifique, adicione o sustituya.    

Producto de lo anterior, la Agencia de Renovación del Territorio (ART)  realizará un proceso de identificación de proyectos de inversión que se  encuentren en fase de perfil o prefactibilidad, para que hagan parte de la  estrategia de estructuración de la que trata el inciso primero del presente  artículo. El proyecto de inversión a ser estructurado deberá presentarse  conforme lo dispuesto en el literal e) del artículo 1.2.1.2.5 del presente  |Decreto.    

Parágrafo. Los proyectos de inversión que se formulen  y estructuren en el marco de la estrategia de estructuración de proyectos de  inversión orientados a la implementación de las iniciativas contenidas en los  Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), atenderán lo dispuesto en  el primer inciso del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020.    

Artículo 1.2.4.5.2. Equidad de distribución  de recursos en la estrategia de estructuración. En el diseño e implementación de la  estrategia de estructuración se procurará que la distribución de los recursos  PDET se haga con equidad entre los distintos territorios y los diferentes  pilares. En virtud de tal distribución equitativa de recursos, se procurará que  las subregiones PDET logren un mismo porcentaje de avance en el cumplimiento de  la planeación que se haya señalado para la vigencia 2021 en el marco de los  ejercicios de planeación o mesas de impulso coordinadas por la Agencia de  Renovación del Territorio (ART). La presidencia del OCAD Paz y la Secretaria  Técnica ejercerán la administración del OCAD PAZ y coordinarán lo necesario  para la efectiva implementación de lo señalado en el presente inciso.        

A solicitud de la presidencia del OCAD PAZ, la Agencia de Renovación del  Territorio (ART) suministrará los listados de proyectos y/o grupos de proyectos  orientados al cumplimiento de las iniciativas PDET a ser incluidos en la  estrategia de estructuración. Tales listados, deberán estar organizados según  el nivel de priorización entre subregiones, pilares y tipos de proyectos.    

Para la puesta en marcha de la estrategia de estructuración, el OCAD PAZ  mediante acuerdo podrá adelantar un ejercicio de definición equitativa de  montos de recursos para el desarrollo de la estrategia a que se refiere el  presente artículo. En tal ejercicio, deberá tener en cuenta la aprobación de  proyectos con cargo a la fuente de Asignación para la Paz, el mecanismo de  obras por impuestos y las inversiones correspondientes al trazador presupuestal  para la paz en cada una de las 16 subregiones.    

Artículo 1.2.4.5.3. Fuentes de financiación  de la estrategia de estructuración de proyectos de inversión que propendan por  la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con  Enfoque Territorial. La financiación de la estructuración de los proyectos de inversión que se  ejecute en el marco de lo dispuesto en el presente capítulo se realizará con  cargo a recursos de la Asignación para la Paz atendiendo lo dispuesto en el  parágrafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019 y el parágrafo cuarto del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020.        

Artículo 1.2.4.5.4. Destinación de recursos  del adelanto de la Asignación para la Paz. En atención a lo dispuesto por el parágrafo  tercero del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, el OCAD Paz deberá destinar los recursos  que se adelanten de la Asignación para la Paz para la financiación de proyectos  de inversión dirigidos a mejorar la cobertura en los siguientes pilares PDET:        

1) Agua potable y saneamiento básico,    

2) Infraestructura vial,    

3) Generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía  eléctrica    

4) Reactivación económica y producción agropecuaria,    

5) Educación y primera infancia rural,    

6) Salud rural,    

7) Ordenamiento social de la propiedad rural y uso del suelo,    

8) Infraestructura y adecuación de tierras,    

9) Vivienda rural,    

10) Sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación,    

11) Reconciliación, convivencia y construcción de paz.    

El OCAD Paz priorizará iniciativas en los anteriores pilares, conforme al  parágrafo tercero del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, sin que el monto total de aprobaciones en  cada uno exceda el 30% del total de los recursos correspondientes al adelanto  de los recursos de los que trata el artículo 60 de la Ley 2056 de 2020. La Secretaría Técnica del OCAD PAZ  llevará el control a que haya lugar.    

Esta priorización se realizará sin perjuicio de las bolsas de recursos  establecidas en el artículo 119 de la Ley 1955 de 2019. La Secretaría Técnica del OCAD PAZ llevará  el control diferenciado entre la priorización señalada en el artículo 119 de la  Ley 1955 de 2019 y aquella señalada en el  parágrafo tercero del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020.    

         

TÍTULO 5    

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS  COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN    

CAPÍTULO 1    

RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS    

Artículo 1.2.5.1.1. Responsabilidad de los  miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los miembros de  los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de  adelantar las etapas definidas en los artículos 35, 52, 56 y 57 de la Ley 2056 de 2020.    

La correcta  ejecución de los proyectos de inversión es responsabilidad exclusiva de las  entidades designadas como ejecutoras por los Órganos Colegiados de  Administración y Decisión.    

De conformidad  con lo establecido en la Ley 2056 de 2020, los miembros de los Órganos Colegiados de  Administración y Decisión, en ningún caso son responsables por la ejecución de  los proyectos de inversión.        

Artículo 1.2.5.1.2. Adicionado por el Decreto 1142 de 2021, artículo 20. Rendición de cuentas. El proceso de  rendición de cuentas para los recursos del Sistema General de Regalías  diferentes a los contemplados en el artículo 70 de la Ley 2056 de 2020, se llevará a cabo en el marco de la rendición de cuentas  que realiza cada entidad en cumplimiento de lo definido en los artículos 48 y  siguientes de la Ley 1757 de 2015, así:    

a) La Asignación para la Inversión Regional en  cabeza de los departamentos, será realizada por los departamentos.    

b) La Asignación para la Inversión Regional en  cabeza de las regiones, será realizada por las secretarias técnicas de los OCAD  para la asignación regional.    

c) La Asignación Ambiental será realizada por el  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respecto de la viabilidad y  aprobación de los proyectos objeto de las convocatorias públicas.    

d) La Asignación para la Ciencia, Tecnología e  Innovación, será realizada por el Ministerio de Ciencia Tecnología e  Innovación.    

e) La Secretaría Técnica del OCAD Paz, realizará  rendición de cuentas para las fuentes y asignaciones de que es competente de la  aprobación el OCAD Paz.    

f) Cormagdalena realizará la rendición de cuentas  para la asignación 0.5% para los municipios ribereños del Río Grande de la  Magdalena y Canal del Dique.    

g) La secretaría  técnica o la que haga sus veces, encargada de realizar la rendición de cuentas,  deberá socializar previamente con el OCAD, o instancia el respectivo informe.    

Parágrafo. La rendición de  cuentas de la que trata el presente artículo y el artículo 70 de la Ley 2056 de 2020 deberá sustentarse en la información reportada por  las instancias y entidades competentes en los aplicativos dispuestos por el  Departamento Nacional de Planeación para la formulación y presentación,  viabilidad y registro, priorización y aprobación y ejecución, seguimiento,  control y evaluación de proyectos del Sistema General de Regalías.    

         

TÍTULO 6    

ASPECTOS GENERALES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS  DE INVERSIÓN EN AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE    

CAPÍTULO 1    

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS    

Artículo  1.2.6.1.1. Modificado por el Decreto 1142 de 2021, artículo 21. Asignación ambiental y 20% del mayor recaudo. Los recursos  de la asignación ambiental y 20% del mayor recaudo, serán asignados mediante convocatorias  de conformidad con el literal c), y el parágrafo del artículo 50 y el artículo  51 de la Ley 2056 de 2020, que serán estructuradas por el Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación  (DNP), de acuerdo con los siguientes lineamientos y criterios:    

1. Se  desarrollen dentro una categoría de manejo de “Área de Especial Importancia  Ambiental” establecida por la normativa vigente:    

a) Áreas protegidas públicas y privadas registradas  en el Registro Único de Áreas Protegidas (RUNAP).    

b) Otras Medidas Efectivas de Conservación (OMEC),  basadas en áreas, reportadas en el Centro Mundial de Monitoreo (WCMC).    

c) Unidades Ambientales Costeras y oceánicas.    

d) Cuencas hidrográficas y/o acuíferos,  respectivamente.    

e) Cuencas hidrográficas declaradas sujetos de  derecho.    

f) Ecosistemas estratégicos definidos en la |Ley.    

g) Zonas de Reserva Forestal.    

h) Distritos de Manejo Integrado del área de Manejo  Especial de la Macarena AMEM (Decreto Ley 1989 de 1989).    

i) Denominaciones internacionales.    

2. Las convocatorias incluirán las áreas  priorizadas para la presentación de    

proyectos relacionados  con la lucha contra la deforestación.    

3. Cuente con un instrumento de planificación  aprobado por la entidad ambiental    

competente, que  permita orientar la administración y manejo de las áreas estratégicas  ambientales y enmarque la ejecución de los recursos económicos que se aprueben.  Para ello y con base en cada categoría de manejo se deberá tener como  referencia los siguientes instrumentos:    

a) Áreas  Protegidas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015:    

i. Plan de manejo aprobado.    

ii. Documento síntesis de  declaratoria para áreas protegidas declaradas con menos de un año de  antelación.    

b) Otras Medidas Efectivas de Conservación  reportadas OMEC:    

i. Planes de manejo.    

c) Cuencas  hidrográficas declaradas en ordenación:    

i. Plan de  Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA).    

ii. Plan de manejo ambiental de  microcuencas y acuíferos.    

iii. Planes de Ordenamiento del  Recurso Hídrico (PORH).    

d) Unidades  Ambientales Costeras:    

i. Plan de  Ordenamiento y Manejo Integrado de Unidades Ambientales Costeras (Pomiuac).    

e) Ecosistemas  Estratégicos definidos en la |Ley (Páramos, Humedales, Corales, Pastos Marinos,  Manglares):    

i. Ecosistema  delimitado.    

ii. Plan de manejo aprobado.    

f) Reservas  Forestales:    

i. Zonas de Reserva Forestal declaradas por la Ley 2ª de 1959: zonificación ambiental y ordenamiento.    

ii. Zonas de Reservas Forestal  Protectoras, Productora o Protectora-Productora: plan de manejo.    

g) Distritos de  Manejo integrado del área de Manejo Especial de la Macarena AMEM:    

i. Planes de  manejo.    

h)  Denominaciones internacionales:    

i. Sitios RAMSAR: Plan de manejo.    

ii. Sitios de Patrimonio Unesco:  plan de manejo.    

iii. Reservas de Biósfera CDB:  plan de manejo.    

iv. AICAS: plan de manejo.    

4. Los proyectos  susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación Ambiental y el  20% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, deberán estar enmarcados  dentro de las políticas ambientales expedidas por el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible y los distintos instrumentos de planificación ambiental  nacional, departamentales, municipales, de las autoridades ambientales y los  planes de vida o sus equivalentes, de los grupos étnicos.    

Texto inicial del artículo 1.2.6.1.1: “Asignación ambiental y 20% del mayor recaudo. Los  recursos de la asignación ambiental y 20% del mayor recaudo, serán asignados  mediante convocatorias de conformidad con literal c y parágrafo del artículo 50  de la Ley 2056 de  2020, que  serán estructuradas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el  Departamento Nacional de Planeación — DNP, de acuerdo con los siguientes  lineamientos y criterios, los cuales podrán ser ajustados conforme con la  estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas.    

Para la elaboración de los lineamientos y criterios se tendrán en cuenta  los siguientes parámetros:    

1. Se desarrollen dentro una categoría de manejo de “Área de Especial Importancia  Ambiental” establecida por la normativa vigente:    

a)  Áreas protegidas públicas y privadas registradas en el Registro Único de Áreas  protegidas RUNAP.    

b)  Otras Medidas Efectivas de Conservación (OMEC) basadas en áreas, reportadas en  el Centro Mundial de Monitoreo (WCMC).    

c)  Unidades Ambientales Costeras y oceánicas.    

d)  Cuencas hidrográficas y/o acuíferos, respectivamente.    

e)  Cuencas hidrográficas declaradas sujetos de derecho.    

f)  Ecosistemas estratégicos definidos en la |Ley.    

g) Zonas  de Reserva Forestal.    

h)  Distritos de Manejo Integrado del área de Manejo Especial de la Macarena AMEM (Decreto Ley 1989 de 1989).    

i)  Denominaciones internacionales.    

2. Las  convocatorias incluirán las áreas priorizadas para la presentación de proyectos  relacionados con la lucha contra la deforestación.    

3. Cuente con un instrumento de planificación aprobado por la entidad  ambiental competente, que permita orientar la administración y manejo de las  áreas estratégicas ambientales y enmarque la ejecución de los recursos  económicos que se aprueben. Para ello y con base en cada categoría de manejo se  deberá tener como referencia los siguientes instrumentos:    

a)  Áreas Protegidas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015:    

i. Plan de manejo aprobado.    

ii. Documento síntesis de declaratoria para  áreas protegidas declaradas con menos de un año de antelación.    

b)  Otras Medidas Efectivas de Conservación reportadas OMEC:    

i.  Planes de manejo.    

c)  Cuencas hidrográficas declaradas en ordenación:    

i. Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA).    

ii. Plan de manejo ambiental de microcuencas y  acuíferos.    

iii. Planes  de ordenamiento del recurso hídrico (PORH).    

d)  Unidades Ambientales Costeras:    

i. Plan de Ordenamiento y Manejo Integrado de Unidades Ambientales Costeras  (POMIUAC).    

e)  Ecosistemas Estratégicos definidos en la |Ley (Páramos, Humedales, Corales, Pastos  Marinos, Manglares):    

i. Ecosistema delimitado.    

ii. Plan de manejo aprobado.    

f)  Reservas Forestales:    

i. Zonas de Reserva Forestal declaradas por la Ley 2a de 1959: zonificación ambiental y    

ordenamiento.    

ii. Zona de Reservas Forestal Protectoras,  Productora o Protectora-Productora: plan de manejo.    

g)  Distritos de Manejo integrado del área de Manejo Especial de la Macarena AMEM:    

i.  Planes de manejo.    

h) Denominaciones internacionales:    

i. Sitios RAMSAR: Plan de manejo.    

ii. Sitios de Patrimonio UNESCO: plan de manejo.    

iii.  Reservas de Biósfera CDB: plan de manejo.    

iv. AICAS: plan de manejo.    

4. Los  proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación  Ambiental y el 20% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, deberán  estar enmarcados dentro de las políticas ambientales expedidas por el  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los distintos instrumentos de  planificación ambiental nacional, departamentales, municipales, de las  autoridades ambientales y los planes de vida o sus equivalentes, de los grupos  étnicos.”.    

Artículo  1.2.6.1.2. Modificado por el Decreto 1142 de 2021, artículo 22. Plan de  Convocatorias. El Plan de  Convocatorias se define como el instrumento mediante el cual se realiza la planeación  de la inversión de recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor  recaudo, de conformidad con el presupuesto bienal del Sistema General de  Regalías y el plan de recursos establecido por el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, para la conservación de las áreas ambienta/es estratégicas y  la lucha nacional contra la deforestación y se determinan los montos  financiables y el cronograma de apertura de las convocatorias.    

Será elaborado por el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible y aprobado por la Mesa de Coordinación como base para la  estructuración de los términos de referencia de las convocatorias públicas,  tendrá vigencia durante el periodo al cual fue aprobado y se publicará conforme  se determine para estos efectos por la Mesa de Coordinación.    

Texto inicial  del artículo 1.2.6.1.2: “Plan  de Convocatorias. El Plan de Convocatorias se define como el instrumento mediante el cual se  realiza la planeación de la inversión de recursos de la Asignación Ambiental y  el 20% del mayor recaudo, de conformidad con el presupuesto bienal del Sistema  General de Regalías y el plan de recursos establecido por el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, en el cual se consolidan y clasifican las demandas  presentadas de acuerdo con la estrategia nacional de protección de áreas  ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación y se  determinan los montos financiables y el cronograma de apertura de las  convocatorias.    

Será  elaborado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y aprobado por  la Mesa de Coordinación como base para la estructuración de los términos de  referencia de las convocatorias públicas, tendrá vigencia durante el periodo al  cual fue aprobado y se publicará conforme se determine para estos efectos por  la Mesa de Coordinación.”.    

Artículo 1.2.6.1.3. Convocatorias. Las  convocatorias son los procesos a través de los cuales el Ministerio de Ambiente  y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con los lineamientos definidos en la Mesa  de Coordinación, invita a participar a los diferentes actores o a los grupos  étnicos establecidos en los parágrafos 1 y 2 del artículo 51 de la Ley 2056 de 2020, cuando aplique, para concursar por los  recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, con el objeto  de conformar los listados de proyectos de inversión elegibles, a través de un  proceso de evaluación integral que permita la viabilización  para la selección de las iniciativas, en cumplimiento de la normativa del  Sistema General de Regalías.    

Artículo 1.2.6.1.4. Términos de referencia. Los términos de  referencia se definen como el documento aprobado por medio del cual se  determinan las reglas, las condiciones y procedimientos para la operación de  cada una de las convocatorias públicas. Se entiende que los términos de  referencia son aceptados por las entidades cuando se presentan a las  convocatorias.    

Artículo  1.2.6.1.5. Modificado por el Decreto 1142 de 2021, artículo 23. Términos de  referencia de las convocatorias. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  estructurará los términos de referencia de cada convocatoria, donde se  establecerán las reglas, condiciones objetivas de participación y criterios de  selección para la conformación de la lista de proyectos elegibles.    

Los términos de referencia de cada convocatoria deberán  contener como mínimo lo siguiente:    

1. El objeto y los actores a los que se dirige la  convocatoria.    

2. Las reglas y condiciones de presentación a la  convocatoria como mínimo deberán contener lo siguiente:    

a) Carta de presentación y solicitud de recursos  para el proyecto firmada por el representante legal de la entidad territorial o  por el representante legal de las demás entidades señaladas en las  disposiciones legales vigentes. Se deberá especificar la entidad ejecutora del  proyecto, que deberá ser de naturaleza pública, el valor del proyecto y el  monto de los recursos solicitado, certificar que los documentos adjuntos son  auténticos y que la información presentada es veraz.    

b) Estudio donde conste la sostenibilidad técnica y  financiera del proyecto.    

c) Documento técnico y financiero del proyecto.    

d) Presupuesto detallado.    

e) Los demás requisitos que establezcan los  términos de referencia.    

3.Los montos indicativos de recursos para la  financiación de los proyectos en la respectiva convocatoria, con cargo a la  Asignación Ambiental y del 20% del mayor recaudo.    

4.Las  actividades y objetos de gasto que pueden ser incluidas en el presupuesto del  proyecto con cargo a la Asignación Ambiental y del 20% del mayor recaudo.    

5. La concordancia de la  convocatoria con el Plan de convocatoria.    

6. Los criterios de evaluación  y selección, el procedimiento de evaluación y el puntaje mínimo para la  conformación del listado de proyectos elegibles y criterios de desempate.    

7. La estimación del  presupuesto de la interventoría o apoyo a la supervisión del proyecto con cargo  a la 8. Asignación Ambiental y del 20% del mayor recaudo.    

8. El cronograma de la  respectiva convocatoria.    

9. Los criterios de  priorización que se tendrán en cuenta para la financiación de proyectos de  inversión.    

10. Los demás que se  consideren pertinentes según el tipo de convocatoria.    

La elaboración de los términos de referencia  respetará en todo caso los principios de la función pública dispuestos por el  artículo 2° de la Ley 909 de 2004, o la norma que la adicione, modifique o sustituya  y las normas del Sistema General de Regalías.    

La publicación se realizará en la página web o la  plataforma que para tal fin defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible.    

Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  socializará de manera previa a la publicación los términos de referencia de las  convocatorias a la Mesa de Coordinación de que trata el artículo 1.2.6.1.9 del Decreto 1821 de 2020.    

Texto inicial  del artículo 1.2.6.1.5: “Términos  de referencia de las convocatorias. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible estructurará los términos de referencia de cada convocatoria, donde  se establecerán las reglas, condiciones objetivas de participación y criterios  de selección para la conformación de la lista de proyectos elegibles.    

Los  términos de referencia de cada convocatoria establecerán los siguientes  requisitos, a saber:    

1. El objeto y los actores a los que se dirige la convocatoria.    

2. Las reglas y condiciones de presentación a la convocatoria.    

3. Los  requisitos establecidos por la Mesa de Coordinación, Como mínimo deberá  contener lo siguiente:    

a.  Carta de presentación y solicitud de recursos para el proyecto firmada por el  representante legal de la entidad territorial o por el representante legal de  las demás entidades señaladas en las disposiciones legales vigentes. Se deberá  especificar la entidad ejecutora del proyecto, que deberá ser de naturaleza  pública, el valor del proyecto y el monto de los recursos solicitado,  certificar que los documentos adjuntos son auténticos y que la información  presentada es veraz.    

b.  Estudio donde conste la sostenibilidad técnica y financiera del proyecto.    

c.  Documento técnico y financiero del proyecto.    

d. Presupuesto detallado.    

e. Los demás requisitos que establezcan los términos de referencia.    

4. Los  montos indicativos de recursos para la financiación de los proyectos en la  respectiva convocatoria, con cargo a la Asignación Ambiental y del 20% del  mayor recaudo.    

5. Las  actividades y objetos de gasto que pueden ser incluidas en el presupuesto del  proyecto con cargo a la Asignación Ambiental y del 20% del mayor recaudo.    

6. La  concordancia de la convocatoria con el Plan de convocatoria.    

7. Los  criterios de evaluación y selección, el procedimiento de evaluación y el  puntaje mínimo para la conformación del listado de proyectos elegibles y  criterios de desempate.    

8. La  estimación del presupuesto de la interventoría o apoyo a la supervisión del  proyecto con cargo a la Asignación Ambiental y del 20% del mayor recaudo.    

9. El  cronograma de la respectiva convocatoria.    

10.  Los criterios de priorización que se tendrán en cuenta para la financiación de  proyectos de inversión.    

11.  Los demás que se consideren pertinentes según el tipo de convocatoria.    

 La elaboración de los términos de referencia  respetará en todo caso los principios de la función pública dispuestos por el  artículo 2 de la Ley 909 de 2004, o la norma que la adicione, modifique o sustituya y las normas del  Sistema General de Regalías.    

La  publicación se realizará en la página web o la plataforma que para tal fin  defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.”.    

Artículo 1.2.6.1.6. Evaluación Técnica. Los proyectos  evaluados que cuenten con la calificación igual o superior a la establecida en  los términos de referencia se incorporarán al listado de proyectos elegibles de  la respectiva convocatoria, el cual será publicado en la página web o en la  plataforma que disponga para estos efectos el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible.    

Los criterios  de evaluación y selección de proyectos, así como los puntajes asociados a cada  uno de ellos, estarán determinados en los términos de referencia. Entre los  criterios de evaluación se considerarán, entre otros, los siguientes:    

a. El proyecto deberá presentar de manera  explícita los elementos que soportan su viabilidad técnica y financiera, así  como el impacto esperado de su ejecución, los cuales se considerarán criterios  habilitantes.    

b. Pertinencia e impacto para la conservación  de las áreas ambientales estratégicas y para el logro de los objetivos  propuestos en la lucha contra la deforestación.    

c. Calidad de la propuesta en los términos  jurídicos, técnicos, presupuestales y ambientales.    

d. Sostenibilidad, para aquellos proyectos de  inversión cuyos bienes o servicios requieren financiar su operación y  funcionamiento posterior a la ejecución, en el marco del desarrollo sostenible.    

e. Los demás que se consideren pertinentes de  acuerdo con el alcance de las convocatorias.    

Para la  selección de los perfiles de evaluadores se tendrá en cuenta la formación y  experiencia de los evaluadores frente a los proyectos recibidos en cada  convocatoria. La información de los datos personales de los evaluadores será  confidencial para garantizar la independencia y autonomía en la expedición de  un concepto de evaluación.    

La inclusión de  un proyecto en el listado de elegibles no implica obligatoriedad ni compromiso  alguno de financiación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible.    

Artículo  1.2.6.1.7. Listado de elegibles. Se entiende por listado de proyectos elegibles,  el documento publicado en la página web o la plataforma que para tal fin defina  el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, según lo establecido en el  cronograma de las convocatorias, que contendrá la relación de los proyectos  presentados en las convocatorias, que de acuerdo con el resultado de la  evaluación técnica obtuvieron el puntaje mínimo establecido en los términos de  referencia, ordenados de acuerdo con el resultado de la evaluación por  puntajes.    

Artículo 1.2.6.1.8. Mesa de Coordinación. El Ministerio  de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con las orientaciones que  establezca la Mesa de Coordinación, podrá conformar comités consultivos como  soporte para la toma de decisiones de los proyectos de inversión presentados en  el marco de las convocatorias. En todo caso, las recomendaciones no serán  vinculantes.    

Los comités  consultivos estarán integrados por personas naturales o jurídicas, nacionales o  internacionales, públicas o privadas de reconocida idoneidad y experiencia en  los temas objeto de pronunciamiento.    

Artículo 1.2.6.1.9. De conformidad  con el artículo 51 de la Ley 2056 de 2020 el Departamento Nacional de Planeación y el  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las  Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible establecerán la  Mesa de Coordinación, con el fin de determinar los lineamientos generales y  criterios específicos para la viabilidad, aprobación y ejecución de los  proyectos de inversión a ser financiados con los recursos provenientes de la  Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo. Esta Mesa no generará costos a  cargo del Sistema General de Regalías y, en todo caso, la participación de sus  integrantes será ad honórem.    

Parágrafo Transitorio. Dentro del mes  siguiente a la expedición del presente |decreto, se adelantará la primera  reunión de la Mesa de Coordinación y dentro de los tres (03) primeros meses  aprobará su propio reglamento.    

         

TÍTULO 7    

PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS Y CONDICIONES QLIE  SE DEBEN CUMPLIR PARA QUE LOS MUNICIPIOS EN CUYO TERRITORIO SE EXPLOTEN  RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES PUEDAN PACTAR CON LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE  DESARROLLEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE ESTOS RECURSOS, EL ANTICIPO DE HASTA  EL 5% A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 2056 DE 2020    

CAPÍTULO 1    

ANTICIPO POR PARTE DE PERSONAS JURÍDICAS QLIE  DESARROLLEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES    

Artículo 1.2.7.1.1. Objeto. Establecer los  procedimientos, requisitos y condiciones que se deben cumplir para que los  municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables  puedan pactar con las personas jurídicas que desarrollen actividades de  exploración de estos recursos, el anticipo de hasta el 5% a que se refiere el  artículo 23 de la Ley 2056 de 2020.    

Parágrafo. Adicionado por el Decreto  1142 de 2021,  artículo 24. Los municipios beneficiarios de la  participación adicional del 5% de Asignaciones Directas podrán disponer de la  asignación definida en la respectiva |Ley de presupuesto de conformidad con el  ciclo de proyectos y atendiendo las demás disposiciones de las Asignaciones  Directas definidas en la Ley 2056 de 2020, el presente |Decreto y demás normativa vigente. También podrán, los  municipios beneficiarios, participar de forma voluntaria pactando el anticipo  de este concepto con personas jurídicas que desarrollen actividades de  exploración de recursos naturales no renovables atendiendo las reglas  dispuestas en el presente Título.        

Artículo 1.2.7.1.2. Municipios en cuyo  territorio se exploten recursos naturales no renovables. Podrán pactar  el anticipo de hasta el 5% que les corresponda por concepto de asignaciones  directas con las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración  de recursos naturales no renovables, los municipios en cuyo territorio se  exploten recursos naturales no renovables, previa autorización de la  realización de actividades de exploración por parte de la Agencia Nacional de  Minería o de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces.    

Artículo  1.2.7.1.3. Personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de  recursos naturales no renovables. Para los efectos del presente Título,  se consideran personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de  recursos naturales no renovables, las que realicen dichas actividades en los  municipios de que trata el artículo anterior y que hayan obtenido ingresos  brutos superiores a 33.610 Unidades de Valor Tributario (UVT), durante la  vigencia fiscal anterior.    

Parágrafo 1°. Entiéndase por  vigencia fiscal el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre  del año inmediatamente anterior a aquel en que se suscribe el acuerdo para realizar  el anticipo del 5% a que se refiere el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020.    

Parágrafo 2°. Para certificar  los ingresos brutos superiores a 33.610 UVT bastará la declaración de renta de  la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior. Si la persona jurídica no  ha presentado la declaración de renta correspondiente, será necesaria la  entrega de un certificado firmado por el revisor fiscal o quien haga sus veces,  que acredite el cumplimiento del requisito referido.    

Parágrafo 3°. Para efectos  del presente artículo, las personas jurídicas que desarrollen actividades de  exploración de recursos naturales no renovables serán las que, en el evento de  adelantar labores de explotación, sean las responsables del pago de las  regalías.    

Artículo 1.2.7.1.4. Actividades de  exploración. Las etapas de exploración a que se refiere el  artículo 23 de la Ley 2056 de 2020, comprenden las siguientes actividades:    

1. Tratándose  de contratos de hidrocarburos, se refiere a las actividades desarrolladas  durante el período exploratorio, el Programa Exploratorio Posterior y el  Programa de Evaluación, que comprenden tanto el mínimo exigido por la Agencia  Nacional de Hidrocarburos, como el adicional o complementario ofrecido en  desarrollo de Procedimientos de Selección en Competencia o de Asignación  Directa, que se desarrollarán de acuerdo con algunos de los negocios jurídicos  definidos en el. Acuerdo 02 de 2017, o los que hagan  sus veces, expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.    

2. Tratándose  de contratos de concesión minera, se refiere a los períodos y actividades de  exploración, construcción y montaje, conforme lo dispuesto por los artículos 71  y 72 de la Ley 685 de 2001 y con sujeción a los plazos previstos para  estos períodos en el respectivo contrato.    

Artículo. 1.2.7.1.5. Proyección de pago de  regalías. Previa solicitud de la persona jurídica que  adelanta labores de exploración de recursos naturales no renovables, la Agencia  Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda,  emitirá comunicación que señale: (1) Que en la jurisdicción del municipio se  adelantan labores de explotación de recursos naturales no renovables; (ID Que  la persona jurídica se encuentra adelantando labores de exploración en la  jurisdicción del municipio; (iii) El valor con que se  beneficiará el municipio, por concepto del 5% de Asignaciones Directas que se  prevea recibir una vez el proyecto pase a su etapa de explotación; y (iv) Proyección de pagos de regalías que le correspondería  efectuar, por concepto de Asignaciones Directas a favor del municipio en el  evento que se prevea iniciar la etapa de explotación.    

Para lo  anterior, la persona jurídica deberá presentar la proyección de regalías,  elaborada con base en la información disponible sobre el proyecto. La Agencia  respectiva, cotejará dicha información con la que se tenga disponible sobre  dicho proyecto y demás instrumentos con los que se cuente y emitirá la  comunicación. En todo caso, dicha comunicación tendrá carácter estrictamente  estimativo y en ningún caso generará expectativas de situaciones jurídicas  concretas por concepto de asignaciones directas para las entidades  territoriales beneficiarias.    

Artículo 1.2.7.1.6. Ejecución del proyecto. Una vez se  cuente con la comunicación de la que trata el artículo anterior, el municipio y  la persona jurídica acordarán la ejecución de los recursos del anticipo de  hasta el 5% que efectuará la persona jurídica que adelanta labores de  exploración a través de formulación y ejecución de proyectos de inversión en  infraestructura por parte de la persona jurídica.    

Artículo  1.2.7.1.7. Acuerdo con la persona jurídica. Para acordar  el anticipo de hasta el 5%, el municipio y la persona jurídica interesada  suscribirán un documento que contendrá como mínimo: (1) monto de recursos; (ii) proyectos susceptibles a ser financiados con los  recursos correspondientes al anticipo y (iii) el  bienio correspondiente en el que se cruzará el monto del anticipo en el caso  que se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, el cual  debe corresponder a aquel en el cual la persona jurídica inicia actividades de  explotación.    

Parágrafo 1°. El Ministerio  de Minas y Energía expedirá un instructivo en el cual se determinará el  contenido mínimo de este documento.    

Parágrafo 2°. El anticipo  podrá pactarse por una única vez respecto al contrato particular del cual se  acuerde el anticipo, con la persona jurídica o personas jurídicas que  desarrollan actividades de exploración de recursos naturales no renovables.    

Artículo 1.2.7.1.8. Comunicación de acuerdo. La persona  jurídica comunicará y enviará a la Agencia Nacional de Minería o la Agencia  Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, al Ministerio de Minas y Energía  y al Departamento Nacional de Planeación: (i) el acuerdo suscrito con el  municipio, (ii) declaración de renta o certificación  suscrita por el revisor fiscal de la persona jurídica y (iii)  la comunicación emitida por la Agencia Nacional de Minería o la Agencia  Nacional de Hidrocarburos, según corresponda a la que se refiere el artículo 1.2.7.1.5  del presente |Decreto.    

Parágrafo. La Agencia  Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda,  en el bienio en el que la persona jurídica inicia la etapa de explotación y  deba pagar regalías, informará al Departamento Nacional de Planeación en la  determinación mensual de las Asignaciones Directas, el monto por beneficiario a  reconocer bajo esta modalidad, a efectos de adelantar la identificación y  comunicación en la instrucción de abono a cuenta al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público. Para el efecto estas entidades deberán hacer los respectivos  ajustes en sus aplicativos.    

CAPÍTULO 2    

EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN  INFRAESTRUCTURA CON CARGO AL 5% DEL ANTICIPO    

Artículo 1.2.7.2.1. Proyectos de inversión  susceptibles de ser financiados con el 5% del anticipo de Asignaciones  Directas. Todos los proyectos de inversión en  infraestructura susceptibles de ser financiados con el 5% del anticipo de  Asignaciones Directas deberán estar debidamente viabilizados y registrados en  el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.    

Para el efecto,  la persona jurídica deberá formular el proyecto de inversión en infraestructura  de conformidad con la metodología del Departamento Nacional de Planeación, y  emitir y registrar en el mencionado Banco un concepto integral de viabilidad,  el cual deberá contener los componentes técnico, financiero, ambiental, social  y jurídico del proyecto, en los términos del numeral 2 del artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 y conforme a los requisitos que adopte la  Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.    

Artículo 1.2.7.2.2. Ejecución de proyectos de  inversión por parte de la persona jurídica. La persona  jurídica asumirá a su cuenta y riesgo la ejecución del proyecto de inversión en  infraestructura seleccionado a través de esta modalidad.    

Una vez  acordado el proyecto de inversión en infraestructura con la entidad territorial  beneficiaria en el documento de acuerdo al que se refiere el presente Título,  la persona jurídica constituirá dentro de los treinta (30) días hábiles  siguientes una fiducia mercantil irrevocable con destino exclusivo al  desarrollo del proyecto acordado, en la que se determine como beneficiario al  municipio. Esta fiducia será la responsable de realizar los pagos derivados de  la ejecución del proyecto, previa aprobación de la interventoría.    

La contratación  que adelante la fiducia atenderá los lineamientos entregados por la persona  jurídica para adelantar los procesos de contratación, que en todo caso deberá  atender los criterios objetivos de selección, así como los principios de  pluralidad de oferentes y libertad de concurrencia.    

Parágrafo. Para efectos de  la aplicación de lo previsto en el presente artículo, se entiende por:    

1. Fideicomitente: Es la persona jurídica que  explora los recursos naturales no renovables, que opta por la modalidad de pago  de regalías a través de la ejecución de obras de infraestructura o proyectos.    

2. Beneficiario de la fiducia: Es la entidad  territorial.    

3. Destinatario de pago de la fiducia: Son aquellas  personas naturales o jurídicas destinatarias de los pagos por el cumplimiento  de las obligaciones derivadas de la ejecución de las obras de infraestructura o  proyectos.    

4. Rendimientos financieros: Corresponde al  valor que pueda generarse por la inversión de los recursos depositados, que  realice la fiduciaria, los cuales podrán ser reinvertidos en el proyecto y son  propiedad de la persona jurídica, teniendo en cuenta que siguen la suerte de lo  principal.    

5. Saldos: Es el resultado obtenido de la diferencia  entre los recursos depositados en la fiduciaria y lo ejecutado por la persona  jurídica y son propiedad de la persona jurídica, teniendo en cuenta que siguen  la suerte de lo principal.    

Artículo 1.2.7.2.3. Depósito en la Fiducia  Mercantil. La persona jurídica deberá depositar en la  fiducia el valor acordado con el municipio para la ejecución del proyecto de  inversión en infraestructura financiado con el anticipo.    

El depósito al  que se refiere el inciso anterior se realizará atendiendo el plan de pagos  acordado entre la fiduciaria y la persona jurídica, en concordancia con las  necesidades financieras del proyecto y garantizando los recursos para el pago  total de la interventoría.    

Parágrafo. Los recursos  provenientes de diferentes aportantes o fuentes de financiación se manejarán en  cuentas y contabilidad separadas al interior de la fiducia mercantil.    

Artículo 1.2.7.2.4. Contratos derivados. La persona  jurídica emitirá los lineamientos técnicos para la selección del contratista  que ejecutará el proyecto de inversión en infraestructura.    

Los contratos  que deba suscribir la fiduciaria para la ejecución del proyecto de inversión en  infraestructura, así como los bienes y servicios que incorpore serán valorados  y realizados a precios de mercado y no vincularán al municipio beneficiario.    

Artículo 1.2.7.2.5. Garantías. La entidad  fiduciaria debe solicitar la constitución de garantías que amparen el  cumplimiento de cada uno de los riesgos y contratos derivados, en particular  las garantías a que haya lugar de conformidad con lo establecido en la Sección  3, Capítulo 2, Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. La persona jurídica remitirá copia de las  pólizas constituidas a la entidad territorial.    

Artículo 1.2.7.2.6. Permisos y licencias. Los trámites de  licencias, permisos y certificaciones estarán a cargo de la persona jurídica.  No obstante, el municipio deberá priorizar los trámites que sean de su  competencia, en aras de garantizar oportunidad en los mismos.    

Artículo 1.2.7.2.7. Inicio de ejecución de  proyectos de inversión en infraestructura. La ejecución de  los proyectos de inversión en infraestructura iniciará con la suscripción del  acta de inicio correspondiente, previa presentación ante el municipio y demás  autoridades competentes de [as licencias definitivas y permisos previstos en la  normativa vigente y aplicable, si a ellas hubiere lugar.    

Artículo 1.2.7.2.8. Ajustes a los proyectos  aprobados por la entidad territorial. Cuando la persona jurídica requiera un  ajuste al proyecto de inversión deberá acordarlo con la entidad territorial, en  consecuencia se modificará el acuerdo del que trata el artículo 1.2.7.1.7 del  presente |Decreto.    

En ningún evento por causa de los ajustes que  sean requeridos, se podrá superar el monto del 5% autorizado como anticipo de  la apropiación del municipio por concepto de Asignaciones Directas del bienio  en que se realizará el cruce, así como superar la proyección de las regalías  que deba pagar la persona jurídica por este concepto.    

Artículo 1.2.7.2.9. Aprobación y recibo a  satisfacción del proyecto de inversión en infraestructura. Para la acreditación  del anticipo como pago de regalías en el bienio correspondiente, el proyecto de  inversión en infraestructura ejecutado por la persona jurídica deberá ser  priorizado y aprobado por el respectivo municipio con el que se suscribió el  acuerdo a que hace referencia el artículo 1.2.7.1.7 del presente |Decreto, con  fundamento en el recibo a satisfacción del proyecto emitido por parte del  municipio sin que en ningún evento se supere el monto del 5% autorizado como  anticipo de la apropiación del municipio por concepto de Asignaciones Directas  del bienio en que se está realizando el cruce. Para el efecto, el municipio  deberá registrar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de  Regalías el acuerdo de aprobación del proyecto a que se refiere el parágrafo  tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y el recibo a satisfacción por el emitido;  así mismo, se deberá registrar el recibo a satisfacción por parte del municipio  en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías — SPGR acreditándolo como pago  sin situación de fondos por concepto de regalías.    

Parágrafo. Cumplidos los  términos para la ejecución del proyecto, la persona jurídica realizará la  entrega formal y material del mismo para su uso, funcionamiento, operación y  mantenimiento a la entidad territorial beneficiaria, adjuntando el informe  final de la interventoría en el que esta certifica el recibo a satisfacción.  Posteriormente, la entidad territorial beneficiaria en un plazo no mayor a  quince (15) días expedirá certificación de completa ejecución y recibo del  proyecto a la persona jurídica, el cual incluirá el valor final del proyecto  que en todo caso deberá corresponder con el acordado con la persona jurídica o  con los ajustes que se hayan realizado en los términos del artículo 1.2.7.2.8  del presente |Decreto, con el propósito de que esta última adelante el trámite  respectivo ante la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de  Hidrocarburos, según corresponda.    

Artículo 1.2.7.2.10. Ejecución no  satisfactoria de los proyectos de inversión en infraestructura. Si los  proyectos de inversión en infraestructura no se ejecutan en las condiciones  acordadas con el municipio, soportadas en el concepto técnico de la  interventoría, no habrá lugar a la acreditación del anticipo pactado.    

Artículo 1.2.7.2.11. Responsabilidad de la  entidad territorial. La entidad territorial beneficiaria no será  responsable directa, solidaria ni subsidiariamente por el incumplimiento de lo  pactado entre la persona jurídica, la fiducia y los contratistas.    

Artículo 1.2.7.2.12. Sistema de Seguimiento,  Evaluación y Control del Sistema General de Regalías. Una vez  acreditado el pago del anticipo por parte de la persona jurídica ante la  Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según  corresponda, la obra de infraestructura podrá ser objeto del componente de  evaluación, así como de los órganos de Control y de la Fiscalía General de la  Nación.    

Artículo 1.2.7.2.13. Interventoría de los  proyectos de inversión. Los contratos que tengan por objeto la  ejecución del proyecto tendrán interventoría. La interventoría será  seleccionada y contratada por parte de la fiducia, quien realizará todo el proceso  de contratación con cargo a los recursos del proyecto, los cuales serán  administrados por parte del patrimonio autónomo en la subcuenta destinada para  tal fin.    

La  contratación que adelante la fiducia atenderá los lineamientos entregados por  la persona jurídica para adelantar los procesos de contratación, que en todo  caso deberá atender los criterios objetivos de selección, así como los  principios de pluralidad de oferentes y libertad de concurrencia.    

La fiducia  deberá dar inicio al proceso de selección de la interventoría paralelamente al  proceso de selección del contratista de obra.    

CAPÍTULO 3    

ACREDITACIÓN DEL ANTICIPO AL PAGO DE LAS  REGALÍAS POR PARTE DE LA PERSONA JURÍDICA    

Artículo 1.2.7.3.1.  Acreditación del pago. La acreditación del anticipo al pago de las  regalías por parte de la persona jurídica se efectuará en el bienio  correspondiente al inicio de la actividad de explotación del recurso natural no  renovable.    

Se acreditará  corno pago de regalías por parte de la persona jurídica que desarrolle  actividades de exploración de recursos naturales no renovables, previa  presentación de solicitud escrita ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos o  la Agencia Nacional de Minería, según el caso, con los siguientes anexos: (i)  el acuerdo suscrito con el municipio, (ii) la  declaración de renta o la certificación suscrita por el revisor fiscal de la  persona jurídica, (iii) copia del recibo a  satisfacción por parte del municipio, y (iv) copia del  acuerdo de aprobación de la entidad territorial mediante el cual apruebe el  proyecto de inversión, del que trata el parágrafo tercero del artículo 37 de la  Ley 2056 de 2020.    

Parágrafo. La Agencia  Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda,  verificará el cumplimiento de los requisitos mencionados y procederá a realizar  el trámite para reconocer el anticipo y acreditarlo al pago por concepto de  regalías para el bienio correspondiente.    

Artículo.1.2.7.3.2. Entrega del certificado  de acreditación del pago del anticipo. Realizada la entrega  de la documentación a que se refiere el artículo anterior, por parte de la  persona jurídica requerida para acreditar el anticipo del pago de las regalías  durante el bienio correspondiente, la Agencia Nacional de Minería o la Agencia  Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, contará con treinta (30) días  para la emitir la acreditación como pago por concepto anticipo de regalías.    

La Agencia  Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda,  informará al Departamento Nacional de Planeación en la determinación mensual de  las Asignaciones Directas, el monto por beneficiario ejecutado bajo esta  modalidad, a efectos de adelantar la identificación y comunicación en la  instrucción de abono a cuenta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 1.2.7.3.3. Responsabilidad de los  municipios y de los órganos del Sistema General de Regalías. El municipio  que pacte con la persona jurídica el pago de los recursos del anticipo, así  como los órganos del Sistema General de Regalías que intervengan en el proceso  a que se refiere el presente Título, no serán responsables directa, solidaria o  subsidiariamente en el evento en que la persona jurídica que desarrolla  actividades de exploración de recursos naturales no renovables, no continúe con  la etapa de exploración, no de inicio a la etapa de explotación, termine  anticipadamente los respectivos contratos o deba pagar regalías por un monto  inferior a las proyecciones que haya tenido en cuenta para la entrega al  municipio de los recursos por concepto de anticipo.    

CAPÍTULO 4    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 1.2.7.4.1. Proyectos de inversión de  infraestructura. Los recursos provenientes del anticipo a que  se refiere el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020 y el presente |Decreto, se podrán destinar a  la financiación de proyectos de inversión de infraestructura en agua potable,  saneamiento básico, vivienda, vías terciarias, energías renovables,  electrificación rural y conectividad.    

Tratándose de  municipios declarados Patrimonio Cultural de la Nación, los recursos se  destinarán, además de los conceptos indicados en el inciso anterior, a  proyectos de inversión relativos a la conservación, mantenimiento, protección,  fortalecimiento y promoción de infraestructura relacionada con su patrimonio  histórico y cultural, sin que en ningún caso puedan financiarse gastos  permanentes por este concepto.    

Artículo  1.2.7.4.2. Selección de proyectos de inversión incluidos en el capítulo  independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de  Regalías. El proyecto de inversión susceptible de ser  financiado con recursos de anticipo del 5%, deberá corresponder a los  identificados previamente en los ejercicios de planeación realizados que  deberán incorporarse en el plan de desarrollo de las entidades territoriales en  un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema  General de Regalías que se denominará “Inversiones con cargo al Sistema  General de Regalías”, de conformidad con lo señalado en el artículo 30 de  la Ley 2056 de 2020 y el presente |Decreto.    

Artículo 1.2.7.4.3. Incorporación en el  capítulo presupuestal independiente. Con la acreditación del pago del anticipo,  el municipio la incorporará en el rubro del presupuesto de ingresos  “ASIGNACIÓN DIRECTA ANTICIPADAS (5% DEL SGR)” por el monto del  proyecto aprobado y en el presupuesto de gastos se incorporará el proyecto de  inversión que se desagregará en los términos establecidos en el Catálogo de  Clasificación del Presupuesto del Sistema General de Regalías al que se refiere  el artículo 2,1.1.3.13 del presente |Decreto.    

La ejecución en  el capítulo presupuestal independiente se entenderá efectuada en el municipio,  cuando la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos,  según corresponda, acredite el anticipo al pago de las regalías por parte de la  persona jurídica, para reconocer el anticipo y acreditarlo al pago por concepto  de regalías para el bienio correspondiente de conformidad con el artículo  1.2.7.3.1 del presente |Decreto. Adicionalmente, la entidad territorial  beneficiaria deberá realizar el registro de la información en el Sistema de  Presupuesto y Giro de Regalías — SPGR.        

TÍTULO 8    

INCENTIVO A LA EXPLORACIÓN, PRODUCCIÓN Y  FORMALIZACIÓN    

CAPÍTULO 1    

METODOLOGÍAS Y ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS    

Artículo 1.2.8.1.1. Metodologías y asignación  de los recursos. El Ministerio de Minas y Energía establecerá  las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a  la exploración, producción y formalización, según corresponda, para las  entidades territoriales donde se exploten o se prevea explotar recursos  naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos  marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de  los mismos de acuerdo con lo establecido en el numeral 8° del literal A del  artículo 7° de la Ley 2056 de 2020.    

Para este  efecto, las metodologías de distribución y asignación de los recursos tendrán  en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:    

1. Definición  de los recursos naturales no renovables que representen la mayor participación  en la proyección de ingresos del presupuesto bienal del Sistema General de  Regalías, o el recaudo de dichos recursos.    

2. Las  prioridades del sector minero — energético que defina el Ministerio de Minas y  Energía en el acto administrativo correspondiente.    

3. Las  condiciones socio – económicas que incluirán variables como pobreza,  necesidades básicas insatisfechas, desempleo, entre otras.    

4. Los demás definidos  por el Ministerio de Minas y Energía.    

Parágrafo. El Ministerio  de Minas y Energía desarrollará cada uno de los criterios mencionados y  efectuará la asignación, a partir de la información suministrada por la Agencia  Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus  veces, según corresponda, así como de la información certificada por las  entidades competentes. Así mismo, determinará el procedimiento de acceso a los  recursos por parte de las entidades beneficiarias.    

Artículo 1.2.8.1.2. Adopción de las  metodologías por la Comisión Rectora. La Comisión Rectora del Sistema General  de Regalías adoptará la metodología de distribución y asignación de los  recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda,  que establezca el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con el numeral  11 del artículo 5, el numeral 8 del literal A del artículo 7 y el artículo 39  de la Ley 2056 de 2020.    

Una vez  presentada a la Comisión Rectora la metodología, esta contará con un término de  un mes para su adopción. A partir de este momento, el Ministerio de Minas y  Energía expedirá los actos administrativos de distribución y asignación de los  recursos para el incentivo a la exploración, producción y formalización, según  corresponda.    

Artículo  1.2.8.1.3. Términos y condiciones de destinación. Los proyectos  de inversión financiados con cargo a los recursos del incentivo a los que se  refiere el presente Capítulo serán priorizados y aprobados por la entidad  territorial beneficiaria o el OCAD Paz, según corresponda. Las demás etapas del  ciclo del proyecto serán de competencia de las entidades territoriales  beneficiarias, de conformidad con la normativa vigente.    

Artículo 1.2.8.1.4. Instrucción de Abono a  Cuenta a las entidades territoriales beneficiarias del incentivo a la  producción. Con fundamento en las respectivas  resoluciones de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la  exploración, producción y formalización, según corresponda, el Departamento  Nacional de Planeación adelantará la Instrucción de Abono a Cuenta de los  recursos a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) al Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, en los términos definidos por la normativa  vigente.    

Artículo 1.2.8.1.5. Incorporación y ejecución  de los recursos. Los recursos que se asignen para financiar  proyectos de inversión con cargo al incentivo a la exploración, producción y  formalización, según corresponda, se incorporarán en su capítulo presupuestal  independiente de ingresos de la entidad territorial, beneficiaria, conforme con  las normas presupuestales vigentes.    

Artículo 1.2.8.1.6. Seguimiento, evaluación y  control. Los proyectos de inversión financiados con  recursos provenientes del incentivo a la exploración, producción y  formalización, según corresponda, serán objeto del Sistema de Seguimiento,  Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.    

Artículo 1.2.8.1.7. Aplicación de las normas  del Sistema General de Regalías. Para las etapas del ciclo de proyectos  a financiar con los recursos del incentivo a la exploración, producción y  formalización, según corresponda, se aplicarán las normas generales del Sistema  General de Regalías.        

Artículo 1.2.8.1.8. Adicionado por  el Decreto 1142 de 2021, artículo 25. Ciclo de proyectos para Incentivo a la Exploración  y a la Producción, Incentivo a la Producción Acto Legislativo 04 de 2017 e Incentivo a  la Producción, Exploración y Formalización. Los proyectos de  inversión a ser financiados con recursos del “Incentivo a la Exploración y a la  Producción” a los que se refiere el numeral 2 del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, y el “Incentivo a la Producción, Exploración y  Formalización”, seguirán las reglas del ciclo de los proyectos de inversión  aplicables a las Asignaciones Directas previstas en la Ley 2056 de 2020, el presente |Decreto y las reglas que determine  el Ministerio de Minas y Energía.    

Los proyectos de  inversión a ser financiados con recursos del “Incentivo a la Producción Acto Legislativo 04 de 2017” a los que hace referencia el parágrafo  transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, en el desarrollo de las etapas del ciclo de los  proyectos de inversión atenderá lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 57  de la Ley 2056 de 2020 y el presente |Decreto.    

Parágrafo. La ejecución  presupuestal estará sujeta a la homologación de conceptos de gasto prevista en  el artículo 2.1.1.1.5. del presente |Decreto.    

         

TÍTULO 9    

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A  LAS ASIGNACIONES DIRECTAS    

CAPÍTULO 1    

REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES  DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A LAS ASIGNACIONES DIRECTAS    

Artículo 1.2.9.1.1. Cómputo de las  asignaciones en la capacidad de pago. De acuerdo con los artículos 41, 42 y  187 de la Ley 2056 de 2020, los ingresos por Asignaciones Directas del  Sistema General de Regalías cuentan en la capacidad de pago de las entidades  territoriales, solamente para contratar operaciones de crédito público  destinadas a financiar proyectos de inversión que serán presentados para  aprobación de las secretarías de planeación de las entidades territoriales  receptoras de dichas asignaciones.    

Para efectos  del cálculo de la capacidad de pago, se tomarán los ingresos corrientes por  concepto de Asignaciones Directas efectivamente recaudados en el año anterior,  entendida desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.    

Artículo 1.2.9.1.2. Cálculo de la capacidad  de pago de las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas. El cálculo de  los indicadores de capacidad de pago de las entidades territoriales receptoras  de asignaciones directas se deberá realizar conforme a lo establecido en la Ley 358 de 1997 o las normas que lo modifiquen, adicionen o  sustituyan, para lo cual se deben incluir dentro de los ingresos corrientes de  la entidad, los ingresos de asignaciones directas del Sistema General de  Regalías. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 2056 de 2020.    

Artículo  1.2.9.1.3. Requisitos para celebrar operaciones de crédito público con recursos  del Sistema General de Regalías. De acuerdo con los artículos 41, 42 y  187 de la Ley 2056 de 2020, para realizar operaciones de crédito  público respaldadas con recursos de Asignaciones Directas del Sistema General  de Regalías, las entidades territoriales deben cumplir los siguientes  requisitos:    

1. Utilizar ese  tipo de recursos exclusivamente para financiar proyectos de inversión que se  encuentren incluidos en el capítulo del Plan de Desarrollo Territorial  denominado ”Inversiones con cargo al SGR” de la respectiva entidad  territorial.    

2. Dar pleno  cumplimiento a todas las normas de endeudamiento y disciplina fiscal vigentes.    

3. Solo se  podrán realizar operaciones de crédito para financiar proyectos de  infraestructura en fase 3 y que en ningún caso superen en dos bienalidades su ejecución, destinados al desarrollo social,  económico y ambiental de las entidades territoriales conforme al artículo 41 de  la Ley 2056 de 2020.    

4. No se podrán  celebrar operaciones de crédito público con cargo a los recursos de  Asignaciones Directas, en el último año del periodo de gobierno del respectivo  Gobernador o Alcalde.    

5. El pago de  las operaciones de crédito público no podrá superar el periodo de gobierno del  respectivo Gobernador o Alcalde. Si los proyectos de inversión que está  financiando las operaciones de crédito público son declarados de importancia  estratégica por el Consejo de Gobierno y a través de un concepto favorable del  Ministerio o entidad del orden nacional que se encuentre relacionada con el  proyecto, el pago de la operación de crédito podrá superar el periodo de  gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde.    

6. Se podrá  celebrar operaciones de crédito público cuando la disponibilidad presupuestal  de las Asignaciones Directas del bienio, no sean suficientes para la  financiación de un proyecto de inversión en la vigencia en que se aprueba.    

La entidad  territorial podrá aprobar el proyecto de inversión financiado con operaciones  de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas, siempre y cuando la  suma de los recursos aprobados a la entidad por concepto de i) servicio de la  deuda, ii) vigencias futuras y iii)  el crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión no exceda el 50%  de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año.    

Parágrafo 1°. Para efectos de  lo establecido en el presente artículo, la bienalidad  corresponde a la bienalidad del presupuesto del  Sistema General de Regalías.    

Parágrafo 2°. En todo caso,  para la celebración de operaciones de crédito público respaldadas con  Asignaciones Directas, las entidades territoriales receptoras de éstas tendrán  en cuenta lo establecido en Capítulo 5, Titulo 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, así como las demás normas que regulen la  materia.    

Artículo 1.2.9.1.4. Autorización de la  operación de crédito público. Las Asambleas y los Concejos autorizarán  créditos apalancados con Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías,  únicamente cuando este tipo de recursos se destine a financiar proyectos de  inversión que se encuentren incluidos en el capítulo del Plan de Desarrollo Territorial  denominado “Inversiones con cargo al SGR” de la respectiva entidad  territorial, viabilizados y priorizados por la entidad territorial.    

Para autorizar  la operación de crédito público, las Asambleas y los Concejos deberán hacerlo  conforme a lo establecido en el Decreto Ley 1222 de 1986, Decreto Ley 1333 de 1986, el numeral 3° del artículo 313 de la  Constitución Política y el parágrafo 4° del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 o las normas que los modifiquen, adicionen o  sustituyan, incluyendo los ingresos de Asignaciones Directas del Sistema  General de Regalías, siempre y cuando la suma de los recursos aprobados por la  entidad por concepto de 1) servicio de la deuda, ii)  vigencias futuras y iii) el crédito que financiará el  respectivo proyecto de inversión, no exceda el 50% de las proyecciones de  ingresos del Plan de Recursos para cada año.    

El acto administrativo expedido por las  Asambleas o Concejos, en el que conste la autorización de que trata el presente  artículo, es uno de los requisitos que deberá tener la entidad territorial para  la aprobación de los proyectos de inversión, evento en el cual la secretaría de  planeación deberá incluirlo en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema  General de Regalías.    

Artículo 1.2.9.1.5. Requisitos de aprobación  para proyectos de inversión financiados con operaciones de crédito público. Para la  aprobación de proyectos de inversión, las entidades territoriales que contraten  operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas del  Sistema General de Regalías, deberán hacer constar en el Banco de Proyectos de  Inversión del Sistema General de Regalías, los siguientes documentos:    

1. Concepto favorable de la Secretaría de  Planeación Departamental, Municipal o Distrital o la dependencia que haga sus  veces, sobre la conveniencia técnica, económica y financiera del proyecto que  se va a ejecutar.    

2. Certificación para la capacidad de pago  emitida por el alcalde o gobernador, en los términos de la Ley 358 de 1997 o las normas que lo modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

3. Certificación emitida por el alcalde o  gobernador de cumplimiento de no superación de los límites establecidos en el  Capítulo II de la Ley 617 de 2000, conforme lo disponen los artículos 80 y 90  de dicha norma o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

4. Acreditación emitida por la calificadora  de riesgos, respecto de la capacidad de endeudamiento de los departamentos,  distritos y municipios de categorías especial, 1 y 2, conforme lo dispone el  artículo 16 de la Ley 819 de 2003 o las normas que lo modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

5. Mínimo dos cotizaciones, de las que trata  el artículo 2.2.1.5.3. del Decreto 1068 de 2015 o la norma que lo modifiquen, adicionen o  sustituyan, expedidas por entidades financieras vigiladas para el respectivo  crédito.    

6. Cronograma del plan de pagos del servicio  de la deuda, en el cual se establezca el tiempo y forma de pago de la operación  de crédito público frente al Plan de Recursos.    

7. El valor del proyecto de inversión que  será financiado con operaciones de crédito público incluyendo el valor del  servicio de la deuda pública que será asumido con recursos de asignaciones  directas del Sistema General de Regalías.    

Parágrafo. El valor total  del proyecto de inversión que se registre en el sistema de información que para  el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación, deberá incluir el  servicio de la deuda.    

Artículo 1.2.9.1.6. Aprobación del proyecto  de inversión financiado con operaciones de crédito público. Para la  aprobación del proyecto de inversión que sea financiado con operaciones de  crédito público con cargo a las Asignaciones Directas del Sistema General de  Regalías, la entidad territorial deberá expedir un |Decreto a través del cual  aprueba el proyecto de inversión, el cual deberá tener como anexo, además de  los requisitos de que trata el presente capítulo, el acto administrativo de  autorización emitido por la Asamblea o Concejo, según corresponda.    

La secretaría  de planeación de la entidad territorial deberá incluir estos actos  administrativos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de  Regalías, así como los requisitos de que trata el presente capítulo.    

Artículo 1.2.9.1.7. Información de la  contratación de las operaciones de crédito público con cargo a las asignaciones  directas. Una vez la entidad territorial haya suscrito  la operación de crédito público, deberá registrar a través de la secretaría de  planeación el valor anual estimado de las asignaciones directas que financiarán  el pago del servicio de la deuda de los proyectos previamente aprobados en el  Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.    

La secretaria  de hacienda competente verificará que los montos estimados correspondan con los  definidos en el |Decreto de aprobación del proyecto de inversión, y en caso de  encontrar diferencias procederá a requerir a la secretaría de planeación los  ajustes a que haya lugar frente a la operación de crédito público. Cuando los  recursos aprobados para el pago del servicio de la deuda sean insuficientes, la  entidad territorial deberá asumirlos con cargo a sus recursos propios.    

Previo al  inicio de la ejecución del proyecto de inversión, la entidad territorial deberá  registrar la operación de crédito público ante la Dirección General de Crédito  Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los  términos definidos en el artículo 13 de la Ley 533 de 1999 y la reglamentación sobre la materia.    

El |Decreto de  aprobación deberá contener el valor de la operación de crédito con el fin de  que la secretaría de planeación realice el control sobre los saldos disponibles  para la aprobación de proyectos de inversión. En cada bienio, la secretaria de  planeación deberá realizar la asignación presupuestal para el pago del servicio  de la deuda en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR.    

Artículo 1.2.9.1.8. Incorporación de recursos  provenientes de las operaciones de crédito público. Para la  incorporación presupuestal de los recursos provenientes de las operaciones de  crédito público, la entidad territorial debe tener en cuenta los siguientes  aspectos:    

La entidad  territorial beneficiaria de Asignaciones Directas deberá incorporar en el  presupuesto general de la entidad en recursos propios, como fuente de  financiación los recursos del crédito, y en el gasto, el proyecto de inversión  aprobado, para su ejecución.    

En el capítulo  presupuestal independiente del Sistema General de Regalías de la entidad  territorial beneficiaria de Asignaciones Directas, debe realizarse bienio a  bienio la incorporación de recursos de conformidad con el cronograma de pagos  de la operación de crédito del proyecto aprobado con cargo a los recursos del  Sistema General de Regalías, para que se atiendan las obligaciones financieras  que lo apalancaron.    

Artículo 1.2.9.1.9. Acciones de Seguimiento,  Evaluación y Control. Las operaciones de crédito de proyectos de inversión  financiadas con Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías serán  objeto de Seguimiento Evaluación y Control por parte del Departamento Nacional  de Planeación -DNP, conforme a las metodologías establecidas para este fin.  Sobre estas no procederá la aplicación de medidas preventivas de giro.    

Artículo 1.2.9.1.10. Registro de las  Operaciones de crédito con cargo a las Asignaciones Directas. La secretaria  de planeación de la entidad beneficiaria de los recursos de regalías que haya  financiado las operaciones de crédito de proyectos de inversión deberá  registrar los pagos realizados por concepto de servicio de la deuda y el saldo  pendiente de pago con cargo a cada fuente y bienio en el Sistema de Presupuesto  y Giro de Regalías – SPGR.    

Parágrafo transitorio. En caso de que  el proyecto de inversión haya sido aprobado antes de 31 de diciembre de 2020,  le corresponderá a la secretaría de planeación de la entidad territorial  beneficiaria, reportar la información de que trata el presente artículo al  Departamento Nacional de Planeación antes del 31 de diciembre de 2020.    

TÍTULO  10    

Nota: Título 10 adicionado por el Decreto 804 de 2021, artículo 1º.    

SISTEMA  DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL    

CAPÍTULO  1    

GENERALIDADES    

Artículo  1.2.10.1.1. Alcance del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. El Sistema de Seguimiento, Evaluación  y Control, en adelante SSEC, comprende un diseño operacional que prevé la  gestión de la información de la aprobación y ejecución de los proyectos de  inversión financiados con recursos del SGR, a través de los instrumentos y  herramientas de orden técnico y operativo dispuestos para este fin; la  generación y administración de alertas preventivas; la medición del desempeño;  la adopción de medidas administrativas tendientes a la protección de los  recursos del Sistema General de Regalías y el reporte a órganos de control y a  la Fiscalía General de la Nación de las presuntas irregularidades que se  identifiquen en ejercicio de las funciones de seguimiento y evaluación, así  como de las quejas o denuncias que se conozcan en relación con la ejecución de  recursos del Sistema.    

Parágrafo  1°. Sobre  la aprobación de los proyectos de inversión el SSEC podrá revisar, de forma ex  post y selectiva, entre otros aspectos, el cumplimiento de los requisitos y  pertinencia de la inversión considerados por la instancia competente para la  aprobación del proyecto, que afecten el desempeño u operación de la inversión.    

Parágrafo  2°. El  SSEC, sobre la etapa de inversión, comprenderá las acciones realizadas desde la  aprobación y designación del ejecutor hasta el cierre del proyecto de  inversión, a través de las siguientes fases:    

a.  Preparación para la ejecución. Incluye, entre otros, el cumplimiento de requisitos  previos al inicio de la ejecución, cuando haya lugar a ello, la incorporación  al presupuesto por la entidad ejecutora de los recursos asignados al proyecto y  la expedición del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de  selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto.    

b.  Desarrollo del proyecto.  Comprende, entre otros, el otorgamiento de garantías, acta de inicio de la  ejecución contractual, cuando haya lugar a ello, ejecución de los productos del  proyecto, informes de interventoría y/o supervisión y gestión presupuestal y  financiera.    

c.  Cierre del proyecto. Incluye,  entre otros, el balance financiero de productos y resultados de la ejecución  del proyecto, su autoevaluación de los resultados y la expedición del acto de  cierre. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) definirá el procedimiento  y los requisitos para realizar el cierre de los proyectos financiados con  recursos del Sistema General de Regalías.    

Parágrafo  3°. Las  actuaciones del SSEC podrán tener aplicación sobre la etapa de operación del  proyecto definida en el literal j) del artículo 1.2.1.2.1 del presente  |decreto.    

Parágrafo  4°.  El uso de los recursos del Sistema General de Regalías distintos a los  destinados a la inversión, por los órganos y actores del Sistema, será  responsabilidad exclusiva de estos y objeto del control administrativo interno  a que haya lugar, sin perjuicio de las acciones de naturaleza fiscal y  disciplinaria de los organismos de control y penal de la Fiscalía General de la  Nación.    

Parágrafo  transitorio. También  serán objeto del SSEC, de conformidad con la metodología que para el efecto  expida el DNP, las siguientes:    

a.  Las vigencias futuras u operaciones de crédito autorizadas por los órganos  colegiados de administración y decisión o por las entidades habilitadas, para  la ejecución de proyectos de inversión aprobados antes de la entrada en  vigencia de la Ley 2056 de 2020, con cargo a los recursos del Fondo  de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional o de Asignaciones  Directas, según corresponda.    

b.  Las inversiones financiadas con los saldos depositados en las cuentas maestras  autorizadas por el DNP, correspondientes a los recursos de regalías y  compensaciones causadas a favor de los beneficiarios en aplicación de las  normas vigentes a 31 de diciembre de 2011, con compromisos pendientes de pago a  31 de diciembre a 2020 y las nuevas inversiones que se asuman con cargo a estos  recursos.    

c.  Las Asignaciones Directas y Asignación para la Inversión Local que las  entidades territoriales destinen al pago de compromisos adquiridos a 31 de  diciembre de 2011, incluidas las vigencias futuras.    

Artículo  1.2.10.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente Título  aplican a las entidades beneficiarias y ejecutoras de los recursos de inversión  del Sistema General de Regalías (SGR), de conformidad con lo señalado en el  artículo 166 de la Ley 2056 de 2020, las cuales se definen para efectos  del SSEC, así:    

a.  Entidad beneficiaria: Corresponde a aquellas entidades que reciben asignaciones  provenientes del Sistema General de Regalías.    

b.  Entidad ejecutora: Corresponde a aquellas entidades de naturaleza pública,  esquemas asociativos territoriales, las señaladas en el parágrafo primero del  artículo 84 y el parágrafo primero del artículo 98 de la Ley 2056 de 2020 designadas para la ejecución de  proyectos de inversión financiados con recursos del SGR por las instancias  competentes para su aprobación, así como los ejecutores de que trata el  artículo 54 de la Ley 2056 de 2020.    

Artículo  1.2.10.1.3. Homologación de la denominación del Sistema de Seguimiento,  Evaluación y Control. La  denominación de “Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación”  contenida en normas vigentes de carácter legal y reglamentarias, se entenderá  que hace referencia al “Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control” del  Sistema General de Regalías, en los términos del artículo 164 de la Ley 2056 de 2020 y en todo aquello que no le sea  contrario.    

Artículo  1.2.10.1.4. Responsabilidad de los actores del Sistema de seguimiento,  Evaluación y Control. Las  entidades beneficiarias y ejecutoras del Sistema General de Regalías, en su  condición de actores, tendrán las siguientes responsabilidades frente al SSEC:    

a.  Cumplir con el registro oportuno e idóneo de la información de los proyectos de  inversión susceptibles de financiación con recursos del SGR en el Banco de  Proyectos de Inversión del SGR y en los sistemas de información que para el  efecto disponga el DNP en cada una de las etapas del ciclo de los proyectos.    

b.  Garantizar que los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con  recursos del SGR, que se registren en el Banco de Proyectos de Inversión del  SGR hagan parte del capítulo independiente del Plan de Desarrollo de la entidad  territorial respectivo, denominado “Inversiones con cargo al SGR”.    

c.  Asegurar la formulación y presentación de los proyectos de inversión con  observancia de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de  Planeación.    

d.  Realizar la aprobación de los proyectos de inversión financiados con recursos  del SGR de forma eficaz y eficiente.    

e.  Garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de  inversión.    

f.  Expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección  o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos  asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la  publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la  entidad o instancia, de conformidad con lo dispuesto en este |decreto.    

g.  Registrar los hechos relacionados con la gestión del proyecto de inversión  financiado con recursos del SGR desde la aprobación, ejecución, cierre y hasta  la operación, de forma veraz, oportuna e idónea, en los términos que establezca  el Departamento Nacional de Planeación, para el efecto y a través de los  instrumentos y herramientas de orden técnico y operativo dispuestos para este  fin.    

h.  Garantizar el adecuado control interno y gestión documental en los términos de  la Ley 594 de 2000.    

i.  Implementar planes de contingencia que sean pertinentes para encauzar el  desempeño de los proyectos de inversión, conforme a las metodologías que para  el efecto defina el DNP, los cuales serán objeto de seguimiento y verificación  de su cumplimiento y efectividad por parte de las Oficinas de Control Interno  de cada entidad beneficiaria o ejecutora.    

j.  Decidir de manera motivada sobre la continuidad de los proyectos, cuando se  encuentren situaciones de riesgo consolidadas, cuando se evidencia ausencia de  viabilidad técnica o jurídica o en aquellos eventos de fuerza mayor o caso  fortuito.    

k.  Publicar el proceso de contratación en el Sistema Electrónico para la  Contratación Pública (Secop) o el que haga sus veces,  de conformidad con el régimen de contratación aplicable, una vez se realice la  apropiación presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías  (SPGR).    

l.  Garantizar el adecuado desempeño en la gestión y operación de los proyectos de  inversión financiados con recursos del SGR en términos de eficacia, eficiencia,  calidad, operación, sostenibilidad, pertinencia de las inversiones y su aporte  al desarrollo local.    

m.  Presentar y concertar con el DNP el plan de trabajo en el cual se registren las  acciones para el desarrollo de la asistencia técnica cuando la entidad no  obtenga un adecuado desempeño en la medición.    

n.  Garantizar que los proyectos de inversión financiados con los recursos de la  entidad beneficiaria y ejecutados por otras entidades, se desarrollen de forma  oportuna y en los términos de su aprobación.    

o.  Reportar al SSEC los actos, hechos u omisiones que puedan constituir una  irregularidad o incumplimiento en la ejecución de los proyectos de inversión  financiados con recursos del SGR. Las oficinas de Control Interno de cada  entidad beneficiaria o ejecutora o las que hagan sus veces, revisarán el  cumplimiento de esta obligación.    

p.  Realizar el cierre de los proyectos de inversión financiados con recursos del  SGR y expedir el acto correspondiente, dentro de los seis (6) meses siguientes  a su terminación, de conformidad con el procedimiento y los requisitos que  establezca el DNP. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas contractuales  vigentes y aplicables.    

q.  Instalar una valla en el sitio de ejecución de proyectos de inversión  relacionada con las obras públicas financiadas con recursos del Sistema General  de Regalías, de acuerdo con los requisitos que el DNP exija para tal efecto.    

Parágrafo  1º. El  registro de la gestión de los proyectos de inversión en los aplicativos  dispuestos por el DNP y en los que tengan interoperabilidad con estos, serán  fuente de información para las actuaciones del SSEC, organismos de control y  Fiscalía General de la Nación. El incumplimiento de lo dispuesto en este  artículo será puesto en conocimiento por el SSEC a los organismos de control  para las acciones a que haya lugar.    

Artículo  1.2.10.1.5. Captura, consolidación, organización, análisis, verificación de  avances y resultados, socialización y retroalimentación. El DNP de forma periódica efectuará  la captura, consolidación, organización, análisis, verificación de avances y  resultados, socialización y retroalimentación a partir de la información  reportada por los actores del Sistema en los aplicativos y herramientas  dispuestas por el DNP para este fin, así como su verificación por el SSEC,  cuando haya lugar.    

Artículo  1.2.10.1.6. Control Social. El  DNP, en su calidad de administrador del SSEC, dispondrá los instrumentos y  herramientas para facilitar los ejercicios de participación ciudadana para el  control social con las entidades ejecutoras de proyectos de inversión  financiados con recursos del SGR. Asimismo, promoverá el uso de herramientas  por la ciudadanía y actores sociales, de manera que los aportes de los  ciudadanos puedan ser insumo para el SSEC.    

Artículo  1.2.10.1.7. Cuentas Maestras. Las  Cuentas Maestras del SGR de las entidades beneficiarias y ejecutoras, en las  que se administre y manejen recursos de Asignaciones Directas y Fondos de  proyectos de inversión aprobados y en ejecución a 31 de diciembre de 2020 se  mantendrán activas hasta tanto se culmine la ejecución de los proyectos  financiados o se agoten los saldos existentes en estas cuentas.    

En  las cuentas autorizadas para el manejo de los desahorros del FONPET-SGR, se  recibirán los desahorros autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público de excedentes del FONPET de las fuentes SGR, regalías directas y  compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011 así como del Fondo Nacional  de Regalías Liquidado. El DNP autorizará las cuentas maestras que se requieran  para estos fines.    

Artículo  1.2.10.1.8. Cierre de Proyectos. Para efectos del cierre de los proyectos  financiados con recursos del SGR de que trata el literal p) del artículo  1.2.10.1.4 del presente |decreto, que se terminen o se encuentren terminados y  pendientes de cierre por el vencimiento del plazo establecido para la  liquidación de los contratos, conforme con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 o por modalidades contractuales  celebradas por la entidad ejecutora que impidan su cierre dentro de los seis  (6) meses siguientes a la terminación del proyecto, su cierre procederá con el  balance financiero realizado por la entidad ejecutora en el cual se  identifiquen los recursos aprobados, ejecutados y los saldos susceptibles de  reintegro con la respectiva fuente de financiación, además del cumplimiento de  los demás requisitos establecidos por el DNP para el cierre de los proyectos.    

Esta  disposición también aplicará para aquellos proyectos de inversión que a 31 de  diciembre de 2020 se encuentren terminados y pendientes de cierre por el  vencimiento del plazo establecido para la liquidación de los contratos en el  artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, o por modalidades contractuales  celebradas por la entidad ejecutora que impidan su cierre dentro de los seis  (6) meses siguientes a la terminación del proyecto.    

Artículo  1.2.10.1.9. Aplicación de las medidas de control. Las instancias encargadas de la viabilización, priorización y aprobación de proyectos de  inversión que se financien con recursos provenientes del SGR, aplicarán las  medidas administrativas que se deriven de las decisiones del componente de control  del SSEC que sean de su competencia y ejecutarán las acciones que resulten  necesarias para la correcta aplicación de las mismas.    

Artículo  1.2.10.1.10. Adicionado por el Decreto 625 de 2022,artículo  15. Cobro y descuentos de sumas a favor del Sistema General de Regalías. El Departamento Nacional de  Planeación en su calidad de administrador del Sistema de Seguimiento,  Evaluación y Control, llevará a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el  cobro y descuento efectivo de las sumas que se adeuden a favor del Sistema  General de Regalías, en razón de los actos administrativos proferidos en el  marco de las medidas sancionatorias impuestas por el SSEC, los cuales deben ser  reintegrados a la Cuenta Única del SGR, de conformidad con lo señalado en los  artículos 112 y siguientes de la Ley 1530 de 2012 y los artículos 163 y 211 de la Ley 2056 de 2020.    

El  cobro al que se refiere el inciso anterior, se regirá por las reglas previstas  en el Título IV del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo, y por el procedimiento administrativo coactivo previsto en el  Estatuto Tributario y, en su defecto, el Código General del Proceso.    

El  Departamento Nacional de Planeación rendirá un informe a la Comisión Rectora  sobre el cobro efectivo de las sumas adecuadas, cuando le sea solicitado.    

CAPÍTULO  2    

MEDICIÓN  DEL DESEMPEÑO    

Artículo  1.2.10.2.1. Medición de desempeño. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el  artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, el DNP, de conformidad con la  metodología que establezca, publicará anualmente el resultado de las entidades  beneficiarias y ejecutoras de recursos del SGR que obtengan adecuado desempeño,  que podrán aprobar proyectos de inversión y ser designadas como ejecutoras de  los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020.    

Dicha  medición de desempeño aplicará desde la bienalidad  2021-2022, y a partir del año 2023 se podrá dar inicio al PAC, en aquellos  casos en que las entidades beneficiarias y ejecutoras no obtengan adecuado  desempeño, lo anterior, sin perjuicio de la aplicación acciones de  acompañamiento y asistencia técnica del SSEC.    

Parágrafo  1°.  Para las entidades que no obtengan el adecuado desempeño, el DNP definirá la  metodología a seguir en la asistencia técnica integral y los mecanismos de  concertación de los planes de trabajo con las entidades cuyo cumplimiento será  de exclusiva responsabilidad de las entidades que los suscriban.    

Parágrafo  2º.  El plan de trabajo será presentado por la entidad ejecutora de acuerdo con los  lineamientos establecidos por el DNP. La omisión a lo dispuesto en este  parágrafo se comunicará a organismos de control por el SSEC.    

Artículo  1.2.10.2.2. Mejora sustancial en el índice de desempeño. Se entenderá como la mejora  sustancial en el índice de desempeño, prevista en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, obteniendo el resultado de adecuado  desempeño en la siguiente medición, conforme con la metodología que defina el  DNP.    

CAPÍTULO  3    

SEGUIMIENTO    

Artículo  1.2.10.3.1. Definición y alcance del seguimiento. El seguimiento es la captura,  consolidación y organización, análisis, verificación de avances y resultados,  socialización y retroalimentación continua y sistemática de datos e indicadores  definidos por el DNP, sobre la aprobación, ejecución y cierre de los proyectos  de inversión financiados con recursos del SGR.    

Lo  anterior, para proporcionar información sobre los avances del desempeño de los  proyectos y logros de los objetivos en la utilización de los recursos de  regalías, a los actores y órganos del Sistema General de Regalías,  beneficiarios de las inversiones, actores sociales, ciudadanía en general y  Organismos de Control.    

El  Seguimiento comprende las siguientes actividades:    

1.  Captura: Consiste  en la recopilación de la información registrada por las entidades ejecutoras de  recursos del SGR a través de los sistemas de información definidos por el DNP.    

2.  Consolidación y organización: Consiste  en la agrupación de la información recopilada a partir de los criterios  establecidos por el DNP y la Comisión Rectora.    

3.  Análisis: Examen  general o particular de la información recopilada y consolidada para el cálculo  de indicadores específicos y estratégicos que permitan medir el desempeño e  identificar acciones u omisiones de las entidades beneficiarias y ejecutoras de  recursos del SGR que generen riesgo en el uso eficaz y eficiente de los  recursos del Sistema.    

4.  Verificación de avances y resultados: Es la comprobación selectiva de la información  reportada por las entidades ejecutoras en los sistemas dispuestos para tal fin  por el DNP, relacionada con la ejecución de los proyectos seleccionados, en  términos de alcance, tiempo, costo y calidad. Para tal efecto, se podrán  adelantar visitas virtuales o presenciales.    

5.  Socialización y retroalimentación: Comprende la preparación de informes con el  análisis de la información reportada por los actores del SSEC, para la toma de  decisiones por los órganos y actores del SGR.    

Para  efectos de la consolidación de información de los proyectos de inversión  financiados con recursos del SGR realizada por el SSEC, se mantendrá la  clasificación de fuentes establecida en la Ley 1530 de 2012, para los recursos que se encuentren  ejecutados hasta 31 de diciembre de 2020.    

6.  Asistencia técnica integral: Es  una estrategia de aplicación selectiva que busca desarrollar habilidades en las  entidades ejecutoras para el adecuado desempeño en la gestión de sus proyectos  de inversión financiados con recursos del SGR, en términos de su alcance,  tiempo, costo, operación y sostenibilidad. El DNP expedirá la metodología y  criterios de selección para su aplicación.    

Artículo  1.2.10.3.2. Instrumentos del seguimiento. En el marco de las labores de  seguimiento del SSEC se utilizarán los siguientes instrumentos, conforme con  los lineamientos establecidos por el DNP:    

1.  Herramientas tecnológicas para la captura de información de los proyectos de  inversión financiados con recursos del SGR.    

2.  Sistema de alertas preventivas.    

3.  Medición del desempeño.    

4.  Visitas de verificación de avances y resultados.    

5.  Pruebas técnicas o conceptos de expertos.    

6.  Asistencia técnica integral.    

7.  Herramientas e instrumentos de participación ciudadana para el control social.    

8.  Las demás que se determinen.    

Artículo  1.2.10.3.3. Selección de proyectos para verificación de avances y resultados. Con base en los resultados de la medición  de desempeño, el reporte de información de las entidades ejecutoras, las  alertas preventivas y aportes ciudadanos para el control social, se determinará  periódicamente la muestra de los proyectos objeto de verificación de avances y  resultados, atendiendo los criterios de selección y la metodología definida  para tal fin por el DNP.    

CAPÍTULO  4    

EVALUACIÓN    

Artículo  1.2.10.4.1. Alcance de la evaluación. La evaluación se realizará sobre las inversiones  seleccionadas, en términos de proyectos, programas, planes o políticas públicas  y se orientará a la verificación de la gestión, productos, resultados,  operación e impacto de estos, conforme a lo definido en la formulación en  términos de pertinencia, eficiencia, eficacia, condiciones de sostenibilidad y  su aporte al desarrollo territorial.    

Artículo  1.2.10.4.2. Tipos de evaluaciones. Las evaluaciones podrán ser:    

1.  De operaciones: Es  el análisis del modelo de gestión implementado por los actores del SSEC para  proveer los bienes y servicios durante la ejecución de un programa, plan o  política pública, así como la existencia de condiciones institucionales,  administrativas y operacionales necesarias para continuar suministrando los  resultados esperados una vez finalizada la etapa de las inversiones, en los  casos que aplique.    

2.  De resultados: Es  la verificación y análisis que se realiza al finalizar la ejecución del  proyecto respecto del cumplimiento del propósito, metas, productos, resultados  y efectos generados en la población objetivo.    

3.  De impacto: Se  refiere al análisis de los cambios en las condiciones de vida de la población  objetivo y en el desarrollo local y regional como consecuencia de la ejecución  e implementación de proyectos financiados con recursos del SGR.    

Parágrafo.  El  DNP, a través del SSEC podrá definir la unidad de análisis, así como otros  tipos de evaluación para satisfacer las necesidades del Sistema, en articulación  con el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia).    

Artículo  1.2.10.4.3. Selección de proyectos para evaluación. Se determinará periódicamente la muestra  de los proyectos objeto de evaluación atendiendo los lineamientos y  metodologías definidos por el DNP para este fin.    

Artículo  1.2.10.4.4. Autoevaluación por la entidad ejecutora. Para efectos del cierre de los  proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, las entidades  ejecutoras de estos deberán realizar una autoevaluación del cumplimiento del  alcance y las metas establecidas en la formulación y aprobación del proyecto de  inversión en las herramientas que disponga para el efecto el DNP.    

CAPÍTULO  5    

GESTIÓN  DE INFORMACIÓN    

Artículo  1.2.10.5.1. Alcance de la información reportada al SSEC. La información de gestión de los  proyectos de inversión financiados con recursos del SGR registrada o reportada  al SSEC por los ejecutores y beneficiarios de los recursos del SGR, en los  aplicativos o herramientas dispuestos por el DNP, es insumo para:    

1.  Reportes de resultados del Sistema General de Regalías;    

2.  Medición del desempeño;    

3.  Elaboración y difusión de informes de seguimiento, evaluación y control de la  utilización de los recursos del Sistema General de Regalías;    

4.  El seguimiento de los planes de trabajo para asistencia técnica integral de  entidades sin adecuado desempeño;    

5.  La adopción y levantamiento de medidas de control del SSEC;    

6.  Comunicación a organismos de control y a la Fiscalía General de la Nación  cuando haya lugar;    

7.  Actuaciones en materia de inspección, vigilancia y control fiscal o  disciplinario; y de investigación, acusación y juzgamiento de carácter penal, a  cargo de los organismos de control y la Fiscalía General de la Nación,  respectivamente.    

Artículo  1.2.10.5.2. Soportes documentales para el registro de la información reportada  al SSEC. Todo  registro de información que reporten los ejecutores de proyectos de inversión  financiados con recursos del SGR al SSEC, en los aplicativos o herramientas  dispuestos por el DNP, debe estar soportado en documentos legalmente expedidos.  El representante legal, el ordenador del gasto de la entidad ejecutora, así  como el gerente del proyecto serán responsables del cumplimiento de lo señalado  en este artículo.    

El  DNP podrá adelantar procedimientos de verificación de la información registrada  o reportada al SSEC, a través de la inspección de los soportes documentales  utilizados para su registro o mediante cruces de información con otras  entidades del Estado o fuentes de información pública.    

Artículo  1.2.10.5.3. Instrumentos de apoyo a la gestión. El DNP promoverá la implementación de  instrumentos de gestión para la obtención de resultados, el control de riesgos  y el uso eficaz y eficiente de los recursos del SGR; la interoperabilidad de  sistemas de información de entidades públicas; prestará asistencia técnica en áreas  relacionadas con la formulación y gestión de proyectos de inversión,  capacitación en las herramientas dispuestas para garantizar la gestión y  seguimiento de estos recursos; rendición pública de cuentas; y control social,  en armonía con la normativa vigente.    

Parágrafo.  En  desarrollo de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 5° de la Ley 2056 de 2020; la Comisión Rectora del SGR  promoverá el desarrollo de la interoperabilidad de los sistemas de información  que se requieran para la organización y administración del SGR.    

Artículo  1.2.10.5.4. Comunicación electrónica. La información del SSEC generada, enviada,  recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos tendrá los efectos de  la comunicación escrita, lo anterior de conformidad con lo previsto en el  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

CAPÍTULO  6    

CONTROL    

SECCIÓN  1    

RÉGIMEN  DE TRANSICIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS Y LOS PROCEDIMIENTOS  CORRECTIVOS Y SANCIONATORIOS    

Artículo  1.2.10.6.1.1. Ejecución de las medidas correctivas de no aprobación de  proyectos de inversión y sancionatoria de desaprobación de proyectos en la  transitoriedad de artículo 199 de la Ley 2056 de 2020. De conformidad con la homologación  dispuesta en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, la ejecución de las medidas  correctivas se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:    

1.  Las acciones que se deriven para la ejecución y aplicación de la medida  correctiva de no aprobación de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos  de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e  Innovación, serán asumidas por las entidades beneficiarias de las Asignaciones  Directas y de la Asignación para la Inversión Local, quienes no podrán aprobar  ni presentar para aprobación proyectos de inversión que se pretendan financiar  con cargo a la asignaciones para la Ciencia, Tecnología e Innovación, Inversión  Local y para la Inversión Regional, de conformidad con la citada homologación,  hasta tanto se reciba el informe del DNP que dé cuenta de la subsanación de las  causales que dieron origen a la imposición de la misma, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 116 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 2.2.4.2.2.4.7 del Decreto 1082 de 2015.    

En  todo caso, el DNP en su calidad de administrador del SSEC comunicará al OCAD de  Ciencia, Tecnología e Innovación y a los OCAD Regionales, la imposición de  dicha medida.    

2.  Para la ejecución de la medida sancionatoria de desaprobación de proyectos con  la consecuente devolución de recursos, las entidades beneficiarias de las  Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, llevarán a  cabo las acciones necesarias para la aplicación de dicha medida en los términos  dispuestos en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012, una vez se encuentre ejecutoriado  el acto administrativo que impone la medida.    

Cuando  la medida sancionatoria de desaprobación verse sobre un proyecto cuya fuente de  financiación recaiga sobre los recursos cuya homologación correspondan a la  Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, la entidad beneficiaria de  las Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, deberá  solicitar al OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación dentro de los cinco (5)  días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que imponga la medida,  la aplicación de la misma, en los términos dispuestos en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012.    

En  todo caso, el DNP comunicará al OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación, la  imposición de dicha medida.    

Parágrafo  transitorio. En  el marco de la transitoriedad de los procedimientos correctivos y  sancionatorios frente a las medidas correctivas contempladas en el artículo 116  de la Ley 1530 de 2012, se podrán solicitar las condiciones  especiales de seguimiento y giro a las que se refieren los artículos 124 de la Ley 1530 de 2012 y 2.2.4.2.2.4.8. del Decreto 1082 de 2015.    

Artículo  1.2.10.6.1.2. Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro frente a la  imposición de las medidas correctivas. Las Condiciones Especiales de  Seguimiento y Giro previstas frente a las medidas correctivas de suspensión de  giros y de no aprobación de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de  Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación,  atendiendo la homologación dispuesta en los numerales 3 y 4 del artículo 205 de  la Ley 2056 de 2020, procederán de la siguiente forma:    

a.  Frente a la medida de suspensión correctiva de giros: La entidad ejecutora o beneficiaria  sujeto de la medida, deberá presentar ante el DNP un plan de acción con las  estrategias, mecanismos y ajustes que permitan subsanar las causales que dieron  origen a la imposición de la medida.    

El  DNP evaluará el plan de acción propuesto por la entidad ejecutora o  beneficiaria a fin de emitir el correspondiente concepto sobre la procedencia  de la solicitud de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro presentada, así  como de la propuesta de desaplazamiento de las  apropiaciones presupuestales.    

Cuando  el concepto emitido determine la procedencia, el DNP autorizará el desplazamiento  de las apropiaciones presupuestales y el pago de obligaciones con cargo a los  recursos suspendidos que financien la ejecución del proyecto de inversión, de  acuerdo con el cumplimiento del plan de acción aprobado.    

La  entidad beneficiaria o ejecutora de recursos del SGR en Condiciones Especiales  de Seguimiento y Giro, estará sujeta a seguimiento permanente por el SSEC  durante el tiempo que se mantenga esta condición.    

Las  Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro se entenderán incumplidas cuando  pasado un (1) mes desde el vencimiento de cualquiera de los plazos establecidos  en el plan de trabajo aprobado, la entidad ejecutora no haya presentado ante el  DNP la acreditación del cumplimiento de los indicadores, actividades o ítems  establecidos para proceder con los respectivos pagos, o cuando habiéndolos  presentado, el concepto técnico que los analice concluya su incumplimiento.    

b.  Frente a la medida de no aprobación de proyectos con cargo a los recursos de  los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología  e Innovación: La entidad ejecutora o beneficiaria sujeto de la medida,  deberá presentar ante el DNP un plan de acción con las actividades, recursos y  tiempos que permitan subsanar las causales que dieron origen a la imposición de  la medida.    

El  DNP, evaluará el plan de acción propuesto por la entidad ejecutora o  beneficiaria, a fin de emitir el correspondiente concepto sobre la procedencia  de la solicitud de Condiciones Especiales de Seguimiento presentada.    

De  acuerdo con el concepto emitido, el DNP aprobará dicha solicitud de Condiciones  especiales y autorizará a la entidad ejecutora la aprobación de proyectos de  inversión de forma temporal con cargo a los recursos objeto de la medida  correctiva. Así mismo, comunicará a las entidades beneficiarias de las  Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local, de la  Asignación para la Inversión Regional y a los órganos colegiados de  administración y decisión de Ciencia Tecnología e Innovación y regionales, que  corresponda, la autorización temporal de aprobación de proyectos.    

La  entidad objeto de la medida, estará sujeta a seguimiento permanente por el SSEC  durante el tiempo que se mantenga esta condición.    

Las  Condiciones Especiales de Seguimiento se entenderán incumplidas cuando con  ocasión del seguimiento permanente realizado por el SSEC, se emita un concepto  de incumplimiento en la ejecución del plan de acción aprobado.    

Esta  situación se informará a las entidades beneficiarias de las Asignaciones  Directas, de la Asignación para la Inversión Local, de la Asignación para la  Inversión Regional y a los órganos colegiados de administración y decisión de  Ciencia Tecnología e Innovación y regionales, que corresponda, para reanudar la  aplicación de la medida correctiva, de conformidad con lo dispuesto en el acto  administrativo que aprobó las condiciones especiales de seguimiento.    

Artículo  1.2.10.6.1.3. Medidas preventivas por omisión en el reporte de información al  SSCE. Tratándose  de medidas preventivas impuestas por incursión en la causal prevista en el  literal a) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, esto es, por la omisión en el  registro de información en los aplicativos del SSCE, en aquellos casos en que a  31 de marzo de 2021, la entidad ejecutora no haya solicitado el levantamiento  de la medida, acreditando el cumplimiento de las actuaciones cuya omisión  motivó su imposición, procederá el levantamiento y la correspondiente remisión  de un informe a órganos de control a efectos de que se analice la incidencia  fiscal o disciplinaria, generada a partir de la omisión en el reporte de  información.    

Artículo  1.2.10.6.1.4. Medidas preventivas vigentes al 1º de enero de 2021. Tratándose de medidas preventivas  impuestas por las causales previstas en los literales b) y c) del artículo 109  de la Ley 1530 de 2012, esto es, por incumplir un plan de  mejora o por ejecutar acciones que generan peligro inminente de uso indebido de  los recursos del SGR, en aquellos casos en los que a 31 de marzo de 2021 la  entidad ejecutora no haya solicitado el levantamiento de la medida acreditando  la superación de las circunstancias que motivaron su imposición o no haya  solicitado la adopción de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro,  procederá la liberación de los recursos suspendidos.    

Si  una vez presentada la solicitud de levantamiento dentro de ese término, la  entidad recibe concepto técnico de incumplimiento, podrá dentro del mes  siguiente a la comunicación sobre su incumplimiento, presentar solicitud de  adopción de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro.    

Artículo  1.2.10.6.1.5. Medidas preventivas impuestas desde el 1º de enero de 2021. En caso de tratarse de medidas  preventivas impuestas por las causales previstas en los literales b) y c) del  artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, esto es, por incumplir un plan de  mejora o por ejecutar acciones que generan peligro inminente de uso indebido de  los recursos del SGR, la entidad ejecutora contará con tres (3) meses, contados  desde la imposición de la medida preventiva, para solicitar por escrito al DNP  la adopción de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro, con el plan de  acción que contenga las estrategias, actividades, costos y tiempos tendientes a  subsanar las causales que dieron origen a la medida de control. El DNP aprobará  la adopción de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro y determinará su  cumplimiento y duración, con el fin de autorizar parcialmente los pagos  correspondientes.    

Sin  perjuicio de lo anterior, la entidad ejecutora podrá solicitar ante el DNP el  levantamiento de la medida de control, la cual deberá ser validada por esta  entidad, antes del vencimiento de los tres (3) meses posteriores a la  imposición de la medida.    

Si  una vez presentada la solicitud de levantamiento dentro de ese término, la  entidad recibe concepto técnico de incumplimiento, podrá dentro del mes  siguiente a la comunicación sobre su incumplimiento, presentar solicitud de  adopción de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro.    

Artículo  1.2.10.6.1.6. Incumplimiento de las condiciones especiales de seguimiento y  giro en la transitoriedad de los procedimientos preventivos. Las Condiciones Especiales de  Seguimiento y Giro se entenderán incumplidas cuando pasado un (1) mes desde el  vencimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el plan de trabajo  aprobado, la entidad ejecutora, no haya presentado ante el DNP la acreditación  del cumplimiento de los indicadores, actividades o ítems establecidos para  proceder con los respectivos desembolsos, o cuando habiéndolos presentado, el  concepto técnico que los analice concluya su incumplimiento. En este evento, al  mantenerse configuradas las situaciones que dieron lugar a la imposición de la  medida preventiva de suspensión de giros, los recursos suspendidos se  entenderán liberados.    

Artículo  1.2.10.6.1.7. Liberación de recursos suspendidos. En aquellos casos en los que vencidos  los plazos y supuestos señalados en los artículos 200 y 202 de la Ley 2056 de 2020, la entidad ejecutora de los  proyectos de inversión con medida preventiva de suspensión de giros vigente,  que no haya presentado ante el DNP la solicitud de levantamiento que acredite  la superación de las situaciones que motivaron la imposición de la medida o no  se haya acogido a Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro, procederá la  liberación de los recursos suspendidos, la cual será ordenada mediante acto  administrativo expedido por el DNP, en el que se dispondrá que la entidad  ejecutora deberá realizar la reducción presupuestal en el capítulo presupuestal  independiente y lo registrará en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías  (SPGR); así mismo, cuando los recursos liberados se encuentren en la cuenta  maestra autorizada por el SMSCE, hoy SSEC, se ordenará el reintegro de los  mismos a la Cuenta Única del SGR. La entidad designada como ejecutora deberá  terminar su ejecución haciendo uso de una fuente de financiación diferente al  SGR y continuar con el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades  frente a los contratistas y terceros correspondientes.    

Sin  perjuicio de la liberación de los recursos suspendidos, la obligación de  terminar la ejecución del proyecto de inversión con una fuente de financiación  diferente a la del SGR procederá cuando sea viable jurídica, técnica, ambiental  o financieramente. En todo caso, la responsabilidad por la no terminación de  los proyectos de inversión será de las entidades ejecutoras, quienes deberán  certificar la existencia de las circunstancias que imposibilitan la terminación  del proyecto ante el DNP y ante los órganos de control o la autoridad  competente, cuando así se requiera y, en consecuencia, responderán  disciplinaria, fiscal, o penalmente ante dichas autoridades.    

El  SSEC, continuará ejerciendo sus funciones de vigilancia y control de carácter  administrativo sobre estos proyectos de inversión.    

Parágrafo  1º.  A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la  entidad ejecutora deberá informar al DNP la reducción presupuestal realizada en  el capítulo presupuestal independiente y la liberación presupuestal de los  recursos. Cuando los recursos susceptibles de liberación se encuentren en la  cuenta maestra autorizada por el SMSEC, la entidad ejecutora, deberá reintegrar  los recursos liberados a la Cuenta Única del SGR, en un término no mayor a treinta  (30) días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo que  ordena la liberación de los recursos, so pena de que el incumplimiento de esta  disposición sea reportado a los órganos de control.    

Parágrafo  2°.  En cualquier caso, el DNP deberá registrar la orden de liberación de recursos a  que se refiere este artículo en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías  (SPGR), para que la entidad territorial proceda a realizar la liberación de los  recursos en dicho sistema.    

Parágrafo  3°.  El reintegro de los recursos de que trata el presente artículo se deberá  realizar de conformidad con los lineamientos que para este efecto emita la  Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

SECCIÓN  2    

DISPOSICIONES  APLICABLES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTROL (PAC)    

Artículo  1.2.10.6.2.1. Condiciones especiales de seguimiento y pago dentro del  Procedimiento Administrativo de Control (PAC). A efectos de optar por la adopción de  las Condiciones Especiales de Seguimiento y Pago con el propósito de subsanar  las causales que dieron origen a la medida definitiva de control de suspensión  de pagos de que trata el literal a) del artículo 179 de la Ley 2056 de 2020, la entidad ejecutora del proyecto  de inversión deberá proponer las estrategias, actividades, costos y tiempos  requeridos para la superación de las situaciones irregulares y en concordancia,  presentar ante el DNP, un plan de acción que permita desarrollarlas y  cumplirlas en un término inicial no mayor a un año.    

El  DNP, decidirá mediante acto administrativo sobre su adopción, previa  verificación técnica de su pertinencia e indicará, los términos en los que se  procederá a ordenar el pago parcial de los recursos, a medida que se acredite  el cumplimiento del plan de acción propuesto.    

Las  condiciones especiales de seguimiento y pago se entenderán incumplidas cuando  pasado un mes desde el vencimiento de cualquiera de los plazos establecidos en  el plan de trabajo aprobado, la entidad ejecutora, no haya presentado ante el  DNP la acreditación del cumplimiento de los indicadores, actividades o ítems  establecidos para proceder con los respectivos desembolsos, o cuando  habiéndolos presentado, el concepto técnico que los analice concluya el  incumplimiento.    

Artículo  1.2.10.6.2.2. Determinación del retraso señalado en el literal b) del artículo  174 de la Ley 2056 de 2020. Para efectos de la configuración de  la causal del literal b) del artículo 174 de la Ley 2056 de 2020, para inicio del procedimiento  administrativo de control, se entenderá que el retraso en la ejecución durante  un período continuo se evidencia cuando el proyecto presente retrasos mayores  al 30% en el acumulado de los periodos mensuales que consolidan el resultado  trimestral de la medición de desempeño, conforme a la metodología que defina el  DNP.    

La  programación de la ejecución que permita medir el cumplimiento del cronograma  se tomará en cuenta desde la expedición del acta de inicio del primer contrato  a través del cual se ejecuta el proyecto de inversión hasta su cierre, el cual  debe corresponder con el horizonte de ejecución del proyecto aprobado y  registrado en los instrumentos dispuestos por el DNP, para tal fin.    

El  DNP informará periódicamente a la Contraloría General de la República y a la  Procuraduría General de la Nación, los proyectos que incurran en esta  condición, conforme al reporte de información efectuado por los ejecutores en  las herramientas dispuestas para tal fin e iniciará los Procedimientos  Administrativos de Control (PAC), a los que haya lugar, previo informe técnico.    

Artículo  1.2.10.6.2.3. Levantamiento de medidas de control condicionadas a los  resultados de la medición de desempeño. En los términos de los artículos 177  y 179 de la Ley 2056 de 2020, se levantarán las medidas de  control a partir del resultado en la medición de desempeño en los siguientes  eventos:    

1.  Para el levantamiento de la medida de protección inmediata de no aprobación  directa de proyectos ni designación como ejecutor, será necesario que la  entidad ejecutora acredite que obtuvo un adecuado desempeño de conformidad con  los resultados de las últimas tres mediciones trimestrales realizadas por el  DNP, contadas a partir del año siguiente al de la medición que dio lugar a la  imposición de la medida. En cualquier caso, la duración de esta medida no podrá  superar el término de decisión del PAC.    

2.  Para efectos del levantamiento de la medida definitiva de control impuesta en  aplicación de la causal d) del artículo 174 de la Ley 2056 de 2020, es decir, por no obtener un  adecuado desempeño según la metodología que para el efecto establezca el DNP durante  dos mediciones anuales consecutivas, la entidad ejecutora de los recursos del  SGR deberá acreditar que obtuvo un adecuado desempeño en la medición anual  realizada por el DNP, contado a partir del año siguiente al de la medición que  dio lugar a la imposición de la medida.    

3.  Para la medida definitiva de control correspondiente a la no designación como  ejecutor establecida en el literal c) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020, se mantendrá hasta tanto la entidad  ejecutora acredite ante el DNP la subsanación de la causal que dio lugar a la  imposición de la medida, el cumplimiento del plan de trabajo establecido y un  adecuado desempeño en la medición del último período trimestral realizado por  el DNP, inmediatamente anterior a la solicitud de levantamiento de la medida.    

Artículo  1.2.10.6.2.4. Registro de las medidas de control en las plataformas del Sistema  General de Regalías. Con  el propósito de hacer efectiva la aplicación de las medidas de control, los  actos administrativos que las ordenen serán registrados por el Departamento  Nacional de Planeación en el Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema General  de Regalías (SPGR), y en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas  Públicas (SUIFP SGR) o los sistemas que se dispongan para tal fin.    

Parágrafo.  En  todo caso, para efectos informativos el DNP comunicará a la Dirección de  Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  los actos administrativos de los que trata el presente artículo.    

Artículo  1.2.10.6.2.5. Coordinación en el manejo de información. Con la finalidad de velar por el uso  eficiente y eficaz de los recursos del SGR, en desarrollo de la función  administrativa, fiscal y disciplinaria que cumplen el DNP, la Contraloría  General de la República y la Procuraduría General de la Nación,  respectivamente, estas entidades facilitarán el acceso pertinente y oportuno a  la información relacionada con la ejecución de recursos del Sistema General de  Regalías, obtenida en el ejercicio de sus funciones, brindando acceso a las  plataformas tecnológicas disponibles que faciliten el intercambio de  información.    

Así  mismo, semestralmente la Contraloría General de la República y la Procuraduría  General de la Nación informarán al DNP las actuaciones fiscales y  disciplinarias adelantadas con base en la información suministrada y obtenida  en los sistemas de información del DNP, en atribución de sus competencias  constitucionales y legales sobre estos recursos.    

La  información suministrada por las entidades ejecutoras a través de los  aplicativos del SGR, así como los informes de visitas de seguimiento, tendrán  valor probatorio dentro de los procedimientos de carácter fiscal y  disciplinario que se adelanten por los órganos de control. Así mismo, el no  reporte oportuno de la información en los medios tecnológicos dispuestos para  tal fin, por los responsables del registro de la información en los términos  previstos en la Ley 2056 de 2020 y demás normas que la reglamenten,  modifiquen o adicionen, dará lugar a las actuaciones disciplinarias y fiscales  que correspondan por dicha omisión.    

CAPÍTULO  7    

DISPOSICIONES  TRANSITORIAS    

Artículo  1.2.10.7.1. Planes de mejora en seguimiento a 31 de diciembre de 2020. Los planes de mejora que se  encuentren en seguimiento a 31 de diciembre de 2020 serán objeto de seguimiento  hasta el cumplimiento del plazo de su última acción. Estos planes de mejora no  serán susceptibles de prórroga. En caso de incumplimiento se adelantarán las  acciones a que haya lugar en el marco de la transitoriedad prevista en los  artículos 200, 201 y 202 de la Ley 2056 de 2020.    

Artículo.  1.2.10.7.2. Recursos girados de regalías y compensaciones causadas a 31 de  diciembre de 2011. Se  entenderán como recursos girados de regalías y compensaciones causadas a 31 de  diciembre de 2011, en los términos el artículo 191 de la Ley 2056 de 2020, aquellos que se encuentren  disponibles en las cuentas autorizadas por el DNP para el manejo de estos  recursos.    

Artículo  1.2.10.7.3. Ejecución de recursos girados por concepto de regalías y  compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011. Los recursos de regalías y  compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011, incluidos el desahorro de  excedentes del FONPET fuente Fondo Nacional de Regalías Liquidado y regalías  directas del régimen vigente a 31 de diciembre de 2011, se continuarán  manejando en la cuenta única autorizada por el DNP, la cual deberá ser  cancelada una vez sean ejecutados en su totalidad.    

Artículo  1.2.10.7.4. Ejecución de recursos girados por concepto de regalías y  compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011, por entidades con medida de  suspensión preventiva o correctiva de giros vigente a 31 de diciembre 2020. A partir de la culminación de las  funciones de control y vigilancia sobre los recursos de regalías y  compensaciones causadas a favor de los beneficiarios, en las normas vigentes a  31 de diciembre de 2011, prevista en el artículo 191 de la Ley 2056 de 2020, se entenderá que aquellas entidades  territoriales que a 31 de diciembre de 2020, se encuentren con medida de  suspensión preventiva o correctiva con ocasión de decisiones tomadas en ejercicio  de estas funciones, y cuenten con recursos girados disponibles en la cuenta  única autorizada por el DNP podrán hacer uso de los mismos en los términos  establecidos en el artículo anterior.    

Artículo  1.2.10.7.5. Reporte de información de compromisos vigentes a 31 de diciembre de  2020 y los que se asuman con cargo a los recursos girados sin comprometer  respecto de las regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011. De acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 191 de la Ley 2056 de 2020, las entidades beneficiarias  continuarán reportando al DNP la ejecución de los compromisos vigentes a 31 de  diciembre de 2020 y los que se asuman con cargo a los recursos girados sin  comprometer por concepto de regalías y compensaciones a 31 de diciembre de  2011.    

Corresponde  a las entidades beneficiarias reportar los compromisos que asuma a partir del  1º de enero de 2021 con cargo a estos recursos, así como aquellos asumidos  pendientes de pago a esa fecha, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular que  para el efecto expida el DNP.    

Para  tal efecto, los representantes legales de las entidades beneficiarias expedirán  certificación donde conste los saldos disponibles en la cuenta única de  regalías causadas a 31 de diciembre de 2011 y los compromisos pendientes de  pago con cargo a estos recursos, conforme lo dispuesto en la Circular que para  el efecto expida el DNP.    

Artículo  1.2.10.7.6. Giro de los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de  diciembre de 2011 comprometidos. Las entidades beneficiarias que a 31 de diciembre  de 2020 cuenten con recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de  diciembre de 2011 comprometidos sin girar con ocasión a la medida de suspensión  preventiva o correctiva de giros o por no tener cuenta única activa, a los que  hace referencia el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020, deberán solicitar al Departamento  Nacional de Planeación el giro de estos recursos acreditando los compromisos de  acuerdo con lo dispuesto en la Circular que se expida para tal fin.    

Artículo  1.2.10.7.7. Adicionado por el Decreto 625 de 2022,  artículo 16. Saldos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de  2011 pendientes de giro. Los  recursos a los que se refiere este artículo son los numerales 1° y 2° del artículo 204 de la Ley 2056 de 2020, que corresponden a los saldos de  regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 que se encontraban  pendientes de giro a los beneficiarios a 31 de diciembre de 2020 por la Agencia  Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional de Minería, los operadores del  impuesto de transporte o Ecopetrol. Además, los recursos a los que se refiere  el numeral 4° del artículo en mención.    

Los  saldos pendientes de giro por Ecopetrol corresponden a los recursos del  desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP), previstos en  el artículo 133 de la Ley 633 de 2000, y a los que se refiere el numeral  7° del artículo 13 de la Ley 781 de 2002, que no habían sido objeto de  asignaciones por el Consejo Asesor de Regalías a 31 de diciembre de 2011, a  favor de entidades con medida de suspensión preventiva o correctiva de giros  con ocasión de decisiones tomadas en ejercicio de las funciones de control y vigilancia  asignadas al Departamento Nacional de Planeación a 31 de diciembre de 2011.    

Las  Agencias, los operadores del impuesto de transporte, Ecopetrol y, para los  recursos -FONPET a los que se refiere el numeral 4° del artículo 204 de la Ley 2056 de 2020, la Dirección General de Regulación  Económica de la Seguridad Social, en cumplimiento de lo establecido en dicho  artículo, transferirán los recursos pendientes de giro a la Cuenta Única del  Sistema General de Regalías e informarán la distribución de los recursos por  beneficiario, al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 31 de  mayo del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema.    

El  Departamento Nacional de Planeación registrará a través del Sistema de  Presupuesto y Giro de Regalías – SPGR la información relacionada con dichos  beneficiarios dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación  a la que refiere el inciso anterior e informará a la Dirección General de  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para  que realice la incorporación al presupuesto de la vigencia siguiente a la que  se realizó la transferencia de los recursos a la Cuenta Única del Sistema  General de Regalías, el registro de estos recursos se efectuará por concepto de  asignaciones directas 20% del Sistema General de Regalías.    

Los  recursos transferidos de los que trata el presente artículo se manejarán de  forma independiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías – SPGR  hasta cuando se realice la respectiva incorporación presupuestal y se comunique  la Instrucción de Abono a Cuenta correspondiente, para que se active el uso de  los recursos a las entidades territoriales beneficiarias. La Dirección General  de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, informará los respectivos rendimientos financieros que se generen en  la Cuenta Única del Sistema por cada beneficiario, los cuales se calcularán a  partir del registro de la información por el Departamento Nacional de  Planeación de la que trata el inciso cuarto del presente artículo y serán  incorporados al presupuesto del Sistema General de Regalías, posterior a la  incorporación de los recursos a que se refiere el presente artículo, atendiendo  lo señalado en et inciso segundo del artículo 2.2.2.1.1 del presente |Decreto.    

Parágrafo  1°. Para  los recursos causados a 31 de diciembre de 2011 a los que se refiere el inciso  primero del presente artículo, que se encontraban pendientes de giro a los  beneficiarios a 31 de diciembre de 2020 y que fueron trasladados a la Cuenta  Única del Sistema General de Regalías, previo a la entrada en vigencia del  presente |decreto, se aplicará lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y  quinto del presente artículo.    

Parágrafo  2°. Los  recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011,  identificados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de  Minería antes del 31 de diciembre de 2020 y sobre los que, con corte a esta  última fecha, fueron girados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías,  mantendrán la distribución por beneficiario aplicable al momento del giro a la  Cuenta Única.    

Parágrafo  3°. Los  recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011,  identificados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de  Minería, con posterioridad al 31 de diciembre del año 2020, se les aplicará el  artículo 197 de la Ley 2056 de 2020.    

TÍTULO 11    

Nota: Título 11 adicionado por  el Decreto 1142 de 2021, artículo 42.    

DE LA INSTANCIA DE DECISIÓN DE MUNICIPIOS RIBEREÑOS  DEL RÍO GRANDE LA MAGDALENA Y EL CANAL DEL DIQUE    

CAPÍTULO 1    

NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO    

Artículo 1.2.11.1.1. Naturaleza y conformación. La instancia  de decisión estará conformada por dos (2) representantes de los gobernadores  que tengan jurisdicción sobre el Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique,  dos (2) alcaldes que integran la jurisdicción de la Corporación, el Director  Nacional de Planeación o su delegado y el Representante Legal de la Corporación  Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique –  Cormagdalena. Podrán ser invitados a las sesiones quienes así sean determinados  por los miembros.    

Los Gobernadores  y Alcaldes serán elegidos, entre ellos por mayoría, para periodos bienales, de  acuerdo con el mecanismo que para el efecto determinen y su periodo de  representación será contado a partir del 1 de abril del primer año del bienio.    

Las labores de  gestión y custodia documental e impulso de las solicitudes serán realizadas por  la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del  Dique como dinamizador de la instancia.    

La instancia de  decisión no tendrá personería jurídica, desempeñará función pública en los  términos establecidos en la Ley 2056 de 2020, el presente |Decreto y lo señalado por la  Comisión Rectora.    

La instancia  será la encargada de priorizar, aprobar y designar el ejecutor para los proyectos  de inversión financiados con cargo a la asignación 0.5% para los municipios  ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, de acuerdo con  lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 y el presente |Decreto.    

Esta instancia  contará con un presidente, designado por los miembros para periodos anuales.    

Parágrafo 1°. La participación  de todos los miembros será ad honórem.    

Parágrafo 2°. Entre tanto sean  elegidos los representantes de los alcaldes y gobernadores de la instancia a  que se refiere el presente artículo, podrán sesionar, deliberar y decidir los  integrantes que lo conformaban para el periodo inmediatamente anterior, hasta  que se comunique a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la  Magdalena y el Canal del Dique – Cormagdalena los nuevos representantes.    

Parágrafo transitorio. Para la bienalidad 2021-2022, el período de representación de los  gobernadores y alcaldes de los que trata el presente artículo, iniciará a  partir de su designación y conformación de la instancia y terminará el 31 de  marzo de 2023.    

Artículo 1.2.11.1.2. Funciones de la instancia de  decisión. De acuerdo con la Ley 2056 de 2020 y el presente |Decreto, son funciones de la  instancia de decisión para la asignación 0.5% para los municipios ribereños del  Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique – Cormagdalena las siguientes:    

1. Elegir al  presidente.    

2. Aprobar los ajustes a los proyectos de inversión  que se sometan a su consideración, así como la liberación de recursos que sea  reglamentada por la Comisión Rectora, diferente a la que trata el artículo 37  de la Ley 2056 de 2020.    

3. Adoptar las medidas que se deriven del componente  de control del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC).    

4. Las demás que señale la |Ley, el Reglamento y  los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR.    

Parágrafo 1°. Los miembros de  la Instancia de decisión expedirán su propio reglamento, así como el de  Cormagdalena como dinamizadora de la misma instancia, los cuales deberán estar  en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías y  deberán contener como mínimo las funciones relacionadas con su operación, planeación  de la inversión, la preparación de los temas que sean sometidos a su  consideración y la participación ciudadana.    

Parágrafo 2°. Los miembros de la  instancia de decisión son responsables de aprobar los proyectos observando la  normatividad vigente, así como de designar el ejecutor y aprobar los ajustes  que se sometan a su consideración. En consecuencia, no son responsables por la  ejecución de los proyectos de inversión; tal responsabilidad es exclusiva de  las entidades designadas como ejecutoras.    

Artículo 1.2.11.1.3. Funciones de Cormagdalena. La Corporación  Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique –  Cormagdalena a través de su representante legal o quien este designe, ejercerá  la dinamización técnica y operativa de la instancia de decisión, en  consecuencia, garantizará, de acuerdo con sus Estatutos, además de las  actividades otorgadas en el reglamento las siguientes:    

   1. Convocar a la sesión de instalación a  todos sus integrantes e invitados.    

   2. Hacer pública y mantener actualizada a  través del sitio web de la entidad, la    

siguiente información:    

a. Listado de  los miembros de la instancia de decisión.    

b. Convocatoria  a los miembros e invitados de la instancia de decisión, así como las actas y  acuerdos de las sesiones.    

c. Relación de proyectos presentados y aprobados  por la instancia de decisión, así como el ejecutor designado para los mismos.    

   3.  Registrar en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación    

las decisiones relativas,  a la aprobación de los proyectos de inversión sometidos a consideración de la  instancia de decisión y la designación del ejecutor, así como las solicitudes  de ajuste y liberación de recursos.    

4. Suministrar de forma veraz y oportuna la información  solicitada por el Sistema    

de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC).    

   5. Levantar el acta de cada sesión y  presentarla a consideración de todos los miembros de la instancia de decisión.    

6. Elaborar los acuerdos de las decisiones  adoptadas en las sesiones.    

7. Suscribir los  acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente de la instancia de decisión,  y registrarlos en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de  Planeación.    

8. Publicar los  acuerdos en el sitio web de la entidad, dentro de los tres (3) días hábiles  siguientes a su expedición.    

9. Notificar la  designación al ejecutor.    

10. Preparar los informes de rendición de cuentas.    

11. Publicar el informe  de rendición de cuentas en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional  de Planeación.    

12. Incluir el  informe en el ejercicio de rendición de cuentas propio de la entidad, siguiendo  la normatividad que regula la materia.    

13. Registrar en  el aplicativo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la  asignación presupuestal o los cambios de que sea objeto y la autorización del  cronograma de pagos, definida por los ejecutores de los proyectos de inversión  aprobados por la instancia de decisión.    

14. Verificar  qué la aprobación de proyectos de inversión se encuentre en concordancia con la  disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la |Ley Bienal de  Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Plan Bienal de Caja y el  cronograma de flujos definido.    

15. Proponer la  priorización de pagos entre los proyectos de inversión con base en la cual se  establecerá el cronograma de flujos.    

16. Coordinar  las mesas de trabajo que se requieran y cuando aplique con el Ministerio o  Departamento Administrativo rector en que se clasifique el proyecto de  inversión, con el fin de preparar y discutir los temas que se presenten a  consideración y decisión de los miembros de la instancia de decisión y  verificar el cumplimiento de los compromisos allí adquiridos.    

17. Las demás  que le sean asignadas en desarrollo de la |Ley, el Reglamento y los acuerdos de  la Comisión Rectora del SGR.    

Artículo 1.2.11.1.4. Sesión de instalación de los  miembros de la instancia de decisión. La sesión de instalación se  llevará a cabo a más tardar el primer día hábil del mes de abril de cada año,  sin perjuicio del periodo para el cual son elegidos sus miembros. En esta  sesión sólo se realizará la elección del presidente. Así mismo, se pondrá en  conocimiento de los integrantes el reglamento para el funcionamiento de la  instancia de decisión.    

Artículo 1.2.11.1.5. Voceros ante la instancia de  decisión. Los representantes de los alcaldes y gobernadores  miembros de la instancia de decisión, previo al inicio de cada sesión, elegirán  un vocero quien coordinará la definición del sentido del voto del nivel que  representan, en todos los asuntos que son competencia de esta instancia y  dirimirá las diferencias que se presenten a lo largo de la sesión dentro de su  nivel de gobierno. Así mismo, establecerá el sentido del voto, cuando no haya  consenso dentro de los miembros del respectivo nivel de gobierno, cuando  aplique. La decisión sobre el vocero designado debe ser informada al inicio de  la sesión.    

TÍTULO  12 TRANSITORIO    

Nota: Título 12 modificado por el Decreto 975 de 2023, artículo 1º.    

NORMAS  TRANSITORIAS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A LA  ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL    

CAPÍTULO  I    

De  la financiación de proyectos de inversión con operaciones de crédito público  con cargo a la asignación para la Inversión Regional    

Artículo  1.2.12.1.1. Objeto. El  presente título tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones para  la aprobación de los proyectos de inversión que en fase II y/o fase III hayan  sido declarados de importancia estratégica por las entidades territoriales y  posteriormente por el Gobierno nacional, antes del 31 de diciembre del 2022,  con el fin de que puedan contratar operaciones de crédito público para su  financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión  Regional del Sistema General de Regalías, así como señalar el procedimiento que  se debe seguir en cumplimiento del ciclo de proyectos de inversión del SGR y  los lineamientos para que la entidad financiera de redescuento del orden  nacional realice la operación de crédito y constituya el patrimonio  autónomo-Fondo Regional. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 25 de  la Ley 2279 de 2022.    

Artículo  1.2.12.1.2. Condiciones para su uso. Para realizar operaciones de crédito público  respaldadas con recursos de la Asignación para la Inversión Regional con el fin  de financiar proyectos de inversión en fase II y/o III se deben cumplir las  siguientes condiciones:    

1.  Que la disponibilidad presupuestal de la Asignación para la Inversión Regional  del bienio no sea suficiente para la financiación de la totalidad del proyecto  de inversión en fase II y/o III en la vigencia en que se aprueba.    

2.  Que la financiación del proyecto de inversión en su totalidad no pueda ser  diferida mediante la figura de vigencias futuras de que tratan los artículos  157 y 158 de la Ley 2056 de 2020 correspondientes a la Asignación  para la Inversión Regional para la financiación de proyectos de inversión en  fase II y/o III.    

3.  Que los proyectos de inversión en fase II y/o fase III hayan sido declarados de  importancia estratégica por las Entidades Territoriales y posteriormente  declarados de importancia estratégica por el Gobierno nacional, antes del 31 de  diciembre del 2022.    

4.  Que incluya la estimación de los costos necesarios para ejecutar el proyecto de  inversión, los costos asociados al patrimonio autónomo y los costos  financieros, que en ningún caso superen cuatro bienalidades  para su ejecución.    

5.  Para el respaldo a través de la Asignación para la Inversión Regional del 60%  en cabeza de los departamentos, que la suma de: i) el servicio de la deuda  vigente; ii) el monto de las vigencias futuras  aprobadas por el Departamento, y iii) el servicio a  la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo  proyecto de inversión no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan  de Recursos para cada año.    

6.  Para el respaldo a través de la Asignación para la Inversión Regional del 40%  en cabeza de las regiones, que la suma de: i) el servicio de la deuda vigente; ii) el monto de las vigencias futuras aprobadas por el OCAD  Regional respectivo, y iii) el servicio a la deuda  para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de  inversión, no exceda los montos definidos por el Consejo Superior de Política  Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el artículo  157 de la Ley 2056 de 2020. Para definir el monto indicativo de  la asignación vigente y de la afectación a los ingresos contemplados en el Plan  de Recursos de los años subsiguientes, que podrán ser usados para el total de  los proyectos de inversión que se financien con la operación de crédito  público, el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional  deberá tener en cuenta los montos definidos por el Consejo Superior de Política  Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el artículo  157 de la Ley 2056 de 2020.    

7.  Que la entidad financiera de redescuento otorgue el crédito con tasa compensada  financiada por el Gobierno nacional o las Entidades Territoriales, así mismo,  deberá suministrar a la entidad territorial que lo requiera, el certificado que  así lo acredite conforme lo señalado en el numeral 2 del artículo 1.2.12.1.3  del presente Decreto.    

Parágrafo. Para efectos de lo establecido en  el presente artículo, la bienalidad corresponde a la bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regalías.    

Artículo  1.2.12.1.3. Requisitos de aprobación para proyectos de inversión. Previo a la aprobación de proyectos  de inversión y las operaciones de crédito público con cargo a la Asignación  para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, la entidad que  presenta el proyecto de inversión deberá cargar los siguientes documentos en  los sistemas de información que para el efecto disponga el Departamento  Nacional de Planeación (DNP) y el órgano o instancia que aprueba el proyecto  según corresponda y deberá verificar la constancia de estas condiciones en el  Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, a saber:    

1.  Certificación de la secretaría técnica, o la que haga sus veces, en la que  conste que la disponibilidad presupuestal de la Asignación para la Inversión  Regional del bienio no es suficiente para la financiación de la totalidad del  proyecto de inversión en fase II y/o III en la vigencia en que se aprueba.    

2.  Certificación de la entidad que presenta el proyecto de inversión en la que  conste que la financiación del mismo en su totalidad no puede ser atendida a  través de la figura de vigencias futuras de las que tratan los artículos 157 y  158 de la Ley 2056 de 2020 correspondientes a la Asignación  para la Inversión Regional para la financiación de proyectos de inversión en  fase II y/o III.    

3.  Declaratoria de importancia estratégica por las entidades territoriales y del  Gobierno nacional expedidas antes del 31 de diciembre 2022, de acuerdo con lo  señalado en la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 12 Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015,  adicionado por el Decreto número 1892 de 2021  o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.    

4.  Acto administrativo mediante el cual se autorice a la entidad financiera de  redescuento a crear la línea de crédito con tasa compensada por el Gobierno  nacional o las entidades territoriales.    

5.  Certificación de la entidad financiera de redescuento de la Rama Ejecutiva del  orden nacional con la que se llevará a cabo la operación de crédito para  financiar el proyecto de inversión que contendrá: i) el valor del mismo, ii) los costos asociados al patrimonio autónomo y iii) el costo financiero ajustado a la tasa compensada  financiada por el Gobierno nacional o las entidades territoriales para cada  vigencia. Cada uno de estos rubros deberán estar plenamente identificados.    

6.  Cronograma por bienio y por el tiempo que dure la operación de crédito público,  que en todo caso no podrá superar cuatro bienalidades,  elaborado por la entidad que presenta el proyecto de inversión. Este cronograma  deberá evidenciar la congruencia entre: i) el valor bienal estimado del  servicio a la deuda y el costo financiero del patrimonio autónomo,  identificando el monto que será asumido con recursos de Asignación para la  Inversión Regional del Sistema General de Regalías de la bienalidad  en curso, cuando aplique y bienalidades posteriores; ii) el Plan de Recursos anexo a la Ley de Presupuesto del  Sistema General de Regalías vigente conforme las condiciones establecidas en  los numerales 5 y 6 del artículo 1.2.12.1.2. del presente Decreto, y iii) para el caso de la Asignación de Inversión Regional  del 40% contendrá además la información referente al monto indicativo  autorizado por el respectivo OCAD Regional de la asignación vigente cuando  aplique y de la afectación a los ingresos contemplados en el Plan de Recursos  de los años subsiguientes, para ser usado como respaldo para estas operaciones.    

Parágrafo  1º.  El valor total del proyecto de inversión que se registre en el sistema de  información que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación  deberá incluir el valor del proyecto de inversión, los costos asociados al patrimonio  autónomo y el costo financiero.    

Parágrafo  2º.  Para el 40% de la Asignación Regional en cabeza de las regiones, el proyecto de  inversión deberá contar con la declaratoria de importancia estratégica por  parte del gobierno nacional y la declaratoria de importancia estratégica por  parte de las entidades territoriales expedidas antes del 31 de diciembre de  2022; esta última, será expedida por aquellas entidades territoriales en las  cuales se ejecutarán las actividades del proyecto de inversión y sean miembros  del OCAD regional respectivo.    

Parágrafo  3°.  Considerar que los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo  financiero derivado de la operación de crédito público harán parte del proyecto  al momento de su aprobación, por lo que no será necesario efectuar un ajuste al  proyecto de inversión previo a su aprobación con el fin de incluir estos  montos. Así mismo los conceptos de viabilidad o priorización que se hubieran  emitido para el proyecto mantendrán su vigencia al momento de la aprobación de  una operación de crédito.    

Artículo  1.2.12.1.4. Aprobación del órgano o instancia. Para la aprobación del proyecto de  inversión que sea financiado con operaciones de crédito público con cargo a la  Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, el  órgano o instancia, según corresponda, deberá expedir el acuerdo o acto  administrativo de aprobación a través del cual aprueba el proyecto de  inversión, que deberá incluir la aprobación de los costos asociados al  patrimonio autónomo y el costo financiero, los cuales harán parte integral del  proyecto de inversión.    

Así  mismo, el acuerdo o acto administrativo de aprobación deberá incluir la  autorización de la operación de crédito, el monto de las vigencias futuras como  garantía primaria para el pago de la operación de crédito público y la  designación de la entidad ejecutora del proyecto de inversión.    

Las  vigencias futuras como garantía primaria para el pago de la operación de  crédito público deberán incluir el valor del proyecto de inversión,  identificando los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero  de cada vigencia.    

La  secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional o  la Secretaría de Planeación o la que haga sus veces de la entidad que aprueba  el proyecto de inversión deberá cargar en el Banco de Proyectos de Inversión  del Sistema General de Regalías el acuerdo o acto administrativo de aprobación  del proyecto de inversión, registrar las vigencias futuras aprobadas en los  sistemas de información dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación y  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como llevar el control sobre  los saldos disponibles para la aprobación de los proyectos de inversión.    

Parágrafo. Los proyectos de inversión  susceptibles de financiación con recursos a los que se refiere el presente  capítulo deberán cumplir con las normas que regulan el ciclo de los proyectos  de inversión definido en la Ley 2056 de 2020 y lo dispuesto en el presente  Decreto La viabilidad y registro se deberá realizar siguiendo los requisitos  generales y sectoriales definidos para los proyectos de inversión presentados  en fase II o fase III, según corresponda. En el caso que se busque financiar un  proyecto de inversión para llevarlo a fase III e iniciar la etapa de inversión,  la viabilidad y registro se deberá realizar siguiendo los requisitos generales  y sectoriales definidos para los proyectos de inversión presentados en fase II.    

Artículo  1.2.12.1.5. Ejecución de proyectos de inversión con los recursos provenientes  de las operaciones de crédito público. La entidad ejecutora designada deberá  realizar la contratación y la ordenación del gasto del proyecto de inversión  aprobado, además de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.    

A.  Mediante entidades financieras de redescuento:    

En  caso de que los proyectos de inversión sean cofinanciados con recursos del  Presupuesto General de la Nación (PGN), las entidades ejecutoras serán las  entidades financieras de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional,  según lo establecido en el inciso 3° del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022, acorde con su objeto social.    

B.  Mediante entidades diferentes:    

Cuando  la entidad designada como ejecutora sea diferente a la entidad financiera de  redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional, la entidad ejecutora  deberá: i) suscribir un contrato interadministrativo con el fideicomitente del  patrimonio autónomo al que se refiere el inciso 8° del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022, mediante el cual, la entidad  ejecutora autorice al fideicomitente para la celebración de la operación de  crédito público, ii) establecer como garantía  primaria de su pago las vigencias futuras autorizadas por la entidad o  instancia que aprobó el proyecto de inversión y se fijen las demás obligaciones  de las partes. El respaldo presupuestal de la entidad ejecutora para celebrar  el contrato interadministrativo será el acuerdo o acto administrativo de  aprobación del proyecto de inversión. Los pagos para la ejecución de las  actividades del proyecto de inversión con cargo a las operaciones de crédito  público se realizarán a través del patrimonio autónomo constituido.    

Parágrafo  1°.  Los proyectos de inversión serán ejecutados por parte de las entidades que  hayan sido designadas por la entidad o instancia correspondiente de conformidad  con el régimen de contratación que le corresponda, según su naturaleza.    

Parágrafo  2º. En  el evento en que el proyecto de inversión sea cofinanciado con recursos  provenientes del Sistema General de Regalías, diferentes al desembolso de la  operación de crédito del que trata el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022, estos se ejecutarán en los términos  previstos en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 y se incorporarán en el capítulo  presupuestal independiente de conformidad con lo dispuesto en el Libro 2 del  presente Decreto. El pago de los compromisos adquiridos para la ejecución del  proyecto se realizará en primera instancia con los recursos del Sistema General  de Regalías de la vigencia en curso.    

Artículo  1.2.12.1.6. Asignación, incorporación y pago de las operaciones de crédito  público. La  secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional o  la Secretaría de Planeación o la que haga las veces de la entidad que aprueba  el proyecto de inversión financiado con las operaciones de crédito con cargo a  la Asignación para la Inversión Regional deberá realizar la asignación  presupuestal de la bienalidad en curso, cuando  aplique, y la afectación de años posteriores contenidos en el Plan de Recursos  y la validación del cronograma de flujos previamente registrado por la entidad  designada como ejecutora en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías  (SPGR).    

La  entidad ejecutora del proyecto de inversión será la responsable de realizar la  incorporación en su capítulo presupuestal independiente del Sistema General de  Regalías, bienio a bienio de los recursos, para el pago del servicio de la  deuda de conformidad con el cronograma de pagos de la operación de crédito del  proyecto aprobado con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del  Sistema General de Regalías, para atender las obligaciones financieras que la  apalancaron a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).    

Parágrafo. En el evento en que la entidad designada  como ejecutora del proyecto de inversión corresponda a la entidad financiera de  redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional, esta deberá realizar la  incorporación presupuestal señalada en el inciso 2° del presente artículo y  ordenar el pago del servicio de la deuda a nombre propio, en su calidad de  destinatario final a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías  (SPGR).    

Artículo  1.2.12.1.7. Acciones de Seguimiento, Evaluación y Control. Las operaciones de crédito y los  proyectos de inversión financiados con las operaciones de crédito con cargo a  la Asignación para la Inversión Regional serán objeto del Sistema de  Seguimiento, Evaluación y Control administrado por el Departamento Nacional de  Planeación, conforme a las metodologías establecidas para este fin y a las  obligaciones definidas en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.10.1.4 del  presente Decreto.    

CAPÍTULO  2    

Del  patrimonio autónomo constituido por las instituciones financieras de  redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional    

Artículo  1.2.12.2.1. Constitución del Patrimonio Autónomo. La entidad financiera de redescuento  de la Rama Ejecutiva del orden nacional podrá crear un Patrimonio Autónomo  Fondo Regional por cada proyecto de inversión en fase II y/o fase III. El  Patrimonio Autónomo Fondo Regional será constituido mediante contrato de  fiducia mercantil suscrito por la entidad financiera de redescuento de la Rama  Ejecutiva del orden nacional que otorgue el crédito, y tendrá independencia  patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés  público y dedicado a la administración de los recursos provenientes del  Presupuesto General de la Nación, recursos propios de las entidades  territoriales y operaciones de crédito público para la financiación de los  proyectos de inversión en fase II y/o fase III de que trata el artículo 25 de  la Ley 2279 de 2022.    

Los  recursos de la operación de crédito, y cuando proceda, los recursos  provenientes del Presupuesto General de la Nación y los recursos propios de las  entidades territoriales que ingresen al Patrimonio Autónomo-Fondo Regional a  los que se refiere el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022 tendrán como única finalidad y  destinación la ejecución de los proyectos de inversión en fase II y/o fase III  y no procederá el retiro de dichos recursos por parte de las entidades  territoriales que hagan parte de la junta administradora.    

Artículo  1.2.12.2.2. Facultades del Patrimonio Autónomo-Fondo Regional. En desarrollo de su objeto, el  Patrimonio Autónomo Fondo Regional a través de su administrador podrá:    

1.  Crear las subcuentas que se requieran para el desarrollo de su objeto. Los  recursos del Presupuesto General de la Nación se deberán administrar en una  subcuenta independiente y los rendimientos financieros que se generen se  deberán reintegrar a la Cuenta Única Nacional de conformidad con lo establecido  en el artículo 12 de la Ley 2276 de 2022 o aquella que la modifique adicione  o sustituya al cierre del proyecto de inversión, para lo cual se deberán tener  en cuenta los lineamientos emitidos por la Dirección General de Crédito Público  y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

2.  Articular las subcuentas creadas para el mismo proyecto de inversión o que se  creen con el propósito de canalizar y coordinar los recursos necesarios para  los usos e intervenciones dirigidas a proyectos en fase II y/o fase III, cuando  los proyectos involucren a más de una región.    

3.  Celebrar contratos de empréstito.    

4.  Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del  Patrimonio Autónomo Fondo Regional.    

Artículo  1.2.12.2.3. Recursos del patrimonio autónomo. Los recursos que conformarán el  patrimonio autónomo serán:    

1.  Los recursos de la operación de crédito que se desembolsen al patrimonio  autónomo a los que se refiere el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022.    

2.  Recursos propios de las entidades territoriales que sean aportados para  cofinanciar el proyecto.    

3.  Cuando proceda, los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación  que concurran a la cofinanciación del proyecto, previa autorización de la entidad  competente, los cuales deberán administrarse en una subcuenta independiente y  los rendimientos financieros que se llegaren a generar se reintegrarán a la  Cuenta Única Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la  Ley 2276 de 2022 o aquella que la modifique adicione  o sustituya, para lo cual se deberán tener en cuenta los lineamientos emitidos  por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

4.  Los rendimientos financieros originados en la inversión de los recursos del  patrimonio autónomo, que sean diferentes a los provenientes del Presupuesto  General de la Nación.    

5.  Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional.    

6.  Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurídicas,  nacionales o extranjeras, y entidades internacionales.    

Artículo  1.2.12.2.4. Régimen del Patrimonio Autónomo-Fondo Regional. El funcionamiento del Patrimonio  Autónomo Fondo Regional y sus subcuentas, se regirá por el derecho privado, con  observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,  celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el artículo 209 de la Constitución Política. Lo  anterior, sin perjuicio del régimen de contratación que corresponda aplicar a  la entidad designada ejecutora del proyecto de inversión, de conformidad con el  parágrafo 1° del artículo 1.2.12.1.5 del presente Decreto.    

El  régimen de aprobaciones y autorizaciones de las operaciones de crédito público  que celebre el Patrimonio Autónomo-Fondo Regional en el marco del artículo 25  de la Ley 2279 de 2022 será el mismo régimen aplicable a  las operaciones de crédito público que adelante la Entidad Financiera de  Redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional que constituya el  patrimonio autónomo para el desarrollo de su objeto.    

Artículo  1.2.12.2.5. Operación de Crédito. La Operación de Crédito establecida en el artículo  25 de la Ley 2279 de 2022 será celebrada entre la entidad  financiera de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional y el  Patrimonio Autónomo-Fondo Regional correspondiente.    

Sin  perjuicio de los requisitos que defina la entidad financiera de redescuento que  otorga el crédito para la operación de crédito se tendrá en cuenta lo  siguiente:    

1.  La garantía primaria de conformidad con lo definido en el artículo 1.2.12.2.6.  del presente Decreto.    

2.  La entidad financiera de redescuento que otorgue el crédito podrá exigir  garantías adicionales a las entidades territoriales, que aseguren el cierre  financiero del proyecto.    

3.  El plazo del crédito corresponderá al garantizado por las vigencias futuras que  respaldarán el crédito y a lo que defina en su aprobación la entidad financiera  de redescuento que lo otorgue, sin que en ningún caso el plazo sea mayor a  cuatro bienalidades. El plazo definido incluye el  periodo de gracia.    

4.  La capacidad de pago para el endeudamiento del Patrimonio Autónomo Fondo  Regional, en el caso de la operación de crédito público con cargo a la  Asignación para la Inversión Regional, será independiente al de las entidades  territoriales beneficiarias del proyecto como lo señala el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022.    

Artículo  1.2.12.2.6. Garantías de la Operación de Crédito. Las entidades financieras de  redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional que otorguen un crédito en  el marco del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022 contarán con la garantía primaría  para el pago de la operación de crédito público, que será la vigencia futura  con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de  Regalías, autorizada por la entidad o instancia que aprueba el proyecto de  inversión, la cual deberá incluir el valor del proyecto de inversión,  incluyendo los costos indirectos asociados al mismo, entre otros, los asociados  al patrimonio autónomo y los costos financieros derivados de la operación de  crédito público para cada vigencia.    

Artículo  1.2.12.2.7. Estructura del Patrimonio Autónomo Fondo Regional y condiciones de  operación.  El patrimonio autónomo que se conforme estará sujeto a las siguientes reglas:    

1.  Los obligados, según el presente Decreto, deberán cumplir con las condiciones  pactadas en el contrato de fiducia mercantil y con lo aquí dispuesto.    

2.  El patrimonio autónomo se administrará a través de subcuentas.    

3.  Con los recursos del patrimonio autónomo se financiarán todos los componentes  asociados al proyecto inversión, tales como: estudios técnicos especializados  (factibilidad y/o diseño a detalle, según lo requiera el proyecto), obras de  infraestructura, interventoría, costos financieros, costos asociados al  patrimonio autónomo, costos de administración y/o asistencia técnica de la  entidad financiera que apruebe la operación de crédito y/o lo ejecute, según sea  el caso, así como también todos aquellos que se requieran para ejecutar el  proyecto.    

Artículo  1.2.12.2.8. Publicidad y transparencia. Todas las operaciones, inversiones y  resultados realizados con recursos públicos serán publicados en la página web  de la entidad ejecutora y estarán sujetos a la vigilancia y control de los  ciudadanos.    

Artículo  1.2.12.2.9. Junta Administradora. El Patrimonio Autónomo Fondo Regional contará con  un Gobierno Corporativo conformado por la Junta Administradora de los recursos,  la cual será integrada por:    

1)  El representante legal o quien este designe, por cada una de las entidades  aportantes de recursos de inversión.    

2)  El representante legal o quien este designe, de cada una de las entidades que  presentan el proyecto de inversión para ser financiado con recursos del Sistema  General de Regalías.    

Asistirá  como invitado permanente el representante de la entidad ejecutora quien  participará con voz, pero sin voto.    

Parágrafo. La secretaría técnica de la Junta  Administradora estará a cargo de la sociedad fiduciaria correspondiente. Las  funciones de la Junta Administradora del patrimonio autónomo serán, entre  otras:    

a.  Revisar y analizar los informes que presente la sociedad fiduciaria respecto  del manejo de los recursos administrados por el Patrimonio Autónomo.    

b.  Hacer seguimiento respecto de la adecuada destinación de los recursos del  patrimonio autónomo con el fin de garantizar la destinación específica de  éstos, en el proyecto de inversión.    

c.  Impartir las instrucciones generales que requiera la sociedad fiduciaria para  el cabal cumplimiento de sus obligaciones en relación con la administración del  Patrimonio Autónomo.    

d.  Presentar un informe de gestión a los representantes legales.    

e.  Darse su propio reglamento.    

Texto inicial del Título 12    

TÍTULO  12    

Nota:  Título 12 adicionado por el Decreto  108 de 2022, artículo 1º.    

NORMAS  TRANSITORIAS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A LA  ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL -ARTÍCULO 131 LEY 2159 DE 2021    

CAPÍTULO  1    

De  la financiación de proyectos de inversión con operaciones de crédito público  con cargo a la Asignación para la Inversión Regional.    

Artículo  1.2.12.1.1. Condiciones para hacer uso de las operaciones de crédito público  con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de  Regalías. De  acuerdo con el artículo 131 de la Ley 2159 de 2021,  para realizar operaciones de crédito público respaldadas con recursos de la  Asignación para la Inversión Regional para la financiación de proyectos de  inversión de infraestructura en fase II y/o III, se deben cumplir las  siguientes condiciones:    

1.  Cuando la disponibilidad presupuestal de la Asignación para la Inversión  Regional del bienio, no sea suficiente para la financiación de la totalidad del  proyecto de inversión de infraestructura en fase II y/o III en la vigencia en  que se aprueba.    

2.  Que la financiación del proyecto de inversión en su totalidad no pueda ser  atendida a través de la figura de vigencias futuras de que tratan los artículos  157 y 158 de la Ley 2056 de 2020  correspondientes a la Asignación para la Inversión Regional para la  financiación de proyectos de inversión de infraestructura en fase II y/o III.    

3.  Financiar proyectos de inversión que se encuentren incluidos en las líneas del  Plan de Desarrollo Territorial.    

4.  El proyecto de inversión debe ser presentado una vez se haya declarado de  importancia estratégica por las entidades territoriales y declarado de  importancia estratégica por el Gobierno nacional de acuerdo con lo señalado en  la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 12 Parte 2 del Libro 2 del Decreto  1082 de 2015, adicionado por el Decreto  1892 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o  sustituya.    

5.  Incluir la estimación de los costos necesarios para ejecutar el proyecto de  inversión, los costos asociados al patrimonio autónomo y los costos  financieros, que en ningún caso podrán superar cuatro bienalidades  para su ejecución.    

6.  Para el respaldo a través de la Asignación para la Inversión Regional del 60%  en cabeza de los departamentos, la suma de i) el servicio de la deuda vigente; ii) el monto de las vigencias futuras aprobadas por el  Departamento; y iii) el servicio a la deuda para  atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de  inversión, no excederá el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de  Recursos para cada año.    

7.  Para el respaldo a través de la Asignación para la Inversión Regional del 40%  en cabeza de las regiones, la suma de i) el servicio de la deuda vigente; ii) el monto de las vigencias futuras aprobadas por el OCAD  Regional respectivo; y iii) el servicio a la deuda  para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de  inversión, no excederá los montos definidos por el Consejo Superior de Política  Fiscal (Confís) conforme lo dispuesto en el artículo  157 de la Ley 2056 de 2020.    

Para  definir el monto indicativo de la asignación vigente y de la afectación a los  ingresos contemplados en el Plan de Recursos de los años subsiguientes que  podrá ser usado para el total de los proyectos de inversión que se financien  con la operación de crédito público, el respectivo Órgano Colegiado de  Administración y Decisión Regional, deberá tener en cuenta los montos definidos  por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis)  conforme lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020.    

8.  La Entidad Financiera de Redescuento deberá otorgar el crédito con tasa  compensada financiada por el Gobierno nacional o las Entidades Territoriales y  suministrarán a la entidad territorial que lo requiera, el certificado que así lo  acredite conforme lo señalado en el numeral 2 del artículo 1.2.12.1.2 del  presente |decreto.    

Parágrafo.  Para  efectos de lo establecido en el presente artículo, la bienalidad  corresponde a la bienalidad del presupuesto del  Sistema General de Regalías.    

Artículo  1.2.12.1.2. Requisitos de aprobación para proyectos de inversión financiados  con operaciones de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión  Regional del Sistema General de Regalías. Previo a la aprobación de proyectos de  inversión y las operaciones de crédito público con cargo a la Asignación para  la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, la entidad que presenta  el proyecto de inversión deberá cargar los siguientes documentos en los  sistemas de información que disponga el DNP y el órgano o instancia que aprueba  el proyecto, según corresponda, deberá verificar la constancia de estas  condiciones en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de  Regalías.    

1.  Certificación de la Secretaría Técnica, o quien haga sus veces en la que conste  que la disponibilidad presupuestal de la Asignación para la Inversión Regional  del bienio, no es suficiente para la financiación de la totalidad del proyecto  de inversión de infraestructura en fase II y/o III en la vigencia en que se  aprueba.    

2.  Certificación de la entidad que presenta el proyecto de inversión en la que  conste que la financiación del proyecto de inversión en su totalidad no pueda  ser atendida a través de la figura de vigencias futuras de que tratan los  artículos 157 y 158 de la Ley 2056 de 2020  correspondientes a la Asignación para la Inversión Regional para la  financiación de proyectos de inversión de infraestructura en fase II y/o III.    

3.  Declaratoria de importancia estratégica por las entidades territoriales, y del  Gobierno nacional de acuerdo con lo señalado en la Sección 1 del Capítulo 3 del  Título 12 Parte 2 del Libro 2 del Decreto  1082 de 2015, adicionado por el Decreto  1892 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o  sustituya.    

4.  Certificación de la entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del  orden nacional con la que se llevará a cabo la operación de crédito para  financiar el proyecto de inversión que contendrá el valor del mismo, incluidos  los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero ajustado a la  tasa compensada financiada por el Gobierno nacional o las entidades  territoriales, para cada vigencia. Cada uno de estos rubros deberán estar  plenamente identificados.    

5.  Cronograma por bienio y por el tiempo que dure la operación de crédito público  que, en todo caso, no podrá superar cuatro bienalidades  elaborado por la entidad que presenta el proyecto de inversión. Este cronograma  deberá evidenciar la congruencia entre: i) el valor bienal estimado del  servicio a la deuda y el costo financiero del patrimonio autónomo,  identificando el monto que será asumido con recursos de Asignación para la  Inversión Regional del Sistema General de Regalías; ii)  el Plan de Recursos anexo a la |Ley de Presupuesto del Sistema General de  Regalías vigente conforme las condiciones establecidas en los numerales 4 y 5  del artículo 1.2.12.1.1. del presente |decreto; y iii)  para el caso de la Asignación de Inversión Regional del 40% contendrá además la  información referente al monto indicativo autorizado por el respectivo OCAD  Regional para cada bienalidad, para ser usado como  respaldo para estas operaciones.    

Parágrafo  1°. Para  el 40% de la Asignación Regional en cabeza de las regiones, el proyecto de  inversión deberá contar con la declaratoria de importancia estratégica por  parte del Gobierno nacional y la declaratoria de importancia estratégica por  parte de las entidades territoriales, esta última, será expedida por aquellas  en las cuales se ejecutarán las actividades del proyecto de inversión y sean  miembros del OCAD Regional respectivo.    

Parágrafo  2°. El  valor total del proyecto de inversión que se registre en el sistema de  información que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación,  deberá incluir el valor del proyecto de inversión, los costos asociados al  patrimonio autónomo y el costo financiero.    

Parágrafo  3°. Los  costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero derivado de la  operación de crédito público harán parte del proyecto al momento de su aprobación,  por lo que no será necesario efectuar un ajuste al proyecto de inversión previo  a su aprobación con el fin de incluir estos montos. Así mismo los conceptos de  viabilidad o priorización que se hubieran emitido para el proyecto mantendrán  su vigencia al momento de la aprobación de una operación de crédito.    

Artículo  1.2.12.1.3. Aprobación del órgano o instancia. Para la aprobación del proyecto de  inversión que sea financiado con operaciones de crédito público con cargo a la  Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, el  órgano o instancia, según corresponda deberá expedir el acuerdo o acto  administrativo de aprobación a través del cual aprueba el proyecto de inversión,  que deberá incluir la aprobación de los costos asociados al patrimonio autónomo  y el costo financiero, los cuales harán parte integral del proyecto de  inversión.    

Así  mismo, el acuerdo o acto administrativo de aprobación deberá incluir la  autorización de la operación de crédito, el monto de las vigencias futuras como  garantía primaria para el pago de la operación de crédito público y la  designación de la entidad ejecutora del proyecto de inversión.    

Las  vigencias futuras como garantía primaria para el pago de la operación de  crédito público, deberán incluir el valor del proyecto de inversión,  identificando los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero  de cada vigencia.    

La  Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional o  la Secretaría de Planeación o la que haga sus veces de la entidad que aprueba  el proyecto de inversión, deberá cargar en el Banco de Proyectos de Inversión  del Sistema General de Regalías, el acuerdo o acto administrativo de aprobación  del proyecto de inversión, registrar las vigencias futuras aprobadas en los  sistemas de información dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación y  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como llevar el control sobre  los saldos disponibles para la aprobación de los proyectos de inversión.    

Parágrafo.  Los  proyectos de inversión susceptibles de financiación con recursos a lo que se  refiere el presente capítulo, deberán cumplir con las normas que regulan el  ciclo de los proyectos de inversión definido en la Ley 2056 de 2021  y lo dispuesto en el presente |decreto. La viabilidad y registro se deberá  realizar siguiendo los requisitos generales y sectoriales definidos para los  proyectos de inversión presentados en fase II o fase III según corresponda. En  el caso que se busque financiar un proyecto de inversión para llevarlo a fase  III e iniciar la etapa de inversión, la viabilidad y registro se deberá realizar  siguiendo los requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos  de inversión presentados en fase II.    

Artículo  1.2.12.1.4. Ejecución de proyectos de inversión con los recursos provenientes  de las operaciones de crédito público. La entidad ejecutora designada deberá  realizar la contratación y la ordenación del gasto del proyecto de inversión  aprobado, además de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.    

En  caso de que los proyectos de inversión sean cofinanciados con recursos del  Presupuesto General de la Nación (PGN) las entidades ejecutoras serán las  entidades financieras de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional  según lo establecido en el inciso tercero del artículo 131 de la Ley 2159 de 2021,  acorde con su objeto social.    

Cuando  la entidad designada como ejecutora sea diferente a la entidad financiera de  redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional, la entidad ejecutora  deberá realizar un contrato interadministrativo con el fideicomitente del  patrimonio autónomo al que se refiere el inciso tercero del artículo 131 de la Ley 2159 de 2021,  mediante el cual, la entidad ejecutora autorice al fideicomitente para la  celebración de la operación de crédito público, se establezca como garantía  primaria de su pago las vigencias futuras autorizadas por la entidad o  instancia que aprobó el proyecto de inversión y se fijen las demás obligaciones  de las partes. El respaldo presupuestal de la entidad ejecutora para celebrar  el contrato interadministrativo, será el acuerdo o acto administrativo de  aprobación del proyecto de inversión. La realización de los pagos para la  ejecución de las actividades del proyecto de inversión con cargo a las  operaciones de crédito público se efectuará a través del patrimonio autónomo  constituido.    

Parágrafo  1°. Los  proyectos de inversión serán ejecutados por parte de las entidades que hayan  sido designadas por la entidad o instancia correspondiente de conformidad con  el régimen de contratación que le corresponda, según su naturaleza.    

Parágrafo  2º. En  el evento en que el proyecto de inversión sea cofinanciado con recursos  provenientes del Sistema General de Regalías, diferentes al desembolso de la  operación crédito del que trata el artículo 131 de la Ley 2159 de 2021,  estos se ejecutarán en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020  y se incorporarán en el capítulo presupuestal independiente de conformidad con  lo dispuesto en el Libro 2 del presente |decreto. El pago de los compromisos  adquiridos para la ejecución del proyecto se realizará, en primera instancia,  con los recursos del Sistema General de Regalías de la vigencia en curso.    

Artículo  1.2.12.1.5. Asignación, incorporación y pago de las operaciones de crédito  público. La  Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional o  la secretaría de planeación o la que haga sus veces de la entidad que aprueba  el proyecto de inversión financiado con las operaciones de crédito con cargo a  la Asignación para la Inversión Regional, deberá realizar la asignación  presupuestal y la validación del cronograma de flujos previamente registrado  por la entidad designada como ejecutora en el Sistema de Presupuesto y Giro de  Regalías (SPGR).    

La  entidad ejecutora del proyecto de inversión, será la responsable de realizar la  incorporación en su capítulo presupuestal independiente del Sistema General de  Regalías, bienio a bienio de los recursos para el pago del servicio de la deuda  de conformidad con el cronograma de pagos de la operación de crédito del  proyecto aprobado con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del  Sistema General de Regalías, para que se atiendan las obligaciones financieras  que la apalancaron a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías  (SPGR).    

Parágrafo.  En  el evento en que la entidad designada como ejecutora del proyecto de inversión  corresponda a la entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del  orden nacional, esta deberá realizar la incorporación presupuestal señalada en  el inciso segundo del presente artículo y ordenar el pago del servicio de la  deuda a nombre propio, en calidad de destinatario final a través del Sistema de  Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).    

Artículo  1.2.12.1.6. Acciones de seguimiento, evaluación y control. Las operaciones de crédito y los  proyectos de inversión financiados con las operaciones de crédito con cargo a  la Asignación para la Inversión Regional serán objeto del Sistema de  Seguimiento, Evaluación y Control administrado por el Departamento Nacional de  Planeación, conforme a las metodologías establecidas para este fin y a las  obligaciones definidas en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020  y el artículo 1.2.10.1.4 del presente |decreto.    

CAPÍTULO  2    

Del  Patrimonio Autónomo constituido por las instituciones financieras de  redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional    

Artículo  1.2.12.2.1. Constitución del Patrimonio Autónomo. La entidad financiera de redescuento de  la rama ejecutiva del orden nacional podrá crear un Patrimonio Autónomo Fondo  Regional por cada proyecto de infraestructura en fase II y/o fase III. El  Patrimonio Autónomo Fondo Regional, será constituido mediante contrato de  fiducia mercantil suscrito por la entidad financiera de redescuento de la rama  ejecutiva del orden nacional, que otorgue el crédito, con independencia  patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés  público y dedicado a la administración de los recursos provenientes del  Presupuesto General de la Nación, recursos propios de las entidades  territoriales y operaciones de crédito público para la financiación de los  proyectos de inversión de infraestructura en fase II y/o fase III de que trata  el artículo 131 de la Ley 2159 de 2021.    

Los  recursos de la operación de crédito, y cuando proceda, los recursos  provenientes del Presupuesto General de la Nación y los recursos propios de las  entidades territoriales que ingresen al Patrimonio Autónomo – Fondo Regional a  los que se refiere el inciso tercero del artículo 131 de la Ley 2159 de 2021,  tendrán como única finalidad y destinación la ejecución de los proyectos de  inversión de infraestructura en fase II y/o fase III y no procederá la  posibilidad de retirar dichos recursos por parte de las entidades territoriales  que hagan parte de la junta administradora.    

Artículo  1.2.12.2.2 Facultades del Patrimonio Autónomo – Fondo Regional. En desarrollo de su objeto el Patrimonio  Autónomo Fondo Regional a través de su administrador, podrá:    

1.  Crear las subcuentas que se requieran para el desarrollo de su objeto. Los  recursos del Presupuesto General de la Nación se deberán administrar en una  subcuenta independiente y los rendimientos financieros que se generen se  deberán reintegrar a la Cuenta Única Nacional de conformidad con lo establecido  en el artículo 65 de la Ley 2159 de 2021  o aquella que la modifique adicione o sustituya al cierre del proyecto de  inversión, para lo cual se deberán tener en cuenta los lineamientos emitidos  por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

2.  Articular las subcuentas creadas para el mismo proyecto de inversión o que se  creen con el propósito de canalizar y coordinar los recursos necesarios para  los usos e intervenciones dirigidas a proyectos de infraestructura en fase II  y/o fase III, cuando los proyectos involucren a más de una región.    

3.  Celebrar contratos de empréstito.    

4.  Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del  Patrimonio Autónomo Fondo Regional.    

Artículo  1.2.12.2.3. Recursos del patrimonio autónomo. Los recursos que conformarán el  patrimonio autónomo serán:    

1.  El desembolso de los recursos de la operación de crédito al patrimonio autónomo  a los que se refiere el inciso tercero del artículo 131 de la Ley 2159 de 2021.    

2.  Recursos propios de las entidades territoriales que sean aportados para  cofinanciar el proyecto.    

3.  Cuando proceda, los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación  que concurran a la cofinanciación del proyecto, previa autorización de la  autoridad competente, los cuales se deberán administrar en una subcuenta  independiente y los rendimientos financieros que se llegaren a generar se  reintegrarán a la Cuenta Única Nacional de conformidad con lo establecido en el  artículo 65 de la Ley 2159 de 2021  o aquella que la modifique adicione o sustituya, para lo cual se deberán tener  en cuenta los lineamientos emitidos por la Dirección General de Crédito Público  y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4.  Los rendimientos financieros originados en la inversión de los recursos del  patrimonio autónomo, que sean diferentes a los provenientes del Presupuesto  General de la Nación.    

5.  Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional.    

6.  Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurídicas,  nacionales o extranjeras, y entidades internacionales.    

Artículo  1.2.12.2.4. Régimen del Patrimonio Autónomo – Fondo Regional. El régimen de los actos, actuaciones,  contratos y administración de los recursos del Patrimonio Autónomo Fondo  Regional y sus subcuentas será de derecho privado, con observancia de los  principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad  y publicidad de que trata el artículo 209  de la Constitución Política.    

El  régimen de aprobaciones y autorizaciones de las operaciones de crédito público  que celebre el Patrimonio Autónomo – Fondo Regional en el marco del artículo  131 de la Ley 2159 de 2021  será el mismo régimen aplicable a las operaciones de crédito público que  adelante la Entidad Financiera de Redescuento de la rama ejecutiva del orden  nacional que constituya el patrimonio autónomo para el desarrollo de su objeto.    

Artículo  1.2.12.2.6. Operación de Crédito. La Operación de Crédito establecida en el artículo 131 de la Ley 2159 de 2021,  será celebrada entre la entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva  del orden nacional y el Patrimonio Autónomo – Fondo Regional correspondiente.    

Para  la operación de crédito se tendrá en cuenta lo siguiente, sin perjuicio de los  requisitos que defina la entidad financiera de redescuento que otorga el  crédito:    

1.  La garantía primaria de conformidad con lo definido en el artículo 1.2.12.2.6.  del presente |Decreto.    

2.  La entidad financiera de redescuento que otorgue el crédito podrá exigir  garantías adicionales a las entidades territoriales, que aseguren el cierre  financiero del proyecto.    

3.  El plazo del crédito corresponderá al garantizado por las vigencias futuras que  respaldarán el crédito y a lo que defina en su aprobación la entidad financiera  de redescuento que lo otorgue, sin que en ningún caso el plazo sea mayor a  cuatro bienalidades. El plazo definido incluye el  periodo de gracia.    

4.  La capacidad de pago para el endeudamiento del Patrimonio Autónomo Fondo  Regional, en el caso de la operación de crédito público con cargo a la  Asignación para la Inversión Regional, será independiente al de las entidades  territoriales beneficiarias del proyecto como lo señala el artículo 131 de la Ley 2159 de 2021.    

Artículo  1.2.12.2.7. Garantías de la Operación de Crédito. Las entidades financieras de redescuento  de la rama ejecutiva del orden nacional que otorguen un crédito en el marco del  artículo 131 de la Ley 2159 de 2021,  contarán con la garantía primaría para el pago de la operación de crédito  público que será la vigencia futura con cargo a la Asignación para la Inversión  Regional del Sistema General de Regalías autorizada por la entidad o instancia  que aprueba el proyecto de inversión, la cual deberá incluir el valor del  proyecto de inversión, incluyendo los costos indirectos asociados al mismo,  entre otros, los asociados al patrimonio autónomo y los costos financieros  derivados de la operación de crédito público para cada vigencia.    

Artículo  1.2.12.2.8. Estructura del Patrimonio Autónomo Fondo Regional y condiciones de  operación. El  patrimonio autónomo que se conforme, estará sujeto a las siguientes reglas:    

1.  Los obligados según el presente |decreto deberán cumplir con las condiciones  pactadas en el contrato de fiducia mercantil y con lo aquí dispuesto.    

2.  El patrimonio autónomo se administrará a través de subcuentas.    

3.  Con los recursos del patrimonio autónomo se financiarán todos los componentes  asociados al proyecto inversión, tales como: estudios técnicos especializados  (factibilidad y/o diseño a detalle, según lo requiera el proyecto), obras de  infraestructura, interventoría, costos financieros, costos asociados al  patrimonio autónomo, costos de administración y/o asistencia técnica de la  entidad financiera que apruebe la operación de crédito y/o lo ejecute, según  sea el caso, así como también todos aquellos que se requieran para ejecutar el  proyecto.    

Artículo  1.2.12.2.9. Publicidad y transparencia. Todas las operaciones, inversiones y  resultados realizados con recursos públicos serán publicados en la página web  de la entidad ejecutora y estarán sujetos a la vigilancia y control de los  ciudadanos.    

Artículo  1.2.12.2.10. Junta Administradora. El Patrimonio Autónomo Fondo Regional contará con un Gobierno  corporativo conformado por la Junta Administradora de los recursos, la cual  será integrada por:    

1.  El representante legal o quien este designe, por cada una de las entidades  aportantes de recursos de inversión.    

2.  El representante legal o quien este designe, de cada una de las entidades que  presentan el proyecto de inversión para ser financiado con recursos del Sistema  General de Regalías.    

Asistirá  como invitado permanente, el representante de la entidad ejecutora quien  participará con voz, pero sin voto.    

La  Secretaría Técnica de la Junta Administradora estará a cargo de la sociedad  fiduciaria correspondiente.    

Las  funciones de la Junta Administradora del patrimonio autónomo serán, entre  otras:    

a)  Revisar y analizar los informes que presente la sociedad fiduciaria respecto  del manejo de los recursos administrados por el Patrimonio Autónomo.    

b)  Hacer seguimiento respecto de la adecuada destinación de los recursos del  patrimonio autónomo con el fin de garantizar la destinación específica de  estos, en el proyecto de inversión.    

c)  Impartir las instrucciones generales que requiera la sociedad fiduciaria para  el cabal cumplimiento de sus obligaciones en relación con la administración del  Patrimonio Autónomo.    

d)  Presentar un informe de gestión a los representantes legales.    

e)  Darse su propio reglamento.    

TÍTULO 13 TRANSITORIO    

Nota: Título 13 modificado por el Decreto 975 de 2023,  artículo 2º.    

Normas transitorias de los proyectos de inversión orientados a  complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del  orden nacional artículo 19 de la ley  2279 de 2022.        

CAPÍTULO 1    

Ciclo de los proyectos de inversión        

Artículo  1.2.13.1.1. Objeto. El  presente título tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para  los proyectos, que en atención a lo señalado en el artículo 19 de la Ley  2279 de 2022 serán cofinanciados con cargo a las  Asignaciones Directas, la Asignación para inversión Local y la Asignación para  la Inversión Regional y estarán orientados a complementar los beneficios  otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional, en  concordancia con el ciclo de proyectos del que trata la Ley  2056 de 2020.    

Artículo  1.2.13.1.2. Ciclo de los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión orientados a  complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del  orden nacional con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para  Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional a los que se refiere  el artículo 19 de la Ley  2279 de 2022, atenderán el ciclo de los proyectos de  inversión definido en el artículo 31 de la Ley  2056 de 2020 y las normas que lo reglamenten.    

Parágrafo  1°. Los ministerios o departamentos administrativos rectores del ramo  respectivo o sus entidades adscritas o vinculadas, en los que se realice la  convocatoria o programa del orden nacional podrán determinar la aplicación de  requisitos propios al programa o convocatoria que se deberán cumplir para la estructuración  de los proyectos de inversión a los que se refiere el presente título.    

Parágrafo  2°. La viabilidad de los proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios  otorgados a través de convocatorias o programas a los que se refiere el  presente Título estará a cargo de los ministerios o departamentos  administrativos del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o  la entidad que estos designen, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4°  del artículo 34 de la Ley  2056 de 2020.    

Artículo  1.2.13.1.3. Recursos para el complemento de los beneficios otorgados a través  de convocatorias o programas del orden nacional. El acuerdo o acto administrativo de  aprobación del proyecto de inversión que emita la instancia, según corresponda,  será el soporte de que la entidad territorial que se postuló a la convocatoria  o programa del orden nacional de las que trata el artículo 19 de la Ley  2279 de 2022, y cuenta con los recursos de Asignaciones  Directas, Asignación para inversión Local o Asignación para la Inversión  Regional, para la cofinanciación de los beneficios otorgados a través de dichas  convocatorias o programas.    

Parágrafo. Se entenderá que la entidad del orden  nacional, generadora de la convocatoria o programa, es la entidad responsable  de adelantar la selección para el suministro de los bienes y/o servicios a  favor de dicha convocatoria o programa, que se podrá cofinanciar con recursos  del Sistema General de Regalías.    

Cuando  la entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa esté  habilitada legalmente, podrá realizar la selección a través de una fiducia para  lo cual se deberá adelantar el procedimiento señalado en el artículo 1.2.13.1.6  del presente Decreto.    

Artículo  1.2.13.1.4. Comunicación del resultado de la convocatoria o programa. Una vez aprobado el proyecto de inversión,  la entidad territorial que se postuló a la convocatoria o programa del orden  nacional, de las que trata el artículo 19 de la Ley  2279 de 2022, deberá aportar a la secretaría técnica,  Secretaría de Planeación o la que haga sus veces de la instancia que aprobó el  proyecto de inversión, el documento que acredite el resultado favorable de su  participación en la convocatoria o el convenio interadministrativo para el caso  de los programas, emitido por la entidad del orden nacional generadora que  corresponda.    

Artículo  1.2.13.1.5. Desaprobación del proyecto de inversión. Cuando en atención al artículo 1.2.13.1.4.  del presente decreto se comunique que la entidad territorial que se postuló a  la convocatoria o programa del orden nacional no fue favorecida, la instancia  que aprobó el proyecto de inversión con cargo a recursos del Sistema General de  Regalías emitirá el acuerdo o acto administrativo de desaprobación del proyecto  de inversión o el que haga sus veces. En consecuencia, la secretaría técnica o  de planeación o la que haga sus veces, registrará la liberación de los recursos  en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y en el  Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), conforme la normativa  aplicable del Sistema General de Regalías, siempre y cuando no se haya expedido  el acto administrativo unilateral que decreta el gasto.    

Artículo  1.2.13.1.6. Convenio interadministrativo o documento de acuerdo para la  ejecución del proyecto de inversión. Cuando la entidad ejecutora designada sea diferente a la  entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa, estas  suscribirán un convenio interadministrativo o documento de acuerdo que  contendrá como mínimo: i) las actividades a cargo de cada una las partes, en el  marco del convenio o programa; ii) que la ejecución  presupuestal y financiera a través del SPGR estará a cargo de la entidad  designada como ejecutora, y iii) los requisitos para  el giro de los recursos, entre los cuales se encontrarán los documentos soporte  de la ejecución del proyecto de inversión.    

La  entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías deberá dar  cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 37 de la Ley  2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.22 del presente  Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías.    

Parágrafo. Para la ejecución de los recursos, la  entidad ejecutora designada por la instancia que aprobó el proyecto de  inversión deberá incorporar los recursos asignados en su capítulo presupuestal  independiente y expedir el acto administrativo unilateral que ordena el gasto  con cargo a los recursos del proyecto. Así mismo, sobre las apropiaciones que  se incorporan al presupuesto de la entidad, será la responsable de realizar  directamente la ejecución presupuestal, financiera y la ordenación del gasto  desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias  de los destinatarios finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de  Regalías (SPGR), conforme las disposiciones contenidas en el Libro 2 del  presente Decreto.    

Artículo  1.2.13.1.7. Ejecución del proyecto de inversión por la entidad del orden  nacional, generadora de la convocatoria o programa. Cuando la entidad ejecutora designada por  la instancia que aprobó el proyecto de inversión, según corresponda, sea la  entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa será la  responsable de realizar la incorporación de los recursos asignados en su  capítulo presupuestal independiente y realizará directamente la ordenación del  gasto sobre las apropiaciones que se incorporen al presupuesto de la entidad,  desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias  de los destinatarios finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de  Regalías (SPGR), conforme a las disposiciones contenidas en el Libro 2 del  presente Decreto.    

La  entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías deberá dar  cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 37 de la Ley  2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.22 del presente  Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías.    

Parágrafo  1°. Para  efectos del presente Título, el acto administrativo de ordenación del gasto del  que trata el parágrafo 3° del artículo 37 de la Ley  2056 de 2020 deberá contener como mínimo la  identificación del proyecto de inversión orientado a complementar los  beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional  aprobado por la instancia, según corresponda, así como el Certificado de  Disponibilidad Presupuestal expedido por la entidad designada ejecutora a  través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías por el monto de recursos  aprobados por la instancia correspondiente.    

Parágrafo  2°. La  entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa,  adelantará la contratación para la ejecución del proyecto de inversión a través  de los negocios fiduciarios que se requieran o que se hayan constituido, cuando  aplique, y se encuentre habilitada legalmente para ello. Igualmente, cuando la  entidad del orden nacional en virtud del desarrollo de su política o sus  programas tenga los negocios fiduciarios como mecanismo de ejecución, podrá  utilizar la figura de endoso mediante la cual el beneficiario dispuesto en el  registro presupuestal autorice el giro al destinatario final de los recursos  del Sistema General de Regalías. En todo caso, la entidad del orden nacional,  generadora de la convocatoria o programa será la responsable de adelantar la  ejecución presupuestal y financiera de los recursos del Sistema General de  Regalías señalado en el presente artículo.    

Artículo  1.2.13.1.8. Giro de los recursos. En desarrollo de lo establecido en el artículo 27 de la Ley  2056 de 2020, para proyectos de inversión orientados a  complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del  orden nacional de los que trata el artículo 19 de la Ley  2279 de 2022, el destinatario final corresponderá a la  persona natural o jurídica encargada de suministrar los bienes y/o servicios en  el marco de la convocatoria o programa.    

Artículo  1.2.13.1.9. Aplicación de normas Sistema General de Regalías. Para los asuntos que no se encuentren  regulados expresamente en el presente título, se dará aplicación a la Ley  2056 de 2020, el presente Decreto y demás  reglamentación del Sistema General de Regalías.    

Texto inicial del Título 13:    

TÍTULO 13    

Nota: Título 13  adicionado por el Decreto 625 de 2022, artículo 17.    

NORMAS TRANSITORIAS  DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN ORIENTADOS A COMPLEMENTAR LOS BENEFICIOS  OTORGADOS A TRAVÉS DE CONVOCATORIAS O PROGRAMAS DEL ORDEN NACIONAL – ARTÍCULO  23 LEY 2072 DE 2020    

CAPÍTULO 1    

CICLO DE LOS  PROYECTOS DE INVERSIÓN    

Artículo 1.2.13.1.1. Ciclo  de los proyectos de inversión. Los proyectos de  inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de  convocatorias o programas del orden nacional con cargo a las Asignaciones  Directas, la Asignación para Inversión Local y la Asignación para la Inversión  Regional a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 2072 de 2020, atenderán el ciclo de los  proyectos de inversión definido en el artículo 31 de la Ley 2056 de 2020 y las normas que lo  reglamenten.    

Parágrafo 1°. Los ministerios o departamentos administrativos rectores del ramo  respectivo o sus entidades adscritas o vinculadas, en los que se realice la  convocatoria o programa del orden nacional podrán determinar la aplicación de  requisitos propios al programa o convocatoria que se deberán cumplir para la  estructuración de los proyectos de inversión a los que se refiere el presente  título.    

Parágrafo 2°. La viabilidad de los proyectos de inversión orientados a  complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas a  las que se refiere el presente, Título, será emitida por la entidad del orden  nacional, generadora de la respectiva convocatoria o programa.    

Artículo 1.2.13.1.2.  Recursos para el complemento de los beneficios otorgados a través de convocatorias  o programas del orden nacional. El acuerdo o acto  administrativo de aprobación del proyecto de inversión que emita la instancia,  según corresponda, será el soporte de que la entidad territorial que se postuló  a la convocatoria o programa del orden nacional de las que trata el artículo 23  de la Ley 2072 de 2020, y cuenta con los recursos  de Asignaciones Directas, Asignación para Inversión Local o Asignación para la  Inversión Regional, para la cofinanciación de los beneficios otorgados a través  de dichas convocatorias o programas.    

Parágrafo. Se entenderá que la entidad del orden nacional, generadora de la  convocatoria o programa, es la entidad responsable de adelantar la selección  para el suministro de los bienes y/o servicios a favor de dicha convocatoria o  programa, que se podrá cofinanciar con recursos del Sistema General de  Regalías.    

Cuando la entidad del orden  nacional, generadora de la convocatoria o programa esté habilitada legalmente,  podrá realizar la selección a través de una fiducia para lo cual se deberá  adelantar el procedimiento señalado en el artículo 1.2.13.1.5 del presente  |decreto.    

Artículo 1.2.13.1.3.  Comunicación del resultado de la convocatoria o programa. Una vez aprobado el proyecto de inversión, la entidad territorial  que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional, de las que  trata el artículo 23 de la Ley 2072 de 2020, deberá aportar a la  secretaría técnica, secretaría de planeación o la que haga sus veces de la  instancia que aprobó el proyecto de inversión, el documento que acredite el  resultado de su participación en la convocatoria o el convenio  interadministrativo para el caso de los programas, emitido por la entidad del  orden nacional generadora que corresponda.    

Artículo 1.2.13.1.4.  Desaprobación del proyecto de inversión. Cuando en atención al artículo 1.2.13.1.3. del presente |decreto  se comunique que la entidad que se postuló a la convocatoria o programa del  orden nacional no accederá a la convocatoria o programa, la instancia que  aprobó el proyecto de inversión con cargo a recursos del Sistema General de  Regalías emitirá el acuerdo o acto administrativo de desaprobación del proyecto  de inversión o el que haga sus veces. En consecuencia, la secretaría técnica o  de planeación o la que haga sus veces, registrará la liberación de los recursos  en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y en el  Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías – SPGR conforme la normativa  aplicable del Sistema General de Regalías siempre y cuando no se haya expedido  en acto administrativo unilateral que decreta el gasto.    

Artículo 1.2.13.1.5.  Convenio interadministrativo o documento de acuerdo para la ejecución del  proyecto de inversión. Cuando la entidad ejecutora  designada sea diferente a la entidad del orden nacional generadora de la  convocatoria o programa, estas suscribirán un convenio interadministrativo o documento  de acuerdo que contendrá como mínimo: i) las actividades a cargo de cada una  las partes, en el marco del convenio o programa, ii)  que la ejecución presupuestal y financiera a través del SPGR estará a cargo de  la entidad designada como ejecutora y iii) los  requisitos para el giro de los recursos, entre los cuales se encontrarán lo  documentos soporte de la ejecución del proyecto de inversión.    

La entidad ejecutora de los  recursos del Sistema General de Regalías deberá dar cumplimiento a lo dispuesto  en el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.22 del  presente |Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías.    

Parágrafo. Para la ejecución de los recursos, la entidad ejecutora designada  por la instancia que aprobó el proyecto de inversión, deberá incorporar los  recursos asignados en su capítulo presupuestal independiente y expedir el acto  administrativo unilateral que ordena el gasto con cargo a los recursos del  proyecto. Así mismo, sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto  de la entidad, será la responsable de realizar directamente la ejecución  presupuestal, financiera y la ordenación del gasto desde la cuenta única del  Sistema General de Regaifas a las cuentas bancarias de los destinatarios  finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR, conforme  las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente |decreto.    

Artículo 1.2.13.1.6.  Ejecución del proyecto de inversión por la entidad del orden nacional  generadora de la convocatoria o programa. Cuando la entidad ejecutora designada por la instancia que aprobó  el proyecto de inversión, según corresponda, sea la entidad del orden nacional  generadora de la convocatoria o programa será la responsable de realizar la  incorporación de los recursos Designados en su capítulo presupuestal  independiente y realizará directamente la ordenación del gasto sobre las  apropiaciones que se incorporen al presupuesto de la entidad, desde la cuenta  Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los  destinatarios finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías –  SPGR, conforme las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente  |decreto.    

La entidad ejecutora de los  recursos del Sistema General de Regalías deberá dar cumplimiento a lo dispuesto  en el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.22  del presente |Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías.    

Parágrafo 1°. Para efectos del presente Título, el acto administrativo de  ordenación del gasto del que trata el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, deberá contener como  mínimo la identificación del proyecto de inversión orientado a complementar los  beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional  aprobado por la instancia, según corresponda, así como el Certificado de  Disponibilidad Presupuestal expedido por la entidad designada ejecutora a  través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías por el monto de recursos  aprobados por la instancia correspondiente.    

Parágrafo 2°. La entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o  programa, adelantará la contratación para la ejecución del proyecto de  inversión a través de los negocios fiduciarios que se requiera o que se hayan  constituido, cuando aplique y se encuentre habilitada legalmente para ello.  Igualmente, cuando la entidad del orden nacional en virtud del desarrollo de su  política o sus programas tenga los negocios fiduciarios como mecanismo de  ejecución, podrá utilizar la figura de endoso mediante la cual el beneficiario  dispuesto en el registro presupuestal autorice el giro al destinatario final de  los recursos del Sistema General de Regalías. En todo caso, la entidad del  orden nacional, generadora de la convocatoria, o programa será la responsable  de adelantar la ejecución presupuestal y financiera de los recursos del Sistema  General de Regalías señalado en el presente artículo.    

Artículo 1.2.13.1.7. Giro  de los recursos. En desarrollo de lo  establecido en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, para proyectos de  inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de  convocatorias o programas del orden nacional de los que trata el artículo 23 de  la Ley 2072 de 2020, el destinatario final  corresponderá a la persona natural o jurídica encargada de suministrar los  bienes y/o servicios en el marco de la convocatoria o programa.    

Artículo 1.2.13.1.8.  Aplicación normas Sistema General de Regalías. Para los asuntos que no se encuentren regulados expresamente en el  presente título, se dará aplicación a la Ley 2056 de 2020, el presente |Decreto y  demás reglamentación del Sistema General de Regalías.    

         

LIBRO 2    

DEL RÉGIMEN PRESUPUESTAL Y ADMINISTRACIÓN DE  LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS    

PARTE 1    

DE LA PRESLIPUESTACIÓN DE LOS RECURSOS    

TÍTULO 1    

DEL PLAN DE  RECURSOS, EL PRESUPUESTO BIENAL Y LA HERRAMIENTA PARA LA  DETERMINACIÓN DE LOS FLUJOS DE RECURSOS DEL  SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS    

         

CAPÍTULO 1    

PLAN DE  RECURSOS    

Artículo 2.1.1.1.1. Plan de recursos. El Ministerio de  Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Política Macroeconómica,  elaborará el Plan de Recursos del Sistema General de Regalías, el cual  contendrá una proyección de las fuentes de financiamiento a diez (10) años,  discriminada por cada uno de los ingresos, según lo dispuesto por los artículos  331 y 361 de la  Constitución Política.    

Para lo  anterior, el Ministerio de Minas y Energía, enviará al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las proyecciones de  ingresos del Sistema General de Regalías para los próximos diez (10) años y los  supuestos utilizados para su elaboración, a más tardar el ocho (8) de julio del  año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema,    

Los diferentes  órganos del Sistema deben suministrar la información que la Dirección General  de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  requiera para la elaboración del mencionado plan.    

Con fundamento  en la anterior información provista por los órganos del Sistema, la Dirección  General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  elaborará el documento técnico del Plan de Recursos y lo remitirá al  Departamento Nacional de Planeación y a la Comisión Rectora del Sistema General  de Regalías a más tardar el veintiocho (28) de julio del año en el cual se  programe el presupuesto bienal del Sistema, el cual servirá como insumo para la  emisión del concepto de que trata el artículo 145 de la Ley 2056 de 2020.    

El Departamento  Nacional de Planeación utilizará para la distribución de los recursos entre  asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto, la información sobre la  población, el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y el desempleo,  que será certificada por el Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, a más tardar el diez (10) de julio del año en el cual se programe  el presupuesto bienal del Sistema. En el mismo plazo, el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público — Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad  Social certificará al Departamento Nacional de Planeación, la información del  pasivo pensional no cubierto de las entidades territoriales en los sectores  salud, educación y propósito general, con corte al 31 de diciembre del año  anterior al año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema.    

El porcentaje  de distribución de los recursos destinados al ahorro entre el Fondo de Ahorro y  Estabilización y el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales,  conforme al numeral 9 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, será comunicado por el Viceministro Técnico  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Departamento Nacional de  Planeación a más tardar el ocho (8) de agosto del año en el cual se programe el  presupuesto bienal del Sistema, para que este último realice la distribución  por beneficiarios.    

En el caso de  la información certificada sobre las categorías municipales, el Departamento  Nacional de Planeación tomará la disponible para el año en el cual se programe  el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, usada para la  distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones.    

A partir de la  anterior información, y a más tardar el dos (02) de agosto del año en el cual  se programe el presupuesto bienal del Sistema, el Departamento Nacional de  Planeación calculará e informará a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la  Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, el monto de Asignaciones  Directas a distribuir entre los beneficiarios.    

Con base en lo  comunicado por e] Departamento Nacional de Planeación, la Agencia Nacional de  Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces,  enviarán a dicho Departamento Administrativo la determinación de las  Asignaciones Directas entre beneficiarios para cada año del Plan de Recursos, a  más tardar el ocho (8) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto  bienal del Sistema.    

En concordancia  con la información comunicada según lo dispuesto por los anteriores incisos, a  más tardar el dieciocho (18) de agosto del año en el cual se programe el  presupuesto bienal del Sistema, el Departamento Nacional de Planeación  calculará e informará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos  entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto del Sistema.    

El Plan de  Recursos remitido podrá ser ajustado para su presentación como anexo al  proyecto de |ley de presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, a  radicarse en el Congreso de la República.    

Parágrafo. En el evento en  que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, dentro del plazo  definido en el presente artículo, no disponga de la información de proyecciones  de las variables solicitadas, el Departamento Nacional de Planeación, con el  fin de garantizar la elaboración del Plan de Recursos, podrá usar proyecciones  de dichas variables que este elabore, las cuales serán utilizadas  exclusivamente para garantizar la distribución de los recursos del Sistema  General de Regalías.    

Artículo 2.1.1.1.2. Variables para la  distribución entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto. Las variables  utilizadas para la distribución del plan de recursos entre asignaciones,  beneficiarios y conceptos de gasto se mantendrán durante la ejecución del  respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.    

Artículo 2.1.1.1.3. Elaboración del proyecto  de presupuesto del Sistema General de Regalías. En concordancia  con el Plan de Recursos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –  Dirección General del Presupuesto Público Nacional, elaborará el proyecto de  Presupuesto del Sistema General de Regalías.    

El proyecto a que  hace referencia el inciso anterior será presentado a la Comisión Rectora a más  tardar el veinticinco (25) de septiembre del año en que se esté programando el  presupuesto bienal del Sistema, quien emitirá concepto del mismo, antes de la  presentación al Congreso de la República. Con posterioridad a la emisión de  concepto por parte de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto  Público Nacional, adelantará los ajustes pertinentes en los términos de las  normas que regulan la elaboración del presupuesto del sistema.    

Artículo 2.1.1.1.4. Elaboración de los anexos  para la |Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías. Previo a la  sanción de la |Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto  Público Nacional, elaborará los anexos definitivos que contendrán el detalle  señalado en la Ley 2056 de 2020 para las Asignaciones Directas, la  Asignación para la Inversión Local según Necesidades Básicas Insatisfechas –  NBI y municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, Asignación para la  Inversión Local para el Ambiente y Desarrollo Sostenible y para el Fondo  Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). Para tal efecto,  tomará como base los anexos presentados con el proyecto de |ley de presupuesto  e incorporará las modificaciones que se hayan aprobado por el Congreso de la  República durante su trámite.    

Artículo 2.1.1.1.5. Cierre del Presupuesto  Bienal del Sistema General de Regalías. A la  terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  -Dirección General del Presupuesto Público Nacional adelantará el cierre del  presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos  finales de los recursos recaudados en la cuenta única del Sistema General de  Regalías teniendo como máximo limite la apropiación vigente del bienio que se  cierra y los pagos o giros efectivos realizados, de conformidad con la  distribución que la |Ley determina.    

Con el cierre  presupuestal adelantado, el Gobierno nacional realizará, mediante |Decreto, los  ajustes al presupuesto del Sistema General de Regalías para el siguiente bienio  incorporando la disponibilidad inicial a la cual se refiere el artículo 138 de  la Ley 2056 de 2020 y ajustando los ingresos y gastos del mismo.    

El |Decreto de cierre y ajuste al presupuesto  se expedirá a más tardar el 31 de marzo del año en que se realice dicho  ejercicio.    

Parágrafo. Para el  ejercicio de cierre, el insumo válido para determinar los recursos recaudados y  los pagos o giros efectivamente realizados será la información que se encuentre  registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), con corte a  31 de diciembre del bienio que se cierra, incluyendo el recaudo del mes de  diciembre del último año del bienio que corresponderá con el registrado en los  diez (10) primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente.    

Parágrafo transitorio 1°. Los saldos no  aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas de las  entidades territoriales, con excepción de los recursos del Fondo Nacional de  Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), deben reintegrarse antes del  31 de diciembre de 2020 para ser incorporados en el |Decreto de cierre de la  vigencia 2019-2020.    

Parágrafo transitorio 2°. Para efectos  del cálculo de la disponibilidad inicial de la vigencia 2021-2022 y atendiendo  lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 las asignaciones se desagregarán a través de  los siguientes rubros del catálogo de clasificación presupuestal:    

1. Lo que se homologue a “Asignaciones  Directas” se desagregará e incorporará a través del rubro  “ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)”    

2. Lo que se homologue a “Asignación  para la Ciencia, Tecnología e Innovación” se desagregará e incorporará a  través del rubro “ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN –  CONVOCATORIAS 2021”.    

3. Lo que se homologue a “Asignación  para la inversión Regional” se desagregará e incorporará a través del  rubro “ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL — DEPARTAMENTOS”.    

4. Lo que se homologue a “Asignación  para la inversión Local” se desagregará e incorporará a través del rubro  “ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL SEGÚN NBI Y CUARTA, QUINTA Y SEXTA  CATEGORÍA”.    

5. Lo que se homologue a “Asignación  para la inversión Regional” que no esté respaldando algún proyecto  aprobado con cargo al Fondo de Compensación Regional (60%) y al Fondo de  Desarrollo Regional se desagregará e incorporará a través del rubro  “ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL — DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA LEY 2056 DE 2020”. Los recursos que a 31 de diciembre de  2021 no hayan sido aprobados y que no estén asignados en el Sistema de  Presupuesto y Giro de Regalías — SPGR en el marco de lo dispuesto en el  artículo 209 de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  mediante acto administrativo realizará la homologación presupuestal al rubro  “ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL — DEPARTAMENTOS” a más tardar  el 28 de febrero de 2022.    

Las secretarías  técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales  deberán, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, asignar en el Sistema de  Presupuesto y Giro de Regalías — SPGR los proyectos de inversión aprobados o  ajustes realizados con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y  del Fondo de Compensación Regional 60%. De no realizarse el registro requerido,  se dará aplicación al artículo 209 de la Ley 2056 de 2020.    

Parágrafo transitorio 3°. La  disponibilidad inicial 2021-2022 del rubro contenido en el numeral 3 del  artículo 6° de la Ley 1942 de 2018 “INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN POR  DISTRIBUIR INCISO 2 DEL PARÁGRAFO 7° TRANSITORIO DEL ART. 361 DE LA C.P.”  se incorporará a través del rubro “INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2017”.    

La  disponibilidad inicial 2021-2022 del rubro ”INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN POR  DISTRIBUIR” se incorporará a través del rubro “INCENTIVO A LA  PRODUCCIÓN, EXPLORACIÓN Y FORMALIZACIÓN”.    

Para los recursos que se hayan asignado en el  marco de los Decretos Legislativos 574 y 798 de 2020 se garantizará la destinación  establecida en los Decretos en mención hasta finalizar su ejecución a través  del rubro “DECRETOS LEGISLATIVOS 574 Y 798 DE 2020”.    

Parágrafo transitorio 4°. Adicionado por el Decreto 1142 de 2021, artículo 26. Una vez expedido el |Decreto de Cierre de que trata el presente artículo y  atendiendo los montos finales de los recursos recaudados del bienio 2019-2020,  el Ministerio de Minas y Energía ajustará la distribución de los recursos  asignados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías durante el  bienio anterior para incentivar la producción que, a 31 de diciembre de 2020,  no estuvieran respaldando algún proyecto de inversión. Lo anterior en virtud de  lo establecido en el numeral 8 del literal A del artículo 7 y el literal b) del  artículo 12 de la Ley 2056 de 2020.        

Nota, artículo 2.1.1.1.5: Ver artículo 2.1.1.9.7.  del presente Decreto.        

Artículo 2.1.1.1.6. Plan bienal de caja del  presupuesto del Sistema General de Regalías. El Plan Bienal  de Caja constituye la herramienta a través de la cual se determinan los flujos  de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías.    

El Plan Bienal  de Caja será informado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a las entidades o  instancias competentes, según corresponda dentro de los veinte (20) primeros  días hábiles de cada bienio y cada vez que este sea ajustado.    

Para tal  efecto, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada realizará e  informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de  Crédito Público y Tesoro Nacional, y al Departamento Nacional de Planeación, en  los diez (10) primeros días hábiles del último mes dei  año en que se programe el presupuesto del Sistema y de conformidad con las  apropiaciones definidas para el mismo, la estimación mensual del recaudo de la bienalidad siguiente. En el mismo plazo, la Agencia  Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus  veces, certificarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación mensual  de Asignaciones Directas entre los beneficiarios de éstas.    

De conformidad  con lo informado según el inciso anterior, el Departamento Nacional de  Planeación comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección  General de Crédito Público y Tesoro Nacional, las asignaciones mensuales por  asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto, en los quince (15) primeros  días hábiles del último mes del año en que se programe el presupuesto del  Sistema. La estimación mensual del recaudo y las asignaciones mensuales  integrarán el Plan Bienal de Caja.    

Para efectos de  que el Plan Bienal de Caja contenga los insumos necesarios y se constituya en  una herramienta de apoyo para las entidades o instancias competentes, según  corresponda, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá  solicitar información adicional al Ministerio de Minas y Energía o la entidad  delegada y al Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de sus  competencias.    

Parágrafo transitorio. Una vez el  presente |Decreto entre en vigencia, el Departamento Nacional de Planeación  deberá ajustar el Plan Bienal de Caja 2021-2022 en lo correspondiente a la  distribución de los recursos destinados al ahorro pensional territorial  conforme al artículo 2.1.1.2.11 del presente |Decreto.    

Artículo 2.1.1.1.7. Cronograma de flujos. En concordancia  con el Plan Bienal de Caja comunicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, cada órgano que conforma el sistema y los ejecutores, deberán  registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) su cronograma  de flujos, con base en el cual establecerán los pagos para la ejecución  presupuestal de los recursos de regalías asignados.    

Los cronogramas  de flujos registrados por parte de los ejecutores deberán ser validados por la  secretaría técnica o secretaría de planeación o quien haga sus veces según  corresponda.    

Artículo 2.1.1.1.8. Adicionado por el Decreto 1142 de 2021, artículo 27. Información utilizada para  la determinación de las Asignaciones Directas. La Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o  quienes hagan sus veces, para la determinación de las Asignaciones Directas y  para la elaboración del Plan de Recursos harán uso de la información  certificada por el DANE para cada vigencia del presupuesto.        

CAPÍTULO 2    

INSTRUCCIÓN DE ABONO A CUENTA Y DISTRIBUCIÓN    

Artículo 2.1.1.2.1. Información del recaudo y  transferencia. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la  Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, según el recurso  natural de que se trate, comunicarán, dentro de los tres (3) primeros días  hábiles de cada mes, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al  Departamento Nacional de Planeación, el recaudo efectivo de regalías adelantado  en el mes inmediatamente anterior, y el valor transferido por este concepto a  la cuenta única del Sistema General de Regalías.    

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público  verificará e informará al Departamento Nacional de Planeación, a la Agencia  Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan  sus veces, el valor efectivamente transferido a la cuenta única del Sistema  General de Regalías a más tardar un día hábil después del plazo señalado en el  inciso anterior.    

La Agencia  Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus  veces, informarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación de  las Asignaciones Directas entre los beneficiarios de éstas, a más tardar dentro  de los primeros cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, a efectos de  proceder con la distribución de los recursos entre las diferentes asignaciones,  beneficiarios y conceptos de gasto.    

Artículo 2.1.1.2.2. Instrucción de abono a  cuenta. Con fundamento en la información a que hace  referencia el artículo anterior, el Departamento Nacional de Planeación  calculará, informará y registrará dentro de los diez (10) días hábiles del mes  siguiente a su recaudo a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías  (SPGR) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Instrucción de Abono a  Cuenta de los recursos de regalías, en los términos definidos por la  Constitución y la |ley.    

Adicionalmente,  el Departamento Nacional de Planeación comunicará las Instrucciones de Abono a  Cuenta y las registrará a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías  -SPGR, relacionadas con actos administrativos de distribución y las demás  apropiaciones incluidas en la |ley bienal de presupuesto del Sistema General de  Regalías o en los actos administrativos que la incorporen, cuando la  información correspondiente sea remitida por las entidades competentes.    

Parágrafo transitorio. Los recursos  recaudados en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías del mes de  diciembre de 2020, cuya distribución se realiza en el mes de enero de 2021, se  distribuirán de conformidad con los conceptos de gasto y beneficiarios  incorporados para el presupuesto del bienio 2019-2020 decretado por la Ley 1942 de 2018, correspondientes a los ingresos corrientes,  y de la misma manera se cargará la instrucción de abono a cuenta en el SPGR. En  el cierre presupuestal de la vigencia estos recursos serán homologados de  conformidad con lo señalado en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.    

Artículo 2.1.1.2.3. Asignaciones y giro de  recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público  -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará el giro de  los recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y al Fondo Nacional de  Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), dentro de los tres (3) días  hábiles siguientes al registro de la Instrucción de Abono a Cuenta en el SPGR  por el Departamento Nacional de Planeación y hasta por el monto de las  apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías.    

Los pagos o  giros a destinatario final ordenados por los ejecutores de recursos del Sistema  General de Regalías, se adelantarán hasta por el monto de las apropiaciones  incorporadas en el presupuesto del Sistema General de Regalías, de acuerdo con  el Plan Bienal de Caja, el cronograma de flujos de que trata el artículo  2.1.1.11. del presente |Decreto, observando la disponibilidad de los recursos  en caja, siempre y cuando no existan medidas de suspensión de giro impuestas  por la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de  Planeación, o quien haga sus veces.    

Lo anterior  siempre y cuando la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional  cuente con la información suficiente y se disponga de los medios electrónicos  necesarios para tal fin.    

Parágrafo. Una vez  expedido el acto administrativo que corresponda, la Dirección de Vigilancia de  las Regalías del Departamento Nacional de Planeación o quien haga sus veces,  registrará en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías las medidas de  suspensión de giros impuestas a los ejecutores de los recursos del Sistema  General de Regalías y el levantamiento de las mismas.    

Artículo 21.1.2.4. Distribución de los  recursos recaudados de vigencias anteriores. Dada la  naturaleza de caja de los recursos del Sistema, la distribución de los recursos  transferidos a la cuenta única del Sistema General de Regalías se efectuará  atendiendo las reglas vigentes señaladas en el artículo 361 de la  Constitución Política y las leyes que lo desarrollen para el bienio en curso.    

La determinación  de Asignaciones Directas entre los beneficiarios que adelanta la Agencia  Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus  veces, se efectuará atendiendo lo previsto en el presente artículo para su  certificación al Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo 2.1.1.2.5. Información para la  distribución y comunicación del mayor recaudo. La Agencia  Nacional de Minería y Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces,  certificarán el recaudo efectivamente realizado e identificado por concepto de  regalías ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 15 de  enero del año siguiente al cierre de bienio.    

Con fundamento  en dicha certificación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público— Dirección  General de Crédito Público y Tesoro Nacional informará al Departamento Nacional  de Planeación, a más tardar el 25 de enero del año siguiente al cierre de  bienio, el valor de mayor recaudo del respectivo bienio, a efectos de proceder  con la distribución de estos recursos de conformidad con lo establecido en el  inciso 11 del artículo 361 de la  Constitución Política.    

El Departamento  Nacional de Planeación calculará y comunicará a más tardar el 10 de febrero del  año siguiente al cierre de bienio a la Agencia Nacional de Minería y a la  Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, el monto  correspondiente al 20% del mayor recaudo que, de conformidad con el parágrafo  del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, se destinará a mejorar los ingresos de las  entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no  renovables, así como para los municipios con puertos marítimos o fluviales por  donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos. Con  fundamento en esta información, la Agencia Nacional de Minería y la Agencia  Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, enviarán al Departamento  Nacional de Planeación a más tardar el 20 de febrero la determinación de la  distribución de estos recursos entre beneficiarios, la cual se realizará conforme  el porcentaje de participación en el 20% de las Asignaciones Directas del  bienio anterior.    

Con fundamento  en la anterior información remitida y según lo dispuesto en el parágrafo del  artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, el Departamento Nacional de Planeación  comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Dirección General de  Presupuesto Público Nacional la distribución de los recursos de mayor recaudo a  más tardar el 28 de febrero, cuando aplique. Con facultad en el artículo 152 de  la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  mediante acto administrativo incorporará al presupuesto del Sistema General de  Regalías el mayor recaudo a más tardar el 31 de marzo, cuando aplique. Una vez  sean incorporados al presupuesto del Sistema General de Regalías el mayor  recaudo, el Departamento Nacional de Planeación comunicará al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público — Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional la Instrucción de Abono a Cuenta dentro de los cinco (5) días hábiles  posteriores a la expedición del |Decreto que incorpore estos recursos al  presupuesto del SGR, cuando aplique.    

Artículo 2.1.1.2.6. Metodología de  distribución de la Asignación para la Inversión Local Compensada. Para efectos de  realizar la distribución anual de los recursos de la Asignación para la  Inversión Local destinada a los municipios beneficiarios, garantizando la  compensación establecida en el parágrafo tercero del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020, se seguirá el siguiente procedimiento:    

a. Se calculará anualmente la Asignación para  la Inversión Local de cada municipio, a partir de la aplicación de los  criterios previstos en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020. Esta distribución se denominará Asignación  para la Inversión Local sin compensar, para efectos de este artículo.    

b. La Asignación para la Inversión Local sin  compensar de cada municipio se agrupará por bienios con el objetivo de  identificar en cada bienio las entidades beneficiarias en las que los recursos  sean inferiores al 75% de la apropiación de ingresos corrientes que le fueron  asignados en el bienio anterior por este concepto. Estas serán las entidades  beneficiarias objeto de compensación.    

c. A continuación, se determinarán los  recursos requeridos para garantizarles a las entidades beneficiarias objeto de  compensación el 75% de la apropiación de ingresos corrientes que les fueron  asignados en el bienio anterior.    

d. Los recursos  requeridos para compensar se descontarán proporcionalmente de la Asignación  para la inversión Local sin compensar de los municipios beneficiarios que no  son objeto de compensación.    

e. En caso que,  como resultado de las operaciones descritas en los literales a, b, c y d, algún  municipio beneficiario entre los que se haya descontado recursos para efectuar  la compensación reciba menos del 75% de la apropiación de ingresos corrientes  asignados al municipio en el bienio anterior por este concepto, se determinarán  los recursos requeridos para garantizar el 75% a estas entidades. Estos  recursos serán descontados proporcionalmente de la Asignación para la Inversión  Local obtenida en aplicación de los literales a, b, c y d de las entidades que  no fueron objeto de compensación.    

El procedimiento  deberá repetirse hasta que se garantice que ningún municipio beneficiario de la  Asignación para la Inversión Local recibirá menos del 75% de la apropiación de  ingresos corrientes asignados al municipio en el bienio anterior por este  concepto, una vez realizada la compensación.    

La distribución  final que garantice el cumplimiento del inciso tercero del parágrafo tercero  del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020, será la Asignación para la Inversión Local  Compensada Definitiva.    

f. Una vez  determinada la Asignación para la Inversión Local Compensada Definitiva por  entidad para cada bienio, la asignación será anualizada para su inclusión en el  Plan de Recursos, con base en la participación de los recursos totales de cada  año en los recursos totales del bienio para la Asignación para la Inversión  Local.    

En los eventos  en que los recursos de la Asignación para la Inversión Local no sean  suficientes para realizar la compensación, se compensará el porcentaje  factible, cuyo valor máximo será determinado con base en la tasa de reducción  de los recursos de la Asignación para la Inversión Local, respecto del total de  los recursos por este concepto asignados en el bienio anterior.    

Parágrafo. Para el primer  bienio contemplado en cada Plan de Recursos, el referente de comparación para  efectuar el cálculo de la compensación de que trata el presente artículo será  la apropiación de ingresos corrientes de la Asignación para la Inversión Local  asignada en la |ley o |decreto de presupuesto que se encuentre vigente al  momento de su elaboración.    

Para los demás  bienios contemplados en el Plan de Recursos, se comparará la Asignación para la  Inversión Local sin compensar frente a los ingresos corrientes asignados al  municipio en el bienio inmediatamente anterior por concepto de la Asignación  para la inversión Local Compensada Definitiva.    

Artículo 2.1.1.2.7. Distribución de los  recursos destinados al Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de  Regalías. Para la distribución anual de los recursos  del Sistema General de Regalías destinados al Fondo de Ahorro y Estabilización,  establecida en el artículo 113 de la Ley 2056 de 2020 se tendrán en cuenta las siguientes  consideraciones:    

a. Para el caso  de las Asignaciones Directas, se agregará por departamento el valor de los  recursos determinados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia  Nacional de Minería para los departamentos y municipios por este concepto.    

b. En el caso  de la Asignación para la Inversión Local, se agregará por departamento la  distribución municipal compensada definitiva, obtenida como resultado de  aplicar el procedimiento de distribución previsto en el artículo 48 de la Ley 2056 de 2020.    

c. En el caso  de la Asignación para la Inversión Regional, se tomará el monto total por  departamento correspondiente al cien por ciento (100%) de los recursos, según  el procedimiento descrito en los numerales 1 al 5 del artículo 44 de la Ley 2056 de 2020.    

Artículo 2.1.1.2.8. Determinación del  desahorro. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público –  Dirección General de Política Macroeconómica determinará con base en las  variaciones nominales observadas del recaudo de ingresos corrientes  distribuidos a 31 de diciembre de cada año, incluyendo el recaudo del mes de  diciembre comunicado en los 10 primeros días hábiles de enero del año  siguiente, si hay lugar al desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y  Estabilización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 2056 de 2020.    

La Dirección  General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público comunicará, a más tardar el 20 de enero de cada año, con base  en la información consignada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías  (SPGR) a la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público el total de ingresos corrientes distribuidos para  cada año incluyendo el recaudo del mes de diciembre comunicado en los 10  primeros días hábiles de enero del año siguiente y con base en la información  remitida por el Banco de la República, el saldo por partícipe del Fondo de  Ahorro y Estabilización a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.    

La Dirección General  de Política Macroeconómica informará, a más tardar el 31 de enero de cada año,  a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y al Departamento  Nacional de Planeación si hay o no lugar al desahorro, el monto a desahorrar, cuando sea procedente, y el saldo por partícipe  en el Fondo de Ahorro y Estabilización en pesos a 31 de diciembre del año  inmediatamente anterior.    

Cuando haya  lugar al desahorro, el Departamento Nacional de Planeación comunicará a la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público la distribución del desahorro a más tardar el 15 de febrero de  cada año.    

El Ministerio  de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público  Nacional someterá a consideración de la Comisión Rectora del Sistema General de  Regalías el proyecto de |Decreto de que trata el numeral 4 del artículo 152 de  la Ley 2056 de 2020 a más tardar el 20 de febrero cuando haya  lugar al desahorro. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías rendirá  concepto y formulará las recomendaciones que considere convenientes sobre el  proyecto de |Decreto de desahorro, a más tardar el 28 de febrero de cada año.    

Cuando haya  lugar al desahorro, el acto administrativo de desahorro deberá ser expedido a  más tardar el 31 de marzo de cada año.    

Artículo 2.1.1.2.9. Cálculo del desahorro  para el primer año. Para calcular el monto del desahorro de los recursos  del Fondo de Ahorro y Estabilización en el primer año, se procederá de la  siguiente manera:    

a) Se determinará el promedio de los ingresos  corrientes distribuidos del Sistema General de Regalías de los últimos seis  años, en pesos constantes del año en que se realice el desahorro conforme el  IPC publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)  y el supuesto de inflación proyectado por el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público disponible al momento del cálculo.    

b) El monto determinado en el literal a) se  multiplicará por 74%.    

c) Se determinará el ingreso corriente  distribuido en el año de la caída para las asignaciones de que tratan los  incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la  Constitución Política, en pesos constantes del año en que se realice el  desahorro conforme el IPC publicado por el Departamento Administrativo Nacional  de Estadística (DANE) y el supuesto de inflación proyectado por el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público disponible al momento del cálculo.    

d) Se determinará el monto a desahorrar hallando la diferencia entre los valores  calculados en los literales b) y c). Si el monto determinado en el presente  literal fuese negativo, no habrá lugar al desahorro.    

Parágrafo  primero. Para el evento contemplado en el numeral 2  del artículo 114 de la Ley 2056 de 2020, entiéndase por año de la caída, el  inmediatamente anterior al año en el que haya lugar al primer desahorro contemplado  en el presente artículo.    

Parágrafo segundo. Conforme a lo  dispuesto en el artículo 114 de la Ley 2056 de 2020, cuando el monto a desahorrar  supere el patrimonio del Fondo de Ahorro y Estabilización, dicho fondo desahorrará máximo hasta cuando se agoten los recursos de  este.    

Parágrafo transitorio. En el caso en que,  por los ingresos corrientes distribuidos en 2020, incluyendo los recursos  recaudados del mes de diciembre que se comuniquen en los 10 primeros días  hábiles de enero de 2021, se llegue a materializar un evento de desahorro, se  entenderá el monto calculado en el literal c) del presente artículo, como el  74% del ingreso corriente distribuido durante 2020, equivalente a la sumatoria  de los porcentajes distribuidos del ingreso corriente para las asignaciones de  que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la  Constitución Política.    

Artículo 2.1.1.2.10. Cálculo del desahorro  posterior al primer año. En el evento en que los ingresos corrientes  anuales del Sistema General de Regalías continúen disminuyendo en los años  posteriores a la primera estabilización calculada según lo dispuesto en el  artículo 2.1.1.2.9 del presente |Decreto, el monto de la estabilización para  esos años procederá de la siguiente manera:    

a) Siguiendo el  mismo procedimiento dispuesto en el artículo 2.1.1.2.9 del presente |Decreto    

b) Dividiendo  el monto calculado en el literal a) de este artículo por el número de años  transcurridos desde el año inicial donde se presentó la primera calda del  ingreso por la que se activó el desahorro.    

c) El monto a desahorrar será el resultado determinado en el literal b).    

Artículo 2.1.1.2.11. Metodología para la  distribución del monto de los recursos del desahorro entre beneficiarios. Para efectos de  determinar la distribución por beneficiario de los recursos a desahorrar, con fundamento en la información comunicada por  la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, conforme al tercer inciso del artículo 2.1.1.2.8 del presente  |Decreto, y con base en el plan de recursos vigente en el año en que se  presentó la caída del ingreso que activó el desahorro, el Departamento Nacional  de Planeación adelantará las siguientes actuaciones:    

1. Determinará  el valor que le corresponde a cada una de las asignaciones de las que tratan  los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la  Constitución Política, de conformidad con su participación en el plan de  recursos correspondiente.    

2. Calculará la  distribución entre los beneficiarios, al interior de cada asignación, de forma  proporcional con respecto a su participación en cada una de estas. Para este  fin, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:    

a) Literal modificado por el Decreto 1142 de 2021, artículo 28. Para  el caso de las Asignaciones Directas, serán objeto de distribución los  municipios y departamentos, para lo cual deberá estar plenamente identificado  el monto de las regalías causadas con su respectiva ubicación debidamente  determinada y georreferenciada, y que hagan parte del plan de recursos en el  año en el que se presentó la caída del ingreso.    

Texto inicial del literal a): “Para el caso de las Asignaciones Directas, serán objeto de distribución los  municipios y departamentos.”.    

b) En el caso  de la Asignación para la Inversión Local, se considerará la totalidad de los  beneficiarios de esta asignación.    

c) En el caso  de la Asignación para la Inversión Regional, serán objeto de distribución los  departamentos y las regiones.    

Los recursos a distribuir  obtenidos en aplicación del procedimiento descrito en el presente artículo,  serán agregados por departamento para determinar si superan su respectivo saldo  máximo a desahorrar en el Fondo de Ahorro y  Estabilización al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se  calcule la distribución.    

En el caso de los recursos requeridos para  estabilizar la inversión de las comunidades étnicas, determinados en el numeral  2 del presente artículo, el monto será descontado a cada departamento en proporción  a su saldo en el Fondo de Ahorro y Estabilización, comunicado por la Dirección  General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público con base en la información remitida por el Banco de la  República, conforme a lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 2.1.1,2.8  del presente |Decreto.    

En el evento en  que el monto a desahorrar agregado de algún  departamento supere su saldo máximo a desahorrar en  el Fondo de Ahorro y Estabilización, dicho excedente se descontará  proporcionalmente del monto a desahorrar que le fue  asignado al departamento, a la región que pertenece y a sus municipios de forma  proporcional en las asignaciones consideradas.    

Para efectos de  la comunicación de la instrucción de abono a cuenta de los recursos del  desahorro, se tendrán en cuenta las marcaciones señaladas en el parágrafo  primero del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020.    

Parágrafo transitorio. En caso que por  los ingresos corrientes distribuidos en 2020, incluyendo los recursos  recaudados del mes de diciembre que se comuniquen en los 10 primeros días  hábiles de enero de 2021, se materialice un evento de desahorro en el año 2021,  serán beneficiarias de los recursos de desahorro, las entidades incluidas en el  año 2020 en el plan de recursos 2019-2028 del Sistema General de Regalías de  las asignaciones homologadas, según lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, a las señaladas en el artículo 115 de la  mencionada |Ley.    

Artículo 2.1.1.2.12. Distribución de los  recursos contemplados en el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020. Los recursos  apropiados en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, generados  por imposición de multas y sanciones a 31 de diciembre de 2020, así como los  intereses por mora en el pago de estas, serán distribuidos según los conceptos  contemplados en el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020. La distribución de estos recursos por  asignación, beneficiario y concepto de gasto se realizará con base en su  participación en la asignación de los ingresos corrientes contemplados en el  presupuesto que se apropien estos recursos.    

Artículo 2.1.1.2.13. Criterios de  distribución de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al  ahorro pensional territorial. El porcentaje de los recursos del Sistema  General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá  anualmente entre las entidades territoriales que en el año inmediatamente  anterior a la vigencia en la cual se hace la distribución, tengan Pasivo  Pensional no Cubierto (PPNC) en alguno de sus tres sectores (salud, educación y  propósito general), según certificación expedida por el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público que se remitirá al Departamento Nacional de Planeación a más  tardar el diez (10) de julio del año en que se programa el presupuesto bienal  del Sistema, con corte al 31 de diciembre del año anterior, conforme a los  siguientes criterios:    

1. Se  determinará la participación porcentual de cada grupo de entidades  territoriales en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos que se  encuentren registrados en el Sistema de Información del Fondo Nacional de  Pensiones de las Entidades Territoriales —SIF-, así: i) un grupo  correspondiente a los departamentos y al Distrito Capital, el cual se  denominará Grupo 1 y II) un grupo correspondiente a los municipios y demás  distritos, el cual se denominará Grupo 2.    

2. Al interior  de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades  territoriales, atendiendo los siguientes criterios:    

a) El 10% según  la participación de la población de la entidad territorial en la población total  del grupo respectivo, para lo cual se tomarán las proyecciones de población de  las entidades territoriales certificadas, por el Departamento Administrativo  Nacional de Estadística para cada vigencia en que se realiza la distribución.    

b) El 10% según  la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad  territorial del respectivo grupo, medido con el índice de Necesidades Básicas  Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. El Departamento  Administrativo Nacional de Estadística certificará los valores del NBI a que se  refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución.    

El 80% según la participación del PPNC de la  entidad territorial en el PPNC total del grupo respectivo, con base en la  certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

3. Los  criterios señalados en los numerales 1 y 2 de este artículo se aplicarán de la  siguiente manera, para cada Grupo por separado:    

a) La participación de cada entidad territorial  elegible en la población total de las entidades que conforman el respectivo  Grupo se elevará al exponente 10% obteniéndose el factor de población.    

b) El NBI de  cada entidad territorial elegible en cada Grupo respectivo dividido por el NBI  nacional se elevará al exponente 10% para tener una medida del factor de  pobreza.    

c) La participación del PPNC de cada entidad  territorial elegible en el PPNC total de las entidades que conforman el  respectivo Grupo, se elevará al exponente 80%, obteniéndose el factor de PPNC.    

d) Se multiplicarán para cada entidad  territorial elegible en cada grupo respectivo el factor de población, el factor  de pobreza y el factor de PPNC. El porcentaje de los recursos del Sistema  General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial que le  corresponderá a cada entidad territorial en cada Grupo será igual al producto  de estos tres factores, dividido por la suma de estos productos para todas las  entidades territoriales elegibles que conforman cada Grupo.    

Artículo 2.1.1.2.14. Adicionado por el Decreto  1142 de 2021, artículo 29. Instrucción de Abono a Cuenta para los decretos de  compensación. Durante el año 2021, el Departamento Nacional de Planeación (DNP),  comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las instrucciones de  abono a cuenta· redistributivas de los recursos pendientes por informar,  correspondientes a los valores positivos del Decreto 2152 de 2017,  con cargo a los valores negativos establecidos en los decretos de compensación 1296 de 2016, 2152 de 2017 y 737 de 2018 terminados de descontar en las  asignaciones directas del bienio 2019-2020. La comunicación de la  redistribución guardará consistencia con la homologación de conceptos  establecida en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.    

Artículo 2.1.1.2.15. Adicionado por el Decreto  1142 de 2021, artículo 37. Compensaciones para el mantenimiento del promedio de  Regalías Directas del año 2020. Para la compensación de la vigencia 2020 de que trata el  Parágrafo Transitorio del artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, deberán tenerse en cuenta los valores  asignados en el |Decreto de cierre de la vigencia presupuestal 20192020 del  Sistema General de Regalías, por concepto de Disponibilidad Inicial 2021-2022 y  el Saldo del Mayor Recaudo 2017-2018, respectivamente, correspondientes al  rubro “Asignación para la inversión Regional Compensación Beneficiarios de  Asignaciones Directas año. 2020”.    

Una vez realizada la compensación, los recursos no empleados para este fin  serán destinados a financiar proyectos a través de la ‘’Asignación para la  inversión Regional”, en cabeza de cada departamento.    

Parágrafo transitorio. Para efectos de adelantar la compensación  para el mantenimiento del promedio de regalías directas del año 2020, a la que hace  referencia el parágrafo transitorio del artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, los recursos se distribuirán en  proporción al faltante que cada entidad territorial tenga con respecto al  faltante consolidado en el respectivo departamento, de la siguiente manera:        

1. Se calculará el monto faltante que cada  municipio y cada departamento tiene para alcanzar el 40% del promedio anual, en  pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos  descuentos de |ley entre los años 2007 y 2010.    

2. Se consolidarán por departamento los  montos faltantes calculados en el punto anterior.    

3. Se obtendrá la proporción del faltante  de cada municipio y cada departamento en el consolidado del respectivo  departamento y esta proporción será el porcentaje que cada entidad territorial  podrá destinar de la Asignación para la inversión Regional – Compensación  Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020, para alcanzar el porcentaje  señalado en el numeral 1 de este parágrafo.    

La comunicación de la instrucción de abono a cuenta de estos recursos se  efectuará por concepto de asignaciones directas 20% del SGR.    

Artículo  2.1.1.2.16. Adicionado por el Decreto 625 de 2022,  artículo 18. Mayor Recaudo. El  mayor recaudo al que hace referencia el parágrafo del artículo 22 de la Ley  2056 de 2020, se determinará teniendo en cuenta la  diferencia entre el recaudo distribuido de ingresos corrientes provenientes de  las regalías generadas por la explotación de recursos naturales no renovables  durante la bienalidad, ·menos el presupuesto  incorporado en la |Ley Bienal de presupuesto contenido en el plan de recursos  correspondiente a los conceptos de ingresos por regalías de hidrocarburos y  minerales.    

CAPÍTULO 3    

DEL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE  REGALÍAS    

Artículo 2.1.1.3.1. Modificado por el Decreto 1142 de 2021, artículo 30. Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías. En desarrollo de lo establecido en el  artículo 156 de la Ley 2056 de 2020, el Sistema de Presupuesto y Giro de  Regalías (SPGR) es la herramienta de gestión financiera de los recursos del  Sistema General de Regalías. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema  General de Regalías serán responsables por el uso del SPGR, donde se reflejará  la ejecución presupuestal de los recursos que hayan sido incorporados por la  entidad en su capítulo presupuestal independiente para el pago de las  obligaciones legalmente adquiridas con recursos del Sistema General de  Regalías. El SPGR será administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público de acuerdo con los criterios que para su implementación,  administración, operatividad, uso y aplicabilidad defina el reglamento que ese  Ministerio expida para tales fines.    

Texto inicial del artículo  2.1.1.3.1: “Sistema  de Presupuesto y Giro de Regalías. En desarrollo de lo establecido en el artículo  156 de la Ley 2056 de  2020, el  Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) es la herramienta de gestión  financiera de los recursos del Sistema General de Regalías. A través de este  sistema las entidades ejecutoras realizan la ejecución presupuestal del  capítulo independiente para el pago de las obligaciones legalmente adquiridas.  El SPGR será administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de  acuerdo con los criterios que para su implementación, administración,  operatividad, uso y aplicabilidad defina el reglamento que ese Ministerio  expida para tales fines.”.    

Artículo 2.1.1.3.2. Responsabilidades. Los órganos del  sistema, las entidades a las que se les asigne recursos de Administración del  Sistema General de Regalías, las entidades beneficiarias de Asignaciones  Directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por  la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los  recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de  los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros  de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para  la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y  terceros, de las asignaciones a su cargo.    

Artículo 2.1.1.3.3. Procedimiento. El Ministerio  de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional, fijará los procedimientos y requisitos generales para la  transferencia de los recursos recaudados por concepto de regalías a la Cuenta  Única del Sistema General de Regalías.    

Artículo 2.1.1.3.4. De la Ejecución del  Presupuesto de Gastos. Las apropiaciones incorporadas en el  presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías se ejecutarán, teniendo  en cuenta el recaudo del SGR, mediante: i) la recepción de bienes y servicios; ii) con el cumplimiento de los requisitos que hagan  exigible el pago; y iii) con el giro de recursos al  Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y al Fondo Nacional de Pensiones de las  Entidades Territoriales (FONPET).    

Las apropiaciones que en su capítulo  presupuestal independiente incorporen las entidades beneficiarias de  Asignaciones Directas, y excedentes de FONPET se entenderán ejecutadas con el  registro en la cuenta del presupuesto de gasto “Recursos de regalías  transferidos por otras entidades para su ejecución” cuando el ejecutor del  proyecto de inversión sea diferente a la entidad beneficiaria.    

Artículo 2.1.1.3.5. Estados Financieros del  Sistema General de Regalías. Los Estados Financieros del Sistema General  de Regalías registrarán y revelarán la información contable desde el registro  de los ingresos hasta el giro de los recursos de la Cuenta Única del Sistema  General de Regalías.    

Cada una de las  entidades que participan en las transacciones y hechos económicos relacionados  con recursos del Sistema General de Regalías, serán responsables por los  registros contables a los que haya lugar.    

Artículo 2.1.1.3.6. Incorporación en los  Presupuestos de las Entidades Ejecutoras de Recursos del Sistema General de Regalías.  Mediante acto administrativo del jefe de las  entidades a que se refiere el artículo 141 de la Ley 2056 de 2020 o la entidad designada como ejecutora del  proyecto se incorporará al respectivo capítulo presupuestal independiente con  cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.    

Esta  incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del  respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al  porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema o cuando se acepte la  designación como ejecutor de un proyecto, designación que será adelantada por  la instancia correspondiente.    

Los ingresos y  gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano  o entidad designada como ejecutora tendrán para todos los efectos fiscales, una  vigencia igual a la del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. Así  mismo, utilizarán la estructura del capítulo presupuestal independiente  definida en el catálogo de clasificación presupuestal al que se refiere el  presente |Decreto.    

Artículo 2.1.1.3.7. Ordenación de gasto de  las apropiaciones. Corresponde al jefe del órgano respectivo o a  su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada, ordenar el  gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en  desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables  fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los  términos de las normas que regulan la materia.    

Artículo 2.1.1.3.8. Saldos negativos. Si con  posterioridad al giro de los recursos el recaudo de la entidad beneficiaria  disminuye y, por lo tanto, la distribución mensual siguiente presenta saldos  negativos, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional Minera  deberán hacer los ajustes correspondientes, deduciendo el excedente de la  distribución que por concepto de Asignaciones Directas y compensaciones,  comunica al Departamento Nacional de Planeación. Las respectivas Agencias  llevarán el control y comunicarán las cuentas a las entidades beneficiarias y  al Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo 2.1.1.3.9. Diferencias por ajustes a  liquidaciones definitivas. En los casos en que respecto de liquidaciones  definitivas de regalías de vigencias anteriores o la vigencia en curso, se  encuentre que se requiere efectuar ajustes a las liquidaciones de distribución  realizadas a los beneficiarios de Asignaciones Directas del Sistema General de  Regalías, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional Minera,  según corresponda, efectuarán los ajustes a que haya lugar en las liquidaciones  de distribución siguientes que comuniquen al Departamento Nacional de  Planeación, hasta ajustar la diferencia.    

Las respectivas  agencias llevarán el control y comunicarán los ajustes a las entidades beneficiarias  de Asignaciones Directas y al Departamento Nacional de Planeación y en ningún  caso, la distribución que las Agencias informen al Departamento Nacional de  Planeación, para efectos de las Instrucciones de Abono en a Cuenta, podrán  incluir valores negativos.    

El Departamento Nacional de Planeación, podrá  ajustar las Instrucciones de Abono a Cuenta y a solicitud de las agencias, a  través de las cuales podrán solicitar ajustes al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público en la distribución entre los beneficiarios de Asignaciones  Directas del Sistema General de Regalías, siempre y cuando la suma de los  ajustes negativos y positivos solicitados sea cero y los recursos asignados  objeto del ajuste se encuentren disponibles en caja.    

En el evento en  que las Agencias evidencien que los ajustes efectuados en virtud del primer  inciso del presente artículo, no fueron suficientes para cubrir las diferencias  negativas resultantes de los ajustes de liquidaciones definitivas de vigencias  anteriores, podrán adelantar las acciones a que haya lugar en orden a obtener  el reintegro de los recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías  por parte de los beneficiarios de Asignaciones Directas a quienes se les haya  girado de más.    

Artículo 2.1.1.3.10. Ajustes al cierre  presupuestal del capítulo de regalías dentro del presupuesto de los  beneficiarios y ejecutores. Con ocasión del cierre del presupuesto bienal  del Sistema General de Regalías, en caso de existir diferencias que afecten a  la entidad o instancia competente, según corresponda, sobre la viabilidad,  priorización o aprobación de proyectos o la financiación de inflexibilidades de  que tratan los artículos 193 y 206 de la Ley 2056 de 2020, la secretaría de planeación o quien haga  sus veces, debe informar a las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas  o ejecutoras para que se tramiten los ajustes pertinentes ante la entidad o  instancia competente, según corresponda.    

Una vez  aprobados los ajustes por la entidad o instancia competente, según corresponda,  los beneficiarios y ejecutores del presupuesto modificarán su capítulo  presupuestal independiente.    

Artículo 2.1.1.3.11. Información oportuna  para el giro de los recursos. Previo a la solicitud de giro, las  secretarías técnicas de los OCAD o las secretarias de planeación o la instancia  que haga sus veces, deberán actualizar la información sobre los proyectos de  inversión aprobados que les corresponda diligenciar en los aplicativos  dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación para la administración  del Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y del  Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.    

Artículo  2.1.1.3.12. Modificado por el Decreto 1142 de 2021, artículo 31. Del Pago y la Ordenación del Gasto. Los órganos y demás entidades ejecutoras de  recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de  Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para realizar la gestión de ejecución de  los recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente  desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías (SGR) a las cuentas  bancarias de los destinatarios finales, con el cumplimiento de los requisitos  de pago establecidos en la normativa vigente.    

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito  Público y Tesoro Nacional atenderá los pagos de los recursos del Sistema  General de Regalías observando los montos presupuestados y las disponibilidades  de recursos en caja existentes.    

Corresponde al jefe del órgano respectivo o al delegado del nivel directivo  de la entidad ejecutora bajo su entera responsabilidad y autonomía, ordenar el  gasto sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en  desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables  fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los  términos del artículo 27 de la Ley 2056 de 2020.    

El pago por los costos de la formulación y estructuración de los proyectos  de inversión de que trata el parágrafo primero del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, a las entidades públicas financieras del  orden nacional o territorial, así como aquellos que sean formulados y  estructurados por personas jurídicas de derecho privado según la reglamentación  establecida, estará a cargo de la entidad designada como ejecutora a través del  Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías – SPGR.    

Parágrafo transitorio. Antes del 31 de diciembre de 2021, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos operativos y  realizará los desarrollos tecnológicos para efectuar el pago de las  obligaciones financieras derivadas de las operaciones de crédito público de las  que tratan los artículos 42 y 193 de la Ley 2056 de 2020 y aquellas que fueron celebradas bajo el  régimen de la Ley 1530 de 2012.        

Entre tanto se emiten los lineamientos operativos y desarrollos  tecnológicos señalados en el inciso anterior, las entidades responsables del  pago deberán registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías – SPGR  las obligaciones legalmente adquiridas a nombre de cada uno de los acreedores,  así como las cuentas bancarias de la entidad responsable del pago a las que se  realizará el giro de los recursos referidos en el presente parágrafo.    

Una vez la entidad responsable realice el pago de las obligaciones legalmente  adquiridas, deberá registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías –  SPGR, dentro del mes en que se realizó el pago, la cancelación del pasivo  correspondiente.    

En todo caso, será obligatorio que los recursos girados a la cuenta bancaria  de la entidad responsable del pago se destinen para la atención del servicio de  la deuda. Las obligaciones señaladas estarán sujetas a las acciones de control  fiscal, penal y disciplinarias a las que haya lugar.    

Si se llegasen a generar rendimientos financieros, estos deberán seguir las  disposiciones señaladas en los artículos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del presente  |Decreto.    

Texto inicial del artículo 2.1.1.3.12: “Del Pago y la Ordenación del Gasto. Los  órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema  General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de  Regalías (SPGR), para realizar la gestión de ejecución de los recursos y  ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde  la Cuenta Única del Sistema General de Regalías (SGR) a las cuentas bancarias de  los destinatarios finales, con el cumplimiento de los requisitos de pago  establecidos en la normativa vigente.    

El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público  y Tesoro Nacional atenderá los pagos de los recursos del Sistema General de  Regalías observando los montos presupuestados y las disponibilidades de  recursos en caja existentes.    

Corresponde  al jefe del órgano respectivo o al delegado del nivel directivo de la entidad  ejecutora bajo su entera responsabilidad y autonomía, ordenar el gasto sobre  apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de  los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y  disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos del  artículo 27 de la Ley 2056 de  2020.    

El  pago por los costos de la formulación y estructuración de los proyectos de  inversión de que trata el parágrafo primero del artículo 33 de la Ley 2056 de  2020, a  las entidades públicas financieras del orden nacional o territorial, así como  aquellos que sean formulados y estructurados por personas jurídicas de derecho  privado según la reglamentación establecida, estará a cargo de la entidad  designada como ejecutora a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías  – SPGR.”.    

Artículo 2.1.1.3.13. Catálogo de  Clasificación Presupuestal. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público —  Dirección General de Presupuesto Público Nacional de conformidad con lo  establecido por el artículo 154 de la Ley 2056 de 2020 y demás normas que lo modifiquen o  sustituyan, definirá el catálogo de clasificación presupuestal.    

Parágrafo  transitorio. A partir del 1 de enero del año 2021 dicho  catálogo deberá ser implementado por las entidades beneficiarias de  Asignaciones Directas y las ejecutoras de recursos del Sistema General de  Regalías.    

Artículo 21.1.3.14. Usuarios y campo de  aplicación. Son usuarios del Sistema de Presupuesto y  Giro de Regalías (SPGR) los órganos del SGR y demás entidades ejecutoras de  recursos del Sistema General de Regalías, quienes deberán hacer uso de esta  herramienta para realizar la gestión de ejecución de los recursos.    

Las entidades  ejecutoras de recursos ordenarán el pago de las obligaciones legalmente  adquiridas directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a  las cuentas bancarias de los destinatarios finales, debidamente registradas en  el SPGR.    

Artículo 2.1.1.3.15. Registro de Información  en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías. La siguiente  información deberá ser registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de  Regalías (SPGR):    

1. La distribución del plan de recursos por  asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto realizada por el Departamento  Nacional Planeación, para lo cual hará uso del documento técnico del plan de  recursos de los ingresos del Sistema General de Regalías elaborado por parte  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en  el artículo 2.1.1.1.1 del presente |Decreto.    

2. La programación presupuestal realizada  desde el proyecto hasta la |Ley de Presupuesto bienal del Sistema General de  Regalías, con los anexos que contienen el detalle señalado en la |Ley, para  cada uno de los rubros del presupuesto por parte de la Dirección General de  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

3. Las modificaciones y ajustes del  presupuesto del Sistema General de Regalías por parte de la Dirección General  de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  conforme a lo establecido en la Ley 2056 de 2020 y las leyes bienales de presupuesto;    

4. La distribución de las asignaciones y de  los rubros presupuestales que no estén desagregados por entidad beneficiaria,  deberá ser realizada por parte del Ministerio de Minas y Energía y el Departamento  Nacional de Planeación según corresponda, de conformidad con la normativa que  regule la materia.    

5. El registro de las Instrucciones de Abono  a Cuenta por parte del Departamento Nacional de Planeación y las modificaciones  que sobre estas se hagan;    

6. Las asignaciones en el capítulo  presupuestal independiente por parte de las Secretarías de Planeación o quien  haga sus veces de las entidades ejecutoras y las secretarías técnicas de los  Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz, de Inversión Regional y de  Ciencia, Tecnología e Innovación.    

7. El registro de las medidas de suspensión  de giros y su levantamiento por parte del Departamento Nacional de Planeación;    

8. Numeral modificado por el Decreto 1142 de 2021, artículo 32. La expedición de certificados de  disponibilidad presupuestal, la asunción de compromisos, el registro de  obligaciones y el pago de las mismas con cargo a las apropiaciones autorizadas  para los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, por parte de los  órganos, beneficiarios de Asignaciones Directas y entidades ejecutoras.    

Texto inicial del numeral 8: “La expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunción  de compromisos, el registro de obligaciones y el pago de los mismos con cargo a  las apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General  de Regalías, por parte de los órganos, beneficiarios de Asignaciones Directas y  entidades designadas como ejecutoras.”.    

9. El Plan Bienal de Caja por parte del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la información  suministrada por el Departamento Nacional de Planeación;    

10. El cronograma de flujos de cada proyecto  de inversión y de los recursos de administración y funcionamiento, con cargo al  Pian Bienal de Caja por parte de la entidad ejecutora, para validación de la  Secretaría Técnica o la instancia que corresponda;    

11. El trámite de las órdenes de pago o giro para  el abono a cuenta de los destinatarios finales, directamente desde la Cuenta  Única del Sistema General de Regalías por parte de los órganos o entidades  ejecutoras;    

12. Los  reintegros de los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, por parte  de los órganos o entidades ejecutoras;    

13. Numeral  modificado por el Decreto 625 de 2022, artículo 19. La información contable será un referente y deberá ser  registrada por parte de los órganos, entidades beneficiarias y entidades  ejecutoras, de conformidad con las normas expedidas y parametrización contable  de la Contaduría General de la Nación. En todo caso la responsabilidad del  registro de la información contable de los recursos del Sistema General de  Regalías y su reporte a la Contaduría General de la Nación estará en cabeza de  los representantes, los contadores públicos y el revisor fiscal en las  entidades obligadas, y de las entidades sujetas al ámbito del Régimen de  Contabilidad Pública a través de los sistemas propios de gestión contable.    

Texto inicial del numeral 13: La información contable por parte de los órganos, entidades beneficiarias y  entidades ejecutoras, de conformidad con las normas expedidas y parametrización  contable de la Contaduría General de la Nación;    

14. Los demás  procesos de información que definan las normas del Sistema General de Regalías.    

Parágrafo 1°. La expedición  de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunción de compromisos, el  registro de obligaciones y el pago de los mismos con cargo a las apropiaciones  autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, a que  se refiere el numeral 8 del presente artículo, solo podrán hacerse a través del  SPGR.    

Parágrafo 2°. El SPGR es una  fuente válida para la obtención de información de la gestión financiera pública  del Sistema General de Regalías con destino a las entidades ejecutoras, órganos  del SGR, órganos de seguimiento y control, y demás autoridades que lo  soliciten.    

Parágrafo 3°. Adicionado  por el Decreto 625 de 2022, artículo 19. Para dar cumplimiento a  las dinámicas contables establecidas por la Contaduría General de la Nación, la  entidad beneficiaria de las regalías deberá registrar en el Sistema de  Presupuesto y Giro de Regalías – SPGR, la definición del beneficiario del  resultado del proyecto establecida por la Contaduría General de la Nación. En  caso que al momento de registrarse las obligaciones de pago, no se haya  registrado la definición del beneficiario del producto del proyecto de  inversión, en el SPGR se le reflejará a la entidad designada como ejecutora del  proyecto de inversión las cuentas contables relacionadas con la adquisición de  bienes y servicios dado que es la entidad que adelanta la ejecución presupuestal  del proyecto.    

         

Artículo 2.1.1.3.16. Adicionado por el Decreto 1142 de 2021, artículo 33. Giros a beneficiario final en moneda  extranjera. El pago de las obligaciones en moneda extranjera  que las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías  adquieran en observancia y cumplimiento de las normas contractuales que le sean  aplicables, se harán a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías –  SPGR.    

Parágrafo  transitorio. Antes del 31 de diciembre de 2021, el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público emitirá los lineamientos operativos y realizará los desarrollos  tecnológicos para realizar el pago a beneficiario final en moneda extranjera.    

Entre tanto se  establecen los lineamientos operativos y realizan los desarrollos tecnológicos,  las entidades responsables del pago deberán registrar en el Sistema de  Presupuesto y Giro de Regalías – SPGR las obligaciones legalmente adquiridas a  nombre de cada uno de los proveedores en el extranjero, así como las cuentas  bancarias de la entidad ejecutora responsable del pago a las que se realizará  el giro de los recursos referidos en el inciso anterior.    

Una vez la  entidad responsable realice el pago de las obligaciones legalmente adquiridas  de las que trata el presente parágrafo, deberá registrar en el Sistema de  Presupuesto y Giro de Regalías – SPGR, dentro del mes en que se realizó el  pago, la cancelación del pasivo correspondiente.    

En todo caso,  será obligatorio que los recursos girados a la cuenta bancaria de la entidad se  destinen para el pago de las obligaciones legalmente adquiridas con los  proveedores en el extranjero. Las obligaciones señaladas estarán sujetas a las  acciones de control fiscal, penal y disciplinarias a las que haya lugar.    

Si se llegasen a  generar rendimientos financieros, estos deberán seguir las disposiciones  señaladas en los artículos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del presente Decreto. En el  evento de presentarse diferencial cambiario en el pago a proveedores en el  extranjero, los recursos resultantes deberán ser reintegrados como saldos no  ejecutados conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.9.2. del presente  |decreto.    

Artículo  2.1.1.3.17. Adicionado por el Decreto 625 de 2022,  artículo 20. Destinatario final. El destinatario final al que se refiere el artículo 27 de la Ley  2056 de 2020, corresponde a la persona natural, o  jurídica que sea contratada por los órganos y demás entidades designadas como  ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías, encargada de  suministrar los bienes y/o servicios con el fin de desarrollar las actividades  del proyecto de inversión financiado con recursos del Sistema General de  Regalías, conforme el acto administrativo que decreta el gasto o el que haga  sus veces.    

En todo  caso, el destinatario final en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías deberá  corresponder al tercero beneficiario del compromiso presupuestal del gasto.    

Parágrafo  1°. Cuando  la ejecución de los recursos corresponda al pago del servicio de la deuda  derivada de operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas  de las que tratan los artículos 42 y 193 de la Ley  2056 de 2020 y aquellas que fueron celebradas bajo los  artículos 40 y 133 de la Ley  1530 de 2012, o al pago de los préstamos de corto plazo  o de las operaciones de financiamiento del Adelanto Paz de las que tratan los  artículos 1.2.4.3.7. y 1.2.4.3.8. del presente |Decreto, el destinatario final  corresponderá al acreedor del préstamo.    

Parágrafo  2°. Cuando  la entidad ejecutora cuente con la capacidad técnica, legal, administrativa y  financiera de producir o proveer directamente bienes o servicios contemplados  dentro de las actividades del proyecto de inversión financiado con recursos del  Sistema General de Regalías, podrá concurrir como ejecutor, prestador del bien  y servicio y por tanto, como destinatario final, en los términos establecidos  en el artículo 2.1.1.3.18 del presente |decreto.    

Parágrafo  3°. Cuando  se requiera dar aplicación al artículo 91 de la Ley  1474 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o  sustituya, la entidad designada como ejecutora solo podrá ejecutar el proyecto  de inversión a través de un negocio fiduciario. La entidad designada como  ejecutora incorporará los recursos asignados del Sistema General de Regalías en  un capítulo presupuestal independiente. Para efectos del presente parágrafo, el  destinatario final corresponderá al negocio fiduciario.    

Parágrafo  4°. El  destinatario final no podrá corresponder a órganos del Sistema General de  Regalías, entidades del orden nacional del nivel central, entidades  territoriales u otras entidades que no tengan dentro de su misionalidad  producir o proveer directamente bienes o servicios que se hayan contemplado  dentro de las actividades del proyecto de inversión.    

Parágrafo  5°. Adicionado  por el Decreto 1050 de 2023,  artículo 1º. Para  los proyectos del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y del programa de transporte  escolar financiados en parte con los recursos del Sistema General de Regalías,  cuando la entidad designada como ejecutora sea un departamento, su  representante legal o quien haga sus veces, deberá expedir un acto  administrativo mediante el cual, de manera unilateral, decrete el gasto y  determine como mínimo, los municipios a los que se prestará el servicio, el  valor de la obligación y las fuentes de financiación, en atención a lo  dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley  2056 de 2020.    

Lo  anterior, sin perjuicio de los convenios interadministrativos que  posteriormente el departamento deba suscribir con sus municipios, en virtud de  los mencionados programas, los cuales deberán ser publicados en el Sistema  Electrónico para la Contratación Pública (Secop) o el  que haga sus veces, y estarán soportados con los respectivos Certificados de  Disponibilidad Presupuestal y Registros Presupuestales expedidos en el Sistema  de Presupuesto y Giro de Regalías.    

Para  efectos del presente parágrafo, el destinatario final en el Sistema de  Presupuesto y Giro de Regalías corresponderá al prestador de los bienes y/o  servicios conforme al artículo 27 de la Ley  2056 de 2020.    

Así  mismo, las entidades designadas como ejecutoras por las instancias que aprueban  los proyectos del parágrafo del artículo 28 de la Ley  2056 de 2020, mantendrán las responsabilidades que como  ejecutores de los proyectos les compete según los artículos 27, 37, 160 y 161  de la Ley  2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.24 de este Decreto y  las demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.    

Las  entidades designadas como ejecutoras estarán a cargo de la contratación de la  interventoría, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley  2056 de 2020, en los casos en que aplique.    

Parágrafo  transitorio. Para el  caso del pago de subsidios económicos otorgados en el marco del artículo 2° del  Decreto Legislativo 574 de 2020, el  destinatario final corresponderá a quien se le otorgue el beneficio en virtud  de las distribuciones realizadas por el Ministerio de Minas y Energía.    

Artículo  2.1.1.3.18. Adicionado por el Decreto 625 de 2022,  artículo 21. Pagos directos a entidades ejecutoras. De conformidad con lo establecido en el  artículo 27 de la Ley  2056 de 2020 en relación con el pago a destinatario  final, cuando la entidad ejecutora sea la responsable de producir o proveer  directamente bienes o servicios contemplados dentro de las actividades del  proyecto de inversión financiado con recursos del Sistema General de Regalías y  por tanto, concurran las calidades de entidad designada ejecutora, proveedor de  bienes o servicios y destinatario final, podrá realizar la ordenación del pago  a cuentas propias como destinatario final a través del Sistema de Presupuesto y  Giro de las Regalías, previa expedición del acto administrativo unilateral que  decreta el gasto con cargo a los recursos asignados o el que haga sus veces.    

Será responsabilidad  de la entidad ejecutora contar con la capacidad técnica, legal, administrativa  y financiera de producir o proveer directamente los bienes o servicios  contemplados dentro de las actividades del proyecto de inversión.    

La  ordenación del pago a cuentas propias de la entidad ejecutora no es procedente  cuando se trate de órganos del Sistema General de Regalías, entidades del orden  nacional del nivel central, entidades territoriales u otras entidades que no  tengan dentro de su misionalidad producir o proveer directamente bienes o  servicios que se hayan contemplado dentro de las actividades del proyecto de  inversión.    

Parágrafo. En todo caso, para realizar la gestión de ejecución de los  recursos cuando el ejecutor designado no sea el responsable de producir o  proveer directamente los bienes o servicios contemplados dentro de las  actividades del proyecto de inversión, deberá expedir el acto administrativo  que ordena la apertura del proceso de selección o el acto administrativo  unilateral que decreta el gasto o el que haga sus veces, con cargo a los  recursos asignados en atención al artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, y ordenar el pago de  las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta Única del  Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios  finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de las Regalías, conforme a  las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente |Decreto.    

CAPÍTULO 4    

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LOS  ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS    

Artículo 2.1.1.4.1. Manejo Presupuestal. Los órganos del  Sistema General de Regalías dispondrán de los recursos en los porcentajes  definidos por la Constitución y la |ley para el ejercicio de las funciones a  ellos asignadas en el marco del Sistema General de Regalías.    

Los ordenadores  de gasto de las apropiaciones contenidas en los rubros de Administración del  Sistema General de Regalías y Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control  atenderán la asunción de compromisos con cargo a los mismos, de acuerdo con los  flujos establecidos en el Plan Bienal de Caja.    

La Comisión  Rectora del Sistema General de Regalías, será la encargada de distribuir y  asignar el presupuesto correspondiente a los recursos para el Funcionamiento,  Operatividad y Administración del Sistema y Evaluación y Monitoreo del  Licenciamiento Ambiental a los Proyectos de Exploración y Explotación del  Sistema General de Regalías, para que una vez asignados los recursos, las  entidades beneficiarias realicen la gestión de ejecución y ordenen el pago de  las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del  Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios  finales.    

El Ministerio  de Minas y Energía será el encargado de distribuir y asignar el presupuesto  correspondiente a los recursos para la Fiscalización de la Exploración y  Explotación de los Yacimientos y Conocimiento y Cartografía del Subsuelo e  Incentivo a la Exploración y a la Producción del Sistema General de Regalías,  para que una vez asignados los recursos, las entidades beneficiarias realicen  la gestión de ejecución de estos recursos y ordenen el pago de las obligaciones  legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General  de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.    

La distribución  de los recursos del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, será la que  señale la |Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías de conformidad  con lo establecido en el artículo 361 de la  Constitución Política y el artículo 167 de la Ley 2056 de 2020, para que una vez asignados los recursos al  Departamento Nacional de Planeación, la Contraloría General de la República y  la Procuraduría General de la Nación, realicen la gestión de ejecución de los  recursos que le sean asignados y ordenen el pago de las obligaciones legalmente  adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias  de los destinatarios finales.    

Artículo  2.1.1.4.2. Plantas de personal de carácter temporal para los órganos del  Sistema General de Regalías. El Departamento Nacional de Planeación, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía, así  como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el marco del  Sistema General de Regalías, el Ministerio de Ciencia    

Tecnología e Innovación  y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, podrán disponer de plantas  de personal de carácter temporal para el ejercicio de dichas funciones. La  creación de las plantas de personal se sujetará a lo dispuesto por las normas  que le sean aplicables.    

CAPÍTULO 5    

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE  RECURSOS DE INVERSIÓN Y DE FUNCIONAMIENTO    

Artículo 2.1.1.5.1. Aprobación de proyectos y  designación de ejecutor. La aprobación de proyectos y designación de  ejecutor se adelantará en los términos establecidos en los artículos  1.2.1.2.11, 1.2.1.2.22 y 1.2.1.2.23 del presente |Decreto.    

Aprobado un  proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el  ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva  iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de  Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.    

Artículo 2.1.1.5.2. Límites para el ‘uso de  los recursos del Sistema General de Regalías. Expedido el  Presupuesto del Sistema General de Regalías, las instancias competentes, podrán  aprobar proyectos de inversión hasta por el 80% de las apropiaciones  presupuestales de ingresos corrientes asignadas.    

El límite para  el uso de los recursos señalado en el presente artículo también aplicará a las  asignaciones presupuestales de ingresos corrientes que se asignen en virtud de  los artículos 12 y 167 de la Ley 2056 de 2020, una vez se expida el presupuesto bienal del  Sistema General de Regalías.    

El 20% restante  de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignadas podrá ser  utilizado una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos  contenida en el presupuesto será compatible con el comportamiento del recaudo,  en el tercer semestre de la respectiva bienalidad.    

La Dirección  General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público efectuará, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), el  respectivo bloqueo del 20% de las apropiaciones presupuestales por asignación,  beneficiario y concepto de gasto. Posteriormente, realizará las liberaciones  correspondientes previo concepto de la Comisión Rectora.    

Artículo 2.1.1.5.3. Recursos de los  municipios ribereños del Rio Grande de la Magdalena y Canal del Dique. Los recursos  del Sistema General de Regalías de que trata el numeral 6 del artículo 22 de la  Ley 2056 de 2020, se rigen por las normas de la Asignación  para la Inversión Regional en lo relacionado con los temas del capítulo  presupuestal independiente y su ejecución, giro y de rendimientos financieros.    

Artículo 2.1.1.5.4. Adicionado por el Decreto  1142 de 2021, artículo 34. Recursos no comprometidos por las entidades territoriales  que hacen parte de la Comisión Rectora. Los recursos de funcionamiento asignados a  las entidades territoriales que conforman la Comisión Rectora del SGR que no se  encuentren comprometidos al finalizar el periodo para el que fueron designados,  serán bloqueados por el Departamento Nacional de Planeación en el Sistema de  Presupuesto y Giro de Regalías y una vez sean redistribuidos por la Comisión  Rectora en las nuevas entidades territoriales, el Departamento Nacional de  Planeación realizará la reasignación presupuestal correspondiente.    

CAPÍTULO 6    

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LAS  ENTIDADES RECEPTORAS DE ASIGNACIONES DIRECTAS    

Artículo 2.1.1.6.1. Ajustes al anexo de  Regalías Directas y Compensaciones. Para garantizar el cumplimiento de los  giros a las entidades receptoras de Asignaciones Directas, el Gobierno nacional  podrá mediante |Decreto adelantar ajustes al anexo de regalías directas y  compensaciones del presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el  Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en la proyección  de asignaciones o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios, entendidas como  la proyección de recursos por entidad beneficiaria.    

Dicho ajuste  procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto presupuestado para las  Asignaciones Directas.    

CAPÍTULO 7    

MANEJO PRESUPUESTAL DE LAS REGALÍAS EN LOS  ÓRGANOS DEL SISTEMA, Y LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS    

Artículo 2.1.1.7.1. Capítulo Presupuestal  Independiente del Sistema General de Regalías. Los órganos del  Sistema General de Regalías y aquellas entidades diferentes a las territoriales  que reciban recursos de funcionamiento del Sistema y las entidades ejecutoras  de proyectos aprobados por la entidad o instancia competentes, según  corresponda, con cargo a recursos del Sistema General de Regalías, dispondrán  en sus presupuestos de un capítulo independiente para el manejo de los recursos  del Sistema General de Regalías de conformidad con lo dispuesto por el artículo  2.1.1.3.6. del presente |Decreto.    

El capítulo  presupuestal contendrá las apropiaciones para adelantar la asunción de  compromisos para el ejercicio de sus funciones y la ejecución de proyectos.    

El manejo  presupuestal de estos recursos estará sujeto a las reglas presupuestales del  Sistema contenidas en la Ley 2056 de 2020, en la |ley o |decreto bienal del  presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en  las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 2.1.1.7.2. Vigencia del capítulo  presupuestal independiente del Sistema General de Regalías. Tanto los  ingresos como las apropiaciones incorporadas en el capítulo presupuestal  independiente del Sistema General de Regalías dispondrán de la misma vigencia  que los contenidos en el Presupuesto bienal del Sistema General de Regalías  aprobado por el Congreso de la República.    

Los órganos del  Sistema General de Regalías y las entidades que reciban recursos de  funcionamiento del Sistema o sean designadas como ejecutoras de proyectos,  podrán adquirir compromisos contra la totalidad de recursos aprobados por la  entidad o instancia competente, según corresponda , para lo cual se expedirá  certificado de disponibilidad presupuestal a través del Sistema de Presupuesto  y Giro de Regalías, por la instancia correspondiente, que garantiza la  existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que  se pretende adquirir.    

Artículo 2.1.1.7.3. Cierre presupuestal. Al cierre de  cada presupuesto bienal, cada órgano o entidad ejecutora diferente a las  entidades territoriales adelantará el cierre de su capítulo presupuestal del  Sistema General de Regalías y mediante acto administrativo del jefe de la  entidad, incorporará, dentro de los diez (10) primeros días de la vigencia  inmediatamente siguiente, los saldos no ejecutados que corresponderán a la  disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como los compromisos  pendientes de pago.    

El cierre del  capítulo presupuestal independiente de los órganos del Sistema y de sus  entidades adscritas y vinculadas, de las entidades que reciben recursos de  Administración del Sistema General de Regalías y de las entidades que reciben  recursos por Seguimiento, Control y Evaluación, deberá ser ajustado una vez se  determine la disponibilidad de caja definitiva con ocasión del ejercicio de  cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías.    

Parágrafo transitorio. Cierre de los recursos  para fortalecimiento de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de  Administración y Decisión Regionales, de Paz y de Ciencia Tecnología e  Innovación. Los saldos disponibles y los saldos  comprometidos no pagados de las secretarías técnicas de los órganos Colegiados  de Administración y Decisión Regionales, de Paz y de Ciencia Tecnología e  Innovación que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren en el SPGR, serán  incluidos por quien ejerza la secretaría técnica como disponibilidad inicial en  la siguiente vigencia presupuestal hasta finalizar su ejecución, así:    

1. Presupuesto  de Ingreso a través del rubro “FORTALECIMIENTO DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS  DE LOS OCADS REGIONALES, DEL OCAD PARA LA PAZ Y DEL OCAD DE CTEI.”, y;    

2. En el presupuesto de Gastos a través de  los rubros de gasto contenidos en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del  Sistema General de Regalías.    

La Comisión  Rectora del Sistema General de Regalías definirá el ajuste de los saldos  disponibles una vez se expida el |decreto de Cierre del Presupuesto del Sistema  General de Regalías de la vigencia 2019-2020, teniendo en cuenta el recaudo  efectivo. La secretaría técnica correspondiente deberá ajustar el capítulo  presupuestal independiente de acuerdo con la comunicación que expida la Comisión  Rectora.    

En caso que el  monto de compromisos sea superior al monto definitivo de asignación, una vez se  efectúe el ajuste ordenado por la Comisión Rectora, estos compromisos deberán  atenderse contra los recursos que le asigne la Comisión Rectora a las  secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión  Regionales, de Paz y de Ciencia Tecnología e Innovación, de los recursos para  funcionamiento, operatividad y administración del sistema y evaluación y  monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y  explotación de la vigencia 2021-2022.    

Los recursos  comprometidos a 31 de diciembre de 2020 serán ejecutados por la entidad que  ejercía la secretaría técnica a la misma fecha, hasta finalizar su compromiso.    

CAPÍTULO 8    

MANEJO PRESUPUESTAL DE LAS REGALÍAS EN LAS  ENTIDADES TERRITORIALES    

Artículo 2.1.1.8.1. Ámbito de aplicación. Las normas  contenidas en la presente Subsección aplican para las entidades territoriales  que sean receptoras de Asignaciones Directas, ejecutoras de proyectos aprobados  por la entidad o instancia competente, según corresponda y aquellas que  perciban recursos de Administración del Sistema General de Regalías.    

Artículo 2.1.1.8.2. Capítulo de regalías  dentro del presupuesto de las entidades territoriales. Dentro del  presupuesto de las entidades territoriales, se creará un capítulo presupuestal  independiente, en el que se incorporarán los recursos provenientes del Sistema  General de Regalías. El manejo presupuestal de estos recursos estará sujeto a  las reglas presupuestales del Sistema contenidas en la Ley 2056 de 2020, en la |ley bienal del presupuesto, en los  decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los  modifiquen, adicionen o sustituyan. La vigencia de los ingresos y gastos  incorporados en dicho capítulo será bienal, concordante con la vigencia del  presupuesto del Sistema General de Regalías.    

Artículo 2.1.1.8.3. Capítulo Presupuestal  Independiente del Sistema General de Regalías para Entidades Territoriales. El presupuesto  de las entidades territoriales a las cuales res aplica este capítulo  presupuestal contendrá un capítulo independiente de regalías el cual debe  incorporar los rubros a los que hace referencia el catálogo de clasificación  presupuestal del Sistema General de Regalías expedido por la Dirección General  de Presupuesto Público Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 2.1.1.8.4. Ejecución del capítulo  presupuestal independiente de regalías de las entidades territoriales. En aplicación  del artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, las entidades territoriales beneficiarias  de Asignaciones Directas, y recursos excedentes del FONPET y las entidades  territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto incorporarán al  capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución,  mediante |decreto expedido por el alcalde o gobernador, el monto de los  recursos de los proyectos de inversión aprobados en la bienalidad  del Sistema General de Regalías por la entidad o instancia competente, según  corresponda. Igualmente, las entidades territoriales a quienes se les asignen  recursos de Administración del Sistema General de Regalías incorporarán estos  recursos al capítulo presupuestal independiente que se encuentre en ejecución,  mediante |decreto expedido por el alcalde o gobernador.    

Las adiciones, modificaciones, reducciones,  aplazamientos y en general las operaciones presupuestales correspondientes a  partidas del Sistema General de Regalías del capítulo de regalías dentro de los  presupuestos de las entidades territoriales se harán por |decreto del alcalde o  gobernador y se soportarán, en lo pertinente, en decisiones previamente  adoptadas por la entidad o instancia competente, según corresponda.    

La entidad  territorial deberá adquirir compromisos hasta por la totalidad de recursos  aprobados para los proyectos de inversión que estén incorporados al capítulo  presupuestal independiente de la entidad, para lo cual la autoridad  correspondiente en dicha entidad expedirá el respectivo certificado de  disponibilidad presupuestal a través del Sistema de Presupuesto y Giro de  Regalías (SPGR), que garantiza la existencia de la apropiación en el  presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.    

Artículo 2.1.1.8.5. Cierre presupuestal del  capítulo de regalías. Al terminar cada bienalidad  del presupuesto del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales  realizarán un ejercicio autónomo e independiente de cierre presupuestal para el  capítulo de regalías, a más tardar el 31 de marzo del primer año del bienio y  los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden  compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se incorporarán mediante |decreto  del alcalde o gobernador, como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad, al igual que las apropiaciones que se  respaldarán con cargo a los mismos, distinguiendo el tipo de recurso que le dio  origen, y respetando la destinación del mismo.    

Al terminar una  vigencia fiscal que no corresponda a la bienalidad  del Sistema General de Regalías no será necesario hacer cierre del capítulo de  regalías y se continuará con la ejecución presupuestal; sin embargo, para  efectos estadísticos deberán generarse cuando se requiera informes del estado  de la ejecución con corte a esa fecha.    

Parágrafo transitorio 1°. Los recursos  disponibles, una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos  financiados con recursos de excedentes de FONPET, deberán incorporarse al  capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial, dentro de los  ingresos de capital, como un recurso del balance, que servirá de fuente de  financiación para otros proyectos de inversión, que en todo caso deberán ser  previamente aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz  o por la instancia que  corresponda.    

Parágrafo transitorio 2°. Cierre de los recursos para fortalecimiento de las oficinas de planeación  y/o las secretarias técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, departamentales, de las  Corporaciones Autónomas Regionales y de Cormagdalena. Los saldos  comprometidos y no pagados de recursos destinados al fortalecimiento de las  oficinas de planeación y/o las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados  de Administración y Decisión municipales, departamentales, de las Corporaciones  Autónomas Regionales y de Cormagdalena, que a 31 de diciembre de 2020 se  encuentren en el SPGR, serán incluidos por cada entidad como disponibilidad  inicial en la siguiente vigencia presupuestal hasta finalizar su ejecución,  así:    

1. Presupuesto de Ingreso a través del rubro  “SALDOS A 31 DE DICIEMBRE, PARA FORTALECIMIENTO DE LAS OFICINAS DE  PLANEACIÓN Y/0 LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE  ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN MUNICIPALES, DEPARTAMENTALES, DE LAS CORPORACIONES  AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE CORMAGDALENA.”, y;    

2. En el presupuesto de Gastos a través de  los rubros de gasto contenidos en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del  Sistema General de Regalías.    

Los saldos  disponibles sin comprometer de los recursos para el fortalecimiento de las  oficinas de planeación y/o las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados  de Administración y Decisión municipales, departamentales, de las Corporaciones  Autónomas Regionales y de Cormagdalena que a 31 de diciembre de 2020 se  encuentren en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), estarán  bloqueados hasta tanto la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías  defina la distribución, mediante acto administrativo, de los recursos de  funcionamiento del Sistema General de Regalías y establezca las condiciones  para su uso, de acuerdo con la apropiación realizada en la |ley bienal de  presupuesto, en el marco de lo dispuesto en los artículos 5 y 12 de la Ley 2056 de 2020.    

La Comisión  Rectora del Sistema General de Regalías definirá el ajuste y la destinación de  los saldos disponibles a los que se refiere el inciso anterior, una vez se  expida el |decreto de Cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías de  la vigencia 2019-2020, teniendo en cuenta el recaudo efectivo, así como el  concepto de gasto de estos recursos para su incorporación y ejecución en el  capítulo presupuestal independiente de la entidad.    

Artículo 2.1.1.8.6. Manejo de recursos de  administración del Sistema General de Regalías. Los recursos  que reciban las entidades territoriales de Administración del Sistema General  de Regalías deberán ser incorporados al capítulo presupuestal independiente del  Sistema General de Regalías con la expedición de la Resolución por parte de la  Comisión Rectora o de quien esta delegue o por parte del Ministerio de Minas y  Energía.    

Artículo 2.1.1.8.7. Rendimientos financieros  de excedentes del FONPET. Los rendimientos financieros generados por  los recursos excedentes del FONPET del Sistema General de Regalías, son de  propiedad de las entidades beneficiarias. A estos rendimientos, se les debe dar  la misma destinación prevista en las disposiciones vigentes para estas  asignaciones, surtir los trámites ante el OCAD Paz o instancia que corresponda  y adelantar su ejecución conforme el artículo 2.11.8.4 del presente |Decreto, y  se deberán incorporar al capítulo presupuestal independiente de regalías de la  entidad beneficiaria y del ejecutor designado.    

Artículo 2.1.1.8.8. Manejo presupuestal para  las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. Para efectos de  aplicar lo dispuesto en el presente capítulo a las Corporaciones Autónomas  Regionales y de Desarrollo Sostenible receptoras de Asignaciones Directas,  cuando el artículo se refiere a entidades territoriales, alcaldes o  gobernadores, secretarías de planeación, asambleas o concejos, y planes de  desarrollo territorial, se entenderá por quien haga sus veces en la respectiva  corporación autónoma regional y de desarrollo sostenible.    

CAPITULO 9    

(éste entró en vigencia a  partir de la expedición de este |Decreto, salvo el artículo 2.1.1.9.3)    

NORMAS TRANSITORIAS DE EJECUCIÓN DE LOS  RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y  EJECUTORAS    

Artículo 2.1.1.9.1. Reintegro de saldos no  aprobados en cuentas maestras. Al cierre de la vigencia 2019-2020, los  saldos no aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas, con  excepción de los recursos de Fondo de Pensiones de las entidades territoriales,  deberán ser reintegrados en su totalidad a la Cuenta Única del Sistema General  de Regalías a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y clasificados por la  entidad correspondiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías – SPGR  a más tardar el 15 de enero de 2021.    

Estos saldos se  refieren a los no aprobados de Asignaciones Directas y de Fondo de Compensación  Regional, de Impacto Local 40%, los no aprobados de giros efectuados a las  cuentas maestras para proyectos de inversión con cargo a recursos del Fondo de  Desarrollo Regional, Fondo de Compensación Regional, de Impacto Regional 60%,  Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Recursos de los municipios ribereños  del Río Grande de La Magdalena y Canal del Dique y recursos de Incentivos a la  producción.    

Los saldos no  comprometidos de Funcionamiento del Sistema General de Regalías asignados para  el Fortalecimiento de las secretarías técnicas y secretarías de planeación, así  como los saldos no comprometidos de recursos asignados a entidades  territoriales para el Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, deberán ser  reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías en las  condiciones y plazo de que trata el presente artículo.    

Parágrafo 1°. Los saldos  reintegrados a los que refiere el segundo inciso de este artículo, conservarán  en todo caso la fuente de su asignación inicial y le serán incorporados a la  entidad beneficiaria correspondiente en el |decreto de cierre del Sistema  General de Regalías de la vigencia 2019-2020. Esta información deberá estar  disponible en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías — SPGR para la  elaboración del |decreto de cierre del presupuesto del SGR, a partir del 20 de  enero del año en que se realiza el cierre.    

Parágrafo 2°. Modificado por el Decreto 1142 de 2021, artículo 35. Los saldos que respalden proyectos de  inversión aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas  pendientes de pago y los recursos del desahorro del Fondo de Pensiones de las  entidades territoriales, continuarán administrándose en las cuentas maestras  que hayan sido autorizadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Evaluación  y Control, para lo cual la entidad territorial deberá efectuar la conciliación  de sus saldos en cuenta maestra e informarla a la Dirección de Vigilancia de  las Regalías del Departamento Nacional de Planeación o quien haga sus veces. En  todo caso, los recursos no ejecutados al 31 de diciembre de 2023, con excepción  de los que correspondan al desahorro del Fondo de Pensiones de las Entidades  Territoriales – FONPET que no se encuentren aprobados, serán objeto de reporte  a Organismos de Control para las acciones a que haya lugar por estos.    

Texto inicial del parágrafo 2°: “Los saldos que respalden proyectos de inversión aprobados que se encuentren  en las cuentas maestras autorizadas pendientes de pago y los recursos del  desahorro del Fondo de Pensiones de las entidades territoriales, continuarán  administrándose en las cuentas maestras que hayan sido autorizadas por el  Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Evaluación y Control, para lo cual la  entidad territorial deberá efectuar la conciliación de sus saldos en cuenta  maestra e informarla a la Dirección de Vigilancia de las Regalías del  Departamento Nacional de Planeación o quien haga sus veces, En todo caso, estos  recursos deberán ejecutarse a más tardar el 31 de diciembre de 2022, con excepción  de los que correspondan al desahorro del Fondo de Pensiones de las entidades  territoriales – FONPET que no se encuentren aprobados, caso en el cual serán  objeto de reporte a Organismos de Control para las acciones a que haya lugar  por éstos.”.    

Parágrafo 3°. En caso de que  la entidad no clasifique los recursos reintegrados en el Sistema de Presupuesto  y Giro de Regalías — SPGR a 31 de diciembre del segundo año del bienio, serán  incorporados en la siguiente vigencia a aquella en que se realice la  clasificación en dicho sistema.    

Parágrafo 4°. La Dirección  General de Crédito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público determinará los lineamientos para el reintegro de estos  recursos.    

Parágrafo 5°. Las entidades  beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías que no  reintegren los recursos a que hace referencia este artículo serán reportadas  por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control ante los Organismos de  Control.    

Parágrafo 6°. Adicionado por el Decreto 1142 de 2021, artículo 35. Los saldos reintegrados con posterioridad al 31 de diciembre de 2020, se  incorporarán al presupuesto del Sistema en la siguiente vigencia presupuestal a  su reintegro. Los rendimientos financieros que estos generen, se les dará  tratamiento conforme lo dispuesto en los artículos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del  presente |Decreto.    

Artículo 2.1.1.9.2. Reintegro de saldos no  ejecutados del Sistema General de Regalías y de los recursos depositados en  entidades financieras que no se encuentren comprometidos u obligados. Los saldos no  ejecutados del Sistema General de Regalías y de los recursos depositados en  entidades financieras que no se encuentren comprometidos u obligados deben  reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.    

Si los  reintegros corresponden a recursos que fueron girados dentro de la misma  vigencia presupuestal, podrán volverse a requerir nuevamente por la entidad  beneficiaria para el cumplimiento del objeto inicialmente previsto sin que para  el efecto se requiera afectación del presupuesto del Sistema General de  Regalías.    

Si los  reintegros corresponden a recursos que fueron girados en vigencias  presupuestales anteriores a la que se está efectuando el reintegro, los  recursos deberán ser incorporados en el presupuesto del Sistema General de  Regalías, a través de la misma asignación que le dio origen, en el |decreto de  Cierre. Para este efecto, la información de estos reintegros será la que repose  en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías a 31 de diciembre del segundo  año del bienio. Esta información deberá estar disponible en el Sistema de  Presupuesto y Giro de Regalías para la elaboración del |decreto de cierre del  presupuesto del Sistema General de Regalías, a partir del 20 de enero del año  en que se realiza el cierre.    

La Dirección  General de Crédito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público determinará los lineamientos para el reintegro de estos  recursos.    

Artículo 2.1.1.9.3. Pago de compromisos  adquiridos a 31 de diciembre de 2011. Para efecto de dar aplicación a lo  dispuesto por el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020, se entiende por compromisos asumidos a 31  de diciembre de 2011 los siguientes:    

1. El pago de  las obligaciones asumidas con el lleno de formalidades que el Estatuto Orgánico  del Presupuesto establece.    

2. El servicio  de la deuda derivado de operaciones de crédito amparadas con regalías directas  y compensaciones.    

3. Cumplimiento  de acuerdos de reestructuración de pasivos o programas de saneamiento fiscal y  financiero amparados con regalías directas y compensaciones.    

La identificación y pago de los compromisos  asumidos a 31 de diciembre de 2011, se adelantará dando observancia a la  prelación de créditos previamente establecida en el presente artículo.    

Cuando los recursos  disponibles de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011  fueran insuficientes para cubrir los compromisos, las entidades beneficiarias  utilizarán los recursos que reciban de las Asignaciones Directas y la  Asignación para la Inversión Local.    

De mantenerse  algún faltante, las entidades beneficiarias podrán decidir si dichos  compromisos se asumen con cargo a los recursos de la Asignación para la  Inversión Regional o con sus recursos propios.    

El pago de las  obligaciones de las que trata el presente artículo y que sean financiados con  recursos de Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local y la  Asignación para la Inversión Regional, no requerirá de formulación de proyectos  de inversión siendo la entidad beneficiaria, la instancia encargada de aprobar  la destinación para el pago de estos compromisos. Lo anterior, con excepción de  los recursos provenientes del Asignación para la Inversión Regional en cabeza  de las Regiones, en cuyo caso la instancia encargada de aprobar el pago de  dichos compromisos será el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la  Región que corresponda.    

Las entidades  territoriales y las Corporaciones Autónomas Regionales deberán registrar y  evidenciar en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el  Departamento Nacional de Planeación, los compromisos adquiridos, las vigencias  futuras u operaciones de crédito asumidas con cargo a las asignaciones del  Sistema General de Regalías.    

Parágrafo. El pago de los  recursos para la financiación de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de  2011 de que trata el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020, aprobados por la entidad beneficiaria  deberán ser registrados en los sistemas de información que para el efecto haya  dispuesto el Departamento Nacional de Planeación y la ordenación del pago se  efectuará haciendo uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR),  directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a las  cuentas bancarias de los destinatarios finales.    

Para efectos  del registro en los sistemas de información que haya dispuesto el Departamento  Nacional de Planeación, la entidad deberá evidenciar la existencia de:    

a) Carta de  solicitud en la que se discriminen detalladamente los valores, concepto y  periodo al que corresponden los recursos solicitados.    

b) Certificado  del representante legal de la entidad territorial en el cual se manifieste que  los compromisos fueron financiados con recursos de regalías y compensaciones  causados a 31 de diciembre de 2011, en cumplimiento de lo establecido en el  artículo 193 de la Ley 2056 de 2020.    

c) Balance de  la obligación a la fecha de presentación de la solicitud.    

En todo caso,  para atender el pago de compromisos adquiridos de los que trata el artículo 193  de la Ley 2056 de 2020 la entidad deberá honrar dichos compromisos  con las siguientes Asignaciones, en el siguiente orden:    

1. Saldos de  recursos de disponibilidad inicial.    

2. Asignaciones  Directas.    

3. Asignación  para la Inversión Local.    

4. Asignación  Regional en cabeza de los departamentos.    

5. De  mantenerse algún faltante, deberán acudir al Órgano Colegiado de Administración  y Decisión Regional, respectivo, quien prioritariamente dispondrá de los  recursos de la Asignación Regional en cabeza de las regiones, para atender  dicha obligación.    

Artículo  2.1.1.9.4. Modificado por el Decreto 1142 de 2021, artículo 36. Pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de  crédito adquiridos a 31 de diciembre de 2020. Para atender el pago de compromisos  adquiridos de los que trata el artículo 206 de la Ley 2056 de 2020 financiados con recursos del Fondo de  Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional, la entidad deberá  honrar dichos compromisos con las siguientes Asignaciones, en el siguiente  orden:    

1. Saldos de recursos de disponibilidad inicial.    

2. Asignaciones Directas.    

3. Asignación para la Inversión Local.    

4. Asignación Regional en cabeza de los departamentos.    

5. De  mantenerse algún faltante, deberán acudir al órgano colegiado de administración  y decisión regional respectivo, quien prioritariamente dispondrá de los  recursos de la Asignación Regional en cabeza de las regiones, para atender  dicha obligación.    

Aquellas entidades que tengan compromisos adquiridos con cargo a vigencias  futuras u operaciones de crédito de que trata el presente artículo, deberán  cargar los siguientes documentos en los sistemas de información que para el  efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación:    

a) Carta de solicitud en la que se  discriminen detalladamente los valores, concepto y periodo al que corresponden  los recursos solicitados.    

b) Certificado del representante legal de  la entidad territorial en el cual se manifieste que los compromisos fueron  financiados con recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de  diciembre de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 206 de la Ley 2056 de 2020.    

c) Balance de la obligación a la fecha de  presentación de la solicitud.    

d) Acuerdo de aprobación del proyecto de  inversión.    

Parágrafo. Para que las operaciones de crédito y  vigencias futuras que estén respaldadas con cargo a las Asignaciones Directas  aprobadas a 31 de diciembre de 2020 sean honradas, deberán ser homologadas  conforme lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, en los sistemas de información que  disponga el Departamento Nacional de Planeación.        

Parágrafo transitorio. Las operaciones de crédito de que tratan  los artículos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012 que no se hayan reportado al Departamento  Nacional de Planeación antes del 31 de diciembre de 2020, lo deberán hacer a  través de los mecanismos que disponga dicho Departamento Administrativo a más  tardar el 31 de diciembre de 2021.    

Texto inicial  del artículo 2.1.1.9.4: “Compromisos  no pagados a 31 de diciembre de 2020. Con el cierre del capítulo independiente de la  vigencia 2019-2020, los órganos, las entidades ejecutoras ‘y las entidades  beneficiarias de recursos del Sistema General de. Regalías deberán cancelar los  compromisos no pagados de todos los recursos del SGR con cargo a las disponibilidades  iniciales conforme lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 2056 de  2020. En  este caso, la información de los compromisos no pagados del bienio 2019 — 2020  y los documentos de ejecución presupuestal que los soporten, se homologará  conforme a las nuevas fuentes y al nuevo catálogo presupuestal que defina la  Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

Para  efectos del registro en los sistemas de información que haya dispuesto el  Departamento Nacional de Planeación, la entidad deberá evidenciar la existencia  de:    

a)  Carta de solicitud en la que se discriminen detalladamente los valores, concepto  y periodo al que corresponden los recursos solicitados.    

b)  Certificado del representante legal de la entidad territorial en el cual se  manifieste que los compromisos fueron financiados con recursos de regalías y  compensaciones causados a 31 de diciembre de 2020, en cumplimiento de lo  establecido en el artículo 206 de la Ley 2056 de  2020.    

c)  Balance de la obligación a la fecha de presentación de la solicitud.    

En  todo caso, para atender el pago de compromisos adquiridos de los que trata el  artículo 206 de la Ley 2056 de  2020 la  entidad deberá honrar dichos compromisos con las siguientes Asignaciones, en el  siguiente orden:    

1.  Saldos de recursos de disponibilidad inicial.    

2.  Asignaciones Directas.    

3.  Asignación para la Inversión Local.    

4.  Asignación Regional en cabeza de los departamentos.    

5. De  mantenerse algún faltante, deberán acudir al Órgano Colegiado de Administración  y Decisión Regional, respectivo, quien prioritariamente dispondrá de los  recursos de la Asignación Regional en cabeza de las regiones, para atender  dicha obligación.”.    

Artículo 2.1.1.9.5. Saldos en Cuentas Maestras  de los recursos excedentes producto de desahorro del FONPET. Los recursos  excedentes provenientes del desahorro Fondo Nacional de Pensiones de las  Entidades Territoriales (FONPET) del Sistema General de Regalías, que  correspondan a los que se refiere el parágrafo 4° del artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2017, que al cierre de la vigencia 2019-2020 no  hayan sido aprobados y se encuentren en las cuentas maestras autorizadas de las  entidades territoriales o aquellos pendientes de giro a las Cuentas Maestras  autorizadas que hayan sido reconocidas mediante resolución expedida por parte  de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, antes del 31 de diciembre de 2020, deberán  ejecutarse conforme lo dispone el Decreto Ley 1534 de 2017 y el Capítulo VI del Título IV de la Ley 2056 de 2020, según corresponda.    

Parágrafo. Los proyectos  que se financien con cargo a los recursos del desahorro del FONPET por  entidades territoriales con una baja o nula incidencia del conflicto armado,  seguirán el ciclo del proyecto definido en la Ley 2056 de 2020 y el presente |Decreto para las Asignaciones  Directas y la Asignación para la Inversión Local y serán destinados  prioritariamente para la reparación integral a las víctimas o para el cierre de  brechas de que trata el inciso cuarto del parágrafo 4° del artículo 1° del Acto Legislativo 04 de 2017.        

Artículo 2.1.1.9.6. Adicionado por el Decreto 1142 de 2021,  artículo 38. Compromisos pendientes de pago a 31 de diciembre de 2020. Con el cierre del capítulo independiente de la vigencia 2019-2020, los  órganos, las entidades ejecutoras y las entidades beneficiarias de recursos del  Sistema General de Regalías deberán honrar los compromisos pendientes de pago,  en un primer momento, con cargo a las disponibilidades iniciales del capítulo  presupuestal independiente atendiendo las homologaciones a las que se refiere  el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y el  parágrafo transitorio 2º del artículo 2.1.1.1.5 de este |Decreto. En este caso,  la información de los compromisos no pagados del bienio 2019 – 2020 y los documentos  de ejecución presupuestal que los soporten, se homologará conforme a las nuevas  fuentes y al nuevo catálogo presupuestal que defina la Dirección General de  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

En caso de que la  disponibilidad inicial del nivel de |Ley no sea suficiente para honrar los  compromisos adquiridos, se deberá ajustar el cierre presupuestal del capítulo  de regalías dentro del presupuesto de los beneficiarios y ejecutores, conforme  con las disposiciones contenidas en el artículo 2.1.1.3.10 del presente  |Decreto.    

Artículo  2.1.1.9.7. Adicionado por el Decreto 1142 de 2021,  artículo 39. Homologación de conceptos de gasto a 31 de diciembre de 2020. La homologación de los conceptos de gasto para los proyectos de inversión  registrados a 31 de diciembre de 2020 debe ser realizada por las respectivas  Secretarías Técnicas, oficinas de planeación o quien haga sus veces, en el  Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, para lo cual  dispondrán de la opción habilitada en este sistema hasta el 31 de diciembre de  2021.    

Inciso 2º adicionado por el Decreto 625 de 2022,  artículo 22. Para aquellos proyectos de inversión registrados a 31 de  diciembre de 2020, que dentro del término establecido en el presente artículo  no sean homologados a los conceptos de gastos de los que trata el artículo 205  de la Ley 2056 de 2020 y el  parágrafo transitorio 2° del artículo 2.1.1.1.5 del presente |decreto, se les  aplicará la homologación automática predeterminada en el Banco de Proyectos de  Inversión del Sistema General de Regalías.    

Artículo 2.1.1.9.8. Adicionado  por el Decreto 625 de 2022,  artículo 23. Saldos de recursos de fortalecimiento de las oficinas de  planeación y de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de  Administración y Decisión municipales, departamentales, regionales, de las  Corporaciones Autónomas Regionales y de Cormagdalena. Las  entidades territoriales ejecutoras de recursos de fortalecimiento de las  oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de  Administración y Decisión municipales, departamentales, de las Corporaciones  Autónomas Regionales y de Cormagdalena que cuenten con saldos no ejecutados  derivados de la liquidación de contratos celebrados antes del 31 de diciembre  de 2020, deberán liberar dichos recursos en el Sistema de Presupuesto y Giro de  Regalías – SPGR para disposición de la Comisión Rectora del Sistema General de  Regalías. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá la  destinación y distribución mediante acto administrativo de estos saldos, de  acuerdo con la información contenida en el SPGR.    

Asimismo, aquellos saldos no  ejecutados derivados de la liquidación de contratos celebrados antes del 31 de  diciembre de 2020 con recursos de fortalecimiento de las oficinas de planeación  y las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y  Decisión municipales, departamentales, regionales, de las Corporaciones  Autónomas Regionales y de Cormagdalena que se encuentren en cuentas maestras,  deberán ser reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías  junto con los rendimientos financieros generados de todos los recursos  asignados, conforme a los lineamientos expedidos por la Dirección General de Crédito  Público y Tesoro Nacional. Una vez expedido el |decreto de Cierre del  Presupuesto del Sistema- General de Regalías de cada bienio, la Comisión  Rectora del Sistema General de Regalías definirá la destinación y distribución  mediante acto administrativo de los saldos no ejecutados.    

Parágrafo. Los  saldos no ejecutados derivados de la liquidación de contratos celebrados antes  del 31 de diciembre de 2020 con recursos de fortalecimiento de las secretarías  técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales  deberán ser liberados en el SPGR por la entidad territorial ejecutora e  informados a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para que  realice la reasignación a quien ejerza la Secretaría Técnica del OCAD Regional  correspondiente, y estos realicen la incorporación presupuestal de acuerdo con  lo señalado en los numerales 1 y 2 del parágrafo transitorio del artículo  2.1.1. 7.3. del presente |Decreto.    

TÍTULO 2    

CAJAS MENORES  DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS        

CAPÍTULO 1    

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CAJAS  MENORES    

Artículo  2.1.2.1.1. Del campo de aplicación. Quedan sujetos a las disposiciones de  la presente Sección el Departamento Nacional de Planeación, los Ministerios de  Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades  adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el  Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Contraloría General de la  República, la Procuraduría General de la Nación, del funcionamiento del Sistema  de Seguimiento, Evaluación y Control y del Sistema General de Regalías.    

Artículo 2.1.2.1.2. De la constitución. Las cajas menores  se constituirán para cada bienio, mediante resolución suscrita por el jefe del  órgano respectivo o su delegado del nivel directivo, en la cual se indique la  cuantía, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden  realizar.    

Para la constitución  y reembolso de las cajas menores se deberá contar con el respectivo certificado  de disponibilidad presupuestal. En la resolución de constitución de las cajas  menores se deberá indicar la cuantía de cada rubro presupuestal.    

Las cajas  menores deberán ajustarse a las necesidades de cada órgano, siendo  responsabilidad de los ordenadores del gasto de dichos órganos el buen uso de  las mismas y el cumplimiento de las reglas que aquí se establecen.    

Artículo 2.1.2.1.3. Del número de cajas  menores. El jefe del órgano respectivo o su delegado  del nivel directivo, de acuerdo con los requerimientos, deberá establecer el  número de cajas menores y autorizar su creación con base en las reglas aquí  establecidas. La justificación técnica y económica deberá quedar anexa a la  respectiva resolución de constitución de caja menor.    

Artículo 2.1.2.1.4. Cuantía. La cuantía  destinada para las cajas menores de cada entidad no podrá exceder el 0.5% del  presupuesto asignado al respectivo órgano dentro de cada bienio.    

Los órganos que  requieran una mayor cuantía deberán justificarlo mediante escrito motivado por  el jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo, el cual deberá  quedar anexo a la resolución.    

Artículo 2.1.2.1.5. Destinación. El dinero que  se entregue para la constitución de cajas menores debe ser utilizado para  sufragar los gastos previstos en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del  Sistema General de Regalías que tengan carácter de urgente. De igual forma los  recursos podrán ser utilizados para el pago de viáticos y gastos de viaje, los  cuales sólo requerirán autorización del Jefe del órgano respectivo o su  delegado del nivel directivo.    

Parágrafo. Los dineros  entregados para viáticos y gastos de viaje se legalizarán dentro de los diez  (10) días siguientes a la realización del gasto y, en todo caso, antes del 29  de diciembre del final del bienio.    

Artículo 2.1.2.1.6. Fianzas y garantías. El jefe del  órgano respectivo o su delegado del nivel directivo deberá constituir las  fianzas y garantías que considere necesarias para proteger los recursos del  Sistema General de Regalías con cargo a los cuales se constituye la caja menor.    

Artículo 2.1.2.1.7. Legalización de gasto. La legalización  de los gastos de la caja menor deberá efectuarse durante los diez (10) días  siguientes a su realización.    

No se podrán entregar nuevos recursos, hasta  tanto no se haya legalizado el gasto anterior.    

Artículo 2.1.2.1.8. De las prohibiciones. No se podrán realizar  con fondos de cajas menores las siguientes operaciones:    

1. Fraccionar  compras de un mismo elemento o servicio.    

2. Realizar  desembolsos con destino a gastos de órganos diferentes de su propia  organización.    

3. Efectuar pagos de contratos cuando de  conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y normas que lo reglamenten  deban constar por escrito.    

4. Reconocer y pagar gastos por concepto de servicios  personales y las contribuciones que establece la |ley sobre la nómina,  cesantías y pensiones.    

5. Cambiar cheques o efectuar préstamos.    

6. Adquirir elementos cuya existencia esté  comprobada en el almacén o depósito de la entidad.    

7. Efectuar gastos de servicios públicos.    

8. Pagar gastos que no contengan los documentos  soporte exigidos para su legalización, tales como facturas, resoluciones de  comisión, recibos de registradora o la elaboración de una planilla de control.    

Parágrafo. Cuando por cualquier  circunstancia una caja menor quede inoperante, no se podrá constituir otra o  reemplazarla, hasta tanto la anterior haya sido legalizada en su totalidad.    

Artículo 2.1.2.1.9. Del manejo del dinero. El manejo del  dinero de caja menor se hará a través de una cuenta corriente de acuerdo con  las normas legales vigentes. No obstante, se podrá manejar en efectivo un monto  equivalente de hasta cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.    

Estos recursos serán administrados por el  funcionario facultado, debidamente afianzado.    

Parágrafo. Cuando el  responsable de la caja menor se encuentre en vacaciones, licencia o comisión,  el funcionario que haya constituido la respectiva caja menor, podrá mediante  resolución, encargar a otro funcionario debidamente afianzado, para el manejo  de la misma, mientras subsista la situación, para lo cual sólo se requiere de  la entrega de [os fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega  de la misma, lo que deberá constar en el libro respectivo.    

Artículo 2.1.2.1.10. Registro en libros. Una vez  suscrita la resolución de constitución de la caja menor, previa expedición del  certificado de disponibilidad presupuestal, el órgano ejecutor procederá al  registro de creación de la caja menor, así como el registro de la gestión  financiera que se realice a través de las mismas, en el libro que para tal fin  se establezca.    

Artículo 2.1.2.1.11. Del primer giro. Se efectuará  con base en los siguientes requisitos:    

1. Que exista resolución de constitución  expedida de conformidad con el presente |Decreto.    

2. Que el funcionario encargado de su  administración haya constituido o ampliado la fianza de manejo y esté  debidamente aprobada, amparando el monto total del valor de la caja menor.    

Artículo 2.1.2.1.12. De la apertura de los  libros. Los órganos procederán a la apertura de los  libros en donde se contabilicen diariamente las operaciones que afecten la Caja  Menor indicando: fecha, imputación presupuestal del gasto, concepto y valor,  según los comprobantes que respalden cada operación.    

Con el fin de  garantizar que las operaciones estén debidamente sustentadas, que los registros  sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, las oficinas de  control interno, deberán efectuar arqueos periódicos y sorpresivos independientemente  de la verificación por parte de las dependencias financieras de los distintos  órganos y de las oficinas de auditoría,    

Artículo 2.1.2.1.13. Pagos de caja menor. Cada vez que se  realiza un pago con cargo a la Caja Menor, el titular registra: a) el rubro  presupuestal al que corresponde imputarlo y la cuenta contable respectiva, b)  su monto bruto, c) las deducciones practicadas —concepto y monto—, d) el monto  líquido pagado, e) la fecha del pago, f) el número del documento de identidad o  el N1T del beneficiario, y g) los demás datos que se consideren necesarios.    

Artículo  2.1.2.1.14. De la legalización para el reembolso. En la  legalización de los gastos para efectos del reembolso, se exigirá el  cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican:    

1. Que los  gastos estén agrupados por rubros presupuestales, bien sea en el comprobante de  pago o en la relación anexa, y que correspondan a los autorizados en la  resolución de constitución.    

2. Que los  documentos presentados sean los originales y se encuentren firmados por los  acreedores con identificación del nombre o razón social y el número del  documento de identidad o NIT, objeto y cuantía.    

3. Que la fecha del comprobante del gasto  corresponda al bienio que se está legalizando.    

4. Que el gasto se haya efectuado después de  haberse constituido o reembolsado la Caja Menor, según el caso.    

5. Que se haya expedido la resolución de  reconocimiento del gasto.    

La  legalización definitiva de las cajas menores, se hará antes del 29 de diciembre  del último año del bienio, fecha en la cual se deberá reintegrar el saldo  sobrante y el respectivo cuentadante responderá por el incumplimiento de su  legalización oportuna y del manejo del dinero que se encuentre a su cargo, sin  perjuicio de ras demás acciones legales a que hubiese lugar.    

Artículo 2.1.2.1.15. Del reembolso. Los reembolsos  se harán en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto  en el respectivo rubro presupuestal, en forma mensual o cuando se haya  consumido más de un setenta por ciento (70%), lo que ocurra primero, de algunos  o todos los valores de los rubros presupuestales afectados.    

En el  reembolso se deberán reportar los gastos realizados en todos los rubros  presupuestales, a fin de efectuar un corte de numeración y de fechas.    

Artículo 2.1.2.1.16. Cambio de responsable. Cuando se  cambie el responsable de la caja menor, deberá hacerse una legalización  efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha.    

Artículo 2.1.2.1.17. Cancelación de la caja  menor. Cuando se decida la cancelación de una caja  menor, su titular la legalizará en forma definitiva, reintegrando el saldo de  los fondos que recibió. En este caso, se debe saldar la cuenta corriente.    

Artículo 2.1.2.1.18. Responsabilidad. Los  funcionarios a quienes se les entregue recursos del Sistema General de Regalías,  para constituir cajas menores se harán responsables por el incumplimiento en la  legalización oportuna y por el manejo de este dinero.    

Los  responsables de las cajas menores deberán adoptar los controles internos que  garanticen el adecuado uso y manejo de los recursos, independientemente de las  evaluaciones y verificaciones que compete adelantar a las oficinas de auditoría  o control interno.    

         

PARTE 2    

ADMINISTRACIÓN  DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS    

TÍTULO 1    

FONDO DE  AHORRO Y ESTABILIZACIÓN (FAE) DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS    

         

CAPÍTULO 1    

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO Y  ESTABILIZACIÓN (FAE)    

Artículo  2.2.1.1.1. Fideicomiso Fondo de Ahorro y Estabilización. Los Ingresos  del Sistema General de Regalías que se distribuyan al Fondo de Ahorro y  Estabilización se destinarán al patrimonio autónomo denominado  “Fideicomiso FAE” el cual continuará siendo administrado por el Banco  de la República, de conformidad con las disposiciones de la Ley 2056 de 2020, del presente |Decreto y del contrato  suscrito por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de  la República.    

Para estos  efectos, los recursos que se destinen al Fondo de Ahorro y Estabilización, de  que trata la Ley 2056 de 2020, se podrán transferir y girar directamente  en moneda extranjera, a la Cuenta Única Nacional abierta a nombre del Sistema  General de Regalías que determine la Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

En ningún caso se  entenderá que los partícipes del fondo recibirán los recursos en una moneda  diferente al peso colombiano.    

El Banco de la  República administrará los recursos que le sean transferidos por la Dirección  General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, así como los rendimientos y demás ingresos que se generen en  su administración.    

Por cada giro  al Fideicomiso FAE, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe enviar una comunicación  formal al Banco de la República, en la que indique el monto en dólares de los  Estados Unidos de América a transferir desagregado por partícipe en el Fondo de  Ahorro y Estabilización, la fecha en la que se realizará el giro y especificando  de dónde provendrán los recursos. Esta comunicación debe enviarse como mínimo  un (1) día hábil antes del giro.    

Parágrafo. Mientras se  determina y recibe por parte del Departamento Nacional de Planeación la  distribución de los recursos destinados a los partícipes del Fondo de Ahorro y  Estabilización y se adelanta el proceso de giro al Banco de la República, la  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público podrá mantener transitoriamente estos recursos en  cuentas bancarias o depósitos remunerados en el exterior. Los rendimientos  financieros netos que se generen serán transferidos en su totalidad al Banco de  la República junto con los recursos depositados, discriminados por partícipe.  El ejercicio de la función de administración a la que se refiere el presente  artículo, se realizará teniendo en cuenta que las obligaciones de la Dirección  General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público son de medio y no de resultado, razón por la cual el riesgo  cambiarlo no será asumido por esta.    

Artículo 2.2.1.1.2. Definición de Participe. Para efectos  del presente Capítulo, se entiende por partícipe las regiones, departamentos,  municipios y distritos, en cabeza de los departamentos, que conforme al  artículo 113 de la Ley 2056 de 2020, sean informados a través de la instrucción  de abono a cuenta por el Departamento Nacional de Planeación al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará al Banco de la  República los partícipes respectivos.    

Artículo 2.21.1.3. Administración del  Fideicomiso. Las inversiones del Fideicomiso FAE solamente  se podrán realizar en instrumentos financieros denominados en moneda  extranjera, y emitidos en el exterior. Las inversiones podrán comprender  títulos representativos de deuda externa colombiana de la Nación, siempre y  cuando no sean adquiridos en el mercado primario. El riesgo cambiarlo será  asumido por los partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización y en ningún  caso por la Nación.    

El Banco de la República  deberá enviar a los miembros del Comité de Inversiones informes acerca del  Fideicomiso FAE, en las condiciones y periodicidad que este señale. El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público producirá un reporte trimestral sobre  el Fideicomiso dirigido al público.    

Artículo  2.2.1.1.4. Desahorro. Si se presenta alguna causal de desahorro  prevista en la normatividad aplicable, la Dirección General de Crédito Público  y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitará los  recursos mediante comunicación formal al Banco de la República, en la que  indique, el monto del desahorro desagregado por partícipe en el Fondo de Ahorro  y Estabilización en dólares de los Estados Unidos de América y el fundamento  legal que lo autoriza.    

El Banco de la  República tendrá diez (10) días a partir del momento en que reciba la  comunicación, para girar los recursos a la Dirección General de Crédito Público  y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Dentro de los  treinta (30) días posteriores a dicho giro, la Dirección General de Crédito  Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  canalizará los recursos en moneda extranjera a través del mercado cambiado en  condiciones de mercado.    

Si el monto  resultante de esta operación es inferior al requerido para el cumplimiento de  la norma de desahorro que lo ordena, la Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitará cuantas  veces sea necesario y en los mismos términos del primer inciso, el monto en  dólares de los Estados Unidos de América que se requiera para completar el  desahorro.    

Cumplido el  procedimiento anterior y previa instrucción de abono a cuenta enviada por el  Departamento Nacional de Planeación, en los términos del artículo 2.1.1.2.2 del  presente |Decreto, los recursos quedarán asignados a los beneficiarios de las  asignaciones de las que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del  artículo 361 de la  Constitución. El giro de los recursos se llevará a cabo conforme a las  disposiciones vigentes en la materia para cada tipo de asignación.    

Si el monto  resultante de la operación prevista en el tercer inciso es superior al  requerido para el cumplimiento de la norma de desahorro que lo ordena, dichos  ingresos en exceso por diferencial cambiarlo deberán ser incorporados al  partícipe que los originó en el presupuesto del Fondo de Ahorro y Estabilización,  en la siguiente vigencia presupuestal.    

Artículo 2.2.1.1.5. Comité de Inversiones. El Fideicomiso  FAE contará con un Comité de Inversiones, que estará constituido de la siguiente  manera: El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo  presidirá; el Ministro de Minas y Energía o su delegado, y el Director General  del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Gerente General del  Banco de la República o su delegado y quien ejerza la auditoría del Fideicomiso  FAE asistirán a las sesiones del Comité de Inversiones con voz, pero sin voto.    

Parágrafo 1°. Los miembros  del Comité de Inversiones solo podrán delegar la asistencia en los funcionarios  del nivel directivo de los ministerios y del Departamento Nacional de  Planeación.    

Parágrafo 2°. Al Comité de  Inversiones establecido en el artículo 118 de la Ley 2056 de 2020 y el presente artículo serán invitados  permanentes con voz pero sin voto, dos (2) gobernadores, de los cuales uno  corresponderá a uno de los departamentos productores, elegidos por un periodo  de un (1) año, y dos (2) alcaldes, de los cuales uno corresponderá a uno de los  municipios productores, elegidos por un periodo de un (1) año.    

Artículo 2.2.1.1.6. Facultades y  Funcionamiento del Comité de Inversiones. El Comité de  Inversiones cumplirá las siguientes funciones:    

1. Determinar la  política de inversión del Fideicomiso FAE.    

2. Definir las  clases de activos admisibles.    

3. Definir la asignación estratégica de  activos, es decir, la distribución de las clases de activos y la composición  cambiarla.    

4. Definir los criterios generales para la  selección de las inversiones, las operaciones con derivados, repos, simultáneas  y transferencia temporal de valores.    

5. Establecer los límites máximos e  individuales de inversión para los instrumentos financieros y las contrapartes.    

6. Establecer las condiciones generales de  los depósitos de margen o garantía para la realización de las operaciones con  derivados, repos, simultáneas y transferencia temporal de valores.    

7. Establecer los criterios generales para la  selección, aprobación y evaluación de contrapartes, corresponsales bancarios,  administradores externos, mandatarios, custodios, agentes, apoderados y  asesores de inversión y establecer el alcance de la delegación, consistente con  los propósitos del Fideicomiso FAE y las políticas de inversiones.    

8. Establecer los procedimientos a seguir en  los eventos en que se presenten excesos o defectos en los límites de inversión.    

9. Hacer seguimiento al desempeño del Fideicomiso  FAE y a las políticas establecidas.    

10. Determinar la periodicidad y el contenido  de los informes periódicos que le presentará el Banco de la República sobre el  fideicomiso.    

11. Aprobar dentro del primer trimestre de  cada año los estados financieros anuales del Fideicomiso FAE.    

12. Aprobar las modificaciones a la comisión  de administración establecida en el contrato de administración.    

13. Determinar las políticas y los criterios  generales para las Operaciones de Cobertura para la estabilización de la  Inversión del Sistema General de Regalías de las que trata el artículo 121 de  la Ley 2056 de 2020.    

14. Determinar los criterios de selección de  los terceros calificados que realizarán las operaciones de cobertura financiera  de las que trata el artículo 121 de la Ley 2056 de 2020 y seleccionar a los mismos.    

15. Estudiar y pronunciarse sobre las  propuestas que presente el Banco de la República en caso de desviaciones a las  políticas de inversión, conforme a lo previsto en el contrato de  administración.    

16. Las demás funciones necesarias para la  administración del Fideicomiso FAE y la inversión de sus recursos.    

17. Darse su propio reglamento.    

Parágrafo 1°. El Comité de  Inversiones se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez cada  trimestre del año y en sesiones extraordinarias cuando lo solicite el  presidente del Comité. Sesionará con la asistencia de todos sus miembros y las  decisiones las adoptará por mayoría simple. Los invitados al comité  participarán en las reuniones con voz y sin voto. El Comité de inversiones  podrá realizar sus reuniones ordinarias y extraordinarias de manera virtual.    

Las decisiones  del Comité de Inversiones considerarán las capacidades operativas del Banco de  la República para su implementación, sin que ello en ningún caso implique el  incumplimiento de lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 361 de la  Constitución Política.    

El Comité, de  acuerdo con la periodicidad que determine, podrá consultar a expertos  internacionales idóneos con experiencia en el manejo de portafolios de fondos  soberanos, cuya remuneración se fijará con cargo a los recursos de  funcionamiento del Sistema General de Regalías asignados al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público  adelantará la contratación directamente o a través de terceros.    

Parágrafo 2°. La secretaría  del Comité estará a cargo del Banco de la República y cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Convocar a  fas sesiones ordinarias del Comité de Inversiones y a las sesiones  extraordinarias por solicitud del presidente del Comité.    

2. Elaborar y  conservar las actas de las reuniones del Comité de Inversiones.    

3. Remitir a  los miembros del Comité los informes y estados financieros que se requieran  para las deliberaciones y adopción de las decisiones que le correspondan.    

Parágrafo 3°. El Comité de  Inversiones contará con un Grupo Financiero Asesor, integrado por el  Viceministro Técnico, el Director General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional y el Subdirector de Riesgos, del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y se podrá invitar a formar parte del grupo a dos (2) personas  externas, las cuales no podrán tener conflictos de interés en relación con los  asuntos que se vayan a debatir. El Director del Departamento de Inversiones  Internacionales del Banco de la República podrá asistir como invitado  permanente a las sesiones del grupo.    

Parágrafo 4°. El Ministerio  de Hacienda y Crédito Público creará un Grupo Técnico de Apoyo para el Comité  de Inversiones y el Grupo Financiero Asesor, con cargo a los recursos del  Sistema General de Regalías que se destinan anualmente para su funcionamiento,  el cual se encargará, además de las funciones que se le asignen en el acto de  su creación, de elaborar y conservar las actas de las reuniones del Grupo  Financiero Asesor y los informes y demás documentos que se requieran para el  funcionamiento del Comité de Inversiones y de los grupos.    

Parágrafo 5°. El Comité de  Inversiones no responderá por la valorización o desvalorización del portafolio  o de alguno de los activos o derivados que lo componen, ni por la rentabilidad  efectivamente alcanzada o de pérdidas asimilables.    

Artículo 2.21.1.7. Valoración y Manejo  Contable del Fideicomiso FAE. El Fideicomiso FAE será valorado de acuerdo  con el método que refleje los objetivos y características de los instrumentos  financieros que conforman el fideicomiso.    

El valor del  Fondo de Ahorro y Estabilización se debe determinar en forma diaria y  expresarse en dólares de los Estados Unidos de América y en unidades. Las  unidades miden el valor de los aportes de los partícipes y representan cuotas  partes del valor patrimonial del Fondo de Ahorro y Estabilización. El cambio en  el valor de la unidad representa los rendimientos o pérdidas que se han  obtenido.    

Los recursos  recibidos y los retiros del Fondo de Ahorro y Estabilización, se deben efectuar  al valor de la unidad calculado al cierre del día hábil inmediatamente  anterior.    

Se tendrá como  valor vigente de la unidad el que resulte al cierre del día hábil  inmediatamente anterior a la fecha de la operación de ahorro o de desahorro,  para lo cual se deben considerar todos los ingresos y gastos que se deriven del  manejo del Fideicomiso FAE. La unidad de inversión para el día en que inició la  operación del Fideicomiso FAE fue de US$1.000, el cual corresponde a la fecha  en que el Banco de la República recibió y registró el primer giro de los  recursos destinados al Fideicomiso FAE.    

La contabilidad  del Fideicomiso FAE se llevará en dólares de los Estados Unidos de América y de  manera separada por cada partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización en  los libros de contabilidad del Banco de la República a través de cuentas de  orden fiduciarias. En [a preparación .y emisión de los estados financieros, y  en general su manejo contable se regirá por las normas de contabilidad  aplicables al Banco de la República.    

El Banco de la República como administrador  del Fideicomiso FAE deberá realizar los ajustes que sean del caso, de acuerdo  con las normas contables vigentes y en general cuando por razones operativas se  presenten diferencias que modifiquen el valor patrimonial de los partícipes en  el Fideicomiso FAE o la determinación de los resultados.    

Parágrafo. El Banco de la  República enviará mensualmente a la Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público información sobre  el valor del Fondo de Ahorro y Estabilización en dólares de los Estados Unidos  de América, así como el saldo en unidades y su equivalente en dólares de los  Estados Unidos de América para cada partícipe.    

Artículo 2.2.1.1.8. Auditoría del Fideicomiso  FAE. El Gobierno nacional delega la auditoría del  Fideicomiso FAE en la Auditoría del Banco de la República, quien desarrollará  las siguientes funciones:    

1. Examinar los  estados financieros del Fideicomiso FAE con la finalidad de establecer su  razonabilidad y expresar una opinión profesional sobre si estos están  preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con las normas  contables de aceptación general;    

2. Verificar  que las operaciones del Fideicomiso FAE se ajustan a las prescripciones  legales, contractuales y a las decisiones correspondientes del Comité de  Inversiones;    

3. Velar porque  se lleven regularmente y de acuerdo con la |ley, la contabilidad del Fideicomiso  FAE y las Actas del Comité de Inversiones, y porque se conserven debidamente la  correspondencia y comprobantes de los movimientos de las cuentas del  Fideicomiso FAE;    

4. Procurar que  se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los bienes  del Fideicomiso FAE;    

5. Evaluar el  sistema de control interno de los procesos del Banco de la República  relacionados con la administración del Fideicomiso FAE y presentarle a este el  resultado de las evaluaciones y sus recomendaciones;    

6. Aplicar, en  sus intervenciones de control y comprobación, las normas de auditoría  generalmente aceptadas y velar por el cumplimiento de las normas y principios  contables;    

7. Cumplir las demás  atribuciones que le señalen las leyes.    

Artículo 2.2.1.1.9. Contrato para la  Administración del Fideicomiso FAE. El contrato para la administración del  Fideicomiso FAE deberá ser suscrito  por el Representante Legal del Banco  de la República y por el Ministro de Hacienda y Crédito Público en nombre de la  Nación.    

La comisión de  administración del Fideicomiso FAE, devengada por el Banco de la República, será  establecida en el contrato celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y el Banco de la República. Esta comisión será pagada con cargo a los  rendimientos de los recursos fidelcomitidos y en  subsidio, con cargo a estos últimos,    

Parágrafo. Los costos y  gastos derivados de la comisión de administración y de la comisión por  servicios por el manejo de los recursos en el Fideicomiso FAE no tendrán  efectos presupuestales para el Sistema General de Regalías; por consiguiente,  no serán imputables al presupuesto de gastos de administración del mismo.    

Artículo 2.2.1.1.10. Comunicaciones. Las  comunicaciones relacionadas con el Sistema General de Regalías deberán ser  resueltas por la entidad del Sistema según la naturaleza de la solicitud y de  acuerdo con las competencias otorgadas a cada una de ellas de conformidad con  las normas aplicables.    

         

TÍTULO 2    

RENDIMIENTOS  FINANCIEROS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS    

         

CAPÍTULO 1    

MANEJO DE LOS  RENDIMIENTOS FINANCIEROS    

Artículo 2.2.2.1.1. Rendimientos Financieros  de la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. Los  rendimientos financieros diferentes de Asignaciones Directas de los recursos  del Sistema General de Regalías que se encuentren en la Cuenta Única, son  propiedad del Sistema y serán incorporados en el presupuesto en la vigencia  siguiente, conforme con la distribución establecida en la normativa vigente.    

Los  rendimientos financieros de los recursos de Asignaciones Directas que se  encuentren en la Cuenta Única del Sistema se incorporarán en el presupuesto del  Sistema General de Regalías para cada una de las entidades beneficiarias que  los haya generado y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por  la Constitución Política y la |ley.    

Parágrafo. El Ministerio de  Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Presupuesto Público Nacional  elaborará los proyectos de |Decreto de incorporación de los rendimientos  financieros de las Asignaciones Directas, los cuales deben expedirse antes del  31 de julio de cada año con la información de rendimientos financieros  generados del 01 de enero al 30 de junio del mismo año y antes del 31 de enero  de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 01 de  julio al 31 de diciembre del año anterior. Para este fin, la Dirección General  de Crédito Público y Tesoro Nacional deberá informar los rendimientos  financieros distribuidos entre cada una de las entidades territoriales antes  del 10 de julio de cada año y antes del 10 de enero de cada año, respectivamente.    

Parágrafo  transitorio. Adicionado  por el Decreto 625 de 2022,  artículo 24. Los  rendimientos financieros de Asignaciones Directas generados en la cuenta única  del Sistema General de Regalías antes del 31 de diciembre de 2020, que no hayan  sido incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalías, deberán  ser incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia  2021-2022, siguiendo la metodología del parágrafo del presente artículo.    

Artículo 2.2.2.1.2. Rendimientos Financieros  del Sistema General de Regalías. Los rendimientos financieros generados  por los recursos del Sistema General de Regalías, diferentes de Asignaciones  Directas, son propiedad del Sistema General de Regalías y deberán reintegrarse  trimestralmente a la Cuenta Única del Sistema, para ser distribuidos conforme  lo establecido en la Ley 2056 de 2020. La Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá los  lineamientos para su reintegro.    

Artículo 2.2.2.1.3. Rendimientos Financieros  de Asignaciones Directas diferentes a los generados en la Cuenta Única del  Sistema. Los rendimientos financieros que no se  generen en la Cuenta Única del Sistema, por concepto de Asignaciones Directas,  deberán reintegrarse trimestralmente a la Cuenta Única del Sistema, para ser  incorporados cada seis meses, mediante acto administrativo, a la entidad  territorial que les dio origen. La Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá los lineamientos  para su devolución.    

         

TÍTULO 3    

INVERSIONES DE  LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS    

         

CAPÍTULO 1    

EXCEDENTES DE LIQUIDEZ    

Artículo 2.2.3.1.1. Excedentes de liquidez de  los recursos del Sistema General de Regalías. De conformidad  con el artículo 162 de la Ley 2056 de 2020, la Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará los  recursos del Sistema General de Regalías que se encuentren disponibles en la  Cuenta Única del Sistema de Regalías, a través de inversiones en títulos de  deuda pública de la Nación, o en depósitos remunerados del Tesoro Nacional o  del Banco de la República.    

Los recursos disponibles podrán mantenerse en  cuentas remuneradas del Banco de la República o en cuentas remuneradas  bancarias en el exterior a nombre del Sistema General de Regalías.    

Artículo 2.2.3.1.2. Adicionado por el Decreto  1142 de 2021, artículo 40. Régimen de inversiones de recursos del SGR en cuentas maestras. Las entidades beneficiarias o entidades  ejecutoras de recursos del SGR, que cuenten con saldos en las cuentas maestras  autorizadas por el Departamento Nacional de Planeación, en calidad de  administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del  Sistema General de Regalías, hoy Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control,  que respaldan proyectos de inversión aprobados y que no fueron girados a la  cuenta única atendiendo lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo  27 de la Ley 2056 de 2020, podrán realizar operaciones de inversión  temporal de conformidad con lo establecido en el Título 3 de la Parte 3 del Libro  2 del Decreto 1068 de 2015, o  la norma que lo adicione, modifique o sustituya.    

En todo caso dichas inversiones deberán estructurarse de tal forma que se  garantice que los recursos estén disponibles al momento en que deban atenderse  las obligaciones de pago asumidas por las entidades territoriales, conforme lo  dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.9.1 de este |Decreto.    

Las entidades beneficiarias o entidades ejecutoras de recursos del SGR  realizarán el reporte de estas inversiones de conformidad con los lineamientos  y herramientas dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación para  efectos de seguimiento por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.    

Parágrafo. Los rendimientos financieros generados  por las inversiones de los recursos de los que trata el presente artículo  seguirán las disposiciones señaladas en los artículos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del  presente |Decreto.    

TÍTULO 4    

Nota: Título 4 adicionado por  el Decreto 1142 de 2021, artículo 43.    

FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN PETROLERA – FAEP    

CAPÍTULO 1    

LIQUIDACIÓN FAEP    

Artículo 2.2.4.1.1. Liquidación Fondo de Ahorro y  Estabilización Petrolera. Para efectos de la liquidación de los derechos y obligaciones  del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera a la que se refiere el artículo  203 de la Ley 2056 de 2020, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:    

1. Las normas contables aplicables al Fondo de  Ahorro y Estabilización Petrolera, son las mismas normas contables aplicables  al Banco de la República.    

2. El Comité Directivo del que trata el artículo 11  de la Ley 209 de 1995, se reunirá por última vez durante el 2021 con el  propósito de aprobar el informe de liquidación del Fondo de Ahorro y  Estabilización Petrolera presentado por el Banco de la República.    

3. Los gastos  relacionados con derechos y obligaciones, tales como los derivados de las  acciones de clase, que se generen una vez liquidado el FAEP, serán pagados por  el Fideicomiso FAE generando una(s) cuenta(s) de cobro a los partícipes del  FAEP que tenían saldo al momento de su liquidación y serán informados al Comité  de Inversiones del FAE. Si posterior a dicho pago se reciben ingresos para el  FAEP, se descontará de los mismos la(s) cuenta(s) por cobrar generada(s). En el  caso en que no se reciban ingresos o no se cubra dicha(s) cuenta(s) por cobrar,  serán asumidos por las entidades partícipes del FAEP y que hacen parte del FAE  de acuerdo con el porcentaje de participación al momento de la liquidación.    

Artículo 2.2.4.1.2. Giro de los recursos  relacionados con derechos y obligaciones del FAEP a la Cuenta Única del Sistema  General de Regalías y comunicación de beneficiarios. El Banco de la  República informará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ingreso de recursos  relacionados con derechos y obligaciones del FAEP a los que se refiere el  artículo 203 de la Ley 2056 de 2020, una vez descontada(s) la(s) cuenta(s) por cobrar  de la(s) que trata el numeral 5 del artículo 2.2.4.1.1 del presente |Decreto  cuando a ello haya lugar, para que esta Dirección le solicite al Banco de la  República el giro de dichos recursos a la Cuenta Única del Sistema General de  Regalías. El Banco de la República tendrá diez (10) días a partir del momento  en que reciba la comunicación para girar los recursos excedentes en dólares de  los Estados Unidos de América a la Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional y confirmará el valor girado y el concepto de la operación.  Igualmente informará el valor en dólares de cada entidad territorial partícipe  beneficiaria de los recursos de acuerdo con el porcentaje de participación al  momento de la liquidación del FAEP.    

La Dirección  General de Crédito Público y Tesoro Nacional liquidará los dólares recibidos a  la TRM vigente a la fecha del traslado respectivo, e informará al Departamento  Nacional de Planeación para que registre a través del Sistema de Presupuesto y  Giro de Regalías (SPGR) la información relacionada con dichos beneficiarios y a  la Dirección General de Presupuesto Público Nacional para que realice la  incorporación al presupuesto de la vigencia siguiente a la que se realizó el  giro conforme lo establecido en el artículo 203 de la Ley 2056 de 2020.    

Los recursos en  pesos resultantes de la liquidación de los dólares se manejarán de forma independiente  en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) hasta cuando se realice  la respectiva incorporación presupuestal. La Dirección General de Crédito  Público y Tesoro Nacional informará los respectivos rendimientos financieros  que se generen en la Cuenta Única del Sistema, los cuales también serán  incorporados al presupuesto del SGR conforme lo señalado en el inciso segundo  del artículo 2.2.2.1.1 del presente |Decreto.    

El Departamento  Nacional de Planeación realizará un alcance a la información registrada en el  Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) del que trata el inciso  segundo del presente artículo a través de una Instrucción de Abono a Cuenta  (IAC) dentro de los diez (10) días siguientes a la incorporación presupuestal,  para que se active el uso de los recursos a las entidades territoriales  beneficiarias.    

Parágrafo transitorio. Para los  recursos trasladados por el Banco de la República a la Cuenta Única del Sistema  General de Regalías a los que se refiere el inciso primero del artículo 203 de  la Ley 2056 de 2020, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo,  tercero y cuarto del presente artículo.    

         

LIBRO 3    

Nota: Libro 3 sustituido por el Decreto 1142 de 2021, artículo 44.    

DISPOSICIONES  FINALES    

PARTE 1    

OTRAS  DISPOSICIONES    

TÍTULO 1    

EXPLOTACIÓN DE  RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES    

CAPÍTULO 1    

YACIMIENTOS  UBICADOS EN DOS O MAS ENTIDADES TERRITORIALES    

Artículo  3.1.1.1.1. Objeto. El presente  capítulo tiene por objeto establecer los parámetros técnicos con el fin de  definir los porcentajes de participación de las entidades territoriales que  comparten yacimientos de recursos naturales no renovables en sus límites y de  esta forma liquidar la participación de dichas entidades territoriales en las  regalías y compensaciones generadas por su explotación.    

Parágrafo. La explotación a la que se refiere el inciso  anterior, en materia de hidrocarburos, hace referencia a la producción obtenida  en los periodos de exploración y explotación.    

Artículo  3.1.1.1.2. Definiciones. Para los fines  del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:    

1. Área del Contrato de  Concesión Minera: Es aquella que está definida y técnicamente delimitada para  labores de exploración y explotación de terrenos de cualquier clase y  ubicación, y que ha sido oficial y debidamente inscrita y descrita en el  Registro Minero Nacional. Esta área estará delimitada por un polígono de  cualquier forma y orientación delimitado con referencia a la red geodésica  nacional. Dicha área se otorgará por linderos y no por cabida, y tendrá una  extensión máxima de diez mil (10.000) hectáreas.    

Todas las áreas del Título Minero a tratar,  incluyendo las ubicadas en corrientes de agua, estarán reglamentadas en su  extensión y forma de conformidad con la legislación minera vigente al momento  de su respectiva inscripción en el Registro Minero Nacional.    

2. Área del Yacimiento de  Hidrocarburos: Es el área procedente del mapa estructural o de curvas de isonivel al tope de la formación productora de un  yacimiento de hidrocarburos, delimitada por los bordes de la trampa la cual  está definida por el nivel de contacto agua-hidrocarburos hallado o el nivel  más bajo conocido de hidrocarburos, fallas, plegamientos, cambios de facies,  roca sello o cualquier otro evento geológico que no permita la transferencia de  fluidos a través de él.    

Para todos los  efectos de este capítulo, es decir, para determinar los porcentajes de  participación de las entidades territoriales que comparten yacimientos, se  tendrá en cuenta la proyección en superficie del Área del Yacimiento de  Hidrocarburos.    

3. Área del Yacimiento  Mineral: Es la proyección en superficie de la porción del yacimiento mineral  incluida dentro del área del Título Minero, que corresponde a la proyección en  planta del yacimiento de que trata el respectivo título minero.    

4. Campo: Cuando se trate de  producción de hidrocarburos, se entenderá como el área en cuyo subsuelo existen  uno o más yacimientos.    

5. Producción de  Hidrocarburos: Se refiere al volumen producido de un yacimiento, en barriles de  petróleo y/o al volumen de gas en pies cúbicos, medidos en condiciones  estándar.    

6. Producción Minera: Se  refiere a la cantidad neta de mineral(es) de interés económico en un  yacimiento, obtenida en su respectivo proceso de beneficio minero, si fuera el  caso, o en su fase extractiva de no ser necesario su beneficio. Estas  cantidades son declaradas en unidades de volumen o de peso, tales como: metros  cúbicos, toneladas, gramos, onzas, entre otras.    

7. Yacimiento Convencional de  Hidrocarburos: Formación rocosa donde ocurren acumulaciones de hidrocarburos en  trampas estratigráficas y/o estructurales. Está limitado por barreras  geológicas, tales como estratos impermeables, condiciones estructurales y agua  en las formaciones, y se encuentra efectivamente aislado de cualquier  yacimiento que pueda estar presente en la misma área o estructura geológica.    

8. Yacimiento Mineral: Acumulación  natural de una sustancia mineral o fósil, cuya concentración excede el  contenido normal de una sustancia en la corteza terrestre, que se encuentra en  el subsuelo o en la superficie terrestre y cuyo volumen es tal que resulta  interesante desde el punto de vista económico, utilizable como materia prima o  como fuente de energía, de acuerdo con lo aprobado dentro del instrumento  técnico (PTO-PTI).    

9. Zona de explotación: Para efectos  de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 2056 de 2020, se entenderá por Zona de Explotación costa afuera,  la ubicación en el lecho marino del pozo de hidrocarburos, es decir, boca de  pozo.    

Artículo  3.1.1.1.3. Definición del área de yacimientos mineros. Para efecto de establecer la participación de dos  o más entidades territoriales ubicadas sobre uno o más yacimientos minerales en  un título minero, la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces en  materia de fiscalización, con base en la información técnica relacionada y en  los documentos técnicos aprobados provista por los respectivos titulares, que  se encuentre en el expediente minero, definirá el área del yacimiento o  yacimientos minerales.    

Con la superposición del área del yacimiento  mineral y del mapa de la división política del área a analizar, establecida por  el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la Agencia Nacional de Minería  o quienes hagan sus veces en materia de fiscalización, mediante resolución  señalará porcentualmente el área del yacimiento mineral que corresponda a cada  entidad territorial.    

Parágrafo. Para aquellos Títulos Mineros en los que está  autorizada la explotación de varios recursos naturales, la Agencia Nacional de  Minería, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, establecerá  mediante resoluciones independientes, el porcentaje del área de cada uno de los  yacimientos de los minerales objeto del Título Minero, que corresponde a cada  entidad territorial, con base en la información técnica suministrada por el  Titular Minero. La distribución de las regalías y compensaciones generadas por  la explotación de cada mineral deberá realizarse con la resolución de  yacimiento del mineral correspondiente.    

Artículo  3.1.1.1.4. Reporte de información sobre producción minera. Los titulares mineros informarán a la Agencia  Nacional de Minería, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, la  producción total de minerales provenientes de la explotación del yacimiento.    

Dicha información es de carácter obligatorio y  contendrá el volumen de mineral explotado para el periodo correspondiente por  cada una de las entidades territoriales que compartan el yacimiento y será  presentada por los titulares mineros en los siguientes momentos: (i) En la  presentación del Formato Básico Minero, (ii) En la  presentación de las correspondientes declaraciones de producción y liquidación  de regalías de acuerdo con lo establecido contractualmente o como lo disponga  la |ley, y (iii) cuando la Agencia Nacional de  Minería o quien haga sus veces en materia de fiscalización, lo solicite.    

Parágrafo. Para el cumplimiento de los fines del presente  capítulo, los Titulares Mineros de aquellos Títulos Mineros en los que se  estableció que el hecho generador de las regalías y/o compensaciones económicas  fuera la exportación o venta del mineral, o el recaudo de la venta del mineral,  y en los que la Autoridad Minera autorizó· la operación integrada de varios  Títulos Mineros, deberán reportarle periódicamente según se haya pactado en los  respectivos contratos, o como lo disponga la |ley, a la Agencia Nacional de  Minería, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, el porcentaje de  la cantidad del mineral objeto de la liquidación y pago de las regalías y  compensaciones, que corresponde a cada una de las entidades territoriales que  comparten el área del yacimiento o los yacimientos, independientemente de la  logística de operación dentro de Títulos Mineros con Operación Integrada.    

Artículo  3.1.1.1.5. Definición del Área del Yacimiento de Hidrocarburos. Para efectos de determinar el porcentaje de  participación en regalías y compensaciones generadas por la producción de un  yacimiento· ubicado en dos o más entidades territoriales o en espacios  marítimos jurisdiccionales que beneficien a dos o más entidades territoriales,  la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de  fiscalización, definirá el porcentaje del Área del Yacimiento de Hidrocarburos  que se encuentre ubicada en cada una de las entidades territoriales. En el caso  de los yacimientos localizados en los espacios marítimos, la definición del  porcentaje se realizará previa delimitación de la Dirección General Marítima  (DIMAR). Lo anterior, con base en la siguiente información, la cual deberá ser  suministrada por la compañía operadora del campo de producción:    

1. Mapa estructural del yacimiento proyectado  verticalmente. El área proyectada del yacimiento comprenderá el menor número  posible de vértices, cuya delimitación debe estar referida al datum  MAGNA-SIRGAS con proyección al origen central establecido por el Instituto  Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Para yacimientos ubicados en áreas marinas,  la delimitación debe realizarse con base en el sistema de coordenadas utilizado  por la Dirección General Marítima (DIMAR).    

2. Mapa de la división político-administrativa  establecida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) de las entidades  territoriales involucradas en la distribución del yacimiento, cuyas coordenadas  deben estar referidas al datum MAGNA-SIRGAS con proyección al origen central  establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Para yacimientos  ubicados en áreas marinas, dicho mapa debe elaborarse con base en el sistema de  coordenadas utilizado por la Dirección General Marítima (DIMAR).    

3. Mapa de superposición de los mapas anteriormente  referidos.    

4. Señalamiento en kilómetros cuadrados (km2)  y porcentual del área del yacimiento que corresponde a cada entidad  territorial.    

Parágrafo 10. La información espacial deberá presentarse tanto en  formato análogo como digital, en la forma exigida por la Agencia Nacional de  Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalización.    

Parágrafo 20. La información señalada en el presente artículo  será entregada por la compañía operadora a la Agencia Nacional de  Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, junto con la  solicitud de aprobación del Formulario 6 “Informe de Terminación Oficial”, o el  documento establecido para el efecto, del pozo descubridor del Yacimiento de Hidrocarburos.    

Parágrafo 30. La información a la que se refiere el presente  artículo deberá ser actualizada en los siguientes eventos:    

1. Cuando la compañía operadora presente el  Formulario 6 “Informe de Terminación Oficial”, o el que haga sus veces, para  cada uno de los pozos exploratorios.    

2. Cuando la compañía operadora considere necesario  actualizar las coordenadas del yacimiento de acuerdo con la nueva información  adquirida a través de la perforación de pozos exploratorios, en este caso  presentará el Formulario 6 “Informe de Terminación Oficial”, o el que haga sus  veces, con la actualización de las coordenadas del yacimiento, informando así a  la entidad fiscalizadora.    

3. Cuando la compañía operadora presente el Informe  Técnico Anual.    

4. Cuando la compañía operadora solicite el inicio  de explotación del campo.    

5. Cuando la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o  quien haga sus veces en materia de fiscalización, así lo solicite.    

Parágrafo 40. En el evento de que una porción del yacimiento  esté ubicada dentro de los límites de las 40 millas náuticas marinas  delimitadas por la Dirección General Marítima (DIMAR) y la porción restante  exceda tal límite, le aplicará lo dispuesto en el presente artículo.    

Artículo 3.1.1.1.6. Modificado por el Decreto 625 de 2022, artículo  25. Mecanismo para definir el porcentaje de participación  en yacimientos de hidrocarburos. La  Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces en materia de  fiscalización, señalará mediante resolución, la ubicación de cada yacimiento  productor de un campo y en el caso que sea compartido por más de una entidad  territorial, el porcentaje de participación en la distribución de regalías y  compensaciones que corresponda a cada entidad territorial en cada yacimiento.    

Parágrafo 1°. Cuando  la totalidad del yacimiento de hidrocarburos esté fuera del límite de las 40  millas náuticas, le aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 39  de la Ley 2056 de 2020.    

Parágrafo 2°. Cuando  el yacimiento de Hidrocarburos se encuentre ubicado entre las costas marinas de  las entidades territoriales y 40 millas náuticas, el Ministerio de Minas y  Energía determinará la forma en que se desarrollará la liquidación y asignación  de las regalías a las que hace referencia el artículo 39 de la Ley 2056 de 2020.    

Parágrafo 3°. La  Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien llaga sus veces en materia de  fiscalización, dentro del mes calendario siguiente a la solicitud de aprobación  del Formulario 6 “Informe de Terminación Oficial”, o el documento establecido  para el efecto, del pozo descubridor del Yacimiento de Hidrocarburos, expedirá  la resolución de que trata el presente artículo.    

Parágrafo 4°. La  resolución mediante la cual se determine el porcentaje de participación para  efectos de la liquidación de regalías y compensaciones deberá ser actualizada,  cuando a ello haya lugar; en virtud de los ajustes de información efectuados en  los eventos señalados en el parágrafo 3° del artículo 3.1.1.1.5 del presente  |Decreto.    

Texto  inicial del artículo 3.1.1.1.6: Mecanismo para definir  el porcentaje de participación en yacimientos de hidrocarburos. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien  haga sus veces en materia de fiscalización, teniendo en cuenta la definición  del área del yacimiento y a través de la aplicación de la fórmula de que trata  el artículo 3.1.1.1.8. del presente |Decreto, señalará mediante resolución, la  ubicación de cada yacimiento productor de un campo y, en el caso que sea  compartido por más de una entidad territorial, el porcentaje de participación  en la distribución de regalías y compensaciones que corresponda a cada entidad  territorial en cada yacimiento.    

Parágrafo 10. En el evento de que el yacimiento esté ubicado  parcialmente en espacios marítimos dentro de los límites de las 40 millas  náuticas marinas delimitadas por la Dirección General Marítima (DIMAR), se  aplicará lo siguiente:    

1. A la porción comprendida en las primeras 40  millas náuticas, siempre que beneficie a dos o más entidades territoriales, le  aplicará lo dispuesto en el presente artículo.    

2. A la porción del yacimiento ubicado fuera del  límite de las 40 millas náuticas, le aplicará lo dispuesto en el inciso tercero  del artículo 39 de la Ley 2056 de 2020.    

Parágrafo 20. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien  haga sus veces en materia de fiscalización, dentro del mes calendario siguiente  a la solicitud de aprobación del Formulario 6 “Informe de Terminación Oficial”,  o el documento establecido para el efecto, del pozo descubridor del Yacimiento  de Hidrocarburos, expedirá la resolución de que trata el presente artículo.    

Parágrafo 30. La resolución mediante la cual se determine el  Porcentaje de Participación para efectos de la liquidación de regalías y  compensaciones deberá ser actualizada, cuando a ello haya lugar, en virtud de  los ajustes de información efectuados en los eventos señalados en el parágrafo  3º del artículo 3.1.1.1.5 del .presente |Decreto.    

Artículo 3.1.1.1.7. Límites de las entidades  territoriales. Cuando existan  límites dudosos de las entidades territoriales, la Agencia Nacional de Minería  o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces en materia de  fiscalización, determinarán el porcentaje de participación en regalías y  compensaciones a aplicar a cada entidad territorial, con base en los límites  provisionales a que se refiere la Ley 1447 de 2011 o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan  y demás normas reglamentarias, hasta tanto la delimitación entre las entidades  territoriales se determine definitivamente por la autoridad competente.    

Artículo 3.1.1.1.8.  Cálculo para las distribuciones de regalías y compensaciones generadas en  títulos o campos con yacimientos mineros y de hidrocarburos ubicados en dos o  más entidades territoriales. El cálculo para definir las distribuciones de  regalías y compensaciones de las entidades territoriales que se generen por la  explotación de recursos naturales no renovables en yacimientos ubicados en dos  o más municipios se realizará por medio de la siguiente fórmula y convenciones:    

%D = (% Y + %P)  / 2    

Donde:    

%D: Porcentaje de la participación de regalías y  compensaciones para cada entidad territorial, generadas por la explotación del  yacimiento mineral o de hidrocarburos.    

% Y: Porcentaje del área del yacimiento mineral o  de hidrocarburos que corresponde a cada entidad territorial.    

%P: Porcentaje  de la producción que corresponde a cada entidad territorial”.    

Parágrafo  primero. El  procedimiento de cálculo establecido en el presente artículo aplicará para la  distribución de las regalías y compensaciones correspondientes a las  Asignaciones Directas del 20%, definidas en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, así como para la distribución de las regalías y  compensaciones correspondientes a la participación adicional del 5% de los  recursos .del Sistema General de Regalías para los municipios donde se exploten  recursos naturales no renovables, establecida en la misma norma.    

Parágrafo  segundo. El  procedimiento de cálculo establecido para definir la distribución de regalías y  compensaciones de las entidades territoriales que trata el presente artículo  aplicará también en el caso de que un yacimiento de hidrocarburos ubicado en  una entidad territorial se explote o produzca a través de pozos desviados cuya  localización en superficie se encuentre en una entidad territorial diferente.    

CAPÍTULO 2    

PRODUCCIÓN  INCREMENTAL Y DISTRIBUCIÓN DIFERENDOS LIMÍTROFES    

Artículo  3.1.1.2.1. Volumen asociado a la producción incremental. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de  la Ley 2056 de 2020, la totalidad del volumen de hidrocarburos  producido que sea adicional al estipulado en la -curva básica de producción de  los proyectos de producción incremental o de los contratos de producción  incremental aprobados por la entidad competente, es decir, el volumen asociado  a inversiones adicionales encaminadas a aumentar el factor de recobro del  campo, como volumen incremental gozará de los beneficios estipulados en el  parágrafo 3 del artículo 16 de la Ley 756 de 2002.    

En los casos en que, previamente a la vigencia del  presente |Decreto, se haya aprobado por la autoridad competente un proyecto de producción  incremental o se haya suscrito un contrato de producción incremental, de  conformidad con el procedimiento dispuesto para el efecto por los artículos 16  de la Ley 756 de 2002 y 29 de la Ley 1753 de 2015, se mantendrán las condiciones pactadas a tal  aprobación o suscripción.    

El Ministerio de Minas y Energía reglamentará los  términos y condiciones para la presentación y aprobación de los proyectos e  inversiones encaminadas a generar producción incremental de hidrocarburos y las  modificaciones de los contratos de producción incremental que se formulen con  posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020.    

Artículo  3.1.1.2.2. Distribución de recursos para diferendos limítrofes. Para efectos de la distribución de los recursos a  que se refieren los artículos 194 y 195 de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía tendrá en  cuenta: (i) el acuerdo suscrito por las entidades territoriales que integran el  diferendo limítrofe, en el cual, en concordancia con las condiciones del  proyecto, deberán precisar el aporte de cada una de ellas sobre el monto a distribuir  y (ii) certificación suministrada por parte de la  Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes  hagan sus veces, según corresponda, que deberá contener la información de los  recursos liquidados y el rubro objeto de distribución contenido en el  presupuesto del Sistema General de Regalías, este último, previa comunicación  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los rubros susceptibles a  distribuir.    

El Ministerio de Minas y Energía mediante  resolución realizará la distribución de los recursos una vez cuente con la  certificación y el acuerdo suscrito por las entidades territoriales que  integran el diferendo limítrofe con las condiciones previstas en el inciso  anterior e informará al Departamento Nacional de Planeación para que este  realice la instrucción de abono a cuenta y la comunique al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público en los términos establecidos en el artículo  2.1.1.2.2 del presente Decreto. Para efectos de realizar la instrucción de  abono a cuenta, la distribución contenida en la resolución elaborada por el  Ministerio de Minas y Energía indicará el monto y los rubros objeto de  distribución afectados.    

Las modificaciones presupuestales derivadas de la  resolución serán registradas en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías  por parte del Ministerio de Minas y Energía de conformidad con lo establecido  en el numeral 4 del artículo 2.1.1.3.15 del presente Decreto.    

En todo caso, esto no se entenderá como una  resolución de los diferendos de límites territoriales, los cuales se seguirán  rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia.”    

PARTE 2    

VIGENCIA Y  DEROGATORIAS    

Artículo 3.2.1.  Vigencia y derogatorias del Decreto 1821 de 2020. El Decreto 1821 expedido el 31 de diciembre de 2020 entró a regir a partir del 1 de enero de 2021 y  derogó todas las disposiciones que le resultaron contrarias en especial el  Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Planeación Nacional, con excepción de su Capítulo 2 y las disposiciones  concernientes al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del Decreto 1426 de 2019.    

Parágrafo. Los parágrafos transitorios 3° y 4° del artículo  1.2.1.2.11; el parágrafo transitorio 2° del artículo 1.2.1.2.14; el artículo  1.2.1.2.16; los parágrafos transitorios del artículo 1.2.1.2.22; los artículos  1.2.1.2.25; 1.2.3.1.4; el parágrafo transitorio del artículo 1.2.3.2.6; los  Capítulos 3 y 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1; el parágrafo del  artículo 1.2.9.1.10; los artículos 2.1.1.1.5; 2.1.1.1.6; 2.1.1.2.2; 2.1.1.3.13;  2.1.1.7.3; 2.1.1.8.5 y el Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2  salvo el artículo 2.1.1.9.3., entraron en vigencia a partir de la expedición  del Decreto 1821 del 31 de diciembre de 2020.    

Texto inicial del Libro 3:    

         

“LIBRO  3    

DISPOSICIONES  FINALES    

PARTE  1    

DEROGATORIA  Y VIGENCIA    

         

Artículo 3.1.1. Vigencia y derogatorias. El presento Decreto rige a partir del 1 de enero de  2021 y deroga todas las disposiciones quo lo sean contrarias en especial el  Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo  de Planeación Nacional, con excepción de su Capítulo 2 y las disposiciones concernientes el Sistema de Monitoreo, Seguimiento,  Control y Evaluación y del Decreto 1426 de 2019.    

Parágrafo. Los parágrafos transitorios 3° y 4° del artículo  1.2.1.2.11; el parágrafo transitorio 2° del artículo 1.2.1.2.14; el artículo  1.2.1.2.16; los parágrafos transitorios del artículo 1.2.1.2.22; los artículos  1.2.1.2.25; 1.2.3.1.4; el parágrafo transitorio del artículo 1.2.3.2.6; los  Capítulos 3 y 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1; el parágrafo del  artículo 1.2.9.1.10; los artículos 2.1.1.1.5; 2.1.1.1.6; 2.1.1.2.2; 2.1.1.3.13;  2.1.1.7.3; 2.1.1.8.5 y el Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2  salvo el artículo 2.1.1.9.3., entrarán en vigencia a partir de la promulgación  del presente Decreto.”.    

         

Dado en Bogotá D.C., a 31 de diciembre de 2020    

Dado  en Bogotá, D.C., a 31 de diciembre de 2020    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

La  Viceministra de Minas del Ministerio de Minas y Energía encargada de las  Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,    

Sandra  Sandoval Valderrama    

El  Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible    

Carlos  Eduardo Correa Escaf    

La  Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación    

Mabel  Gisela Torres Torres    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación    

Luis  Alberto Rodríguez Ospino    

La  Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública encargada de  las funciones del Despacho del Director del Departamento Administ5rativo de la  Función Pública    

Claudia  Patricia Hernández León    

               

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